REVOCACIÓN DE LA OFERTA OFERTA ARTÍCULO 1384
La oferta deja de ser obligatoria si antes o simultáneamente con su rece recepc pció ión n lleg llega a a cono conoci cimi mien ento to del del desti destina nata tario rio la decl declar arac ació ión n del del ofere oferente nte en el sentid sentido o que puede puede revoc revocarla arla en cualqu cualquier ier moment momento o antes de su aceptación. CONCORDANCIAS :
c.c. c.c.
arts arts.. 137 1375. 5. 1376 1376.. 138 1385i 5inc nc.. 3 3
Comentario LA OFERTA:
!l consentimiento en la formación del contrato tiene dos etapas" una inicial# la oferta $ la otra complementaria# la aceptación. !stos son los dos actos sucesivos que integran un contrato. %e&ala 'in(as )lint# que la oferta o 'ollicitatio *policitación es el acto mediante el cual una persona propone a otra# e+presa o tácitamente la celebración de un contrato sob sobre bases determinadas. 'recisa además que la oferta es un acto unilateral $ no un acto acto prep prepar arat ato orio rio# sino sino una una de las las decl declar arac acio ione ness cont contra ract ctu uales ales.. %i la perso ersona na a quie quien n va diri dirig gida ida la ofert ferta a mani,esta su aceptación# el contrato queda formado. 'or s- sola la oferta no genera un contrato pero por inter/s social se e+ige que sea seria# que tenga estabilidad $ sea mantenida por quien la formuló. %e debe diferenciar tambi/n# la oferta de la promesa unilateral. La oferta es una declaración de voluntad unilateral destinada e+clusivamente a que# mediante la aceptación# se d/ lugar a la formación de un contrato# como fuente creadora de obligaciones. La promesa unilateral es tambi/n una declaración unilateral# pero a diferencia de la oferta# crea de por s- la obligación a cargo del declarante# aun cuando el derec0o que corresponde al destinatario sólo se perfecciona con el asentimiento de /ste. REQUISITOS DE LA OFERTA:
a. eberá contener todos los elementos del contrato# para que# de esta manera# con la aceptación# pueda lograrse el acuerdo sobre la integridad de todo el contrato.
b. ebe ir dirigida a la persona o personas con quien el oferente quiere contratar o a su representante. representante. c. !n cuanto a su objeto# la oferta debe ser l-cita# caso contrario# el contrato que surgiera no generar-a ninguna obligación para los contratantes. OLI!ATORIEDAD DE LA OFERTA: OFERTA:
La oferta en s- es obligatoria. La regla general es la obligatoriedad de la oferta $ la e+cepción la no obligatoriedad 'ara que que la ofer oferta ta sea sea obli obliga gato tori ria a debe debe reun reunir ir los los requ requisi isito toss anteriormente citados# además debe ser seria $ real. La retractación intempestiva no e+onera de responsabilidad. !sto no signi,ca que el oferente 0a de estar siempre obligado a mantener su oferta $ que se declare de todos modos el contrato. !l ofer oferen ente te queda ueda en lib liberta ertad d de no celeb elebra rarr el cont contra rato to prometido# pero debe abonar los perjuicios ocasionados por su retractación# los mismos que deben ser acreditados. %e trata de una responsabilidad 2pre contractual. CASOS EN QUE LA OFERTA DE"A DE SER OLI!ATORIA
La oferta deja de ser obligatoria en los siguientes casos" a. %i se 0i4o sin conceder ningn pla4o a persona presente $ no fue aceptada inmediatamente. b. %i se 0i4o la oferta sin pla4o a una persona ausente $ 0ubiese tran transc scur urri rido do el tiem tiempo po su,c su,cie ient nte e para para lleg llegar ar la resp respue uest sta a a conocimiento del oferente. c. uando la oferta se 0ace a persona ausente $ no se 0ubiese 0ec0o u obtenido la respuesta dentro del pla4o ,jado. d. %i antes de recibir la oferta o simultáneamente con /sta llegase a conocimiento de la otra parte la retractación del oferente SU#UESTOS DE E$TINCIÓN DE LA OFERTA:
a. La muerte del oferente. b. La incapacidad del mismo REVOCACIÓN DE LA OFERTA OFERTA La oferta deja de ser obligatoria si antes o simultáneamente con su recepción llega a conocimiento del destinatario la declaración
del oferente en el sentido de que puede revocarla en cualquier momento antes de su aceptación. !n tal sentido se da al oferente el privilegio de utili4ar la revocación para no imponerle la obligación de quedar vinculado indisolublemente por el simple 0ec0o de 0aber emitido su propuesta. %egn E%&ar%o ar'o(a era)n* tambi/n no 0ace referencia del tema# tocando un tanto de erec0o comparado donde nos dice que esta regla del rt. 138 del ódigo ivil tambi/n tiene como fuente el art-culo 1155 del ódigo ivil argentino# es un complemento al art-culo 1389 *obligatoriedad de la oferta# $a que en rigor no importa si la facultad revocatoria es e+presada por el oferente en la oferta misma o en esta segunda comunicación permitida por el art-culo 138# pues lo que interesa es que el potencial aceptante cono4ca de tal derec0o una ve4 *o antes que cono4ca la oferta# $ no despu/s de esta. !n de,nitiva# se trata de un supuesto mu$ puntual# pues el legislador se 0a puesto en el caso de una oferta que fue emitida $ despac0ada# pero que todav-a no 0a sido recibida por el destinatario# o# dic0o de otra forma# el potencial aceptante no conoce todav-a los t/rminos $ condiciones de la oferta. %iendo ello as-# tal como 0emos indicado al comentar el art-culo 1389# la oferta todav-a no despliega su efecto obligatorio. !n tal sentido# resultar-a totalmente posible que# con una comunicación más rápida del oferente# o una que llegue a destino simultáneamente con la oferta# se indique como parte de las reglas propuestas por tal oferente# que su oferta es revocable. !n nuestra opinión# a pesar de tratarse de un supuesto mu$ particular# el art-culo 138 resulta igualmente necesario# pues aun cuando la obligatoriedad de la oferta se da solo una ve4 que esta es e,ca4 *con la recepción por parte del destinatario# dic0a propuesta# como se 0a visto al comentar el art-culo 1383# es autónoma. :os e+plicamos. La autonom-a de la oferta# es decir# que ella se independi4a del oferente una ve4 que es despac0ada de su esfera de dominio# se da porque as- lo establece el art-culo 1383. 'or tanto# resulta necesario que otra norma permita al oferente romper con esa autonom-a para que la segunda comunicación alcance a la oferta antes de que llegue a destino o junto a ella $ as- se evite que se genere el efecto obligatorio de la misma. !n otras palabras# el objeto del art-culo 138 es romper el principio de la autonom-a de la oferta# $ su ,nalidad es evitar que esta sea irrevocable.
;a$ quienes sostienen que el oferente asume frente al potencial aceptante una obligación con prestación de 0acer# vale decir# se obliga a 0acer que la oferta permane4ca vigente $ apta para ser aceptada. ampoco podr-a revocarla una ve4 que la aceptación 0a ingresado en la esfera de dominio del oferente# porque en ese caso el contrato $a se 0abr-a formado. ? para la revocación del contrato se requerirá
obligatoriamente del consentimiento de ambas partes $ no solo el asentimiento del aceptante# $a que en este caso las partes estar-an trastocando la relación obligatoria. CADUCIDAD DE LA OFERTA ARTICULO 138+
La oferta caduca" 1,- %i se 0i4o sin conceder pla4o determinado o determinable a una persona con la que el oferente está en comunicación inmediata $ no fue seguidamente aceptada. .,- %i se 0i4o sin conceder pla4o determinado o determinable a una persona con la que el oferente no está en comunicación inmediata $ 0ubiese transcurrido el tiempo su,ciente para llegar la respuesta a conocimiento del oferente# por el mismo medio de comunicación utili4ado por /ste. 3,- %i antes de recibida la oferta o simultáneamente con /sta llega a conocimiento del destinatario la retractación del oferente. CONCORDANCIAS: C, C, arts. 1375# 1376# 1389# 138 ic0a norma tiene como antecedentes el art-culo 133@ del ódigo ivil de 1A36 $ los art-culos 115@# 1151 ? 1155 del ódigo ivil argentino. CONCE#TO DE CADUCIDAD
el lat-n B/a%&/&0C signi,ca perecedero o que 0a terminado o acabado# o que 0a muerto o perecido. Dur-dicamente la caducidad es un modo de e+tinción de un derec0o o acción por el transcurso del tiempo# que tiene un t/rmino ,jo# establecido legal o convencionalmente *por ejemplo# en una póli4a de seguros que disponga que caduca el derec0o del asegurado si provoca el siniestro en forma deliberada $ no puede suspenderse ni interrumpirse como sucede con la prescripción# $ tambi/n a diferencia de /sta# opera aun sin petición de parte *de o,cio. %u ,nalidad es dar certe4a a ciertas relaciones jur-dicas# para que no se prolonguen inde,nida e innecesariamente en el tiempo. !n muc0as legislaciones no está tratada la caducidad independientemente de la prescripción CADUCIDAD, -
!l art-culo bajo comentario mejora la norma del ódigo ivil de 1A36# pues esta 0ac-a referencia a la mal llamada contratación entre presentes $ contratación entre ausentes. ;o$# como se puede apreciar# el art-culo 1385 se re,ere a la contratación entre quienes están en comunicación inmediata $ entre quienes no lo están.
!ste cambio se sustenta esencialmente en el conocido avance de las telecomunicaciones. ebido a esto# $a no debe preocupamos# desde un punto de vista formativo del contrato# si las futuras partes contratantes están o no f-sicamente presentes# como lo entend-a el legislador de 1A36. !n efecto# gracias al avance de las telecomunicaciones# de un lado# las partes que est/n f-sicamente separadas *lo que se conoc-a como la contratación a distancia o con formación e+ intervalo pueden estar perfectamente en comunicación inmediata si# por ejemplo# se encuentran negociando la celebración de un contrato en una conferencia calE# o en una video teleconferencia o inclusive si reciben $ contestan inmediatamente electrónic messages *eFmails o fa+es# entre otros. !n otras palabras# aun cuando ambas partes se encuentran f-sicamente ausentes# están en comunicación inmediata. e otro lado# las partes que están f-sicamente presentes en un mismo directorio podr-an# por ejemplo# no 0ablar el mismo idioma o estar en una misma 0abitación# pero separados por un vidrio o simplemente no comprenderse. ic0o de otro modo# aun cuando ambas partes están f-sicamente presentes# no se encuentran en comunicación directa. 'or ltimo# en relación a los tres casos que recoge la norma# debemos se&alar que# en estricto# solo los dos primeros numerales son supuestos de caducidad de la oferta# más no el tercero que cali,ca como retracto de la misma. continuación# pasamos a desarrollar este comentario. CASOS DE CADUCIDAD, -
ebe tenerse presente que la premisa de la cual parten los numerales 1 $ 9 de este art-culo es que las ofertas no son eternas# vale decir# que toda oferta de contrato tiene un pla4o de vigencia. aso contrario# el oferente quedar-a eternamente vinculado a su declaración frente al potencial aceptante de la misma# lo cual obviamente no parece lógico. 'or eso# como dicen Coin 2 Caitant* citados por Ca0tn# =toda oferta contiene un pla4o impl-cito# a saber" el tiempo moralmente necesario para que el destinatario pueda e+aminar la proposición $ dar a conocer su respuesta=. !n consecuencia# si el oferente no se&aló un pla4o en la oferta# sea determinado o determinable *al que se cali,ca como pla4o convencional# se aplicarán supletoriamente los pla4os que establecen los mencionados numerales 1 $ 9 del art-culo 1385 *el que se denomina pla4o legal. a5 !l inciso 1 se pone en el caso de ofertas en el que el oferente está en comunicación inmediata con el destinatario de las mismas. ;aciendo una lectura literal de este inciso# se llegar-a a la conclusión de que el pla4o que tiene el destinatario de una oferta para aceptarla es mu$ breve# pues la norma establece que la oferta caduca si no fue =seguidamente= aceptada. :ótese que# segn el iccionario de la Lengua !spa&ola una de las aceptaciones del adverbio =seguidamente= es =en seguida=# que signi,ca =inmediatamente despu/s en el tiempo o en el espacio=.
%in embargo# tal como dec-a Le6n aran%iarn al comentar el numeral 9 del art-culo 133@ del ódigo ivil de 1A36# =no debe creerse que el receptor de la oferta debe responder instantáneamente# sino que el esp-ritu de la norma es que el tiempo que 0a de considerarse vigente la poli citación *la oferta comprenda uno prudencial# para que el receptor de la misma reGe+ione sobre la conveniencia o no de aceptarla= *!l par/ntesis es agregado nuestro. !n efecto# dependiendo de la naturale4a del negocio propuesto# el pla4o de reGe+ión del potencial aceptante# es decir# el tiempo que debe tomarse este para evaluar una oferta di,ere en cada caso. La oferta puede ser del más variado contenido# desde# por ejemplo# la que se orienta al pr/stamo de uso de un libro 0asta la que busca la compra de una empresa.
comentario contenga la frase =$ 0ubiese transcurrido un tiempo ra4onable en atención a la naturale4a de la operación=. 'or cierto# aun cuando medir el pla4o de reGe+ión de una oferta# que ,nalmente corresponderá 0acerlo al jue4# pueda resultar subjetivo $ prestarse a interpretaciones arbitrarias para cualquiera de las partes contratantes# resulta mejor tener esta norma *inclu$endo el numeral 1 a no tenerla. 'or ello# $ con un criterio previsor# consideramos que lo prudente para ambas partes es que el oferente indique siempre cuál es el pla4o de vigencia de su oferta. /5 >al como 0emos mencionado l-neas arriba# el inciso 3 de esta norma no se trata propiamente de un caso de caducidad de la oferta# sino del retracto de la misma. !l retracto o retiro es# segn Carre0i* =una manera de recapturar la oferta antes que llegue a conocimiento del destinatario=. !n este caso# el destinatario nunca tuvo efectivamente el derec0o de aceptar la oferta# a diferencia del caso de la oferta irrevocable# e incluso en el supuesto de la oferta revocable mientras esta no fuera revocada. ecimos esto porque en el caso del retracto# la oferta no despliega su efecto obligatorio# o sea no llega a ser apta para ser aceptada# justamente porque el oferente la retira con una comunicación más rápida o con otra que llegue junto a ella. 'or esta ra4ón# no coincidimos con la !+posición de Hotivos del ódigo ivil cuando al comentar esta norma# establece que este tambi/n es un caso de caducidad. !n efecto# dic0o comentario se&ala que" =!l art-culo 1385 plantea diferentes 0ipótesis# todas las cuales se traducen en la caducidad de la oferta# o sea# en el 0ec0o de que esta pierde su fuer4a vinculante=. reemos que ello no es e+acto# $a que en el caso del retracto la oferta nunca tuvo efecto obligatorio# pues aun cuando e+istió como tal# no generó su obligatoriedad# o sea que no se perfeccionó. ic0o de otra manera# no se pierde el efecto vinculante# sino que nunca lo tuvo *incluso podr-a llegar a sostenerse que se trató de una oferta potencialmente obligatoria# es decir# donde el efecto obligatorio fue potencial# pero que no llegó a materiali4arse. %imple $ llanamente# no puede perderse algo que previamente no se tuvo. !fectivamente# como se&ala e9ia&a =si el proponente arrepentido de su propuesta se retracta de ella# $ su retractación llega a conocimiento del solicitado antes de la propuesta# o al mismo tiempo que ella# no se 0a 0ec0o propuesta alguna=. on igual criterio# el ntepro$ecto de 'av-a se&ala en su art-culo 1 que" =La oferta queda desprovista de efecto si no llega a su destinatario $ puede 0asta entonces ser retirada por su autor# aun cuando el mismo 0a$a declarado por escrito que es irrevocable *...=. 'ara terminar# debemos precisar que la retractación solo procede en los casos en que las partes no están en comunicación inmediata# pues de estarlo ser-a simplemente imposible que la segunda comunicación llegue antes o junto a la primera comunicación *enti/ndase la oferta. < si ello fuera posible# esta nica comunicación que contenga ambos propósitos no cali,car-a como oferta por cuanto no cumplir-a con el requisito constitutivo de ser de,nitiva.
REVOCACIÓN DE LA ACE#TACIÓN ARTÍCULO 138;
%e considera ine+istente la aceptación si antes de ella o junto con ella llega a conocimiento del oferente la retractación del aceptante. CONCORDANCIAS:
.. arls. 137# 1385 Ine. 3 !l omentario !duardo Jarbo4a Jeran nos menciona sobre el presente art-culo dispone que =se considera ine+istente la aceptación si antes de ella o junto con ella llega a conocimiento del oferente la retractación del aceptanteC. ic0a norma cu$a fuente es el art-culo 133 del ódigo ivil de 1A36 $ el art-culo 13@ del ódigo ivil alemán# tiene un efecto similar al comentado en el art-culo 1385# numeral 3. %e trata de un caso de retractación de una declaración# pero esta ve4 del retiro de la aceptación $ no de la oferta. :aturalmente# tratándose del mismo efecto $ ,nalidad# nos remitimos a nuestros comentarios al referido art-culo 1385# numeral 3. abe# sin embargo# 0acer una observación al respecto. !n este supuesto# a diferencia de la retractación de la oferta respecto de la cual el oferente no se retracta# esta termina obligando solo al oferente# mientras que la aceptación que no es retirada por el destinatario *con una comunicación más rápida o que llegue junto con tal aceptación termina obligando a ambas partes# pues al llegar a la esfera de dominio del oferente# se forma el contrato. !sto se da porque segn los art-culos 1373 $ 137 del ódigo ivil# la aceptación se presume conocida cuando el oferente la recibe# produci/ndose inmediatamente sus efectos# siendo el principal de estos la concertación del contrato. )inalmente# como puede apreciarse de la norma# esta se re,ere correctamente al retracto $ no a la revocación. La aceptación al igual que la oferta es retractable# pero a diferencia de esta no admite# ni por e+cepción# su revocación# lo cual resulta obvio# pues una ve4 que se acepta una oferta# se forma un contrato# $ para revocar los efectos del mismo# $a no se requiere de la voluntad
unilateral del destinatario de la oferta# sino del consentimiento de ambas partes contratantes. %ucede que la fase contractual $a se cerró# $ se dio paso a la fase postcontractual. e a0- que $a no podemos referimos al oferente $ al potencial aceptante# sino a las partes contratantes# 1. 'ropuesta onsecuentemente# $ segn nuestros comentarios al numeral 3 del art-culo 1385 *con la ,nalidad de ubicar la regla del retracto de la oferta $ de la aceptación en el mismo art-culo# proponemos la siguiente norma" rt-culo 1386.F =%e considera ine+istente la declaración de la oferta si antes de recibida o simultáneamente con ella llega a conocimiento del destinatario la retractación del oferente. %e considera ine+istente la aceptación si antes de ella o junto con ella llega a conocimiento del oferente la retractación del aceptante=# abe anotar# para terminar# que los dos párrafos de la norma propuesta se&alan que ambas propuestas *oferta $ aceptación se =consideran= ine+istentes# pues en rigor t/cnicamente la oferta $ la aceptación e+isten como tales desde que se emiten *primera etapa de las mismas# solo que# de acuerdo con el articulo 137 del ódigo ivil# reci/n tienen efectos desde que son recibidas por sus respectivos destinatarios# es decir# ambas reci/n son e,caces en su tercera etapa *con la recepción. !n otras palabras# se trata de propuestas que e+isten# pero que son ine,caces. CADUCIDAD DE LA OFERTA #OR
La muerte o la incapacidad sobreviniente del destinatario de la oferta determinan la caducidad. CONCORDANCIAS:
.. arts. 3# #1383 Ca%&/i%a%: omo $a se estableció l-nea arriba es la p/rdida o e+tinción de una acción o un derec0o por inacción del titular en pla4o
perentorio# o# tambi/n por incumplimiento de recaudos legales. erta: >ambi/n se vuelve a recalcar que la oferta es una propuesta que se reali4a con la promesa de ejecutar o dar algo. La persona que anuncia una oferta está informando sus intenciones de entregar un objeto o de concretar una acción# en general a cambio de algo o# al menos# con el propósito de que el otro lo acepte. 'or ejemplo" BHi jefe me 0i4o una oferta que no pude rec0a4ar" el doble de sueldo a cambio de aceptar la gerencia regionalC# BLa oferta del grupo inversor fue de 95 millones de dólares por el 5@K del pase del jugadorC. <&erte: ausa de e+tinción de la personalidad civil viene determinada por la muerte cerebral. Los efectos principales de la muerte son la e+tinción de los derec0os $ obligaciones personales del fallecido $ la transmisión de las demás a sus sucesores. >ambi/n determina la e+tinción de ciertos contratos# como el de sociedad o mandato# $ la disolución del matrimonio. De0tinatario" 'ersona a quien va dirigida o destinada alguna cosa. In/aa/i%a% 0o're9iniente" 'odemos decir que una persona que padece una gran incapacidad sobreviniente se caracteri4a por padecer de una incapacidad de carácter permanente $ total que le impide reali4ar por s- mismo los actos elementales de la vida lo cual le genera una dependencia continua $ afecta su autonom-a personal a la ve4 que lesiona las esferas más -ntimas de su personalidad# más allá de que al momento de ju4gar se deban atender a las particularidades del caso $ a lo que surja de la prueba producida en la litis. E o>erente" onocido tambi/n como el ofertante# es la persona que propone el negocio $# el aceptante es el individuo a quien va dirigida la propuesta $ debe de manifestar su consentimiento con el ,n de que se perfeccione el contrato. Tenien%o en /&enta e0ta0 %e?ni/ione0 no0 %i/e e art/&o &e a m&erte o a in/aa/i%a% 0o're9iniente %e %e0tinatario %e a o>erta %eterminan a /a%&/i%a% %e @0ta,
La oferta obliga al oferente# contenido en el art-culo 1389 del ódigo ivil# de manera indubitable. 0ora# no es precisamente que la oferta =obligue= en el sentido del nacimiento de una relación jur-dica obligacional# sino este precepto debe ser entendido como la imposibilidad de que el oferente pueda revocar su oferta. %egn este dispositivo# la muerte o la incapacidad sobreviniente del destinatario de la oferta determina la caducidad de /sta. Lo anterior signi,ca que# pese a que el oferente 0a emitido válidamente su oferta $ la 0a dirigido a una persona# el 0ec0o de que esta falle4ca o devenga en incapa4 antes de que pueda emitir su aceptación elimina los efectos
de la oferta# 0aci/ndole perder su calidad de vinculante. !n otras palabras# la muerte o la incapacidad sobreviniente del destinatario de la oferta del origina que el oferente $a no se encuentre =obligado= por los t/rminos de aquella# $ pueda negarse a celebrar el contrato con los 0erederos o representantes legales del destinatario de la oferta. 'ero# por qu/M 0ijo cuáles las ra4ones que justi,car-a esta solución adoptada por nuestra legislación nacionalM lgn lector perspica4 podr-a argNir que# si el oferente 0a emitido su propuesta e# incluso# si su receptor la 0a recibido con normalidad# la oferta deber-a permanecer vigente# pese a que el destinatario de la oferta falle4ca o devenga en incapa4# pues el contrato podr-a ser celebrado con sus 0erederos o representantes legales. La suspicacia podr-a ser ma$or si es que se recuerda el tenor del art-culo 1383 del ódigo ivil# el mismo que establece que la muerte o incapacidad sobreviniente del oferente no priva de e,cacia a la oferta# la cual obliga a sus 0erederos o representantes legales. %in embargo# debe recordarse que el destinatario de la oferta# cuando conoce de esta# adquiere un derec0o mu$ concreto" la posibilidad de aceptar o no. !sto es# solo asume una posición de ventaja que le permite# a su libre voluntad# rec0a4ar o aceptar los t/rminos de la oferta. 'ero antes de e+presar su decisión# el destinatario de la oferta fallece o deviene en incapa4# resultar-a imposible que mani,este su voluntad de aceptación# precisamente porque 0a fallecido o 0a perdido las capacidades mentales $Eo f-sicas necesarias para manifestar su conformidad con los t/rminos de la oferta. !sto no sucede cuando se trata de la muerte del oferente# porque con anterioridad a su deceso# pudo manifestar libremente su voluntad de contratar. 'or tales consideraciones parece justo que se disponga que# si el destinatario de la oferta fallece o deviene en incapa4 antes de que emita su aceptación# la oferta deba caducar. omo bien apunta Hanuel de la 'uente $ Lavalle# si se permitiera que la oferta continuara siendo obligatoria pese a la muerte o incapacidad del destinatario# se estar-a abriendo la posibilidad de que fuera aceptada por sus 0erederos o representantes legales# pero como estos no conocen la voluntad del destinatario por no 0aber sido declarada# tendr-an que declarar su propia voluntad que# por provenir de personas distintas# no puede ser la del destinatario *! L 'O!:>! ? LPLL!# p. @6. e la misma opinión es Ha+ rias %c0reiber# quien sostiene que es el caso del art-culo 1387Q no podr-a aplicarse la misma regulación que e+iste para la 0ipótesis de muerte o incapacidad sobreviniente del oferente# pues mientras en el primer caso la oferta# al obligar al oferente# crea vinculo susceptible de transmitir a sus 0erederos no sucede lo mismo en el caso de la aceptación# pues el destinatario no está obligado a ella $ simplemente adquiere el derec0o de e+presar su voluntad coincidente con la propuesta $ crear de as- la relación
contractual. !l citado autor de agrega que# si se permitiese que los 0erederos del destinatario pudiesen aceptar la oferta 0ec0a a un causante# resultar-an e+presando su propia voluntad# que por ser de persona diferente es distinta a la del causante *RS% %;R!SJ!R '!T!># p. 153. %e comparte las opiniones. 'ero seamos algo más curiosos. %in duda# la muerte del destinatario de la oferta imposibilita que sus 0erederos cono4can la voluntad de su causante# por lo que la solución legislativa nos resulta la más lógica $ sensata. %in embargo# podemos decir lo mismo cuando el destinatario de la oferta deviene en incapa4M !videntemente la respuesta tendr-a que ser a,rmativa si se trata de incapa4 absoluto que se encuentre en condición por 0aber sido privado# por cualquier causa# de la facultad de discernimiento *inciso 9 del art-culo 3Q del ódigo ivil. 'odemos decir lo mismo si se trata del incapa4 relativo que adolece de deterioro mental# que le impide e+presar su libre voluntad *inciso 3 del art-culo Q del ódigo ivil. 'ero la respuesta no puede ser la misma si se trata de un incapa4 relativo que sea to+icómano *inciso 7 del art-culo Q del ódigo ivil# o ebrio 0abitual *inciso 6 del art-culo Q del ódigo ivil# e incluso de quienes incurren en mala gestión *inciso 5 del art-culo Q del ódigo ivil o el pródigo *inciso del art-culo Q del ódigo ivil. %i bien es cierto que son personas que 0an demostrado una gran debilidad 0acia vicios o el despilfarro de dinero# eso no quiere decir que 0a$an perdido su facultad de discernimiento o no puedan e+presar su voluntad en los momentos en los que no se encuentran sumidos en tales vicios. 'or estas ra4ones# consideramos que en la casu-stica judicial podr-an establecerse l-mites en la aplicación del art-culo 1387Q del ódigo ivil# siempre que se demuestre que la persona que 0a$a adquirido la condición de incapa4 relativo por las causales los antes se&aladas puede discernir co0erentemente $ e+presar indubitablemente su intención de aceptar o no la oferta que se le 0a dirigido. 'or otro lado# tambi/n resulta interesante preguntarse qu/ sucede si el aceptante fallece antes de que el oferente cono4ca de la aceptación. :ótese que $a no nos estamos re,riendo al supuesto contenido en el art-culo bajo comentario# sino que el destinatario de la oferta $a e+preso su voluntad de aceptación# por lo que dejo de ser un mero destinatario para adquirir la condición de aceptante. !sto es# la persona conoció el contenido de la oferta $ e+preso su voluntad de aceptarla. !n este caso# compartimos plenamente la opinión de Hanuel de la 'uente $ Lavalle# quien se&ala que tal aceptación# aunque e+istente# seria ine,ca4 $ no dar-a lugar a la conclusión del contrato *! L 'O!:>! ? LPLL!# '. @6. :o obstante# vale advertir que# si el oferente llegara un conocer dic0a aceptación# $a por acción de los 0erederos del causante o del mismo aceptante los antes de fallecer# el
contrato se entenderá plenamente celebrado $ las consecuencias de este serán e+igibles a los 0erederos o representantes legales del aceptante.
LA OFERTA AL #LICO ARTÍCULO 1388
La oferta al pblico vale como invitación a ofrecer# considerándose oferentes a quienes accedan a la invitación $ destinatario al proponente. %i el proponente indica claramente que su propuesta tiene el carácter obligatorio de una oferta# valdrá como tal. CONCORDANCIAS:
.. arts. 1381# 1389# 1A5A CONCE#TO
La palabra oferta proviene del lat-n oUerre# que signi,ca VofrecerW. !n este sentido# puede designar acciones relacionadas con el comercio# la puesta en venta de determinado producto# la cantidad de dinero que se ofrece para adquirirlo# as- como la puesta en venta de una mercanc-a por un precio inferior al que usualmente lleva. 'or e+tensión# tambi/n se denomina oferta al propio producto puesto en venta. EN LA ECONO<ÍA
La oferta se denomina el conjunto de bienes# productos $ servicios que se ofrecen en el mercado con un precio espec-,co $ en un momento determinado. %obre la oferta# por su parte# incide una serie de factores# como el precio del producto# los costos de su producción# la tecnolog-a e+istente para su elaboración# as- como las e+pectativas que se tengan sobre dic0o producto $ el mercado en el futuro. OFERTA AL #LICO SE!N EL CÓDI!O CIVIL
!l art-culo 1388 del ódigo ivil peruano de 1A8# en lo relativo a la oferta al pblico# recoge el criterio clásico de la doctrina# al establecer que BLa oferta al pblico vale como invitación a ofrecer# considerándose oferentes a quienes accedan a la invitación $ destinatario al proponente. %i el proponente indica claramente que su propuesta tiene el carácter obligatorio de una oferta# valdrá como talC. >radicionalmente# la doctrina ubicó dentro de esta categor-a a las propuestas dirigidas a una generalidad de terceros# a la sociedad en su conjunto# al conglomerado de potenciales clientes en otras palabras# al pblico consumidor. !stas propuestas requieren de difusión# la cual se reali4a a trav/s de uno o varios medios de comunicación *radio#
televisión# revistas# carteles# medios electrónicos# globos aerostáticos# periódicos# reparto de productos de encartes# a,c0es# folletos# volantes# altavoces# e+0ibición en vitrinas# periódicos murales# etc.. %egn BHiguel >orres H/nde4C La oferta al pblico produce una problemática jur-dica interesante. !l planeamiento de esta problemática se da en función de la e+igencia o no# para la oferta al pblico# de uno de los requisitos de la oferta. >al requisito es el de la receptividad. La receptividad de la oferta consiste en que la oferta# para que sea tal# debe ser recibida por su destinatario *HSRJ!LLS. omo su nombre lo indica# la oferta al pblico no está dirigida a un destinatario determinado ni determinable# sino a un destinatario indeterminado esto es# está dirigida a cualquiera del pblico o a la masa en general. !llo# la falta de receptividad# 0a 0ec0o que no e+ista en la legislación comparada una nica manera o r/gimen jur-dico para regular a la oferta al pblico sino que e+isten 0asta dos reg-menes jur-dicos distintos para su regulación legislativa. ESTOS DOS RE!Í
1. !+igir a la oferta al pblico el requisito de la receptividad de la oferta. F de tal manera que# al no cumplir este requisito# legislativamente no se le da la naturale4a o valor de oferta. l no dársele valor de oferta# bajo este r/gimen la oferta al pblico no es entonces una declaración contractual sino precontractual. !s as- como bajo este r/gimen# a la oferta al pblico se le da naturale4a jur-dica de invitación a ofrecer. %in embargo# no debe pensarse que bajo este r/gimen a la oferta al pblico se le da naturale4a jur-dica de invitación a ofrecer. :o se le da esta naturale4a porque la invitación a ofrecer no debe cumplir con los requisitos de la oferta. 'or el contrario# la oferta al pblico# para que sea tal# debe cumplir con todos requisitos de la oferta# menos el de Receptividad. 9. :o e+igir a la oferta al pblico el requisito de la receptividad de la oferta# de tal manera que bajo este otro r/gimen# legislativamente s- se le da naturale4a o valor de oferta. La problemática jur-dica que crea la oferta al pblico consiste en esta dualidad de reg-menes jur-dicos para regular la misma. omo se puede apreciar# la opción legislativa por uno de estos reg-menes consiste en e+igir o no e+igir legalmente uno de los requisitos de la oferta# el cual es la receptividad. 'ara tal efecto# la opción legislativa por cualquiera de los reg-menes jur-dicos de la oferta al pblico debe tener como ,nalidad evitar la producción de da&os $ perjuicios a los consumidores cuando estos sobrepasen la capacidad de contratación del oferente al pblico. !s esta la ra4ón por la que dic0a opción legislativa va a depender del r/gimen jur-dico que legislativamente se 0a$a adoptado
para regular la oferta. omo se sabe# los reg-menes jur-dicos de la oferta son el de la oferta obligatoria $ el de la oferta libremente revocable. omo sus correspondientes nombres lo indican# el r/gimen de la obligatoriedad 0ace que la oferta obligue al oferente# por lo cual no puede este revocarla. !n cambio# el r/gimen de la revocabilidad 0ace que la oferta no obligue al oferente# por lo cual este puede revocarla en cualquier momento mientras que el destinatario de la misma no la acepte. %i se adopta legislativamente el r/gimen de la obligatoriedad de la oferta# a la oferta al pblico no se le puede dar entonces naturale4a o valor de oferta# pues con ello se crea el riesgo de da&os $ perjuicios a los consumidores. !llo se debe a que de ser la oferta al pblico una oferta obligatoria# el oferente al pblico no puede entonces revocarla una ve4 que 0a$a agotado su capacidad de contratación por lo cual los consumidores que 0ubieran aceptado la oferta al pblico despu/s de este agotamiento resultar-an perjudicados. 'ara evitar este riesgo# la adopción legislativa del r/gimen de la oferta obligatoria e+ige que la oferta al pblico no tenga este carácter esto es# que no sea una declaración contractual. e tal manera que el r/gimen de la oferta obligatoria 0ace que necesariamente la oferta al pblico sea solo una declaración precontractual# la cual es la invitación a ofrecer. 'or el contrario# si se adopta legislativamente el r/gimen de la libre revocabilidad de la oferta# a la oferta al pblico s- se le puede dar naturale4a o valor de oferta# pues con ello no se crea el riesgo de da&os $ perjuicios a los consumidores. !llo se debe a que de ser la oferta al pblico una oferta libremente revocable# el oferente al pblico puede entonces revocarla una ve4 que 0a$a agotado su capacidad de contratación por lo cual no 0abr-a posibilidad de que se produ4can da&os $ perjuicios a los consumidores. omo se puede apreciar# el art-culo 1388# primer párrafo# claramente adopta el r/gimen jur-dico consistente en que la oferta al pblico no tiene valor de oferta# sino solo de invitación a ofrecer. La adopción de este r/gimen es# pues# una lógica consecuencia de la adopción del r/gimen de obligatoriedad de la oferta 'uede apreciarse entonces que el efecto jur-dico que produce la adopción legislativa del r/gimen jur-dico consistente en darle a la oferta al pblico valor de invitación a ofrecer# consiste en la inversión de las posiciones jur-dicas de las partes contratantes. s-# luego de celebrado el contrato# el ofertante al pblico no será oferente sino aceptante $ los que accedieron a la oferta al pblico no serán aceptantes sino oferentes. 'uede apreciarse entonces que el efecto jur-dico que produce la adopción legislativa del r/gimen jur-dico consistente en darle a la oferta al pblico valor de invitación a ofrecer# consiste en la inversión de las posiciones jur-dicas de las partes contratantes. s-# luego de
celebrado el contrato# el ofertante al pblico no será oferente sino aceptante $ los que accedieron a la oferta al pblico no serán aceptantes sino oferentes !l segundo párrafo de esta norma contempla la posibilidad de que la oferta al pblico pueda tener valor jur-dico de oferta $ no de invitación a ofrecer. !sta posibilidad obedece simplemente al ejercicio de la autonom-a privada. !sto es# por autonom-a privada *potestad normativa que otorga el !stado a los particulares para autorregular sus intereses privados# el oferente al pblico puede establecer que su oferta al pblico tenga valor jur-dico de oferta $ no valor jur-dico de invitación a ofrecer. 'ara ello *para que la oferta al pblico valga jur-dicamente como oferta# esta norma# en su segundo párrafo# e+ige como requisito que en el contenido de la oferta al pblico 0a$a la indicación clara en ese sentido. 'ara el cumplimiento de este requisito se 0ace necesario entonces determinar qu/ se entiende por indicación clara. e primera impresión# podr-a pensarse que indicación clara es equivalente de indicación e+presa. !llo obedece a que se piensa comnmente que cuando la manifestación de voluntad es e+presa eso 0ace que la mismo goce siempre de claridad. %in embargo# esta equivalencia no es correcta por dos ra4ones. !n primer lugar# la manifestación de voluntad tácita tambi/n puede ser clara o go4ar de claridad. e tal manera que si se admitiera esta equivalencia *indicación claraXindicación e+presa se estar-a e+clu$endo injusti,cadamente a la indicación tácita como una posible indicación clara. !n segundo lugar# la manifestación de voluntad e+presa puede ser oscura o dudosa. !llo va a ocurrir cuando los t/rminos utili4ados sean contradictorios o sean equ-vocos# esto es# sean susceptibles de varias interpretaciones. 'or estas ra4ones# el requisito de la indicación clara e+igido en esta norma no debe entenderse como sinónimo de indicación e+presa. 'or indicación clara debe entenderse indicación indubitable. !s decir# solo 0abrá indicación clara cuando la misma no ofre4ca dudas o ambigNedades en el sentido de que el oferente al pblico quiere que su oferta al pblico tenga valor jur-dico de oferta $ no valor de invitación a ofrecer. s-# se 0abrá cumplido con el requisito de claridad e+igido por esta norma# con lo cual la oferta al pblico valdrá jur-dicamente como oferta# $a sea tanto mediante una indicación e+presa o mediante una indicación tácita siempre que en cualquiera de estas dos posibilidades la indicación sea indubitable. 1. La Le$ de 'rotección al onsumidor *ecreto Legislativo :Y 716
Legislativamente# los derec0os del consumidor en el 'er nacieron en 1AA1# mediante la sanción de la Le$ de 'rotección al onsumidor# la misma que 0a $a sufrido algunas modi,caciones. ? adquirieron carácter constitucional con la promulgación de la nueva onstitución 'ol-tica en 1AA3# donde se prescribe que el !stado protege el inter/s de los consumidores $ usuarios# garanti4a el derec0o a la información sobre los bienes $ servicios que se encuentran a disposición de ellos en el mercado $ vela en todo momento por la salud $ la seguridad de la sociedad# para lo cual facilita $ vigila la libre competencia# combatiendo toda práctica que la limite $ sancionando el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. !n un principio# el ente administrativo encargado del cumplimiento de la Le$ de 'rotección al onsumidor fue la irección Zeneral de efensa del onsumidor# pero posteriormente con la creación del Snstituto :acional de efensa de la ompetencia $ de la 'ropiedad Sntelectual [ S:!<'S# la o,cina encargada de defender los derec0os de los consumidores es la omisión de 'rotección al onsumidor. !l S:!<'S es un organismo dependiente del Hinisterio de Sndustria# >urismo# Sntegración $ :egociaciones omerciales Snternacionales *HS>S:S $# entre otras funciones# está facultado para proteger el mercado de las prácticas monopólicas# de las prácticas que generen competencia desleal $# en general# de todas aquellas que afecten a los agentes del mercado $ a los consumidores# as- como garanti4ar la calidad de los productos. simismo# la protección dada a los proveedores o comerciantes a costa de los consumidores no es siquiera deseada por los primeros# pues no les resulta til# e inclusive puede entorpecer el trá,co comercial. 'or el contrario# los comerciantes están 0abituados a ver sus propias ofertas como obligatorias# pues esa es la práctica comercial# la misma que inclu$e a la buena fe comercial# todo lo cual forma parte de un uso $ costumbre de larga data.
ILIO!RAFÍA %>: >omo 111. omo 111. Librer-a e Smprenta Zil %..# Lima# 1A# p. 6@. S!TF'ST<# Luis. =)undamentos de erec0o ivil 'atrimonial=. Polumen 1# %egunda edición# >ecnos# Hadrid# 1A7A# p. 9@6. RR!%S# )ranco. =11 contrato=. >omo 11. @@11. . ZiuUr/. !ditore# Hilano# 1A87# p. 758. !J_!?# elia *compiladora. =ódigo ivil. R!Pomo P# segunda edición# <(ura# Lima# 1A88# p. 6. J!PSL`O# lovis. =ireito das obrigacoes=. Livraria !ditora )reitas Jastos# R-o de Daneiro# 1A31# p. 17@. *1@ ntepro$ecto de lusprivatistas !uropeos de 'av-. RS% %;R!SJ!R '!T!># H.C !Z!%S% !L ]SZ< SPSL '!RO:< ! 1A8C. >omo l. <:>R><% 'R>! Z!:!RL. Zaceta Dur-dica %.. Lima# 9@@@. ! L 'O!:>! ? LPLL!# H:O!L. B!L <:>R>< !: Z!:!RLC. 'rimera parte# tomo 11. )ondo !ditorial de la 'onti,cia Oniversidad atólica del 'er. %egunda edición Lima# 1AA3 !%'S:R>< ! !R!;< SPSL L!]: '!RO:omo SP. !ditorial Lima# 1AA9. ecreto Legislativo :Y 716# del 7 de noviembre de 1AA1 $ publicada el A de noviembre del mismo a&o. !l ecreto Legislativo :Y 716 *Le$ de 'rotección al onsumidor 0a sido modi,cado por el ecreto Le$ :Y 95868# publicado el 9 de noviembre de 1AA9 por el ecreto Le$ :Y 965@6# publicado el 9@ de julio de 1AA5 por el ecreto Legislativo :Y 8@7# publicado el 18 de abril de 1AA6 $ por la Le$ :Y 97951# publicada el 6 de enero de 9@@@. fr. rt-culo 65 de la onstitución 'ol-tica de 1AA3. fr. rt-culo 61 de la onstitución 'ol-tica de 1AA3.