COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICO PREÁMBULO El Código de Ética Profesional y Deontológico del Colegio Odontológico del Perú establece el conjunto de normas y preceptos que debe observar el cirujano dentista para ejercer la profesión con decoro y dignidad. En el ejercicio de su función profesional, el cirujano dentista asume su obligación mediante una conducta honesta, social e intelectual; teniendo en consideración el respeto a la persona humana. Los dispositivos dispositivos legales de la Constitución Política Política del Perú vigentes, la Ley Nº 15251 del Colegio Odontológico del Perú y su Reglamento, la ley de Trabajo del cirujano dentista Nº 27878 y su Reglamento, así como el presente Código de Ética Profesion Profe sional al y Deon Deontol tológic ógico, o, deben ser acatados acatados a fin de vel velar ar por el prest prestigio igio de la profesión y enaltecer los nobles fines de la misma, cuyo principal objetivo es el bienestar individual y colectivo de la sociedad. TÍTULO I DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO I DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS QUE REGULAN LA CONDUCTA Y LA ACTIVIDAD DEL PROFESIONAL CIRUJANO DENTISTA Las normas contenidas en el presente Código de Ética Profesional y Deontológico, constituyen en su conjunto un cuerpo normativo inspirado en los más altos y nobles principios éticos y morales, cuya observancia y acatamiento deben ser el norte de la conducta del profesional cirujano dentista, y nos basamos las conductas regidas a: o
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DEL HONOR : El honor como principio ético, rector de la dignidad profesional del cirujano dentista, debe ser valorado como una norma que impone la obligación de ejercer la profesión odontológica mediante una conducta proba y honesta, tanto en el ám ámbi bito to in indi divi vidu dual al,, co cole lect ctiv ivoo o so soci cial al co como mo,, pa part rtic icul ular arme ment nte, e, en la capacitación profesional, intelectual y cognoscitiva. DE LA HONESTIDA HONESTIDAD D: Es deber del cirujano dentista obrar con decencia y pudor, y mostrarse con recato en el desarrollo de sus acciones, así como en la rectitud de sus palabras. DE LA PROBIDAD: Es deber del cirujano dentista actuar con honradez y justicia, anteponiendo la satisfacción del interés general sobre cualquier provecho o ventaja personal, por lo tanto está obligado a exteriorizar una conducta honesta. DE LA PRUD PRUDENCIA ENCIA: Es vi virt rtud ud de dell ci ciruj rujano ano den denti tista sta act actua uarr con ple pleno no conocimiento y preparación profesional ante todas las consultas que en el ejercicio de su pro profe fesió siónn le se sean an som somet etida idass a con consid sidera eraci ción ón y/ y/oo eva evalua luació ciónn téc técni nica ca y
científica, para lo cual estará debidamente capacitado de acuerdo con su título prof profesi esiona onall y dem demás ás gra grados dos aca académ démic icos os y esp espec ecial ialid idade adess al alcan canzad zados os en el transcurso del ejercicio de su noble profesión. o
o
DE LA L A TEMPLA TE MPLANZA NZA: El cirujano dentista debe ejercer su profesión con respeto y sobriedad sobriedad ante sus pacientes pacientes y demá demáss colegas; colegas; además debe evitar evitar cualquier cualquier inobservancia para el cumplimiento de sus deberes profesionales. DE LA RESPONSABILIDAD: En todo momento de su vida y trayectoria profesional, el cirujano dentista debe cumplir a cabalidad y con excelencia sus deberes no solo con sus pacientes, sino también con sus colegas en el ejercicio de cargos públicos, de dirección gremial e institucional; en este caso será mayor su responsabilidad en el cumplimiento de las disposiciones de este Código y las demás leyes que regulen la profesión odontológica.
o
DE LA APTI APTITUD TUD: De disponerse la designación de un cirujano dentista para un carg ca rgoo pú públ blic icoo qu quee te teng ngaa re rela laci ción ón co conn la sa salu lud, d, se de debe be pr pres esen enta tarr pa para ra su verif ver ific icaci ación ón y cum cumpli plimi mient entoo tod todos os los req requi uisit sitos os des desti tina nados dos a com compro proba barr la idoneidad del candidato. Ningún cirujano dentista debe aceptar la designación de un cargo para el cual no tenga aptitud. TÍTULO II DE LA PROFESIÓN, DEL EJERCICIO PROFESIONAL, PROFESIONAL, DE LA DEFENSA PROFESIONAL, DEL EJERCICIO LEGAL E ILEGAL Y DEL SECRETO PROFESIONAL CAPÍTULO I DE LA PROFESIÓN
Art. 1° El cirujano dentista está al servicio de la salud y colabora con las instituciones instituciones públicas y privadas. Su principal objetivo lo constituyen el bienestar de la persona en forma individual o en sociedad. CAPÍTULO II DEL EJERCICIO PROFESIONAL Art.. 2° Art
El ci ciruj rujan anoo dent dentist istaa debe debe obs observ ervar ar los los sig sigui uient entes es pre prece cepto ptos: s: a)
Ejercerr su profe Ejerce profesió siónn median mediante te una una conduc conducta ta hones honesta ta tant tantoo socia sociall como como intelectual. bb)) La puntu puntual alid idad ad es de debe berr de dell ci ciru ruja jano no denti dentist staa en todo todoss su suss ac acto toss profesionales e institucionales, particularmente en las citas con sus pacientes y colegas.
c)
El ciru ciruja jano no denti dentist staa de debe be conoc conocer er los efec efecto toss de la viole violenc ncia ia fami famili liar ar que afecten la cavidad oral e informar a la autoridad competente en los casos pertinentes. Es requi requisit sitoo esenci esencial al de vali valide dez, z, para para la reali realizac zació iónn de toda toda activ activida idadd pro profe fesi sion onal al od odon onto toló lógi gica ca,, ya se seaa en el ár área ea cl clín ínic ica, a, de sa salu lud, d, administrativa, docente, investigación, práctica privada y del ejercicio de cargo público, haber obtenido el correspondiente título profesional que lo acredite como cirujano dentista, así también su colegiatura obligatoria y haber prestado juramento de respeto y acatamiento a la Ley N° 15251 y su Reglamento, al Código de Ética Profesional y Deontológico; a las Resoluciones del Consejo Nacional del Colegio Odontológico del Perú; asimismo, haber sido habilitado por el Colegio Odontológico Departamental respectivo.
d)
CAPÍTULO III DE LA DEFENSA PROFESIONAL Art. 3º Por ser el honor un principio rector de la conducta profesional del cirujano dentista, es deber de éste conducirse en todos sus actos odontológicos y/o profesionales con apego, respeto digno y honorable; en consecuencia, si un colega tiene conocimiento de la conducta transgresora de otro a los principios de honor, honestidad, probidad, prudencia, templanza, responsabilidad y por ende reprochable por mancillar la buena imagen de los cirujanos dentistas en general, hará uso de su derecho-deber que le faculta este Código, e interpondrá la correspondiente denuncia ante el Colegio Odontológico Departamental de su jurisdicción y ante las autoridades competentes, si fuere el caso. CAPÍTULO IV DEL EJERCICIO LEGAL DE LA ODONTOLOGÍA Art.. 4º Se ent Art entie iende nde por ej ejerc ercic icio io le legal gal de la pro profe fesió siónn odo odonto ntológ lógica ica to toda da aq aquel uella la actividad profesional autorizada por ley a los cirujano dentistas debidamente colegiados y habilitados. Para el ejercicio legal de la profesión se requiere: a)
Haber obtenido el título de cirujano dentista conferi riddo por las univ un iver ersi sida dade dess de dell pa país ís o de dell ex extr tran anje jero ro,, co conn la re reva vali lida daci ción ón o convalidación otorgada conforme a ley por los organismos competentes.
b)
Estar Est ar deb debida idamen mente te in inscr scrit itoo en el Min Minist isteri erioo de Sal Salud. ud.
c)
Ser mie miembr mbroo acti activo vo y háb hábil il del del Col Colegi egioo Odont Odontoló ológic gicoo del del Perú. Perú.
CAPÍTULO V DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA ODONTOLOGÍA Art. 5º Debe entenderse por ejercicio ilegal de la profesión odontológica toda actividad realizada de manera clandestina, arbitraria y fraudulenta, por cualqui cualquier er persona no autorizada por la Ley Nº 15251 y su Reglamento. Art. 6º El cirujano dentista no debe patrocinar el ejercicio ilegal de la profesión, en consecue cons ecuencia ncia,, no pued puede, e, bajo ningún pret pretexto exto,, perm permiti itirr que sus serv servici icios os
profesionales y su buen nombre sean usados para posibilitar el ejercicio de la profesión odontológica odontológica por personas no autorizadas por Ley. Art. 7° 7° El cirujano dentista debe denunciar a todo aquel que ejerce ilegalmente la profesión, así como a sus patrocinadores, tanto ante el Colegio Odontológico Departamental de su jurisdicción como ante las autoridades competentes. CAPÍTULO VI DEL SECRETO PROFESIONAL Art. 8° 8° El cirujano dentista está obligado, en razón de los más nobles principios del honor, honestidad, probidad, prudencia y responsabilidad ética, a guardar en secreto lo que le hubiere confiado el paciente en virtud de la actividad propia del ejercicio de la odontología y que trasciende aun después de prestarle sus servicios profesionales. Art. 9° 9° Constituye una norma general hacer uso del derecho-deber de guardar el secreto profesional,, dado que la confianza de los pacientes es una consecuenc profesional consecuencia ia lógica de la fe en la capacidad y rectitud moral del cirujano dentista; por tanto, está obligado a guardarlo según los límites establecidos por las leyes, pudiendo revelarlo sólo por mandato judicial. Art. 10° 10° Será considerada falta grave toda actividad o circunstancia en la cual el cirujano dentista revele el secreto profesional, tales como: arrebato de ira, estar bajo los efectos del alcohol en reuniones sociales o particulares, e imprudente exceso de confianza con personas no autorizadas por la ley para acceder a informaciones propias del secreto profesional. Esta obligación del cirujano denti den tist staa de gua guarda rdarr el sec secret retoo pro profe fesio sional nal se ext extie iende nde a tod todas as aqu aquell ellas as confidencias que hubieren sido realizadas no sólo por pacientes, sino también por colegas y terceras personas, en razón de su profesión, incluyendo a sus asociados, personal técnico, asistencial y auxiliar. Art. 11 11º La excepción al secreto profesional ocurrirá cuando lo ordene un juez, o al pariente mas cercano en caso de no contar el paciente con sus facultades. Art. 12° 12° Igualmente Igualmente,, será considerado de particula particularr excepció excepciónn al secreto profesional: a)
Cuando el cirujano dentista tenga conocimiento previo de una condición patológica en la que pueda dar resultado un eminente daño a terceras personas, debe tomar decisiones que protejan a la colectividad dentro de loss lí lo lími mite tess de la ét étic icaa y se sent ntid idoo hu huma mano no,, de debi bien endo do in info form rmar ar a la lass auto au tori rida dade dess co comp mpet eten ente tess de dell ca caso so y si simu mult ltán ánea eame ment ntee al Co Cole legi gioo Odontológico Departamental de su jurisdicción.
b)
En los los caso casoss de epid epidemi emiaa o cala calami midad dad públ pública ica,, si la la ley ley lo exi exige. ge.
Art. 13° 13° Es contrario a la ética que el cirujano dentista desarrolle las conductas siguientes: a)
Hacer uso Hacer uso de los los medi medios os de com comun unica icaci ción ón soci social al y reun reunirs irsee con con extra extraños ños a la profesión para discutir sin consentimiento del paciente o tutor algún caso que esté tratando.
b)
Dar pub publi lici cidad dad de algú algúnn caso caso que que esté esté ba bajo jo su su trat tratami amient ento, o, salv salvoo que que sea sea de estricto necesario para realizar rectificaciones fundadas en exigencias de justicia por falsas imputaciones que lo hagan merecedor del derecho de réplica en defensa de su decoro y buen nombre.
c)
Lo ante anterio riorme rmente nte est establ ableci ecido do en ningú ningúnn modo modo será será relac relacion ionado ado o refer referid idoo a comentarios e informaciones exclusivamente científicas en revistas especi esp ecial aliz izada adas, s, cui cuidan dando do oc ocult ultar ar la ide ident ntida idadd de dell pa paci cient ente, e, sal salvo vo consenti cons entimie miento nto expr expreso, eso, las cual cuales es se regi regirán rán por los principios principios que señalan la moral, el bien común y la ciencia. TÍTULO III DE LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN CAPÍTULO I
DE LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN DEL PROFESIONAL Art. Ar t. 14 14°°
Está permi Está permiti tido do al ci ciru ruja jano no denti dentist staa ha hace cerr us usoo de los medio medioss y mo modo doss de comunicación comunica ción e información información que estén dentro del marco del mutuo respeto respeto profesional y el buen entendimiento acerca del decoro, buen nombre y reputación, que por efecto de su labor digna profesional hubiere obtenido.
Art. Ar t. 15 15°°
Es de debe berr de dell ci ciru ruja jano no de dent ntis ista ta cu cuid idar ar su bu buen en no nomb mbre re y re repu puta taci ción ón;; asimismo, no permitir ser menciona mencionado do en actos públicos y/o cualquier medio de difusión hablado o escrito que no ofrezca garantías de respeto a su condición y calidad profesional y a la profesión a la cual pertenece; en consecuencia: a) Es cont contra rari rioo a la étic éticaa y a la dign dignid idad ad prof profes esio iona nall qu quee el ciru ciruja jano no dentista haga propaganda exaltando exaltando las bondades de algún producto de uso en salud bucal ante el público sin el compromiso formal y por escrito de que aquello que informa ha sido científicamente comprobado y cuenta con la aprobación u opinión del Colegio Odontológico del Perú. b) b)
Que, di Que, dich chas as ex exhi hibi bici cion ones es o pr prop opag agan anda dass di difu fund ndan an fa fals lsos os he hech chos os terapéuticos e informaciones inexactas o incompletas que involucren directamente al profesional como colaborador de una publicidad que invita al consumo de productos dañinos para la salud de las personas.
c)
Que, tales Que, tales hecho hechoss e inform informaci acion ones es puedan puedan oca ocasio sionar nar inte interpr rpret etaci acione oness distorsionadas o expectativas infundadas en el público.
Art. 16°
El ciruj cirujano ano denti dentista sta debe debe tener tener pleno pleno conoc conocimi imiento ento de de que toda int interven ervención ción habl ha blad adaa o es escr crit itaa an ante te un pú públ blic icoo qu quee no pe pert rten enec ecee a la pr prof ofes esió iónn odontológica odontológ ica lo expone a un riesgo grave de incurrir en el sensacionalismo sensacionalismo que tanto daño puede hacer al normal desarrollo de la profesión y, por ende, de la sociedad.
Art. 17° 17°
La propaganda publicitaria que evidencie un fin ulterior de sensacionalismo científico o encubrimiento profesional se considerará contraria a la ética profesional.
Art. 18° 18°
Será contrario a la ética, y por lo tanto una falta muy grave, hacer públicas informaciones en las que se empleen nombres de pacientes, fotografías o datos que puedan identificarlos, así como difundir informaciones informaciones que puedan ocasionarr confusión en la opinión ocasiona opinión pública, pública, siempre que no se cuente cuente con la autorización formal y escrita del paciente.
Art. 19° 19°
Está permitido el anuncio del ejercicio profesional en el que se indique: deno de nomi mina naci ción ón de ci ciru ruja jano no de dent ntis ista ta,, nú núme mero ro de co cole legi giat atur ura, a, gr grad ados os académicos, especialidad si la tuviera, dirección y horas de consulta.
Art. 20° 20°
Es contrario a la ética el anuncio del ejercicio profesional mediante avisos luminosos,, medios impresos, radiales, televisivos, Internet u otros medios de luminosos comunicación comunica ción que atenten contra contra la dignidad profesional profesional y no se cuente con la colegiatura establecida por la Ley 15251 y su Reglamento.
Art. 21° 21°
Es contrario a la ética mencionar méritos o títulos que no se posee.
Art. 22° 22°
Está permitido el anuncio de servicios profesionales, siempre que estos no contengan publicidad engañosa y en tanto sus servicios no afecten la salud del paciente ni violen las normas de bioseguridad.
Art. 23º
Es contrari contrarioo a la ética ética el uso de public publicidad idad engañ engañosa osa de servic servicios ios que que no corresponden a los brindados por el cirujano dentista. En ello se incluye el uso de imágenes o iconos ajenos a su práctica clínica. Art. Ar t. 24 24ºº Es contr contrar ario io a la ética ética y se consi conside dera ra falta falta grave grave emple emplear ar y/o servi servirs rsee de asistentas, secretarias, técnicos dentales y/o personas extrañas a la profesión para obtener pacientes a cambio de un beneficio económico u otro. TÍTULO IV DE LA RELACIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA CON LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES CAPÍTULO I DE LA COLABORACIÓN COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES INSTITUCIONES Art.. 25º Art 25º
Es deber deber del del cirujan cirujanoo dentist dentistaa prestar prestar toda toda su colabo colaborac ración ión a las autor autorid idade adess del Estado Peruano en todo lo concerniente al sector salud, en las acciones relacionadas con las enfermedades orales cuando el interés público de la sociedad así lo requiera, en emergencias o epidemias en el ámbito nacional, o du dura rant ntee al algu guna na ot otra ra qu quee in invo volu lucr cree el bi bien enes esta tarr de la po pobl blac ació iónn desfavorecida económicamente.
Art. Ar t. 26 26ºº
Igualm Igua lmen ente te,, es un de debe berr de dell pr prof ofes esio iona nall ci ciru ruja jano no de dent ntis ista ta in insc scri rito to en el Registro de Peritos Judiciales coadyuvar con el Poder Judicia Judiciall como experto, si así le fuere requerido para algún caso en concreto en el que pueda contribuir con la administración de la justicia, salvo que se trate de pericias de parte, lo cual quedaría a su libre albedrío.
Art. 27º
Es deber deber del del cirujan cirujanoo dentista dentista cumpl cumplir ir con sus sus debere deberess profesio profesional nales es y administrativos, así como el horario de trabajo y demás compromisos a que esté obligado en la institución donde preste sus servicios.
Art.. 28º Art 28º
El ciruj cirujano ano dent dentist istaa que labore labore por por cuenta cuenta de una enti entidad dad públi pública ca o privada privada no podrá percibir honorarios de los pacientes que atiende dentro de esas instituciones.
Art. Ar t. 29 29ºº
Es contr contrar ario io a la ét étic icaa su sumi mini nist stra rarr in info form rmes es fa fals lsos os o ca carg rgar ar ho hono nora rari rios os irreal irr eales es a cua cualq lquie uierr ti tipo po de en enti tidad dad (Go (Gobie bierno rno,, com compañ pañía íass de seg seguro uros, s, embajadas, etc.)
Art.. 30º Art 30º
El ciruj cirujano ano dent dentist istaa no aprovech aprovechará ará su vincul vinculac ación ión con con una insti institu tució ciónn para inducir al paciente a que utilice sus servicios en el ejercicio privado de su profesión.
Art.. 31º Art 31º
Los ci Los ciruj rujano ano dentis dentista tass que labora laborann en instit instituci ucione oness aca académ démica icass rec recono onoci cida dass por el Estado Peruano y el Colegio Odontológico del Perú, formadores de recursos profesionales, no promoverán el lucro a través de la enseñanza.
CAPÍTULO II DEL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO Art. 32° 32°
Es deber deber del del ciruja cirujano no dentis dentista ta procura procurar, r, por inter intermedi medioo de su su Colegio Colegio,, que los nombramientos de los cirujanos dentistas como funcionarios públicos en el ejercicio de su profesión se basen exclusivamente en la aptitud para el cargo, previo concurso, y no en razones políticas, religiosas, sociales o de otra índole.
Art. Ar t. 33 33°°
Es deber deber profes profesio iona nall da darr av avis isoo al Coleg Colegio io Odont Odontol ológ ógic icoo De Depa part rtam amen enta tall respectivo todos los casos en que los cirujanos dentistas carezcan de los requisitos legales para ingresar a la administración pública, en resguardo del prestigio de la profesión.
Art. Ar t. 34 34°°
El ciruja cirujano no de dent ntis ista ta que, que, va vali lién éndo dose se de un cargo cargo pú públ blic icoo y/ y/oo pr priv ivad adoo o prerrogativas del mismo, mismo, propicie o contribuya contribuya a la la inobservan inobservancia cia de la ley, comete falta grave contra la ética profesional.
CAPÍTULO III DE LAS QUEJAS CONTRA EL CIRUJANO DENTISTA COMO FUNCIONARIO PÚBLICO
Art.. 35° Art
El ciruj cirujano ano dent dentist istaa que ostent ostentee un cargo cargo públic públicoo y abu abuse se de su poder poder por extralimitación de funciones o desviación de las normas, en perjuicio de otra persona persona come comete te falta falta grave a la éti ética, ca, pudiendo pudiendo ser sometido sometido a proceso proceso disciplinario de oficio o por denuncia de cualquier afectado ante el Colegio Odontológico Departamental respectivo, sin perjuicio de las sanciones que la ley establece. CAPÍTULO IV
DEL CIRUJANO DENTISTA Y LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS Art. 36°
Es obligación del cirujano dentista fomentar y defender las buenas relaciones y el mutuo respeto y entendimiento que deben existir entre el Colegio Odont Odo ntoló ológic gicoo y la lass dem demás ás in insti stitu tuci cione oness púb públi lica cass y pri privad vadas, as, ya se sean an gremiales, académicas o científicas. CAPÍTULO V DEL CIRUJANO DENTISTA COMO DOCENTE
Art. Ar t. 37 37ºº
El ciruj cirujan anoo de dent ntis ista ta que ejerz ejerzaa el honro honroso so cargo cargo de do doce cent ntee no sólo sólo es está tá obli ob liga gado do a im impa part rtir ir co conn pr prob obid idad ad,, re resp spon onsa sabi bili lida dadd y ex exce cele lenc ncia ia lo loss conoci con ocimie miento ntoss ci cient entíf ífico icoss odo odonto ntológ lógic icos os par paraa la for formac mación ión de nue nuevos vos profesionales competentes, sino que, además, debe impartir a sus discípulos todas las normas de conductas inspiradas en los principios éticos contenidos en el presente Código de Ética; respaldados con su ejemplo, El cirujano dentista que ejerza la docencia se hará responsable en todos los términos de la atención del paciente por parte del Docente.
TÍTULO V DE LA RELACIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA PARA CON SUS PACIENTES CAPÍTULO I DE LOS DEBERES DEL CIRUJANO DENTISTA PARA CON SUS PACIENTES Art. 38º 38º
Es deber deber del del cirujan cirujanoo dentis dentista ta tener tener por por obligac obligación ión de de sus sus actos actos profesi profesional onales es el bienestar y, por ende, la salud de todos sus pacientes, a quienes deberá tratar con apego a los principios de honor, honestidad, probidad, prudencia, templanza y responsabilidad, previstos en el presente Código de Ética.
Artt. 39° Ar 39° Es debe berr del ciru rujjano de denntist staa, en todo el tiempo de su tra rayyec ecttori riaa profe profesio siona nal,l, at atend ender er con en entre trega, ga, dec decisi isión ón y esm esmero ero a sus pac pacie iente ntes, s, poni poniend endoo tod todos os sus con conoci ocimi mient entos, os, su exp experi erien encia cia,, bue buena na fe, mor moral al y altruismo para obtener el mejor resultado en la prestación de sus servicios profesionales.
Art.. 40º Art 40º
El ciruj cirujano ano denti dentist staa debe tener tener como como princ principi ipioo básico básico de concie concienci nciaa humana humana aten at ende derr a to todo do pa paci cien ente te si sinn ha hace cerr di disc scri rimi mina naci ción ón al algu guna na fu fund ndad adaa en prejuicios o distinción basadas en su condición social, raza, religión e ideales políticos partidarios.
Art. 41º
Es debe deberr del del ciruj cirujano ano dent dentista ista real realizar izar act activid ividades ades acad académic émicas, as, cie científ ntíficas icas y de investigación, en aras de mantenerse permanentemente actualizado en el ejercicio de su profesión.
Art. Ar t. 42 42ºº
Es deber deber de dell ci ciru ruja jano no de dent ntis ista ta re requ quer erir ir de su pacie pacient ntee un unaa au auto tori riza zaci ción ón formal y por escrito de aceptación para seguir el tratamiento sugerido antes de llevarlo a cabo.
Art.. 43º Art 43º
Previame Previ amente nte a la presta prestaci ción ón de su servic servicio io profesi profesiona onal,l, es deber deber del ciruj cirujano ano dentista: a)
Inform Info rmar ar de ma mane nera ra clar claraa y pr prec ecis isaa so sobr bree lo loss ev even entu tual ales es ries riesgo goss e incert inc ertidu idumbr mbres, es, así co como mo cu cualq alquie uierr otr otraa ci circu rcunst nstanc ancia ia que pue pueda da comprometer el óptimo resultado del tratamiento. b)) No exa b exage gera rarr las las proba probabi bili lida dade dess del del buen buen éxi éxito to.. c) Rea Reali lizar zar un un pact pactoo de confo conformi rmidad dad con con el el paci pacient entee por por escrit escrito, o, cuand cuandoo el riesgo rie sgo e in ince certi rtidum dumbre bre ant antes es men menci ciona onados dos pud pudie ieran ran con conll lleva evarr a controversias litigiosas de carácter judiciales. d) Sol Solic icit itar ar la auto autoriz rizac ación ión del del famil familiar iar o tuto tutorr respons responsabl ablee si el pacie pacient ntee no está capacitado para autorizar un tratamiento estomatológico. e) Res Respe petar tar la la libe liberta rtadd del pac pacie iente nte a pre presci scindi ndirr de sus sus servi servicio cios. s. f) Ma Manntene nerr su con onsu sulltor oriio con el de deccor oroo y la re resspo pons nsaabilida dadd que requiere el ejercicio profesional que presta. g) Ded Dedic icar ar a sus sus pacie paciente ntess el tiemp tiempoo necesa necesario rio para para hace hacerr una eval evalua uació ciónn adec ad ecua uada da de su sa salu ludd bu buca cal. l. Ig Igua ualm lmen ente te,, in indi dica cará rá lo loss ex exám ámen enes es indispensables indispensa bles para establecer el diagnósti diagnóstico co y prescribir el tratamiento correspondiente. h) No ex exag ager erar ar el va valo lorr de sus honor honorar ario ioss pr prof ofes esio iona nale less ni antep antepon oner er intere int ereses ses pur purame amente nte com comerc ercia iales les a la pre prest staci ación ón de su suss ser servi vici cios os profesionales. i) At Aten ende derr a cu cual alqu quie ierr perso persona na que que solic solicit itee sus serv servic icio ioss con cará caráct cter er de urgencia, si el caso corresponde a su especialidad; caso contrario, ayudará al paciente a encontrar al profesional competente, el mismo que previo de lo ejecutado lo informará a su propio cirujano dentista. j)
No exigir al paciente exámenes innecesarios ni someterlo a tratamientos que no se justifiquen.
Art. 44º
En el el caso caso de que un un ciruja cirujano no dentist dentistaa hubiere hubiere sido proc procesad esadoo admini administrat strativa iva y/o judicialmente y se hubiere agotado todas las instancias procesales, y por consecuencia resultare sancionado por hechos propios del ejercicio de la profesión, deberá, única y particul particularmente armente en tales circunstancias, circunstancias, reconocer su responsabilidad.
Art.. 45º Art
Será consi Será consider derado ado contr contrari arioo al deber deber profes profesion ional, al, y por lo tanto tanto a la ética ética y honestidad, honestid ad, el hecho por el cual el cirujano dentista dentista ejecute procedimiento de alta complejidad para los cuales no está acreditado.
Art. Ar t. 46 46ºº
El ci ciru ruja jano no de dent ntis ista ta es re resp spon onsa sabl blee de to todo doss lo loss ac acto toss qu quee re real aliz izar aree su personal auxiliar en sus pacientes, los cuales sólo se ejecutarán bajo su estri es trict ctaa sup superv ervis isión ión y pre previ viaa com comuni unicac cació iónn y ac acept eptaci ación ón por pa parte rte de dell paciente. En consecuencia: a) Se en enti tien ende de po porr pe pers rson onal al au auxi xili liar ar de dell ci ciru ruja jano no de dent ntis ista ta al as asis iste tent ntee dental, el higienista bucal y el técnico dental, que colaboran bajo la supervisión del cirujano dentista. b) b) El ciruj cirujan anoo de dent ntis ista ta no de debe be permi permiti tirr la inter interve venc nció iónn di dire rect ctaa en el paciente del técnico dental o el asistente dental. c)
El cirujano dentista no debe aceptar como colaboradores a personas que practiquen ilegalmente la profesión, por lo que es su obligación denunciarlas.
Art.. 47º Art
El ciruj cirujano ano denti dentist staa debe obrar obrar con apego apego al princi principi pioo de res respon ponsa sabil bilid idad, ad, pru prude denc ncia ia y ho hone nest stid idad ad,, al pr pres escr crib ibir ir lo loss me medi dica came ment ntos os da dado doss a su suss conocimi cono cimiento entoss aca académi démicos; cos; cons consigna ignando ndo el nomb nombre re de marc marca, a, gené genérico rico,, presentación y posología.
Art. 48º
Siendo la retribución retribución económica de los servicios profesiona profesionales les un derecho, el ciru ci ruja jano no de dent ntis ista ta fi fija jará rá su suss ho hono nora rari rios os pr prev evio io ac acue uerd rdoo co conn és éste te o su suss responsables.
Art.. 49º Art
En casos casos de urgenci urgenciaa o em emerg ergenc encia ia,, la presta prestació ciónn del servici servicioo no se condicionará el pago anticipado de honorarios profesionales.
Art. 50º
Es contrario a la ética emplear materiales diferente diferentess a los convenidos con el paciente o ejecutar tratamientos contraindicados.
CAPÍTULO II DE LA CONDUCTA INDEBIDA DEL PACIENTE Art.. 51º Art 51º
El ciruj cirujano ano denti dentist staa debe actua actuarr con el debid debidoo acata acatamie mient ntoo de las norma normass de ética y respeto hacia sus pacientes, exigiendo reciprocidad de trato para la mayor y mejor coherencia entre ambas partes. En los casos en que no haya un comportamiento adecuado del paciente hacia el cirujano dentista, éste podrá desistir del servicio notificando al paciente por escrito, previo cargo de lo recíprocamente cumplido cumplido y cesado.
Art. 52º
En los caso casoss previ previstos stos en el artí artículo culo prec preceden edente, te, qued quedaa facul facultado tado el ciru cirujano jano dentista para renunciar a la atención definitiva del paciente, si este último asume conductas que muestren reticencia o renuencia a cumplir con las indicaciones propias del tratamiento que permitan un buen resultado.
TÍTULO VI DEL CONVENIO DE HONORARIOS PROFESIONALES
CAPÍTULO I DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
Art. 53º
Al momen momento to de de estima estimarr sus hono honorari rarios os profes profesiona ionales, les, el ciruja cirujano no denti dentista sta debe considerar tener presente el principio ético del honor, y en tal virtud hará la tasación de la justa contraprestación que el paciente asumirá en convenio, antes de iniciar el tratamiento.
Art. Ar t. 54 54ºº
Es oblig obligat ator orio io que entre entre el ci ciru ruja jano no denti dentist staa y el pacie pacient ntee se reali realice ce un contr co ntrat atoo de hon honora orario rioss pro profes fesion ionale aless de for forma ma esc escrit rita, a, que con conte tendr ndráá bá bási siccame ment ntee la des escr criipci cióón de dell tra rattamie ient ntoo od odon onttol olóógi gicco y la contraprestación económica de los servicios profesionales, entre otros, ello para evitar la prudente prevención de dudas, ambigüedades e inexactitudes posteriores que puedan dar origen a controversias.
Art.. 55º Art
El ciru ciruja jano no dent dentist istaa debe debe ten tener er en cuen cuenta ta lo lo siguie siguient nte: e: a)
Evitar Evit ar obra obrarr de modo modo tal tal qu quee ev evid iden enci ciee ha hace cerr ac acto toss de come comerc rcio io al estimar sus honorarios profesionales. b) Evi Evita tarr toda toda conduc conducta ta de mani manifi fiest estoo abuso abuso de de la conf confian ianza za dadas dadas por por su paciente a través de la cual lo sorprenda en su buena fe, induciéndolo en error para someterlo a tratamientos innecesarios e impropios a la verd ve rdad ader eraa ev eval alua uaci ción ón re real aliz izad adaa en la co cons nsul ulta ta y di diag agnó nóst stic icoo odontológico. c) Al actuar en el ejercicio de su profesión, tener siempre en consid con sidera eraci ción ón que su con conduc ducta ta te tenga nga el obj objet etiv ivoo de co conso nsoli lidar dar el bienestar individual y colectivo de la salud humana, por tanto está obligado por decoro y honestidad profesional a cuidar que sus servicios sean justos sin exceso ni defecto. CAPÍTULO II DE LOS ELEMENTOS PARA LA ESTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES Art. 56º Para una justa estimación del monto de los honorarios profesionales, profesionales, el cirujano dentista debe considerar lo siguiente: a) b) b)
El cos costto de del ac acto op opera rattivo. El pr pres esti tigi gioo pr prof ofes esio iona nall al alca canz nzad adoo en la tr tray ayec ecto tori riaa de su pr prác ácti tica ca profesional. c) La esp espec ecia ialid lidad ad debi debida damen mente te acre acredi ditad tadaa acadé académic micame amente nte.. d) El cos costto de de lo los ma mater eriial alees. e) El gr graado del tra rattam amiient ntoo.
CAPÍTULO III
DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
Art. 57º
En todo todo momen momento to el el ciruja cirujano no denti dentista sta debe evit evitar ar event eventuale ualess contro controversi versias as con el paciente por motivo de sus honorarios profesionales, por cuanto atenta contra la dignidad, decoro y buen nombre del profesional y de la profesión odontológica.
Art.. 58° A efectos Art efectos de soste sostener ner una una sana y correc correcta ta actua actuaci ción ón dentro dentro del del marco marco del ejercicio profesional, queda prohibido a todo cirujano dentista soslayar las disposiciones previamente establecidas referentes a contratos de prestación de servicios y al consecuente pacto de honorarios. En caso de controversia, el profesional podrá, previamente a cualquier actuación judicial, concurrir a una Audiencia de Conciliación Extrajudicial en los centros de conciliación debidamentee autorizados por el Ministerio de Justicia, debidament Justicia, a fin de solucionar los conflictos que se suscitaren. TÍTULO VII DE LOS CERTIFICADOS CAPÍTULO I DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Art. 59° Los cert certifi ificado cadoss de aten atención ción,, de desc descanso anso,, de disc discapac apacidad idad y el odontograma son documento documentoss destinados a acreditar acreditar el estado de salud bucal del paciente. paciente. Su ex exped pedici ición ón obl oblig igaa a res respon ponsab sabil ilid idad ad le legal gal y mor moral al par paraa el ci ciruj rujano ano dentista que lo expide. Art. 60° Al expedi expedirr un certif certificad icadoo u odonto odontogram grama, a, el ciruj cirujano ano dent dentista ista lo redact redactará ará en forma clara, se ceñirá estrictamente a la verdad y conservará una copia en su archi arc hivo. vo. Se consider consideraa una falta falta muy grave grave la expedic expedició iónn de un fa falso lso certificado.
TÍTULO VIII DE LA RELACIÓN ENTRE LOS CIRUJANOS DENTISTAS CAPÍTULO I DE LA RELACIÓN ENTRE EL CIRUJANO DENTISTA Y SUS COLEGAS Artt. 61° Entre los ciru Ar rujjanos de dent ntiistas de debbe ha habber lealta tad, d, mu muttuo re resp speeto, consi co nsider deraci ación, ón, sol solida idarid ridad ad int intel elect ectual ual,, ci cient entíf ífica ica,, pro profe fesio siona nal,l, y una fraternidadd que enaltezca a la profesión y promueva el espíritu de cuerpo, en fraternida consecuencia: a)
El ci ciru ruja jano no de dent ntis ista ta no de debe be da daña ñarr di dire rect ctaa o in indi dire rect ctam amen ente te la reputa rep utaci ción ón de su col colega ega,, no deb debee co comet meter er in injus justi ticia ciass ni pe permi rmiti tirr o contribuir a que éstas ocurran entre ellos.
b)
El ciruj cirujan anoo dentist dentistaa tiene tiene el deber deber moral moral de pres presta tarr atenc atención ión profe profesio sional nal a los colegas que lo requieran. El costo del tratamiento odontológico no será oneroso para ambas partes.
c)
Es debe berr mor oraal de dell ciru rujjano de denntist staa re reeempl plaaza zarr al col oleega en la atenc at ención ión de sus pac pacie iente ntess cu cuand andoo se enc encue uentr ntree imp imposi osibi bilit litado ado por enfermedad u otras causas.
d)
Si un ci ciru ruja jano no denti dentist staa ti tien enee co cono noci cimi mien ento to de qu quee el paci pacien ente te que requiere sus servicios está siendo atendido por otro cirujano dentista, lo comunicará a su colega.
e)
El ci ciru ruja jano no de dent ntis ista ta de debe be ac acep epta tarr la so soli lici citu tudd de dell pa paci cien ente te,, cu cuan ando do surgiera ínter consulta o la intervención de otro colega.
f)
El ciru ciruja jano no dent dentis ista ta que que ejerz ejerzaa funci funcion ones es de con contr trol ol por por cuent cuentaa de un empleador no debe ser tratante del mismo paciente sometido a su control.
g)
Si ocu ocurri rriera era una urg urgenc encia ia o eme emerge rgenc ncia ia est estoma omatol tológi ógica ca en una una pers persona ona que no es su paciente, debe brindarle su atención profesional y tiene, además, la obligación de informar al colega tratante.
h)
Es an anti tiét étic icoo ce cens nsur urar ar pú públ blic icam amen ente te lo loss tr trat atam amie ient ntos os ef efec ectu tuad ados os o expresarse negativamente sobre los sistemas de trabajo de los colegas.
i)
Consti Cons titu tuye ye falt faltaa gr grav avee di difa fama mar, r, calum calumni niar ar o in inju juri riar ar a un cole colega ga,, o tratar de perjudicarlo en el ejercicio de su práctica profesional. TÍTULO IX DE LA ASOCIACIÓN DE CIRUJANOS DENTISTAS CAPÍTULO I DE LAS FORMAS DE ASOCIACIÓN
Art.. 62º Art 62º
El ciruj cirujano ano dent dentist istaa podrá podrá asocia asociarse rse con sus sus colegas colegas,, en cualqui cualquier er tiempo tiempo y cuando el interés de su desarrollo profesional lo requiera, bajo las formas legales previstas en la ley que garanticen sus derechos e intereses.
Art. Ar t. 63 63ºº
El ciru ciruja jano no dent dentis ista ta que que se asoc asocia ia con con un cole colega ga y lu lueg egoo de dete teri rior oraa la sociedad con la finalidad de hacer uso del directorio de los pacientes del colega-socio y/o a través de sus actos afecte y perjudique los derechos e intereses del mismo que la ley le garantice, falta a la ética profesional que debe observar en el ejercicio de la profesión.
TÍTULO X DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CIRUJANO DENTISTA PARA CON SU COLEGIO CAPÍTULO I DE LOS DEBERES DEL CIRUJANO DENTISTA PARA CON SU COLEGIO
Art. Ar t. 64 64ºº
Es de debe berr de dell ci ciru ruja jano no de dent ntis ista ta cu cump mpli lir, r, re resp spet etar ar,, ac acat atar ar y ob obed edec ecer er la lass disposic disp osicione ioness leg legales ales,, regl reglame amentari ntarias, as, admi administ nistrati rativas, vas, y las norma normass del pre prese sent ntee Có Códi digo go de Ét Étic icaa pr prof ofes esio iona nal, l, qu quee es esta tabl blez ezca cann ma mand ndat atos os de obed ob edie ienc ncia ia y co cons nsid ider erac ació iónn ha haci ciaa la lass re reso solu luci cion ones es em eman anad adas as de la lass autoridades directivas de su Colegio, elegidas conforme a ley.
Art.. 65º Art 65º
Es deber deber del del ciruja cirujano no denti dentista sta pres prestar tar su conc concurs ursoo y buena buena dispos disposic ició iónn en la reali rea lizac zació iónn de ac acti tivid vidade adess que se le req requie uiera, ra, en bie bienn de al alca canza nzarr los objetivos y logros para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio; en consecuencia: a) b)
c)
El ciru ciruja jano no denti dentist staa debe debe asumir asumir con con honor honor los los carg cargos os o comi comisi sione oness que se le confíen en bien del interés y bienestar público del Colegio Odontológico Odontológ ico del Perú. El ciru ciruja jano no dent dentist istaa en uso uso de de su der derech echoo a post postul ular ar y ser ser ele elegid gidoo para para loss di lo dife fere rent ntes es ca carg rgos os de lo loss ór órga gano noss di dire rect ctiv ivos os de dell Co Cole legi gioo Odontol Odon tológic ógicoo del Perú y Cole Colegios gios Odon Odontoló tológico gicoss Depa Departam rtamenta entales les asume su obligación de ejercerlos mediante los principios del honor, honestidad, honradez, probidad y responsabilidad, en cumplimiento de las normas legales de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 152511 y su Reglament 1525 Reglamento, o, la Ley de Trabajo del Ciruj Cirujano ano Dentista Dentista Nº 27878 y su Reglamento, las resoluciones del Consejo Nacional del Colegi Col egioo Odo Odont ntoló ológi gico co de dell Per Perúú com comoo org organi anismo smo supremo supremo de lo loss Colegios Odontológicos Departamentales, y del presente Código de Ética Profesional y Deontológico. En caso de incumplir los deberes aquí establecidos, será sometido a la sanción disciplinaria disciplinaria correspondiente correspondiente,, por considerarse muy graves las tra rannsg sgre resi sioone ness que pud udiiera rann oca cassion onar ar resspo re pons nsaabilida daddes administ admi nistrati rativas, vas, sin perj perjuici uicioo de las resp responsa onsabili bilidade dadess civi civiles les y/o penales a que hubiere lugar. CAPÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DEL CIRUJANO DENTISTA PARA CON SU COLEGIO Art. Ar t. 66 66ºº
Es oblig obligac ació iónn de dell ci ciru ruja jano no denti dentist staa re resp spet etar ar y ha hace cerr cu cump mpli lirr el orden orden de prelación de las jerarquías administrativas del Colegio Odontológico del Perú y de los Colegios Odontológicos Departamentales, en todo cuanto favorezca a la institución como ente profesional.
Art. Ar t. 67 67ºº
Es ob obli liga gaci ción ón de dell ci ciru ruja jano no de dent ntis ista ta ab abon onar ar pu punt ntua ualm lmen ente te su suss cu cuot otas as ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones legalmente establecidas por la institución; en consecuencia se encontrará inhabilitado para ejercer la profesión si es que no está al día con sus aportes.
Art. 68º
El ciru cirujano jano dent dentista ista debe deberá rá part partici icipar par de los los even eventos tos acad académic émicos, os, cien científi tíficos, cos, culturales y sociales que organicen el Colegio Odontológico del Perú y el Colegio Odontológico Departamental, siempre que le sea posible. TÍTULO XI
DEL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS CAPÍTULO I DE LOS ESPECIALISTAS Art. 69º
Se denomi denomina na especi especiali alista sta al ciru cirujan janoo dentist dentistaa que se ha dedi dedicado cado al estudi estudioo y a la práctica de una de las disciplinas de la ciencia odontológica, respaldado por título expedido o revalidado por la universidad peruana a nombre de la nación y por la Asamblea Nacional de Rectores.
Art. 70º 70º
Para eje ejercer rcer la la profesió profesiónn como como especi especialis alista, ta, el ciru cirujan janoo dentist dentistaa debe regi registrar strar ante el Colegio Odontológico del Perú el título de la especialidad otorgado por la universidad, conforme a ley.
Art.. 71º Art 71º
El espec especia iali lista sta será será recono reconoci cido do por la insti instituc tució iónn y la comuni comunidad dad a parti partirr de su número de registro expedido por el Colegio Odontológico del Perú. .
Art. 72º
El espec especial ialista ista que es es solici solicitado tado por por un ciru cirujano jano dent dentist istaa para inte interveni rvenirr en el trat tr atam amie ient ntoo de un pa paci cien ente te te term rmin inar aráá su pa part rtic icip ipac ació iónn al re reso solv lver er la indi in dica caci ción ón re reci cibi bida da e in info form rmar aráá lo ac actu tuad adoo al co cole lega ga qu quee so soli lici citó tó la intervención.
TÍTULO XII DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL CIRUJANO DENTISTA CAPÍTULO I DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Art. 73º
El ciruja cirujano no dentis dentista ta que real realiza iza una una invest investiga igación ción cien científi tífica ca debe debe respeta respetarr las normas internacionales internacionales establecidas al respecto para el trabajo en animales y seres humanos.
Art. 74º
Todo trabajo experiment experimental al en seres humanos requiere de los participan participantes tes su consentimiento consentim iento por escrito, libremente y correctamente informado.
Art.. 75º Art 75º
Todo trabaj Todo trabajoo experim experiment ental al en seres seres humanos humanos debe debe tener tener present presentee el susten sustento to científico científi co previo de pruebas pruebas en laboratorio laboratorio y en animales; animales; no exponiend exponiendoo con mas razón la vida del ser humano. Const Con stit ituye uye falta falta a la ética ética apropia apropiarse rse de los trabaj trabajos os ajenos ajenos de invest investig igaci ación ón científica, publicaciones, cuadros, diagramas, fotografías o cualquier otro tipo de materiales de investigación para difundirlo como propio ante los medios de comunicación masiva, sea prensa escrita, radio, televisión y/o Internet, sin mención del autor o autores.
Art.. 76º Art 76º
TÍTULO XIII DE LA BIOSEGURIDAD EN EL EJERCICIO PROFESIONAL ODONTOLÓGICO CAPÍTULO I
DE LA BIOSEGURIDAD Art.. 77º En su prácti Art práctica ca privad privadaa e in insti stitu tucio cional nal el ciruj cirujano ano denti dentist staa debe respe respetar tar las las normas de seguridad ambiental y ocupaciona ocupacional,l, de higiene, asepsia, antisepsia antisepsia y de manejo de sustancias tóxicas y deshechos. TÍTULO XIV DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL CIRUJANO DENTISTA CAPÍTULO I DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Art. Ar t. 78 78ºº
El ciru ciruja jano no denti dentist staa ti tien enee de dere rech choo de propi propied edad ad intel intelec ectu tual al sobre sobre todo todo trab tr abaj ajoo de in inve vest stig igac ació iónn ci cien entí tífi fica ca,, re reco copi pila laci ción ón de in info form rmac ació iónn y documentación elaborado sobre la base de sus conocimientos profesionales, incluyendo la historia clínica de sus pacientes.
Art.. 79º Art
Los trabaj Los trabajos os cien cientí tífic ficos os publi publica cados dos por por escrit escritoo o expuest expuestos os oralm oralment entee son propiedad intelectual del autor o autores.
Art. Ar t. 80 80ºº
Consti Cons titu tuye ye fa falt ltaa a la ét étic icaa pr pres esen enta tarr cu cuad adro ros, s, di diag agra rama mas, s, fo foto togr graf afía íass o cualquier material de otro trabajo, sin autorización y mención del autor o autores. TÍTULO XV DE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y DE LA REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CAPÍTULO I
DE LAS FALTAS E INFRACCIONES
a)
Art. Ar t. 81 81ºº Las Las fa falt ltas as e in infr frac acci cion ones es al pr pres esen ente te Có Códi digo go de Ét Étic icaa Pr Prof ofes esio iona nall y Deontológico, contempladas en el Art. 74º de la ley 15251 y que serán sancionadas disciplinariamente son: Inccumplimient In ntoo del jura ram mento pre resstado al optar el el título profesional. b) Negligencia ma manifiesta en en el el cu cumplimiento de del ej ejercicio de de la la profesión odontológica. c) Infracciones al al Re Reglamento de de la la Le Ley 15 15251, a los re reglamentos internos y a los acuerdos del Colegio Odontológico del Perú. d) In Infr frac acci ción ón al Có Códi digo go de Ét Étic icaa Pr Prof ofes esio iona nall y De Deon onto toló lógi gico co del Coleg Colegio io Odontológico del Perú. e) Vi Viol olac ació iónn de las dispo disposi sici cion ones es le lega gale less qu quee no norm rman an el ej ejer erci cici cioo de la profesión odontológica. f) In Incu cump mpli limi mien ento to inj injus usti tifi fica cado do en la la emisi emisión ón del del voto voto.. g) En ge general, en en to todos lo los ca casos qu que de de la la ac actuación pr profesional pueda derivar un daño moral o material para la profesión odontológica. Estas faltas e infracciones son independientes de las que son juzgadas y sancionadas por los fueros civil, penal y administrativo competentes.
CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Art. 82º Las medidas medidas disciplinarias disciplinarias que se se apliquen apliquen estarán de acuerdo con la gravedad gravedad de la falta cometida y serán las siguientes: a) b) c)
Amonestación. Multa. Suspen Sus pensió siónn de los los derec derechos hos del del asoc asocia iado, do, cons consig ignad nadoo en el artí artícul culoo 56º del Reglamento de la Ley 15251. CAPÍTULO III
DEL REGLAMENTO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Art. 83º Los artículos artículos del 76º al 88º del Reglament Reglamentoo de la Ley 15251 establec establecen en las instancias y procedimientos para la aplicación de medidas disciplinarias que a la letra dicen: “Art.t. 76º La amones “Ar amonestac tación ión,, qu quee puede ser privad privadaa o pública pública,, se aplica aplicará rá a juicio de la Junta Directiva del respectivo Colegio Departamental conn mot co motiv ivoo de in infra fracci ccione oness de rel relat ativa iva con consid sidera eraci ción, ón, con el pro propó pósi sito to de ob obli liga garr al co cole legi giad adoo a qu quee cu cump mpla la su suss de debe bere ress profesionales y se ciña al juramento o a los principios morales que hubiera transgredido transgredido.. “Art.t. 77º La multa “Ar multa se aplica aplicará rá de acuerdo acuerdo con lo que señal señalee cada Colegi Colegioo Departamental Departamen tal en su Reglamento Interno. “Art “A rt.. 78 78ºº La su susp spen ensi sión ón se ap apli lica cará rá en lo loss ca caso soss de in infr frac acci cion ones es gr grav aves es,, debidamente calificadas. Esta medida disciplinaria no será mayor de 6 meses, excepto cuando se aplique en caso de reincidencia en la que podrá tener un término máximo de un año. “Art. 79º No se podrá podrá investi investigar gar ni sancio sancionar nar infracc infraccione ioness que tengan tengan más más de dos años de antigüedad. “Art.t. 80º El procedim “Ar procedimien iento to dis discip cipli linar nario io se in inic iciar iaráá de of ofici icio: o: Por denunci denunciaa escrita de la parte agraviada o de un miembro del Colegio. “Art.t. 81º Formul “Ar Formulada ada la den denunc uncia ia an ante te el Colegio Colegio Dep Depart artame ament ntal, al, la Ju Junta nta Directiva tomará conocimiento, estudiará las faltas y aplicará las sancione sanc ioness que juz juzgue gue pert pertinen inente, te, remi remitie tiendo ndo todo lo actu actuado ado al Cons Co nsej ejoo Na Naci cion onal al,, el cu cual al to toma mará rá op opin inió iónn de su Co Comi misi sión ón Disciplinaria Discipl inaria y resolverá la confirmación confirmación de la sanción impuesta, impuesta, su disminución o su rechazo en caso de ser improcedente. El Consejo Nacional podrá ordenar la ampliación de las investigaciones que juzgue oportuno antes de resolver. Los fallos así dictados serán inapelables. “Art. 82º 82º Para la la aplicaci aplicación ón y cumplimi cumplimiento ento del del artícul artículoo anterior anterior se tomará tomará en en cuenta lo siguiente:
a)
La Junta Junta Direc Directi tiva va del Coleg Colegio io Depar Departa tame ment ntal al desig designa nará rá a unoo de su un suss mi miem embr bros os pa para ra qu quee de desp spué uéss de dell in info form rmee de dell cole co legi giad adoo de denu nunc ncia iado do pr prac acti tiqu quee la lass in inve vest stig igac acio ione ness e informaciones que estime oportuno e informará a la Junta Directiva, en un plazo no mayor de 10 días, de todo lo relacionado con el caso, para que la Junta directiva resuelva;. b) Si la Junt b) Juntaa Direct Directiv ivaa decla declara ra fund fundad adaa la denun denunci cia, a, manda mandará rá notificar la Resolución acordada al colegiado, quien podrá apelar de ella ante el Consejo Nacional en el término de 10 días después de recibida; c) Lass resol La resoluc ucio ione ness que adop adopte te la Junt Juntaa Direc Directi tiva va requ requer erir irán án,, para su aprobación, la mayoría de votos de los miembros presentes cuando se trate de amonestación y la de los dos tercios de votos en los casos en que se aplique la suspensión o multa. “Art.t. 83º La medida “Ar medida discipl disciplin inari ariaa de suspens suspensión ión que emane emane de los Colegi Colegios os Departamentales, sólo regirá, a partir de su confirmación por el Consejo Nacional. “Art. 84º Si las las Resoluci Resoluciones ones de los los Colegios Colegios Depart Departamen amentale taless que imponen imponen la pena de suspensión no son apeladas, serán elevadas de oficio y obligatoriamente obligat oriamente con el respectivo expediente, expediente, al Consejo Nacional en un plazo no mayor de 15 días. “Art. 85º El Consejo Consejo Nacion Nacional, al, con con la opinión opinión de su Comis Comisión ión Discip Disciplina linaria, ria, resolverá en el término de 30 días las apelaciones y consultas que se le fo form rmul ulen en y su suss de deci cisi sion ones es se co comu muni nica cará ránn al Co Cole legi gioo Deppar De arttame menntal re resp spec ecttivo y al col oleegiado do,, par araa los fine ness consiguientes. “Art. 86º Las sanciones sanciones confirmadas confirmadas se anotarán en la hoja de matrícula matrícula del colegiado; las mismas que se comunicarán a todos los Colegios Departamentales. “Art.t. 87º El pro “Ar proced cedimi imient entoo dis discip cipli linar nario io ser seráá re reser serva vado. do. La Lass den denunc uncias ias,, el pro proce cedi dimi mien ento to mi mism smoo y lo loss fa fall llos os se re regi gist stra rará ránn en un li libr broo especial. “Art.t. 88º La inhabil “Ar inhabilit itaci ación ón ab absol soluta uta o rel relat ativ ivaa sól sóloo pod podrá rá ser im impue puesta sta por condena judicial. En este caso, el Colegio Departamental, después del fallo, adoptará las medidas disciplinarias correspondientes. TÍTULO XVI DE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICO CAPÍTULO I
DE LA VALORACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICO Art.. 84º Art 84º
El pre presen sente te Cód Código igo de Éti Ética ca Pro Profes fesio ional nal y Deon Deonto tológ lógic icoo cont contie iene ne nor normas mas y preceptos que en su conjunto están destinados a normar la conducta del Profe Pro fesio sional nal ci ciruj rujan anoo den denti tista sta en lo loss ámb ámbit itos os pro profe fesio siona nal,l, gre gremia miall e institucional.
Art. Ar t. 85 85ºº
Las no Las norm rmas as y pr prec ecep epto toss co cont nten enid idos os en el Códi Código go de Étic Éticaa Pr Prof ofes esio iona nall y Deontológico, Deontológ ico, son de cumplimien cumplimiento to y observancia por todos todos los cirujanos cirujanos dentistas colegiados.
Art. Ar t. 86 86ºº
El inc incum umpl plim imie ient ntoo y la inob inobse serv rvan anci ciaa de las las nor norma mass y princ princip ipio ioss aquí aquí establecidos establec idos serán considerados considerados faltas y conducirán conducirán al cirujano cirujano dentista a las sanciones que en orden de categoría se expresa: a) Faltas leves, b) Faltas graves y c) Faltas muy graves.
Art.. 87º Art
Serán con Serán consid sidera eradas das fa falt ltas as leve levess las las inobs inobserv ervanc ancias ias a las las norma normass cont conteni enidas das en los artículos: artículos: 2°, incisos a), b) y c), 3°, 11°, 13° incisos incisos a), b) y c), 14°, 15° incisos a), b) y c), 16º, 17º, 26º, 33°, 36°, 37°, 38°, 39°, 41°, 43° incisos b), c) y d), 44°, 47°, 51º, 53°, 54°, 55° inciso c), 56º, 57°, 58°, 62°, 66°, del presente Código de Ética Profesional y Deontológico.
Art. 88º
Serán consideradas faltas graves las inobserv rvaancias a las normas contenidas en los artículos: 7°, 8°, 10°, 21°, 23°, 24°, 25°, 34°, 35º, 43º inciso a), 55° inciso a), 61°, 64°, 65° inciso b), 73º, 74°, 75º, 77° y 80° del presente Código de Ética Profesional y Deontológico.
Art. Ar t. 89 89ºº
Seránn co Será connsi side dera rada dass fa falt ltas as muy grave gravess la lass tr tran ansg sgre resi sion ones es a la lass no norm rmas as contenidas en los artículos: 6°, 18°, 46º incisos b) y c), 55º inciso b), 60º, 65º inciso c), del presente Código de Ética Profesional y Deontológico.
Art.. 90º Art 90º
Sin pe perju rjuic icio io de lo est establ ablec ecido ido en el Tí Títu tulo lo XVI XVI,, capí capítul tuloo I de est estee Códi Código, go, las sanciones sanciones o medidas disciplinaria disciplinariass para los casos de inobservan inobservancia cia o transgresiones transgresion es serán concordantes con lo establecido en los artículo artículoss 85° y 86° del presente Código y por lo tanto igualmente aplicables aplicables las siguientes sanciones: a) b)) b c)
Artt. 91 Ar 91ºº
Las fal falta tass leve levess será seránn san sancio cionad nadas as con con amo amone nesta stació ción. n. Lass falt La faltas as grav graves es ser serán án sanc sancio iona nada dass con mul multa tas. s. Lass falt La faltas as mu muyy grav graves es ser serán án san sanci cion onad adas as con con sus suspe pens nsió iónn de los los derechos del colegiado, prevista en el artículo 56° del Reglamento de la Ley N° 15251.
En tod odoo lo que conc conciiern rnee a las sa sannci cioone ness de amo mone nesstac aciión, mul multa y suspensión del cirujano dentista se procederá conforme a lo señalado en los artículos 85° y 86° del presente Código de Ética, el cual contiene lo establecido en los artículos del 74° al 88° del Reglamento de la Ley N° 15251. -----------------------------------
Índice PREÁMBULO
TÍT ÍTUL ULO OI
DE LAS LAS NO NORM RMAS AS Y PR PRIINC NCIP IPIO IOSS GEN GENE ERA RAL LES Cap. I : De las Normas y Principios Deontológicos que Regulan la Conducta del Profesional Cirujano Dentista
TÍTU TÍ TULO LO II
DE LA PR PROF OFES ESIÓ IÓN, N, DE DEL L EJ EJER ERCI CICI CIO O PR PROF OFES ESIO IONA NAL, L, DE LA DEFENSA PROFESIONAL, DEL EJERCICIO ILEGAL Y DEL SECRETO PROFESIONAL Cap. I : De la Profesión Cap. II: II: Del Ejercicio Profesional Cap. II: II: De la Defensa Profesional Cap. IV: IV: Del Ejercicio Legal de la Odontología Cap. V: V: Del Ejercicio Ilegal de la Odontología Cap. VI: VI: Del Secreto Profesional
TÍT ÍTUL ULO O II IIII
DE LA LA CO COM MUN UNIICA CACI CIÓ ÓN Cap. I : De la Comunicación e Información del Profesional
TÍT ÍTUL ULO O IV
DE LA REL ELAC ACIÓ IÓN N DE DEL L CI CIRU RUJJAN ANO O DE DEN NTIS IST TA CO CON N LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONE INSTITUCIONESS Cap. I : De la Colaboración con las Autoridades e Instituciones Cap. II: Del Nombra ram miento como Funcionario Público Cap. III:De III:De las Quejas contra el Cirujano Dentista como Funcionario Público Cap. IV:Del IV:Del Cirujano Dentista y las Instituciones Públicas y Privadas Cap. V: V: Del Cirujano Dentista como Docente
TÍT ÍTUL ULO OV
DE LA REL RELAC ACIIÓN DEL DEL CIRU CIRUJJANO DENT DENTIS IST TA PAR ARA A CON SUS PACIENTES Cap. I : Cap. II
De los Deberes del Cirujano Dentista para con sus Pacientes : De la Conducta Indebida del Paciente
TÍTU TÍ TULO LO VI VI
DEL DE L CONV CONVEN ENIO IO DE DE HON HONOR ORAR ARIO IOSS PROF PROFES ESIO IONA NALE LESS Cap. I : Cap. II
De los Honorarios Profesionales Profesionales : De los Elementos para la Estimación de los Honorarios Profesionales.
Cap. III : De las Controversias sobre los Honorarios Profesionales
TÍTULO VII DE
LOS
CERTIFICADOS
Cap. I : De la Expedición de Certificados TÍTULO TÍTU LO VIII VIII DE LA RELACI RELACIÓN ÓN ENTRE ENTRE LOS CIRUJ CIRUJANOS ANOS DENTI DENTISTAS STAS Cap. I : De la Relación entre el Cirujano Dentista y su Colega TÍTU TÍ TULO LO IX
DE LA AS ASOC OCIA IACI CIÓN ÓN DE CIR CIRUJ UJAN ANOS OS DE DENT NTIS ISTA TASS Cap. I : De las Formas de Asociación
TÍTULO X
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL CIRUJANO DENTISTA PARA CON SU COLEGIO ODONTOLÓGICO Cap. I : De los Deberes del Cirujano Dentista para con su Colegio Cap. II: II: De las obliga obligaci cione oness del Ciruj Cirujano ano Dentis Dentista ta para con su Colegio.
TÍTULO XI
DEL EJERCICIO ODONTOLÓGICAS
DE
LAS
ESPECIALIDADES
Cap. I : De los Especialistas TÍT ÍTUL ULO O XI XIII DE LA IN INVE VEST STIG IGAC ACIIÓN CI CIEN ENTÍ TÍFI FICA CA DE DEL L CIR IRUJ UJAN ANO O DENTISTA Cap. I : De la Investigación Científica TÍTULO TÍT ULO XII XIIII DE LA BIO BIOSEG SEGURI URIDAD DAD EN EL EJERCIC EJERCICIO IO PRO PROFES FESION IONAL AL ODONTOLÓGICO Cap. I :De la Biosegurida Bioseguridadd TÍTULO XIV DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL CIRUJANO DENTISTA Cap. I : De la Propiedad Intelectual
TÍTULO TÍT ULO XV
DE LAS FALTAS FALTAS Y MED MEDIDA IDASS DISCIPLI DISCIPLINAR NARIAS IAS Y DE LA REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Cap. I : De las Faltas e Infracciones Cap. II: II: De las Medidas Disciplinarias Cap. III: Del Reglamento de las Medidas Disciplinarias
TÍTULO XVI DE LA APLICACIÓN PROFESIONAL
DEL Y
CÓDIGO DE ÉTICA DEONTOLÓGICO
Cap. Cap. I : De la Valo Valora raci ción ón del Códig Códigoo de Ética Ética Profe Profesi sion onal al y Deontológico