TEMA: EL MALTRATO INFANTIL EN LOS NIÑOS Y NIÑAS DEL CUARTO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL “DON BOSCO”, DEL DMQ, PERIODO 2011 – 2012”.
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PROBLEMA: DETERMINAR CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS QUE TIENEN LOS NIÑOS Y NIÑAS DEL CUARTO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL “DON BOSCO”, QUE HAN SIDO OBJETO DE MALTRATO FISICO.
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MARCO TEORICO: La Constitución de la República del Ecuador 2008, (aprobada en referéndum de agosto de 2008), en sus Artículos. 44 “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.
Articulo No. 45.45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas. Artículo No 46.46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. sit uaciones. 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. 8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. 9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
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JUSTIFICACION La importancia de esta investigación se centra en la cantidad de denuncias, que cada año se presentan por este hecho, el cual no escapa a la realidad social, económica y política, que actualmente vive nuestro país. En la evolución de esta investigación podrá observarse la relevancia social que tiene el problema del Maltrato Infantil dentro de la sociedad Ecuatoriana, por ser precisamente esa población, los forjadores del futuro.
De allí la importancia de que esa generación de niños y niñas se levante con normas y valores claramente definidos, es decir, basados en el compromiso respeto lealtad y justicia justicia.. Esperamos que esta investigación pueda crear conciencia en cada una de las personas de la sociedad de nuestro pais, que de una u otra forma han recurrido en el maltrato a niños, niñas y adolescentes, de la misma manera, sean los niños y niñas, los beneficiados, aunque se encuentran con padres y/o familiares que por varias razones no se encuentran bajo su tutela o crianza. 5.-
OBJETIVOS:
5.1.- OBJETIVO GENERAL:
Determinar las razones que conllevan a las personas a cometer el maltrato físico.
5.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Determinar las causas que generan en las personas a cometer el maltrato físico,
Determinar las consecuencias que sufre el niño y la niña, al momento de convertirse en victimas por parte de su agresor.
Determinar los casos de Maltrato físico, que han sido conocidos por las autoridades.
Establecer una reforma al Código de la Niñez, con la finalidad, que sancione de manera ejemplar a las personas que cometen cualquier tipo de maltrato.
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METODOLOGIA
UTILIZADA
EN
LA
EJECUCIÓN
DE
LA
INVESTIGACION La metodología utilizada para el desarrollo de esta investigación, a través de la investigación exploratoria y descriptiva e histórica, histórica, ya que nuestro objetivo es la formulación del problema para posibilitar una investigación precisa por el desarrollo de una hipótesis. Teniendo un conocimiento previo sobre el problema planteado, la información que nos brindan las personas que por su relato pueden ayudar a reunir y sintetizar sus experiencias. Este trabajo se fundamentó en los métodos científico, inductivo y deductivo, así mismo las técnicas utilizadas fueron la entrevista, la encuesta y la observación, a fin de extraer conclusiones que fueron comprobadas una vez concluido el estudio. El tema desarrollado esta planteado desde una perspectiva educativa en beneficio de los padres, maestros y sociedad en general, tomando en cuenta que durante el proceso de investigación se ha viabilizado el conocimiento y el desenvolvimiento de los actores por medio de la encuestas propuestas, se espera lograr mejorar su comportamiento pues son la parte de población que durante estos primeros años no han tenido una familia que los guié, brinde la afecto, de protección y seguridad. Ante esto se recomienda a los padres de familia continúen brindando a sus hijos afecto, seguridad, confianza, comprensión, seguridad,
compromiso, reflexión y buenas enseñanzas que les han venido inculcando y a los maestros reforzar desde las aulas estos principios de comportamiento en los educandos, a la vez recordarles que todo esfuerzo por mínimo que sea debe ser reconocido por que son niños y necesitan de que sus logros alcanzados sean aplaudidos pues sientan ser valorados por sus familiares y la sociedad en general. 7.-
PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO Los recursos que serán utilizados en el presente trabajo t rabajo son:
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RECURSOS HUMANOS Maestras/os, niños y Padres de familia Investigador: Víctor Manuel Ordoñez Sánchez
8.1.- RECURSOS INSTITUCIONALES Universidad Nacional de Loja Modalidad de Estudios a Distancia “Carrera de Derecho” . 8.2.- UNIDAD EDUCATIVA EXPERIMENTAL “DON BOSCO” Biblioteca
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FINANCIAMIENTO
MATERIALES
VALOR
Computadora
700,00
Impresora
120,00
Cartuchos de tinta
45,00
Resmas de papel bond A4
20,00
Memory Flash
12,00
Esferográficos
2,40
Lápiz
0,60
Borrador
0,40
Horas de internet
25,00
Copias
25,00
Anillados
8,00
Imprevistos
150,00 TOTAL:
1º.-
1.108,40
BIBLIOGRÁFICAS Constitución Política de la República del Ecuador, año 2008. Código Penal actualizado. Código de Procedimiento Penal actualizado. Código de ejecución ejecución de penas y Rehabilitación Social Social 2007 Diccionario Elemental Jurídico Biblioteca de Consulta Encarta 2010. “Diccionario Jurídico” de Guillermo,Cabanellas. Wikipedia, la biblioteca libre
www.derechoecuador.com
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. "El maltrato infantil es un problema escondido en muchos países, Este problema está cargado de vergüenza vergüenza y negación. No obstante, obstante, el maltrato infantil es un problema Universal, cualquier NNA sin discriminación de edad, sexo o condición socioeconómica puede ser víctima de maltrato infantil en cualquiera de sus formas. El Maltrato Infantil ha causado gran impacto en nuestra sociedad, debido a la influencia negativa sobre algunos menores, dicha agresión es generada por los padres, familiares o terceras personas, muy cercanas a estos. Agresiones que influyen en la conducta del niño, niña y adolescente, quienes son un grupo especialmente vulnerable, producto de factores como la migración de sus padres, la pobreza, falta de educación, trabajo; lo que determina un desempeño negativo de los niños, niñas y adolescentes en la sociedad. Estos maltratos influyen directamente en el comportamiento del niño, niña y adolescente, y no se lo olvidarán de ello por el resto de su vida. Actualmente en nuestro país, la Constitución de la Republica del Ecuador, tiene un amplio marco normativo relativo a los derechos de los niños, niñas y adolescencia, sujetos sociales y de derechos, de igual manera el Código Civil, y el Código de la Niñez y Adolecente, que establecen la patria potestad de los hijos corresponde al padre y a la madre, siendo complemento fundamental el interés superior del niño. Los hijos cualesquiera que sea su estado, edad, y condición deben honrar y respetar a su padre y a su madre. En caso de muerte o ausencia de uno de los padres, el otro continuará ejerciendo solo la patria potestad. En la actualidad, la prensa escrita, la radio y la televisión, como medios de comunicación, han enfocado de una manera alarmante una serie de casos, donde se observa con gran incidencia, el maltrato Físico y Psicológico,
cometido a menores por parte de sus padres, sino también han violentado sus derechos: cuando los mandan a trabajar “vender caramelos, pedir caridad”, para conseguir un sustento económico, siendo los padres quienes tienen la obligación y la responsabilidad de proveerles de
educación, alimentación, salud, respeto y exigibilidad de sus derechos . Podemos considerar que a lo largo de muchos años se presentaban casos de maltrato infantil, sólo que no se los daban a conocer a la ciudadanía, es por ello que los medios de comunicación no cuentan con cifras y estadísticas exactas. Esta investigación pretende demostrar los motivos que originan el maltrato en los niños, niñas y adolescentes y las consecuencias que podrían tener a corto y largo plazo, ya que sabemos que en nuestra sociedad existen padres que pretenden dar una buena educación a sus hijos disciplinándolos de una manera incorrecta ó también en muchos casos el padre no cumple ningún propósito disciplinario, mas bien, sirve de escape para su propia ira, sentimientos, frustración y desdicha. Algunas personas desconocen las características de un maltrato, sea este físico, psicológico o institucional, así mismo, las razones por las cuales los padres maltratan a sus hijos. La mayoría de las personas no saben a dónde recurrir para dar ayuda a un niño, niña y adolescente que han sido maltratados y mucho menos cómo se le puede ayudar al padre agresor. Creemos que esto refleja la desinformación que existe sobre las instituciones encargadas de estos casos. Es importante demostrar que un niño presenta características cuando ha sido maltratado y que como niño también tiene derechos para defenderse, sólo que por ignorancia y falta de interés la mayoría de las personas no saben ni se interesan en conocer estos derechos.
Todo niño niña y adolescente maltratado necesita ayuda, y aún más el e l padre que agrede a su hijo. Es de vital importancia que el padre reconozca la situación que vive y que acepte la ayuda que se le puede dar, para así establecer un cambio en su vida y en la manera de cómo conducir una buena educación para sus hijos. El primer paso en toda intervención es el conocimiento. Qué tanto se conoce acerca de este problema. Por ello la importancia de que la sociedad se informe acerca del maltrato infantil y sus consecuencias. Esto permite no solo la educación de los padres sobre este hecho, sino también que tomen medidas para ayudar ó para no maltratar a los hijos. "Todo tipo de maltrato tiene consecuencias consecuencias a largo plazo." Pero puede que no solo sean consecuencias a largo plazo, sino que pueden presentarse también a corto plazo; una de ellas puede ser que el niño presente un comportamiento y/o actitudes muy distintas al de cualquier otro, en el caso de golpes y agresión física puede provocar consecuencias al instante (moretones y fracturas). A largo plazo pudiera darse dos situaciones: estos niños en el futuro pueden ser padres de familia que maltraten a sus hijos o por lo contrario pueden ser padres de familia que por haber sido maltratados, no les gustaría que sus hijos sufrieran lo mismo.
INTRODUCCION: Durante el pasar de los años se han dado casos de maltrato los cuales han sido identificados desde muchos siglos atrás, por ejemplo, el de la pequeña Mary Ellen, quien era cruelmente golpeada y encadenada por sus padres adoptivos. A raíz de este suceso surge en Nueva York la primera Sociedad para la Prevención de la Crueldad en los Niños, Niños, y posteriormente se crearon fundaciones equivalentes en otros países; no obstante, el síndrome del niño golpeado fue descrito por primera vez en 1868 por Ambrosie Tardieu, luego de realizar las autopsias de 32 niños golpeados y quemados. Posteriormente, en 1946 Caffey describió la presencia de hematomas subdurales asociados con alteraciones radiológicas de los huesos largos en los pequeños. Henry Kempe y Silverman, en 1962, crearon la expresión síndrome del niño golpeado, con base en las características clínicas presentadas por los casos que ingresaban al servicio de pediatría del Hospital General de Denver, en Colorado. Este concepto fue ampliado por Fontana al indicar que estos niños podían ser agredidos no sólo en forma física sino también emocionalmente o por negligencia, de modo que sustituyó el término golpeado por el de maltratado; desde entonces se ha publicado una serie de artículos sobre este concepto, que trata de abarcar las diferentes modalidades que existen en cuanto a la acción de lesionar a un niño. La razón por la cual estudie este tema de investigación investigación,, es que muchos años atrás ha existido el maltrato infantil, y consideró que es de mucha importancia, ya que antiguamente la sociedad no le daba la debida importancia, sin embargo ahora en nuestros tiempos ha despertado gran interés en la sociedad ayudar a los niños niños,, niñas y adolescentes que hayan sufrido algún tipo de maltrato. Si se analiza esta situación se puede observar que el maltrato físico y psicológico es muy común en la sociedad; y que ambos están íntimamente
ligados, ya que cuando se maltrata a un niño físicamente se altera su estabilidad psicológica. Consecuencia Consecuencia de ello puede ser: el miedo, las culpas y los sentimientos de inseguridad. Muchas veces este daño sobre los menores es realizado por sus padres, o por familiares cercanos y otras veces por terceras personas. Con el pasar del tiempo esta situación se ha ido incrementando y la gente no se explica porqué están sucediendo estos hechos, por esta razón decidí investigar este tema ya que con el estudio que he realizado voy a dar a conocer las características y causas que originan los maltratos; y, buscar las formas de cómo ayudar a los niños niños,, niñas y adolescentes que han sufrido algún tipo de maltrato. Es importante mencionar que los niños son el futuro del país; son ellos los que estarán encargados de desarrollarlo y para ello requieren de una adecuada salud física y psicológica, a fin de evitar que se transformen en individuos inseguros, sin educación y en el peor de los casos: trastornados.
CAPITULO I ¿QUÉ ES EL MALTRATO MALTRATO INFANTIL? 2.1. DEFINICIÓN Es primordial establecer una definición adecuada del maltrato infantil para elaborar un diagnóstico y un tratamiento apropiados. La definición se ha modificado y enriquecido con las aportaciones de los investigadores que se han abocado al tema, a partir de la primera emitida por Kempe en 1962, quien originalmente define el maltrato infantil como el uso de la fuerza física no accidental, dirigida a herir o lesionar a un niño, por parte de sus padres o parientes. Posteriormente, se incluyen la negligencia y los aspectos psicológicos como partes del maltrato infantil, para Wolfe es "la presencia de una lesión no accidental, resultado de actos de perpetración (agresión física) o de omisión (falta de atención por parte de quienes están a cargo del niño y que requiere de atención médica o intervención legal)". La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) propone la siguiente definición: "Todo acto u omisión encaminado a hacer daño aún sin esta intención pero que perjudique el desarrollo normal del menor". El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) define a los niños maltratados como: "Los menores de edad que enfrentan y sufren ocasional o habitualmente, violencia física, emocional o ambas, ejecutadas por actos de acción u omisión, pero siempre en forma intencional, no accidental, por padres, tutores, custodios o personas responsables de ellos". Kieran y O'Hagan hacen una diferenciación entre maltrato emocional y psicológico; en relación con el primero indican: "Es la respuesta emocional inapropiada, repetitiva y sostenida a la expresión de emoción del niño y su conducta acompañante, siendo causa de dolor emocional. El maltrato psicológico en cambio es "la conducta sostenida, repetitiva, persistente e inapropiada (violencia doméstica, insultos, actitud impredecible, mentiras, decepciones, explotación, maltrato sexual, negligencia y otras) que daña o reduce sustancialmente tanto el potencial creativo como el desarrollo de facultades y procesos mentales del niño, que lo imposibilita a entender y manejar su medio ambiente, lo confunde y lo atemoriza haciéndolo más
vulnerable e inseguro afectando adversamente su educación, bienestar general y vida social". Consideramos además que las investigaciones sobre el maltrato infantil abren nuevas líneas que se precisarán en su momento en aspectos considerados hoy poco comunes o poco analizados como son: los niños de la frontera y de la guerra, el maltrato étnico, así como el denominado ritualismo satánico, entre otros, donde además de los problemas socioeconómicos subyace un fenómeno transcultural. Otro ejemplo muy claro es el caso del maltrato fetal, fetal, que puede ser considerado como un rubro específico e incluido en una nueva clasificación, por la importancia que tiene y el análisis que requiere. 2.2. TIPOS DE MALTRATO Usualmente es raro encontrar un niño en el que el maltrato sea de un solo tipo; un niño golpeado es también maltratado emocionalmente; un niño que evidencia signos de falta de cuidado o negligencia, frecuentemente también padece maltrato físico o emocional. Maltrato físico: Se define como maltrato físico a cualquier lesión física infringida al niño(a), hematomas, quemaduras, fracturas, u otras lesiones) mediante pinchazos, mordeduras, golpes, tirones de pelo, torceduras, quemaduras, puntapiés u otros medios con que se lastime el niño. En la definición del maltrato infantil es necesario recalcar el carácter intencional, nunca accidental, del daño o de los actos de omisión llevadas a cabo por los responsables del cuidado del niño(a), con el propósito de lastimarlo o injuriarlo. También se interpreta como maltrato a la aparición de cualquier lesión física arriba señalada que se produzca por el empleo de algún tipo de castigo inapropiado para la edad del niño(a) A diferencia del maltrato físico el castigo físico se define como el empleo de la fuerza física con intención de causar dolor, sin lesionar, con el propósito de corregir o controlar una conducta. En contraposición con el maltrato físico, el castigo corporal es una práctica muy difundida y socialmente aceptada. A pesar de ello, constituye una violación de los derechos fundamentales como personas, es un atentado contra su dignidad y
autoestima, es una práctica peligrosa porque puede causar daños graves a los niños y constituye siempre una forma de abuso psicológico que puede generar stress y depresiones. Abandono o negligencia: Significa una falla intencional del los padres o tutores en satisfacer las necesidades básicas del niño en cuanto a alimento, abrigo o en actuar debidamente para salvaguardar la salud, seguridad, educación y bienestar del niño. Pueden definirse dos tipos de abandono o negligencia: 1. Abandono Físico: Este incluye el rehuir o dilatar la atención de problemas de salud; echar de casa a un menor de edad; no realizar la denuncia o no procurar el regreso al hogar del niño(a) que huyó; dejar al niño solo en la casa o a cargo de otros menores. 2. Negligencia o Abandono Educacional: No inscribir a su hijo en los niveles de educación obligatorios para cada provincia; no hacer lo necesario para proveer la atención a las necesidades de educación especial. El descuido puede ser intencional como cuando se deja a un niño sin comer como castigo, o no intencional como cuando se deja solo a un niño durante horas porque ambos padres trabajan fuera del hogar. Maltrato emocional: Esta es una de las formas más sutiles pero también más extendidas de maltrato infantil. Son niños(as) habitualmente ridiculizados, insultados, regañados o menospreciados. Se los somete en forma permanente a presenciar actos de violencia física o verbal hacia otros miembros de la familia. Se les permite o tolera el uso de drogas o el abuso de alcohol. Maltrato psíquico: "Si bien la ley no define el maltrato psíquico, se entiende como tal a toda aquella acción que produce un daño mental o emocional en el niño, causándole perturbaciones de magnitud suficiente para afectar la dignidad, alterar su bienestar o incluso perjudicar su salud".
"Actos de privación de la libertad como encerrar a un hijo o atarlo a una cama, no solo pueden generar daño físico, sino seguramente afecciones psicológicas severas. Lo mismo ocurre cuando se amenaza o intimida permanentemente al niño, alterando su salud psíquica. Estos dos últimos ejemplos están contemplados como violación al código penal." Abuso sexual: Puede definirse como tal a los contactos o acciones recíprocas entre un niño(a) y un adulto, en los que el niño(a) está siendo usado para gratificación sexual del adulto y frente a las cuales no puede dar un consentimiento informado. Puede incluir desde la exposición de los genitales por parte del adulto hasta la violación del niño(a) . La mayoría de estos delitos se producen en el ámbito del hogar, siendo el abusador muchas veces un miembro de la familia o un conocido de esta o el menor. incesto, definido este como el acto Una forma común de abuso sexual es el incesto, sexual entre familiares de sangre, padre-hija, madre-hijo, entre hermanos. LA ESCUELA Y EL MALTRATO INFANTIL 3.1. MALTRATO INFANTIL EN LA ESCUELA Es extremadamente perturbador para un docente el tomar conocimiento o simplemente sospechar que un colega puede estar maltratando a un alumno. A pesar de ello esto puede ocurrir y en estos casos los niño, niña o adolescente, maltratado requiere protección protección especial. No No olvidar que el niño, niña o adolescente está hablando de un hecho que lo perturba, le genera culpa e involucra a alguien que tiene poder sobre él. Cuando las autoridades o colegas "de una escuela" sospechan que uno de los suyos es un abusador, más aún en aquellos casos en que se trata de un empleado de larga trayectoria, una respuesta puede ser que se niegue o ignore lo sucedido. INTERROGATORIO EN UN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO “escuela “. QUÉ HACER Y QUÉ NO HACER Qué hacer
Antes de cualquier tipo de intervención se deberá solicitar el asesoramiento de profesionales en este campo y docentes capacitados en el abordaje de esta problemática.
Asegurarse qué quien entreviste a un NNA, sea alguien en quien el NNA confíe. Asegurarse que el docente que lleve a cabo la entrevista sea el más capacitado para esta tarea.
Asegurarse que la entrevista se realice en un lugar privado y privado.
Sentarse al lado del NNA, no en frente de él.
Decirle al NNA que esta conversación es privada y muy personal pero por tratarse de un problema serio del establecimiento Educativo deberá denunciar lo ocurrido a la autoridad competente. Mantener una conversación en el lenguaje más comprensible al alumno, para realizar preguntas. Si algún término o palabra no se entiende, pedir al alumno que trate de clarificarlo. Si de las respuestas surgiera que se deberán cumplimentarse otras instancias, explicarlo claramente
Qué no hacer
Manifestar que hablaran del "problema", "la falta". Descalificar o criticar las palabras que usa el niño en el relato de lo sucedido.
Sugerir las respuestas.
Presionar si es que no responde a algunas preguntas.
Dejar translucir que nos impresionamos por lo sucedido, por su conducta, o la de sus padres. Presionar o forzar al NNA para que se quite sus ropas.
Realizar el interrogatorio con otros docentes.
Dejar al niño solo en compañía de un extraño.
CUANDO HABLAMOS CON LOS PADRES QUÉ HACER Y QUÉ NO HACER Qué hacer
Elegir la persona más apropiada para esta situación.
Mantener la conversación en un lugar privado.
Explicar el motivo del encuentro previo a cualquier entrevista.
Ser lo más directo, honesto y profesional posible.
Avisar a los padres que el establecimiento Educativo “ escuela”, tiene por obligación hacer la denuncia ante la autoridad competente.
Qué no hacer
Tratar de probar que hubo maltrato. (Esta no es función del docente.) Demostrar angustia, horror o desaprobación ante la situación, o hacia las manifestaciones del NNA o familiares. Hacer juicios sobre el NNA sus tutores o su relación. Preguntar sobre asuntos familiares que no tengan que ver con la situación específica.
3.2. INTERVENCIÓN DE LA ESCUELA EN EL MALTRATO M ALTRATO INFANTIL EN EL HOGAR El establecimiento educativo “la escuela”, puede intervenir antes y después de ocurrido el maltrato:
Antes: Antes: Mediante tareas de prevención primaria dirigidas a padres y alumnos con el propósito de evitar el maltrato, promoviendo y difundiendo valores y conductas que contrarresten la cultura de la violencia. Después: Después: Capacitándose para identificar los casos de maltrato, abordar esta problemática y evaluar la mejor derivación o denuncia a los organismos pertinentes. Líneas de trabajo que la escuela puede desarrollar con los niños y sus familias:
Realizar talleres reflexivos con los padres sobre los mecanismos de control y resolución de conflictos en la educación infantil. Desarrollar acciones de difusión y sensibilización entre los niños, las familias y la comunidad acerca de los derechos especiales que asisten a la infancia. Sensibilizar a la población en general, y particularmente a los padres y madres, sobre las consecuencias consecuencias asociadas al castigo físico. f ísico. Articular con la curricula, actividades dirigidas a revisar críticamente la aceptación de la violencia, la discriminación y los modelos estereotipados sobre la crianza de los hijos.
Estimular por todos los medios, la confianza y la autoestima de los NNA.
Estimular por todos los medios, la confianza y la autoestima de los NNA.
Realizar campañas de difusión y educación a todos aquellos que trabajan con NNA o sus familias, que expliquen la firme relación entre el alcoholismo y el maltrato infantil. ¿CÓMO RECONOCER EL MALTRATO INFANTIL?
4.1. SIGNOS PARA SOSPECHAR DE MALTRATO INFANTIL El maltrato infantil tiende t iende a ser muy obvio en muchas ocasiones; en especial el maltrato físico, pero en ocasiones suele ser muy difícil de identificar, por lo
cual a continuación se mencionarán ciertos síntomas para sospechar si se trata de maltrato o no. En el NNA:
Muestra repentinos cambios en el comportamiento o en su rendimiento habitual. Presenta problemas físicos o médicos que no reciben atención de sus padres. Muestra problemas de aprendizaje que no pueden atribuirse a causas físicas o neurológicas.
Siempre esta "expectante", como preparado para que algo malo ocurra.
Se evidencia que falta supervisión de los adultos.
Es sumamente hiperactivo o por el contrario excesivamente responsable. Llega temprano a la Escuela y/o colegio y se va tarde o no quiere irse a su casa. Falta en forma reiterada a la Escuela y/o colegio. En la familia:
Dan muestras de no preocuparse por el hijo; raramente responden a los llamados de la Escuela y/o colegio o al cuaderno de citaciones. Niegan que el NNA tenga problemas, tanto en la Escuela y/o colegio como en el hogar, o por el contrario maldicen al NNA por su conducta. Por su propia voluntad autorizan a que la maestra/o emplee "mano dura", incluso algún golpe o sacudón si su hijo se porta mal. Cuestionan todo lo que hace su hijo, se burlan o hablan mal de él ante los maestros.
Demandan de su hijo un nivel de perfección académica o un rendimiento físico que es inalcanzable para el NNA.
En los padres e hijos:
Rara vez miran a la cara o tienen contacto físico con otra persona.
Consideran que la relación con su hijo es totalmente negativa.
Demuestran que casi nadie les cae bien.
Tienen una actitud recíproca de permanente tensión.
4.2. RECONOCIMIENTO DEL TIPO DE MALTRATO MEDIANTE SUS SIGNOS Signos de abuso físico Considere la posibilidad de maltrato físico en el niño(a) cuando estén presentes:
Quemaduras, mordeduras, fracturas, ojos morados, o dolores en el NNA que aparecen bruscamente y no tienen una explicación convincente. Hematomas u otras marcas evidentes luego de haber faltado a clases. Parece temerle a sus padres y protesta o llora cuando es hora de dejar la Escuela y/o colegio para ir a su casa.
Le teme al acercamiento o contacto con otras personas.
Nos dice que le han pegado en su casa.
Considere la posibilidad de abuso físico cuando los padres o tutores:
Ante una lesión o traumatismo evidente en el niño(a) no brindan una explicación convincente o se enojan ante la pregunta de lo ocurrido.
Frecuentemente se refieren a su hijo(a) como "un demonio" o en alguna otra manera despectiva. Es frecuente ver que tratan a su hijo(a) con disciplina física muy dura. Sus padres tienen antecedentes de haber sido maltratados o abandonados. Existe el antecedente de que la madre ha sido golpeada. Es frecuente que la madre del niño concurra con algún moretón o golpe en su cuerpo.
Signos de negligencia Considere la posibilidad de negligencia o abandono cuando el niño(a):
Falta frecuentemente a la escuela o colegio.
Pide o roba plata u otros objetos a compañeros de la Escuela o colegio.
Tiene serios problemas dentales o visuales y no recibe ningún tratamiento. Es habitual que concurra a las clases sucio, o con ropa inadecuada a la Escuela o colegio, sin que la condición de sus padres sea la de pobreza. Hay antecedentes de alcoholismo o consumo de drogas en el niño o la familia. El NNA comenta que frecuentemente se queda solo en casa o al cuidado de otro menor.
Considere la posibilidad de negligencia o abandono cuando sus padres o mayores a cargo:
Se muestran indiferentes a lo que los docentes dicen del NNA
Su comportamiento con relación al NNA o la institución es irracional.
Padecen de alcoholismo u otra dependencia. dependencia. Tienen una situación socio económica que no explica el descuido en la higiene, el uso de vestimenta inadecuada para la estación, o la imposibilidad de solución de algunos de sus problemas de salud que presenta el niño(a)
Signos de maltrato emocional Considere la posibilidad de maltrato emocional cuando el niño(a)
Muestra comportamientos extremos, algunas veces una conducta que requiere llamados de atención y otras de pasividad extrema. Asume tanto roles o actitudes de "adulto", como por ejemplo cuidar de otros niños, como otras demasiado infantiles para su edad.
Muestra un desarrollo físico o emocional retrasado.
Ha tenido intentos de suicidio.
Considere la posibilidad de maltrato emocional cuando sus padres o tutores:
Constantemente menosprecian, o culpan al niño(a) No les importa lo que pasa o les dicen los maestros acerca del niño, o se niegan a considerar la ayuda que le ofrecen para superar los problemas del niño en el colegio. Abiertamente rechazan al niño(a)
Signos de abuso sexual Es necesario remarcar que el grado de afectación o impacto sobre el NNA depende de varios factores como quien perpetró el abuso, la cronicidad del hecho, la utilización de fuerza, la personalidad particular de la niña(o) abusada(o), su edad o sexo, etc. Es por ello que la niña(o) abusada(o) puede responder de variadas formas.
Teniendo en cuenta ello, considere la posibilidad de abuso sexual cuando el niño(a):
Tiene dificultades para sentarse o caminar.
Repentinamente no quiere hacer ejercicios físicos.
Demuestra comportamientos o conocimientos sexuales inusuales o sofisticados para la edad. Tiene o simula tener actividad sexual con otros compañeros menores o de la misma edad. Queda embarazada o contrae enfermedades de transmisión sexual antes de los 14 años. Hay antecedentes de haber huido de la casa. Dice que fue objeto de abuso sexual por parte de parientes o personas a su cuidado.
Considere la posibilidad de abuso sexual cuando los padres o tutores:
Son extremadamente protectores del niño(a) Limitan al extremo el contacto de su hijo(a) con otros chicos, en especial si son del sexo opuesto.
CARACTERISÍTICAS 5.1. ETIMOLOGÍA Los estudios realizados en varios países señalan que el maltrato infantil es un problema multicausal, en el que intervienen las características del agresor, el agredido, el medio ambiente que les rodea y un estímulo disparador de la agresión.
Se han realizado diversas investigaciones con el propósito de determinar el perfil del agresor y de la víctima. Al respecto se ha encontrado que la figura parental que más agrede es la madre. madre . Se describen algunas características del agresor, tales como: autoestima baja, individuos deprimidos o con tendencia a la depresión, neuróticos, ansiosos, alcohólicos, drogadictos, impulsivos, hostiles, con poca tolerancia a la frustración, con una percepción inadecuada respecto al niño y con antecedentes de maltrato en su niñez. En relación con las características del menor agredido, frecuentemente se presentan: problemas de salud (congénitos o adquiridos); niños hiperactivos, en su difícil manejo, con bajo rendimiento escolar, y generalmente, hijos no deseados. El disparador de la agresión puede ser una mala relación de pareja, problemas económicos, desempleo, vivienda inadecuada, etcétera. 5.2. CARACTERÍSTICAS DEL NNA MALTRATADO M ALTRATADO Físicas
Huellas del objeto agresor (cinturón, lazo, zapato, cadena, plancha, etc.) Eritema, equimosis, inflamación, deformación de la región, fractura, ruptura visceral. Ingresos frecuentes a hospital por lesiones cuya causa no es clara. Presencia en genitales y ano de: equimosis, laceraciones, sangrado, prurito, inflamación, himen perforado (niñas), dificultad para caminar, semen, infecciones, somatización. En adolescentes y adultas, dispareunía.
Retraso psicomotor
No juegan, se aíslan, se observan silenciosos y tristes. Higiene deficiente, desnutrición en grado variable, aspecto enfermizo, ropa inadecuada para el lugar o clima. Habitación inadecuada. Sin asistencia médica oportuna, astenia y adinamia permanentes.
Comportamiento
Actitudes agresivas, destructivas, rebeldes, hiperactividad o apatía, timidez, miedo, ansiedad, aislamiento, culpa, sentimiento de ser malos. En el ámbito escolar es frecuente f recuente la inasistencia y el bajo rendimiento. Miedo, ansiedad, culpa, desconfianza, enojo. En adolescentes y adultos: atracción at racción homosexual, anorgasmia, pérdida o disminución de la libido, autodevaluación. Deterioro de facultades mentales, principalmente en el área cognitiva, autodevaluación y bajo rendimiento escolar. Apatía, retraimiento, aislamiento, depresión, poco sociables, problemas para relacionarse con los demás, callados, poco expresivos, tímidos, sensación de no ser queridos, de ser rechazados, bloqueo emocional Retraimiento, apatía, depresión, timidez, asistencia irregular a la escuela, bajo rendimiento escolar, indiferencia al medio ambiente externo.
5.2. CARACTERÍSTICAS DEL AGRESOR Características Características particulares
Incapaces de controlar sus impulsos, se observan enojados, al más mínimo estímulo responden con agresión física. Impide amistades con el menor del sexo opuesto. Estimula o excita sexualmente al menor usando revistas, películas o por exhibición. Devalúa constantemente al menor en público o en privado. Lo culpa de todo lo malo que sucede. No se muestra cariñoso. Constantemente amenaza o aterroriza al niño. Es rechazante, poco tolerante, no presta atención, no dedica tiempo al niño.
Apático, desinteresado, ve al menor como una carga.
Características Características generales
Frustración
Hostilidad
Alto potencial de agresión
Antecedente de haber sido maltratado
Presencia de algún tipo de adicción
Tienden al aislamiento
No-se autorreconocen como maltratadores
Incapacidad de buscar ayuda profesional
Idea distorsionada del niño
Exigen más de lo que el niño puede hacer
Tiende frecuentemente a la depresión
Problemas de adicción: alcohol, drogas
Problemas en la relación de pareja
Problemas económicos
CONSECUENCIAS DEL MALTRATO INFANTIL 6.1. ¿QUÉ HACER CUANDO UN NIÑO NOS DICE QUE HA SIDO MALTRATADO?
Creer siempre en lo que el niño(a) manifiesta. Contribuir a atenuar el sentimiento de culpabilidad que los menores sienten ante el abuso o maltrato. Buscar siempre el asesoramiento de profesionales o docentes capacitados tanto para abordar el tema como para decidir los pasos a seguir. Realizar la comunicación del hecho a los organismos pertinentes a la brevedad posible, si esta decisión surgiera del asesoramiento.
PASOS A SEGUIR Identificación: Identificación: Las autoridades escolares deben transformarse en participantes activos en la prevención del abuso infantil en cualquiera de sus formas. Es por ello que todos aquellos actores involucrados más directamente con el cuidado y tutela del niño. Denuncia o Comunicación: El siguiente paso ante la sospecha o evidencia de un incidente de maltrato es su comunicación o denuncia ante los organismos oficiales pertinentes. Evaluación inicial e investigación: Una vez hecha la denuncia o comunicación, el juzgado civil está automáticamente involucrado en su seguimiento. 6.2. TRATAMIENTO Se requiere de un tratamiento integral no sólo de la víctima sino también de su agresor y de la familia, para lo cual es necesario un equipo multidisciplinario que se encargue de esta problemática y aborde los aspectos biológicos, psicológicos y legales pertinentes. La terapia familiar está dirigida primero a reconocer el problema, establecer una adecuada comunicación entre los integrantes de la misma, modificar los patrones
conductuales de los padres eliminando las tácticas punitivas o coercitivas y sustituyéndolas por métodos positivos más efectivos. Objetivos de esta terapia son: a.
Adquirir destrezas en la educación de los niños con el fin de manejar problemas típicos y difíciles relacionados con ellos.
b.
Promover el uso de métodos de control positivos hasta eliminar el castigo.
c.
Desarrollar estrategias para solucionar problemas en situaciones críticas y que sean operativas para la familia.
d.
Regular las respuestas violentas y el comportamiento impulsivo que lesionan a la familia.
e.
Promover la interacción interacción social de los miembros de la misma, reduciendo su aislamiento físico y psicológico del resto de la comunidad.
La psicodinamia familiar está muy alterada y no existen vínculos afectivos, lo más conveniente es que el menor no regrese a su hogar por el riesgo de sufrir una nueva agresión; lo ideal es tratar de preservar la integridad familiar proporcionando apoyo a la familia mediante la colaboración de otro miembro de la misma capaz de modelar los cuidados parentales. Todo lo anterior aumenta la confianza y los recursos del agresor para responder a las necesidades del niño, así como su capacidad de control para enfrentar los problemas. La combinación de la terapia individual, conyugal y de grupo contribuye a generar autoaceptación, impulsando hacia el cambio. Sin embargo, no sólo es necesario prestar atención al menor, la familia y las circunstancias que los rodean, sino también al equipo multidisciplinario profesional, su funcionamiento y su problemática, con el fin de que el sistema trabaje eficazmente y ofrezca protección infantil "sin causar el mínimo daño a la familia".
Consideramos que en nuestro país se requiere de una mayor interacción de los organismos encargados de la protección del menor maltratado, así como destinar más recursos financieros y humanos (equipo multidisciplinario capacitado) para abordar el problema en forma integral y proporcionar alternativas de solución cada vez de mayor calidad.
6.3. CONSECUENCIAS A LARGO PLAZO Los niños criados en hogares donde se los maltrata suelen mostrar desordenes postraumáticos y emocionales. Muchos experimentan sentimientos de escasa autoestima y sufren de depresión y ansiedad por lo que suelen utilizar el alcohol u otras drogas para mitigar su stress psicológico siendo la adicción al llegar la adultez. Los efectos que produce el maltrato infantil, no cesan al pasar la niñez, mostrando muchos de ellos dificultades para establecer una sana interelación al llegar a la adultez. Algunos niños sienten temor de hablar de lo que les pasa porque piensan que nadie les creerá. Otras veces no se dan cuenta que el maltrato a que son objeto es un comportamiento anormal y así aprenden a repetir este "modelo" inconscientemente. La falta de un modelo familiar positivo y la dificultad en crecer y desarrollarse copiándolo, aumenta las dificultades para establecer relaciones "sanas" al llegar a adulto. Para muchos niños(as) que sufren de maltrato, la violencia del abusador se transforma en una forma de vida. Por lo tanto este comportamiento se torna "aceptable" y el ciclo del abuso continúa cuando ellos se transforman en padres que abusan de sus hijos y estos de los suyos, continuando así el ciclo vicioso. Muchas personas no pueden cortar el ciclo del abuso, pero hay niños a los que se les denomina "resilentes" " resilentes" que poseen características que les permite superar este obstáculo. Estos niños tienen la habilidad de llamar positivamente la atención de otras personas, se comunican bien, poseen una inteligencia promedio, se nota en ellos un deseo por superarse y creen en sí
mismos. Muchas veces es la aparición de un adulto preocupado por ellos lo que les permite desarrollar esta habilidad y romper con el ciclo del abuso.
INSTITUCIONES MUNDIALES EN CONTRA DEL MALTRATO M ALTRATO INFANTIL En 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño Niño,, la que hasta la fecha ha sido ratificada por más de 160 países. El artículo 19 de dicha Convención estipula que los países "tomarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas adecuadas para proteger al niño de toda forma de violencia física o mental, de traumatismos o de maltratos, de descuidos o tratamiento negligente, de maltrato o explotación, en especial del abuso sexual, mientras se encuentre al cuidado de sus padres, del guardián legal o de cualquier otra persona que esté al cuidado del niño". La Primera Cumbre Mundial en favor de la Infancia se realizó en septiembre de 1990 en la sede de las Naciones Unidas. En ella los presidentes de más de 70 países acordaron comprometerse en la lucha contra el hambre, la pobreza, la enfermedad, la explotación, el descuido y el analfabetismo, flagelos que sufren de igual manera los niños de los países desarrollados y los de países en vías de desarrollo. El Programa Nacional por los Derechos del niño(a) y el adolescente, enfatiza que "se deberán disminuir o eliminar los factores de riesgo que afectan a las familias y predisponen a la existencia del maltrato infantil. Pero dado que los factores culturales son fundamentales en la constitución del problema, la escuela puede cumplir una importante función en la promoción y transmisión de nuevos valores y actitudes dirigidos a contrarrestarlo." UNICEF, UNICEF, plantea que " para dinamizar y coordinar las iniciativas de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y empresas es necesario que el Estado cumpla su rol de vincularlas en el planeamiento, diseño y ejecución de las políticas dirigidas a la niñez. Para ello se debe avanzar en esquemas de trabajo que involucren a la sociedad civil y el Estado para tomar decisiones consensuadas." consensuadas."
El abuso y maltrato infantil infantil es un problema que compete compete a todos los países del mundo. En este sentido es que se celebra el 19 de noviembre el Día Mundial para la prevención del abuso del Niño, en la que se han involucrado 149 organizaciones, entre las que se encuentra la Red por los Derechos de la Infancia en México, México, de 59 países del del mundo, las cuales tienen como objetivo fomentar una una cultura de prevención prevención del abuso infantil en todo el mundo. Es importante señalar que la Convención de los Derechos del Niño, quien cumple 11 años de haber entrado en vigor el próximo 20 de noviembre, establece en en su artículo 19 que es obligación del estado parte proteger a los niños de todas las formas de violencia y maltrato, que hayan hecho padres, madres o cualquier otra persona dedicado a su cuidado. 7.2. ESTADÍSITICAS El maltrato infantil está presente tanto tanto en países del primer mundo, mundo, como aquellos en vías de desarrollo. En Estados Estados Unidos por ejemplo, según según datos recogidos de 50 estados y el distrito de Columbia, en 1996, 1077 niños y niñas murieron a causa causa de abuso abuso o negligencia, de éstos un 77% tenia tenia tres años o menos de edad. En América Latina no menos de 6 millones de niños, niñas y adolescentes son objeto de agresiones agresiones severas y 80 mil mueren cada año por la violencia intrafamiliar. Ecuador al haber ratificado la Convención tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias que garanticen el bienestar de la infancia. No obstante, estas medidas no han sido las suficientes para reducir el número de niños y niñas víctimas de maltrato, que para 1999 reporta un total de 12,516 niños maltratados y 12, 433 niñas. De estas cifras el estado con mayor índice fue el de Coahuila con 4,150, 4,150, seguido de Nuevo Nuevo León con con 3,067 y en en tercer tercer lugar el Estado de México con 1,885 casos. El tipo de maltrato más frecuente en el Distrito Federal Federal fue el físico con 44%; en Coahuila Coahuila la omisión de de cuidados cuidados con 35%; en Sinaloa el físico con un 72% al igual igual que Nuevo León con un 58.8%.
En su informe anual de 1996, la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) establece: en África occidental y central se estima que hasta un 20% de los niños se encontraban desarrollando actividades diversas de tipo laboral; en África oriental y meridional se observa que "va en aumento el número de familias cuyo jefe es un niño". En Asia oriental y el Pacífico los cambios sociales acontecidos se relacionan con un incremento explosivo de niños que requieren de protección debido a que se ven obligados a trabajar o a irse a las calles. En Asia meridional los niños que trabajan oscilan entre los 35 y 88 millones, muchos de los cuales laboran en situaciones peligrosas y de explotación. En América y el Caribe se observa que en países como Argentina, Ecuador, México, Uruguay y Venezuela, debido al aumento de las tensiones socioeconómicas y del des-empleo y a la disminución del salario, se incrementaron los índices de violencia, a tal grado que en países como Colombia y Guatemala éstos constituyen una de las principales causas de defunción en el grupo de 5 a l4 años de edad. En España, se informa que el 11.5% de los niños intelectualmente discapacitados son víctimas de diferentes tipos de maltrato y que el más frecuente es la negligencia física En Brasil la miseria, el hambre, las enfermedades, los malos tratos, el abandono, la prisión ilegal, la tortura física, la permanente amenaza de muerte y el asesinato es a lo que se enfrentan cotidianamente, sobre todo en las últimas décadas, millones de niños, adolescentes y jóvenes en edad escolar que viven en la calle. De enero de l987 a julio de 1988 se notificaron 1 397 casos de asesinatos de niños, adolescentes y jóvenes, en su mayoría varones de 11 a 18 años de edad, negros y mulatos. En 1995, la UNICEF estimaba que la población menor de 18 años en México representaba 47% del total de los habitantes del país y que el grupo de 0 a 4 años correspondía al 25.8%, por lo que su preocupación "son los niños y las niñas que viven en condiciones de extrema pobreza, principalmente los pequeños menores de cinco años por ser la población infantil más vulnerable a enfermedades infecciosas, a desnutrición, al abuso y al maltrato". malt rato". En 1991, en Estados Unidos de América, se notificaron 2.7 millones de casos de niños maltratados o desatendidos. "La frecuencia de maltrato
infantil es alta, 18% de todos los niños están sujetos a alguna forma de maltrato, muchos mueren y otros quedan lisiados de por vida. En Estados Unidos de América 4 000 niños mueren al año debido a lesiones causadas por un adulto". Como podemos observar el problema es universal, y a pesar de ello seguimos desconociendo desconociendo la prevalencia de esta enfermedad en cada uno de los países. CONCLUSIONES Las raíces históricas, culturales y sociales constituyen un reto a vencer al enfrentar el maltrato infantil. Las diversas definiciones y clasificaciones de este fenómeno muestran las dificultades para abordarlo principalmente en dos terrenos: primero, las distintas facetas que el problema posee, y segundo, sus implicaciones éticas y legales. Es fundamental reunir a los investigadores y expertos del área para trabajar en este aspecto particular, principalmente en torno a lo psicológico y emocional. Se piensa que en el terreno de la epidemiología, la investigación tiene un reto preponderante; una vez superados los aspectos históricos y culturales, será posible contar con definiciones claras y precisas que nos permitan obtener un registro confiable y una visión más real del problema. Siendo el maltrato infantil un fenómeno multicausal y universal, se puede considerar que la divulgación, instrucción y educación de la población en general sobre el mismo son estrategias prioritarias que pueden permitir hacer conciencia a todos; es necesario dar a conocer que no sólo el trauma físico lesiona a un niño, sino que también los otros tipos de maltrato, malt rato, como el emocional, el psicológico y la negligencia, deterioran la personalidad del pequeño, y de aquí la importancia de identificar cada uno de estos indicadores. Coincidimos con otros investigadores citados en que el abordaje terapéutico es integral e incluye a todo un equipo especializado en la solución de esta problemática. También es necesario precisar desde dónde un acto puede ser considerado como maltrato, es decir, unificar criterios en cuanto a la definición y la clasificación del maltrato infantil, así
como promover y realizar investigaciones en nuestra población, con nuestros niños, debido a que son pocas las que se hacen en este terreno. Se requiere, de recursos económicos tendientes a defender y proteger en forma real a los pequeños. Recuérdese que: "El niño maltratado de hoy es el adulto conflictivo del mañana".
EL MALTRATO INFANTIL BUSCAR Violencia Intrafamiliar en el Ecuador. Se considera Violencia Intrafamiliar a toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. La Violencia Intrafamiliar constituye una violación de derechos humanos, es un problema de salud pública y por tanto es uno de los principales obstáculos al desarrollo de las ciudades y los países, que afecta a 7 de cada 10 mujeres. La mayor parte de los actos violentos tienen como consecuencia lesiones, trastornos mentales y reproductivos, enfermedades de transmisión sexual y otros problemas. Los efectos sobre la salud pueden durar años, y a veces consisten en discapacidades físicas o mentales permanentes, y aún la muerte. Se ha comprobado que, por regla general, a lo largo de sus vidas las víctimas de violencia doméstica o sexual padecen más problemas de salud, generan costos de atención sanitaria significativamente más elevados y acuden con mayor frecuencia a los servicios hospitalarios de urgencia que las personas que no sufren violencia, lo cual impide su aporte pleno al desarrollo. En su mayoría estos costos no son asumidos por el estado, sino por las mismas víctimas, consecuentemente las personas más pobres, son las más gravemente afectadas. De ahí que el sector de la salud debe estar incorporado en la prevención y tener un papel clave que desempeñar al respecto. Por otra parte para las víctimas de violencia de género, una de las principales inquietudes es el acceso a la administración de justicia. A pesar de los
avances que se han dado, aún subsisten obstáculos para el acceso, prejuicios prejuicio s sexistas desde quien administra justicia. Frente a esta situación el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ha implementado un Sistema de Prevención y Atención de Violencia Intrafamiliar y de Género, en el marco de una política institucional. Procesos similares han seguido otros municipios del Ecuador y América Latina. Luego de algunos años de aplicación de estos planes, programas y políticas, se ve necesario el promover un espacio de reflexión y discusión que permita evidenciar los avances y los retos pendientes sobre el tema. Teoría de los Géneros. La teoría de los géneros afirma que el concepto de feminidad y masculinidad se constituye a partir de dos categorías: Sexo y Género. Sexo: El sexo es el conjunto de características anatómicas y fisiológicas de los órganos sexuales, con las cuales se nace y determinan la pertenencia al sexo femenino o al masculino. El sexo aparece como natural e inmutable, la sociedad ha construido el género. Género: El género es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas, habituales, asignadas diferencialmente a hombres o mujeres, bajo la denominación de lo masculino y lo femenino. Por lo tanto el género es la unidad bio-socio-cultural construida sobre el cuerpo; que no describe a la mujer a o al hombre, sino que describe la relación que se establece entre ellos a partir de una construcción social. Formación del Género. El Género se aprende en la etapa inicial de la vida, aprender a ser hombre y mujer no es un hecho solo intelectual sino fundamentalmente un proceso afectivo e inconsciente. El Género se construye mediante procesos sociales, es transmitido en la crianza y educación del individuo. La formación del género se hace a través de varias instituciones de la sociedad como son: La familia. La educación.
Los medios de comunicación. La religión. La Familia:
Se nos enseña las reglas, leyes y valores que nos determinan como hombres y mujeres.
Las jerarquías de género son creadas en la interacción con los miembros de la Familia, en donde se plantea la división sexual del trabajo, el control de la sexualidad, la construcción y reproducción de la identidad de género. Los niños descubren que hay acciones que son aprobadas o desaprobadas según las realice un niño o una niña.
La Educación: Las expectativas que tiene el profesor del alumno y la alumna son diferentes. Los niños descubren que hay acciones que son aprobadas o desaprobadas según las realice un niño o una niña. Los libros de lectura también son agentes socializadores. En la primaria transmiten imágenes y textos que refuerzan la diferenciación del género, así: "Mi mamá cocina, Mi papá trabaja". En la escuela primaria los maestros son importantes agentes de socialización al transmitir valores y actitudes. Los Medios de Comunicación:
Los medios de comunicación refuerzan la de la mujer seductora que está complaciendo continuamente a su familia y la del hombre de éxito social.
La Religión:
Muchas ideas que promulga la religión enseñan que la mujer debe ser sumisa, obediente, abnegada, sacrificada y dependiente.
Violencia de Género. Entendemos la violencia de género como una forma de relación donde se utiliza la fuerza física o psicológica para imponer, desde una posición de superioridad frente a alguien que no se reconoce como igual. CAPITULO II Tipos de Violencia Intrafamiliar Violencia Física
Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación. Son acciones que afectan directamente el cuerpo y la salud de las víctimas: bofetadas, empujones, patadas, agresiones con objetos, otros. Producen enfermedades, heridas mutilaciones e inclusive la muerte. Las consecuencias que se producen pueden ser: lesiones en el cuerpo, abortos, incapacidades e incluso la muerte. Violencia Psicológica. Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización del apremio moral sobre otro miembro de la familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave o inminente en su persona o en la de sus descendientes o afines hasta el segundo grado. Es la que afecta a la salud mental o emocional de la víctima. Se manifiesta por: palabras soeces, amenazas, burlas, encierros, celos, otros. Las consecuencias que se producen pueden ser: ansiedad, depresión, temor, agresividad, irritabilidad, resentimiento, inseguridad, inestabilidad, dependencia, enfermedades psicosomáticas, perdidas de autoestima, abuso de alcohol y drogas, intentos de suicidio, accidentes en el trabajo o labor que desempeñe. Violencia Sexual. Se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza física, amenazas o cualquier otro medio coercitivo. Es obligar a la victima a tener relaciones sexuales utilizando la fuerza o el chantaje y desprecio de la capacidad sexual.
Las víctimas agredidas viven una sexualidad para los demás, en donde su placer no existe o está muy mezclado con sentimientos de culpabilidad, lo que les conduce a rechazar su cuerpo y su sentir. CAPITULO III Causas para que se produzca la violencia Intrafamiliar. Valores Culturales. Parejas que responden a modelos convencionales de masculinidad o feminidad. Son parejas de acción que exhiben su poder dominando a su pareja. Historia Personal. Son personas que vivieron violencia desde muy pequeños y que mas tarde buscan un compañero que propicie la reproducción de las relaciones familiares violentas. CAPITULO IV Medio Ambiente Propicio. El ambiente propicio para que se desarrolle cualquier tipo de violencia entre los miembros de la familia es un espacio difícil, donde existen preocupaciones o conflictos, como escasez económica, problemas en el trabajo, falta de empleo, alcoholismo, drogadicción, hacinamiento, infidelidad y celos. Ciclo de la Violencia Intrafamiliar. El ciclo de la Violencia Intrafamiliar es el conjunto de etapas por las que atraviesa una pareja donde existe violencia doméstica, que tienden a repetirse periódicamente y juntas conforman el ciclo de la violencia; del que resulta difícil salir cuando se ha adoptado esta manera de relacionarse. Fase 1. Incidentes menores Se manifiestan incidentes menores de violencia. Recurre a la negación como mecanismo de defensa: tuvo problemas en el trabajo, esta cansado/a, estaba borracho/a, yo tengo la culpa, ya cambiará con el tiempo. Fase 2. Explosión Explicación. Se produce entonces un incidente agudo de agresión, caracterizado por el descontrol y la destructividad. d estructividad. Fase 3. Distanciamiento.
En esta fase la pareja se distancia temporalmente, se produce la "ley del hielo". Fase 4. Reconciliación. Es la fase del arrepentimiento y las disculpas. El agresor se muestra cariñoso, arrepentido, suplica perdón y promete no volver a repetir su conducta. Para salir del círculo de la violencia es necesario cambiar conceptos y actitudes en cada integrante de la pareja o separarse definitivamente, de lo contrario al acumularse nuevamente las tensiones el círculo se volverá a repetir. CAPITULO V Características de la Violencia Intrafamiliar. De las víctimas de Violencia intrafamiliar. Baja Autoestima. Acepta la responsabilidad de las agresiones. Sufre sentimientos de culpa. Del Agresor/a Personas con una marcada mezcla de amor y temor a la pareja. No se creen merecedores del cariño de sus parejas y sienten un temor constante al abandono. Los agresores creen que su compañera/o los aniquila emocionalmente, perdiendo el poder sobre sí mismos. La persona agresora logra autoafirmarse si se siente necesario, para lo cual refuerza la dependencia. Han sido formados con un aislamiento emocional. De los hijos/as donde existe violencia doméstica. Apatía Violencia Insensibilidad Dificultad para expresarse Falta de seguridad personal Tendencia a repetir las conductas aprendidas Dificultad para escoger en base a sus propios criterios Pueden presentar síntomas de deficiencia mental Seudomadurez Estados de pánico
Control de impulsos alterado CAPITULO VI Departamento de Violencia Intrafamiliar de la Policía Judicial Según el reglamento de la Policía judicial del Ecuador; del Departamento de Violencia Intrafamiliar Art. 58. - El Departamento de Violencia Intrafamiliar estará a cargo de un oficial superior de policía de línea en servicio activo debidamente capacitado en la materia, contará con las siguientes secciones: Planificación: Capacitación; Centro de Cómputo y Comunicaciones; Relaciones Públicas; y, Asesoría Jurídica. Art. 59. - A este departamento y sus unidades especializadas les corresponde: 1. Investigar las las presuntas presuntas infracciones intrafamiliares bajo la dirección de los fiscales; 2. La realización realización de actividades actividades preventivas preventivas en relación con las infracciones infracciones descritas en dicha ley; y. 3. Diseñar un sistema de registro de infractores y estadística de sentencias condenatorias en su área y remitir en forma periódica dicha información al Archivo Central. Creación El 6 de mayo de 1994 se crea la Oficina de Defensa de los Derechos de la Mujer y la Familia, convirtiéndose en el brazo ejecutor de la ley 103, la misma que con la creación del Reglamento de la Policía Judicial, mediante decreto ejecutivo del 5 de junio del 2003 cambia el nombre a Departamento de Violencia Intrafamiliar de la Policía Judicial. Misión. Garantizar el respeto de los derechos e las familias, brindando atención especializada en los casos de Violencia Intrafamiliar, protegiendo la integridad física, psíquica y la libertad sexual de los miembros de la familia. Funciones del Departamento de Violencia Intrafamiliar de la Policía Judicial. Investigar las presuntas infracciones intrafamiliares bajo la dirección de los fiscales. La realización de actividades preventivas en relación con las infraccuiones descrita en dicha ley.
Diseñar un sistema de registro de infractores y estadísticas de sentencias condenatorias en su área y remitir en forma periódica dicha información al Archivo Central. Áreas. Área Administrativa. - Elaboración de estadísticas. - Maneja un control de Fichas de víctimas. Área Operativa - Cumple las órdenes emanadas por la Autoridad Competente. - Detención inmediata de los agresores/as en delito flagrante. - Protección Policial a las víctimas de violencia intrafamiliar. - Cumplimiento de medidas de amparo. - Investigación y realización de informes. Área de Apoyo Técnico. Departamento Psicológico. - Psicoterapia Individual y grupal. - Atención de crisis. - Reforzamiento del autoestima a las víctimas de violencia intrafamiliar. - Evaluaciones psicológicas. Departamento de Trabajo Social. - Visitas domiciliarias e informes sociales. - Intervención Sistémica a familiares. - Tareas terapéuticas. Área de Prevención - Capacitaciones a la Policía Nacional, Escuelas, Colegios, Instituciones Públicas y Privadas. CAPITULO VII Ley 103 Contra la Violencia a la Mujer y la Familia. Título Preliminar Artículo1. Fines de la Ley La presente ley tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia. Sus normas deben orientar las políticas del Estado y la comunidad sobre la materia.
Artículo 2. Violencia intrafamiliar Se considera Violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás dem ás integrantes del núcleo familiar. Artículo 3. Ámbito de Aplicación Para los criterios de esta Ley se consideran miembros del núcleo familiar a los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad. La protección de esta Ley se hará extensiva a los ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, a las personas con quienes se mantenga o se haya mantenido una relación consensual de pareja, así como a quienes comparten el hogar del agresor o del agredido. Artículo 4. Formas de violencia intrafamiliar Para los efectos de esta Ley, se considera: a) Violencia física.- Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación b) Violencia psicológica.- Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización del apremio moral sobre otro miembro de la familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave o inminente en su persona o en la de sus descendientes o afines hasta el segundo grado; y c) Violencia sexual.- Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza física, amenazas o cualquier otro medio coercitivo. Artículo 5. Supremacía de las normas de protección contra la violencia. v iolencia. Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre otras normas generales o especiales que se las opongan. Los derechos que se consagran en esta Ley son irrenunciables. Artículo 6. Instrumentos internacionales Las normas relativas a la prevención y sanción de la violencia en contra de la mujer y la familia contenidas en instrumentos internacionales, ratificados por el Ecuador, tienen fuerza de Ley.
Artículo 7. Principios básicos Procesales En los trámites para la aplicación de esta Ley regirán los principios de gratuidad, inmediación obligatoria, celeridad y reserva. Salvo en los procesos a cargo de los jueces y tribunales de lo Penal, no se requerirá patrocinio de abogado, excepto en los casos en que la autoridad lo considere necesario. En este caso llamará a intervenir a un defensor público. Título I Competencia y jurisdicción Artículo 8. De la jurisdicción y competencia El juzgamiento por las infracciones previstas en esta Ley corresponderá a: Los jueces de familia ; Los comisarios de la Mujer y la Familia; Los intendentes, comisarios nacionales y tenientes políticos; y, Los jueces y tribunales de lo Penal. La Competencia estará determinada por el lugar de comisión de la infracción o el domicilio de la víctima, sin perjuicio de las normas generales sobre la materia. Artículo 9. De las personas que pueden ejercer la acción Sin perjuicio de la legitimación de la persona agraviada, cualquier persona natural o jurídica, que conozca de los hechos, podrá proponer las acciones contempladas en esta Ley. Las infracciones previstas en esta Ley son pesquisables de oficio, sin perjuicio de admitirse acusación particular. Artículo10. Los que deben denunciar Estarán obligados a denunciar los hechos punibles de violencia intrafamiliar, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de haber llegado a su conocimiento, bajo pena de encubrimiento: Los agentes de la Policía Nacional; El Ministerio Público; y, Los profesionales de la salud, pertenecientes a instituciones hospitalarias o casas de salud públicas o privadas, que tuvieren conocimiento de los casos de agresión. Artículo11. De los jueces competentes Los jueces de familia, los comisarios de la Mujer y la Familia, conocerán los casos de violencia física, psicológica, o sexual, que no constituyan delitos. En las localidades en que no se hayan establecido estas autoridades actuarán en su reemplazo los intendentes, los comisarios nacionales o los tenientes políticos.
Artículo 12. Envío de la causa a otra jurisdicción Si los jueces mencionados en el artículo anterior establecieren que un acto de violencia intrafamiliar sujeto a su conocimiento constituye delito, sin perjuicio de dictar medidas de amparo, se inhibirán de continuar en el conocimiento de la causa, remitiendo de inmediato lo actuado al juez penal competente. De igual forma se procederá en caso de otros atentados delictivos contra la propiedad u otros derechos de las personas amparados por esta Ley. Capítulo II Medidas de Amparo Artículo 13 Las autoridades señaladas en el Artículo 8, cuando de cualquier manera llegare a su conocimiento un caso de violencia intrafamiliar, procederán de inmediato a imponer una o varias de las siguientes medidas de amparo en favor de la persona agredida: 1. Conceder las boletas de auxilio que fueran necesarias a la mujer o demás miembros del núcleo familiar; Ordenar la salida del agresor de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o la libertad sexual de la familia; f amilia; Imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o de estudio; Prohibir y restringir al agresor el acceso a la persona violentada; Evitar que el agresor, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima o algún miembro de su familia; Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida simultánea del agresor, cuando se tratare de una vivienda común, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia; Otorgar la custodia de la víctima menor de edad o incapaz a persona idónea siguiendo lo dispuesto en el Artículo N° 107, regla 6° del Código Civil y las disposiciones del Código de menores; y, Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y los hijos menores de edad si fuere el caso. Artículo14. Allanamiento Si para la aplicación de medidas de amparo solicitadas por la víctima de conformidad a los previstos en el Código de Procedimiento Penal, la autoridad que conociera el caso lo podrá ordenar mediante oficio, sin que sea necesario dictar providencia en los siguientes casos:
Cuando deba recuperarse a la agredida o a familiares y el agresor los mantenga intimados; y, Para sacar al agresor de la vivienda. Igualmente cuando este se encuentre armado o bajo los efectos del alcohol, de sustancias estupefacientes o drogas psicotrópicas, cuando esté agrediendo a la mujer o poniendo en riesgo la integridad física, psicológica o sexual de la familia de la víctima. Artículo 15. Colaboración de la Policía Nacional Todo agente del orden está obligado a prestar auxilio, proteger y transportar a la mujer y más víctimas de la violencia intrafamiliar; y, a elaborar obligatoriamente un parte informativo del caso en el que intervino, que se presentará en cuarenta y ocho horas al juez o autoridad competente. Artículo16. Infracción flagrante Si una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia previstos en esta Ley será aprehendida por los agentes del orden y conducida de inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento. Artículo17. Control de órdenes judiciales Los jueces de instrucción vigilarán y exigirán el cumplimiento de sus disposiciones de amparo, aun con la intervención de la fuerza pública. La violación de las {ordenes de los jueces de instrucción sobre esta materia se considerará infracción punible y pesquisable de oficio, será reprimida con prisión correccional de uno a seis meses, según la gravedad de la infracción y su juzgamiento corresponderá a los jueces y tribunales de lo penal. Capítulo III Del juzgamiento ante los jueces de la familia Artículo18. Solicitud o demanda En caso de que las solicitudes de amparo o demandas se presentaren en forma verbal, el juez dispondrá que se las reduzca a escrito. Artículo19 Sin perjuicio de dictar las medidas de amparo previstas en el artículo 13, el juez mandará citar al demandado, con la copia de la petición o demanda en el lugar que se indique y luego ordenará de inmediato la práctica de los exámenes periciales y más diligencias probatorias que el caso requiera. Artículo 20. Convocatoria a audiencia de conciliación En la citación, el juez señalará día y hora para la audiencia que tendrá lugar dentro de un término no menor de dos días ni mayor de ocho, contados desde la fecha de la citación.
No podrán diferirse esta audiencia sino a solicitud expresa y conjunta de ambas partes. Artículo 21. Audiencia de conciliación y juzgamiento La audiencia de conciliación empezará con la contestación a la petición o demanda. El juez procurará la solución del conflicto y de llegarse a ésta, aprobará el acuerdo mediante resolución dictada en la misma diligencia, sin perjuicio de disponer las medidas rehabilitadoras y mantener las de amparo que fueren del caso. De no obtenerse la conciliación o en rebeldía de la parte demandada, el juez abrirá la causa a prueba por el término de seis días, dentro del cual se practicarán las que soliciten las partes y las que el estime convenientes. Concluido el término de la prueba y presentados los informes periciales, dictará de inmediato la resolución que corresponda, la misma que no será objeto de recurso alguno. No obstante, el juez podrá revocar o reformar la providencia en que se hubiere resuelto el caso planteado, si para ello hubiera fundamentado razonable, basado en nuevos elementos probatorios. Para el efecto, con notificación de parte contraria, podrá solicitarse la práctica de las correspondientes pruebas. Artículo 22. Sanciones El juez al resolver la causa, de probarse la responsabilidad, sancionará al agresor con el pago de indemnización de daños y perjuicios de uno a quince salarios mínimos vitales, de acuerdo con la gravedad de los resultados, que será causal de divorcio. Cuando la violencia hubiere ocasionado pérdida o destrucción de bienes, el agresor será obligado a reponerlos en numerario o en especie. Esta resolución tendrá valor de título ejecutivo. En el evento en que el sancionado careciera de recursos económicos, la sanción pecuniaria se sustituirá con trabajos en las redes de apoyo comunitario que mantiene el Ministerio de Bienestar Social, por el tiempo mínimo de uno a dos meses, dentro de un horario que no altere sus labores remuneradas. Capítulo IV Del juzgamiento de los delitos
Artículo 23. Juzgamiento El juzgamiento de los actos de violencia física y sexual que constituyan delitos, y que sean cometidos en el ámbito intrafamiliar, corresponderá a los jueces y a los tribunales de lo penal, sujetándose a las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal. Se considerará agravante la condición de familiar, de los sujetos mencionados en el artículo 11 de esta Ley, además de las determinadas en los artículos 30, 37 y 38 del Código Penal. Título II De la Dirección Nacional de la Mujer y de las Políticas Rehabilitadoras y Organismos Auxiliares Artículo 24. La Dirección Nacional de la Mujer Le corresponde al Ministerio de Bienestar Social por intermedio de la Dirección Nacional de la Mujer: 1. Dictar las políticas, políticas, coordinar las acciones y elaborar elaborar los planes y programas tendientes a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y la familia; 2. Establecer albergues temporales, temporales, casas casas refugios, refugios, centros de reeducación reeducación o rehabilitación del agresor y de los miembros de la familia afectados. Tales establecimientos podrán crearse como parte integrante de la Dirección o mediante convenios, contrato o financiamiento de organismos internacionales, del Estado, seccionales, organizaciones no gubernamentales y cualquier otra clase de personas naturales o jurídicas debidamente calificadas. Estos establecimientos contarán con profesionales y técnicas/os técnicas/os especializadas/os en la materia. 3. Programar, organizar y ejecutar actividades educativas educativas para padres y hogares, con la finalidad de erradicar la violencia. 4. Impulsar y coordinar programas de capacitación con perspectiva de género para el personal involucrado de la Función Judicial y Ministerio de Gobierno. 5. Levar un banco de datos a nivel nacional sobre la violencia contra la mujer y la familia y mantener información cualitativa sobre la problemática. 6. Para que las las políticas rehabilitadoras rehabilitadoras tengan tengan asidero, deberá haber el financiamiento específico ya sea del Presupuesto del Gobierno Central o de cualquier otra fuente. Título III Disposiciones generales
Artículo 25. Del fuero Esta Ley no reconoce fuero en caso de violencia física, psicológica y sexual. En lo demás se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica de la Función Judicial. Artículo 26. Normas Supletorias En lo que no estuviere previsto en esta Ley se aplicarán las disposiciones del Código Civil, Penal, de Menores, de Procedimiento Civil, de Procedimiento Penal además de la Ley Orgánica de la Función Judicial. Disposición transitoria Hasta que se nombren los comisarios y jueces de la mujer y la familia el conocimiento y la resolución de las causas contempladas en esta Ley corresponderá a los intendentes y comisarios nacionales, sin perjuicio de la competencia de los jueces y tribunales de lo Penal respecto de las infracciones que constituyan delitos, Artículo final La presente Ley regirá en todo el territorio nacional a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional del Ecuador, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. CAPITULO VIII Importancia del estudio de la línea de base para caracterizar la Violencia Intrafamiliar La Dirección Nacional de Género es una entidad jurídica del Estado ecuatoriano encargada de direccionar políticas para la equidad de género (en el ámbito de competencia del Ministerio de Gobierno y Policía), actúa mediante dos procesos: 1. Formulación, implementación, control de políticas de género, que actualmente se están desarrollando; y 2. El Control de Comisarías de la Mujer y la Familia Familia y dependencias que que tengan que ver con esta competencia. La DINAGE lleva adelante un proceso de sistematización de los datos sobre los casos de violencia intrafamiliar atendidos las Comisarías de la Mujer y la Familia y demás dependencias que tienen igual competencia. Se han ingresado y sistematizado los datos provenientes de las 30 Comisarías de la
Mujer y la Familia desde 1999 y de las 205 dependencias que tienen la misma competencia, desde el año 2000. Mediante la línea de base se obtiene información que se presenta en el informe del Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana, esta es información local que permite tener un referente de comparación de la violencia intrafamiliar en el resto del país. Disponer de esta información posibilita contar con bases ciertas para la elaboración de estrategias locales y reforzar el trabajo de las tres Comisarías de la Mujer del Distrito Metropolitano. Lo importante de esta propuesta es que se respetan los instrumentos que se utilizan en estas judicaturas y se obtiene la información que permite una retroalimentación a todas las instituciones participantes. Con esta línea de base se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Ecuador y que se constituye en uno de los deberes establecidos en el literal h, artículo 8 del Capítulo III de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que hace referencia a que el Estado Ecuatoriano conviene en adoptar progresivamente, medidas para:"Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencias de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios". CAPITULO IX Administración De Justicia En Casos De Violencia Intrafamiliar El juzgamiento por las infracciones previstas en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia les corresponde a Las/os Comisarias/os de la Mujer y la Familia, y donde no exista esta autoridad a los/las Intendentes de Policía, Subintendentes, Comisarias/os de Policía y Tenientes/as Políticas, los cuales existen a nivel nacional. Y la competencia estará determinada por el lugar de comisión de la infracción o el domicilio de la víctima. Estos espacios de administración de justicia tienen la obligación de: Receptar una denuncia o demanda por violencia intrafamiliar Otorgar en forma inmediata las medidas de amparo que el caso amerite y que se refieren a:
1.- Conceder las boletas de auxilio que fueren necesarias a la mujer o demás miembros del núcleo familiar; 2.- Ordenar la salida del agresor de la vivienda, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o la libertad sexual de la familia; 3.- Imponer al agresor la prohibición prohibición de acercarse a la agredida agredida en su lugar de trabajo, o estudio; 4.- Prohibir o restringir al al agresor el acceso a la persona violentada; 5.- Evitar que el agresor, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima o algún miembro de su familia; 6.- Reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida simultánea del agresor, cuando se tratare de una vivienda común, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia; 7.- Otorgar la custodia de la víctima menor de edad o incapaz a persona idónea siguiendo lo dispuesto en el Art. No. 107, regla 6ª. Del Código Civil y las disposiciones del Código de Menores; y, 8.- Ordenar el tratamiento al que deben someterse las partes y los hijos menores de edad si fuere el caso. En las Comisarías de la Mujer y la Familia cuando se presenta un caso de violencia intrafamiliar, éste se lo trámite de acuerdo al tipo de contravención, sea éste en materia Penal o Ley Especial (Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia). El Código Penal, Libro III clasifica las contravenciones y para los casos de violencia intrafamiliar los enmarca dentro de las contravenciones de tercera y cuarta clase, y las sanciones de acuerdo acuerdo a la gravedad, así: De prisión de 2 a 4 días y multa de $ 7,00 a $ 14,00 (Contravención de 3era clase) De prisión de 5 a 7 días y multa de $ 14,00 a $ 28,00 (Contravención de 4ta. clase) En Ley Especial (Ley 103) se establece la sanción al agresor con el pago de la indemnización de daños y perjuicios de 1 a 15 salarios mínimos vitales dependiendo de la gravedad del caso. En caso de incumplimiento al pago de la indemnización de daños y perjuicios se aplican las medidas de apremio contempladas en el Código de Procedimiento Civil (apremio real o personal), de cumplirse con esta resolución se tienen las condiciones para que la obligación sea ejecutiva (Juicio Ejecutivo).
ALUMNO
VICTOR MANUEL ORDÓÑEZ SÁNCHEZ
DOCENTE TUTOR:
Quito - Ecuador
CERTIFICACION POR PARTE DEL DOCENTE
Certifico haber revisado el trabajo de investigación,
previo a la
aprobación del XII Módulo, carrera de Derecho, realizado por: Víctor M. Ordóñez Sánchez, en el presente período académico.
Es todo cuanto puedo
certificar autorizando la socialización del
trabajo de investigación.
……………………………………………………………
Dr. Docente
–
Coordinador
DECLARACION DE AUDITORIA
El presente grupo integrado por: Víctor Ordóñez, es de exclusiva autoría y responsabilidad nuestra el desarrollo del presente trabajo de investigación.
…………………………………..
Víctor M. Ordóñez S.
Quito, marzo del 2.012
DEDICATORIA
A Dios, creador del universo, Dios de amor, de vida, de justicia, de búsqueda de verdad, cuya palabra ha sido manipulada para justificar la opresión de los Niños, niñas y adolescentes. adolescentes.
A mi esposa, Dalhi Fernández Macero, mujer valiente y trabajadora, siempre solidaria con sus semejantes.
A mis dos hijos Alisson Lissette y Bryan David, con la convicción y esperanza de que sean justos y respetuosos, mas aun sean los constructores de un mundo de respeto y más equitativo.
Uno de los deberes más primordiales del Estado dentro de la sociedad es el de asegurar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, así como asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, atendiendo el interes superior d y haciendo prevalecer sus derechos sobre los demás.
AGRADECIMIENTO
El trabajo desarrollado a lo largo de la elaboración del presente proyecto lo dedicamos con mucho cariño para nuestras familias que han apoyado nuestra labor y nuestra dedicación. A mis sabios, pacientes, exigentes, luchadores maestros de la Universidad Nacional de Loja, quienes compartieron sin reservas, sus valiosos conocimientos, productos de su dedicación y trabajo innegable para con con sus estudiantes estudiantes
Expreso además mi agradecimiento agradecimiento al Dr.------------------------------------, Dr.------------------------------------, Docente-Coordinador, por su buena orientación en el desarrollo de este trabajo.
TEMA:
CON ESTA INVESTIGACIÓN SIGUIENTES OBJETIVOS OBJETIVOS::
SE
PRETENDE
ALCANZAR
LOS
Determinar las causas que generan el maltrato infantil. Dar a conocer las consecuencias que tienen los niños, niños, niñas y adolescentes que han sido objeto de maltrato físico. en el paso del tiempo en el ámbito psicológico, físico y emocional.
Dar a conocer las instituciones que brindan ayuda a los niños, niñas y adolescentes que han sido objeto de algún tipo de maltrato. Que los padres le den una buena educación a sus hijos sin tener que recurrir a la agresión, ya que puede tener consecuencias en el futuro.
Este trabajo abarca soluciones de ayuda para aquellas personas que conviven con un niño que ha sido maltratado. Abarcar soluciones de ayuda para aquellas personas que conviven con un niño que ha sido maltratado.
Establecer el procedimiento legal que se le aplica a las personas que incurren en el maltrato infantil.
El tema desarrollado esta planteado desde una línea educativa en beneficio de los padres, maestros, niños, niñas y adolescentes y sociedad en general, tomando en cuenta que durante el proceso de investigación se ha visibilizado un importante conocimiento y buen desenvolvimiento de los actores en cuanto a las encuestas y test que se han propuesto, aunque en un porcentaje menor, la expectativa es que los niños, niñas y adolescentes logren mejorar su comportamiento, comportamiento , pues son la parte de población que durante estos primeros años no han tenido una familia f amilia que los guié.
Ante esto se recomienda a los padres de familia, brinden a sus hijos, afecto, seguridad, confianza, comprensión, seguridad, compromiso, reflexión y buenas enseñanzas; a los maestros fortalecer desde las aulas estos principios de comportamiento en sus estudiantes, a la vez recordarles que todo esfuerzo y voluntad dada a los estudiantes por mínimo que sea, este será reconocido por los niños, niñas y adolescentes que necesitan ser considerados y valorados en todo su contexto. Para el estudio del tema, en el marco teórico se han estructurado dos capítulos, El Maltrato a los niños, niñas y adolescentes, la familia y desarrollo educativo. El primer capítulo se trata: La Familia, Tipos de familia, Función de la Familia, Valores de la Familia. En el capítulo segundo: El Entorno Familiar y Escolar, El Desarrollo afectivo, Conceptos, Características Evolutivas.
2. METODOLOGIA
UTILIZADA
EN
LA
EJECUCIÓN
DE
LA
INVESTIGACION La metodología utilizada para el desarrollo de esta investigación, a través de la investigación exploratoria y descriptiva e histórica, histórica, ya que nuestro objetivo es la formulación del problema para posibilitar una investigación más precisa por el desarrollo de una hipótesis. Teniendo un conocimiento previo sobre el problema planteado, la información que nos brindan las
personas que por su relato pueden ayudar a reunir y sintetizar sus experiencias. Este trabajo se fundamentó en el método científico y los métodos inductivo y deductivo, así mismo las técnicas utilizadas fueron la entrevista, la encuesta y la observación, a fin de extraer conclusiones que fueron comprobadas una vez concluido el estudio. El tema desarrollado esta planteado desde una perspectiva educativa en beneficio de los padres, maestros y sociedad en general, tomando en cuenta que durante el proceso de investigación se ha viabilizado el conocimiento y el desenvolvimiento de los actores por medio de la encuestas y el test propuesto, se espera lograr mejorar su comportamiento pues son la parte de población que durante estos primeros años no han tenido una familia que los guié.
Ante esto se recomienda a los padres que continúen brindando a sus hijos afecto, seguridad, confianza, comprensión, seguridad, compromiso, reflexión y buenas enseñanzas que les han venido inculcando y a los maestros reforzar desde las aulas estos principios de comportamiento en los educandos, a la vez recordarles que todo esfuerzo por mínimo que sea debe ser reconocido por que son niños y necesitan de que sus logros sean aplaudidos pues sientan ser valorados en su entorno.
3. PRESENTACION
DE
LA
INFORMACION
DOCTRINARIA Y
JURIDICA. 3.1 ANTECEDENTES HISTORICOS De acuerdo a diferentes estudios se conoce que el concepto de niñez que prevalece en el siglo XIX y XX es el de “inocencia, y duran te casi todo el siglo XX, el de objetos de protección”. Con la aprobación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en noviembre del año 1989 se promueve la visión de la niñez (incluyendo la adolescencia hasta los 18 años cumplidos) como sujetos sociales y de derechos. En la actualidad, en las representaciones sociales y en las prácticas de la población se manifiestan estas diversas concepciones, predominando el de la niñez como objetos de protección a la vez que va surgiendo el de sujetos sociales y de derechos. Esto obedece al punto de vista de la niñez como indefensa, vulnerable, desprovista, carente; por tanto, el reconocimiento de sus derechos se centra en sus limitaciones y no en sus capacidades. Esto conduce a reforzar y considerar cosificación a los niñas, niños y adolescentes; su papel será insertarse en ese mundo mundo adulto sin cuestionarlo, disputarlo disputarlo ni recrearlo, porque porque si lo hacen, se les censurara y sancionara por “no tener edad para hacerlo” (INPRHU, 2000). 2000). El enfoque de los DD.HH, constituye la visión emergente en torno a la niñez y la adolescencia. Las características de este enfoque son la utilización del concepto niñez y adolescencia como sujetos sociales y de derechos,, casi todos los Estados del mundo se ratificaron sobre la derechos Convención de los Derechos del Niño, que fue aprobada por las Naciones Unidas en el año de 1989. Este instrumento tiene dos antecedentes internacionales importantes, la Declaración de los Derechos del Niño de 1924 y la de 1959. Ninguna de ellas, sin embargo,
tuvo un efecto relevante. Este paradigma se forma gracias a diferentes movimientos sociales internacionales que ven la necesidad de eliminar la separación de la infancia entre menores, niños y niñas, y de identificar por consenso, el período de vida que requiere de un interés social superior, debido al proceso de crecimiento y desarrollo. Al mismo tiempo, se llega al acuerdo de crear una normativa internacional que contribuya con el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y no como objetos de protección o tutela. Son características propias de este enfoque de protección integral y plasmadas en la Convención, que la etapa de la niñez llega hasta los 18 años de edad; que todas y todos poseen derechos humanos, además por sus necesidades específicas de edad tienen otros derechos específicos que no tienen las personas adultas, por ejemplo, a la protección integral; que el Estado es garante de los derechos humanos y que para la solución de cualquier problemática, se debe triangular entre el Estado, la familia y la persona menor de edad; que el Estado tiene el deber de crear políticas de protección integral para la niñez y adolescencia. Este enfoque también ubica el origen de las problemáticas no en las niñas, niños o sus familias sino en las estructuras sociales y económicas; y en sus estrategias de intervención define como actores a las propias niñas, niños, la comunidad y el Estado; además la institucionalización de las niños y niñas sólo se concibe como una medida temporal y como última opción. “En los momentos actuales (S. XXI), puede ser caracterizado por un
acercamiento, donde se evidencia un avance en la norma jurídica sustentada en la Doctrina de los Derechos Humanos, pero prácticas sociales y culturales que aún se basan en el enfoque de la situación irregular” Claramunt (2005: 11).
En nuestro país el Código de la niñez y adolescencia entro en vigencia el año 2003 y se creó el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia como organismo rector y especializado en temas de niñez y adolescencia, para el año 2008 se aprobó la nueva Constitución de la Republica,
donde se ratifican los Derechos Derechos de los niños, niñas niñas y
Adolescentes, sus principios de aplicación y la institucionalidad del Sistema Nacional Descentralizado de protección Integral de los niños, niñas y Adolescentes. La preocupación del Estado Ecuatoriano por generar una sociedad respetuosa de los Derechos Humanos, principalmente por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se ha planteado la necesidad de cambios legales e institucionales para implementar una Política Jurídica con derechos que garanticen el pleno ejercicio y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En los actuales momentos nuestro país “Ecuador”, vive una transformación en derechos de los niños, niñas y adolescentes; y, derechos los Humanos en general, se conmemoran 23 años de la Convención sobre los derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989, 1989 , y, posteriormente ratificada por nuestro país en 1990, 1990, como instrumento Jurídico que abarca las
diversas dimensiones de la vida de los niños, niñas y adolescentes, estableciendo principios fundamentales.
3.2. ASPECTO LEGAL EN EL ECUADOR La Constitución de la República del Ecuador 2008, (aprobada en referéndum de agosto de 2008), en sus Artículos. 44 “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. Concordancias: Código Civil (Libro I), Arts. 220, 268 Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, Arts. 1 Código de la Niñez y Adolescencia, Arts. 1, 8, 9
Articulo No. 45.45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; nacionalidades; y
a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. 2
2
, Constitución de la República del Ecuador 2008/
El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas. Concordancias: Código Civil (Libro I), Arts. 61 Código Penal, Arts. 58, 441 Código de la Niñez y Adolescencia, Arts. 2, 20, 23, 148 Codificación de ley de Maternidad Gratuita y Atención a Infancia, Arts. 1, 2 Ley Orgánica de Salud, Arts. 21, 44
46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas Artículo No 46.-
que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. 3. Atención preferente para la plena integración social social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. emergencias. 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la
discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. 8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. 9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran sufran enfermedades crónicas o degenerativas. degenerativas. Concordancias: Código Civil (Libro I), Arts. Arts. 268 Código de la Niñez y Adolescencia, Arts. 6, 49, 55, 57, 70, 81, 84, 87, 193, 369 Codificación del Código del Trabajo, Arts. 30, 134, 136, 137, 138, 140 Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, Arts. 4 Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Codificación, Codificación, Arts. 18, 22 Ley de Seguridad Social, Arts. 303 Ley Orgánica de Salud, Arts. 6, 69
La Constitución de la República del Ecuador 2008, (aprobada en referéndum de agosto de 2008 Declaración Universal de los Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño Convención sobre la eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer – CADAW Código Civil Código de la Niñez y Adolescencia (Reg. Of. No. 737 del 3 de enero del 2003) Plan Decenal de protección Integral de Niñez y Adolescencia Agenda Social de la Niñez y Adolescencia Ley Orgánica de Educación Plan Decenal de Educación 2006 -2015 (Aprobado en consulta Popular del 26 de noviembre de 2006) Ley de Educación de la sexualidad y el Amor. (Reg. Of. No. 285 del 27 de marzo de 1998)
Acuerdo Ministerial No. 337 del 25 de septiembre de 2008, que regula el acceso y permanencia de niños, niñas y adolescentes ecuatorianos y extranjeros que requieren especial atención por su condición migratoria.
a.4. PRESENTACION Y ANALISIS DE LA INVESTIGACION DE CAMPO. Una vez concluido el trabajo de investigación, mediante la aplicación de las entrevistas y encuestas a los usuarios contribuyentes de esta ciudad de Quito; se ha obtenido la siguiente información:
FORMULARIO DE ENCUESTA PREGUNTA 1 Está de acuerdo con el pago anticipado del 10% para tener derecho a la Impugnación. SI NO
3% 7%
Análisis: Como podemos darnos cuenta que en esta pregunta el NO ha obtenido el 7%; es decir que existe un desacuerdo mayoritario de los usuarios contribuyentes con el pago anticipado del 10% para tener derecho a la impugnidad. PREGUNTA 2 Considera que el Estado garantiza los derechos del usuario contribuyente? SI NO
4% 6%
Análisis: De acuerdo a los resultados obtenidos el Estado no está garantizando totalmente los derechos del usuario contribuyente, porque el acceso a la justicia no es gratuito. PREGUNTA 3 Usted como usuario contribuyente puede realizar la impugnación antes del pago del 10% SI NO
Análisis:
3% 7%
El NO obtuvo un resultado del 7%; puesto que si no existe el pago anticipado del 10% el usuario contribuyente no puede realizar la impugnación y esto en cierta forma está violentando los derechos. PREGUNTA 4 Conoce si existen normas que regulan el Afianzamiento? SI NO
4% 6%
Análisis: El NO obtuvo el 6%, esto quiere decir que la mayoría no conoce si existen normas que regulan el Afianzamiento. PREGUNTA 5 Está de acuerdo que se debe capacitar en el tema tributario a los usuarios contribuyentes. SI NO
6% 4%
Análisis: El 6% está de acuerdo en que es importante capacitar al usuario sobre el tema tributario. PREGUNTA 6 Considera necesario plantear una reforma legal, a fin de que no se exija el pago de la caución correspondiente al 10% del valor de la obligación tributaria que se impugna. SI NO
8% 2%
Análisis: De la encuesta realizada el SI obtuvo el 8%, es decir es necesario que exista una reforma legal. PREGUNTA 7
Considera que el pago de la caución del 10% equivalente al valor a ser demandado, que consta en el Código Tributario es: Inconstitucional Ilegal
4% 6%
Análisis: De los resultados obtenidos podemos darnos cuenta que el 6% de los usuarios contribuyentes considera ilegal el pago de la caución del d el 10%. PREGUNTA 8 Considera que la disposición del Código Tributario respecto del pago de la caución violenta el acceso gratuito a la defensa, establecida en la Constitución Co nstitución
SI NO
6% 4%
Análisis: Del resultado obtenido obtenido el SI obtuvo el 6% y podemos darnos cuenta que el pago de la caución caución si violenta el acceso gratuito gratuito a la defensa. PEGUNTA 9 Es necesario determinar cuál es la verdadera legitimidad que guarda el afianzamiento tributario frente a la tutela efectiva SI NO
7% 3%
PREGUNTA 10 Como todo ciudadaño contribuyente tenemos el derecho a la impugnación en el caso que considere que se haya perjudicado en el pago de una obligación tributaria, por parte de la Administración Tributaria reclamaría? SI
7%
NO TALVEZ
1% 2%
a.5. CONCLUSIONES De la investigación y estudios ef ectuados sobre el tema, hemos llegado a las siguientes conclusiones:
Todo contribuyente tiene la obligación de pagar por anticipado para tener derecho al Recurso de Apelación, caso contrario la demanda no será calificada o admitida sin el pago condicionado del 10%.
La disposición del Código Tributario, respecto al afianzamiento condiciona el acceso a la justicia y deja en la indefensión a los contribuyentes que quieren exigir un derecho constitucional de protección establecido en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador.
Muchas personas personas no pueden acceder a la justicia por no poseer la cantidad requerida, lo cual a mas de violar sus derechos, también da paso que se dé muchas impunidades y abandonos de casos.
a.6. RECOMENDACIONES Las recomendaciones que este grupo propone son las siguientes:
Dar a conocer a los usuarios contribuyentes que la figura del afianzamiento es inconstitucional ya que violenta su derecho al acceso gratuito a la justicia. Manifestar a las autoridades encargadas de recaudar los tributos, que es injusto e ilegal utilizar la figura del Afianzamiento (pago anticipado del 10%), como pretexto para proteger el ingreso económico producido a través de la recaudación.
Plantear una reforma legal a fin de que no se exija el pago de la caución que corresponde al 10% del valor de la obligación tributaria que se impugna.
a.7. CONSTATACION DE LA HIPÓTESIS. HIPÓTESIS . HIPOTESIS: Demostrar que los los contribuyentes no pueden realizar la impugnación si no existe el cobro anticipado del 10%.
VERIFICACION HIPOTESIS: De la investigación efectuada hemos podido contrastar como afirmativa nuestra hipótesis planteada, en virtud de que la figura del afianzamiento establecida en el Código Tributario atenta contra el derecho d erecho constitucional del libre acceso a la justicia justicia..
a.8. VERIFICACION DE OBJETIVOS. Con la investigación y el trabajo realizado sobre el tema tenemos la siguiente verificación de los objetivos planteados: OBJETIVO GENERAL:
Determinar cómo afecta este pago al contribuyente
VERIFICACION Hemos determinado que el pago anticipado el 10% afecta al usuario contribuyente; por cuanto no facilita el acceso a la justicia gratuita.
5.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Demostrar la inconformidad del contribuyente por el cobro anticipado
Determinar el abuso de las normas jurídicas al condicionar el pago anticipado.
Propuesta Jurídica
VERIFICACION:
Se demuestra que el usuario contribuyente considera que la disposición del Código Tributario respecto del afianzamiento, que exige el pago de la caución, violenta su derecho al acceso gratuito a la defensa establecida en la Constitución. Se determina que la disposición del Código Tributario, respecto del afianzamiento, no se fundamenta como una norma jurídica clara, tal como lo establece la Constitución .
a.9. CONCLUSION GENERAL El costo tributario que tiene que asumir hoy en día el sujeto pasivo de una obligación, nos demuestra como la figura del afianzamiento limita aún más el libre y “gratuito” acceso a la justicia en materia tributaria.
Es importante poner énfasis que esta caución del 10% retrasa y vuelve menos efectivo la resolución de los diferentes procesos.
a.1. INTRODUCTION LA NECESIDAD DE UNA MAYOR PARTICIPACION CIUDADANA, QUE PODRIA EFECTIVIZARSE A TRAVES DE LA TRANFERENCIA DE ALGUNAS RESPONSABILIDADES PARA MEJORAR LA CALIDAD E VIDA DE LOS NNA, LIMITANDO LAS ATRIBUCIONES DE LOS PADRES Y AUTORIDADES DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS.
El Maltrato Infantil, ha sido uno de los principales problemas que afectan a la sociedad ecuatoriana sin respetar edad, sexo, color o posición social; pues los conflictos familiares que terminan en violencia y por ende en maltrato a los niños, se dan, tanto en las familias más humildes como en las familias del más alto nivel social, tal vez de manera diferente pero provocan las mismas consecuencias ya sean físicas, psicológicas o emocional en los niños y miembros de la familia. En nuestro país existe un departamento que garantiza el respeto de los derechos de la Familia, brinda atención especializada a los casos de Maltrato Infantil y Violencia Intrafamiliar, protege la integridad de los niños y los miembros de la familia, pero en la gran mayoría los casos de maltrato no son denunciados por lo que las autoridades no pueden intervenir ni proteger a los niños maltratado en nuestra sociedad. Es por eso que es necesario que las víctimas de maltrato Infantil denuncien estos casos para evitar agresiones mayores en un futuro y para preservar el orden dentro del del vínculo familiar ya que es la base fundamental de la sociedad. Queremos para el futuro una sociedad sin maltrato ni violencia, empezando por la familia.
a.1. INTRODUCTION ingles
TEMA: EL MALTRATO INFANTIL EN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCETES DEL CUARTO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA UNIDAD EDUCATIVA “DON BOSCO”, DEL DMQ, PERIODO 2011 – 2012”
PROBLEMA: CONOCER CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS QUE TIENEN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE HAN SIDO OBJETO DE ALGÚN TIPO DE MALTRATO.
MARCO REFERENCIAL: El Maltrato infantil es sin lugar a dudas uno de los graves problemas que afectan a nuestros futuros jóvenes, y es también uno de los delitos muy poco y difíciles de avizorar por darse al interior de las familia, quienes ante su práctica esconden los hechos a los docentes y familiares. El maltrato infantil es la denominación que reciben las agresiones que los adultos descargan sobre los menores, produciéndoles daños físicos y emocionales, afectando su desarrollo intelectual, educación y su adecuada integración a la sociedad. Generalmente son los familiares cercanos quienes de manera intencional i ntencional los lesionan, con el pretexto de corregir su conducta por desobediencia o no cumplimiento de las tareas encomendadas. encomendadas. El niño agredido va a la escuela sin ganas de estudiar o aprender, y el docente, sino está capacitado, ni siquiera advertirá el problema. Lamentablemente muchas veces en el campo legal la sanción a quienes maltratan a los niños es improcedente o no se puede aplicar debido aunque muchas veces, las instituciones responsables (DERMUNAS, ( DERMUNAS, Juzgados de
Familia, Juzgados de Paz, etc.) no tienen un adecuado criterio para determinar el nivel de maltrato infantil que debe ser sancionado. En ese sentido se hace necesario y urgente revisar la ley a fin de adecuarla de manera tal que los jueces tengan criterios reales y objetivos que les permitan sancionar, prevenir y proteger la persona de la infancia. Por otro lado nuestra legislación – léase Código Penal - no contemple criterios claros que permitan sancionar de manera adecuada a los agresores y lo peor de todos es que muchas veces existe un desconocimiento por parte de las personas que en primera instancia tienen la misión de velar por la persona, la salud y la integridad i ntegridad de nuestros niños. En tal sentido la presente investigación que tiene como objetivo principal establecer el nivel de conocimiento que tienen los responsables de velar por la persona, la salud y la integridad de nuestros niños acerca de la legislación correspondiente. Finalmente en este orden de ideas, creemos que es fundamental entonces, modificar el Artículo 128 del Código Penal y poner un párrafo adicional que sirva para tipificar al maltrato infantil como figura jurídica cuando este sea permanente o inmoderado.
JUSTIFICACION: La importancia de la investigación se centra en el número de denuncias, que cada año se presentan por estos hechos, el cual no escapa a la realidad económica, política y social que actualmente vive nuestro país. En la evolución de esta investigación podrá observarse la relevancia social que tiene el problema del Maltrato Infantil dentro de la sociedad Ecuatoriana, por ser precisamente esa población, los forjadores del futuro. De allí la
importancia de que esa nueva generación se levante con normas y valores claramente definidos, es decir, basados en el respeto, lealtad y justicia justicia.. Esperamos que esta investigación pueda crear conciencia en cada una de las personas, que de una u otra forma han recurrido en el maltrato a niños, niñas y adolescentes, de la misma manera, sean estos los beneficiados, aunque se encuentran con padres y/o familiares que por varias razones no se encuentran bajo su tutela o crianza.
OBJETIVO GENERAL:
Conocer las causas que generan el maltrato.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Determinar las causas que conllevan a las personas a cometer algún tipo de maltrato, y las consecuencias que sufre el niño, niña y adolescente, al momento de convertirse en victimas por parte de su agresor.
Determinar cuántos casos de Maltrato, han sido conocidos por las autoridades correspondientes, y que procedimiento se les ha dado.
Establecer una reforma al Código Penal, con la finalidad, que sancione de manera ejemplar a las personas que cometen cualquier tipo de maltrato.
6. ESQUEMA: 1.
Definición de los siguientes términos: ¿Qué es el maltrato infantil? Un niño, según la Ley considerado como tal en este sentido a todo menor de 18 años, es maltratado o abusado cuando su salud física o mental o su seguridad están en peligro, ya sea por acciones u omisiones llevadas a cabo por la madre o el padre u otras personas responsables de sus cuidados, produciéndose el maltrato por acción acción,, omisión o negligencia. El maltrato a los niños es un grave problema social, con raíces culturales y psicológicas, que pueden producirse en familias de cualquier nivel económico y educativo.
El maltrato viola derechos fundamentales de los niños o niñas y por lo tanto, debe ser detenido el agresor, cuanto antes mejor. Definición de niño, niña y adolescente.adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humaño, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código. Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad di versidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares. Función básica de la familia.- La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Corresponde prioritariamente al padre y a la l a madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos. Deber del Estado frente a la familia.- El Estado tiene el deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que
apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades especificadas en el artículo anterior. El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla. Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años.
En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás. Un niño maltratado generalmente presentará las siguientes características: No se sentirá querido, ni aceptado, ni útil Se volverá agresivo, sumiso o ambas cosas a la vez. Tendrá una imagen negativa de sí mismo y de los demás. Aprenderá que para educar es necesario agredir. No obedecerá al adulto por respeto o por cariño sino por miedo. Perderá su capacidad para aprender, para amar y tener confianza en sí mismo y en el mundo que lo rodea. "El maltrato al niño no lo corrige, ni lo enseña a respetar sino a temer a los adultos". CONSECUENCIAS LEGALES DEL MALTRATO INFANTIL. (PATRIA POTESTAD). Las consecuencias legales del maltrato infantil se pueden referir particularmente hacia el ejercicio de la patria potestad; pero antes, es conveniente indicar las principales relaciones jurídicas entre padres e hijos, de las cuales la patria potestad es la más importante. Nombre civil: los padres pasan al hijo hij o sus apellidos y les colocan sus nombres. Honra y respeto: los hijos deben honrar y respetar a sus padres cualquiera que sea su estado civil, edad o condición. Obligación alimentaría: los padres están en la obligación de mantener, educar e instruir a sus hijos menores, así como también satisfacer sus necesidades. Recíprocamente los hijos están en la obligación de asistir y suministrar alimento cuando los padres así lo requieran. Derechos sucesorales: los padres tienen derecho de suceder a sus hijos que son llamados por la ley y viceversa. Patria potestad: los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad de sus padres, salvo en casos excepcionales. Visitas: el padre y la madre incluso, cuando no ejerzan la patria potestad, tienen derecho de visitar a su hijo menor de edad. Funeral y sepultura: los padres tienen derecho de disponer de los funerales y sepultura de los hijos en la medida en que ellos mismos no lo hayan hecho ni exista otra persona con derecho preferente a tal efecto (por ejemplo el cónyuge), y la inversa con las mismas salvedades. Como se observa, todas las relaciones indicadas son e directos de la paternidad y de la filiación. Dichas relaciones existen incluso cuando los padres no ejercen la patria potestad de los hijos.
Patria Potestad: Es el régimen de protección de los menores no emancipados, donde la protección de estos, está encomendada a sus padres. Igualmente podemos definirlo como el conjunto de derechos, deberes y poderes de los padres sobre la persona y bienes de los hijos menores no emancipados. Se define como un régimen de protección y no como un régimen de incapaces porque la patria potestad, además de subsanar la incapacidad de hijo, provee el gobierno de su persona.
Marco Jurídico: 2.1. 2.1. La Constitución de la República del Ecuador, en la Sección Quinta Niñas, niños y adolescentes, Art. 44.- expresa, El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo Integral de las niñas, niños y adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. Además señala en su Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozaran de los derechos comunes del ser humaño, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizara la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica, a su identidad, nombre y ciudadanía, a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos
culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas.
7. HIPOTESIS: La falta de conocimiento del Código de la Niñez y adolescencia por parte de los padres generan que se produzcan abusos y/o maltrato hacia los niños. 8. METODOLOGIA: La metodología que utilizaremos utilizaremos para el desarrollo del proyecto, se realizará en base a consultas bibliográficas relacionadas con el tema y las encuestas que se realizará a 20 personas que realicen la denuncia en la Fiscalía, Juzgados, Policía Judicial y/o Dinapen (adjunto formulario de encuesta). También se utilizará el método histórico, científico de carácter general y los métodos inductivo y deductivo a nivel particular, así mismo las técnicas utilizadas serán de la entrevista, encuesta y la observación, de acuerdo a la investigación de campo, para de esta manera extraer conclusiones que serán comprobadas durante el desarrollo de la investigación, para llegar a las generalizaciones.
9. FORMULARIO DE ENCUESTA A) la
Está de acuerdo con el pago anticipado del 10% para tener derecho a Impugnación. SI
…………………..
NO…………….
Porque ………………………………………………………………………………………
b) Considera que el Estado garantiza los derechos del usuario contribuyente? Si c)
………………………...
NO…………………..
Está de acuerdo que se debe capacitar en el tema tributario a los usuarios contribuyentes. SI………………………
d)
NO……………………
Existen normas que regulan el Afianzamiento? SI………………………
e)
NO………………….
Usted como usuario contribuyente puede realizar la impugnación antes del pago del 10% SI
d)
………………………
NO
……………………
Considera necesario plantear una reforma legal, a fin de que no se exija el pago de la caución correspondiente al 10% del valor de la obligación tributaria que se impugna. SI……………………
NO
……………………
Porque………………………………………………………………………………………..
f)
Considera que el pago de la caución del 10% equivalente al valor a ser demandado, que consta en el Código Tributario es : Inconstitucional
……………
Ilegal
…………..
Porque………………………………………………………………………………………..
g) Considera que la disposición del Código Tributario respecto del pago de la caución violenta el acceso gratuito a la defensa, establecida en la Constitución SI…………………
NO……………..
Porque: …………………………………………………………………………………………..
j) Es necesario determinar cuál es la verdadera legitimidad que guarda el afianzamiento tributario frente a la tutela efectiva SI………………..
NO………….
h) Como todo ciudadano contribuyente tenemos el derecho a la impugnación en el caso que considere que se haya perjudicado en el pago de una obligación tributaria, por parte de la Administración Tributaria reclamaría? SI…………..
NO…………
a. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ACTIVIDADES 2011 – 2012 TIEMPO ACTIVIDADES 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.-
Elaboración del proyecto de tesis Presentación del proyecto Aprobación del proyecto Ejecución y aprobación del proyecto Análisis y recolección de datos Segunda revisión del proyecto de tesis en Loja Arreglar y Presentar 3era Corrección del Proyecto de Tesis. Avance de la segunda fase del del Proyecto de Tesis. ultimas correcciones Revisión por el asesor e informe Pertinencia del Proyecto de tesis Correcciones finales
14.-
Solicitar tribunal para la Defensa Defensa Privada
15.-
Defensa Pública
13.-
2011 AGO.
SEPT.
OCT.
2012 NOV.
DIC.
ENERO
FEB.
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGO.
SEPT.
OCT.
b. PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
Los recursos que serán utilizados en el presente trabajo tr abajo son:
RECURSOS HUMANOS
Maestras, niños y Padres de familia Investigadora: María Elena Prado Moreno
RECURSOS INSTITUCIONALES
Universidad Nacional de Loja Modalidad de Estudios a Distancia “Carrera de Psicología Infantil y Educación Parvularia”
Centro Educativo “Carlos Alberto Flores” Biblioteca
FINANCIAMIENTO
MATERIALES
VALOR
Computadora
700,00
Impresora
90,00
Cartuchos de tinta
66,00
Resmas de papel bond A4
18,00
Flash memory
15,00
Esferográficos
0,60
Lápiz
0,30
Borrador
0,25
Horas de internet
5,00
Copias
50,00
Anillados
30,00
Imprevistos
120,00
TOTAL
1.095,15
12.-
CONCLUSIONES
El maltrato a los menores siempre ha existido desde los tiempos antiguos, pero no se había formulado derechos exclusivos para ellos por lo tanto los padres o personas mayores pensaban que tenían la autoridad sobre ellos. Se debería concientizar más a la población adulta, que la salud de los menores debe ser cuidada de tal manera que no se exponga a un desequilibrio por causas de maltrato, que como ya se mencionó, puede ser de diferentes maneras y afectan de diversas maneras a los menores pudiéndole causar en casos graves la muerte. También se debe programar pláticas en las escuelas referente a la violencia familiar y la manera de prevenirla para que en un futuro, al formar una familia f amilia no traten mal a sus hijos. Todo niño maltratado tiene derecho a vivir una vida como cualquier otro niño y se le debe de dar la ayuda necesaria para poder superar este problema. Hay que concientizar a los padres, que dar una buena educación a sus hijos; no es pegarles ni hacerlos menos, al contrario, dar cuidado, protección y amor, es la mejor manera de brindar una buena educación a nuestros hijos. Recomendaciones
Si usted es padre, no pierda la paciencia. Disciplínelo no lo maltrate. Si un niño va en busca de su ayuda crea en su palabra. No culpabilizarle en ningún caso. Investigue la verdad. Consulte con otros profesionales. Recurra a las l as autoridades correspondientes.
14.-
RESULTADOS DE LA INVESTIGACION Una vez concluido el trabajo de investigación, mediante la aplicación de las entrevistas entrevistas y encuesta a los usuarios usuarios contribuyentes de esta ciudad de Quito, la información obtenida en su procesamiento y análisis, nos permitió conocer como se ven afectados los intereses públicos del estado por los actos de nepotismo que se dan por el abuso de autoridad. Para obtener datos reales, los análisis realizados
fueron los
siguientes: PREGUNTA 1
Está de acuerdo con el pago anticipado del 10% para tener derecho a la Impugnación. SI NO
3% 7%
0,08
0,07
0,06
0,05 SI 0,04
NO
0,03
0,02
0,01
0 1
2
3
PREGUNTA 2 Considera que el Estado garantiza los derechos del usuario contribuyente? SI NO
4% 6%
0,07 0,06 0,05 0,04
SI
0,03
NO
PREGUNTA 3 Usted como usuario contribuyente puede realizar la impugnación antes del pago del 10% SI
3%
NO
7%
0,08
0,07
0,06
0,05 SI 0,04
NO
0,03
0,02
0,01
0 1
2
3
PREGUNTA 4 Conoce si existen normas que regulan el Afianzamiento? SI
4%
NO
6%
PREGUNTA 5 Está de acuerdo que se debe capacitar en el tema tributario a los usuarios contribuyentes. SI NO
6% 4%
0,07 0,06 0,05 0,04
SI
0,03
NO
0,02 0,01 0 1
2
3
PREGUNTA 6 Considera necesario plantear una reforma legal, a fin de que no se exija el pago de la caución correspondiente al 10% del valor de la obligación tributaria que se impugna. SI NO
8% 2%
0,09 0,08 0,07 0,06 0,05
SI
0,04
NO
0,03 0,02 0,01 0 1
PREGUNTA 7
2
3
Considera que el pago de la caución del 10% equivalente al valor a ser demandado, que consta en el Código Tributario es: Inconstitucional Ilegal
4% 6%
0,07 0,06 0,05 0,04
Inconstitucional
0,03
Ilegal
0,02 0,01 0 1
PREGUNTA 8
2
Considera que la disposición del Código Tributario respecto del pago de la caución violenta el acceso gratuito a la defensa, establecida en la Constitución
SI
6%
NO
4%
0,07 0,06 0,05 0,04
SI
0,03
NO
0,02 0,01 0 1
2
3
PEGUNTA 9 Es necesario determinar cuál es la verdadera legitimidad que guarda el afianzamiento tributario frente a la tutela efectiva SI NO
7% 3%
0.07 0.06 0.05 0.04
SI
0.03
NO
0.02 0.01 0
PREGUNTA 10 Como todo ciudadaño contribuyente tenemos el derecho a la impugnación en el caso que considere que se haya perjudicado en el pago de una obligación tributaria, por parte de la Administración Tributaria reclamaría? SI NO TALVEZ
7% 1% 2%
0,08 0,07 0,06 0,05
SI
0,04
NO
0,03
TALVEZ
0,02 0,01 0 1
2
3
PROPUESTA JURIDICA: REPUBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO
Considerando: Que, según la Constitución de la República del Ecuador “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.
Que, la Constitución del Ecuador, establece el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide lo siguiente: Que, en el Capítulo II, Del trámite de las acciones Sección 1a. De la demanda, es necesario que en Art. Innumerado que se refiere al afianzamiento se agregue lo siguiente: “las Acciones y recursos que planteen
contra todos aquellos actos y procedimientos en los que la administración tributaria persiga la recaudación de tributos deberán presentarse sin el pago anticipado del 10% de la caución”, en virtud de que facilitaría al usuario contribuyente la impugnación. Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitaño en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional Nacional , a los quince días del mes de julio del año dos mil once.
……………………………
Secretario General Asamblea Constituyente
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución Política de la República del Ecuador, año 2008. Código Penal actualizado hasta el 2006. Código de Procedimiento Penal actualizado hasta el 2007. Código de ejecución ejecución de penas y Rehabilitación Social Social 2007 Diccionario Elemental Jurídico Biblioteca de Consulta Encarta 2007. Cabanellas Guillermo, “Diccionario Jurídico”.
Wikipedia, la biblioteca libre
www.derechoecuador.com
16.- SUMARIO. Pág. 1. TEMA -------------------------------------------------------2. PROBLEMA -------------------------------------------------3. MARCO REFERENCIAL-------------------------------------
18 18 18
4. JUSTIFICACION --------------------------------------------
20
5. OBJETIVO GENERAL ---------------------------------------
19
6. MARCO TEORICO ------------------------------------------
20
7. HIPOTESIS -------------------------------------------------
27
METODOLOGIA --------------------------------------------8. CRONOGRAMA---------------------------------------------
28 30
9. PRESUPUESTO ----------------------------------------------
31
10. CONCLUSIONES ---------------------------------------------
32
11. RECOMENDACIONES --------------------------------------
32
12. RESULTADOS DE LA INVESTIGACION ------------------
33
13. PROPUESTA JURIDICA ------------------------------------
36
14. BIBLIOGRAFIA …………………………………………………………. 15. SUMARIO ………………………………………………………… ………………………………………………………………. …….
40 41
A través del tiempo se han hecho investigaciones acerca del maltrato infantil, el cual ha sido un problema para la sociedad y que se ha ido dando durante el paso del tiempo. El uso intencionado de la fuerza física u omisión de cuidado por parte de los padres viene siendo lo que es el maltrato. La mayor parte de los padres que abusan de sus hijos, habían sufrido ellos también la misma situación por parte de sus progenitores. Existen diferentes maneras de cómo se puede maltratar a un infante los cuales pueden ser: física, emocional, psicológica o mental, por abandono o negligencia ó por abuso sexual. Al paso del tiempo el maltrato puede producir consecuencias en el desarrollo del niño una de ellas es que afecta en su crecimiento, en su conducta, también puede causar traumas psicológicos o trastornos mentales. Después de haber sido maltratado un niño puede presentar una serie de conductas como de inferioridad, rechazo, inseguridad y miedo. Esta investigación plantea cuáles son las características del maltrato, cuáles son las consecuencias, así mismo los tipos de maltrato que se dan en los niños, pero también se dará información sobre las instituciones a las cuales se puede acudir para ayudar a los niños maltratados.
tanto individual como colectivo.
Anexos UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA CARRERA DE DERECHO ENCUESTA DIRIGIDA A LOS MAESTROS DEL CUARTO AÑO DE EDUCACIÓN BASICA DE LA UNIDAD EXPERIMENTAL “DON BOSCO” OBJETIVO: Establecer su conocimiento acerca del “Maltrato Infantil en los Niños, Niñas y Adolescentes”. Sugerencias: Señale con una X lo que usted considere correcto 1.- ¿Conoce qué es el Maltrato infantil? SI NO 2.- ¿EL Maltrato infantil es? Es toda acción u omisión que perjudique a los niños, niñas o adolescentes, que los prive de su libertad o de sus derechos humanos, Verdadero impidiendo su normal desarrollo. Falso 3.- ¿Conoce usted ante qué autoridad debe denunciar el Maltrato infantil? SI NO 4.- ¿Conoce ante cuál de estas Instituciones debe denunciar el Maltrato infantil? Policía Nacional DINAPEN Junta Protección de los NNA Fiscalía 5.- ¿Conoce usted, que personas pueden denunciar el Maltrato infantil? SI NO 6.- ¿Conoce usted, sin un niño, niña o adolescente, puede denunciar el Maltrato infantil? SI NO 7.- ¿Selecciones cuál de estos son tipos de Maltrato? Físico Psicológico Institucional
8.- ¿Señale cuál de estas opciones, son valores importantes en la familia? Respeto a los demás Honradez Generosidad 9.- ¿Señale cuál de estos tipos de educación puede ayudar a sus niños en el buen desarrollo al niño? Rigurosa Sobreprotectora Constante 10.- ¿Señale cuál de estas opciones son funciones de la familia? Educativa Salud Reproductiva Económica 11.- ¿Señale la opción que considera usted, que un niño aprendería buenas costumbres? Familia Escuela Calle 12.- ¿A quién recomendaría el cuidado de un niño, niña y adolescente? Padres Abuelos Profesores Otros 13.- ¿Cree usted que la familia incide en el Desarrollo Socio – Afectivo un niño, niña y adolescente? Si No Porque…………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………… Su opinión es importante en esta encuesta, responda con la verdad, le agradecemos por su colaboración, señor/a maestra. GRACIAS.
1. ¿Son frecuentes las denuncias que se se hacen sobre el maltrato hacia el niño menor? 2. Aproximadamente ¿Cuántos ¿Cuántos niños llegan en indicio de maltrato al centro de atención mensualmente?. 3. Normalmente ¿Quiénes son los responsables de que estos niños (menores) llegan maltratados a los centros de atención?. 4. ¿Quiénes están están capacitados para hacer hacer una denuncia de esta índole?. 5. ¿Adónde es más recomendable asistir, al querer denunciar a un maltratado, maltratado, a las autoridades o directamente al centro de atención?. CONCLUSIONES. A lo largo del desarrollo de este trabajo de investigación, pude apreciar lo grave de la problemática actual, en cuanto al maltrato físico y mental del niño, niña y adolescente. Es por ello que he querido llegar a cada uno de los lectores, hasta el fondo de sus sentimientos, a través de la presentación de un problema real tratado como caso esquemático en este trabajo, con la única intención de ejemplificar los aspectos que tratamos en esta investigación. De lo anteriormente escrito, pude apreciar el grado de influencia que tienen los padres y familiares, cercanos en el maltrato físico y mental de los niños, y a través del ejemplo pudimos aprender de forma legal de atacar este tipo de flagelos, flagelos , así como también los tipos de castigos aplicables en estos casos. Por otra parte, pudimos aprender cuales son las instituciones a las que les compete este tipo de problemas, y cuáles son los resultados que se obtienen luego de tratar a estos niños con problemas; problemas ; En la mayoría de los casos "IRREPARABLES". Es lamentable que en un país como el nuestro, existan problemas de educación y subdesarrollo, que conllevan a los padres o a los que desempeñen la patria potestad a ocasionar con sus acciones este tipo de maltrato; ya que la mayoría de los casos al final se detecta como principal causa de maltrato a los niños, "los padres o familiares con muy bajo nivel educativo y con resentimientos morales", de una data anterior al nacimiento de los niños no deseados o planificados con juicio y criterio de los padres responsables.
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Para finalizar queremos dejar una interrogante en el aire para despertar la inquietud de todos los ecuatorianos preocupados por el progreso de nuestro País. ¿Cómo Comenzamos atacar El Problema Del Maltrato infantil educando a los Padres o Representantes, Castigando a los que cometen los abusos a través de las Instituciones dedicadas Hacer Estos Seguimientos y Estudios. ¿Acaso Debemos Evitar la Procreación de Niños no Planificados con Criterio de Responsabilidad Paterna? RECOMENDACIONES. Crear al nivel de parroquia, instituciones que estén pendientes de cualquier irregularidad, anomalía o abusos que pudiera generar en la relación entre padres y menores en un momento determinado. Tratar psicológicamente y psiquiátricamente al menor objeto de abusos físico, psíquico, moral y sexual hasta lograr su salud integral. Fomentar entre los menores e incluirlos a estudiar carreras técnicas cortas las cuales serian dictadas por instituciones creadas a tal fin, que fueron muy sensibles a estas problemáticas tal es el caso del "Colegio Jesús Obrero" en Catia, Caracas. Prestarle ayuda tanto psicológica como moral al adulto que fue maltratado cuando niño. Prestar ayuda médica al menor, que debido al maltrato físicos le haya quedado marcas, hematomas, cicatrices, quemaduras, cortadas, desnutrición; esta ayuda médica vendría dada por un equipo médico multidisciplinaria, compuesto de psiquíatras, traumatólogos, nutricionistas, los cuales los trataran hasta que queden en condiciones normales. Tratar médicamente a los niños que nazcan con malformaciones físicas congénitas evidentes, tales como labios leporinos, deformaciones en el rostro, etc. Darle apoyo económico y moral a la iglesia Católica, la cual ha demostrado a lo largo de los años y en todo el mundo que ha sido bastión en la protección a la infancia incluyendo la indígena. Llevar hasta el nivel de parroquia, escuelas rurales, municipales, estatales públicas y privadas el conocimiento de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. 11
Garantizar a los menores, todos los derechos fundamentales de la infancia reconocidos por la convención, tales como de supervivencia, al desarrollo, a la protección, a la participación. Crear en los galenos (pediatras) la curiosidad sana de intuir en sus pacientes, cualquier rasgo o señal que ha sido maltratado en cualquiera de sus formas, y en el caso de que se compruebe o sospeche, el maltrato propiciar el ligamento y solución al problema. Fomentar el control de la natalidad, tanto en el sector pobre como pudiente, ya que deben tener solo los hijos que pueden ser amados. Fomentar comunidades abiertas en los barrios, donde los niños, padres y representantes, puedan expresar libremente sus ideas y opiniones, tendientes a la solución de este problema. Fomentar el compartir, pueden ser días de campo en familias propiciados por el Estado. Hacer del conocimiento de los padres (ambos o de las madres) que existen instituciones del Estados, abiertas a escuchar sus problemas y planteamientos, con respecto del maltrato a título gratuito. Hacer conocer a los niños, niñas y adolescentes, la la existencia de organismos organismos tales como: Consejo Nacional de la Niñez y adolescencia, Junta de Protección de adolescentes, La DINAPEN, DINAPEN, los tribunales de menores, menores, de fiscalías fiscalías de menores, abiertos a recibir sus problemas y planteamientos, a título gratuito, y sin tener que ser acompañados de ningún adulto.
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CONOCER LAS CAUSAS QUE GENERAN EL MALTRATO INFANTIL. Señales Físicas repetidas (moretones, magulladuras, quemaduras) Niños sucios, malolientes con ropa inadecuada Cansancio o apatía permanentes (suelen dormir en el aula) Cambio de conducta sin motivo aparente Conducta agresiva y persistentes Relaciones hostiles y distantes Actitud hipervigilante (alerta, receloso) Conducta sexual explicita, juego y conocimientos inapropiados para su edad Conducta de masturbación en publico Niño/niña que evita ir a su hogar Tienen Pocos Amigos Muestran Poco interés y motivación por las tareas escolares Problemas alimenticios Faltan a clase de forma reiterada r eiterada y sin justificación Retrasos en el desarrollo físico, emocional e intelectual Presentan conductas, antisociales, vandalismo, hurto Intento de suicidio y sintomatología depresiva Relaciones entre niño y adulto secretas falta de cuidados médicos básicos. MALTRATO FISICO MALTRATO PSICOLOGICO
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Dar a conocer las instituciones que brindan ayuda a los niños, niñas y adolescentes que han sido objeto de algún tipo de maltrato. Secretaria de Educación del Municipio de Quito Fiscalía de la Niñez y Adolescencia Juzgados de la Niñez y Adolescencia DINAPEN Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia Consejo Metropolitano de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia Fundación Patronato Municipal San José Instituto de la Niñez y la Familia - INFA Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES
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c. Bibliografía 1) ANTOLÍN Marcela, Como Estimular el Desarrollo de los Niños y Despertar sus Capacidades, Edición 2006, Impreso en Colombia. Pág. 152,153. 2) ALONSO Susana Graciela, Guía Infantil.com Diseño Curricular para el Nivel Inicial (MCBA-Secretaría de Educación-1989), DNI 11.704.155-Prof de Jardín de Infantes Especializada en Literatura Infantil y Juvenil, y en Informática Educativa. Docente del Nivel Inicial en la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Argentina. 3) Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta 2009 4) Feigelman S. The preschool years. In: Kliegman RM, Behrman RE, Jenson HB, Stanton BF, eds. Nelson Textbook of Pediatrics . 18th ed. Philadelphia, Pa: Saunders Elsevier ; 2007: chap 10. 5) Libro de 4to Sociales “Crecerá” Centro Regional de Comunicación Educativa para la Región Amazónica y el Sistema de Educación a Distancia “Monseñor Leónidas
Proaño del 20 de Febrero de 1986. Pág. (481, 487, 489, 493). Legarda Ma. Del Carmen Carmen y Alfredo Tinajero Miketta, Estimulación Estimulación 6) ORDÓÑEZ Legarda Temprana Inteligencia Emocional y Cognitiva, Edición MMVI, Madrid-España, tomo 1, 2, 3. Tomo 3 (379, 383, 446) 7) RÚGOLO Marta, SANCHEZ Mirta y TULA Reneé, Escuela para Padres, Edición 2008, Cadiex Internacional S.A, Impreso en Colombia. Paginas: PAG. 26, 42, 43,44, 45, 46, 47,48, 49, 50, 51,52, 53. 8) www.edificarte www.edificarte..com Equipo de Orientación Educativa Zona de Sevilla: RemediosTriana 9) www.monografias.com/ trabajos 6/ etic.s html 10)www.hotmail.com/ 10) www.hotmail.com/ La Familia 11
11)www.hotmail.com/ 11) www.hotmail.com/ La Afectividad 12)www.latercera.com/contenido/679_104604-9.shtml 12) www.latercera.com/contenido/679_104604-9.shtml
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Pregunta: ¿se ¿se justifica que los padres que realizan algún tipo de maltrato para con sus hijos, sean merecedores de su Patria Potestad “tenencia” ?, que es simplemente el compromiso de dar la debida protección a los niños, niñas y adolescente por parte de sus padres). Por lo anteriormente expresado, se realizará un estudio serio y profundo del procedimiento utilizado para la solución de este problema que nos afecta a todos.
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POR FALTA DE PARTICIPACION DE LAS AUTORIDADES DEL PLANTEL VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONDCUTA DE LOS PADRES P ADRES – AGRESION HOGARES DISFUNCIONALES FALTA DE CARINO LA INCIDENCIA QUE TIENE EL MALTRATO FISICO EN LOS NIÑOS Y NIÑAS DEL CUARTO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA AL NO BRINDARLES LA DEBIDA PROTECCION POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DEL PLANTEL.
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