UNIVERSIDAD PERUANA UNION FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Escuela Profesional de Contabilidad y Gestión G estión Tributaria
TEMA: COMPROBANTES DE PAGO
ALUMNA: OUTTEN ROJAS, Milagros Isabel
CICLO-AÑO: Ciclo I- 2012
DOCENTE: SANTOS MALDONADO, Abrahán
COMPROBANTES DE PAGO
Es todo documento que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios. El comprobante de pago es un documento formal que avala una relación comercial o de transferencia en cuanto a bienes y servicios se refiere. Tipos de comprobantes de pago:
Existen varios tipos que tienen características y usos diferentes, pero de acuerdo al Art.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago indica que “solo se consideran comprobantes
de pago siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento”. A continuación tenemos los comprobantes de
pago más usuales. a) Factura: Es un documento que permite sustentar gastos/costos y detalla de forma clara los bienes y el importe de los mismos, los servicios prestados, descuentos, condiciones de venta, etc. Con dicho documento el vendedor se verá en la obligación de cobrar el importe fijado y el comprador de pagar el importe exigido o registrado, así como demostrara la propiedad del bien o servicio comprado. La factura se emite:
En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados siempre que el comisionista actué como intermediario entre el (los) exportador (es) y el sujeto no domiciliado y la comisión desde el exterior. En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior. En operaciones que realicen personas naturales o jurídicas que sean sujetos de Impuesto General a las Ventas (I.G.V) y que tengan derecho a utilizar el crédito fiscal. Cuando el usuario lo solicite a fin de sustentar costos/gastos. En operaciones de exportación. En la transferencia de bienes y servicios prestados gratuitamente registrándose la leyenda “Transferencia Gratuita”.
Cuando el contribuyente del nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) lo solicita para la compra de bienes y servicios a fin de sustentar crédito deducible. Requisito fundamental para exigir factura es que se debe tener RUC expedido por la SUNAT.
Ejemplo de Factura:
NOTA: Las dimensiones mínimas son de 21 cm de ancho y 14 cm de alto. La 1ra. y 2da. Copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón o autocopiado químico.
b) Recibo por Honorarios: Documento que debe ser entregado por toda persona que ejerce una profesión, arte, ciencia u oficio. Dicho documento es utilizado para sustentar gastos y costos para efectos tributarios, ejemplo: médicos, abogados, electricistas, gasfiteros, etc. Siempre y cuando no estén asociados en sociedades civiles u otros. Este documento rige también cuando el servicio es gratuito. La retención respectiva es del 10% que corresponde al Impuesto a la Renta Cuarta Categoría si el pago del servicio supera los s/1500 o pedir la suspensión de la retención a partir de enero de cada año. La entrega del Recibo por Honorarios debe realizarse en el momento en que se percibe la retribución y por el monto respectivo. Ejemplo de Recibo por Honorarios.
Nota: No son exigibles dimensiones mínimas para el comprobante
c) Boleta de Venta:
Documento otorgado a consumidores finales; en ella se consigna el valor de la venta mas no se detalla el I.G.V. No otorgan derecho a crédito fiscal ni pueden ser utilizados para sustentar gasto y costo, salvo el 6% del total de los comprobantes de pago que otorgan el derecho a deducir costo y gasto. Aquellos establecimientos que vendan bienes o servicios a consumidores finales deberán entregar boletas de Venta. Ejemplo: bodegas, boticas, zapaterías, restaurantes, etc. Cuando el valor de la venta supere los s/ 5.00 se deberá emitir el mencionado comprobante salvo el consumidor lo exija por un menor valor. Ejemplo de Boleta de Venta.
Nota: No son exigibles dimensiones mínimas para el comprobante
d) Liquidación de Compra:
Es un documento emitido por el comprador, su empleo se permite únicamente cuando el vendedor es una persona natural productora y/o acopiadora de productos primarios derivados de actividades como. Agricultura, pesca artesanal, artesanía, etc. Cuando el vendedor no puede otorgar comprobante de pago por carecer por RUC entonces el comprador emite una liquidación de compra. Permite ejercer el derecho a crédito fiscal siempre que el I.G.V se haya pagado. Son documentos que pueden sustentar gasto y costo para efectos tributarios.
Ejemplo de Liquidación de Compra
Nota: Las dimensiones mínimas son 21 cm de ancho por 14 cm de alto
e) Tickets o Cintas de Máquina Registradora:
Son documentos admitidos como comprobante de pago, en operaciones finales cuando el comprador necesite utilizar el crédito fiscal, será identificarlo, registrando el N° de RUC y el I.G.V. que afecta a la compra. Los vendedores deberán efectuar una liquidación diaria de las operaciones realizadas por cada máquina registradora. Sera obligatorio emitirlo cuando el monto de la venta del bien o servicio supere los s/5.00 salvo que el comprador lo exija cuando el monto es menor. Clases de Tickets:
Tickets propiamente dichos: Documento emitido generalmente a personas naturales cuando estos hayan solicitado un bien o servicio. En dicha venta esta incluido el IGV correspondiente.
Tickets – Factura: Tienen las mismas características que una factura; emitida generalmente a personas jurídicas o personas naturales que cuenten con RUC. Permiten sustentar costo o gasto así como tienen derecho a crédito fiscal siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
Se identifique al comprador con su número de RUC. Se emite como mínimo en original y cinta testigo. Fijar la fecha y hora de venta. Se discrimine el monto IGV. Se describa el bien vendido, cedido en uso o servicio prestado.
f) Guías de Remisión:
Documento que se utiliza para comprobar el traslado del bien con motivo de su compra o venta y prestación de servicios que involucren o no transformación de bienes. Existen dos formas que vernos a continuación: Guía de Remisión del Remitente: Es el documento que emite la persona o empresa que envía un bien con motivo de haberlo vendido o comprado y cuando va a prestar un servicio. Cada guía de remisión de remitente consta de un original y dos copias: para el remitente y otra copia para la SUNAT.
Nota: Las dimensiones mínimas son 21 cm de ancho por 14 cm de alto.
Guía de Remisión del Transportista: Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de otra persona, es decir, cuando realiza el servicio bajo la modalidad de transporte público. Una guía de remisión del transportista consta de un original y tres copias: para el transportista, para el destinatario y para la SUNAT. Por ejemplo: El dueño del camión o la empresa de traslado de carga deberá emitir la respectiva guía de remisión del transportista, cuando: • Un comerciante mayorista o el fabricante de un producto envía mercadería a un cliente y lo contrata para tal efecto. • Una persona que no tiene RUC compra un bien y lo contrata para
trasladarlo a su domicilio. • Cuando una persona se muda de casa y lo contrata para que lleve sus
enseres a su nuevo domicilio. Antes de iniciar el traslado de los bienes, el transportista emitirá la guía de remisión y entregará el original al remitente, es decir, a quien está enviando la mercadería. Durante el traslado de los bienes, el transportista debe llevar consigo la copia que entregará al destinatario y la que entregará a la SUNAT (de la guía de remisión del transportista que ha emitido). Cada vez que las unidades móviles de la SUNAT se lo requieran, deberá mostrar la documentación y entregárselas cuando se lo indiquen. Cuando llegue a su destino, entregará la copia que le corresponde al destinatario y la respectiva mercadería. En el caso de que no cumpla con emitir y llevar consigo la guía de remisión, será multado por la SUNAT o le comisarán 4 la mercadería.
Nota: Las dimensiones mínimas son 21 cm de ancho por 14 cm de alto.
g) Comprobante de Percepción: El agente de percepción entregará a su cliente el “Comprobante de Percepción – Venta Interna”, con la finalidad de acreditar dicha
operación. Esta se realizará cuando se dé el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. Los datos que deberán consignarse son los siguientes:
h)
Comprobante de Retención: El Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a los proveedores únicamente por las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, afectas a dicho impuesto.
i) Otros Documentos: Las boletas que expiden las compañías de aviación comercial, boletas de transporte público, boletos que se entregan para espectáculos públicos, recibos de agua, luz, teléfono, boleto de lotería, rifas , etc.
BIBLIOGRAFIA
Contabilidad General ERLY ZEBALLOS Z.
http://s3.amazonaws.com/educacionsunat/docentes/pdf/Contenidos_Segundo_de_Sec undaria.pdf
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/comprob/regla/index.html