Descripción: tema relacionado a ejercicios prácticos que ayudaran a resolver problemas de conciliación bancaria..
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PASOS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Descripción: Clases de pólizas y sus componentes
clases de macro recopilación
CLASES DE CONCILIACION: La ley colombiana ha establecido que la conciliación teniendo en cuenta los cimientos en que se fundamenta la labor del conciliador que conoce del asunto puede ser judicial o extrajudicial; esta última puede ser en derecho o en equidad. (art.3 Ley 64 de !"#
Judicial: si se reali$a dentro de un proceso judicial% bajo la dirección de un &ue$ de la 'epública.
Extrajudicial: cuando se reali$a antes o por fuera de un proceso judicial Extrajudicial en derecho: si se reali$a con la interención de los conciliadores de cent centro ros s de conc concil ilia iaci ción ón debi debida dame ment nte e auto autori ri$a $ado dos s autoridades que cumplan funciones conciliatorias.
para para func funcio iona narr o ante ante
cuando se reali$a reali$a ante concilia conciliadore dores s en equidad equidad%% Extrajudic Extrajudicial ial en equidad: equidad: cuando quienes deben resoler el conflicto atendiendo a ra$ones de justicia común y de i)uald i)ualdad ad entre entre las parte partes s que que podr* podr*n n actua actuarr en todas todas las mater materias ias que sean sean susceptibles de transacción% desistimiento o conciliación (+rt. ,- ley !3 de ""#.
Nominador: /orresponden ele)ir a los conciliadores en equidad0 Los 1ribunales 2uperiores de istrito &udicial de &urisdicción ordinaria en las ciudades sede de esto estos% s% y a Los Los &uec &ueces es rim rimer eros os del del may mayor nie niell &er* &er*rq rqui uico co en los los dem* dem*s s municipios.
Lista: 2e eli)e de listas que presenten para su consideración0 Las or)ani$aciones c5ica c5icas s de los los corre corresp spond ondie iente ntes s arri arrios% os% /orre /orre)im )imien iento tos s y ere eredas das que las conforman% selección esta que se har* con la colaboración de la irección 7eneral de preención y conciliación del 8inisterio de &usticia y del erecho. erecho. (+rts. ,! Ley !3 de "" y "6 Ley 446 de ",#. conciliadores res en equidad equidad no percibi percibir*n r*n honorario honorarios. s. ACTAS% Ad honorem: Los conciliado EFECTOS A!C"I#O: e lo actuado debe leantarse la respectia acta% la cual tend tendr* r* i)ua i)ualm lmen ente te car* car*ct cter er de /osa /osa &u$) &u$)ad ada a y pres presta tar* r* m9ri m9rito to ejec ejecut uti io% o% corr corres espo pond ndie iend ndo o a los los conc concil ilia iado dore res s lle llear ar un arch archi io o de las las acta actas s de las las audiencias reali$adas. (+rts. ,: y , Ley !3 de ""#
De acuerdo con la o$ortunidad que se cum$la
portunidad para la audiencia de conciliación judicial. Las partes% de común acuerdo% podr*n solicitar que se realice audiencia de conciliación en cualquier etapa de los procesos. /on todo% el jue$% de oficio% podr* citar a audiencia.
De con%ormidad con la iniciati&a La audiencia de conciliación judicial proceder* a solicitud de cualquiera de las partes y se celebrar* encido el t9rmino probatorio. =o obstante% las partes de común acuerdo podr*n solicitar su celebración en cualquier estado del proceso.
De acuerdo a la materia so're la cual recai(a En materia la'oral La audiencia de conciliación podr* ser solicitada por el empleador o el trabajador quienes pueden participar por s5 o por medio de apoderado. Las personas jur5dicas deber*n determinar su representación le)al de acuerdo con las normas que ri)en la materia .
En materia %amilia odr* intentarse preiamente a la iniciación del proceso judicial% o durante el tr*mite de 9ste% la conciliación ante el defensor de familia competente% en los si)uientes asuntos0 a# La suspensión de la ida en común de los cónyu)es; b# La custodia y cuidado personal% isita y protección le)al de los menores; c# La fijación de la cuota alimentaria; d# La separación de cuerpos del matrimonio ciil o canónico; e# La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyu)ales por causa distinta de la muerte de los cónyu)es% y f# Los procesos contenciosos sobre el r9)imen económico del matrimonio y derechos sucesorales. La conciliación se adelantar* ante el defensor de familia que corresponda% teniendo en cuenta la asi)nación de funciones dispuesta por el >nstituto /olombiano de ienestar ?amiliar
La solicitud de conciliación suspende la caducidad e interrumpe la prescripción% se)ún el caso% si el solicitante concurre a la audiencia dispuesta por el defensor de familia% y tendr* el mismo efecto si el proceso judicial se promuee dentro de los tres meses si)uientes a la fecha del fracaso de la conciliación por cualquier causa.
En lo contencioso administrati&o Ley 446 de ",% art5culo "40 2olicitud de audiencia en procesos contenciosos administratios
)*u+ es la conciliaci,n extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrati&osLa conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administratio es un mecanismo de solución de los conflictos entre los particulares y el
De acuerdo a la %orma en c,mo se resuel&a La conciliación prejudicial y la conciliación judicial.
La conciliaci,n $rejudicial es un medio alternatio al proceso judicial% es decir% mediante 9sta las partes resuelen sus problemas sin tener que acudir a un juicio. 'esulta un mecanismo flexible% donde el tercero que actúa o interiene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que lle)an las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional.
La conciliaci,n judicial es un medio alternatio a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial.
Se(.n el %uncionario que la lle&e a ca'o/uando es reali$ada por el ministerio publico
@/ómo se desarrolla la audiencia de conciliaciónA ?ijada la fecha para celebrar la respectia dili)encia y preia citación de los interesados% por parte del a)ente del 8inisterio úblico% se llea a cabo la audiencia de conciliación Bbajo la irección Cpersonal e indele)ableC del +)ente del 8inisterio úblico% tal como lo consa)ra en forma perentoria y expresa el ecreto !-"" de ",% norma que% adem*s% re)ula el desarrollo de la audiencia en los si)uientes t9rminos0
a/
'/La interención actia del 8inisterio úblico en las conciliaciones extrajudiciales% que le obli)a incluso a proponer fórmulas de acuerdo cuando encuentre estructurados los elementos que dan lu)ar a la responsabilidad administratia% as5 como a solicitar al /omit9 de /onciliación que reconsidere sus decisiones cuando a ello haya lu)ar.
c/
d/ Los interesados justificar*n sus posiciones con los medios de prueba que se acompaDaron a la solicitud de conciliación o que se presenten en el curso de la audiencia.
e/ 2i los interesados no plantean fórmulas de arre)lo% el +)ente del 8inisterio úblico podr* proponer las que considere procedentes para la solución de la controersia% las cuales pueden ser aco)idas o no por las partes.
Se(.n los E%ectos
2i la conciliación recae sobre la totalidad del liti)io no habr* lu)ar al proceso respectio% si el acuerdo fuere parcial% quedar* constancia de ello en el acta y las partes quedar*n en libertad de discutir en juicio solamente las diferencias no conciliadas. +dem*s prestar*n m9rito ejecutio y tendr*n efecto de cosa ju$)ada% suspende el t9rmino de caducidad de la acción e interrumpe la preclusión.
CA!ATE!0STICAS F1NDA2ENTALES DE LA CONCILIACI3N 2entencia /C"6 del ": de mar$o de " /omo caracteres esenciales que informan la conciliación se destacan los si)uientes0
a/
'/ La conciliación constituye una actiidad preentia% en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la 5a procesal o durante el tr*mite del proceso% en cuyo caso no se lle)a al resultado final normal de aqu9l% que es la sentencia.
c/ La conciliación no tiene en estricto sentido el car*cter de actiidad judicial ni da lu)ar a un proceso jurisdiccional% porque el conciliador% autoridad administratia o judicial% o particular% no interienen para imponer a las partes la solución del conflicto en irtud de una decisión autónoma e innoadora.
d/ La conciliación es un mecanismo útil para la solución de los conflictos% porque0 4/ ofrece a las partes inolucradas en un conflicto la posibilidad de lle)ar a un acuerdo% sin necesidad de acudir a la 5a del proceso judicial que implica demora% costos para las partes y con)estión para el aparato judicial; 5/ constituye un mecanismo alternatio de administración de justicia que se inspira en el criterio pacifista que debe re)ir la solución de los conflictos en una sociedad;
6/
es un instrumento que busca lo)rar la descon)estión de los despachos judiciales% ase)urando la mayor eficiencia y eficacia de la administración de justicia% pues 9stas se ase)uran en mayor medida cuando a la decisión de los jueces sólo se someten las causas que est*n en capacidad de resoler oportunamente y sin dilaciones.
e/ La conciliación tiene un *mbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles% en principio% de ser ne)ociados% o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se encuentre limitada por el ordenamiento jur5dico.
T!A7AJO DE CLASES CA!ACTE!ISTICAS DE CONCILIACI3N