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Repertorio Nº
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS
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EN SANTIAGO DE CHILE, a * de mil novecientos noventa y *, ante mí, JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en call calle e Mora Morand ndé é núme número ro dosc doscie ient ntos os sese sesent nta a y uno, uno, comu comuna na de Santiago, comparecen: de de una parte y como cedente*, cedente*, do*, chilen*, chilen*, *, *, cédula nacional de identidad número *, con domicilio en *, y de la otra parte y como cesionari*, do*, chilen*, *, *, cédula nacional de identidad número *, con domicilio en *, mayores de edad, quienes acr acredi editan tan su ident dentiidad dad con las cédul édulas as citad itadas as,, y expo xponen: nen:-PRIM PRIMER ERO: O:-- Do* Do* tien tiene e la cali calida dad d de here herede der* r*,, como como hij* hij*,, en la* la* herencia* quedada al fallecimiento de *.- SEGUNDO:- Por el presente inst instru rume ment nto o do*, do*, cede cede y tran transf sfie iere re todo todos s los los dere derech chos os que que le corresponden o puedan corresponderle por cualquier motivo o título en la* herencia* referida*, a do*, quien los acepta y adquiere para sí.sí.- En cons consec ecue uenc ncia ia,, * cesi cesion onar ari* i* podr podrá á inte interv rven enir ir en todo todos s los los trám trámit ites es a que que dé luga lugarr la pose posesi sión ón efec efecti tiva va de la* la* here herenc ncia ia** indicada* y en la partición posterior de los bienes heredados, con los 1
mismos derechos con que podría haberlo hecho * cedente*, si hubiere actuado personalmente.- TERCERO:- El precio de esta cesión de derechos hereditarios es la suma de * pesos, cantidad que la parte cesionaria paga a la parte cedente de contado, en dinero efectivo, quien la recibe a su entera y total satisfacción.- CUARTO:La parte cedente no se hace responsable sino de su calidad de hereder*, todo esto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo un mil novecientos nueve del Código Civil.- QUINTO:- Queda facultado el portador de una copia autorizada de la presente escritura, para requerir todas las inscripciones, subinscripciones y demás anotaciones que sea menester.- En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes.- Se da copia.- Doy fe.--
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