EL ESTA ESTADO ESPA ESPAÑOL COMO ESTA ESTADO COMPUEST COMPUESTO. O. LAS COMUNIDA COMUNIDADES DES AUTONOMAS. NATURALEZA. ORGANIZACIÓN POLITICA Y ADMINISTRATIVA. LA DISTR DISTRIBU IBUCIÓ CIÓN N DE COMPET COMPETENC ENCIA IAS S ENTRE ENTRE LAS LAS ADMINIST DMINISTRA RACION CIONES ES PÚBLICAS. COMPETENCIAS EXCLUSIVA EXCLUSIVAS, COMPARTIDAS, COMPARTIDAS, CONCURRENTES, CONCURRENTES, DE DESA DESARR RROL OLLO LO Y EJEC EJECUC UCIÓ IÓN. N. RELA RELACI CION ONES ES DE COOP COOPER ERA ACIÓN CIÓN Y COLABORACIÓN COLABORACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES. 1. EL ESTADO ESPAÑOL COMO ESTADO COMPUESTO. 2. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. 2.1. Formación de las Comunidades Autónomas. 2.2. Estatutos de Autonomía.
3. NATURALEZA. 4. ORGANIZACIÓN POLTICA Y ADMINISTRATIVA. 4.1 Organización política. 4.2 Organización administrativa.
!. LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 5.1 Distriución de competencias entre el Estado ! las CCAA. 5.2 "upletoriedad del derec#o estatal. 5.$ Control de la actividad de las CCAA.
". COMPE COMPETE TENCI NCIA AS EXCLUS EXCLUSIV IVA AS, COMPA COMPARTI RTIDA DAS, S, CONCUR CONCURREN RENTE TES, S, DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN. %.1 Competencias e&clusivas ! compartidas. %.2 Competencias concurrentes. %.$ Competencias de desarrollo. %.4 Competencias de e'ecución.
#. RELACIONES DE ADMINISTRACIONES.
COOPERACION
Y
COLABORACIÓN
ENTRE
1. EL ESTADO ESPAÑOL COMO ESTADO COMPUESTO El Estado Espa(ol #a sido cali)icado por el *riunal Constitucional en numerosas sentencias como de Estado compuesto. Con ello+ se #ace re)erencia al particular dise(o ,ue realiza la constitución de la distriución de competencias entre los diversos entes territoriales con)igurados constitucionalmente. "eg"eg-n n #a reco recogi gido do el *riu riuna nall Cons Constititu tuci cion onal al en nume numero rosa sass sent senten enci cias as++ la Constitución pre)igura una distriución vertical del poder p-lico entre entidades de distin distinto to nivel nivel ,ue ,ue son )unda )undamen mental talmen mente te el Estado Estado++ titula titularr de la soer soeran anía ía las Comunidades Autónomas+ caracterizadas por su autonomía política+ ! las provincias ! municipios+ dotadas de autonomía administrativa de distinto /mito 0"*C $2131. De este modo+ la Constitución #a instaurado un Estado comple'o+ en el ,ue el e'er e'erci cici cio o de las las )unc )uncio ione ness esta estata tale less se enco encomi mien enda da tant tanto o a las las inst institituc ucio ione ness generales del Estado como a las Comunidades Autónomas+ dotadas de autonomía política ,ue son e&presión del derec#o a la autonomía de las nacionalidades ! regiones ,ue integran la ación espa(ola 0"*C 1112. 1112. A este respecto se(alar ,ue 6a CE en su artículo 1.2 estalece ,ue 7 L$ %&'()$*+$ *$-&*$ )(%-/( (* ( 0('& (%0$& /( ( ($*$* 5&/&% &% 0&/()(% /( Asimismo en su artículo 2 estalece estalece ,ue 96a Constitució Constitución n se )undamenta )undamenta E%5$/&8 Asimismo en la indisolule *-/$/ /( $ N$-6* (%0$&$ + patria com-n e indivisile de todos 7$)$*5 *5-8 -8$$ ( /()( /()(9 9& & $ $ $5& $5&*& *&+ +$$ de las los los espa( spa(ol oles es++ ! reco econoc noce ! 7$)$ las nacionalidades ! regiones ,ue la integran ! la solidaridad entre todas ellas8. De este modo+ seg-n el *riuna *riunall Constituc Constituciona ional+l+ $ (%5)5)$-6* /( 0&/() /( E%5$/& %( '$%$ (* ( 0)-*-0-& /( *-/$/ + )undamento de la propia Constitución+ : (* &% /( $5&*&+$ : %&-/$)-/$/. 6a Constitución parte de la unidad de la ación espa(ola ,ue se constitu!e en Estado social ! democr/tico de Derec#o+ cu!os poderes emanan del puelo espa(ol en el ,ue reside la soeranía nacional. Esta unidad se traduce así en una organización :el Estado: para todo el territorio nacional. 6)7$*& *&%% 7(*( 7(*()$ )$( (%% /( /( E%5$ E%5$/& /& *& (;() (;()( (* * $ 5&5$ 5&5$-/$ /$/ / /( /( 0&/( 0&/() ) ;ero los 6)7$ 0<'-&+ por,ue la C&*%5-5-6* 0)(=>+ con arreglo a una distriución vertical de podere poderes+ s+ la partic participa ipació ción n en el e'erci e'ercicio cio del poder poder de (*5-/$/(% 5())-5&)-$(% /( /-%5-*5& )$*7&+ tal como se e&presa en el art. 1$< de la Constitución al decir ,ue 9 ( E%5$/& %( &)7$*-8$ 5())-5&)-$(*5( (* *--0-&%, (* 0)&=-*-$% : (* $% C&*-/$/(% A56*&$% A56*&$% ( %( &*%5-5:$*. T&/$% (%5$% (*5-/$/(% 7&8$* /( $5&*&+$ 0$)$ $ 7(%5-6* /( %% )(%0(5-=&% -*5()(%(%?. El prec precep epto to tran transc scri rito to re)l re)le' e'a a una una conc concep epci ción ón ampl amplia ia ! comp comple le'a 'a del del Esta Estado do++ compuesto por una pluralidad de organizaciones de car/cter territorial dotadas de auto autono nomía mía.. =esu =esultlta a así así nece necesa sari rio o deli delimi mita tarr cu/l cu/l es el /mi /mito to del del prin princi cipi pio o de autonomía. Ante todo+ resulta claro ,ue la $5&*&+$ #ace re)erencia a un 0&/() --5$/&. En e)ecto+ autonomía no es soeranía :! a-n este poder tiene sus límites:+ ! dado ,ue cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo+ (* *-*7<*
$%& ( 0)-*-0-& /( $5&*&+$ 0(/( &0&*()%( $ /( *-/$/, %-*& ( (% 0)(-%$(*5( /(*5)& /( >%5( /&*/( $$*8$ % =()/$/()& %(*5-/& + como e&presa el art. 2 de la Constitución. Como principales límites a la autonomía podemos citar los siguientes> 1? E 0)-*-0-& /( %&-/$)-/$/ reconocido en el art. 1$3.1 ,ue estalece ,ue el Estado garantiza la realización e)ectiva del principio de solidaridad velando por el estalecimiento de un e,uilirio económico+ adecuado ! 'usto entre las diversas partes del territorio espa(ol. 2? E 0)-*-0-& /( -7$/$/ reconocido en el 1$3.2 ,ue estalece ,ue las di)erencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podr/n implicar+ en ning-n caso+ privilegios económicos o sociales. @ por el art. 1$.1 ,ue estalece ,ue todos los espa(oles tienen los mismos derec#os ! oligaciones en cual,uier parte del territorio del Estado. $? E 0)-*-0-& /( -')( -)$-6* recogido en el art. 1$.2 ,ue estalece ,ue ninguna autoridad podr/ adoptar medidas ,ue directa o indirectamente ostaculicen la liertad de circulación ! estalecimiento de las personas ! la lire circulación de ienes en todo el territorio espa(ol. Asimismo se(alar ,ue el art. 1$< de la Constitución /(--5$ el /mito de estos 0&/()(% $5&*6-&% -)*%)-'->*/&&% a la 7(%5-6* /( %% )(%0(5-=&% -*5()(%(%+ lo ,ue e&ige ,ue se dote a cada ente de todas las competencias propias ! e&clusivas ,ue sean necesarias para satis)acer el inters respectivo. Este poder para la gestión de sus respectivos intereses se e'erce :por lo dem/s: en el marco del Ordenamiento. Es la 6e!+ en de)initiva+ la ,ue concreta el principio de autonomía de cada tipo de entes+ de acuerdo con la Constitución. 0"*C 24<2BB< El *riunal Constitucional #a insistido+ por tanto+ en ,ue el sistema constitucional descansa en la adecuada integración del principio de autonomía en el principio de unidad+ ,ue lo engloa. De a#í ,ue el Estado Espa(ol sea un Estado políticamente descentralizado+ como consecuencia del re)erido engarce entre a,uellos dos principios. Así+ al consagrar la Constitución como )undamentos+ de una parte el principio de unidad indisolule de la ación espa(ola !+ de la otra+ el derec#o a la autonomía de las nacionalidades ! regiones ,ue la integran+ determina implícitamente la )orma compuesta del Estado en congruencia con la cual #an de interpretarse todos los preceptos constitucionales9 0"*C $5132.
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS El art. 14$.1 de la CE estalece ,ue 7En el e'ercicio del derec#o a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución+ $% 0)&=-*-$% -+5)&@(% &* $)$5()+%5-$% 9-%56)-$%, 5)$(% : (&*6-$% &*(%+ los territorios insulares ! las provincias con entidad regional #istórica 0&/)* $(/() $ % $5&7&'-()*& : &*%5-5-)%( (* C&*-/$/(% A56*&$% con arreglo a lo previsto en este *ítulo ! en los respectivos Estatutos8.
Asimismo el artículo 144 estalece ,ue 76as C&)5(% G(*()$(%+ mediante 6e! Org/nica 0&/)* por motivos de inters nacional> a A5&)-8$) $ &*%5-5-6* /( *$ C&*-/$/ A56*&$, $*/& % '-5& 5())-5&)-$ *& %0()( ( /( *$ 0)&=-*-$ ! no re-na las condiciones del apartado 1? del artículo 14$ 0pe'. CCAA de adrid. Autorizar o acordar+ en su caso+ un E%5$55& /( A5&*&+$ 0$)$ 5())-5&)-&% ( *& (%5>* -*5(7)$/&% (* $ &)7$*-8$-6* 0)&=-*-$ 0pe'. Estatutos Autonomía de Ceuta ! elilla. De la regulación contenida en el título de la Constitución+ se desprende ,ue las Comunidades Autónomas son (*5(% 5())-5&)-$(% con $0$-/$/ /( $5&7&'-()*& + 0&5(%5$/ (7-%$5-=$ 0)&0-$+ &)7$*-8$-6* $/-*-%5)$5-=$ 0)&0-$ ! $5&*&+$ @-*$*-()$ 0en coordinación con la acienda Estatal ! con solidaridad respecto a las dem/s Comunidades Autónomas. Asimismo cae destacar+ ,ue la Constitución no #a determinado ,ue territorios se deen constituirse en CCAA+ ni ,ue competencias deen asumir+ de'ando la iniciativa de este proceso a los propios territorios+ como veremos posteriormente. De este modo+ el acceso de las nacionalidades ! regiones a la autonomía aparece regulado en la Constitución de acuerdo con unos principios dispositivos ,ue permiten ,ue el rgimen autonómico se adecue en cada caso a las peculiaridades ! características de esas regiones ! nacionalidades. ;rincipio dispositivo ,ue alcanza a materias como la denominación a adoptar 0,ue podr/ acomodarse a la tradición #istórica+ el procedimiento de acceso a la autonomía+ 0,ue presenta diversas modalidades+ las competencias a asumir 0como resulta de los artículos 143 ! 14+ ! las instituciones de los entes autonómicos+ todo ello siempre dentro de los límites ,ue la Constitución se(ala. Como consecuencia+ ! en virtud de las disposiciones constitucionales+ el acceso a la autonomía de las nacionalidades ! regiones se #a producido por vías diversas ! se #a con)igurado en )ormas mu! distintas de un caso a otro 0"*C 1%134. 2.1 Formación de las Comunidades Autónomas. 6a Constitución prev /-%5-*5&% 0)&(/--(*5&% para acceder a la autonomía+ siendo la -nica di)erencia entre los mismos+ la )$0-/(8 /( $(%& $ $ 5&5$-/$/ /( &0(5(*-$% &*%5-5-&*$(*5( 0&%-'(%. En e)ecto+ las Comunidades Autónomas ,ue constitu!an por la 7 =+$ (*5$8 solo podr/n asumir inicialmente en sus Estatutos las &0(5(*-$% reconocidas en el $)5. 14 CE. T)$*%))-/&% ! $&% ! mediante re)orma de sus Estatutos 0&/)* $0-$) %(%-=$(*5( %% &0(5(*-$% a cuales,uiera otras materias ,ue no sean las ,ue enumera el art. 14 CE como competencias e&clusivas del Estado. 0Art. 143.2 CE. 6as Comunidades Autónomas ,ue se constitu!an por la 7 =+$ )0-/$? *& *((%-5$)* (%0()$) (%5&% ! $&% ! podr/n asumir inicialmente en sus Estatutos todas las competencias enumeradas en el art. 143 CE ! cuales,uiera otras materias ,ue no sean las ,ue enumera el art. 14 como competencias e&clusivas del Estado. 0Art. 151 ! D*2G CE.
Comunidades autónomas de 7vía lenta8> 6a -*--$5-=$ del proceso Autonómico dee ser acordada por> : las D-05$-&*(% interesadas o los órganos interinsulares correspondientes : : $% /&% 5()()$% 0$)5(% /( &% *--0-&% cu!a polación represente+ al menos+ la ma!oría del censo electoral de cada provincia o isla 0art. 14$ CE. Hna vez acordada la iniciativa autonómica+ el pro!ecto de Estatuto de autonomía ser/ elaorado por una $%$'($ &0(%5$ 0&) &% -(')&% /( $ D-05$-6* u órgano interinsular de las provincias a)ectadas : 0&) &% D-05$/&% : S(*$/&)(% ((7-/&% (* ($% : %() ((=$/& $ $% C&)5(% G(*()$(% 0$)$ % 5)$-5$-6* && L(: 0art. 14% CE. Comunidades de vía r/pida> 6a -*--$5-=$ /( 0)&(%& $5&*6-& dee ser acordada por> : las D-05$-&*(% interesadas o los órganos interinsulares correspondientes+ : ! adem/s por las 5)(% $)5$% 0$)5(% /( &% *--0-&% /( $/$ *$ /( $% 0)&=-*-$% a)ectadas ,ue representen+ al menos+ $ $:&)+$ /( (*%& ((5&)$ de cada una de ellas. Dic#a iniciativa autonómica+ deer/ ser )$5-@-$/$ (/-$*5( )(@()>*/ aproado por la ma!oría asoluta de los electores de cada provincia. Hna vez rati)icada la iniciativa autonómica+ se procede a la ($'&)$-6* /( E%5$55& de autonomía con arreglo al siguiente procedimiento> 1? El Ioierno convocar/ a todos los D-05$/&% : S(*$/&)(% elegidos en las circunscripciones comprendidas en el /mito territorial ,ue pretenda acceder al autogoierno+ para ,ue se constitu!an en Asamlea+ a los solos e)ectos de ($'&)$) ( &))(%0&*/-(*5( 0)&:(5& /( E%5$55& /( $5&*&+$ + mediante el acuerdo de la ma!oría asoluta de sus miemros. 2? Aproado el 0)&:(5& /( E%5$55& de Autonomía+ %( )(-5-) $ $ C&-%-6* C&*%5-5-&*$ /( C&*7)(%&+ la cual+ dentro del plazo de dos meses+ lo e&aminar/ con el concurso ! asistencia de una /((7$-6* /( $ A%$'($ 0)&0&*(*5( 0$)$ (%5$'(() /( &<* $()/& % @&)$-6* /(@-*-5-=$ .
S- %( $$*8$)( /-9& $()/& + el te&to resultante ser/ sometido a )(@()>*/ del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el /mito territorial del pro!ectado Estatuto. S- ( 0)&:(5& /( E%5$55& (% $0)&'$/& en cada provincia por la ma!oría de los votos v/lidamente emitidos+ %() ((=$/& $ $% C&)5(% G(*()$(%. 6os ;lenos de amas C/maras decidir/n sore el te&to mediante un voto de rati)icación. D( *& $$*8$)%( ( $()/&+ el pro!ecto de Estatuto ser/ 5)$-5$/& && 0)&:(5& /( L(: $*5( $% C&)5(% G(*()$(% . El te&to aproado por stas ser/
sometido a )(@()>*/ del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el /mito territorial del pro!ectado Estatuto ,ue deer/ ser aproado por la ma!oría de los votos v/lidamente emitidos en cada provincia.0Art. 151 CE "in emargo+ tener en cuenta ,ue tamin podr/n acceder a este procedimiento de 7vía r/pida9 los 5())-5&)-&% ( (* ( 0$%$/& 9'-(%(* 0('-%-5$/& $@-)$5-=$(*5( 0)&:(5&% /( E%5$55& /( $5&*&+$ ! cuenten+ al tiempo de promulgarse esta Constitución+ con regímenes provisionales de autonomía. En este caso la -*--$5-=$ $5&*6-$ podr/ adoptarse por sus 6)7$*&% 0)($5&*6-&% &(7-$/&% %0()-&)(% por ma!oría asoluta ! #ar/n de comunicar al Ioierno. El pro!ecto de Estatuto ser/ elaorado de acuerdo con lo estalecido en el art. 151. 0D*2G. 0Catalu(a+ ;aís asco ! Ialicia. ;or lo tanto la principal di)erencia entre amos procedimientos de acceso a la autonomía radica en ,ue en el procedimiento de acceso a la autonomía plena por la vía r/pida> 1? 6a iniciativa autonómica deer/ ser rati)icada mediante re)erndum 0e&cepto en el caso de los territorios ,ue en el pasado #uiesen pleiscitado a)irmativamente pro!ectos de Estatuto de Autonomía. 2? "er/ necesaria una ma!oría de municipios mas amplia para poder instar la iniciativa autonómica dado ,ue se re,uiere acuerdo )avorale de J partes de los municipios a)ectados. 2? El pro!ecto de Estatuto de Autonomía deer/ ser aproado por re)erndum del cuerpo electoral de las provincias a)ectadas. 2.2 Estatutos de Autonomía. 6os Estatutos son la norma -*%5-5-&*$ '%-$ /( $/$ C&*-/$/ A56*&$ : ( E%5$/& &% )(&*&( : &% $0$)$ && 0$)5( /( % &)/(*$-(*5& ;)+/-&. 6os Estatutos de autonomía deer/n contener> 6a /(*&-*$-6* de la Comunidad. 6a delimitación de su 5())-5&)-&. 6a denominación+ organización ! sede de las -*%5-5-&*(% $56*&$% 0)&0-$%. 6as &0(5(*-$% $%-/$% dentro del marco estalecido en la Constitución ! las ases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. 6a re)orma de los Estatutos se a'ustar/ al procedimiento estalecido en los mismos ! re,uerir/+ en todo caso+ la aproación por las Cortes Ienerales+ mediante 6e! org/nica 0art. 14< CE. 6as principales características de los Estatutos de Autonomía+ seg-n se desprende de la doctrina del *C son las siguientes>
1 6a primera de ellas es la *((%$)-$ &*@(*-$ /( /-@()(*5(% =&*5$/(% (* % 0)&(/--(*5& /( ($'&)$-6* + rasgo ,ue es m/s nítido en las sucesivas re)ormas de un Estatuto ,ue en su aproación inicial+ pues la Constitución puso )in a un Estado políticamente centralizado en el ,ue no e&istían a-n Asamleas 6egislativas autonómicas en sentido estricto. En todo caso+ la re)orma de los Estatutos !a vigentes se realiza mediante un procedimiento comple'o+ ,ue e&ige la -*5()=(*-6* %(%-=$ /( $ A%$'($ L(7-%$5-=$ $5&*6-$ : /( $% C&)5(% G(*()$(% + aproando stas el Estatuto mediante 6e! Org/nica 0art. 31.1 CE+ con sometimiento a re)erndum+ en su caso. 0"*C 24<B< 2 6os Estatutos de Autonomía son *&)$% $5&*6-$%+ 0()& 5$'->* %&* *&)$% (%5$5$(% %'&)/-*$/$% $ $ C&*%5-5-6* . 6a aproación de los Estatutos por las Cortes Ienerales+ ,ue representan la soeranía nacional determina ,ue a,ullos sean+ adem/s de la norma institucional /sica de la correspondiente Comunidad Autónoma+ normas del Estado+ suordinadas como las restantes normas del Ordenamiento 'urídico+ a la Constitución+ norma suprema de nuestro Estado Autonómico 0art. .1 CE. "e consagra así+ el principio de supremacía de la Constitución sore el resto del ordenamiento 'urídico+ del ,ue los Estatutos de Autonomía )orman parte como norma institucional /sica de la Comunidad Autónoma ,ue el Estado reconoce ! ampara como parte integrante de su ordenamiento 'urídico 0art. 14<.1 de la Constitución. Ello supone+ entre otras posiles consecuencias+ ,ue el Estatuto de Autonomía+ al igual ,ue el resto del ordenamiento 'urídico+ dee ser -*5()0)(5$/& %-(0)( /( &*@&)-/$/ &* $ C&*%5-5-6* 0"*C 13132. El -nico par/metro para en'uiciar la validez constitucional de una disposición incluida en un Estatuto de Autonomía es la propia Constitución esto es+ la constitucionalidad de un precepto estatutario sólo puede en'uiciarse sore la ase de su con)ormidad con la orma Fundamental. $ E%0(-$ )-7-/(8 de ,ue est/n dotados. 6a )(@&)$ de los estatutos se a'ustar/ al procedimiento estalecido en los mismos ! )(()-) en todo caso la $0)&'$-6* 0&) $% C&)5(% G(*()$(%, (/-$*5( (: &)7*-$ ! en el caso de los Estatutos de las C&*-/$/(% /( A5&*&+$ ,ue accedieron por la =+$ )0-/$+ es necesario un )(@()>*/ aproatorio del cuerpo electoral de la respectiva Comunidad. El se(alado procedimiento de elaoración ! re)orma de los Estatutos de Autonomía los sit-a en una posición singular en el sistema de )uentes ! les otorga una singular )(%-%5(*-$ @)(*5( $ $% &5)$% (:(% /( E%5$/& ( 9$( -0&%-'( ( 0(/$* %() @&)$(*5( )(@&)$/&% 0&) >%5$% . Esta a)irmación opera+ sin duda+ con car/cter general )rente a las le!es estatales ordinarias. =especto de las otras (:(% &)7*-$%+ la )($-6* /( &% E%5$55&% %( )(7$ + por la propia Constitución+ %(7<* )-5()-&% /( &0(5(*-$ $5()-$ . En este sentido+ los Estatutos de Autonomía no pueden desconocer los criterios materiales empleados por la Constitución cuando reenvía la regulación de aspectos especí)icos a las correspondientes le!es org/nicas 0arts. 31.1+ 122.1+ 14.1.2+ 152.1 ó 15<.$ CE+ pues dic#os criterios+ re)eridos a $5()-$% &*)(5$% 0$)$ $/$ (: &)7*-$, /(5()-*$* ( '-5& ( $ C&*%5-5-6* (% )(%()=$ $ $/$ *$ /( ($%, '-5& (, 0&) 5$ )$86*,
%( &*@-7)$ && +-5( 0$)$ $ )(7$-6* (%5$55$)-$. En caso de colisión+ ser/ competencia del *riunal Constitucional la apreciación del alcance de la correspondiente reserva ! sus e)ectos sore la validez o e)icacia de la normativa estatutaria 0"*C 24<2BB<. Asimismo se(alar ,ue los Estatutos de Autonomía )orman parte del lo,ue de Constitucionalidad. En cuanto al &)/(*$-(*5& $5&*6-&, ( E%5$55& /( A5&*&+$ constitu!e su norma de caecera+ esto es+ su *&)$ %0()-&) + lo ,ue supone ,ue las dem/s le estn suordinadas. ;or -ltimo se(alar ,ue el Estatuto es ve#ículo de la pretensión de autonomía de un determinado territorio ! mani)iesta la voluntad del Estado+ e&presada en el marco pre)igurado para ello en la Constitución+ de nacimiento ! con)iguración de un ente+ la correspondiente Comunidad Autónoma+ dotado de autonomía. En de)initiva+ los E%5$55&% /( A5&*&+$+ de acuerdo con los procedimientos estalecidos en el título de la Constitución , @*/$* $ C&*-/$/ A56*&$, $ /&5$* /( &))(%0&*/-(*5( 0&/() 0&+5-& : 0()-5(* ( *$5)$ /(%(*=&=--(*5& /( /-9& 0&/() (/-$*5( $ ($*$-6* /( (:(% (* %% '-5&% /( &0(5(*-$+ /(%$))&*/&$% )(7$(*5$)-$(*5( : $0-*/&$% $ 5)$=>%, )(%0(5-=$(*5(, /( %% C&*%(;&% /( G&'-()*& : /( %% A/-*-%5)$-&*(% 0<'-$%. Cora+ así+ sentido la cali)icación constitucional de los Estatutos como 9norma institucional /sica9 de la correspondiente Comunidad Autónoma 0art. 14<.1 CE.
3. NATURALEZA El *riunal Constitucional #a declarado en numerosas ocasiones ,ue las Comunidades Autónomas+ como entes territoriales dotados de capacidad de autogoierno+ se di)erencian de los entes locales+ /sicamente en el #ec#o de ,ue los poderes ! responsailidades de los entes locales son meramente administrativos ! sus poderes normativos son simplemente reglamentarios. ;or el contrario+ los poderes ! responsailidades de las Comunidades autónomas no son meramente administrativos+ ni todas sus normas son simplemente reglamentarias. 6as C&*-/$/(% A<5&*&$% 5-(*(* *$5)$(8$ 0&+5-$ ,ue deriva )undamentalmente del #ec#o de estar /&5$/$% /( A%$'($% (7-%$5-=$% con 0&5(%5$/+ por lo tanto+ /( /-5$) (:(% en los /mitos materiales de actuación ,ue tienen atriuidos en virtud del Estatuto de autonomía de con)ormidad con la Constitución. 6e!es ,ue #an de su'etarse a lo dispuesto en a,ullos 0Constitución ! Estatuto incurriendo en inconstitucionalidad en caso contrario 0"*C $%131. 6a $5&*&+$ 0&+5-$ de las Comunidades Autónomas 9se mani)iesta+ sore todo+ en la capacidad para elaorar sus propias políticas p-licas en las materias de su competencia9 0"*C 1$12.
Asimismo se(alar ,ue es la propia C&*%5-5-6* la ,ue no solo permite+ sino ,ue impone dic#a naturaleza política+ dado ,ue al regular en su artículo 152 la organización institucional autonómica de las C&*-/$/(% $56*&$% /( =+$ )0-/$? (%5$'(( ( (%5$)* /&5$/$% /( *$ A%$'($ L(7-%$5-=$. ;or lo dem/s+ se(alar ,ue esta naturaleza política de las Comunidades Autónomas+ ,ue aparece recogida e&presamente en la Constitución para las Comunidades autónomas de 7vía r/pida8+ %( 9$ (5(*/-/& $ )(%5& /( C&*-/$/(% A56*&$%+ pues si ien la Constitución no dice nada respecto de la con)iguración institucional de la ,ue #an de dotarse+ la realidad es ,ue dic#as Comunidades Autónomas se #an dotado tamin de Asamleas 6egislativas por #aerlo dispuesto así sus Estatutos de Autonomía+ lo ,ue es una mani)estación m/s de la relevante )unción constitucional ,ue desempe(an los Estatutos como pieza esencial en la distriución territorial del poder político del Estado.
4. ORGANIZACIÓN POLITICA Y ADMINISTRATIVA 4.1 Organización ;olitica. Hno de los contenidos m/s importantes de los E%5$55&% /( A5&*&+$% es+ precisamente+ la )(7$-6* /( $% -*%5-5-&*(% /( $5&7&'-()*& de la Comunidad Autónoma 0art. 14<.2.c CE. "in emargo+ como !a #emos comentado anteriormente+ la Constitución en su artículo 152+ estalece un es,uema institucional /sico al ,ue #an de atenerse los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas ,ue se constitu!eron por la 7vía r/pida8. "eg-n este artículo 152 la organización institucional autonómica se asar/ en> Hna A%$'($ L(7-%$5-=$ elegida por su)ragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional ,ue asegure+ adem/s+ la representación de las diversas zonas del territorio. Dic#a Asamlea est/ constituida por una -nica c/mara. =ecie diversas denominaciones en los distintos Estatutos+ ;arlamento+ Kunta+ Cortes o Asamlea entre otras. 6a duración de la legislatura+ en todos los casos es de 4 a(os. "us )uniones son seme'antes a las realizadas por las Cortes Ienerales> Función legislativa> E'erce la iniciativa legislativa ! le corresponde la tramitación ! en su caso aproación de las le!es autonómicas. Función de control del Conse'o de Ioierno> A travs de distintos mecanismos como la investidura del ;residente+ la moción de censura ! la cuestión de con)ianza. Función presupuestaria> Apruea los presupuestos de la CCAA. Otras )unciones> ;odr/ remitir al congreso una proposición de le!+ delegando ante dic#a c/mara un m/&imo de tres miemros encargados de su de)ensa. nterponer recursos de inconstitucionalidad+ elegir a los "enadores autonómicos+ a los miemros de los *riunales de Cuentas autonómicos etc.
Hn C&*%(;& /( G&'-()*& con )unciones e'ecutivas ! administrativas. "e compone del ;residente ! los Conse'eros. En algunos Estatutos se preve tamin la )igura del icepresidente. "us )uniones son seme'antes a las del Ioierno de la nación> Dirige la politica ! administración de la CCAA+ ! e'erce la )unción e'ecutiva ! la potestad reglamentaria 0de desarrollo de las le!es autonómicas. Apruea pro!ectos de le! ! elaora los prepuestos de la CCAA. Asisimismo+ algunos Estatutos preven la posiilidad de ,ue los respectivos e'ecutivos dicten Decretos 6egislativos+ en virtud de delegación acordada por la asamlea legislativa. En relación con los Decretos le!es+ la generalidad de los Estatutos de Autonomía no #a recogido esta posiilidad. *amin puede interponer el recurso de inconstitucionalidad. =ecie distintas denominaciones+ tales como Ioierno+ Conse'o E'ecutivo+ Kunta+ Diputación Ieneral+ Diputación =egional ! Diputación Foral. Hn P)(%-/(*5(+ elegido por la Asamlea de entre sus miemros+ ! nomrado por el =e!+ al ,ue corresponde la dirección del Conse'o de Ioierno+ la suprema representación de la respectiva Comunidad ! la ordinaria del Estado en a,ulla. El ;residente ! los miemros del Conse'o de Ioierno ser/n políticamente responsales ante la Asamlea. Adem/s tamin le corresponde el nomramiento ! separación de los miemros del Conse'o de Ioierno+ disolver la asamlea legislativa 0en a,uellos casos en ,ue así lo reco'a el Estatuto de Autonomía ! plantear la cuestión de con)ianza. Hn T)-'*$ S0()-&) /( J%5--$ culminar/ la organización 'udicial en el /mito territorial de la Comunidad Autónoma+ sin per'uicio de la 'urisdicción ,ue corresponde al *riunal "upremo. "in emargo #a! ,ue tener en cuenta ,ue+ a di)erencia de lo ,ue sucede con los poderes legislativo ! e'ecutivo+ las CCAA *& /-%0&*(* /( * 0&/() ;/--$ 0)&0-&+ dado ,ue los *riunales "uperiores de Kusticia+ se integran dentro de la organización 'udicial estatal. En e)ecto la Constitución en su artículo 14.1.5 estalece ,ue el Estado tiene competencia e&clusiva sore la Administración de Kusticia. A este respecto+ el *riunal Constitucional en sentencias 5% ! %2B #a declarado ,ue #a! ,ue distinguir entre lo ,ue es la Administración de Kusticia en sentido estricto 0,ue consistente en la )unción 'urisdiccional de 'uzgar ! #acer e'ecutar lo 'uzgado ,ue es competencia e&clusiva del Estado+ ! lo ,ue es la administración de la Administración de Kusticia ,ue comprende los medios materiales ! personales necesarios para el )uncionamiento Administración de Kusticia+ ,ue si puede ser asumida por las CCAA a travs de sus respectivos Estatutos. Como !a avanzamos anteriormente+ esta organización /sica de las instituciones autonómicas+ prevista para las CCAA de 7vía r/pida8+ #a sido asumida por la totalidad de CCAA a travs de sus Estatutos de Autonomía. 6a principal característica de esta organización institucional autonómica es su %---5/ &* (
&/(& (%5$5$. "e adopta por lo tanto+ un &/(& 0$)$(*5$)-&+ e n e l corresponde a la Asamlea elegir de entre sus miemros al ;residente+ ,ue dee contar con su con)ianza para seguir en el cargo. El presidente+ a su vez designa ! cesa liremente a los dem/s miemros del Conse'o de Ioierno. *odos los miemros del Conse'o de Ioierno son políticamente responsales ante la asamlea ,ue e'erce el control sore la actividad e'ecutiva. 4.2. Organización Administrativa Como !a #emos se(alado anteriormente+ la Constitución parte de una estructuración de la administración en tres niveles Administración Estatal+ Administración Autonómica ! Administración 6ocal. En relación con la administración autonómica la Constitución #ace mu! pocas re)erencias a la misma. ;odemos encontrarlas pe'. en el artículo 152.1 cuando #ala de ,ue las CCAA (%5$)* /&5$/$% /( * C&*%(;& /( G&'-()*& &* @*-&*(% (;(5-=$% : $/-*-%5)$5-=$%. En el art. 15$.2 ,ue estalece ,ue ( &*5)& /( $ $/-*-%5)$-6* $5&*6-$ : %% *&)$% )(7$(*5$)-$%, %( (;()() 0&) $ ;%)-%/--6* &*5(*-&%& $/-*-%5)$5-=$. En el art. 154 estalece ,ue el delegado del Ioierno coordinar/+ cuando proceda+ la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma con la Administración propia de la Comunidad. 6a Constitución #a de'ado pues+ un margen mu! amplio de liertad a las CCAA para regular ! estructurar su propia organización. En este sentido+ las CCAA asumen toda una serie de competencias ,ue re,uieren la e&istencia de una organización administrativa ,ue pueda e'ecutarlas. A grandes rasgos las dos opciones a ,ue se #a en)rentado el legislador autonómico a la #ora de con)igurar la administración autonómica son+ por una parte con)igurar una administración autonómica amplia ,ue pueda e'ercer directamente las competencias asumidas por la CCAA+ o ien+ re)orzar la Administración local para ,ue sea sta+ la ,ue e'erza 0a travs de las Diputaciones ;rovinciales uena parte de las competencias asumidas. Así+ en muc#os Estatutos de autonomía se prev la posiilidad de trans)erir ! delegar )unciones de las CCAA a las Entidades 6ocales. "in emargo+ la opción tomada por la ma!oría de los legisladores autonómicos #a sido la primera+ cre/ndose un entramado administrativo ,ue se caracteriza )undamentalmente por su %((;$*8$ &* $ $/-*-%5)$-6* 0<'-$ (%5$5$ . "i ien cae destacar los casos de ;aís asco ! Canarias+ ,ue por razones #istóricas ! geogr/)icas #an delegado muc#as competencias en los entes locales. ;odemos clasi)icar los órganos de la $/-*-%5)$-6* $5-=$ autonómica en> Lrganos constitucionales> P)(%-/(*5( : C&*%(;()&% /( G&'-()*& . Lrganos políticos no constitucionales> En general los Estatutos #an creado las S()(5$)+$% G(*()$(% T>*-$% : D-)(-&*(% G(*()$(%. Algunos Estatutos
tamin #an creado la )igura de los V-(&*%(;()&% o "ecretarios Ienerales+ )iguras e,uiparales a los "usecretarios de la administración estatal. Lrganos estrictamente administrativos> En general+ e&isten las S'/-)(-&*(% G(*()$(%, S()=--&%, S(-&*(% : N(7&-$/&%. ;or lo ,ue respecta a los S()=--&% P()-@>)-&%+ suelen tener /mito provincial o comarcal ! puede tratarse de servicios dependientes de la correspondiente Conse'ería+ o ien e&istir un -nico órgano desconcentrado ,ue uni)ica todos los servicios peri)ricos. En cuanto a la A/-*-%5)$-6* C&*%5-=$ ! de participación> "e #an creado Conse'os Consultivos+ ,ue velan por la legalidad+ emitiendo dict/menes con )unciones similares al Conse'o de Estado. Así+ pe' la Comisión Kurídica Asesora en Catalu(a+ o el Conse'o Consultivo de Canarias. *amin se #an creado órganos de participación. ;e'+ el Conse'o de *raa'o+ Económico ! "ocial de Catalu(a en el ,ue est/n representadas las organizaciones sindicales+ empresariales ! distintos sectores de la actividad económica como el sector agrario+ marítimo pes,uero ! por -ltimo est/ compuesto tamin por e&pertos de reconocido prestigio. Este Conse'o emite dict/menes preceptivos ! vinculantes. ;or -ltimo se(alar ,ue se #an creado en muc#as CCAA 6)7$*&% (-=$(*5(% $ D(@(*%&) /( P('& : ( T)-'*$ /( C(*5$% . ;e'. el "indic de Ireuges en Catalu(a+ el De)ensor del ;uelo Andaluz o el ArarteMo vasco. 6a "indicatura de Cuentas en Catalu(a es un órgano ,ue+ respecto de la Ieneralitat Catalana+ e'erce las mismas competencias ,ue el *riunal de Cuentas a nivel nacional. ;or -ltimo se(alar ,ue+ a título de e'emplo+ en la Ieneralitat Catalana podemos distinguir> Departamentos 6a Administración de la Ieneralitat se estructura en departamentos o conse'erías+ ,ue son las unidades en ,ue se organiza el Ioierno. Cada unidad asume la responsailidad de gestionar las materias ,ue se le atriu!en. 6a "ecretaría de Ioierno 6a "ecretaría de Ioierno depende del Departamento de ;residencia. O)rece asistencia tcnica al Ioierno de la Ieneralitat. 6as "ecretarías Ienerales Cada departamento o conse'ería de la Ieneralitat tiene una secretaría general. El secretario general es la segunda autoridad del departamento ! ostenta+ por delegación+ la representación del conse'ero en diversas materias ! actividades. Es el responsale del departamento en los asuntos de gestión administrativa+ económica ! de contratación de personal. 6as "ecretarías "ectoriales *ienen rango org/nico de "ecretaría Ieneral+ pero est/n dedicadas a un /mito material concreto ,ue lo re,uiera por motivos de especi)icidad o comple'idad tcnica
u organizativa. En a,uellas )unciones ,ue no les #a!an sido atriuidas dependen de la "ecretaría Ieneral del departamento al cual pertenecen. 6as Direcciones Ienerales 6os departamentos se organizan en las direcciones generales imprescindiles ,ue e&i'an los servicios especializados ,ue se integren dentro de a,ullos. 6os órganos *erritoriales 6a Administración territorial de la Ieneralitat se asa en las delegaciones territoriales del Ioierno+ al )rente de cada una de las cuales #a! un delegado. =epresentan al Ioierno en sus respectivas demarcaciones.
!. LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 5.1 Distriución de Competencias entre el Estado ! las CCAA. 6a Constitución no determina cuales son las competencias ,ue deen asumir las CCAA+ sino ,ue+ seg-n estalece en su art. 14<.2+ &))(%0&*/( $ &% E%5$55&% /( A5&*&+$ /(5()-*$) $% &0(5(*-$% $%-/$%, /(*5)& /( $)& (%5$'(-/& 0&) $ C&*%5-5-6*. El marco constitucional est/ recogido en los art. 143 ! 14 CE. El $)5+& 14 enumera una serie de $5()-$% %&')( $% ( $% CCAA 0&/)* $%-) &0(5(*-$%. 6o m/s destacale de este artículo es ,ue la Constitución no oliga a las CCAA a asumir dic#as competencias+ sino ,ue la asunción de las misma se con)igura con car/cter potestativo 076as CCAA podr/n8. Como !a indicamos anteriormente+ las CCAA de autonomía de 7vía lenta8 solo pudieron asumir inicialmente en sus Estatutos las competencias recogidas en este artículo 143+ si ien transcurridos cinco a(os+ ! mediante la re)orma de sus Estatutos+ la Constitución prev ,ue puedan ampliar sucesivamente sus competencias a cuales,uiera otras materias ,ue no sean las ,ue enumera el art. 14 CE como competencias e&clusivas del Estado. 0Art. 143.2 CE. Estas materias 0art. 143 CE son las siguientes> 1.Organización de sus instituciones de autogoierno. 2.6as alteraciones de los trminos municipales comprendidos en su territorio !+ en general+ las )unciones ,ue correspondan a la Administración del Estado sore las Corporaciones locales ! cu!a trans)erencia autorice la legislación sore =gimen 6ocal. $.Ordenación del territorio+ uranismo ! vivienda. 4.6as oras p-licas de inters de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5.6os )errocarriles ! carreteras cu!o itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma !+ en los mismos trminos+ el transporte desarrollado por estos medios o por cale.
%.6os puertos de re)ugio+ los puertos ! aeropuertos deportivos !+ en general+ los ,ue no desarrollen actividades comerciales. <.6a agricultura ! ganadería+ de acuerdo con la ordenación general de la economía. 3.6os montes ! aprovec#amiento )orestales. .6a gestión en materia de protección del medio amiente. 1B. 6os pro!ectos+ construcción ! e&plotación de los aprovec#amientos #idr/ulicos+ canales ! regadíos de inters de la Comunidad Autónoma las aguas minerales ! termales. 11. 6a pesca en aguas interiores+ el maris,ueo ! la acuicultura+ la caza ! la pesca )luvial. 12. Ferias interiores. 1$. El )omento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los o'etivos marcados por la política económica nacional. 14. 6a artesanía. 15. useos+ iliotecas ! conservatorios de m-sica de inters para la Comunidad Autónoma. 1%. ;atrimonio monumental de inters de la Comunidad Autónoma. 1<. El )omento de la cultura+ de la investigación !+ en su caso+ de la ense(anza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 13. ;romoción ! ordenación del turismo en su /mito territorial. 1. ;romoción del deporte ! de la adecuada utilización del ocio. 2B. Asistencia social. 21. "anidad e #igiene. 22. 6a vigilancia ! protección de sus edi)icios e instalaciones. 6a coordinación ! dem/s )acultades en relación con las policías locales en los trminos ,ue estalezca una le! org/nica.
El $)5+& 14 es el m/s importante a la #ora de con)igurar la distriución de competencias entre el Estado ! las CCAA. ;or una parte+ en su artículo 1? (*()$ una serie de &0(5(*-$% (%-=$% /( E%5$/& + ! sore las ,ue en principio no caría la competencia autonómica 0aun,ue esto es mu! matizale como veremos posteriormente. ;or otra parte en su punto $? estalece ,ue 7 L$% $5()-$% *& $5)-'-/$% (0)(%$(*5( $ E%5$/& 0&) (%5$ C&*%5-5-6* 0&/)* &))(%0&*/() $ $% C&*-/$/(% A56*&$%, (* =-)5/ /( %% )(%0(5-=&% E%5$55&% .8 ;or lo tanto+ es claro ,ue las CCAA pueden asumir en sus Estatutos+ competencias distintas de las enumeradas en los artículos 143 ! 14. A#ora ien+ ello no signi)ica ,ue dic#as competencias 7no atriuidas e&presamente al Estado8+ correspondan autom/ticamente a las CCAA+ para ello ser/ preciso ,ue las asuman e&presamente en sus Estatutos de Autonomía. E* $%& /( *& 9$()&, $ &0(5(*-$ &))(%0&*/() $ E%5$/& 0art. 14.$.
6as materias sore las ,ue el Estado tiene competencia e&clusiva+ seg-n el artículo 14+ son las siguientes> 1.6a regulación de las condiciones /sicas ,ue garanticen la igualdad de todos los espa(oles en el e'ercicio de los derec#os ! en el cumplimiento de los deeres constitucionales. 2.acionalidad+ inmigración+ emigración+ e&tran'ería ! derec#o de asilo. $.=elaciones internacionales. 4.De)ensa ! Fuerzas Armadas. 5.Administración de Kusticia. %.6egislación mercantil+ penal ! penitenciaria legislación procesal+ sin per'uicio de las necesarias especialidades ,ue en este orden se deriven de las particularidades del derec#o sustantivo de las Comunidades Autónomas. <.6egislación laoral sin per'uicio de su e'ecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 3.6egislación civil+ sin per'uicio de la conservación+ modi)icación ! desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derec#os civiles+ )orales o especiales+ allí donde e&istan. En todo caso+ las reglas relativas a la aplicación ! e)icacia de las normas 'urídicas+ relaciones 'urídico:civiles relativas a las )ormas de matrimonio+ ordenación de los registros e instrumentos p-licos+ ases de las oligaciones contractuales+ normas para resolver los con)lictos de le!es ! determinación de las )uentes del Derec#o+ con respeto+ en este -ltimo caso+ a las normas de derec#o )oral o especial. .6egislación sore propiedad intelectual e industrial. 1B. =gimen aduanero ! arancelario comercio e&terior. 11. "istema monetario> divisas+ camio ! convertiilidad ases de la ordenación del crdito+ anca ! seguros. 12. 6egislación sore pesas ! medidas+ determinación de la #ora o)icial. 1$. Nases ! coordinación de la plani)icación general de la actividad económica. 14. acienda general ! Deuda del Estado. 15. Fomento ! coordinación general de la investigación cientí)ica ! tcnica. 1%. "anidad e&terior. Nases ! coordinación general de la sanidad. 6egislación sore productos )armacuticos. 1<. 6egislación N/sica ! rgimen económico de la "eguridad "ocial+ sin per'uicio de la e'ecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 13. 6as ases del rgimen 'urídico de las Administraciones p-licas ! del rgimen estatutario de sus )uncionarios ,ue+ en todo caso+ garantizar/n a los administrados un tratamiento com-n ante ellas el procedimiento administrativo com-n+ sin per'uicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas legislación sore e&propiación )orzosa legislación /sica sore contratos ! concesiones administrativas ! el sistema de responsailidad de todas las Administraciones p-licas.
1. ;esca marítima+ sin per'uicio de las competencias ,ue en la ordenación del sector se atriu!an a las Comunidades Autónomas. 2B. arina mercante ! aanderamiento de u,ues iluminación de costas ! se(ales marítimas puertos de inters general aeropuertos de inters general control del espacio areo+ tr/nsito ! transporte areo+ servicio meteorológico ! matriculación de aeronaves. 21. Ferrocarriles ! transportes terrestres ,ue transcurran por el territorio de m/s de una Comunidad Autónoma rgimen general de comunicaciones tr/)ico ! circulación de ve#ículos a motor correos ! telecomunicaciones cales areos+ sumarinos ! radiocomunicación. 22. 6a legislación+ ordenación ! concesión de recursos ! aprovec#amientos #idr/ulicos cuando las aguas discurran por m/s de una Comunidad Autónoma+ ! la autorización de las instalaciones elctricas cuando su aprovec#amiento a)ecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su /mito territorial. 2$. 6egislación /sica sore protección del medio amiente+ sin per'uicio de las )acultades de las Comunidades Autónomas de estalecer normas adicionales de protección. 6a legislación /sica sore montes+ aprovec#amientos )orestales ! vías pecuarias. 24. Oras p-licas de inters general o cu!a realización a)ecte a m/s de una Comunidad Autónoma. 25. Nases del rgimen minero ! energtico. 2%. =gimen de producción+ comercio+ tenencia ! uso de armas ! e&plosivos. 2<. ormas /sicas del rgimen de prensa+ radio ! televisión !+ en general+ de todos los medios de comunicación social+ sin per'uicio de las )acultades ,ue en su desarrollo ! e'ecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 23. De)ensa del patrimonio cultural+ artístico ! monumental espa(ol contra la e&portación ! la e&poliación museos+ iliotecas ! arc#ivos de titularidad estatal+ sin per'uicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 2. "eguridad p-lica+ sin per'uicio de la posiilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la )orma ,ue se estalezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo ,ue disponga una le! org/nica. $B. =egulación de las condiciones de otención+ e&pedición ! #omologación de títulos acadmicos ! pro)esionales ! normas /sicas para el desarrollo del artículo 2< de la Constitución a )in de garantizar el cumplimiento de las oligaciones de los poderes p-licos en esta materia. $1. Estadística para )ines estatales. $2. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de re)erndum.
"in emargo+ #a! ,ue tener en cuenta ,ue este )(0$)5& &0(5(*-$ recogido en los art. 143 ! 14 no es inamovile+ ! 0(/( =()%( $@(5$/& mediante una serie de tcnicas constitucionalmente reconocidas> 1? 6e!es arco.
El art. 15B.1 estalece ,ue 7 L$% C&)5(% G(*()$(%+ en materias de competencia estatal+ 0&/)* $5)-'-) a todas o a alguna de las C&*-/$/(% A56*&$% $ @$5$/ /( /-5$), 0$)$ %+ -%$%, *&)$% (7-%$5-=$% (* ( $)& /( &% 0)-*-0-&%, ases ! directrices @-;$/&% 0&) *$ L(: (%5$5$ . "in per'uicio de la competencia de los *riunales+ en cada 6e! marco se estalecer/ la modalidad del control de las Cortes Ienerales sore estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas8. Estas le!es suponen una /((7$-6* (7-%$5-=$+ es decir se permite a las CCAA la posiilidad de dictar le!es sore una materia de competencia estatal+ pero tal delegación no %0&*( ( $ &0(5(*-$ $'-( /( 5-5$)-/$/ + la competencia sigue siendo estatal. ;or ello+ $% C&)5(% G(*()$(%, (/-$*5( *$ *(=$ (: 0&/)* )(0()$) (* $-() &(*5& $% &0(5(*-$% $5)-'-/$% 0&) $ (: $)&. "e trata por lo tanto+ de le!es ordinarias 0no org/nicas ( @$5$* & 9$'--5$* $ $% CCAA 0$)$ /-5$) *&)$% (7-%$5-=$% (* $5()-$% /( &0(5(*-$ (%5$5$. Dic#a &0(5(*-$ (%5$5$+ viene determinada tanto por el artículo 14.1 como por la cl/usula residual del art. 14.$+ por lo ,ue cae tamin la delegación legislativa respecto de a,uellas materias ,ue por no #aer sido asumidas por los Estatutos de Autonomía+ sean competencia del Estado. Estas le!es marco+ deen @-;$) 5$'->* &% 0)-*-0-&, '$%(% : /-)(5)-(%, $ &% ( /('()* $;%5$)%( $% (:(% ( /-5(* $% CCAA + en virtud de esta delegación legislativa. Asimismo se(alar ,ue estas le!es marco+ en la medida ,ue son normas delimitadoras de las competencias entre el Estado ! las CCAA+ @&)$* 0$)5( /( '&( /( C&*%5-5-&*$-/$/. Ello resulta del artículo 23 6O*C ,ue estalece ,ue para apreciar la con)ormidad o discon)ormidad de una le! con la Constitución+ el *riunal Constitucional considerar/ adem/s de los preceptos constitucionales las le!es ,ue dentro del marco constitucional se #uieran dictado para delimitar las competencias del Estado ! las CCAA. ;or -ltimo se(alar ,ue+ las le!es autonómicas dictadas en virtud de esta delegación legislativa+ estar/n su'etas a un &*5)& ;/--$ (@(5$/& 0&) ( T)-'*$ C&*%5-5-&*$ 0en la medida ,ue estas le!es marco )orman parte del lo,ue de constitucionalidad. Asimismo+ las Cortes Ienerales en la propia le! marco pueden estalecer las modalidades de control ,ue consideren convenientes. 2? 6e!es de trans)erencia o delegación. El art. 15B.2 estalece ,ue 7E E%5$/& 0&/) 5)$*%@()-) & /((7$) (* $% C&*-/$/(% A56*&$%, (/-$*5( L(: O)7*-$, @$5$/(% &))(%0&*/-(*5(% $ $5()-$ /( 5-5$)-/$/ (%5$5$ ( 0&) % 0)&0-$ *$5)$(8$ %($* %%(05-'(% /( 5)$*%@()(*-$ & /((7$-6* . 6a 6e! prever/ en cada caso la correspondiente 5)$*%@()(*-$ /( (/-&% @-*$*-()&% + así como las )ormas de control ,ue se reserve el Estado8.
"e trata por lo tanto de (:(% &)7*-$% ,ue permiten trans)erir o delegar en las CCAA )acultades correspondiente a materias de titularidad estatal. 6a primera cuestión ,ue se planteó respecto de esta tcnica es ,ue tipo de )acultades podían ser trans)eridas. Actualmente+ ! a la vista de las le!es de trans)erencia ! delegación realizadas #a! se puede a)irmar ,ue estas @$5$/(% 0(/(* %() 5$*5& (;(5-=$% & $/-*-%5)$5-=$% && (7-%$5-=$%. Hna segunda cuestión+ se re)iere a si e&iste alguna di)erencia entre la trans)erencia ! la delegación. A este respecto se(alar ,ue parte de la doctrina considera ,ue la trans)erencia supone un traspaso de la titularidad de la competencia+ mientras ,ue la delegación supondría tan solo la cesión del e'ercicio de la )acultad+ manteniendo el Estado la titularidad de la competencia. En cual,uier caso+ lo ,ue si parece claro es ,ue el E%5$/& (* $-() &(*5&, 0&/) )(0()$) $% @$5$/(% 5)$*%@()-/$% & /((7$/$%. 6o contrario sería negar a las Cortes la capacidad necesaria para derogar o modi)icar sus propias le!es. En cuanto a los controles ,ue #an estalecido estas le!es de trans)erencia sore la actividad de las CCAA en el e'ercicio de las )acultades trans)eridas o delegadas. ;odemos citar pe'+ los previstos en la 6O 11132+ de 1B de agosto+ de trans)erencias complementarias a Canarias. En caso de incumplimiento se prev+ en primer lugar+ el re,uerimiento por parte del Ioierno para ,ue cese la actividad in)ractora+ en segundo lugar la suspensión de las )acultades o servicios !+ )inalmente la revocación de la trans)erencia. En estos dos -ltimos supuestos 0suspensión ! revocación el Ioierno deer/ dar cuenta a las Cortes Ienerales+ ,uienes podr/n con)irmar o revocar la decisión guernamental. Asimismo se(alar ,ue estas le!es tamin @&)$* 0$)5( del denominado '&( /( &*%5-5-&*$-/$/. 1 ;or -ltimo se(alar ,ue esta )igura #a 'ugado un papel mu! importante en la con)iguración del Estado Espa(ol como Estado Compuesto. Así se utilizó esta tcnica para ampliar las competencias de las autonomías ,ue accedieron a la autonomía por la 7vía lenta8 sin necesidad de ,ue stas re)ormaran sus Estatutos. Ello se #izo mediante la le! 12+ de 2$ de diciemre+ de trans)erencia de competencias a Comunidades Autónomas ,ue accedieron a la autonomía por la vía del artículo 14$ de la Constitución. 2 $? 6e!es estatales de armonización. Art. 15B.$ estalece ,ue 7El Estado podr/ dictar 6e!es ,ue estalezcan los 0)-*-0-&% *((%$)-&% 0$)$ $)&*-8$) $% /-%0&%--&*(% *&)$5-=$% de las C&*-/$/(% A56*&$%+ aun en el caso de materias atriuidas a la competencia de stas+ $*/& $%+ & (-;$ ( -*5()>% 7(*()$. Corresponde a las Cortes Ienerales+ por $:&)+$ $'%&5$ /( $/$ C$)$+ la apreciación de esta necesidad8. "on (:(% estatales &)/-*$)-$%. A este respecto se(alar ,ue el *C #a declarado ,ue la ma!oría necesaria para apreciar la necesidad de armonizar no tiene por,u re,uerirse para la aproación )inal de la le!+ ! en ning-n caso convierte a las le!es de armonización en le!es org/nicas.
"e trata de le!es #omogeneizadoras+ cu!o )in principal es preservar la unidad del ordenamiento 'urídico+ cuando así lo e&i'a el inters general. 6a le! de armonización #a de ser una (: /( 0)-*-0-&%, *& 0(/( %() *$ (: ( $7&5( (* %+ -%$ $ )(7$-6* /( *$ $5()-$. 6a armonización a)ectar/ normalmente a competencias e&clusivas de las CCAA+ sin emargo+ tamin se podr/ utilizar esta tcnica en el caso de competencias compartidas+ cuando así venga e&igido por el inters general 0"*C <%3$. Asimismo el *C #a declarado ,ue el legislador no puede dictar le!es de armonización en los supuestos en ,ue disponga de otros títulos especí)icos previstos en la constitución para dictar la regulación legal de ,ue se trate+ dado ,ue el art. 15B.$ constitu!e una norma de cierre del sistema aplicale solo a a,uellos supuestos en ,ue el legislador estatal no disponga de otros cauces constitucionales para garantizar la armonía e&igida por el inters general. 0"*C <%3$ El e'ercicio de esta tcnica+ como en el resto de casos+ se encuentra sometido al &*5)& /( &*%5-5-&*$-/$/ 0&) 0$)5( /( TC. Asimismo+ se(alar ,ue las le!es de armonización )orman parte del '&( /( &*%5-5-&*$-/$/+ por lo ,ue las normas legislativas de las CCAA ,ue no respetaran los principios recogidos en una le! de armonización podrían ser o'eto de declaración de inconstitucionalidad. 5.2 "upletoriedad del derec#o estatal. ;or -ltimo se(alar ,ue el art. 14.$ estalece ,ue 7El derec#o estatal ser/+ en todo caso+ supletorio del derec#o de las CCAA8. En cuanto al alcance de este principio el *C #a declarado ,ue el presupuesto de aplicación de este principio+ no es la ausencia de regulación+ sino la presencia de una laguna del derec#o. En este sentido el Derec#o del Estado ,ue puede resultar supletorio para las Comunidades Autónomas es -nicamente el ,ue ste adopte para sí+ o sea+ en el legítimo e'ercicio de sus competencias de suerte ,ue ni cae sostener la e&istencia de una potestad estatal de regulación general de cual,uier materia o asunto+ al margen del principio de competencia+ ni sería lícita+ constitucionalmente #alando+ la creación del Derec#o con la e&clusiva )inalidad de ,ue )uera supletorio del de las Comunidades Autónomas90"*C 113%. 5.$ Control de la actividad de las CCAA. El art. 15$ estalece ,ue el control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se e'ercer/> ;or el T)-'*$ C&*%5-5-&*$+ el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con )uerza de 6e!. ;or el G&'-()*&+ previo dictamen del Conse'o de Estado+ el del e'ercicio de )unciones delegadas a ,ue se re)iere el apartado 2 del art. 15B. ;or la ;)-%/--6* &*5(*-&%&F$/-*-%5)$5-=$+ el de la administración autónoma ! sus normas reglamentarias.
;or el T)-'*$ /( C(*5$%+ el económico ! presupuestario. ;or -ltimo+ #acer re)erencia a la intervención e&traordinaria del art. 155 CE El art. 155 estalece ,ue 7"i una C&*-/$/ A56*&$ *& 0-()( $% &'-7$-&*(% ( $ C&*%5-5-6* &5)$% L(:(% ( -0&*7$* + o actuare de )orma ,ue $5(*5( 7)$=((*5( $ -*5()>% 7(*()$ /( E%0$$+ el G&'-()*& + previo re,uerimiento al ;residente de la Comunidad Autónoma !+ en el caso de no ser atendido+ con $ $0)&'$-6* 0&) $:&)+$ $'%&5$ /( S(*$/& + 0&/) $/&05$) $% (/-/$% *((%$)-$% para oligar a a,ulla al cumplimiento )orzoso de dic#as oligaciones o para la protección del mencionado inters general. Esta tcnica constitu!e el -ltimo recurso ,ue la Constitución pone en manos del Estado para garantizar el inters general de Espa(a.
". COMPETENCIAS EXCLUSIVAS, COMPARTIDAS, CONCURRENTES, DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN %.1 Competencias e&clusivas ! compartidas. 6a distriución competencial recogida en los artículos 143 ! 14+ realiza un reparto de las competencias entre el Estado ! a las CCAA ! asimismo+ prev una cl/usula residual de atriución de competencias 0distintas de las enumeradas en el art. 14+ al Estado o a la CCAA+ en )unción de ,ue #a!an sido o no asumidas en sus Estatutos de Autonomía. Competencias e&clusivas son a,uellas en las ,ue la 5&5$-/$/ /( @*-&*(% 0legislativa ! e'ecutiva sore una misma materia &))(%0&*/(* $ -%& (*5(+ !a sea el Estado o la CCAA. 6as competencias e&clusivas de las CCAA son asumidas en sus Estatutos en virtud de los art. 143+ 14.$ o 15B. 6as competencias e&clusivas del Estado+ en principio+ est/n recogidas en el art. 14. ;e'. De)ensa ! Fuerzas Armadas+ =elaciones nternacionales+ Administración de Kusticia. "in emargo #a! ,ue tener en cuenta+ en muc#os de los puntos del art. 14+ la reserva a )avor del Estado+ no se re)ieren a la totalidad de )unciones 0legislativa ! e'ecutiva sore una materia+ sino solo a parte de ellas. ;or lo tanto+ en estos supuestos el Estado !a no sería titular de una competencia e&clusiva sore la totalidad de la materia+ puesto ,ue se admite ,ue la CCAA asuma parte de las )unciones re)erentes a esa competencia 0pe'. )unciones e'ecutivas. Cuando esto sucede se #ala de &0(5(*-$% &0$)5-/$%+ con lo ,ue se ,uiere indicar ,ue la competencia sore una materia est/ repartida entre el Estado ! la CCAA. Así podemos distinguir dos casos> a El E%5$/& %( )(%()=$ $ (7-%$-6* %&')( *$ $5()-$ . En estos casos las CCAA pueden asumir competencias e'ecutivas.
El E%5$/& %( )(%()=$ $ (7-%$-6* '%-$. En estos casos las CCAA pueden asumir competencias e'ecutivas ! adem/s competencias legislativas de desarrollo de las ases estatales. %.2 Competencias concurrentes. 6a realidad nos muestra ,ue las $5()-$% enumeradas en los art. 143 ! 14 est/n muc#as veces -*5())($-&*$/$%+ de tal )orma ,ue se producen espacios comunes en los ,ue &-*-/-)+$* $% &0(5(*-$% /( $'&% (*5(%. Así pe'. podría llegar a concurrir el e'ercicio de la competencia del Estado en materia de puertos ! el e'ercicio de la competencia de la Comunidad Autónoma en materia uranística. 6os casos ,ue se pueden dar en la realidad son m-ltiples. Asimismo+ en la propia enumeración de los artículos 143 ! 14 #a! materias ,ue se atriu!en a amos entes+ pe'+ sanidad+ cultura o patrimonio monumental. En todos estos casos nos encontramos ante &0(5(*-$% &*))(*5(% del Estado ! de la CCAA sore una misma materia+ es decir+ amos entes tienen 5+5&% &0(5(*-$(% /-%5-*5&% ( (% 9$'--5$* 0$)$ )(7$) *$ -%$ $5()-$ . A este respecto se(alar ,ue el art+ 14.3, 0$)$ %&-&*$) (%5&% %0(%5&%, (%5$'(( ( $% *&)$% /( E%5$/& 0)(=$(()*, (* $%& /( &*@-5&, %&')( $% /( $% C&*-/$/(% A56*&$% (* 5&/& & ( *& (%5> $5)-'-/& $ $ (%-=$ &0(5(*-$ /( >%5$%. %.$ Competencias de desarrollo. Como !a #emos se(alado+ la Constitución en ocasiones lo ,ue reserva al E%5$/& es la (7-%$-6* '%-$ %&')( *$ $5()-$ 0pe'. "eguridad "ocial+ rgimen estatutario de los )uncionarios p-licos+ medio amiente+ medios de comunicación etc.. En estos casos la CCAA podría asumir competencias de desarrollo de legislación /sica ! de e'ecución. A este respecto se(alar ,ue el *C #a declarado reiteradamente ,ue el trmino ases o normas /sicas utilizado en numerosos puntos por el art. 14.1 nada tiene ,ue ver con las le!es de ases+ sino ,ue se trata de una 5>*-$ (/-$*5( $ $ $ )(7$-6* @-*$ (% ( )(%5$/& /( $ $5-=-/$/ *&)$5-=$ &0$)5-/$ /( E%5$/&, ( )(7$ & '%-&, : /( $ CCAA, ( /(%$))&$ 5$ )(7$-6* '%-$. 6as '$%(% &*%5-5:(* * &<* /(*&-*$/&) *&)$5-=& + $ 0$)5-) /( $ $/$ C&*-/$/, en de)ensa del propio inters general+ 0&/) (%5$'(() $% 0(-$)-/$/(% ,ue le convengan dentro del marco de competencias ,ue la Constitución ! su Estatuto le #a!an atriuido sore a,uella misma materia. 0"*C 132 ;or principiosP+ asesP ! directricesP #a! ,ue entender los criterios generales de regulación de un sector del ordenamiento 'urídico o de una materia 'urídica+ ,ue deen ser comunes a todo el Estado. ;or ello+ la mencionada idea posee un sentido positivo ! otro negativo> ( %(*5-/& 0&%-5-=& $*-@-(%5$ &% &';(5-=&%, @-*(% : &)-(*5$-&*(% 7(*()$(% 0$)$ 5&/& ( E%5$/& + e&igidos por la unidad del mismo ! por la igualdad sustancial de todos sus miemros (* %(*5-/& *(7$5-=&, 0&) $ -%$ )$86*, &*%5-5:( ( +-5( /(*5)& /( $ 5-(*(* ( &=()%( &% 6)7$*&% /( $% C&*-/$/(% A56*&$% en el e'ercicio de sus competencias+
cuando+ aun de)inindose stas como e&clusivas+ la Constitución ! el Estatuto las de'an así limitadas.0"*C 253$. Asimismo se(alar ,ue el *C #a declarado ,ue la regulación /sica+ no puede llegar a tal grado de desarrollo ,ue de'e vacía de contenido la correlativa competencia de la CCAA. Asimismo se(alar ,ue el *C #a declarado ,ue las ases no tiene ,ue estar necesariamente recogidas en le!es+ sino ,ue+ como concepto material+ pueden #allarse tamin en normas reglamentarias ! actos de e'ecución del Estado 0"*C $12B1B. %.4 Competencias de e'ecución. Cuando la reserva a )avor del Estado se re)iere -nicamente a la legislación general sore una materia+ las CCAA+ mediante sus Estatutos podr/n asumir competencias e'ecutivas sore la misma 0pe'. legislación sore propiedad intelectual e industrial o sore pesos ! medidas. A este respecto se(alar+ ,ue el *C #a declarado reiteradamente ,ue cuando la CCAA tenga -nicamente &0(5(*-$% (;(5-=$% sore una materia+ dic#a competencia e'ecutiva *& -*:( $ 0&5(%5$/ )(7$(*5$)-$ /( /(%$))&& /( $ (7-%$-6* (%5$5$. En este caso la CCAA -nicamente podr/ dictar reglamentos re)erentes a la organización interna de los medios autonómicos para e'ecutar dic#a competencia. O dic#o de otro modo+ cuando el art. 14 reserva al Estado la legislación general de una materia+ dic#a reserva comprende tanto la potestad legislativa como la potestad reglamentaria 0"*C $12B1B.
#.
RELACIONES
DE
COOPERACION
Y
COLABORACIÓN
ENTRE
ADMINISTRACIONES. El sistema de distriución competencial entre Administración del Estado ! las CCAA e&ige articular tcnicas de cooperación ! colaoración entre las distintas administraciones. El deer de au&ilio ! colaoración entre administraciones est/ recogido en el art. 4 de la le! $B2 ,ue estalece ,ue las Administraciones p-licas act-an ! se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional ! deer/n> a. =espetar el e'ercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. . ;onderar+ en el e'ercicio de las competencias propias+ la totalidad de los intereses p-licos implicados !+ en concreto+ a,uellos cu!a gestión est encomendada a las otras Administraciones. c. $--5$) $ $% &5)$% A/-*-%5)$-&*(% $ -*@&)$-6* ( 0)(-%(* sore la actividad ,ue desarrollen en el e'ercicio de sus propias competencias. d. P)(%5$) + en el /mito propio+ la &&0()$-6* : $%-%5(*-$ $5-=$% ( $% &5)$% A/-*-%5)$-&*(% 0/-()$* )($'$) 0$)$ ( (@-$8 (;()--& /( %% &0(5(*-$%. A e)ectos de lo dispuesto en las letras c ! d del apartado anterior+ las Administraciones p-licas 0&/)* %&--5$) $*5&% /$5&%, /&(*5&% o medios
proatorios se #allen a disposición del ente al ,ue se diri'a la solicitud. P&/)* 5$'->* %&--5$) $%-%5(*-$ 0$)$ $ (;(-6* /( %% &0(5(*-$%. 6a $%-%5(*-$ : &&0()$-6* )(()-/$ %6& 0&/) *(7$)%( $*/& ( (*5( /( ( %( %&--5$ *& (%5> @$5$/& 0$)$ 0)(%5$)$, *& /-%0&*7$ /( (/-&% su)icientes para ello & $*/&, /( 9$()&, $%$)$ * 0();--& 7)$=( $ &% -*5()(%(% :$ 55($ 5-(*( (*&(*/$/$ o al cumplimiento de sus propias )unciones. 6a *(7$5-=$ $ 0)(%5$) $ $%-%5(*-$ %( &*-$) &5-=$/$(*5( a la Administración solicitante. 6a Administración Ieneral del Estado+ las de las Comunidades Autónomas ! las Entidades ,ue integran la Administración 6ocal /('()* &$'&)$) : $--$)%( 0$)$ $($% (;(-&*(% /( %% $5&% ( 9$:$* /( )($-8$)%( @()$ /( %% )(%0(5-=&% '-5&% 5())-5&)-$(% /( &0(5(*-$%. En los art. 5 ! % se recogen 4 tcnicas de cooperación entre administraciones p-licas> Con)erencias sectoriales "on 6)7$*&% /( &&0()$-6* /( &0&%--6* 5-$5()$ : /( '-5& %(5&)-$ ( )(<*(* $ -(')&% /( G&'-()*&, (* )(0)(%(*5$-6* /( $ A/-*-%5)$-6* G(*()$ /( E%5$/&, : $ -(')&% /( &% C&*%(;&% /( G&'-()*&, (* )(0)(%(*5$-6* /( $% A/-*-%5)$-&*(% /( $% C&*-/$/(% A56*&$% . El rgimen de cada Con)erencia "ectorial es el estalecido en el correspondiente acuerdo de institucionalización ! en su reglamento interno. 6a &*=&$5&)-$ de la Con)erencia se realizar/ por el M-*-%5)& o inistros ,ue tengan competencias sore la materia ,ue va!a a ser o'eto de la Con)erencia "ectorial. 6a convocatoria se #ar/ con antelación su)iciente ! se acompa(ar/ del orden del día !+ en su caso+ de la documentación precisa para la preparación previa de la Con)erencia. 6os acuerdos ,ue se adopten en una Con)erencia "ectorial se )irmar/n por el inistro o inistros competentes ! por los titulares de los órganos de goierno correspondientes de las Comunidades Autónomas. En su caso+ estos acuerdos podr/n )ormalizarse a'o la denominación de Convenio de Con)erencia "ectorial. 6as Con)erencias "ectoriales 0&/)* $&)/$) $ )($-6* /( &-%-&*(% : 7)0&% /( 5)$'$;& para la preparación+ estudio ! desarrollo de cuestiones concretas propias del /mito material de cada una de ellas. Con la misma )inalidad+ ! en /mitos materiales especí)icos+ la Administración Ieneral del Estado ! las Administraciones de las Comunidades Autónomas podr/n constituir otros órganos de cooperación ,ue re-nan a responsales de la materia. Cuando la materia del /mito sectorial de un órgano de cooperación de composición multilateral a)ecte o se re)iera a competencias de las Entidades 6ocales+ el pleno del mismo puede acordar ,ue la asociación de stas de /mito estatal con ma!or
implantación sea invitada a asistir a sus reuniones+ con car/cter permanente o seg-n el orden del día. Comisiones ilaterales
S&* 6)7$*&% /( &&0()$-6* /( &0&%--6* '-$5()$ : /( '-5& 7(*()$ ( )(<*$* $ -(')&% /( G&'-()*&, (* )(0)(%(*5$-6* /( $ A/-*-%5)$-6* G(*()$ /( E%5$/&, : $ -(')&% /( C&*%(;& /( G&'-()*&, (* )(0)(%(*5$-6* /( $ A/-*-%5)$-6* /( $ )(%0(5-=$ C&*-/$/ A56*&$ . "u creación se e)ect-a mediante acuerdo+ ,ue determina los elementos esenciales de su rgimen. Convenios de colaoración
L$ A/-*-%5)$-6* G(*()$ ! los Organismos p-licos vinculados o dependientes de la misma 0&/)* ((')$) &*=(*-&% /( &$'&)$-6* &* &% 6)7$*&% &))(%0&*/-(*5(% /( $% A/-*-%5)$-&*(% /( $% C&*-/$/(% A56*&$% (* ( '-5& /( %% )(%0(5-=$% &0(5(*-$%. Corresponde a los M-*-%5)&%, en el /mito de sus Departamentos ! a los P)(%-/(*5(% : D-)(5&)(% /( &% O)7$*-%&% 0<'-&% de ellos dependientes+ @-)$) &% &*=(*-&% /( &$'&)$-6* entre la Administración Ieneral del Estado ! las Comunidades Autónomas+ previo cumplimiento de los tr/mites e&igidos por el ordenamiento 'urídico. 6os instrumentos de )ormalización de los convenios deer/n especi)icar+ cuando así proceda> a. 6os órganos ,ue celeran el convenio ! la capacidad 'urídica con la ,ue act-a cada una de las partes. . 6a competencia ,ue e'erce cada Administración. c. "u )inanciación. d. 6as actuaciones ,ue se acuerden desarrollar para su cumplimiento. e. 6a necesidad o no de estalecer una organización para su gestión. ). El plazo de vigencia+ lo ,ue no impedir/ su prórroga si así lo acuerdan las partes )irmantes del convenio. g. 6a e&tinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior+ así como la )orma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de e&tinción. Cuando se cree un órgano mi&to de vigilancia ! control+ ste resolver/ los prolemas de interpretación ! cumplimiento ,ue puedan plantearse respecto de los convenios de colaoración. Cuando los convenios se limiten a estalecer pautas de orientación política sore la actuación de cada Administración en una cuestión de inters com-n o a )i'ar el marco general ! la metodología para el desarrollo de la colaoración en un /rea de interrelación competencial o en un asunto de mutuo inters se denominar/n ;rotocolos Ienerales. Cuando la gestión del convenio #aga necesario crear una organización com-n+ sta podr/ adoptar la )orma de consorcio dotado de personalidad 'urídica o sociedad
mercantil. 6os órganos de decisión estar/n integrados por representantes de todas las entidades consorciadas+ en la proporción ,ue se )i'e en los Estatutos respectivos. ;lanes ! programas con'untos
L$ A/-*-%5)$-6* G(*()$ /( E%5$/& : $ A/-*-%5)$-6* /( $% C&*-/$/(% A56*&$% 0(/(* $&)/$) $ )($-8$-6* /( 0$*(% : 0)&7)$$% &*;*5&% /( $5$-6* 0$)$ ( &7)& /( &';(5-=&% &*(% (* $5()-$ (* $% ( &%5(*5(* &0(5(*-$% &*))(*5(% . Dentro del respectivo /mito sectorial+ corresponde a las Con)erencias "ectoriales la iniciativa para acordar la realización de planes o programas con'untos+ la aproación de su contenido+ así como el seguimiento ! evaluación multilateral de su puesta en pr/ctica. El acuerdo aproatorio de planes o programas con'untos dee especi)icar+ seg-n su naturaleza+ los siguientes elementos de su contenido> • • • • •
6os o'etivos de inters com-n a cumplir. 6as actuaciones a desarrollar por cada Administración. 6as aportaciones de medios personales ! materiales de cada Administración. 6os compromisos de aportación de recursos )inancieros. 6a duración+ así como los mecanismos de seguimiento+ evaluación ! modi)icación.
El acuerdo aproatorio de un plan o programa con'unto+ ,ue tendr/ e)icacia vinculante para la Administración Ieneral del Estado ! las Comunidades Autónomas participantes ,ue lo suscrian+ puede ser completado mediante convenios de colaoración con cada una de ellas ,ue concreten a,uellos e&tremos ,ue dean ser especi)icados de )orma ilateral. 6os acuerdos aproatorios de planes o programas con'untos son o'eto de pulicación o)icial.
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