Síntesis caso fortuito o fuerza mayor, código civil argentinoDescripción completa
Descripción: Estudios Laborales, Boletín nº 1
Caso Fortuito y de Fuerza Mayor Conceptos y definiciones
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Descripción: Es un informe de un trabajo de laboratorio realizado para entender mejor el concepto del momento que ejerce una fuerza sobre un objeto rígido.
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Ensayo de Laboratorio Estática, Torque o Momento de una Fuerza.
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CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
#a fuerza mayor o causa mayor, es un hecho !ue no se puede evitar y tampoco se puede prever.
"e considera fortuito el hecho causado por mero accidente, totalmente imprevisto.
El caso fortuito y la fuerza mayor no cuentan con una reglamentación especica. El caso fortuito es caracterizado por una situación imprevisible !ue acontece y !ue provoca !ue el deudor incumpla su El caso fortuito a diferencia de la fuerza mayor, !ue se caracteriza generalmente por su inevitabilidad.
Como eximentes de responsabilidad requieren los
Carácter exterior y objetivo del hecho, imprevisibilidad o inevitabilidad actual, inimputable, público y notorio.
#a fuerza mayor constituye una acción extra$a y ajena al sujeto !ue el deudor no puede superar.
"i la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación !ueda sin efecto y el due$o sufre la perdida.
Ambos conceptos son realmente sinónimos por estas causas: En los dos casos se hace referencia bien a fenómenos o bien a hechos !ue pueden ser tanto insuperables como
En ambos se ve implicado el impedimento de una conducta esperada, el cumplimiento de una obligación o deber legal, y, como elemento caracter&stico, el detrimento patrimonial. Estas guras se encuentran regidas por el principio de !ue )nadie está obligado a lo imposible*
Disposiciones que tratan la liberación de las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor:
'#as obligaciones !ue nacen por los da$os ocasionados por los animales, el due$o deberá pagar por ello. 'En cuanto a las obligaciones !ue nace de los da$os ocasionados por las cosas, los propietarios responderán por lo !ue ocasione la ca&da de árboles. '"i por caso fortuito o fuerza mayor se impide el arrendatario el uso del bien arrendado, este no tendrá la obligación de pagar la renta en tanto perdure el impedimento. 'El arrendamiento termina por la p(rdida o
REFERENCIAS
Gutiérrez Estupiñn! "iguel Angel# Caso fortuito y fuerza mayor# $df# %acultad de Derec&o! '(A"! )*+*# Gutiérrez y Gonzlez! Ernesto# Derec&o de las obligaciones# Editorial $orr,a! "éxico! )*+*