LA COMP NTIDO AMPLI O ESTRICTO.
Facultad de Derecho Universidad Nacional Autónoma de México Alumno: Martínez Gómez Gómez Faustino
ETENCIA EN SE O Y EN SENTID
COMPETENCIAOBJETIVA Y SUBJETIVA Cuando se hace mención a la competencia, observamos que existen diversos conceptos y razonamientos formulados. El maestro Gómez Lara señala que la competencia es la medida del poder o facultad otorado a un órano !urisdiccional para entender de un determinado asunto." La competencia resulta indispensable para delimitar la actuación v#lida de una autoridad. El !uez, al intervenir en una situación concreta, lo har# porque la ley le ha concedido la competencia necesaria. $n e!emplo eneral que podr%amos mencionar ser%a el siuiente& de acuerdo con el art%culo '( de la Ley )r#nica del *oder +udicial del Estado de -xico (, los los !uec !ueces es de *rim *rimera era inst instan anci cia a de la ate ateri ria a am amil ilia iarr co cono noce cer#n r#n y resolver#n cuestiones relativas a los asuntos de !urisdicción voluntaria y contenciosa relacionada con el derecho familiar, los !uicios sucesorios y dem#s asuntos familiares cuyo conocimiento les atribuyan las leyes. /e sabe, a partir de lo anterior, que los !ueces de *rimera 0nstancia en ate ateri ria a am amil ilia iarr co conoc nocen en de as asun unto toss rela relaci cion onad ados os co con n el dere derech cho o familiar, como el divorcio !udicial denominado 1causal2 o 1necesario2. En concordancia con el e!emplo en cuestión, ya se conoce la materia del !uicio a desarrollarse, y el tipo de acción que se e!ercitar#, ahora es n ecesari ece sariosa osaber ber qu- !uez !uez ser ser# # el compet competent ente e para para conoce conocerr del citado citado !uicio. *ara ello, es preciso remitirse a las relas para determinar la competencia, señaladas en el Códio 3d!etivo Civil para el Estado de -xico, que trat#ndose de !uicios de divorcio, señalan que ser# !uez competente el del 4ltimo domicilio de los cónyues, y, en caso de abandono de hoar, se tomar# el domicilio del cónyue abandonado56 por por tant anto, se debe debe inda indaa arr el 4lt 4ltimo imo dom domicil iciliio co cony nyu ual al de los los divo divorrcian ciante tes, s, y as as%% se dete deterrmina minar# r# ququ- 7ist 7istri rito to +udi +udici cial al res esul ulta tar# r# competente.
" Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso , p. 145. ( Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México 2011 , p.19. 5 Cdigo de Procedi!ientos Ci"iles para el Estado de México , p. 10.
COMPETENCIA OBJETIVA Y COMPETENCIA SUBJETIVA La competencia !urisdiccional puede manifestarse de dos formas& la competencia ob!etiva y la sub!etiva. La primera se re8ere al órano !urisdiccional en s% mismo, independiente de la persona f%sica que sea el titular, es decir, la competencia ob!etiva se re8ere a la función del !uzador, que no se relaciona con el su!eto o persona que ostente dicho caro6 por e!emplo, no se sabe el nombre ni otros datos del +uez *rimero de lo amiliar de *rimera 0nstancia, pero se conoce la existencia de dicho órano !urisdiccional *ara determinar la competencia ob!etiva existen distintos criterios& la materia, el rado, el territorio y la cuant%a. Existen alunos autores que incluyen en este rubro al 1turno2 y a la 1prevención2, brevemente se explicar# cada concepto.
A) COMPETENCIA POR MATERIA Existen dos circunstancias que determinan la competencia por materia&
a) La primera de ellas sure de la necesidad de especializar el traba!o !urisdiccional, debido a la repetida y creciente demanda de asuntos de distinta materia. b) La seunda es el resultado del incremento de habitantes y !uicios en un poblado o ciudad determinada. Cuando existe un estado o un poblado donde la cantidad de habitantes y de !uicios es pequeña, en el que no existe la necesidad de hacer !uzados especializados en cada materia 9civil, familiar, penal, entre otras: ser# entonces un solo !uzado el que conozca de todas esas controversias o alunas de ellas. ;ste recibe el nombre de 1+uzado ixto2. $n e!emplo de estos !uzados lo encontramos en el Estado de
B) COMPETENCIA POR GRADO
/e re8ere a la !erarqu%a de los óranos encarados del desempeño de la labor !urisdiccional& los !ueces de *rimera 0nstancia son los !uzadores comunes o locales de cada 7istrito +udicial, mientras que los !ueces de mayor !erarqu%a son aquellos encarados de revisar las actuaciones de los !uzadores de *rimera 0nstancia, as% como a los que com4nmente nombramos como +ueces de /eunda 0nstancia u óranos de apelación o de seundo rado en otras entidades.
C) COMPETENCIA POR TERRITORIO Esta competencia implica una división eor#8ca. 7e acuerdo con la Constitución, la =ep4blica exicana se encuentra dividida en Estados, y -stos, a su vez, en municipios, pero esta división obedece 4nicamente a 8nes administrativos. *ara 8nes !urisdiccionales, los municipios se rearupan en distritos !udiciales, partidos !udiciales o fracciones !udiciales. Como e!emplo& el territorio mexiquense6 de conformidad con la Ley )r#nica del *oder +udicial del Estado de -xico, en el >%tulo /eundo denominado 7e la 7ivisión >erritorial +urisdiccional, en su Cap%tulo ?nico, señala en sus art%culos "@ y "" respectivamente, cu#ntos 7istritos +udiciales componen al Estado y, cu#ntos municipios se encuentran comprendidos encada 7istrito +udicial.A /e hace mención de la competencia por territorio, que es la 4nica que puede ser motivo de prórroa, como lo dispone el Códio Civil 3d!etivo, en el art%culo ".55./e puede prorroar la competencia cuando se trata de asuntos privados que no afecten el inter-s o el orden p4blico, y en los casos en los que las partes pueden disponer libremente de sus derechos 9como en el caso de los procedimientos no contenciosos6 e!emplo de ello es el divorcio por mutuo consentimiento:.
D) COMPETENCIA POR CUANTÍA O IMPORTANCIA DEL ASUNTO Los litiios de menor importancia, ya sea social o económica se ventilan en !uzados de Cuant%a enor, como son conocidos en el Estado de -xi co. 7e*az, que se ubican en el 7istrito ederal y otras entidades. La cuant%a se determina en materia civil y mercantil por la cantidad que se reclama, y en materia penal de acuerdo con la dimensión de la pena.
E) COMPETENCIA POR RAZÓN DE PREVENCIÓN A Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, p. 3.
La prevención implica que el !uez primero en conocer del asunto es quien determina a su favor la competencia, excluyendo a los dem#s.
COMPETENCIA SUBJETIVA Esta competencia se re8ere al >itular del Brano +urisdiccional, es decir, a la persona f%sica que ostenta el caro de !uzador, quien deber# ser imparcial y ob!etivo en sus determinaciones. Esta competencia puede verse limitada por ciertas circunstancias& la amistad, enemistad, el parentesco con aluna de las partes, entre otros factores.
A) IMPEDIMENTOS Estas posibilidades se denominan “imp!im"#$%& y son Contemplados en la ran mayor%a de los Códios *rocedimentales. 0mpiden al !uez seuir conociendo de un asunto puesto a su consideración, en virtud de que las determinaciones !udiciales pueden verse afectadas de parcialidad. Entre de los impedimentos clasi8cados en la ley se encuentran la excusa y la recusación.
B) E'CUSA La (*%a se actualiza cuando el titular del órano !urisdiccional respectivo sabe de la existencia de un impedimento, de entre los mencionados anteriormente6 en esas circunstancias, deber# excusarse de conocer el mismo. )tro de los impedimentos contemplados en la ley es la “+*%ai,"&6 que se da cuando el !uez no se ha percatado de la existencia de un impedimento o, aun percat#ndose, permanece y no se excusa. Cualquiera de las partes tiene a su alcance este procedimiento, a 8n de que el !uez sea separado del conocimiento de ese asunto.
C) TURNO T*+"$- Esta clasi8cación no ha sido adoptada por todos los tratadistas. Es la que existe entre aquellos !uzados que ostentan un mismo rado !er#rquico y que se encuentran en un mismo territorio donde pueden e!ercer v#lidamente sus funciones de decir el derecho. La competencia por turno se realizar# como respuesta a la distribución del traba!o, y se establece no por la fecha, sino por el orden en que se presentan los asuntos en la o8cial%a de partes com4n o 4nica para todos los !uzados.
D) PREVENCIÓN #a $revención, tambi-n la prevención es un criterio de la competencia
y se presenta cuando existe ( o m#s tribunales que son iualmente competentes para el conocimiento de al4n asunto, la prevención implica que el !uez primero en conocer del asunto es el que determina a su favor la competencia excluyendo a los restantes, sini8ca la aplicación en materia !udicial del principio El que es primero en tiempo es primero en 7erecho
E) CONE'IDAD La conexidad es una excepción procesal de las denominadas dilatorias, y se presenta cuando el demandado alea ante el !uez del conocimiento que el asunto que le fue puesto a su vista est# vinculado o relacionado con otro asunto que fue previamente presentado ante el propio !uez o, bien, ante al4n otro. Existe una dependencia entre dos litiios diversos pero que tienen el mismo ob!eto o est#n relacionados por sus partes, mismas que pueden ser tratadas en !uicios diferentes.
) LITISPENDENCIA La litispendencia es una excepción procesal que interpondr# el demandado6 en ella, se har# del conocimiento del !uzador de que existe, en otro !uicio separado, la misma cuestión planteada, misma que a4n est# por resolverse y se deriva de una demanda entablada con antelación. El proceso puede radicar en un !uzado distinto 9conocido como 1del seundo asunto2:, o tambi-n en el mismo, pero en un expediente distinto a aqu-l en el que se pretende e!ercitar dicha excepción
G) ARBITRAJE El arbitra!e es una institución !ur%dica contemplada en las leyes mexicanas mediante la cual las partes libremente acuerdan someter sus posibles diferencias suridas de un acuerdo o un contrato a un tercero llamado #rbitro neutral e independiente quien resuelve la diferencia dictando un laudo forzoso que las partes deben cumplir.
/) MEDIACIÓN >anto la m!iai," como la $"i0iai," !ur%dica son m-todos de resolución alternativa de conDictos, como medio de acceso a la !usticia
que evita y desconestiona procesos administrativos tradicionales del poder !udicial. Est#n basados en la democracia, la paci8cación social, el di#loo, el respeto, y el consenso para la convivencia. La función de mediar, que desempeña lo que est# 9el medio: o act4a 9el mediador: en un momento intermedio de un proceso y hace posible el paso de un estado anterior a otro posterior.
I) COSA JUZGADA La $%a 1*23a!a 9del lat%n res iudicataF: es el efecto impeditivo que, en un proceso !udicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia !udicial 8rme dictada sobre el mismo ob!eto. Es 8rme una sentencia !udicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impunación que permitan modi8carla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido sobre lo mismo, en un !uicio anterior. *or ello tambi-n se le de8ne como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. abitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda planteada sobre id-ntico ob!eto que lo fue de otra controversia ya sentenciada, y que le cierra el paso.
ORMAS DE PLANTEAR LA INCOMPETENCIA DE ÓRGANOS JUDICIALES *or lo eneral, quien puede inconformarse y cuestionar la competencia de un !uez es la parte demandada, puesto que la parte actora es la que ha acudidocon antelación ante ese !uez, estando conforme o someti-ndose a su competencia. Las cuestiones de competencia son las punas que suren entre !ueces o tribunales que pretenden conocer o abstenerse de intervenir en un determinado litiio. 7ichas cuestiones afectan la capacidad procesal ob!etiva del órano !urisdiccional. *ara plantear la incompetencia de óranos !udiciales existen dos formas& la declinatoria y la inhibitoria6 el efecto, en ambos casos, es el mismo& que el !uez de!e de conocer un determinado asunto que se considera no competente
A) DECLINATORIA La declinatoria es la forma de solicitar que el !uez de!e de conocer de un determinado asunto radicado en su !uzado. >al solicitud se debe proponer ante el propio órano ante quien se desarrolla la controversia, pidi-ndole su separación del conocimiento del neocio.
B) IN/IBITORIA
La inhibitoria es una forma mediante la cual el +uez se excusa del conocimiento de un asunto6 esta excusa se tramita por el interesado y se presenta ante el +uez que se estima competente, para pedirle que diri!a o8cio al +uez que el interesado estima que no lo es para que de!e de conocer del mismo, es decir, se inhiba de -ste y remita los autos al +uez ante quien hemos presentado dicha excusa para que conozca del neocio planteado ante el +uez incompetente.