Canon - Metodología de Distribución El Canon Minero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos). Los Canon existentes son el Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Pesquero, Canon Forestal y Canon y Sobrecanon Petrolero. Los cinco primeros son regulados por las Leyes Nº 27506, 28077 y 28322; mientras que el denominado Canon y Sobrecanon Petrolero se regula mediante legislación especial para cada departamento.
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Definiciones El Canon Minero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos.
El Canon Hidroenergético es la participación de la que gozan los Gobiernos Regionales y Locales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la utilización del recurso hídrico en la generación de energía eléctrica.
El Canon Gasífero es la particip participación ación que perciben las circunscrip circunscripciones ciones donde está ubicado geográficamente geográficamente el recurso natural sobre los ingresos que percibe el Estado en la explotación de gas natural y condensados.
El Canon Pesquero es la participación de la que gozan las circunscripciones sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos provenientes de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales, lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento.
El Canon Forestal es la participación de la que gozan las circunscripciones del pago de los derechos de aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente.Entre competen te.Entre enero de 1997 y mayo del 2002, el Canon Minero estuvo constituido por el 20% del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de la actividad minera. Sin embargo, en los cálculos de los importes que regirán desde junio del 2002, dicho porcentaje se incrementó a 50% según lo establece la Ley de Canon (Ley N° 27506).
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Base Legal
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Ley Nº 27506 (publicada el 10 de julio de 2001).
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Reglamentado por D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 09 de enero de 2002).
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D.S. N° 003 -2003 - EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF- Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero de 2003).
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D.S,. N° 115 -2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003).
Ley N° 28077 - Modificación de la Ley N° 27506 -Ley de Canon (publicada el 26 de setiembre de 2003)
D.S. N° 029 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 17 de febrero de 2004).
Ley N° 28322 - Modificación artículos de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley Nº 28077 (publicada el 10 de agosto de 2004).
D.S. N° 187 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 22 de diciembre de 2004).
y
Ley Nº 29281 - Modificación del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon (publicada el 25 de Noviembre de 2008).
y
D.S. Nº 044-2009-EF que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 26 de Febrero de 2009)
y
Constitución
El Canon Minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos. El Canon Hidroenergético se conforma del 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen el recurso hídrico. El Canon Gasífero se conforma del 50% del Impuesto a la Renta, 50% de las Regalías y 50% de la participación del Estado en los Contratos de Servicios. El Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales. El Canon Forestal se conforma del 50% del pago de los derechos de aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente.
y
Área de Inf luencia
y
P
y
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y
o
o
o
o
ara efecto de la distribución de los recursos del Canon se considera como área de influencia el área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales, en donde se ubica la central de generación de energía eléctrica, se encuentran los lotes gasíferos en explotación, los lugares de desembarque de pesca de mayor escala y las concesiones o autorizaciones forestales.
Cuando los lugares donde se explota el recurso natural (definidos en el párrafo anterior) se encuentran en circunscripciones distintas, la distribución se realiza en proporción al valor de venta de concentrado de cada unidad productiva en el caso del canon minero y a la producción de cada unidad productiva en los otros tipos de canon.
En el caso que los lugares donde se explota el recurso natural se encuentren ubicadas en dos o más circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales. Criterios
de Distribución
El 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se explota el recurso natural.
El 25% del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.
El 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explote el recurso natural.
El 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explote el recurso natural. De este porcentaje los Gobiernos Regionales deben transferir el 20% a las Universidades Nacionales de su jurisdicción. El Canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente: 1/
CR ITER IOS DE DISTR IBUCIÓN DEL CANON
1/ Todos los Canon excepto el Petrolero (tiene sus propias normas por Departamentos). Índice de Distribución o o o
o o o
o
o o
Instituto Nacional de Estadístic a e Informática (INEI): Proyecciones de la población estimada a nivel departamental, provincial y distrital. Necesidades Básicas Insatisfechas según departamentos, provincias y distritos.
Ministerio de Energí a y Minas (MINEM): Listado de empresas concesionarias mineras y de generación de energía eléctrica que utilicen el recurso hídrico. Centrales de generación de energía hidroeléctrica, niveles de producción y su ubicación a nivel distrital, provincial y departamental. Utilidad bruta y/o ventas netas desagregada por actividades en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente de un monto de impuesto a la renta único. Superintendenci a Nacional de Administr ación Tributaria (SUNAT): Montos de Impuesto a la Renta pagados por las empresas que explotan el recurso natural.
Nota: Para todos los Canon excepto el Petrolero (tiene sus propias normas por Departamentos). o
Transferenci as por Canon Los recursos provenientes del Canon que se generan por recursos provenientes del Impuesto a la Renta se transfieren a los Gobiernos Regionales y Locales hasta en doce (12) cuotas mensuales consecutivas durante el período comprendido entre junio y mayo del año siguiente, excepto el canon minero el cual se transfiere en una sola armada en el mes de junio de todos los años. Por otro lado, los recursos del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca se determinan semestralmente y se pagan en una sola cuota. Situación similar se presenta en el Canon Forestal. En el caso del Canon Gasífero, los índices de distribución se calculan anualmente, pero los montos son determinados y pagados mensualmente por PERUPETRO S.A.
o
Utilización del Canon
De acuerdo a la décima disposición final de la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2009, los gobiernos regionales y locales pueden utilizar los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, a que se refiere la Ley Nº 28258, Ley de regalía minera, en el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios públicos, infraestructura para comisarías, postas médicas, hospitales, escuelas y establecimientos penales, que generen beneficios a la comunidad y se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno o en el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de competencia de otros niveles de gobierno que sean ejecutados por estos
últimos en infraestructura vial. Estos proyectos no pueden considerar, en ningún caso, intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el Sector Privado.
Asimismo, los gobiernos regionales y locales pueden utilizar hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalía minera, en el gasto corriente exclusivamente para ser destinado al mantenimiento de los proyectos de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica; y hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalía minera, para financiar la elaboración de perfiles de los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los respectivos planes de desarrollo concertados. Según el marco legal señalado anteriormente, los recursos del Canon se asignan mediante índices de distribución, para cuya construcción se ha utilizado información proveniente de las siguientes fuentes oficiales:
Canon y Sobre Canon Petrolero - Metodología de Distribución 1.
Definición Es el derecho de las zonas donde los recursos naturales están ubicados de participar adecuadamente en la renta que produce la explotación de petróleo, gas natural asociado y condensados.
2.
Base Legal El marco legal es específico para los Departamentos de Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y la provincia de Puerto Inca en Huánuco.
Loreto D.L. Nº 21678, modificado por Ley Nº 23538 Ley Nº 24300 y Ley Nº 26385
Ucayali D.U. Nº 027-98 Artículo 161º, Ley Nº 23350 Ley Nº 24300, Ley Nº 26385 y Ley Nº 28699
Piura Ley Nº 23630, modificada por Ley Nº 27763 y Ley Nº 28277
Tumbes Ley Nº 23630, modificada por Ley Nº 27763 y Ley Nº 28277
Puerto Inca - Huánuco Artículo 379º, Ley Nº 24977
3.
Constitución
El Canon y Sobrecanon Petrolero está constituido por el 12,5% del Valor de la Producción que obtiene el Estado por la explotación de petróleo, gas natural asociado y condensados en los Departamentos mencionados y se paga con las regalías que se derivan de su explotación 1/.
4.
Area de Inf luencia
Para efecto de la distribución de los recursos del Canon, se considera como área de influencia el área territorial de los departamentos de Loreto, Ucayali, Piura, Tumbes y la provincia de Puerto Inca.
5.
Criterios y porcent ajes de distribución
La distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero es particular para cada departamento involucrado y beneficia a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades Nacionales, Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos Estatales e Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana.
6.
Elaboración de los Indices de Distribución Para la actualización de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero se utiliza información proveniente de las siguientes fuentes oficiales 2/:
y y y
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) Proyecciones de la población a nivel departamental, provincial y distrital. Indicador de pobreza vinculado a necesidades básicas insatisfechas según departamentos, provincias y distritos. Indicador de pobreza FGT2.
Ministerio de Energía y Minas (M INEM)
roducción de hidrocarburos por departamentos, provincias y distritos.
y
P
7.
Transferenci as de los R ecursos Los recursos que conforman el Canon y Sobrecanon Petrolero se determinan mensualmente por PERUPETRO S.A. El Consejo Nacional de Descentralización (CND), distribuye los recursos a cada Gobierno Regional y Local beneficiario de estos recursos; mientras que PERUPETRO S.A. distribuye directamente a las Universidades y al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana. 3/
1.
Sin embargo, el Canon Petrolero de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco se conforma del 10% del valor de la producción de hidrocarburos de la zona.
2.
Actualmente la actualización de los índices de distribución se efectúa anualmente sólo en el caso de Piura y Tumbes. La información requerida y las fuentes reportadas se refieren a los índices de estos departamentos.
3.
La transferencia a favor de los Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos estatales se realiza a nombre del Gobierno Regional; que, a través de la Dirección Regional correspondiente tiene la obligación de realizar el gasto en los proyectos de inversión que presenten dichos institutos.
Foncomun
- Metodología de distribución
1.- Definición El Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un fondo establecido en la Constitución Política del Perú, con el objetivo de promover la inversión en las diferentes municipalidades del país, con un criterio redistributivo en favor de las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la asignación a las localidades rurales y urbano-marginales del país. 2.y
y
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Base Legal
Numeral 5) del artículo 196° de la Constitución Política del Perú señala que los recursos asignados por concepto del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) constituyen rentas de las municipalidades. Artículo 87° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1562004-EF, dispone que el FONCOMUN se distribuye con criterios de equidad y compensación, y tiene por finalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades. El artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del FONCOMUN no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año. El artículo 146° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece una asignación prioritaria y compensatoria del FONCOMUN a las municipalidades ubicadas en zonas rurales; El artículo 4° de la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, dispone que los criterios de distribución del FONCOMUN establecidos en el artículo 87° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, son aplicados de manera progresiva a partir del presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2010; El Decreto Supremo N° 060-2010-EF se aprobaron los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, disponiendo que la asignación para cada municipalidad provincial y distrital se determine en función a los criterios previstos en el Decreto Supremo n° 156-2004-EF. 3.-
Composición
El artículo 86º del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal (modificado por el artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 952), determina los recursos que conforman el FONCOMÚN:
Promedio 2005 a. Impuesto de Promoción Municipal ( IPM) b. Impuesto al Rodaje c. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
93,95 % 6,12 % 0,13 %
.- Procedimiento de distribución
4
El procedimiento de distribución del Fondo comprende tres (3) fases :
Primera f ase: asignación geográfica por provincias. Se divide la ³bolsa´ del FONCOMÚN nacional total en 195 partes, que son las 195 provincias geográficas que conforman el territorio nacional.
Segunda f ase: asignación interdistrital. El monto asignado a cada provincia geográfica en la primera fase, se distribuye entre todos los distritos que conforman cada una de las 195 provincias de todo el país. Tercera f ase: ajuste de la asignación distrital por 8 UIT y ³piso´ 2009. Los montos obtenidos en la segunda fase son ajustados para que a ningún distritose le transfieramensualmente menos de 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por concepto del FONCOMUN, Asimismo se garantiza no transferir menos de lo transferido por concepto de FONCOMUN en el año 2009.
NUEVA METODOLOGÍA DE DISTR IBUCIÓN DEL FONCOMUN
Primera f ase: asignación geográfica por provincias. Para la asignación geográfica por provincias se emplea como indicador de pobreza la carencia de servicios públicos de la población. El índice se calcula como:
y
Índice Geográfico por Provinci as (IGP j)
donde: IGPj = indicador POBLACIONj = ICj = índice de carencias de la provincia j
El indicador de carencias (ICj) se define como:
geográfico población
provincial de
de
la la
provincia provincia
j j
donde:
ICj = índice de carencias de la S INAGUAj= porcentaje de personas que no cuentan con el servicio de agua en S INDE S AGUEj= porcentaje de personas que no cuentan con servicio higiénico en S INELECj= porcentaje de personas que no cuentan con servicio de electricidad en la provincia j
la la
provincia provincia provincia
j j j
Segunda f ase: asignación interdistrital. Una vez determinada la asignación geográfica por provincias, se realiza la distribución entre las municipalidades distritales y provinciales de cada una de las 195 provincias, tomando en consideración lo siguiente: El 20% de la asignación geográfica por provincias, se asigna a favor de la municipalidad provincial. El 80% de la asignación geográfica por provincia se distribuye entre todas las municipalidades distritales de la provincia, tomando en cuenta criterios de ruralidad (priorización en distritos con una mayor población rural), extensión territorial e indicadores de gestión municipal (generación de ingresos propios y priorización del gasto en inversión) Las ponderaciones de los indicadores de ruralidad, extensión territorial y gestión municipal se muestran en el siguiente cuadro:
INDICADOR RURALIDAD EXTENSIÓN TERRITORIAL GESTIÓN MUNICIPAL TOTAL
PONDERACIONES 0.85 0.05 0.10
1.00
Índice de R uralidad (IRj)
y
El artículo 146° de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada mediante Ley N° 27972, establece que las zonas rurales tienen asignación prioritaria y compensatoria de los recursos del FONCOMUN. En el índice de ruralidad se pondera (multiplica) por 2 (dos) a la población rural y por 1 (uno) a la población urbana. Dicho índice se calcula de la siguiente manera:
donde:
IRi = índice de ruralidad URBANOi= población urbana del RURALi = población rural n = número de distritos que pertenecen a la provincia del distrito i
del
distrito distrito
del
i i
distrito
En el caso de los distritos pertenecientes a las provincias de Lima y Callao se emplean indicadores de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI). Para el cálculo del índice de distribución del FONCOMUN del año 2010, las NBI¶s tomados en cuenta son: oblación
y
P
y
P
oblación en viviendas inadecuadas.
i
oblación que no tiene acceso a servicio de agua.
y
P
y
P
y
P
y
P
oblación que no tienen servicio acceso a servicio higiénico.
oblación con niños de 6 a 12 años que no asisten a la escuela.
oblación con muy baja capacidad económica.
or tanto el índice aplicable a los distritos de la provincia de Lima y Callao son:
P
donde:
y
IPOi =
índice de pobreza del POBLACIONi= población del NBIi = indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) n = número de distritos que pertenecen a la provincia del distrito i
distrito distrito distrito
del
Índice de extensión territorial (TERR ITOR IOi):
A partir del año 2010, el índice de distribución del FONCOMUN incorpora la variable extensión territorial. Esta variable busca compensar a los distritos que por su extensión territorial tienen dificultades para proveer los servicios básicos a sus poblaciones más alejadas. El índice se calcula como:
donde: T RIOi = índice ERRI TO de territorio KM2j = extensión territorial de del distrito i n = número de distritos que pertenecen a la provincia del distrito i
(en
del kilómetros
distrito cuadrados
±
i KM2).
c) Indicadores de gestión municipal (IGM): Los indicadores de gestión municipal se incorporan en la asignación interdistrital. Estos criterios se emplean en base a lo estipulado en el artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 952, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 776 ± Ley de Tributación Municipal.
i i i
El índice de gestión municipal es calculado en función de la generación de ingresos propios y la priorización del gasto en inversión. - El indicador de generación de ingresos propios (IPi) se define como:
donde:
IPi
= indicador ING_PROP = POBLACIONi t = año en el cual se calcula el índice
de ingresos =
ingresos
propios propios población
del
distrito distrito distrito
del del
i i i
- El indicador de priorización de gastos en inversión (IPGIi) tiene como componentes al indicador de adquisición de activos no financieros (ADQ_ACT_NO_FINAN) y al de GASTO TOTAL . El índice se define como:
donde: IPGIi = indicador de priorización de gastos en ADQ_AC T _NO_FINANi = adquisición de activos no T GAST O_ TO ALi = gasto total FONCOMUN = gastos por la fuente de financiamiento ³FONCOMUN´
inversión financieros del
del del
distrito distrito distrito
i i i
En consecuencia, el índice de gestión municipal del distrito ³i´ viene dado por la siguiente fórmula :
donde:
IGMi = índice de gestión IPi = indicador de ingresos IPGi = indicador de priorización de gastos n = número de distritos que pertenecen a la provincia del distrito i
municipal del propios del en inversión del
distrito distrito distrito
i i i
En base a los índices previamente elaborados, se procede al cálculo del índice de asignación del distrito ³i´, el cual viene dado por la siguiente fórmula:
donde: IND_DI ST Ri = índice de IRi = índice de T RIOi ERRI TO = índice de GE ST _MUNIi = índice de gestión municipal del distrito i
asignación ruralidad territorio
En el caso de los distritos de Lima Metropolitana y Callao, la asignación es:
del del del
distrito distrito distrito
i i i
donde: IND_DI ST Ri= índice de IPOi = índice de pobreza del T RIOi ERRI TO = índice de IGMi = índice de gestión municipal del distrito i
asignación distrito territorio
i del
del distrito basado en NBI¶s. distrito i
i
Tercera f ase: ajuste de la asignación distrital por 8 UIT y ³piso´ 2009 La asignación distrital obtenida en la segunda fase deberá corregirse para que ningún distrito reciba menos del FONCOMÚN mínimo de 8 Unidades Impositivas Tributarias al mes. Para ello, los municipios que tienen una asignación mensual preliminar superior a las 8 UIT ceden marginalmente su asignación de manera prorrateada para asegurar este FONCOMÚN mínimo. Este ³mínimo´ legal es establecido por el artículo 33º del Decreto Legislativo Nº 952, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal. La fórmula empleada para realizar dicho ajuste es:
donde:
RAi = Ratio de asignación del distrito T ributarias UI T = Unidades Impositivas S UPERAVI Ti = Diferencia positiva obtenida entre la asignación mensual preliminar de FONCOMUN del distrito i y el monto de 8 UI T. DEFICI Ti = Diferencia negativa obtenida entre la asignación mensual preliminar de FONCOMUN del distrito i y el monto de 8 UI T. S UPERAVI T. n= Número de distritos que presentan m = Número de distritos que presentan DEFICI T.
Obtenido dicho ratio de asignación (RA), la asignación mensual de FONCOMUN ajustada (FONCOMUNi) a no ser menor de 8 UIT se calcula de la siguiente manera: S i a) el distrito b) S i el distrito es deficitario:
es superavitario: FONCOMUNi = 8UI T
FONCOMUNi
=
8UI T
+
RA*S UPERAVI Ti
Asimismo, la nueva metodología del FONCOMUN además del ajuste de 8 UIT¶s establece un ³piso´, es decir garantiza no transferir menos de lo transferido en el año 2009 por concepto de FONCOMUN. La metodología para realizar dicho cálculo es similar a la establecida para el ajuste de 8 UIT¶s, solo que en este caso para la obtención del Ratio de Asignación (RA) el SUPERAVIT y DEFICIT va a estar dado por la diferencia entre la asignación de FONCOMUN ajustada a 8 UIT y el monto de FONCOMUN transferido en el año 2009. 5.-
Fluctuaciones en la asignación Los recursos que se distribuyen por el FONCOMÚN están determinados principalmente por la recaudación del I PM. A su vez, el IPM está estrechamente ligado al desenvolvimiento del Impuesto General a las Ventas (IGV), en virtud de que lo establecido por el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 776, el cual menciona que el Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del IGV. Por tanto, la asignación mensual del Fondo de Compensación Municipal estará directamente relacionada con el desempeño de la recaudación fiscal del mes anterior; cuando la recaudación se incrementa, la asignación del mes siguiente aumenta y cuando la recaudación se reduce, los municipios reciben una menor asignación.
1/ Estas tres fases se encuentran descritas el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF). El artículo 87º menciona: ³...El procedimiento de distribución del fondo comprende, primero, una asignación geográfica por provincias y, sobre esta base, una distribución entre todas las municipalidades distritales de la provincia...´. El artículo 88º menciona: ³...Los recursos que perciban las municipalidades
i.
por concepto de Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias...´ 2/ El Decreto Legislativo N° 952 (febrero 2004), que modifica al Decreto Legislativo N° 776 ± Ley de Tributación Municipal, en su artículo 32° establece que dentro de los nuevos criterios de distribución del FONCOMUN se debe incluir el de extensión territorial. 3/ Para el caso de las municipalidades cuyo valor del indicador sea cero (0) en los años de evaluación, se considera el 50% del mínimo valor del indicador de gestión municipal distrital registrado a nivel nacional. 4/ Para el cálculo de los ingresos propios se tomó en cuenta los ingresos por la fuente de financiamiento ³Impuestos Municipales´ y ³Recursos Directamente Recaudados´. De ambas fuentes de financiamiento, no se tomaron en cuenta las genéricas de ingreso ³Endeudamiento´, ³Saldos de Balance´ ni ³Venta de Activos no Financieros´. Tampoco ingresaron en el cálculo las específicas de ingreso ³Impuesto a los casinos de juego´, ³impuestos a los juegos de máquinas tragamonedas´, ni las transferencias por canon, sobrecanon, derechos de vigencia, FOCAM regalías, renta de aduanas y FONCOMUN. 5/ Se toma en cuenta los gastos por la genérica ³Adquisición de Activos No Financieros´ cuya fuente de financiamiento es ³FONCOMUN´ y se destinen a proyectos de inversión. 6/ Está conformado por el gasto total solo por la fuente de financiamiento ³FONCOMUN´. 7/ En el caso del indicador de Ingresos Propios (IP), antes de que dichos datos sean convertidos en índices se realiza una transformación numérica por medio de la cual dichos números son convertidos a una escala que oscila entre 1 y 2.
Fondo
1.
de Desarrollo Socioeconómico - Metodología de Distribución
Definición La Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea ± FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde se encuentran los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, con el fin de mejorar el bienestar de las comunidades involucradas y procurar la preservación del medio ambiente y la ecología. Por su parte, la Ley Nº 28622 extiende estos beneficios al departamento de Ucayali.
2.
Base Legal
y
Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea ± FOCAM. Ley Nº 28622, Ley que modifica la Ley Nº 28451. Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, Aprueban Reglamento de la Ley de creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea ± FOCAM. Decreto Supremo Nº 065-2005-EF, modifican el Decreto Supremo Nº 042-2005-EF. Decreto Supremo Nº 185-2005-EF, modifican el Decreto Supremo Nº 042-2005-EF.
3.
Constitución
y y y
y
De acuerdo a la Ley Nº 28451, el FOCAM se compone del 25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalías provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon Gasífero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERG y el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 26221.
Por su parte, la Ley Nº 28622 establece que el FOCAM ± Ucayali se compone de un 2,5% del total de los ingresos que recibe el Estado por concepto de regalías.
4.
Criterios y porcent ajes de distribución
Según la Ley Nº 28451, modificada por la Ley Nº 28622 y precisada por el DS Nº 042-2005-EF, los recursos del FOCAM se distribuyen en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima, exceptuando Lima Metropolitana, de acuerdo a los siguientes porcentajes y criterios de distribución:
y
y
y
y
y
30% para los gobiernos regionales, tomando como criterio de asignación la importancia relativa del indicador compuesto de población y Necesidades Básicas Insatisfechas, y de la longitud de los ductos existentes en cada jurisdicción. 30% para las municipalidades provinciales, tomando como criterio de asignación la importancia relativa del indicador compuesto de población y Necesidades Básicas Insatisfechas existentes en cada provincia. 15% para las municipalidades distritales donde pasan los ductos, tomando como criterio de asignación la importancia relativa del indicador compuesto de población y Necesidades Básicas Insatisfechas existentes en cada distrito, y de la longitud de los ductos existentes en cada jurisdicción. 15% para las demás municipalidades distritales, tomando como criterio de asignación la importancia relativa del indicador compuesto de población y Necesidades Básicas Insatisfechas existentes en cada distrito. 10%, en partes iguales, para las universidades públicas.
Asimismo, en el caso de Ucayali, la distribución del FOCAM es de la siguiente manera:
y y y y y y
Sesenta por ciento (60%) para los gobiernos locales de la provincia de Atalaya. Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales de la provincia de Coronel Portillo. Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales de la provincia de Padre Abad. Tres por ciento (3%) para los gobiernos locales de la provincia de Purús. Trece por ciento (13%) para el Gobierno Regional de Ucayali. Cuatro por ciento (4%) para las universidades públicas del departamento de Ucayali.
5.
Elaboración de los índices de distribución
y
Según el marco legal señalado anteriormente, los recursos del FOCAM se asignan mediante índices de distribución, en cuya construcción se ha utilizado información de las siguientes fuentes oficiales: Instituto Nacional de Estadístic a e Informática (INEI)
o o o
royecciones de la población estimada a nivel departamental, provincial y distrital. Indicador de necesidades básicas insatisfechas, según departamentos, provincias y distritos. Superficie según distrito. P
o
Ministerio de Energí a y Minas (MEM) Circunscripciones por las que atraviesa el trazo de los ductos principales procedentes de los Lotes 88 y 56. Longitud de los ductos de gas natural y líquidos asociados existentes en cada jurisdicción.
y
Asamblea Nacional de R ectores (ANR )
y
o
o
Relación de Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima, excluyendo Lima Metropolitana y Ucayali.
Con el marco legal vigente y la información proporcionada por las diversas fuentes oficiales antes señaladas, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a calcular los índices de distribución del FOCAM correspondiente a cada uno de los gobiernos regionales, locales y universidades públicas. El siguiente esquema resume el proceso de cálculo de los índices de distribución de estos recursos correspondientes al año 2005.
6.
Transferenci as de los R ecursos Los recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea son depositados mensualmente en una cuenta especial en el Banco de la Nación denominada ³MEF-Focam´ a favor de los gobiernos regionales y locales. Para hacer el depósito correspondiente a cada gobierno regional y local, el Consejo Nacional de la Descentralización aplica los índices de distribución aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Según el D.S. Nº 042-2005-EF, los depósitos del FOCAM a favor de las universidades nacionales son efectuados directamente por PERUPETRO S.A.
7.
Utilización del FOCAM
Los gobiernos regionales y locales deben destinar los recursos del FOCAM al financiamiento de proyectos de inversión pública; mantenimiento de la infraestructura económica y social existente; formulación de estudios de preinversión y otros; capacitación y asistencia técnica y a la preservación del medio ambiente y la ecología. 1/
Por su parte, las universidades públicas deberán utilizar los recursos del FOCAM para fines de investigación científica y tecnológica.
8.
Estadísticas Los montos mensuales transferidos por concepto de FOCAM para las municipalidades distritales, provinciales y gobiernos regionales pueden consultarse en la página web del Consejo Nacional de Descentralización www.cnd.gob.pe.
9.
y
y
y
Notas Finales Los índices de distribución del FOCAM son resultado de la aplicación de las normas vigentes y de la información que proveen las diversas fuentes oficiales: MINEM, INEI y PERUPETRO S.A. Por tal razón, los montos transferidos de FOCAM no pueden ser incrementados a solicitud de los beneficiarios; salvo que la modificación se deba a la corrección de los datos básicos remitidos por las diferentes fuentes oficiales de información indicados en la Sección V de la presente nota metodológica, corrección que deberá ser solicitada al sector o institución correspondiente con copia al Ministerio de Economía y Finanzas. Con respecto a los montos de FOCAM consignados para el Presupuesto Inicial de Apertura ( PIA) de los gobiernos regionales y locales, éstos corresponden a cifras estimadas de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales deben ser considerados referenciales y sujetos a cambio en función a los montos efectivamente recaudados por PERUPETRO S.A. Para cualquier consulta con relación a la elaboración de los índices de distribución del FOCAM, las autoridades regionales y locales pueden comunicarse con la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas (sito en Jirón Junín 319 ± Lima Cercado) a los teléfonos 427-5313 ó 428-7275, o escribir al e-mail
[email protected].
_______________________________________________
1/ El DS Nº 042-2005-EF establece los gastos en que los gobiernos regionales y locales no podrán utilizar el FOCAM.
Canon ± Metodología de Distribución
El Canon Minero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos).
Los Canon existentes son el Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Pesquero, Canon Forestal y Canon y Sobrecanon Petrolero. Los cinco primeros son regulados por las Leyes Nº 27506, 28077 y 28322; mientras que el denominado Canon y Sobrecanon Petrolero se regula mediante legislación especial para cada departamento. y
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Definiciones 1.
El Canon Minero es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos.
1.
El Canon Hidroenergético es la participación de la que gozan los Gobiernos Regionales y Locales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la utilización del recurso hídrico en la generación de energía eléctrica.
1.
El Canon Gasífero es la participación que perciben las circunscripciones donde está ubicado geográficamente el recurso natural sobre los ingresos que percibe el Estado en la explotación de gas natural y condensados.
1.
El Canon Pesquero es la participación de la que gozan las circunscripciones sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos provenientes de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales, lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos s e encarguen de su procesamiento.
1.
El Canon Forestal es la participación de la que gozan las circunscripciones del pago de los derechos de aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente.Entre enero de 1997 y mayo del 2002, el Canon Minero estuvo constituido por el 20% del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de la actividad minera. Sin embargo, en los cálculos de los importes que regirán desde junio del 2002, dicho porcentaje se incrementó a 50% según lo establece la Ley de Canon (Ley N° 27506).
Base Legal
Ley Nº 27506 (publicada el 10 de julio de 2001). Reglamentado por D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 09 de enero de 2002). D.S. N° 003 -2003 - EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF- Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 09 de enero de 2003). D.S,. N° 115 -2003-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Canon (publicado el 14 de agosto de 2003). Ley N° 28077 - Modificación de la Ley N° 27506 -Ley de Canon (publicada el 26 de setiembre de 2003) D.S. N° 029 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 17 de febrero de 2004). Ley N° 28322 - Modificación artículos de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley Nº 28077 (publicada el 10 de agosto de 2004). D.S. N° 187 -2004-EF que modifica el D.S. N° 005-2002-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley del Canon (publicado el 22 de diciembre de 2004). Ley Nº 29281 - Modificación del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon (publicada el 25 de Noviembre de 2008).
y
y
D.S. Nº 044-2009-EF que modifica el D.S. Nº 005-2002-EF (publicado el 26 de Febrero de 2009) Constitución El Canon Minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos.
El Canon Hidroenergético se conforma del 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen el recurso hídrico. El Canon Gasífero se conforma del 50% del Impuesto a la Renta, 50% de las Regalías y 50% de la participación del Estado en los Contratos de Servicios. El Canon Pesquero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales. El Canon Forestal se conforma del 50% del pago de los derechos de aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente.
y
Área de Inf luencia
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P
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ara efecto de la distribución de los recursos del Canon se considera como área de influencia el área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales, en donde se ubica la central de generación de energía eléctrica, se encuentran los lotes gasíferos en explotación, los lugares de desembarque de pesca de mayor escala y las concesiones o autorizaciones forestales. Cuando los lugares donde se explota el recurso natural (definidos en el párrafo anterior) se encuentran en circunscripciones distintas, la distribución se realiza en proporción al valor de venta de concentrado de cada unidad productiva en el caso del canon minero y a la producción de cada unidad productiva en los otros tipos de canon. En el caso que los lugares donde se explota el recurso natural se encuentren ubicadas en dos o más circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales.
Criterios de Distribución El Canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:
1.
El 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se explota el recurso natural.
1.
El 25% del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.
1.
El 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explote el recurso natural.
1.
El 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explote el recurso natural. De este porcentaje los Gobiernos Regionales deben transferir el 20% a las Universidades Nacionales de su jurisdicción.
1/
Criterios de Distribución del Canon
1/ Todos los Canon excepto el Petrolero (tiene sus propias normas por Departamentos). y
Índice de Distribución Según el marco legal señalado anteriormente, los recursos del Canon se asignan mediante índices de distribución, para cuya construcción se ha utilizado información proveniente de las siguientes fuentes oficiales:
1.
y
y
royecciones de la población estimada a nivel departamental, provincial y distrital.
P
Necesidades Básicas Insatisfechas según departamentos, provincias y distritos.
1. y
y
y
Ministerio de Energí a y Minas (MINEM):
Listado de empresas concesionarias mineras y de generación de energía eléctrica que utilicen el recurso hídrico. Centrales de generación de energía hidroeléctrica, niveles de producción y su ubicación a nivel distrital, provincial y departamental. Utilidad bruta y/o ventas netas desagregada por actividades en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente de un monto de impuesto a la renta único.
1.
y
Instituto Nacional de Estadístic a e Informática (INEI):
Superintendenci a Nacional de Administr ación Tributaria (SUNAT):
Montos de Impuesto a la Renta pagados por las empresas que explotan el recurso natural.
Nota: Para todos los Canon excepto el Petrolero (tiene sus propias normas por Departamentos).
y
Transferenci as por Canon Los recursos provenientes del Canon que se generan por recursos provenientes del Impuesto a la Renta se transfieren a los Gobiernos Regionales y Locales hasta en doce (12) cuotas mensuales consecutivas durante el período comprendido entre junio y mayo del año siguiente, excepto el canon minero el cual se transfiere en una sola armada en el mes de junio de todos los años. Por otro lado, los recursos del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca se determinan semestralmente y se pagan en una sola cuota. Situación similar se presenta en el Canon Forestal. En el caso
del Canon Gasífero, los índices de distribución se calculan anualmente, pero los montos son determinados y pagados mensualmente por PERUPETRO S.A.
y
Utilización del Canon
De acuerdo a la décima disposición final de la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2009, los gobiernos regionales y locales pueden utilizar los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera, a que se refiere la Ley Nº 28258, Ley de regalía minera, en el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios públicos, infraestructura para comisarías, postas médicas, hospitales, escuelas y establecimientos penales, que generen beneficios a la comunidad y se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno o en el cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de competencia de otros niveles de gobierno que sean ejecutados por estos últimos en infraestructura vial. Estos proyectos no pueden considerar, en ningún caso, intervenciones con fines empresariales o que puedan ser realizados por el Sector Privado.
Asimismo, los gobiernos regionales y locales pueden utilizar hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalía minera, en el gasto corriente exclusivamente para ser destinado al mantenimiento de los proyectos de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica; y hasta el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regalía minera, para financiar la elaboración de perfiles de los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los respectivos planes de desarrollo concertados.