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Trabajo Practico Ley Nº 20.094 “Ley de navegación” 1) B B! !e" e" #$b% #$b%ic ico" o" y #rivad #rivado" o" &rt. '( Buques públicos son los afectados al servicio del poder público. Todos los los demá demás s aunq aunque ue pert perten ene!c e!can an al "sta "stado do naci nacion onal al a las prov provin inci cias as a las las municipalidades o a un "stado e#tran$ero son buques privados. 2) B!e" B!e" y arteacto" arteacto" nava%e" nava%e" de de bandera bandera no identii identiicada. cada. &rt. 1*( %uando se trate de buques artefactos navales & aeronaves de bandera no identificada & propiedad desconocida o de sus restos náufragos se aplican las disposiciones del art'culo precedente reali!ándose la intimaci(n a que se refiere el inciso a) de dic*o art'culo por medio de edictos los cuales se publicarán en el Bolet'n +ficial & en el diario de ma&or difusi(n de la !ona !ona donde aquellos se *allen ubicados. ,a publicaci(n se *ará por un pla!o no ma&or de die! -/) d'as fi$ado por la autoridad mar'tima de acuerdo con la importancia del obstáculo que deba ser e#tra'do removido o demolido. Si s(lo se conoce la bandera del buque artefacto naval & aeronave o de sus restos náufragos además de la publicaci(n por edictos se deberá efectuar el aviso al consulado previsto en el último párrafo del art'culo 0. ') +eg +egri ridad dad de de %a naveg navegaci ación ón.. &rt. '4( ,a entrada amarre & salida de los buques o aeronaves & en su caso la de los artefactos navales en todo lo relativo a la seguridad de la navegaci(n son regulados por la autoridad mar'tima. 4) ,eg% ,eg%aa-en enta taci ción ón.. &rt. 49( ,a reglamentaci(n regulará el alcance & contenido de las distinciones establecidas en el art'culo precedente. ) /ac%t /ac%tade ade"" de %a atori atoridad dad -arti-a -arti-a &rt. &rt. 4( 4( ,a autoridad mar'tima e$erce en $urisdicci(n argentina la vigilancia t1cnica sobre construcci(n modificaci(n o reparaci(n de buques o artefactos navales. ) ertii ertiicad cado" o" de "egrid "egridad. ad. &rt. rt. *0( ,a autori autoridad dad mar'ti mar'tima ma otorg otorgaa los corresp correspond ondien ientes tes certifi certificad cados os de seguri seguridad dad a los buques buques & artefac artefactos tos navales navales que sean inspeccio inspeccionad nados os & que reún reúnan an las las con condici dicio ones nes de segu seguri rid dad previ revist stas as en las las con conven vencio ciones nes inte intern rnaci acion onale aless inco incorp rpor orad adas as al orde ordena nami mien ento to $ur'd $ur'dic ico o naci nacion onal al & en la reglamentaci( reglamentaci(n. n. ,as constancias constancias de estos certificados certificados *acen fe de su contenido contenido salvo prueba en contrario
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3) oda%idade" &rt. 9( Al solo fin de la seguridad la reglamentaci(n regulará la navegaci(n en convo& de acuerdo con sus distintas modalidades a saber2 remolque empu$e o conserva. *) 5abi%itación de% #er"ona%. &rt. 110( ,as *abilitaciones del personal que integra los cuerpos establecidos en el art'culo precedente facultan a sus titulares a e$ercer los cargos má#imos que determine la reglamentaci(n. %uando no se dispone de personal *abilitado en un nivel determinado para cubrir algún servicio las autoridades competentes a pedido del armador o capitán pueden *abilitar temporariamente a personal de un nivel inferior de *abilitaci(n *asta tanto *a&a personal disponible & siempre que ello no afecte la seguridad de la navegaci(n ni la de la vida *umana en el mar. 9) /a%%eci-iento" abordo. &rt. 12( %uando falle!ca a bordo una persona el capitán levantará el inventario de sus papeles & pertenencias con asistencia de dos -3) oficiales del buque & dos -3) testigos pasa$eros si los *ubiera. %on respecto al cadáver está autori!ado a tomar las disposiciones que e#i$an las circunstancias. 10) ategora de% #er"ona%. &rt. 140( ,as categor'as básicas del personal de la navegaci(n por orden de $erarqu'a son las siguientes2 ) %apitán 3) +ficiales 4) 5abilitados con t'tulo no superior 6) 7aestran!a 8) 7ariner'a. ,a reglamentaci(n fi$ará dentro de cada categor'a los niveles de capacidad. 11) 6e% regi"tro &rt. 1( ,os buques son bienes registrables & se encuentran sometidos al r1gimen $ur'dico que esta le& consagra. 12) 6e% ar-ador 7 once#to. &rt. 130( Armador es quien utili!a un buque del cual tiene la disponibilidad en uno -) o más via$es o e#pediciones ba$o la direcci(n & gobierno de un capitán por 1l designado en forma e#presa o tácita. %uando realice actos de comercio debe reunir las calidades requeridas para ser comerciante. 1') 8erente.
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&rt. 1*( ,os copart'cipes pueden designar un gerente por ma&or'a de intereses requiri1ndose la unanimidad cuando la designaci(n recaiga en una persona que no sea uno de ellos. ,a designaci(n puede ser de$ada sin efecto por la simple ma&or'a de intereses salvo el derec*o del gerente a ser indemni!ado si corresponde. Tanto el nombramiento como su renovaci(n para ser invocados respecto de terceros deben inscribirse en el 9egistro :acional de Buques. 14) ,eg%a-entación &rt. 200( ,a reglamentaci(n establecerá todo lo atinente a la publicidad de las designaciones de agentes mar'timos que se efectúen de conformidad con las previsiones de la presente Secci(n. 1) &vera gre"a &rt. 21( %uando se vea en la necesidad de reali!ar un acto de aver'a gruesa debe asentar en el diario de navegaci(n con toda minuciosidad sus causas circunstancias que mediaron en ella & el detalle del sacrificio reali!ado. 1) ,e"o%ción &rt. 2'0( "l fletador tiene derec*o a resolver el contrato notificando por escrito al fletante cuando el buque no sea puesto a su disposici(n en la 1poca & lugar convenidos. "l resarcimiento de los da;os & per$uicios queda librado a las circunstancias del caso. 13) ,e"o%ción &rt. 24( Salvo estipulaci(n distinta si el fletante no pone el buque a la carga en la 1poca & puerto establecidos en el contrato el fletador mediante notificaci(n por escrito a aqu1l puede resolver el contrato quedando librado el resarcimiento de los da;os & per$uicios a las circunstancias del caso. 1*) +"titción de% b!e. &rt. 20( Salvo estipulaci(n e#presa en contrario el transportador tiene derec*o a sustituir el buque designado para el transporte de la carga por otro igualmente apto para cumplir sin retardo el contrato de transporte convenido. 19) :oneración de %a re"#on"abi%idad de% Tran"#. &rt. 23( :i el transportador ni el buque son responsables de las p1rdidas o da;os que tengan su origen en2
a) Actos negligencias o culpas del capitán tripulantes prácticos u otros dependientes del transportador en la navegaci(n o en el mane$o t1cnico del buque no relacionados con las obligaciones mencionadas en el art'culo 30<
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b) Incendio salvo que sea causado por culpa o negligencia del transportador armador o propietario del buque que deberán ser probadas por quienes la invoquen< c) 9iesgos peligros & accidentes del mar o de otras aguas navegables< d) %aso fortuito o fuer!a ma&or< e) 5ec*os de guerra< f) 5ec*os de enemigos públicos< g) =etenciones por orden de la autoridad o por *ec*os del pueblo embargo o detenci(n $udicial< *) =emoras o detenciones por cuarentena< i) 5ec*os u omisiones del cargador o propietario de la mercader'a de su agente o de quien los represente< $) 5uelgas cierres patronales paros suspensiones o limitaciones en el traba$o cualquiera sea la causa parciales o generales< >) Tumultos conmociones o revoluciones< l) Salvamento de bienes o de personas en el agua tentativa de ello o cambio ra!onable de ruta que se efectúe con el mismo fin el que no debe considerarse como incumplimiento de contrato< ll) 7erma p1rdida o da;os en las mercader'as provenientes de su naturale!a vicio oculto o propio de las mismas< m) Insuficiencia de embala$e< n) Insuficiencia o imperfecciones de las marcas< ;) ?icios ocultos del buque que no puedan ser descubiertos empleando una diligencia ra!onable< o) %ualquier otra causa que no provenga de su culpa o negligencia o de las de sus agentes o subordinados. Sin embargo quien reclame el beneficio de la e#oneraci(n debe probar que ni la culpa o negligencia del transportador propietario o armador ni la de sus agentes *an causado o contribuido a causar la p1rdida o da;o. "n todos los casos de e#oneraci(n previstos desde el inciso c) a o) inclusive el transportador s(lo debe probar la causal de e#oneraci(n pero el beneficiario puede acreditar la culpa & la consiguiente responsabilidad del transportador o de sus dependientes siempre que no se trate de culpas previstas en el inciso a) que e#oneran de responsabilidad al transportador.
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20) &ccione" contra de#endiente" de% tran"#ortador. &rt. 290( Si la acci(n se promueve contra un dependiente del transportador el demandado puede oponer las e#oneraciones & limitaci(n de responsabilidad que el transportador tiene derec*o a invocar conforme a lo dispuesto en esta Secci(n. "n este caso el con$unto de las sumas puestas a cargo del transportador & sus dependientes no e#cederá del l'mite previsto en el art'culo 30@. "l dependiente no puede prevalerse de las disposiciones de esta Secci(n si se prueba que el da;o result( de un acto u omisi(n su&os reali!ado con la intenci(n de provocarlo sea temerariamente o con conciencia de que de su conducta resultar'a probablemente un da;o. 21) Preva%encia de %a #ó%i;a de %eta-ento. &rt. '0( ,as cláusulas de la p(li!a de fletamento prevalecen entre las partes sobre las del conocimiento salvo pacto en contrario. %ontra terceros dic*as cláusulas prevalecen cuando en el conocimiento se inserte la menci(n según p(li!a de fletamento. 22) &%i-ento" a% #a"ajero. &rt. '20( "l pasa$ero tiene derec*o a ser alimentado por el transportador salvo pacto contrario. %uando este convenio no pueda presumirse con arreglo a la práctica constante del puerto de partida no puede probarse por medio de testigos. Si los alimentos están e#cluidos del contrato el transportador debe suministrarlos durante el via$e por su $usto precio al pasa$ero que no los tenga. 2') o" de %a tri#%ación.
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&rt. '*0( Previa deducci(n de todos los gastos & da;os causados por el au#ilio corresponde a la tripulaci(n una parte del salario de asistencia o de salvamento que en caso de controversia fi$ará el tribunal competente de acuerdo con los esfuer!os reali!ados por aqu1lla. "sta parte se distribuirá entre los tripulantes en proporci(n a los respectivos sueldos o salarios básicos salvo la del capitán que debe ser el doble de la que le corresponder'a en proporci(n a su sueldo o salario básico. Si están a$ustados a la parte la distribuci(n se *ará en la proporci(n respectiva duplicando la del capitán. ,a porci(n correspondiente a las personas e#tra;as a la tripulaci(n que *a&an cooperado en el au#ilio se deducirá del monto total del salario a distribuir. Si los gastos & da;os insumen la totalidad del salario de asistencia o de salvamento se debe apartar del mismo una suma ra!onable para retribuir al capitán & tripulantes. 23) itación de %o" intere"ado". &rt. '9( =entro de los oc*o -@) d'as de *aberse puesto los restos náufragos o el buque artefacto naval o aeronave reflotado a disposici(n del tribunal competente 1ste debe ordenar cuatro -6) publicaciones una cada quince -8) d'as citando por die! -/) d'as a los que se crean con derec*o. Si se presentan reclamantes $ustificando el respectivo derec*o les serán entregados los ob$etos previo pago de los gastos & remuneraci(n debidos al recuperador o reflotador. Si nadie se presenta el tribunal debe disponer su venta en pública subasta. 2*) =nter?" a"egrab%e. &rt. 410( Todo inter1s sobre el buque carga o flete puede asegurarse contra cualquier riesgo de la navegaci(n con e#clusi(n de los que provienen del *ec*o intencional del due;o o titular del inter1s asegurado.
Son especialmente intereses asegurables los vinculados a2 a) Buque o artefacto naval< b) Provisiones & todo lo que *ubiere costado la preparaci(n del buque para el via$e o para su continuaci(n< c) "fectos e#presi(n que comprende tanto la carga como cualquier otra cosa que sea materia del transporte< d) Flete o precio del pasa$e< e) ,ucro esperado por la llegada de la mercader'a a destino< f) Aver'a común< g) Salario del capitán & de la tripulaci(n< *) 9iesgo asumido por el asegurado.
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Por e#tensi(n son intereses asegurables los vinculados al buque en construcci(n. 29) +egro de intere"e" vinc%ado" a% b!e. :ten"ión de% "egro. &rt. 42( "l seguro del buque sin otra designaci(n comprende todas sus pertenencias dentro del concepto e#presado en el art'culo 86 inclusive los gastos de armamento & provisiones. '0) @a%or a"egrab%e. &rt. 440( Si no se *a fi$ado el valor de los efectos en la p(li!a el valor asegurable es el que tengan en la 1poca & lugar de su embarque más todos los gastos reali!ados *asta su llegada a bordo el flete debido o anticipado a todo evento & la prima & gastos del seguro. Pueden a;adirse tambi1n los derec*os de importaci(n & cualquier otro gasto que deba abonarse en caso de llegada a feli! destino pero estos importes no pueden adicionarse si no se *an desembolsado. '1) &cción de abandono. &rt. 4( ,a acci(n de abandono implica la transferencia irrevocable al asegurador de todos los derec*os que tenga el asegurado sobre el bien vinculados al inter1s asegurable a partir del momento de la notificaci(n del abandono al asegurador correspondiendo a 1ste las me$oras o detrimentos que en 1l sobrevengan. "n el abandono del buque salvo pacto en contrario no está comprendido el flete. Salvo los cr1ditos privilegiados que tengan su asiento en el bien 1ste queda afectado al pago de la indemni!aci(n que el asegurador debe al asegurado. '2) &ccione" de re#etición. &rt. 430( ,a acci(n de repetici(n que puede interponer el asegurador contra el asegurado prescribe por el transcurso de un -) a;o a contar de la fec*a del pago. "n las acciones por recupero que e$ercite el asegurador contra terceros el pla!o de prescripci(n es el mismo que el de la acci(n del asegurado en cu&os derec*os se subroga. '') o-#to de% #%a;o. &rt. 4*( "l pla!o de e#tinci(n de los privilegios establecido en el primer inciso del art'culo precedente se comien!a a contar2
a) Para los que garanticen el salario de asistencia o de salvamento a partir del d'a de la terminaci(n de las respectivas operaciones< b) Para los que cubran indemni!aciones por lesiones personales o por da;os o p1rdidas sufridos por los equipa$es a partir de la fec*a del desembarco del pasa$ero<
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c) Para los relativos a indemni!aciones por da;os o p1rdidas sufridos por la carga a contar del d'a de la terminaci(n de la descarga o de la fec*a en que debi( ser descargada cuando no *a&a llegado a destino< d) Para los que amparen los cr1ditos por aver'a gruesa desde la fec*a en que tenga lugar el acto generador de la misma< e) "n todos los otros casos a partir de la fec*a en que el cr1dito se origine & sea e#igible. "l derec*o del capitán o tripulante a solicitar anticipos sobre sus salarios no *ace e#igibles los cr1ditos respectivos. '4) :i"tencia de co#ro#ietario". &rt. 00( ,os copropietarios pueden *ipotecar el buque en garant'a de cr1ditos contra'dos en inter1s común por resoluci(n tomada por la ma&or'a de dos tercios -3C4) computada como lo dispone el art'culo 8. "n caso de no obtenerse esta ma&or'a la *ipoteca s(lo puede constituirse con autori!aci(n $udicial. "l copropietario s(lo puede constituir *ipoteca sobre su parte con el consentimiento de la ma&or'a. ,a *ipoteca subsiste despu1s de ena$enado el buque o dividido el condominio ') 6e %a" nor-a" #roce"a%e" 7 6i"#o"icione" genera%e". o-#etencia. &rt. 1( ,os tribunales federales son competentes para entender en las causas emergentes de la navegaci(n inter$urisdiccional o que puedan considerarse cone#as a 1sta. "n la %apital Federal los tribunales federales tambi1n son competentes si se trata de causas emergentes de una navegaci(n no inter$urisdiccional aunque en ra!(n de lo dispuesto en el art'culo 4 no sean de aplicaci(n las normas de esta le&. ') o-#to de %o" t?r-ino". &rt. '0( Todos los pla!os establecidos en el presente %ap'tulo se cuentan por d'as *ábiles. '3) @enta Adicia%. &rt. 4( "l tenedor del conocimiento cu&os efectos sean embargados por cobro de flete o por tercero que no sea tenedor de otro e$emplar del mismo conocimiento o por el reivindicante puede pedir en cualquier momento la venta $udicial de esos efectos salvo el derec*o del e$ecutante o del tercero sobre el producto de la venta. ,a venta s(lo puede suspenderse si el embargante da cauci(n suficiente. '*) ecto" de %a dec%aración de% concr"o e"#ecia%. &rt. 0( ,a declaraci(n de concurso especial sobre el buque produce los siguientes efectos2
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a) 5ace e#igibles todos los cr1ditos privilegiados aun los no vencidos que e#ist'an contra el buque con descuento de los intereses correspondientes al tiempo que falte para el vencimiento< b) Suspende el curso de los intereses de todos los cr1ditos privilegiados. ,os titulares de los cr1ditos privilegiados que total o parcialmente resulten impagos por insuficiencia del activo del concurso pueden dirigirse por la v'a $udicial pertinente contra los demás bienes que tenga el deudor quedando a salvo el derec*o a la limitaci(n si corresponde de acuerdo con lo establecido en el T'tulo III & en el %ap'tulo siguiente. '9) &bandono de% b!e. &rt. 3( "n caso de que el propietario abandone el buque de acuerdo con el derec*o que le confiere el art'culo 08 & cumpla con las formalidades previstas en el art'culo 83 el $ue! dispondrá su venta inmediata & lo *ará saber en el auto de apertura del $uicio salvo que *a&a otorgado un pla!o prudencial para el dep(sito del t'tulo de propiedad. ,a iniciaci(n de los pla!os previstos en el art'culo 80 para la reuni(n de acreedores quedará diferida *asta la oportunidad del dep(sito del precio de venta en el $uicio. 40) &cción contra e% %ocatario o %etador a tie-#o. &rt. 90( %orresponde la acci(n e$ecutiva para obtener el cobro del alquiler o fletes contra el locatario o fletador a tiempo. A tal efecto se acompa;ará el contrato o p(li!a que den lugar a la v'a e$ecutiva. "l locatario o fletador están obligados a efectuar el pago sin per$uicio del derec*o a condicionar el mismo a una cauci(n satisfactoria que otorgará el accionante por cualquier cr1dito o reserva que aqu1llos puedan tener contra 1ste. 41) &bordaje". &rt. 0( ,os aborda$es se rigen por la le& del "stado en cu&as aguas se producen & por la de la nacionalidad de los buques cuando ellos tengan la misma & ocurrieren en aguas no $urisdiccionales. ,os aborda$es entre buques que enarbolen pabellones de "stados ad*erentes o ratificantes de la %onvenci(n de Bruselas de D/ sobre unificaci(n de ciertas normas en materia de aborda$es se rigen por las normas de esa convenci(n. Si ocurre el aborda$e en aguas no $urisdiccionales & los buques son de distinta nacionalidad cada uno está obligado en los t1rminos de la le& de su bandera & no puede obtener más de lo que ella conceda. 42) ontrato de "egro. &rt. 20( ,os tribunales nacionales son competentes para conocer en las acciones que se dedu$eren en virtud del contrato de seguro cuando el domicilio del asegurador o en su caso los de sus sucursales o agencias están en la 9epública. "l asegurador as' como sus sucursales o agencias si son
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demandantes tienen opci(n para ocurrir ante los tribunales del domicilio del asegurado.
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