LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE LOS COMPROBANTES DE PAGO Confor Conf orme me se ac acer erca can n las las est estas as de n de año, año, las las vent ventas as se incr increm emen enta tará rán n progresivamente. En consecuencia, es conveniente ilustrar a nuestros lectores sobre los comprobantes de pago que se deben entregar y exigir en cada una de estas transacciones. ¿Qué es un comprobante e pa!o" Es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. ¿Cu#$es son $os ocumentos %ue se cons&eran comprobantes e pa!o" Son los que deben deben cumpl cumplir ir con con todas todas las carac caracter terst stica icass y requ requisi isitos tos mnim mnimos os esta establ blec ecid idos os en el !egla eglame ment nto o de Co Comp mprroban obante tess de "ago, ago, !esol esoluc ució ión n de Superint Superintende endencia ncia #$ %%&'(()S* %%&'(()S*#+ #+ . -os comproban comprobantes tes de pago son /acturas. acturas. !ecibos por 0onorarios. 1oletas de venta. -iquidaciones de compra. ic2ets o cintas emitidos por máquinas registradoras. -os documentos autori3ados en el numeral 4 del +rtculo 56 del !eglamento de Comprobantes de "ago 7boletos que expiden las compañas de aviación comercial, documentos emitidos por las empresas del sistema nanciero y recibos emitidos por los servicios p8blicos de suministro de energa el9ctrica y agua, as como por los servicios p8blicos de telecomunicaciones, entre otros:. ;tros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren encuentren expresamente autori3ados, de manera previa, por la S*#+. ¿Cu#$ es $a ut&$&a e $os comprobantes e pa!o" • •
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-os comprobantes de pago sirven para +creditar la reali3ación de una operación o transacción comercial, los montos pagados y los impuestos que correspondan.
¿Cu#$ es $a 'ec(a e )enc&m&ento e $os comprobantes e pa!o" -a fec0a de vencimiento será proporcionada proporcionada por la S*#+ en el momento en que se reciba la solicitud de autori3ación y)o importación de comprobantes de pago y otros documentos, de acuerdo con los siguientes pla3os =einticuatro 7>5: meses a partir de la fec0a de presentación de la solicitud de autori3ación, cuando se trate de recibos por 0onorarios.
: meses a partir de la fec0a de presentación de la solicitud de autori3ación, cuando se trate de facturas y liquidaciones de compra, as como de las guas de remisión. Esta fec0a se deberá consignar en forma visible y precedida de la frase @Emisión válida 0asta...A -as boletas de venta y los tic2ets no tienen fec0a de vencimiento.
*ACTURAS ¿En %ué casos se eben em&t&r 'acturas" En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o Burdicas, que sean suBetos del mpuesto Deneral a las =entas y tengan derec0o a utili3ar el cr9dito scal. Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando la persona comprendida en el !9gimen nico Simplicado lo solicite a n de sustentar cr9dito deducible. En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del D=. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Fona nternacional de los aeropuertos de la !ep8blica, si la operación se reali3a con consumidores nales, se emitirán boletas de venta o tic2ets. En los servicios de comisión mercantil prestados a suBetos no domiciliados, en relación con la venta en el pas de bienes provenientes del exterior siempre que el comisionista act8e como intermediario entre un suBeto domiciliado en el pas y otro no domiciliado, y la comisión sea pagada en el exterior. En las operaciones reali3adas con las *nidades EBecutoras y Entidades del Sector "8blico #acional a las que se reere el
En el original +
BOLETA DE .ENTA ¿Qu&énes eben entre!ar bo$eta e )enta" odos aquellos que vendan bienes o presten servicios a consumidores nales, por eBemplo, en bodegas, restaurantes, farmacias, 3apateras, ferreteras, etc. +quellos comprendidos en el !9gimen nico Simplicado. ¿Se ebe &ent&/car a$ compraor o usuar&o en $a bo$eta e )enta" Cuando el importe de la venta y)o el servicio prestado supere S)&%%.%% será necesario identicar al comprador o usuario, consignando sus apellidos y nombres, dirección y n8mero del documento de identidad. ¿E0&ste un monto m1n&mo para $a em&s&2n e $as bo$etas e )enta" En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles 7S). G.%%:, no 0ay obligación de entregar boleta de venta, salvo que el comprador lo solicite. En el caso de efectuar ventas menores a cinco nuevos soles, el vendedor deberá llevar un control diario, emitiendo una boleta de venta al nal del da por el importe total de estas operaciones.
E4EMPLO N5 6- EM+S+7N DE BOLETA DE .ENTA POR UN +MPORTE MA,OR A S89:;;9;; *n contribuyente del #uevo !9gimen nico Simplicado, @1;H, 0a emitido una 1oleta de =enta el >(.%(.>%?? por un monto de S).? G%%.%% OCómo debe emitirse la 1oleta de =enta para que tenga valide3P SOLUC+7N
¿Qué ebemos tener en cuenta para e$ re!&stro e $as Bo$etas e .entas" "ara el registro de las 1oletas de =enta debemos observar las siguientes normas a:
b: En el caso de las 1oletas de =entas, podrá anotarse el importe total de las operaciones reali3adas diariamente, consignándose el n8mero inicial y nal de las 1oletas de =enta que sustenten dic0as operaciones. c: -a anotación de las 1oletas en el !egistro de =entas, debe reali3arse desagregando el valor de venta as como el D=, resultando de la suma de ambas cantidades el "recio de =enta.
T+C sustentar !asto o costo para e'ecto tr&butar&o o cré&to euc&b$e" Sólo permiten eBercer estos derec0os siempre y cuando Se identique al adquirente o usuario con su n8mero de !*C y apellidos y nombres o ra3ón social. Se emita como mnimo en original y una copia, además de la cinta testigo. Se detalle el monto del impuesto. El original, la copia y la cinta testigo contengan el n8mero de !*C del adquirente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia deben constar, por lo menos, los apellidos y nombres o ra3ón social del adquirente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identicables como tales. ¿Qué re%u&s&tos eben cump$&r $as m#%u&nas re!&straoras" -as máquinas registradoras deben ser de Jprograma cerradoJ, es decir, aquel que no permita modicaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modicación de datos en la fec0a y 0ora de la emisión, n8mero de máquina registradora, n8mero correlativo autogenerado, n8mero correlativo de totales F 7 total de ventas del da: y gran total 7total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora:. Mstas deben registrar en la cinta'testigo la información referente a todas las operaciones reali3adas. -a cinta'testigo no deberá ser detenida por ning8n medio y)o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora. En caso contrario, los tic2ets no serán considerados como comprobantes de pago.
REC+BO POR ?ONORAR+OS ¿Cu#no se eben em&t&r $os rec&bos por (onorar&os" Se deben emitir por la prestación de servicios a trav9s del eBercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u ocio. "or eBemplo los m9dicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasteros, electricistas, y por cualquier otro servicio que genere !entas de Cuarta Categora, excepto en el caso de los ingresos obtenidos por albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales. Existe la obligación de emitir recibo por 0onorarios aun cuando el servicio sea gratuito. El !ecibo por Lonorarios Electrónico no es un nuevo comprobante de pago, es el mismo !ecibo por Lonorarios que se emite de manera fsica, con la diferencia que en este caso, su generación será a trav9s del Sistema de Emisión Electrónica 7SEE:. ¿Cu#no se ebe entre!ar e$ rec&bo por (onorar&os" En el momento en que se perciba la retribución y por el monto pagado. ¿Se eben cons&!nar $as retenc&ones e'ectuaas en e$ rec&bo por (onorar&os" S. Cuando el servicio se presta a personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o libro de ingresos y gastos, en el recibo por 0onorarios debe aparecer el monto discriminado de las retenciones efectuadas por quien utili3ó el servicio 7?%Q por el mpuesto a la !enta y >Q por el mpuesto Extraordinario de Solidaridad:. ¿T&enen e'ectos tr&butar&os" -os recibos por 0onorarios pueden ser utili3ados a n de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar cr9dito deducible, en el caso de personas que están comprendidas en el !9gimen nico Simplicado. Caracter1st&cas e$ Rec&bo por ?onorar&os E$ectr2n&coEs emitido por el trabaBador independiente que opte por aliarse al Sistema de Emisión Electrónica 7SEE:, quien adquiriere la condición de emisor electrónico. -a información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un arc0ivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional 7papel:. Su serie será 8nica y alfanum9rica, identicándose con los siguientes 5 caracteres E%%?. Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica.
Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que añadido y)o asociado al documento, garanti3a su autenticidad e integridad.
NOTA DE CRED+TO Es emitida por los suBetos del !9gimen Especial y Deneral del mpuesto a la !enta, y por las personas naturales generadoras de segunda y cuarta categora, con motivo de anulaciones, descuentos o bonicaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonicaciones sólo podrán modicar comprobantes de pago que otorguen derec0o a Cr9dito /iscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. ratándose de operaciones con consumidores nales, los descuentos o bonicaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago.El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de cr9dito a nombre de 9stos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fec0a de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa. Se except8a al vendedor, la emisión de la #ota de Cr9dito por la devolución de un producto originalmente transferido, cuanto 9ste asume la obligación del canBe de productos por otros de la misma naturale3a, en aplicación de cláusulas de garanta de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que estable3can que dic0a obligación. E3emp$o Nota Cré&to -a empresa @Silvio Sabina S+CA efectuó la venta de G%% bolsas de cemento con fec0a ?G de agosto a su cliente @Empresa Constructora S+A por un precio total de S).>%,%%%.%% 7incluido D=:. G bolsas vencidas por lo cual efect8a la devolución de estas. En ese sentido el proveedor @Silvio Sabina S+CA procede a emitir y otorgar la #ota de Cr9dito que corresponde por un precio total de S). ?,%%%.%% 7incluido D=: con el n de reducir el monto total de la operación producto de la devolución de mercadera vencida.
NOTA DE DEB+TO Es emitida por los suBetos del !9gimen Deneral y del !9gimen Especial del mpuesto a la !enta para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de d9bito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, seg8n conste en el respectivo contrato. E3emp$o e Nota e Déb&to-a empresa "epe Dordillo S+ efectuó la venta de diversos bienes por un precio total de S). G,%%%.%% a su cliente @Coco G% del %G)%?)>%?5. "osteriormente, con fec0a %N)%?)>%?5 producto de la revisión de la ;rden de Compra la empresa @"epe Dordillo S+A detecta que el precio unitario de los bienes debió ser mayor 0abi9ndose cometido un error al momento de la facturación inicial. En ese sentido, al ser el precio total mayor al originalmente consignado en la factura, procede a emitir y otorgar la #ota de <9bito %%?'%%G por la diferencia de precio a su favor.
L+QU+DAC+ON DE COMPRAS Casos en $os %ue se em&t&r#n L&%u&ac&2n e CompraSerán emitidas por las personas naturales y Burdicas por las adquisiciones que efect8en a personas naturales productoras y)o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal, artesana, desperdicios y desec0os metálicos, desec0os de papel y desperdicios de cauc0o, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de n8mero de !*C. "odrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. +simismo es preciso señalar que permitirán eBercer el derec0o al cr9dito scal y debe considerarse que el impuesto deberá ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retención. Dest&no e$ or&!&na$ @ $as cop&asEn el original C;I"!+<;! En la primera copia =E#
GU+A DE REM+S+ON -as Duas de !emisión son documentos que sustentan el traslado de bienes entre distintas direcciones, existen distintas modalidades y aspectos relevantes, que se detallan en el siguiente cuadro
TRANSPORTE PR+.ADO
TRANSPORTE PBL+CO
El transporte de los bienes es reali3ado por el propietario o poseedor
El servicio de transporte es prestado por terceros Se eben em&t&rGUA DE REM+S+7N Se ebe em&t&rGUA DE REM+S+7N REM+TENTE TRANSPORT+STA , GUA DE REM+S+7N REM+TENTE -as guas de remisión y documentos que sustentan el traslado DEBEN SER EM+T+DOS EN *ORMA PRE.+A AL TRASLADO DE B+ENES9 Se cons&era %ue no e0&ste !u1a e rem&s&2n> cuanoEl remitente o transportista tenga la condición de @#; L+1<;A a la fec0a de inicio del traslado. El documento no se 0aya impreso con las formalidades de autori3ación establecidas REQU+S+TOS DE LA D+RECC+7N DEL PUNTO DE PART+DA , LLEGADALa &recc&2n ebe contener en 'orma espec1/ca ipo de =a 7+venida, Birón, calle, etc: y nombre de la va #8mero e interior Fona 7*rbani3ación, conBunto 0abitacional, asentamiento 0umano, asociación, etc:
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GUA DE REM+S+7N TRANSPORT+STA Dest&no e$ or&!&na$ @ $as cop&asEn el original !EIE#E En la primera copia !+#S";!S+ En la segunda copia
GUA DE REM+S+7N REM+TENTE Dest&no e$ or&!&na$ @ $as cop&asEn el original