APUNTE BÁSICO SOBRE LA INTERROGACIÓN DE TESTIGOS Contar una historia a través de preguntas es un trabajo de sumo difícil, hacer que otro la cuente a través de las preguntas que nosotros hacemos, casi un imposible. Este enunciado básico es corrientemente dese de sest stim imad ado o o igno ignora rado do por por mu much chos os abog abogad ados os que que no atri atribu buye yen n suficiente importancia a la prueba testimonial y que por consiguiente term termin inan an inex inexpl plic icab able leme ment nte e estr estrel ella land ndo o su teor teoría ía de dell caso caso en la audiencia de juicio, con testimonios febles o contradictorios. Es por eso que en materia penal sistema que a mi juicio es el que más ha evolucionado en materia de oralidad! esto se encuentra bastante estu estudi diad ado. o. "in "in em emba barg rgo, o, en los los de demá más s sist sistem emas as oral orales es fami famili lia a y laboral!, su regulaci#n y estudio es escaso e insuficiente, de modo que frecuentemente queda al arbitrio de los jueces determinar su regulaci#n, con la consiguiente disconformidad de criterios y arbitrariedad. En la ley $%.%&' la cuesti#n se ha regulado de una forma bastante gené ge néri rica ca e insu insufi fici cien ente te y s#lo s#lo en lo que refier refiere e al princ principi ipio o de no autoincriminaci#n, relativo más a las respuestas que a las preguntas. "in embargo hay un tema que podría ilustrar acerca de la forma de real reali( i(ar ar el inte interr rrog ogat ator orio io dire direct cto o de los los test testig igos os,, se trat trata a de la regulaci#n de la prueba confesional, en el artículo )$ de la ley que crea los tribunales de familia.
Interrogatorio directo y Contrainterrogatorio de Testigos *a distinci#n entre uno y otro término está dada por el momento en que se hacen las preguntas p reguntas y a qué parte present# el testigo. +e esta forma, forma, el interr interroga ogator torio io direct directo o tiene tiene por objeto objeto contar contar la histor historia ia o sucesi#n de hechos afines a mi teoría del caso y se lo hago a mi testigo, mientras que el contrainterrogatorio son las preguntas que le formulo al testigo de la contraparte, que ya fue previamente examinado por el abogado que lo presenta, a fin de contrastar su versi#n, desacreditar al testigo o bien obtener de él elementos afines a mi teoría del caso. En el examen directo de los testigos la finalidad es construir una historia teoría del caso! que sea coherente y guarde relaci#n con los puntos de prueba fijados y con las pretensiones o peticiones formuladas en la demanda. or el contrario, en el contra-examen, la misi#n del abogado es derrumbar la construcci#n teoría del caso! erigida por la contraria.
El trato acia los testigos *a form forma a en que que se preg pregun unta ta al test testig igo o de debe be ser ser asce ascend nden ente te en agresividad de parte del abogado, siempre se aconseja partir de manera muy cordia cordiall parti partiend endo o por un saludo saludo adecua adecuado do y respet respetuos uoso! o! para para lograr la apertura de parte del testigo, que irá cambiando s#lo si es necesario! en la medida que el testigo no colabore o responda con evasi ev asiva vas. s. amás amás se debe debe comen( comen(ar ar un contra contraint interr erroga ogator torio io en forma forma agresiva, pues aquello va a deslegitimar al abogado haciendo ver a su parte como /el malo0 pudiendo generar de paso una actitud compasiva del jue( hacia el testigo! y provocar la resistencia del testigo a colaborar. colaborar.
or su parte, los testigos propios deben haber sido previamente preparados, a objeto de mantener el control del testimonio, evitar desviaciones hacia puntos intrascendentes y nunca debe preguntarse una cosa acerca de la que no sabemos qué responderán.
Generalidades so!re las "reg#ntas$ *as interrogaciones son actos de habla que se usan para inquirir informaci#n de una determinada fuente, sin embargo las preguntas admiten varias clasificaciones, de las cuales depende su validés al formularlas frente a un tribunal. $.- "eg1n el margen de libertad que se permite para la respuesta. "e pueden clasificar en2
A!iertas% *as preguntas simples, son aquellas en las que después del enunciado hay un espacio en blanco, para que el preguntado responda lo que quiera. Ej. regunta abierta 34ué estatura aproximada tenía el sujeto5
Cerradas% *as preguntas cerradas, son las que contienen en su enunciado todas las variantes de respuesta, poniendo al interrogado en un margen de escasa libertad para responder, debiendo ce6irse a lo consultado estrictamente. ueden ser de dos tipos, de alternativas o dicot#micas, las dicot#micas s#lo admiten una respuesta, sí o no. Estas 1ltimas son el ejemplo más ilustrativo de una pregunta cerrada. Ej. regunta cerrada dicot#mica2 3El sujeto era alto, gordo y estaba vestido con un jersey rojo no es cierto5 Ej2 regunta cerrada de alternativa2 3El sujeto en ese momento sali# hacia el norte o hacia el sur en ese momento5 En el plano del interrogatorio directo, lo normal es que s#lo se admitan las preguntas abiertas, dado que es el testigo el protagonista que cuenta la historia e introduce los hechos a la trama. *as preguntas cerradas en este caso suelen ser objetadas por sugestivas o aun cuando no sean objetadas por el abogado de la contraparte, la informaci#n que produce su respuesta y el poder de convicci#n que tienen, son generalmente irrelevantes. En cambio en el plano del contrainterrogatorio la regla general es que las preguntas sean cerradas, dado que el testigo al cual se examina es el presentado por la contraria, quien podría no estar dispuesto a colaborar con nosotros. *a otra ra(#n de la admisi#n de las preguntas cerradas en el marco del contra-examen es mantener el control del testigo al que no se le debe permitir explayarse hacia fundamentos y teorías contrarias a la historia que nosotros sostenemos. 7.- "eg1n la complejidad de la pregunta estas pueden ser2
Si&"les% "on proposiciones que no se pueden dividir o no admiten desagregaci#n. Ej. 3+onde fue después5
Co&"#estas% Estas son proposiciones unidas que sí admiten desagregaci#n. Ej. 38sted vio como golpearon al "r. 9 y luego hacia d#nde fue5
En este caso hay dos preguntas implícitas, la primera si vio como golpearon al "r. 9 y la segunda busca determinar la direcci#n en que se fue el testigo. Es una pregunta compuesta que puede ser objetada por enga6osa, dado que asume un primer hecho que no fue admitido por el testigo. :ambién pueden ser objetadas por enga'osas las preguntas compuestas que sean demasiado confusas, de tal manera que indu(can a error al testigo. ;.- +e acuerdo a su temática puede ser2 reguntas de hechos, aquellas que se formulan sobre sucesos que son posibles de percibir materialmente con los sentidos. reguntas de opini#n, son aquellas en que el testigo debe manifestar su pensamiento respecto de una determinada situaci#n. or regla general no son admitidas respecto de los testigos, pero se admiten respecto de los peritos.
($) Preg#ntas Reiterati*as% "on aquellas que buscan de igual o distinta manera, obtener una respuesta acerca de algo que ya fue respondido por el testigo2
o, no sabía. =2 3= qué distancia vivía usted de la denunciante5 :2 =l lado de la demandada. =2 34ué separaci#n tenían sus casas5 :2 "on casas pareadas "r. separadas por un tabique de madera. =2 38sted escuchaba frecuentemente ruidos provenientes de la casa de al lado5 :2 =sí es. =2 3=un así, usted puede sostener que no escuchaba sus peleas5
OB+ECIÓN% *a pregunta es reiterativa, la testigo ya respondi# lo que el colega le acaba de preguntar.
,$) Preg#ntas I&"ertinentes% Estas tienes la misma l#gica de las objeciones en materia de prueba, pues el abogado de la contraria lleva al testigo a un punto irrelevante de acuerdo a los hechos a probar fijados por el tribunal. ?eneralmente los abogados las usan para representar una conducta reprochable a la parte contraria y generar compasi#n en el tribunal respecto de la propia. "u uso más recurrente se da en las causas por compensaci#n econ#micas respecto de infidelidades cometidas por alguno de los c#nyuges. En este caso sería objetable por impertinente, si el abogado pregunta 3"abe 8d. por qué ra(#n se separaron las partes5.
"i por el contrario es usted quien desea introducir esa informaci#n al juicio, debe preparar previamente a alg1n testigo para que saque el tema a colaci#n, a partir de otra pregunta legítima que usted le formule.
-$) Preg#ntas s#gesti*as$ "e han definido como aquellas que conllevan un dato o idea, que posibilita que ingrese en el /ánimo0 del testigo, quien lo incorpora como propio y así lo testifica. +icho de otra manera sugieren la respuesta. "on generalmente cerradas.
EL CONTRA)E.A/EN El contra-examen no constituye una instancia de investigaci#n acerca de hechos que no cono(co, sino s#lo una oportunidad de reafirmar mi teoría del caso, agregando circunstancias que la dotan de verosimilitud y coherencia o bien demostrar inconsistencias en el testigo de la contraria. "iempre antes de proceder a la reali(aci#n del contrainterrogatorio deberá evaluarse su conveniencia, dado que el testigo podría sorprendernos con alguna informaci#n contraria a nuestra teoría del caso o reafirmar de tal modo sus dichos que hagamos su testimonio a1n más fuerte.
O!0eti*os del contra)e1a&en Desacreditar al testigo% En este sentido debo dirigir preguntas que tendientes a vincularle o ponerlo como parte interesada, llamando la atenci#n del tribunal acerca de su verosimilitud o imparcialidad. Corresponde a una especie de /tacha encubierta0. @ay que poner atenci#n en este caso respecto de posibles objeciones deducidas por la contraria que nos podría impugnar la pregunta por impertinente. En ese sentido debemos justificar ante el tribunal su procedencia atendida la necesidad de establecer la credibilidad del testigo. *a l#gica en este caso es2 /8sted es un sujeto dele(nable0A porque minti# antes por lo tanto no es confiable, porque tiene interés en el resultado del juicio, etc.
Desacreditar el testi&onio% En este sentido lo que se trata de desacreditar es la versi#n de los hechos que el testigo da, por incoherente o por falsa. *a l#gica aquí es2 /8d. es una buena persona, peroA0 :iene dificultades de percepci#n, su relato es incoherente, etc.
Acreditar &is "r#e!as o desacreditar las de la contraria% Btorgándoles credibilidad a las mías de acuerdo a los antecedentes aportados por el testigo presentado por la contraria o hacer ver la inconsistencia entre los dichos del testigos y la prueba de la contraria, puede ser incluso sobre los dichos de otro testigo o sobre lo manifestado en alg1n documento. En el contra-examen siempre debo formular preguntas cerradas y sugestivas, para mantener el control del testigo. Btra ra(#n es que si hago preguntas abiertas lo más probable es que tenga que volver sobre hechos que el testigo ya respondi#, quedando susceptible a que me objeten la pregunta por reiterativa. "i el jue( en materia de familia, objetara esta pregunta por ser cerrada y estar formulada en términos
sugestivos, debo representar al tribunal que estoy en el contexto del contra interrogatorio, que este tipo de preguntas no se admiten en el interrogatorio directo por un fundamento de fondo que es prevenir la concertaci#n entre el abogado y el testigo, cuesti#n que resulta absurda de presumir en el plano del contra-examen donde quien responde es precisamente el testigo de la contraria, con quien malamente pude haberme concertado y además este tipo de preguntas tienen una evidente ventaja para el ju(gador dado que evitan la dispersi#n del testigo y se dirigen claramente al punto que se quiere aclarar. *a idea es que en el contra-examen las preguntas sean sugestivas acompa6adas de un 3no es cierto5 B de un 3verdad5 Ej. 8sted no conoce a la "ra uanita 3no es cierto5 :ampoco conoce a sus hijos 3verdad5
La tra&"a de la e1"licaci2n 8n error frecuente en el contra-examen es requerir fundamentaci#n o conclusiones al examinado respecto de una determinada conducta o comportamiento. En ese sentido no debe ser el testigo el que formule las explicaciones, si no el abogado en la etapa del alegato de clausura u observaciones a la prueba, es quien debe extraer conclusiones coherentes de lo aportado por el testigo. El fin del contra-examen no es dejar en evidencia al momento de la interrogaci#n que el testigo miente, si no usar esa informaci#n al final, atando cabos y mostrando c#mo las respuestas otorgadas cal(an perfectamente con nuestra teoría del caso. El profesor elayo ial Campos nos da un ejemplo muy ilustrativo. regunta2 38sted ha dicho que ha visto fumar pasta base al imputado5 Despuesta2 "í. 2 38sted nos ha dicho que lo veía fumar en el patio de su casa5 D2 "í. 2 38sted nos ha dicho que esto lo veía cuando pasaba por enfrente de su casa5 D2 "i. 2 38sted nos ha dicho que usted no se detenía en la casa del imputado, no es cierto5 D2 >o, no me detenía. 2 38sted nos ha dicho que no recuerda los días exactos en que vio al imputado consumir pasta base no es cierto5 D2 >o. 2 38sted además nos ha dicho que nunca entr# en la casa del imputado cuando él supuestamente consumía5 D2 >o. 2 38sted nos ha dicho que es más bien amiga de su mujer5 D2 "i. 2 3Cuándo usted pasaba, usted no sabía si el imputado estaba hace poco o hace mucho tiempo fumando no es cierto5 D2 >o. 2 38sted tampoco veía en detalle lo que fumaba no es cierto5 D2 >o. 2 3El patio donde estaba el imputado estaba al interior del sitio nos es cierto5 D2 "í.
2 *uego hay una reja. D2 "í, de esas chicas de madera. 2 38sted pasaba por la vereda no es cierto5 D2 sí. 2 "ra. 3Entonces explíquenos c#mo sabía usted que él fuma pasta base los días que usted supuestamente lo veía5 D2 ueno sr. Fo tengo un hijo que tiene el mismo vicio y él tiene la misma cara de angustia que mi vecino y como los cigarros que le alcan(aba a ver son iguales a los de mi hijo, el olor los sentí tantas veces que yo sé que eso es pasta base. *a 1ltima pregunta abierta reali(ada al testigo, arruina todo un largo proceso de desacreditaci#n. +istinto hubiere sido el resultado para el contra-examinador de haber omitido esa interrogante, formulando aquella aseveraci#n como pregunta ret#rica al jue( al momento de las observaciones a la prueba.
OB+ECIONES *as objeciones son incidentes que se promueven en la audiencia y tienen como objeto impugnar una determinada pregunta reali(ada por el abogado de la parte contraria. Desulta de vital importancia ad*ertir al testigo o a!sol*ente, que cada ve( que escuche la palabra objeci#n debe dejar de responder esperando a que el jue(, habiendo resuelto la controversia, le autorice a hacerlo. Como tienen la naturale(a de incidente, las objeciones pueden ser resueltas de plano o previo traslado por el
ara quien desee profundi(ar en la materia2 - *itigaci#n enal, uicio Bral y rueba, aytelman y +uce, Ediciones 8niversidad +iego ortales, Chile, 7GGH. -:écnicas y fundamentos del contraexamen en el proceso penal chileno. elayo ial Campos. Ed. *ibrotecnia. 7GG&. I
BONUS TRAC3 DE?8>:=" DE=*KL=+=" BD =B?=+B" F 48E >B "E +EE> @=CED
) 4 !ien5 doctor5 6no es cierto 7#e c#ando #na "ersona ere d#rante el s#e'o5 no se entera asta la &a'ana sig#iente8
)69l le &at2 a #sted8 )6A 7#: distancia #no del otro esta!an los *e;c#los en el &o&ento de la colisi2n8 )Usted est#*o all; asta 7#e se &arc25 6no es cierto8 )6De &odo 7#e la
)64 7#: esta!a #sted aciendo en ese &o&ento8 )Ella t#*o tres i0os5 6cierto8 -"í.
)6C#>ntos <#eron *arones8 ->inguno.
)6?#!o alg#na er8 )6Dice #sted 7#e las escaleras !a0a!an al s2tano8 -"í.
)64 esas escaleras ta&!i:n s#!;an8 )6C2&o ter&in2 s# "ri&er &atri&onio8 -or muerte.
)64 "or la erte de 7#i:n ter&in28 )6P#ede #sted descri!ir al indi*id#o8 -Era de talla mediana y tenía barba.
)6Era o&!re o er8
)Doctor5 6c#>ntas a#to"sias a reali@ado #sted so!re "ersonas
)6Rec#erda #sted la ora en la 7#e e1a&in2 el cad>*er8 -*a autopsia comen(# alrededor de las '2;G p.m.
)64 el Sr$ Dennington esta!a erto en ese &o&ento8 ->o, estaba sentado en la mesa preguntándose por qué estaba yo haciéndole una autopsia.
)6Est> #sted c#ali
)Doctor5 antes de reali@ar la a#to"sia5 6*erio.
)6erio.
)Entonces5 6es "osi!le 7#e el "aciente est#*iera *i*o c#ando #sted co&en@2 la a#to"sia8 ->o.
)6C2&o "#ede estar #sted tan seg#ro5 doctor8 -orque su cerebro estaba sobre mi mesa, en un tarro.
)Pero5 6"odr;a5 no o!stante5 a!er estado an *i*o el "aciente8 -Es posible que hubiera estado vivo y ejerciendo de abogado en alguna parte.