MARCO LEGAL EN PERÚ
1) Criterios de calificación: Perú establece la obligación de presentar un plan de cierre a los titulares de proyectos con capacidad de extracción de una determinada cantidad de toneladas de material. 2) Contenido: Según la actual legislación, el plan deben tender a lograr el cierre y post cierre de una faena en forma ordenada, eficiente y progresiva, disponiendo el conjunto de medidas necesarias para restituir la estabilidad física o química del área perturbada. Entre los contenidos deben incluirse: descripción de la faena, informe sobre vida útil del proyecto, conjunto de medidas destinadas a obtener la estabilidad física y química del lugar, y estimación de los c ostos del plan de cierre y post-cierre. post -cierre. 3) Auditorías de los planes de cierre: El plan de cierre debe ser revisado o auditado por lo menos cada cinco años, y actualizado cuando ello lo amerite (ejemplo, un cambio sustantivo en el proceso productivo). 4) Cumplimiento: El plan de cierre debe realizarse en forma progresiva de acuerdo al cronograma aprobado por la autoridad. Resultando así el otorgamiento de un certificado de cierre. 5) Garantía de financiamiento: La legislación dispone de la constitución de garantías financieras para asegurar el cumplimiento de los planes de cierre, disponiendo distintas (y sofisticadas) modalidades y formas de cálculo de los montos de las garantías. Vemos, en definitiva, un gran avance en Perú sobre legislación en materia de cierre de minas.
PLAN DE CIERRE SEGÚN REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA CAPÍTULO SEGUNDO -Artículo 494 En Minas Subterráneas, Tajo Abierto y Canteras, el Proyecto de Plan de Cierre deberá al menos contemplar los siguientes aspectos:
Desmantelamiento de instalaciones, si fuere necesario,
Cierre de accesos,
Sellado de bocaminas y/o piques a superficie,
Estabilización de taludes,
Señalizaciones,
Cierre de almacenes de explosivos,
Caracterización de efluentes.
RESULTADOS DE LA ACCIONES DE CIERRE DE LAS MINAS SUBTERRÁNEA
Previene el drenaje de aguas mina, que a su vez previene la formación de aguas ácidas Depuración de los efluentes a estándares permitidos para descarga.
Control de las infiltraciones.
Aprovechamiento del recurso suelo.
Mejora la seguridad pública.
Generación de habitas autosustentables.
Protección de la vida silvestre.
Para el cierre de accesos en minas subterráneas.
a) BLOQUEO de todas las bocaminas o labores que salen a superficie para evitar acceso de personas y salida de gases nocivos. (El tapón resistente puede ir desde un metro de hormigón armado a un sello hermético con madera dura). b) BLOQUEO de aquellas labores que sin salir a superficie, están delimitando la mineralización. c) Cercado de los lugares de hundimiento. d) LETREROS de advertencia.
Es recomendable hacer un estudio hidrogeológico para indicar el posible nivel de la napa freática original, y, a partir de ella, recién, hacer el cierre de minas
NORMATIVA Mediante Ley Nº 28964 del 24 de enero de 2007, se transfirieron las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras de la gran y mediana minería en temas de Protección y Conservación del Ambiente y Seguridad e Higiene Minera al OSINERG. Nuevas funciones de supervisión transferidas: Cumplimiento de EIA, PAMA, Planes de Cierre y otros. Obligaciones establecidas en la normativa ambiental vigente. 1993:
D.S. Nº 016-93-EM Reglamento de Protección Ambiental para Actividades Minero Metalúrgicas Artículo 16: Presentación de Plan de Cierre. Objetivo: Remediar el ambiente, finalizada la operación. 2003: Ley Nº 28090 Ley que Regula el Cierre de Minas (ley especifica) Incluye Plan de Cierre y Garantías. 2004: Ley Nº 28271 Ley que Regula Los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera: Define que es un Pasivo Ambiental Minero: efluentes, bocaminas, botaderos, etc. Define el contenido del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales. 2005: D.S Nº 033-2005-EM Reglamento de la Ley que Regula el Cierre de Minas El MEM aprueba Planes de Cierre. Los Planes de Cierre son a nivel de factibilidad y con ejecución progresiva (a lo largo de la operación). Considera garantías para la ejecución del Plan de Cierre.
2005:D.S Nº 059-2005-EM Reglamento de Pasivos Ambientales Mineros MEM
aprueba planes de cierre de los pasivos ambientales mineros. MEM identifica los pasivos ambientales mineros, elabora inventario y determinar a los responsables de la remediación.
FISCALIZACIÓN DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS OSINERGMIN fiscaliza los Planes de Cierre aprobados por el MEM. La fiscalización es progresiva. En caso de detectarse riesgo ambiental o la salud, se tomarán medidas especiales (control temporal).
FISCALIZACIÓN DEL PLAN DE CIERRE DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS Está a cargo del OSINERGMIN en coordinación con las Direcciones Regionales de Energía y Minas. En caso que el RESPONSABLE del pasivo incumpla el cronograma de remediación, se requerirá garantía por el monto de las actividades que resta ejecutar. De continuar el incumplimiento se podrá suspender los permisos de operación o exploración otorgados a nivel nacional.
CASOS VISTO POR OSINERGMIN CIERRE DE MINAS Carolina 1 (Sociedad Minera Corona S.A.) Las operaciones se encuentran paralizadas desde el año 2003. La supervisión se realizó del 1 al 3 de agosto 2007 Se han identificado pasivos ambientales como bocaminas, botaderos de desmontes, etc. Han presentado el plan de cierre al MEM.
Compañía Minera Colquirrumi S.A.C. La mina se encuentra paralizada desde el año 1991. La supervisión se realizó el 28 y 29 de agosto de 2007. Tiene Plan de Cierre de Pasivos aprobado. No están cumpliendo compromisos asumidos referentes a canalización de drenajes ácidos vertidos por las bocaminas. Los efluentes no cumplen los límites máximos permisibles. Las desmonteras no cuentan con análisis de estabilidad. Procedimiento sancionador en trámite.