UNIVERSIDAD VERACRUZANA
A CADÉMICO : MARÍA DEL CARMEN LEÓN A LUMNO (A ): SANDRA ANGÉLICA PÉREZ CORTINA E XP . E DUCATIVA : MARCO JURÍDICO FISCAL TEMA : CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DEL
ESTADO F ECHA DE ENTREGA : 10 – 09 – 12
Arrioja Vizcaíno Adolfo, “Derecho Fiscal”. Décima novena edición, abril del 2005. Editorial THEMIS.
Clasificación de los Ingresos del Estado
Arrioja Vizcaíno Adolfo, “Derecho Fiscal”. Décima novena edición, abril del 2005. Editorial THEMIS.
Inpuestos Aportaciones de Seguridad Social
Ingresos
Derechos
Tributarios Contribuciones Especiales Tributos o Contribuciones Accesorias Empréstitos Emisión de Moneda Emisón de Bons de Deuda Pública Amortización y Convesrión de la Deuda Pública
Moratorias y Renegociaciones
Ingresos Finanacieros
Devaluaciones Revaluaciones Productos y Derechos Expropiaciones Decomisos Nacionalizaciones Privatizaciones
INGRESOS TRIBUTARIOS
Arrioja Vizcaíno Adolfo, “Derecho Fiscal”. Décima novena edición, abril del 2005. Editorial THEMIS.
Se trata de aportaciones económicas de los gobernados que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir a los gastos públicos. Del análisis de nuestro derecho positivo podemos desprender la existencia de cinco clases de ingresos tributarios: impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones especiales y contribuciones accesorias. Veamos, a grandes rasgos, en qué consisten:
1. Impuestos: De acuerdo con lo que dispone el Artículo 2º. Fracción I, del código fiscal de federación: “Impuestos son las contribuciones establecidas en la ley q ue deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma”. Los impuestos constituyen el principal ingreso tributario del estado, al grado de que puede afirmarse que la gran mayoría de las relaciones entre el físico y las causantes se vinculan con la determinación, liquida posible impugnación y pago de un variado número de impuestos.
2. Aportaciones de Seguridad Social: Según la Fracción II del Artículo 2º del código fiscal, “aportaciones de seguridad social, son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado”. En nuestra opinión las aportaciones de seguridad social, en esencia no deben formar parte de la relación jurídico-tributaria, puesto que persiguen, como su mismo nombre lo indica, finalidades diversas de los tributos. Sin embargo, como para efectos de su cobro se les a equiparado a las contribuciones, es necesario incluirlas en nuestro programa de estudio, así sea a través de breves referencias.
3. Derechos. El Artículo 2º., Fracción IV del invocado código fiscal federal, los define como “Las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como para recibir servicios que preste el estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se preste por organismos descentralizados,. También son derechos de las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado”. Dentro de esta categoría se engloban un conjunto de pagos que deben efectuarse tanto al fisco federal como a los fiscos estatales y municipales, para
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precisamente tener “derecho” a recibir determinados servicios públicos, como suministro de agua potable, inscripciones en los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio, uso de autopistas y federales, registro de patentes y marcas, etc.
4. Contribuciones Especiales o de Mejoras: Según Luigi Einaudi, “podemos definir la contribución (especial) como la compensación con carácter obligatorio al ente público con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública, pero que proporciona también ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles “. Guardando cierta congruencia con su definición doctrinaria la fracción III del invocado Artículo 2º. Del Código Fiscal de la Federación define a esta figura tributaria (denominándola previamente como “Contribuciones de Mejoras”) como aquellas contribuciones, “establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se benefician de manera directa por obras públicas”.
5. Tributos o Contribuciones Accesorias: De una correcta interpretación del último párrafo del varias veces mencionado artículo 2º. De nuestro Código Tributario, podemos llegar a la conclusión de que son accesorios todos aquellos ingresos tributarios no clasificables como impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o contribuciones especiales. Así, dentro de este rubro, destacan de manera especial las multas impuestas por infracción a leyes fiscales, y administrativas y los recargos cobrados por el pago extemporáneo de créditos fiscales. Todos y cada uno de estos cinco tipos de ingresos forman parte muy destacada del Derecho Fiscal, toda vez que presentan medios, autorizados por la ley, para que la Hacienda Pública pueda allegarse a los fondos necesarios para cubrir sus requerimientos presupuestarios.
INGRESOS FINANCIEROS Por ingresos financieros debemos entender todos aquellos que provienen de las diversas fuentes de financiamiento a las que el Estado se ve precisado a recurrir, en adición a las prestaciones fiscales recibidas de los contribuyentes, para integrar el Presupuesto Nacional. La captación, manejo y administración de los ingresos financieros, representa una tarea del Gobierno sumamente delicada e importante, puesto que las equivocaciones y la falta de planeación en su desarrollo, suelen conducir a algunas situaciones tan indeseables como peligrosas.
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1. Empréstitos. Se le llaman así a los créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un Estado extranjero, por organismos internacionales de crédito (Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Eximbrank, Banco Mundial, etc.) por instituciones privadas de crédito extranjeras o por instituciones nacionales de crédito para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales, que generan para el gobierno receptor la obligación, aún cierto plazo, de restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de intereses y cuyo conjunto, aunado u otras disposiciones crediticias (emisión de bonos, moratorias e indemnizaciones diferidas por expropiaciones y nacionalizaciones), forma la deuda pública de un país. Los empréstitos pueden negociarse a corto, mediano o largo plazo, de acuerdo fundamentalmente con la capacidad de pago del receptor y con requerimientos monetarios. Pueden revestir la forma de “préstamos libres” o de “préstamos atados”, según se condicione o no por el otorgante, su aplicación a programas específicos de gobierno. Los empréstitos eventualmente pueden consistir en contribuciones impuestas a la población para procurarles al Estado ingresos extraordinarios para hacer frente a circunstancias anormales o de emergencia. Se reconoce plenamente que los empréstitos representan un ingreso financiero del Estado Mexicano desde el momento en que se prevé que su contratación debe producir un incremento directo de los ingresos públicos, ya que en caso contrario, el ejecutivo incurrirá en responsabilidad ante el Congreso de la Unión. No podemos olvidar que el manejo y administración de los empréstitos, en especial de los que forman parte de la deuda exterior, constituye una tarea en extremo delicada que si no responde a criterio de prudencia, previsión, honestidad y eficacia, puede conducir al llamado “endeudamiento en cadena”, el que inevitablemente suele desembocar en fenómenos depresivos de la economía: recesión, inflación, devaluación, etcétera; cuyos efectos resultan verdaderamente trágicos para la estabilidad político-social y aún para la soberanía de un país, y tal y como nuestras más recientes —y amargas-experiencias económicas lo han demostrados a plenitud. 2. Emisión de Moneda: Siguiendo los lineamientos más elementales de la Economía Política, nos encontramos con que corresponde al Estado la función de emitir moneda a través de su Banco Central, emisión que debe efectuarse en proporción a las reservas de cada país, generalmente integradas por sus metales preciosos (oro preferentemente), por depósitos de divisas de fuerte cotización en los mercados cambiarios internacionales (generalmente dólares, marcos alemanes o francos suizos) o “derechos especiales de giro”
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(instrumentos financieros internacionales comúnmente aceptados como reservas monetarias substitutivas del oro cuyas existencias mundiales empiezan a resultar insuficientes. La moneda es el instrumento cambiario por excelencia en el mundo actual, al grado de que las reservas de las que cada país pueda disponer en un momento dado. Sirven de pauta exacta para conocer su posición financiera tanto interna como externa. Ahora bien, como la situación económica no es estática sino esencialmente variable en virtud del sinnúmero de factores que inciden en su configuración, la emisión de moneda puede obedecer, en términos generales, a tres tipos de razones: 1- La necesidad de cubrir déficit presupuestario, sin exceder las reservas monetarias ni la capacidad de endeudamiento del país. En este caso estamos en presencia de un simple fenómeno de regulación monetaria que persigue propósitos de corrección presupuestaria y de restructuración económica, lo que, desde luego, no implica la capacitación de ingresos si no tan sólo un ajuste controlado de la deuda pública. 2- El imperativo de tener que cubrir déficit presupuestarios insoslayables, en exceso de la reserva monetarias disponibles y rebasando la capacidad máxima de endeudamiento. Esto es lo que se conoce en lenguaje especializado como “exceso de circulante”. Cuando un gobierno tiene que recurrir a semejante medida, revela una inestabilidad económica bastante peligrosa, pues con ella pretende paliar los efectos irreversibles de un gasto público ejercido irreflexivamente, de un endeudamiento incontrolado y de una economía en recesión. 3- La conveniencia de reflejar un aumento de las reservas monetarias como consecuencia d un periodo de expansión económica. Así como la economía de una país sufre déficit, estancamientos, devaluaciones, etc., también tiende a desarrollarse y a crecer dentro de ciertos esquemas de progreso continuado durante algún tiempo. Esas condiciones propicias, generalmente transitorias, pues aun los países altamente desarrollados llegan a experimentar épocas de grave depresión, se reflejan de manera inmediata en el incremento tanto de las reservas disponibles como el crédito publico utilizable. En tales circunstancias, las nuevas emisiones de moneda operan en forma positiva. 3. Emisión de Bonos de Deuda Política. Los bonos de deuda política son instrumentos negociables que el estado coloca entre el gran público inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como contraprestación obligaciones de rembolsar su importe más una prima o sobreprecio en un plazo determinado y de garantizar la propia emisión con
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sus reservas monetarias o con los futuros rendimientos de la explotación de los recursos naturales que por mandato constitucional están bajo su dominio directo. Se les llama “de deuda pública” en virtud de que tanto e compromiso de rembolsar el monto invertido por los interesados, como el pago de la prima o sobreprecio, se convierten en pasivos a plazo que afectan la disponibilidades del Erario Federal. Se decidió proceder a la emisión de petrobonos, a fin de contar con una fórmula intermedia para solucionar el problema. Pues bien, dichos instrumentos financieros poseyeron las características propias de los Bonos de la Deuda Pública. No obstante, y al margen de sus negativos resultados, los llamados “Tesobonos”, constituyen un ejemplo bastante ilustrativo de lo que es una emisión de bonos de deuda política. La emisión de Bonos de Deuda Publica es un ingreso financiero del estado, exactamente en la misma medida en que los empréstitos lo son: todo depende de su productividad. En efecto, el simple hecho de la colocación de los títulos respectivos entre el público inversionistas equivale a la recepción de un préstamo, que en este caso reviste la forma de una especie de anticipo de cuenta de futuras explotaciones de bienes o recursos altamente cotizados. 4. Amortización y Conversión de la Deuda Pública. Por amortización entendemos el pago oportuno y a su vencimiento, de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses estipuladas en los empréstitos y bonos, controlados y emitidos por el estado, en tanto que la convención implica el pago anticipado de totalidad a parte de las obligaciones económicas que componen la deuda pública. Es decir, la diferencia entre amortización y conversión, radica exclusivamente en el hecho de que, mientras la primera consiste en el cumplimiento oportuno de los vencimientos de la deuda pública, la segunda constituye un pago anticipado para obtener algunas ventajas de tipo económico. En ambos casos se está en presencia de ingresos financieros para el Estado, pues la amortización permite ir cancelando pasivos, que al disminuir el monto global de la deuda, aumentan la capacidad de crédito y fortalecen la confiabilidad en las posibilidades de pago puntual por parte del Gobierno deudor. Ya se sabe que la cancelación de un pasivo deriva en la generación de in ingreso. En tanto que la conversión no sólo permite la cancelación de pasivos, sino que, al constituir en un pago anticipado, reduce efectivamente el impacto de la deuda, puesto que impide el cobro de los intereses que se
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devengarían de sujetarse a los plazos inicialmente pactados. En este sentido, la conversación ofrece un triple beneficio: el aumento en la capacidad de crédito, el fortalecimiento en las posibilidades de pago; y la disminución real de la deuda pública, al cancelar determinadas exhibiciones por concepto de intereses. En otro orden de ideas, podemos afirmar que la amortización opera, por regla general, tanto en los casos de empréstitos como en los de emisión de Bono de Deuda Pública, mientras que la conversión sólo es aceptable para el pago de empréstitos. 5. Moratorias y Renegociaciones. Dentro del complejo proceso de administración de la deuda pública, destacan dos procedimientos, no siempre aconsejables, pero a los que se recurre con cierta frecuencia, con el objeto de ganar tiempo para que los empréstitos contratados alcancen a generar rendimientos productivos que permitan tanto una amortización más desahogada como la obtención de algún superávit presupuestario. Estos procedimientos se conocen como moratorias y renegociaciones. Las primeras consisten en ciertas ampliaciones de los plazos inicialmente convenidos para el pago de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses, en tanto que las segundas implican un replanteamiento total de la operación de que se trate, no solamente en lo tocante a capital de intereses, sino también en los aspectos relacionados con garantías, programas de inversión, vigilancia de la correcta aplicación de los fondos suministrados, etc. De tal manera que sólo dentro de este contexto las moratorias y renegociaciones de la deuda pública (a las que el Gobierno Mexicano necesariamente tendrá que seguir recurriendo periódicamente tanto en el corto como en el largo plazo) puede llegar a representar un ingreso financiero sano para e Estado. 6. Devaluaciones. A devaluación en sentido clásico es una fuente sumamente limitada de ingresos financieros para el Estado, pues los beneficios que de ellas se derivan: recuperación de una cierta capacidad de endeudamiento externo, captación de divisas turísticas y abaratamiento de ciertos productos de exportación, son por demás escasos frente a la larga cadena de perjuicios que acaban por absorberlos a corto plazo, etcétera. En síntesis podemos afirmar que la devaluación debe de entenderse en los dos sentidos: la clásica y la tradicional, que es el que por desgracia se ha presentado en diversas ocasiones en nuestro medio y que constituye una fuente sumamente limitada de ingresos financieros para el Estado; y en sentido moderno, que le atribuye el carácter instrumento de ajuste económico
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para fortalecer la posición privilegiada en el ámbito de comercio internacional de naciones altamente desarrolladas, que en esta forma reactivan la generación de cuantiosos ingresos financieros. 7. Revaluaciones. Es un incremento de la paridad cambiaria de una moneda en su cotización en los mercados internacionales. Tiene generalmente su origen en un aumento substancial de las reservas disponibles, debido a los excedentes obtenidos en numerosas ventas de exportación, al crecimiento del ahorro interno propiciado por un pueblo trabajador y ordenado, y otras series de circunstancias que será largo enumerar. Es evidentemente una fuente privilegiada de ingresos financieros desde el momento en que amplía el crédito púbico y la capacidad de endeudamiento externo hasta los máximos niveles posibles, abarata considerablemente las importaciones y generan márgenes de utilidad en los intercambios monetarios con otras divisas. Sin embargo, ofrece un grave inconveniente: encarece las exportaciones del país reevaluado, que v obstruido el acceso a los mercados internacionales no solo en el aspecto comercial, sino también en el crediticio, pues los préstamos que otorguen en igualdad de circunstancias con otras naciones, resultaran más gravosos para los países más receptores que tendrán que pagar los en una divisa cuyo valor aumento o va aumentando. 8. Productos y derechos. De acuerdo con lo que establece el art 3 del CFF “son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado”. Por otra parte no debe perderse de vista que entre los derechos (ingreso tributario) el CFF incluye los ingresos financieros derivados del uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación. Ahora bien, con base en la misma, es posible establecer que los productos, y en cierta medida los derechos, no son otra cosa que los ingresos que el Estado obtiene como consecuencia de la explotación de sus bienes y recursos patrimoniales tanto públicos como privados. Los productos representan una considerable fuente de ingresos financieros, si se atiende sobre todo al fenomenal crecimiento que en los últimos años han tenido las funciones del Estado, crecimiento que ha recorrido aparejado con el de los bienes y recursos que integran su acervo patrimonial. 9. Expropiaciones. Es el acto unilateral llevado a cabo por la Administración Pública, con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico-patrimonial de un particular, para destinarlo, aun sin el consentimiento del afectado, a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general o causa de utilidad pública, mediante el pago de una indemnización. Los bienes que el estado
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adquiere por expropiación s convierten en generadores de productos, cualquiera que sea el uso que se les dé. Dicho en otras palabras, el procedimiento expropiatorio constituye un medio indirecto pero efectivo de allegarse ingresos financieros. 10. Decomisos. Con base en su acepción jurídico-penal, el decomiso consiste en la perdida en favor del Estado de los instrumentos utilizados para la comisión de un delito. En los términos de legislación aplicable, los bienes decomisados por el Estado deben ser vendidos la brevedad posible, en pública subasta, a fin que con su producto se cubran las responsabilidades resultantes de la comisión de un hecho ilícito. 11. Nacionalizaciones. También llamada estatización como el acto jurídico unilateral por virtud del cual se establece que, en lo sucesivo, una determinada actividad económica queda reservada la informa exclusiva a la acción del Estado, expropiándose, en consecuencia, todos los bienes y recursos propiedades de los particulares, que habían venido desarrollando dicha actividad, con anterioridad a la intervención estatal. Debe diferenciarse de dos figuras jurídico-económicas con las que con frecuencia suele confundírsele: la mexicanización y la requisición; en virtud de que l primer exclusivamente significa la toma de control por parte de un grupo de inversionistas privados mexicanos de una empresa que anteriormente se encontraba controlada por extranjeros. 12. Privatizaciones. Ala falta de denominación mejor, comúnmente se le ha conocido como “privatizaciones”, queriendo con ello indicar que se trata de un acto jurídico unilateral ori virtud del cual el Estado se desprende de empresas i entidades que había tenido bajo su control exclusivo, para transferirlas, a cabio de un precio, a inversionistas privados, nacionales o extranjeros, con el objetivo de que en lo sucesivo las actividades de esas empresas o entidades sean desarrolladas dentro de un marco de economía de mercado, son intervención alguna por parte del propio Estado. Dentro de este contexto, se convierten en fuentes generadoras de ingresos financieros para el Estado, por dos razones: 1. Porque reducen indebidas cargas presupuestarias, al dejarse de subsidiar actividades económicas de tipo empresarial con cargo al gasto público. 2. Porque los ingresos provenientes de la venta a particulares de estas empresas y entidades, permiten la creación de fondos especiales de contingencia que fortalecen las disponibilidades presupuestarias del Estado. La figura de las privatizaciones es un cambio bienvenido ante los múltiples males económicos y sociales que generó la uto pía de la supuesta “igualdad social”
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que pretendidamente se iba a alcanzar a través de la ahora totalmente desacreditada “economía planificada”
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