Derecho Procesal Penal – Introducción Claus Roxin Semestre Primavera 2014 Universidad Universidad de Chile Resumen – Resumen – Carlos Bravo Sandoval
§ 1. Concepto y tarea del Derecho procesal penal . Derecho penal y Derecho procesal penal !"PP# $l Derech Derecho o penal penal materi material al de%n de%ne e los los elem elemen ento tos s de la acci acción ón &uni &uni'l 'le e ( las las consecuencias )ur*dicas !&enas#. Para +ue dichas normas cum&lan su rol no de'en necesa sari rio o un pr proc oced edim imie ient nto o regu regula lado do sólo &ermanecer en &a&el. Es nece jurídicamente, lo +ue se re-e)a en tres ideas !i# contri'uir a la reali/ación del "erecho &enal material !ii# tra/ar los l*mites a la &ersecución &enal &or &arte de la autoridad, ( !iii# lorar la &osi'ilidad de resta'lecer la &a/ )ur*dica +ue'rantada. . Tarea y fn del Derecho procesal penal I. $l derecho de &enar est3 ho( reservado al $stado, de all* nacen las tres tareas mencionadas. Si el $stado &roh*'e la venan/a &rivada, de'e entonces velar &or la &rotección de sus ciudadanos ( &osi'ilitar una &ersecución ( )u/amiento )ustos +ue renuev renueven en la &a/ social social.. $ste $ste desarr desarroll ollo o tuvo tuvo consec consecuenc uencias ias 'en%c 'en%cas as &ara &ara la li'ert li'ertad ad ( seuri seuridad dad del del indivi individuo duo.. un+ue un+ue tam&oc tam&oco o de'em de'emos os inora inorarr +ue el aumento de &oder del $stado &uede sini%car un &eliro al ciudadano inocente +ue ha ca*do ca*do en sos&ec sos&echa. ha. s*, s*, suren suren tam'i tam'in n las 'arreras 'arreras al &oder, &oder, materi materia a del constitucionalismo, donde '3sicamente se 'usca la &rotección del inocente ( la &osi'ilid &osi'ilidad ad de de5ensa de5ensa del cul&a'le. cul&a'le. $sto se denomina denomina principio de ormalidad del &rocedimiento, 5undamental en los estados de derecho modernos. II. 6a decisión so're la &uni'ilidad del im&utado !meta# exie ser !i# materialmente correcta correcta !ii# o'tenida o'tenida en con5ormida con5ormidad d al ordenami ordenamiento ento )ur*dico )ur*dico &rocesal, &rocesal, ( !iii# !iii# rest resta' a'le lece cedo dorr de la &a/ &a/ )ur* )ur*di dica ca.. 6a reso resolu luci ción ón del del )ue/ )ue/ de'e de'e most mostra rarr dich dichas as cualidades. 6as sentencias &ueden ser alcan/adas &rocedimentalmente de manera correcta, &ero erradas en contenido ( viceversa, as* como totalmente erróneas en meta del del pr proc oced edim imie ient nto o pena penall no es la sent senten enci cia a a am'a am'as s 5orm 5ormas as.. La meta cual+uier &recio, es esencial &onderar los criterios mencionados ( esta'lecer &autas &rioritivas de cada uno, &ara cada caso. 7a( 7a( &rue' &rue'as as +ue +ue incl inclus uso o o'te o'teni nida das s ile ile*t *tim imam amen ente te,, &ued &ueden en dete determ rmin inar ar la cul&a'ilidad &or e)em&lo, la amena/a +ue lleva a un su)eto a con5esar su crimen de homic homicidi idio, o, ( adem3 adem3s, s, muestr muestra a el luar luar donde donde escond escondió ió el cad3v cad3ver er.. $sta $sta 8ltima 8ltima &rue'a ad+uiere relevancia en virtud de la corrección material, a &esar del cho+ue con las relas de 5ormalidad. lo similar ocurre en la &a/ )ur*dica ( la verdad o')etiva una sentencia con autoridad de cosa )u/ada &odr*a ser revisada en 5avor del condenado si se descu'ren nuevas &rue'as o hechos, lo +ue an3loamente 1
!volver a &rocesar al a'suelto# no es &osi'le. $l leislador &re%ere de)ar a un cul&a'le im&une +ue +uitar seuridad )ur*dica. dem3s, el leislador de'e armoni/ar la necesidad de intervenir enricamente 5rente al im&utado, (a +ue +ui/3s es inocente de'e decidir nuevamente, en cada situación, si interviene o no en su es5era de derechos !como &or e)em&lo, la &risión &reventiva#. $l %n del &roceso &enal es entonces com&le)o, con)ua la condena del culpable, la protección del inocente ( la ormalidad del procedimiento &retensiones o&uestas +ue re+uieren tiem&o en un &roceso articulado dialcticamente. "e'emos tam'in reconocer otra meta del &roceso el eecto resocialiador so're el condenado. $n el "PP solo ha( un es&acio reducido &ara la reali/ación de esta exiencia, lo +ue sini%ca una im&ortante tarea a desarrollar en esta rama. C. El contenido del Derecho procesal penal $l &rocedimiento &enal, de manera am&lia a'arca tres 5ases !i# el &rocedimiento &enal en sentido estricto, +ue corres&onde al &roceso de conocimiento donde se determina la existencia o no de un hecho &uni'le ( su sanción !ii# el &rocedimiento de e)ecución, +ue a'arca la &uesta en marcha ( el control eneral, ( !iii# la e)ecución de las &enas &rivativas de li'ertad. ". El Derecho procesal penal y su relación con el Derecho procesal en general y con el Derecho penal material I. $l "PP 5orma &arte del "erecho &rocesal !5ormal# ( &or ende, del "erecho &8'lico. Se han intentado desarrollar &rinci&ios enerales &rocesales, &ero no ha sido 5ruct*5ero a&licarlos al "PP. 1. Un &aralelo con el &roceso civil est3 destinado al 5racaso la &retensión &enal no &uede ser com&arada con la civil. 2. 9am&oco una com&aración con el "erecho &rocesal administrativo, (a +ue ste es un &rocedimiento de &rotección de derechos +ue siue el ciudadano contra el $stado, mientras +ue el &roceso &enal es un &rocedimiento de intervención activado &or el $stado. $n el "erecho civil ( administrativo, las &retensiones son satis5echas &or R: voluntariamente ( el &roceso es la exce&ción, mientras +ue la &retensión &enal sólo &uede ser reali/ada en un &rocedimiento. II. 6a relación del "PP con el "erecho &enal material es 'astante estrecha ( com&lementaria, incluso en ocasiones, se tornan 5uncionalmente e+uivalentes. $n la &r3ctica, un orden jurídico!penal ser" tan bueno como lo permita el procedimiento. s* &or e)em&lo, si la sanción de'e determinarse se8n criterios 2
&reventivo;es&eciales !reha'ilitadores#, esto de'e considerarse &or la v*a del "PP. $s una relación de corres&ondencia mutua. $. Derecho procesal penal y teoría procesal penal $n la teor*a del "PP se anali/an cient*%camente las normas de desenvolvimiento del &roceso. Por otro lado, la teor*a del &roceso &enal estudia datos o')etivos del desarrollo del &roceso. Su cam&o de investiación es am&lio e interdisci&linario, a'arcando )uristas, criminóloos, socióloos, &sicóloos ( mdicos. 6a t3ctica, tcnica ( &sicolo*a criminal, medicina 5orense ( otras, son disci&linas cl3sicas de la teor*a del &roceso &enal. $l sini%cado de la teor*a del &roceso &enal &ara el "PP sini%ca la a&ertura de la ciencia )ur*dica hacia las ciencias de la realidad, lorando una contri'ución indis&ensa'le &ara la racionali/ación de la idiosincrasia )ur*dico;&enal. § 2. El Derecho procesal penal y su dependencia del orden constitucional . El Derecho procesal penal como sismógrao de la Constitución del Estado I. 6a &ena es la intervención estatal m3s rave en el 3m'ito de la li'ertad. $n el &roceso &enal se concentra mu( audamente el con-icto de intereses colectivos e individuales. 6a &onderación de estos intereses resulta sintom3tica, siendo el "PP el sismóra5o de la Constitución del $stado. Reside en l su actualidad &ol*tica, &or lo +ue cada cam'io en dicha estructura, se re-e)ar3 asimismo en el &rocedimiento &enal. II. 1. $n el $stado a'soluto, todo &oder &enal resid*a en el monarca. $n el $stado totalitario, a travs de la de&endencia de los )ueces, las decisiones aseuran consonancia con las directivas oli3r+uicas militares o &artidistas. $n el a'solutismo, acusador y jue se conundían !&roceso in+uisitivo# en las dictaduras, la )usticia &ol*tica es e)ercida de 5acto &or la &olic*a !:esta&o#, de modo +ue la acumulación de &oderes se vuelve 5undamento &ol*tico de estos ti&os de $stado en el &roceso &enal. $n el $stado a'soluto o totalitario el im&utado es objeto del procedimiento no &uede e)ercer los derechos +ue le corres&onden cuando se contra&onen a los intereses estatales. 6a institución caracter*stica es la tortura. 2. $l &roceso &enal del $stado a'soluto ha sido destruido &or la Ilustración ( el li'eralismo. "el &rinci&io de división de &oderes, derivó la inde&endencia de los )ueces, ( el traslado de la actividad e)ecutiva de &ersecución a una nueva autoridad )udicial, la fscalía. $l reconocimiento de ""<< tuvo como consecuencia +ue el im&utado 5uera reconocido como sujeto del proceso, ( 5uera dotado de derechos autónomos. $l &rinci&io de reserva leal aranti/ó +ue la intervención estatal 5uera siem&re reida &or le(. =
=. $l li'eralismo del silo >>, ha lorado introducir &rinci&ios democr3ticos en el "PP. $n virtud de la descon%an/a a los )ueces, +ue &od*an seuir siendo %eles al monarca, 5ue exiida la &artici&ación del &ue'lo en la )usticia &enal !tri'unales esca'inos ( )urados#. ?tra consecuencia, es la publicidad del &rocedimiento, +ue evita el a'uso del &oder &enal. 4. Para el 5uturo, la tarea es la ada&tación del &rocedimiento &enal al &rinci&io del $stado social. Rie la noción de +ue el $stado est3 o'liado a a(udar ( 5avorecer resociali/ando a +uien ha tro&e/ado. Una &rotección su%ciente de la v*ctima tam'in es una exiencia del $stado social a8n 5alta una incor&oración de la idea de re&aración. III. 6a estructuración del &roceso &enal de&ende en menor medida de las normas constitucionales escritas +ue de la Constitución real. $n lemania, a travs de la )uris&rudencia, se ha desarrollado el principio de proporcionalidad, +ue ha aumentado la e%cacia de los ""<<. $l leislador ha de'ido ace&tar la viencia de este &rinci&io. I@. 9odo lo anterior no de'e dar la im&resión de +ue el "PP re&resenta exclusivamente una concreción del "erecho constitucional. Su con5ormación descansa antes en variadas realidades &re)ur*dicas, de las cuales a+u* sólo de'en ser mencionadas las dos m3s im&ortantes los presupuestos criminológicos y criminal-etiológicos ( los recursos de la criminalística.
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