CONSTITUCIONAL COLOMBIANO Semestre 1 de 2013 – Facultad de Derecho – Universidad CES DOCENTE: driana !lvare"# EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO: El $Estado de Derecho% ha sido &or e'celencia el ti&o de Estado (ue ha &revalecido en el mundo occidental al)) de acuerdo a su caracter*stica esencial la &revalencia del derecho so+re los as&ectos sociales) econ,micos - &ol*ticos) ha sido considerado el m.'imo &rot &r otec ecto torr de lo loss id idea eale less de demo mocr cr.t .tic icos os en la ac actu tual alid idad ad## Es Este te conce&to) con el tiem&o) se ha ido trans/ormando - se le ha dado di/erentes usos) en la actualidad se considera la +ase de los valores demo de mocr cr.t .tic icos os - ec econ on,m ,mic icos os)) al i iual ual (u (ue e un una a ar aran ant* t*a a &a &ara ra la de/ensa de los Derechos umanos# a Constituci,n ol*tica de 1441 tra5o consio al &a*s el cam+io de $Estado de Derecho% a $Estado Social de Derecho%) este 6ltimo como /uente de la orani"aci,n &ol*tica - social de un &a*s# El &rinci&io del Estado Social de Derecho &ro&ende &or el /ort /o rtal alec ecim imie ient nto o de lo loss se serv rvic icio ioss - a aran rant* t*as as es esen enci cial ales es)) en el momento de mantener un nivel de vida dino# Es de mani/estar (ue) el Estado de Derecho atend*a e'clusivamente un conce&to /ormal de iualdad - li+ertad) &or el contrario el Estado inclus lusión ión la !ar !artic tici!a i!ació ción n) Soci So cial al de De Derrec echo ho &r &rom omue ueve ve la inc ara a rant ntii"an ando do a la lass &e &ers rso ona nass (u (ue e se ha halllen en si situ tuac acii,n de desventa5a) el oce e/ectivo de sus derechos /undamentales# El art*culo 17 de la Constituci,n erie al Estado Social de Derecho como co mo &rin &rinci ci&i &io o medul edular ar de nues nuestr tra a ora orani ni"a "aci ci,n ,n &ol* &ol*ti tica ca## El conc co nce& e&to to de Esta Estado do Soci Social al de Der Derec echo ho naci naci, , en Euro Euro&a &a en la seu se und nda a mita mitad d del del sil silo o 88) 88) co como mo una una /orm /orma a de oran orani" i"ac aci, i,n n esta es tata tall enca encami minad nada a a $real reali" i"ar ar la 5ust 5ustic icia ia so soci cial al - la din dinid idad ad humana humana me media diante nte la su5eci su5eci,n ,n de las autori autoridade dadess &6+lic &6+licas as a los &rinci&ios) derechos - de+eres sociales de orden constitucional%# En esa medida) el &resu&uesto central so+re el cual se constru-e este ti&o de orani"aci,n &ol*tica es el de una *ntima e inescindi+le interrelaci,n entre las es/eras del $Estado% - la $sociedad%) la cual se visuali"a -a no como un ente com&uesto de su5etos li+res e iuale iualess en a+stra a+stracto cto –se –se6n 6n ocurr* ocurr*a a +a5o +a5o la /,rmul /,rmula a cl.sic cl.sica a del Estado li+eral9) sino como un conlomerado de &ersonas - ru&os en condiciones de desiualdad real) &or lo tanto el &a&el del Estado
Social de Derecho consiste) as*) en $crear los su&uestos sociales de la misma li+ertad &ara todos) esto es) de su&rimir la desiualdad social% con el t;rmino ala (ue la acci,n del Estado de+e diriirse a aranti"arle a los ?asociados? condiciones de vida dinas# Es decir) con este conce&to se resalta (ue la voluntad del Constitu-ente en torno al Estado no se reduce a e'iir de ;ste (ue no inte inter@ r@er era a o reco recort rte e las las li+e li+ert rtad ades es de las las &erso &ersonas nas)) sino sino (ue (ue tam+ tam+i; i;n n e'ie 'ie (ue (ue el mism mismo o se &on &ona a en movi movimi mien ento to &ara &ara contrarrestar las desiualdades sociales e'istentes - &ara o/recerle a todos las o&ortunidades necesarias &ara desarrollar sus a&titudes - &ara su&erar los a&remios materiales# De esta /orma) el &rinci&io de Estado Social de Derecho contrasta con el Estado de Derecho) en cuanto a sus @nes: el Estado Social de Derecho -a no se limita solamente a aseurar la vida) la &ro&iedad - la li+ertad mediante la &rotecci,n contra el /raude) el hurto) el incum&limiento contractual o los da>os ocasionados &or terceros) /unc /uncio ione ness t*&i t*&ica cass del del Esta Estado do)) sus sus @nes @nes tien tienen en ma ma-o -orr alca alcanc nce e e inclu-en) entre otros) &romover la &ros&eridad eneral aranti"ar la e/ectividad de los &rinci&ios) derechos - de+eres consarados en la Constituci,n /acilitar la &artici&aci,n de todos en las decisiones (ue los los a/ec a/ectan tan - en la vida vida ec econ on,m ,mic ica) a) &ol* &ol*ti tica ca)) admi admini nist stra rati tiva va cultural de la Naci,n - aseurar la viencia de un orden 5usto Aart# 2B de la C### ara ello) el Estado cuenta con /acultades am&lias de intervenci,n en la econom*a) las cuales han de estar orientadas a lorar los @nes ene enera rale less del del Esta Estado do - los los @nes @nes es es&e &eci cial ales es de la inte interv rven enci ci,n ,n econ,m econ,mica ica enunci enunciado adoss &rinci &rinci&al &almen mente te en el art*cu art*culo lo 33 33 de la Cons Co nsti titu tuci ci,n ,n## Entr Entre e es esto toss @nes @nes es es&e &eci cial ales es se dest destac acan an el de $aseurar (ue todas las &ersonas) en &articular las de menores inresos) tenan acceso e/ectivo a los +ienes - servicios +.sicos% Aart# 33 de la C###
"INES DEL ESTADO COLOMBIANO: s&iraciones) metas - &untos de lleada# En el art*culo seundo de la Carta ol*tica de 1441 a&arece la re/erencia a los @nes esenciales del Estado# Dicha norma enumera una cantidad im&ortante) (ue se re&roducen a continuaci,n: ser#ir a la co$un unid ida ad% !ro$o#er la !ros!eridad &ene eneral% &ara &arant nti' i'ar ar la e(ec e(ecti ti#i #ida dad d de los los !rin !rinci ci!i !ios os%% dere derech chos os
Social de Derecho consiste) as*) en $crear los su&uestos sociales de la misma li+ertad &ara todos) esto es) de su&rimir la desiualdad social% con el t;rmino ala (ue la acci,n del Estado de+e diriirse a aranti"arle a los ?asociados? condiciones de vida dinas# Es decir) con este conce&to se resalta (ue la voluntad del Constitu-ente en torno al Estado no se reduce a e'iir de ;ste (ue no inte inter@ r@er era a o reco recort rte e las las li+e li+ert rtad ades es de las las &erso &ersonas nas)) sino sino (ue (ue tam+ tam+i; i;n n e'ie 'ie (ue (ue el mism mismo o se &on &ona a en movi movimi mien ento to &ara &ara contrarrestar las desiualdades sociales e'istentes - &ara o/recerle a todos las o&ortunidades necesarias &ara desarrollar sus a&titudes - &ara su&erar los a&remios materiales# De esta /orma) el &rinci&io de Estado Social de Derecho contrasta con el Estado de Derecho) en cuanto a sus @nes: el Estado Social de Derecho -a no se limita solamente a aseurar la vida) la &ro&iedad - la li+ertad mediante la &rotecci,n contra el /raude) el hurto) el incum&limiento contractual o los da>os ocasionados &or terceros) /unc /uncio ione ness t*&i t*&ica cass del del Esta Estado do)) sus sus @nes @nes tien tienen en ma ma-o -orr alca alcanc nce e e inclu-en) entre otros) &romover la &ros&eridad eneral aranti"ar la e/ectividad de los &rinci&ios) derechos - de+eres consarados en la Constituci,n /acilitar la &artici&aci,n de todos en las decisiones (ue los los a/ec a/ectan tan - en la vida vida ec econ on,m ,mic ica) a) &ol* &ol*ti tica ca)) admi admini nist stra rati tiva va cultural de la Naci,n - aseurar la viencia de un orden 5usto Aart# 2B de la C### ara ello) el Estado cuenta con /acultades am&lias de intervenci,n en la econom*a) las cuales han de estar orientadas a lorar los @nes ene enera rale less del del Esta Estado do - los los @nes @nes es es&e &eci cial ales es de la inte interv rven enci ci,n ,n econ,m econ,mica ica enunci enunciado adoss &rinci &rinci&al &almen mente te en el art*cu art*culo lo 33 33 de la Cons Co nsti titu tuci ci,n ,n## Entr Entre e es esto toss @nes @nes es es&e &eci cial ales es se dest destac acan an el de $aseurar (ue todas las &ersonas) en &articular las de menores inresos) tenan acceso e/ectivo a los +ienes - servicios +.sicos% Aart# 33 de la C###
"INES DEL ESTADO COLOMBIANO: s&iraciones) metas - &untos de lleada# En el art*culo seundo de la Carta ol*tica de 1441 a&arece la re/erencia a los @nes esenciales del Estado# Dicha norma enumera una cantidad im&ortante) (ue se re&roducen a continuaci,n: ser#ir a la co$un unid ida ad% !ro$o#er la !ros!eridad &ene eneral% &ara &arant nti' i'ar ar la e(ec e(ecti ti#i #ida dad d de los los !rin !rinci ci!i !ios os%% dere derech chos os
de)eres A(ue a&arecen en la Carta) (acilitar la !artici!ación de todo todos s los los $ie$ $ie$)r )ros os de la co$u co$uni nida dad d colo colo$) $)ia iana na en los los asuntos *ue le co$!eten Aecon,micos) &ol*ticos) administrativos - cultur culturale ales) s) de(ender la inde!endencia nacional% $antener su inte&ridad territorial% ase&urar la con#i#encia !ac+,ca ase&urar la #i&encia de un orden -usto# os enunciados mismos son demasiado contundentes - claros# No o+st o+stan antte a&ar a&arec ece en otro tros @nes nes en toda toda la Ca Cart rta a (ue (ue so son n intera+les a las @nalidades del Estado) tales son los @nes sociales los e'&resados en el &re.m+ulo) - otros m.s (ue a&arecen en el recorrido &or la &rece&tiva &rece&tiva constitucional# as auto as autori rida dade dess en Co Colo lom+ m+ia ia es est. t.n n &ara &ara &rot &rote eer er a todo todoss los los residentes en el &a*s en su vida) honra) +ienes) creencias - dem.s dere derech chos os - li+e li+ert rtad ades es)) - &ara &ara as ase eur urar ar el cum& cum&li limi mien ento to de los los de+eres sociales# El &oder en Colom+ia) el Estado) las autoridades est.n &ara hacer cum&lir - cum&lir todos los @nes del estado) el &oder de+e ser &ara cum&lir los enunciados (ue se re@eren como @nalidades o &ro&,sitos del Estado# Todos Todos esos @nes dan un cari" a+solutamente humanista res&etuoso de la dinidad de la &ersona humana) &ero de sentido de la interidad social# su ve" dan contenido a la misi,n del Estado Social de Derecho#
CLAS CLASI" I"IC ICAC ACI. I.N N DE LA "UNC "UNCI. I.N N RELA RELACI CION ONAD ADA A CON CON LAS LAS "UNCIONES DEL ESTADO: 1# En relaci,n con las /unciones del estado: GOS: Hue el estado no se &uede des&render) como son: 9 El orden &6+lico# 9 Seuridad# 9 a"# 9 Iusticia# SECUNDOS: Hue el estado esta+lece como) cuando - de (ue manera los &resta) los &uede o/recer a trav;s de terceros sin arriesar o &oner en rieso la e'istencia e'istencia del estado# Como son: 9 Educaci,n#
9 Salud# 9 Jivienda# 9 ecreaci,n# 9 Servicios &6+licos# 2# En relaci,n a las &ersonas: ESON ESONK KSGO SGOS: S: ers ersona onas# s# El estado estado cum&le cum&le sus @nes @nes a trav;s de las &ersonas) las &ersonas son el mismo @n del estado) son un medio &ara &oder cum&lir los @nes# E8T E8T ES ESON ONKS KSGO GOS: S: nstitu nstitucio ciones nes u orani oranismo smos# s# as instituciones son una herramienta de e'istencia del estado# 3# En relaci,n con su crecimiento crecimiento e intervenci,n: GT GTTJOS: Son las metas o as&iraciones (ue tiene el estado - se las &lantea &ara el e5ercicio de su actividad en una /orma limitada) &ermitiendo (ue el estado sia siendo estado &ero Lm*n Lm*nim imoL oL co con n res&e res&ect cto o a su inte interv rven enci ci,n ,n)) (ue (ue ten tena a un m*nimo de com&onentes) en cuanto al derecho Aordenamiento) 5usticia) li+ertad - seuridad# E8NS NSJOS: Ca&ac aciidad (ue tiene el esta stado &ara el cum&limiento de los limites dentro del marco 5ur*dico &ara intervenir en todas las es/eras de las &ersonas# Ento Entonc nces es,, Co Colo lomb mbia ia Tien Tiene e Fine Finess Secu Secund ndari arios os,, Pe Pers rson onal alís ísim imo o Y Expansivos.
"UNCI.N /0BLICA 1 SER2ICIO /0BLICO: 9 FUNCMN C: Es la actividad &ermanente del estado &ara cum& cum&li lirr sus sus @nes @nes)) es su (ueh (uehac acer er &erm &ermane anent nte# e# a ass /unc /uncio ione ness &6+licas +.sicas son leislar la le-) hacerla cum&lir - sancionar a (uien no la cum&le# a /unc /unci, i,n n &6+l &6+lic ica a &ued &uede e ente entend nder erse se co como mo el co con5 n5un unto to de la dministraci,n &6+lica la actividad de los /uncionarios &6+licos o
+ien +ien toda toda la ac acti tivi vidad dad (ue (ue real reali" i"a a el Esta Estado do## En Co Colo lom+ m+ia ia las las /unciones &6+licas son ratuitas &ara el ciudadano# 9 SEJCO CO: Es el con5unto de &restaciones a caro del estado) las cuales o/rece directamente o a trav;s de un &articular en cum&limento de los re(uerimientos im&uestos &or la le- o las normas 5ur*dicas# El o+5etivo de los servicios &6+licos es me5orar la calidad de vida de los ciudadanos# En Colom+ia los ciudadanos est.n o+liados a &aar# &aar# os servicios &6+licos esenciales son los m*nimos &ara aranti"ar una vida dina) los cuales son ener*a) aua - alcantarillado# a lcantarillado# os se serv rviicios cios &6+l &6+lic icos os no ese senc nciiales ales trans&orte) educaci,n) salud) as#
seri erian
com co munic unicac aci, i,n) n)
os servicios &6+licos domiciliarios son los (ue llean hasta la casa) - los no domiciliarios son los (ue se de+en ir a +uscar - a-udan a me5orar la calidad de vida# os servicios &6+licos los de+e &restar el estado en iualdad de condiciones#
DERECHOS "UNDAMENTALES: Desde el &unto de vista constitucional e hist,rico) no es cierto (ue los los dere derech chos os /und /undam amen enta tale less se sean an lo mism mismo o (ue (ue los los dere derech chos os humanos# Todos Todos los derechos humanos son derechos /undamentales) &ero no todos los derechos /undamentales son derechos humanos# os derechos humanos son inherentes a los seres humanos# os +.sicos son la vida) el derecho a la interidad /*sica e identidad &ro&ia# os derechos /undamentales a&arecen en atenci,n a las reivi reivindi ndicac cacion iones es soc social iales es - son am&arad am&arados os en una norma) norma) estos estos derechos /undamentales han &ermitido (ue esa ama de derechos se am&l*en) (ue se han anado &ero (ue sin ellos se &odr*a vivir) como &or e5em&lo la educaci,n) la vida# os derechos /undamentales son todos los derechos humanos m.s los derechos anados (ue aranti"an o me5oran la calidad de vida#
a naturale"a de los derechos /undamentales nacen de la reivindicaci,n del &ue+lo# os derechos con5unto de &rivileios - arant*as (ue se conceden en /avor de las &ersonas# os criterios &ara identi@car cuales son los derechos /undamentales son: 1# Hue sea un derecho humano# 2# Hue el estado los ace&te) los conceda - los &rote5a A- aranti"a en los estados sociales de derecho# 3# ositivi"aci,n Constitucional# # los derechos /undamentales no &ueden ser sus&endidos ni si(uiera en estado de e'ce&ci,n# P# E'isten derechos /undamentales (ue &ueden ser creados &or la corte constitucional a trav;s de los /allos de tutela# Q# Derechos /undamentales &or CONE8DD) -a (ue e'iste un vinculo tan estrecho entre un derecho a otro) (ue si incum&lo uno &or cone'idad a/ecto el otro# E5em&lo) la salud no es un derecho /undamental) &ero si no se &rotee &uede llevar a la muerte a/ectando la vida) (ue si es un derecho /undamental) &ero no toda la salud &uede ser &roteida &or cone'idad al derecho de la vida) &ues s,lo los casos (ue &onen en rieso la vida &uede serlo# R# E'isten derechos NNOGNDOS) (ue no tiene nom+re) son at*&icos) e'&resado en el art*culo 43 - 4 Alo(ue Constitucional# # Derechos reconocidos en tratados internacionales# a corte constitucional tiene la /acultad de crear derechos /undamentales a trav;s +.sicamente la acci,n de tutela) la cual la &resenta cual(uier &ersona) revisa contra la constituci,n todos los enunciados) arumentos &rue+as (ue &lantea el accionante &ara determinar si ha- un derecho constitucional violentado hasta el &unto (ue amerite la acci,n de la corte# o &rimero (ue hace es revisar el memorial de la tutela con res&ecto a la constituci,n) - de all* decide la via+ilidad - com&etencia de la corte# Seundo) /rente al derecho solicitado) es &ro+a+le (ue la corte se cuestione - revisa si violenta un derecho actual o si &uede crear un derecho nuevo o innominado# E'isten &ara la Corte Constitucional tres ti&os de sentencia) la sentencias C de constitucionalidad si se &ronuncia si una le- o
norma es constitucional o no declar.ndola e'e(ui+le o no e'e(ui+le# ueo esta la sentencia U (ue es la de uni@caci,n donde la corte uni@ca criterios) &osiciones o 5uris&rudencia similares &ara casos similares# la sentencia T (ue es la sentencia de tutela) donde la corte tiene la /acultad de crear derechos nuevos# Derechos Fundamentales son los (ue los estados han admitido &ositivi"ado) mientras (ue los derechos humanos son dados a las &ersonas &or el solo hecho de serlo sin im&ortar si un estado los ha ace&tado o no# or +lo(ue constitucional otros derechos /undamentales &ueden ser interados en Colom+ia aun(ue no est;n incluidos en la constituci,n# DFEENC ENTE DEECOS FUNDGENTES DEECOS UGNOS: Es mu- /recuente escuchar (ue los derechos humanos o los derechos fundamentales de tal o cual sector o &ersona han sido avasallados o desconocidos# El uso consuetudinario de am+os conce&tos hace (ue la ma-or*a de la &o+laci,n e incluso los mismos a+oados descono"can (ue entre una - otra de@nici,n e'isten a&recia+les di/erencias# a /recuencia de asimilar estos conce&tos di/erentes &resenta la necesidad de esta+lecer &recisiones conce&tuales res&ecto de uno - otro - res&ecto del alcance &articular de cada uno de ellos# Derecho umano - Derecho Fundamental: $los derechos humanos o derechos del hom+re llamados cl.sicamente derechos naturales en la actualidad derechos morales no son en realidad aut;nticos derechos &or no estar &roteidos mediante acci,n &rocesal ante un Iue") sino criterios morales de es&ecial relevancia &ara la convivencia humana%# El Derecho humano 6nicamente se circunscri+e al .m+ito de la moralidad (ue lo contiene# El Derecho /undamental ser. a(uel (ue ha sido &rocesado e identi@cado &or el leislador como dino de ser reconocido como tal# ara (ue un $derecho humano% &ueda ser considerados derechos /undamental re(uiere ser &ositivado#
CLASI"ICACI.N DE LOS DERECHOS "UNDAMENTALES: De /ri$era 3eneración: Son los (ue &rimero a&arecieron en el tiem&o# Son derechos (ue se ocasionaron - /ueron reconocidos a &artir del silo 1 en las revoluciones como la /rancesa - el &roceso inde&endentista estadounidense# Son derechos &ol*ticos o de li+ertad# Tam+i;n se conocen como derechos civiles o &ol*ticos# o &rimero (ue las &ersonas le &idieron a los o+ernantes los derechos de li+ertad) iualdad - /raternidad o solidaridad# Se reali"a la &rimera carta de derechos llamada ?Derechos del om+re - del Ciudadano? rt*culo 11 hasta el 1 de la Constituci,n# Son derechos de cada &ersona# De Se&unda 3eneración: &arecieron lueo de la &rimera# Nacen en a mediados del silo 14) en Colom+ia est.n a &artir del rt#2 hasta el RR de la constituci,n# Se conocen como los derechos &restacionales) (ue &retenden me5orar la calidad de vida) donde el estado de+e &restar atenci,n com&rometerse con los ciudadanos con cosas (ue no son tan +.sicas como los derechos culturales) sociales - econ,micos# Son derechos &ara colectividades# Son dichos econ,micos - culturales# os derechos de seunda eneraci,n son de &restaci,n) es decir (ue el estado los &resta &ero alunas veces de+en ser &aados) el estado los &uede administrar - controlar# De tercera 3eneración: &arecieron lueo de la seunda# &arecen en el silo 20# Se conocen como derechos de solidaridad - /uturo# Son un com&romiso con las eneraciones Futuras# Sn temas de &rotecci,n de medio am+iente) de &rotecci,n de los recursos no renova+les) &rotecci,n so+re el calentamiento lo+al# En la constituci,n est.n a &artir del art*culo R) lunos dicen (ue est.n en construcci,n los derechos de cuarta (uinta eneraci,n# os cuartos son los in/orm.ticos - de comunicaci,n# os de (uinta ser*an los derechos +iom;dicos) +iocient*@cos - en;ticos#
E"ICACIA DE LOS DERECHOS: Cuales derechos &uedo reclamar en /orma inmediata) a6n sin (ue el leislador se &ronuncie de c,mo los &uedo reclamar# No son de a&licaci,n inmediata los art*culos 22) 2P) 32) 3P) 3Q) 3 34#
N0CLEO ESENCIAL DE LOS DERECHOS: arte irreducti+le de un derecho) o contenido m*nimo de un derecho (ue se aranti"a - se &rotee &ara (ue el mismo no mute en otro) se terivers; o desa&are"ca#
EL BLO4UE DE CONSTITUCIONALIDAD: El +lo(ue de constitucionalidad se re@ere a a(uellas normas &rinci&ios (ue) sin a&arecer /ormalmente en el articulado del te'to constitucional) son utili"ados como &ar.metros del control de constitucionalidad de las le-es) &or cuanto han sido normativamente interados a la Constituci,n) &or diversas v*as - &or mandato de la &ro&ia Constituci,n# El +lo(ue de constitucionalidad es un t;rmino (ue comen", a utili"ar la Corte Constitucional colom+iana s,lo a &artir de 144P &ero (ue como conce&to se ven*a a&licando desde a>os anteriores utili"ando los valores - &rinci&ios en el te'to constitucional &ara aseurar la &ermanencia - o+liatoriedad del contenido material del mismo# De esta manera) a &artir del a>o 144P la Corte ha ido moldeando su 5uris&rudencia &ara leitimar el valor de ciertas normas - &rinci&ios su&ranacionales (ue se encuentran incor&orados en la Carta - (ue &or lo tanto son &ar.metros del control de constitucionalidad as* como &ar.metros vinculantes de inter&retaci,n de los derechos de+eres &roteidos &or la norma su&rema# 1# Garco normativo del lo(ue de Constitucionalidad:
Son seis los art*culos de la Carta (ue de@nen los &ar.metros de ado&ci,n de las normas internacionales en el orden interno: a El art*culo 47) el cual reconoce (ue las relaciones e'teriores del Estado se /undamentan en la so+eran*a nacional) en el res&eto &or la autodeterminaci,n de los &ue+los - en el reconocimiento de los &rinci&ios del derecho internacional ace&tados &or Colom+ia# + El art*culo 43) se6n el cual $os tratados - convenios internacionales rati@cados &or el Conreso) (ue reconocen los derechos humanos - (ue &roh*+en su limitaci,n en los estados de e'ce&ci,n) &revalecen en el orden interno# os derechos - de+eres consarados en esta Carta) se inter&retar.n de con/ormidad con los tratados internacionales so+re derechos humanos rati@cados &or Colom+ia%# c El art*culo 4) (ue esta+lece (ue $a enunciaci,n de los derechos - arant*as contenidos en la Constituci,n - en los convenios internacionales vientes) no de+e entenderse como neaci,n de otros (ue) siendo inherentes a la &ersona humana) no @uren e'&resamente en ellos%# d El art*culo 21 (ue al reular los estados de e'ce&ci,n dice en su numeral 2: $No &odr.n sus&enderse los derechos humanos ni las li+ertades /undamentales# En todo caso se res&etar.n las relas del derecho internacional humanitario%# e El art*culo P3 (ue &rece&t6a: $os convenios internacionales del tra+a5o de+idamente rati@cados hacen &arte de la leislaci,n interna%# d El art*culo 102 (ue dice en su inciso 2 (ue $os l*mites se>alados en la /orma &revista &or esta Constituci,n) solo &odr.n modi@carse en virtud de tratados a&ro+ados &or el Conreso) de+idamente rati@cados &or el &residente de la re&6+lica%#
ACCIONES CONSTITUCIONALES: a demanda es una acci,n#
os acciones constitucionales son herramientas dadas &ara la de/ensa de nuestros derechos# No se tiene (ue acudir a otro &roceso &ara &roteer los derechos# 1# a+eas Cor&us# 2# a+eas Data# 3# cci,n de tutela# # cciones o&ulares - de ru&o# P# cci,n de cum&limiento#
ACCI.N DE TUTELA: a acci,n de tutela es el mecanismo de &rotecci,n de los derechos /undamentales# a constituci,n de 1441 la esta+lece en los siuientes t;rminos: ?Toda &ersona tendr. acci,n de tutela &ara reclamar ante los 5ueces) en todo momento - luar) mediante un &rocedimiento &re/erente - sumario) &or s* misma o &or (uien act6e en su nom+re) la &rotecci,n inmediata de sus derechos constitucionales /undamentales) cuando (uiera (ue estos resulten vulnerados o amena"ados &or la acci,n o la omisi,n de cual(uier autoridad &6+lica# ?a &rotecci,n consistir. en una orden &ara (ue a(uel res&ecto de (uien se solicita la tutela) act6e o se a+stena de hacer# El /allo) (ue ser. de inmediato cum&limiento) &odr. im&unarse ante el 5ue" com&etente -) en todo caso) ;ste lo remitir. a la Corte Constitucional &ara su eventual revisi,n# ?Esta acci,n s,lo &roceder. cuando el a/ectado no dis&ona de otro medio de de/ensa 5udicial) salvo (ue a(uella se utilice como mecanismo transitorio &ara evitar un &er5uicio irremedia+le# ?En nin6n caso &odr.n transcurrir mas de die" d*as entre la solicitud de tutela - su resoluci,n# ?a le- esta+lecer. los casos en los (ue la acci,n de tutela &rocede contra &articulares encarados de la &restaci,n de un servicio &6+lico o cu-a conducta a/ecte rave - directamente el inter;s colectivo) o res&ecto de (uienes el solicitante se halle en estado de su+ordinaci,n renuente o inde/ensi,n?#
a acci,n de tutela /ue desarrollada &or el Decreto E'traordinario 2P41 de 1441) el cual a su ve" /ue relamentado &or el Decreto 30Q de 1442# En lo (ue siue se a&recian los &rinci&ales as&ectos de la acci,n de tutela# o dem.s &uede ser am&liado con el estudio de los decretos mencionados - la 5uris&rudencia de la Corte Constitucional# Cu.l es la @nalidad de la acci,n de tutelaV a tutela est. instituida &ara aranti"ar la &rotecci,n inmediata de los derechos /undamentales# Hu; condiciones de+e &resentar el derecho (ue se +usca &roteer &ara (ue &roceda la acci,n de tutelaV ara (ue la tutela sea &rocedente de+en cum&lirse las siuientes condiciones: 1# Hue se trate de la violaci,n de un derecho /undamental# 2# Hue se trate de una violaci,n no consumada de@nitivamente o de una amena"a de violaci,n Hui;n &uede inter&oner la acci,n de tutelaV a acci,n de tutela de+e ser e5ercida &or la &ersona Anatural o 5ur*dica directamente a/ectada en sus derechos /undamentales Asalvo los casos de re&resentaci,n o de aencia o@ciosa# os &ersoneros &ueden inter&oner acciones de tutela cuando lo haan a nom+re de una &ersona (ue as* lo solicite) o cuando la &ersona est; en condici,n de am&aro o inde/ensi,n AT920W4R Contra (ui;n se &uede e5ercitar la acci,n de tutelaV a acci,n de tutela &uede e5ercitarse contra las autoridades &6+licas o contra &articulares# Se6n se des&rende de la norma transcrita la tutela &rocede) en &rinci&io) cuando la autoridad &6+lica con una acci,n u omisi,n viola un derecho /undamental# ero dicha violaci,n tam+i;n &uede &rovenir de un &articular) en dicho evento ca+e acci,n de tutela si dicha &ersona &articular &resta servicios &6+licos o a/ecta el inter;s colectivo) o ha- su+ordinaci,n o inde/ensi,n con res&ecto a ;l# Cu.ndo no &rocede la acci,n de tutelaV
9 Cuando e'istan otros recursos o medios de de/ensa 5udiciales 9 Cuando se &ueda &roteer el derecho invocando el a+eas Cor&us 9 Cuando se +usca &roteer un derecho colectivo) e'ce&to (ue sea como mecanismo transitorio &ara evitar un &er5uicio irremedia+le o cuando se &resenta cone'idad entre el derecho colectivo - uno /undamental del demandante# 9 Cuando sea evidente (ue la violaci,n del derecho oriin, un da>o consumado) salvo (ue est; contin6e# 9 Cuando se inter&one contra actos de car.cter eneral) im&ersonal - a+stracto# 9 Cuando se inter&one contra &rovidencias 5udiciales no &rocede &or rela eneral) &ero s* e'ce&cionalmente) cuando estas constitu-an una v*a de hecho# uede utili"arse la acci,n de tutela a &esar de (ue e'istan otros mecanismos &ara &roteer el derecho /undamental violadoV a tutela es un mecanismo de &rotecci,n su+sidiario) ello sini@ca (ue &rocede cuando no se dis&ona de otros medios de de/ensa# No o+stante) se &uede utili"ar la tutela aun(ue ha-a otro mecanismo cuando: 9 El otro medio -a se aot, - no sirvi,# 9 El otro medio e'iste) &ero se acude a la tutela &ara evitar un &er5uicio irremedia+le X Ael /allo es transitorio# 9 El medio e'iste) &ero no o"a de e@cacia similar a la tutela a Jeamos como o&era la su+sidiariedad de la tutela) res&ecto de otros medios de de/ensa de los derechos /undamentales) con/orme a los criterios (ue ha esta+lecido -a la Corte Constitucional: Y a acci,n de tutela tam+i;n &uede ser des&la"ada &or medios de de/ensa (ue no est;n adscritos a /uncionarios 5udiciales) si mediante ellos se administra 5usticia# E5em&lo: la conciliaci,n entre &articulares) el ar+itramento - a(uellos mecanismos diriidos &or
autoridades administrativas con/orme a la le-) tales como los 5uicios civiles de &olic*a# AT934R# Y a tutela no es el mecanismo id,neo &ara resolver conZictos contractuales AT930W4R# Y a tutela no es el mecanismo id,neo &ara o+tener el cum&limiento de una conciliaci,n donde se convenan asuntos la+orales AT9 020W4R# Y a tutela no es el mecanismo id,neo &ara de+atir asuntos (ue corres&ondan a otras 5urisdicciones ASU 111W4R# Y a tutela &rotee e'ce&cionalmente derechos econ,micos) sociales - culturales) si en el caso concreto) tienen cone'idad con ?&retensiones am&ara+les a trav;s de la acci,n de tutela? ASU111W4R# Y a tutela no es &rocedente &ara &roteer los derechos en situaciones de maltrato /amiliar en tanto la e- 24 de 144Q esta+lece medios de de/ensa 5udicial e'&resos - .iles# AT920W4Q# Y a tutela no reem&la"a a las acciones contencioso administrativas AT 9 3QW4Q Y a tutela no reem&la"a a las acciones &o&ulares AT 3PW4Q SOS SE[U EN UN CCMN DE TUTE: 1# denti@caci,n del accionante# 2# denti@caci,n del accionario# 3# denti@caci,n del /uncionario ASe>or Iue"# # echos# P# acer re/erencia a los &resuntos derechos violados Achisme# Q# &ortar - solicitar &rue+as# R# Direcciones de noti@caci,n del accionante - del accionado# # Firma# 4# Iuramento#
CCMN DE TUTE: 9 Hu; esV Ade@nici,n TCUO Q# Toda persona tendrá accin de tutela para reclamar ante los !ueces, en todo momento " lu#ar, mediante un procedimiento preferente " sumario, por sí misma o por $uien act%e a su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando $uiera $ue &stos resulten vulnerados o amena'ados por la accin o la omisin de cual$uier autoridad p%blica. (a proteccin consistirá en una orden para $ue a$uel respecto de $uien se solicita la tutela, act%e o se absten#a de hacerlo. El fallo, $ue será de inmediato cumplimiento, podrá impu#narse ante el !ue' competente ", en todo caso, &ste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisin. Esta accin solo procederá cuando el afectado no dispon#a de otro medio de defensa !udicial, salvo $ue a$uella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un per!uicio irremediable. En nin#%n caso podrán transcurrir más de die' días entre la solicitud de tutela " su resolucin. (a le" establecerá los casos en los $ue la accin de tutela procede contra particulares encar#ados de la prestacin de un servicio p%blico o cu"a conducta afecte #rave " directamente el inter&s colectivo, o respecto de $uienes el solicitante se halle en estado de subordinacin o indefensin. Entonces) la tutela es una /orma de de/ensa de los derechos /undamentales) es un accionar (ue reclama ante el estado en /orma &ositiva &ara solicitarle (ue nos &rote5a los derechos /undamentales constitucionales# 9 ara (u; sirveV A(u; &rotee Sirve &ara &roteer los derechos /undamentales) es un medio e/ectivo &ara aranti"ar la &rotecci,n - arant*a de los derechos /undamentales constitucionales#
Se &rotee los derechos /undamentales constitucionales cuando son aredidos o amena"ados# 9 Se inter&one: 9 Hui;nV Cual(uier &ersona Ano necesariamente ciudadano# 9 C,moV Directamente o a trav;s de un tercero) en un &roceso e'&edito - sumario# No necesariamente en /orma escrita - no tiene la /ormalidad - ritualidad de una demanda# 9 Cu.ndoV Cuando se le vulneran los derechos o est.n amena"ados# 9 D,ndeV En cual(uier &arte Adentro de la estructura leal del &a*s# 9 nte (ui;nV nte cual(uier 5ue"#
ACCI.N DE TUTELA CONTRA /ARTICULARES: rt*culo Q de la Constituci,n ol*tica Colom+iana: Toda persona tendrá accin de tutela para reclamar ante los !ueces, en todo momento " lu#ar, mediante un procedimiento preferente " sumario, por sí misma o por $uien act%e a su nombre, la proteccin inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando $uiera $ue &stos resulten vulnerados o amena'ados por la accin o la omisin de cual$uier autoridad p%blica. (a proteccin consistirá en una orden para $ue a$uel respecto de $uien se solicita la tutela, act%e o se absten#a de hacerlo. El fallo, $ue será de inmediato cumplimiento, podrá impu#narse ante el !ue' competente ", en todo caso, &ste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisin. Esta accin solo procederá cuando el afectado no dispon#a de otro medio de defensa !udicial, salvo $ue a$uella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un per!uicio irremediable. En nin#%n caso podrán transcurrir más de die' días entre la solicitud de tutela " su resolucin.
(a le" establecerá los casos en los $ue la accin de tutela procede contra particulares encar#ados de la prestacin de un servicio p%blico o cu"a conducta afecte #rave " directamente el inter&s colectivo, o respecto de $uienes el solicitante se halle en estado de subordinacin o indefensin. a acci,n de tutela &roceder. en contra de &articulares cuando: 1# Cuando sean &articulares &restando un servicio &6+lico# 2# Cuando a/ecta o &one en rieso el inter;s colectivo# 3# Cuando las &ersonas se encuentran en estado de inde/ensi,n o su+ordinaci,n# En nin6n caso &odr. &asar mas de 10 d*as entre la solicitud - la resoluci,n de una tutela# OCEDGENTO: 1# resentaci,n de la tutela: de+e cum&lir los 10 re(uisitos) ver+al o escrito) detallarse los hechos - ante un 5ue"# 2# De+e &resentarse ante un 5ue" &romiscuo o ante la o@cina de re&arto# 3# Se asina un 5ue" A5ue" de conocimiento# # asados los 10 d*as se &ronuncia con res&ecto a la tutela) donde &uede recha"ar la tutela o la &osi+ilidad de &edir -Wo ordenar &rue+as# En este &aso el 5ue" se demora 2 d*as) &ara las &rue+as tiene otros 2 d*as# P# Fallo: orden (ue se convierte en una o+liaci R# ,n de hacer o de no hacer# # Noti@caci,n del /allo A1 d*a# 4# m&unaci,n A3 d*as &ara inter&oner el recurso) &ero no se &uede es&erar el /allo de la im&unaci,n &ues el /allo es de o+liatorio cum&limiento# 10# El 5ue" esta o+liado a trasladar al su&erior 5er.r(uico &ara (ue surta la seunda instancia# 11# Iue" de seunda instancia tiene 20 d*as &ara resolver) &uede solicitar nuevas &rue+as# 12# El 5ue" /alla - tiene otros 10 d*as &ara remitirlo a la Corte Constitucional# El /allo de seunda instancia no tiene a&elaci,n#
13# Eventual revisi,n de la Corte Constitucional# No todos los asuntos son de conocimiento de la corte) hasta ho- s,lo ha- dos motivos &or lo cuales la corte revisa lo (ue le remiten: (ue sean de inter;s nacional o de seuridad) o de inter;s eneral o ocurrencia &ermanente#
LA ACCI.N /O/ULAR O DE 3RU/O: as acciones &o&ulares son el mecanismo de &rotecci,n de los derechos e intereses colectivos - di/usos Alos relacionados con am+iente sano) moralidad administrativa) es&acio &6+lico) &atrimonio cultural) seuridad - salu+ridad &6+licas) servicios &6+licos) consumidores - usuarios) li+re com&etencia econ,mica) etc## Est.n &revistas en el &rimer inciso del art*culo de la Constituci,n ol*tica de 1441) ?a le- reular. las acciones &o&ulares &ara la &rotecci,n de los derechos e intereses colectivos) relacionados con el &atrimonio) el es&acio) la seuridad - la salu+ridad &6+licos) la moral administrativa) el am+iente) la li+re com&etencia econ,mica - otros de similar naturale"a (ue se de@nen en ella# ?s* mismo) de@nir. los casos de res&onsa+ilidad civil o+5etiva &or el da>o in/erido a los derechos e intereses colectivos?# a e- R2 de 144 desarroll, el art*culo de la Constituci,n ol*tica) tanto en lo relativo a las acciones &o&ulares) (ue estamos e'aminando en este a&arte) como a las acciones de ru&o o de clase (ue e'aminaremos des&u;s# En los &.rra/os siuientes cuando se mencione un art*culo) corres&onder. a dicha le-# Cu.l es la @nalidad de las acciones &o&ularesV as acciones &o&ulares se caracteri"an &or &oseer un car.cter &reventivo - restaurador de los derechos e intereses colectivos# ?as acciones &o&ulares se e5ercen &ara evitar el da>o continente) hacer cesar el &eliro) la amena"a) la vulneraci,n o aravio so+re los derechos e intereses colectivos) o restituir las cosas a su estado anteriores cuando /uere &osi+le? Aart*culo 27#
Hui;nes &ueden inter&oner una acci,n &o&ularV a acci,n &o&ular es una acci,n &6+lica) lo cual sini@ca (ue &uede inter&onerla cual(uier &ersona# a e- R2 Aart*culo 12 dis&one (ue son titulares de esta acci,n) esto es) est.n leitimados &ara usarla: 1# Toda &ersona natural o 5ur*dica# 2# as orani"aciones no u+ernamentales) las orani"aciones &o&ulares) c*vicas o similares# 3# as entidades &6+licas (ue cum&lan /unciones de control) intervenci,n o viilancia# # El rocurador [eneral de la Naci,n) el De/ensor del ue+lo - los &ersoneros distritales - munici&ales en lo relacionado con su com&etencia# P# os alcaldes - los servidores &6+licos (ue den &romover la &rotecci,n - de/ensa de los derechos e inter;s colectivos ara e5ercitar una acci,n &o&ular no se re(uiere actuar a trav;s de a+oado Aart*culo 13) cuando se inter&ona sin la intermediaci,n de a+oado la De/ensor*a del ue+lo &odr. intervenir en el res&ectivo &roceso# Contra (uienes se &uede e5ercitar una acci,n &o&ularV as acciones &o&ulares &ueden e5ercitarse contra el Estado o contra los &articulares) se6n sea (uien viole o amenace los derechos o intereses colectivos# En este sentido la e- R2 se>ala en su art*culo 1 (ue ?la acci,n &o&ular se diriir. contra el &articular) &ersona natural o 5ur*dica) o la autoridad &6+lica cu-a actuaci,n omisi,n se considere (ue amena"a) viola o ha violado el derecho o) inter;s colectivo?# E incluso se &uede demandar sin (ue est;n determinados los res&onsa+les) &reviendo esta situaci,n la learea: ?En caso de e'istir vulneraci,n o amena"a - se descono"can los res&onsa+les) corres&onder. al 5ue" determinarlos?# nte (ui;n se &uede instaurar una acci,n &o&ularV
Si se adelanta contra entidades &6+licas o &ersonas &rivadas (ue cum&len /unciones &6+licas conoce la 5urisdicci,n contencioso administrativa) concretamente en &rimera instancia los 5ueces administrativos - en seunda el Tri+unal dministrativo del res&ectivo De&artamento) hasta tanto no se creen los 5u"ados administrativos tendr.n la com&etencia en &rimera instancia los Tri+unales dministrativos - en seunda el Conse5o de Estado# Si se adelanta contra &articulares conoce la 5urisdicci,n ordinaria) es&ec*@camente los 5ueces civiles del circuito Aart*culo 1P - 1Q# E'ce&cionalmente &uede &resentarse ante el Iue" Civil Gunici&al o romiscuo Gunici&al) (uien lo remitir. inmediatamente al Iue" Civil de Circuito com&etente# Hu; t;rmino e'iste &ara inter&oner una acci,n &o&ularV a acci,n &o&ular no tiene t;rmino de caducidad) &uede em&learse en cual(uier tiem&o# Hu; de+e contener la demanda de acci,n &o&ularV 1# a indicaci,n del derecho o inter;s colectivo amena"ado o vulnerado# 2# a indicaci,n de los hechos) actos) acciones u omisiones (ue motivan la &etici,n# 3# a enunciaci,n de las &retensiones# # El se>alamiento de la &ersona natural o 5ur*dica) o la autoridad &6+lica res&onsa+le de la amena"a o aravio si acaso /uese &osi+le determinarla# P# as &rue+as (ue se &retenda hacer valer# Q# as direcciones &ara noti@caciones# R# Nom+re e identi@caci,n de (uien e5erce la acci,n# Hu; caracter*sticas tiene la sentencia (ue se dicta res&ecto de una acci,n &o&ularV En cuanto a sus e/ectos) la sentencia es cosa 5u"ada res&ecto de las &artes - el &6+lico en eneral Aart*culo 3P# En cuanto a su contenido) si es /avora+le: da una orden de hacer o no hacer#
dem.s se &odr. condenar al &ao de &er5uicios a /avor de la entidad &6+lica (ue cuida del +ien &roteido &ara (ue se realicen las conductas necesarias &ara el resta+lecimiento# Se esta+lecer. adem.s un incentivo &ara el actor: 10 a 1P0 Salarios m*nimos leales mensuales vientes) si se &rotee moralidad administrativa el incentivo ser. del 1P\ de lo recu&erado) dicho incentivo es una es&ecie de &remio (ue se otora al actor &o&ular Aart*culo 34#
LA OR3ANI5ACI.N DEL ESTADO: El Estado colom+iano des&u;s de la constituci,n de 1441 est. orani"ado en dos randes &artes: las ra$as del !oder !6)lico los or&anis$os autóno$os del Estado# as ramas del &oder &6+lico: la rama e5ecutiva) la rama leislativa la rama 5udicial# a otra &arte (ue com&one la orani"aci,n del Estado es el con5unto de Oranismos inde&endientes) estos son: las instituciones (ue com&onen el ru&o de los oranismos de control como la rocuradur*a [eneral de la Naci,n) la De/ensor*a del &ue+lo - la Contralor*a [eneral de la e&6+lica# Un seundo ru&o es el de los oranismos de la Orani"aci,n electoral) los cuales son: el Conse5o Nacional Electoral - la eistradur*a Nacional del Estado Civil# El tercer ru&o de los Oranismos del Estado son el anco de la e&6+lica - la Comisi,n Nacional del Servicio Civil# a Comisi,n Nacional de Televisi,n entr, en li(uidaci,n el 10 de a+ril de 2012) &ero entidades como la utoridad Nacional de Televisi,n) la Comisi,n de eulaci,n de Comunicaciones) la Su&erintendencia de ndustria - Comercio - la encia Nacional del Es&ectro) son las entidades com&etentes en las la+ores (ue esta Comisi,n sol*a llevar a ca+o# rt*culo 113 de la Constituci,n Nacional# Son )amas del Poder P%blico, la le#islativa, la e!ecutiva, " la !udicial. *demás de los r#anos $ue las inte#ran existen otros, autnomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. (os diferentes r#anos del
Estado tienen funciones separadas pero armnicamente para la reali'acin de sus +nes.
colaboran
ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO:
Xas /uer"as armadas &ertenecen a la rama e5ecutiva) administran 5usticia con la $5usticia &enal militar% &ero no hacen &arte de la rama 5udicial# Xa Comisi,n Nacional de Televisi,n ser. li(uidada &r,'imamente) ser. reem&la"ada &or la utoridad Nacional de Televisi,n ANTJ#
LA 2ICE/RESIDENCIA DE LA RE/0BLICA DE COLOMBIA: El Jice&residente de la e&6+lica de Colom+ia es el seundo m.s alto caro del &oder e5ecutivo en Colom+ia# El vice&residente es eleido &or su/raio universal en la misma /echa - /,rmula (ue el residente &ara e5ercer el mismo &er*odo - lo reem&la"ar. en sus /altas tem&orales o a+solutas# as /unciones &rinci&ales de vice&residente est.n determinadas &or la constituci,n del 41) la
cual revivi, el caro de vice&residente) (ue ha+*a sido eliminado &or la re/orma constitucional de 1410# e- 4 de 144) Ca&*tulo 8 rt*culo PQ ar.ra/o# El Jice&residente de la e&6+lica e5ercer. las misiones o encaros es&eciales (ue le con/*e el residente de la e&6+lica de con/ormidad con lo esta+lecido en la Constituci,n ol*tica# a Jice&residencia de la e&6+lica) estar. interada &or el con5unto de servicios au'iliares (ue se>ale el residente dela e&6+lica# El rt*culo 27# de Decreto 1P2Q de 1444) le asina al Jice&residente de la e&6+lica las siuientes /unciones: E5ercer las misiones o encaros es&eciales (ue le con/*e el residente de la re&6+lica) de con/ormidad con lo esta+lecido &or la Constituci,n ol*tica# El art*culo 37# del Decreto 1P2R del 14 de aosto de 1444: El em&leo de Jice&residente de la e&6+lica) tendr. el mismo r;imen &restacional viente &ara los em&leados del De&artamento dministrativo de la residencia de la e&6+lica# El rt*culo 17 del decreto 1P24 del 14 de aosto de 1444) asina al Jice&residente de la e&6+lica las siuientes /unciones : •
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sesorar al residente de la e&6+lica en la ado&ci,n de &ol*ticas relacionadas con los Derechos umanos - ucha contra la Corru&ci,n# Cola+orar en las estiones (ue se adelanten ante los oranismos nacionales e nternacionales (ue desarrollen actividades relacionadas con la de/ensa de los Derechos umanos - la ucha contra la Corru&ci,n# ro&iciar mecanismos de concertaci,n entre las entidades &6+licas del nivel nacional) de&artamental - munici&al &ara la reali"aci,n de &roramas (ue contri+u-an a la de/ensa de los derechos humanos - a la lucha contra la corru&ci,n# or instrucciones del Se>or residente de la e&6+lica re&resentar internacionalmente a Colom+ia en /oros) con/erencias - aendas +ilaterales de@nidas &or el Ginisterio de elaciones E'teriores# sistir - asesorar al Se>or residente de la e&6+lica en la atenci,n de los asuntos (ue ;ste determine#
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El Jice&residente de la e&6+lica e5ercer. las misiones o encaros es&eciales (ue le con/*e el residente de la e&6+lica de con/ormidad con lo esta+lecido &or la Constituci,n ol*tica#
CON3RESO DE LA RE/0BLICA DE COLOMBIA El Conreso de la e&6+lica de Colom+ia es la leislatura +icameral de la e&6+lica de Colom+ia con/ormado &or el Senado - &or la C.mara de e&resentantes# El Conreso tiene su sede en el Ca&itolio Nacional u+icado en la la"a de ol*var en la ciudad de oot.) ca&ital de la e&6+lica# El Conreso es un cuer&o coleiado con/ormado &or 102 senadores - 1QQ re&resentantes) en el (ue cada uno tiene iualdad de &oder de res&onsa+ilidad# Tanto los senadores como los re&resentantes son eleidos a trav;s de una elecci,n directa (ue se reali"a cada a>os) teniendo la &osi+ilidad de ser reeleidos# a votaci,n de los senadores corres&onde a una circunscri&ci,n nacional) 5unto con dos esca>os de circunscri&ci,n es&ecial ind*ena# or su &arte) la votaci,n de los re&resentantes corres&onde a una circunscri&ci,n de&artamental) salvo en oot. en donde se da una circunscri&ci,n distrital - esca>os adicionales &ara comunidades ind*enas) a/rocolom+ianas) comunidades colom+ianas en el e'terior minor*as &ol*ticas# El art*culo 11 de la Constituci,n de Colom+ia de 1441 &roclama al Conreso como el m.'imo ,rano re&resentativo del &oder leislativo# Se6n el art*culo 11) le corres&onde al Conreso de la e&6+lica de Colom+ia re/ormar la Constituci,n) hacer las le-es e5ercer control &ol*tico so+re el o+ierno - la administraci,n# ctualmente el ?O+servatorio eislativo? de la Universidad Nacional de Colom+ia - el &rorama ?Conreso Jisi+le? de la Universidad de los ndes le hace seuimiento al Conreso de la e&6+lica#
9 E CON[ESO COGO G E[STJ: Esta rama est. com&uesta &or los oranismos (ue com&onen el Conreso de la re&6+lica: la C.mara de e&resentante - el Senado de la e&6+lica# Son eleidos &or voto &o&ular - cada uno de los
re&resentantes - de los senadores tiene el mismo nivel de &oder de res&onsa+ilidad# 9 SENDO: El Senado es de circunscri&ci,n nacional es decir) su elecci,n se hace a nivel nacional# ara (ue una &ersona &ueda ser eleida como Senador ha de cum&lir con ciertos re(uisitos) entre ellos ser colom+iano de nacimiento) ciudadano en e5ercicio - ser ma-or de treinta a>os a la /echa de la elecci,n# El Senado de la e&6+lica est. com&uesto &or 102 miem+ros) 100 son eleidos &or voto &o&ular - dos re&resentan a las comunidades ind*enas# 9 C!G DE EESENTNTES: as &ersonas (ue com&onen la C.mara de e&resentantes de+en cum&lir con los mismo re(uisitos (ue los senadores &ara as&irar a este caro# a C.mara cuenta con 1QQ re&resentantes) de los cuales) 1Q1 son eleidos en los de&artamentos - en el Distrito Ca&ital# os otros cinco re&resentantes ocu&an unas curules es&eciales: dos &ara las comunidades a/rodescendientes) una &ara las comunidades ind*enas) una re&resenta a los colom+ianos (ue viven en el e'terior - otra curul es &ara las minor*as &ol*ticas# E CON[ESO FUNCONES:
DE
EC
TENE
S
S[UENTES
El Conreso de la e&6+lica cum&le con diversas /unciones) las cuales le &ermiten no s,lo cum&lir la /unci,n del &oder leislativo sino adem.s le dan la su@ciente &otestad de viilar - monitorear a la rama e5ecutiva# El Conreso cum&le la /unci,n constitu-ente) mediante la cual est. /acultado &ara reali"ar re/ormas a la Constituci,n# Tam+i;n cum&le con la /unci,n leislativa) es decir (ue tiene la /acultad de ela+orar le-es# De iual /orma) e5erce control &ol*tico so+re el o+ierno - la administraci,n de ;ste) a trav;s de la moci,n de censura) las citaciones - las audiencias &6+licas) &osi+ilit.ndole a este cuer&o coleiado el monitoreo continuo - constante del &oder e5ecutivo - a todos sus /uncionarios# or otra &arte) el Conreso cum&le /unciones &rotocolarias) entre las (ue se destacan la toma del 5uramento al residente de
Colom+ia) otorar de honores a &ersona5es de la vida &6+lica nacional - la rece&ci,n a Ie/es de Estado o a Ie/es de [o+ierno de otros &a*ses# simismo) cum&le /unciones 5udiciales - electorales) a trav;s de las cuales tiene la /acultad de 5u"ar e'ce&cionalmente a altos /uncionarios del Estado - eleir al re&resentante de la Contralor*a [eneral de la e&6+lica) a los maistrados de la sala de disci&lina del Conse5o Su&erior de la Iudicatura - al Jice&residente de Colom+ia) esto 6ltimo en caso de &resentarse vacancia a+soluta del titular# as siuientes son /unciones del conreso: Funci,n Constitu-ente: Es el oranismo encarado de re/ormar la Constituci,n ol*tica mediante ctos eislativos# Funci,n eislativa: ara ela+orar) inter&retar) re/ormar - deroar las e-es - C,dios en todos los ramos de la eislaci,n# Funci,n de Control ol*tico: ara re(uerir - em&la"ar a los Ginistros del Des&achos - dem.s autoridades) - conocer de las acusaciones (ue se /ormulen contra altos /uncionarios del Estado# Funci,n Iudicial: El Conreso &uede 5u"ar e'ce&cionalmente a los /uncionarios del Estado &or res&onsa+ilidad &ol*tica# Funci,n Electoral: El Conreso es el encarado de eleir: Contralor [eneral de la e&6+lica) rocurador [eneral de la Naci,n) Gaistrados de la Corte Constitucional - de la Sala Iurisdiccional Disci&linaria del Conse5o Su&erior de la Iudicatura) De/ensor del ue+lo - al Jice&residente de la e&6+lica si se &resenta /alta a+soluta# Funci,n dministrativa: El Conreso de+e esta+lecer la orani"aci,n - /uncionamiento del Conreso leno) el Senado - la C.mara de e&resentantes# Funci,n de Control 6+lico: ara em&la"ar a cual(uier &ersona) natural o 5ur*dica) a e/ecto de (ue rinda declaraciones) orales o escritas) so+re hechos relacionados con las indaaciones (ue la Comisi,n adelante# Funci,n de rotocolo: ara reci+ir a Ie/es de Estado o de [o+iernos de otras Naciones#
S FUNCONES DE SENDO DE C!G DE EESENTNTES) UNHUE JN DE GNO) NO SON S GSGS: 9 FUNCONES DE SENDO: 9 dmitir o no las renuncias (ue haan de sus em&leos el residente de la e&6+lica o el Jice&residente# 9 Conceder licencia al residente de la e&6+lica &ara se&ararse tem&oralmente del caro) si no se &resenta caso de en/ermedad# 9 Declarar el a+andono del caro - la inca&acidad /*sica &ermanente del residente de la e&6+lica# 9 Decidir so+re las e'cusas del Jice&residente &ara e5ercer la residencia de la e&6+lica# 9 Eleir los Gaistrados de la Corte Constitucional# 9 Eleir al rocurador [eneral de la Naci,n# 9 &ro+ar o desa&ro+ar los ascensos militares (ue con@era el [o+ierno 9 utori"ar al [o+ierno &ara declarar la uerra a otra Naci,n# 9 ermitir el tr.nsito de tro&as e'tran5eras &or el territorio de la e&6+lica# 9 endir conce&to &revio al [o+ierno so+re la &r,rroa &ara el seundo &er*odo del Estado de conmoci,n interior# 9 Conocer de las acusaciones (ue /ormule la C.mara de e&resentantes contra los altos /uncionarios del Estado# En este caso conocer. &or hechos u omisiones ocurridos en el desem&e>o de los mismos# 9 Conocer de el a+andono del e5ercicio del caro) &or motivo de en/ermedad - &or el tiem&o necesario) del residente de la e&6+lica# 9 Elie a los miem+ros de la Comisi,n de dministraci,n del Senado
FUNCONES DE C!G DE EESENTNTES: 9 Elie al De/ensor del ue+lo# 9 E'amina - conclu-e la cuenta nacional del tesoro (ue le env*a el Contralor [eneral# 9 cusa ante el Senado a los altos /uncionarios del Estado) si hacausas constitucionales# Entre los altos /uncionarios del Estado se encuentran: el residente de la e&6+lica o a (uien lo rem&lace) a los maistrados de la Corte Constitucional) a los maistrados de la Corte Su&rema de Iusticia) a los miem+ros del Conse5o Su&erior de la Iudicatura) a los maistrados del Conse5o de Estado - al Fiscal [eneral de la Naci,n# 9De+e conocer las denuncias - las (ue5as (ue el Fiscal [eneral de la Naci,n le &resente) - si son meritorias) de+e acusarlas ante el Senado# 9 Es la encarada de comisionar /uncionarios &ara e/ectuar las investiaciones (ue le com&eten
/ROCESO /ARA CREAR LE1ES EN COLOMBIA: El [o+ierno Nacional) a trav;s de los ministros) la Corte Constitucional) el Conse5o Su&erior de la Iudicatura) la Corte Su&rema de Iusticia) el Conse5o de Estado) el Conse5o Nacional Electoral) el rocurador [eneral de la Naci,n) el Contralor [eneral de la e&6+lica) el Fiscal [eneral de la Naci,n) el De/ensor del ue+lo) &artici&an en el &roceso de creaci,n# Una de las cosas m.s im&ortantes (ue tiene la Constituci,n ol*tica de Colom+ia es (ue tam+i;n le da la &osi+ilidad al &ue+lo de &resentar &ro-ectos de le- &or medio del mecanismo de &artici&aci,n &o&ular o iniciativa &o&ular# EOCMN DE OECTO DE E: as &ersonas u ,ranos (ue tienen la /acultad de &resentar &ro-ectos de le- de+en estudiar mu- +ien el tema &ara sa+er +ien cu.l es la necesidad social o &ro+lema - cu.les son las &osi+les
soluciones# ueo con la a-uda de e'&ertos - con el insumo de la &artici&aci,n ciudadana de+e redactarse el &ro-ecto de le-# Todos los &ro-ectos &ara (ue &uedan ser estudiados de+en cum&lir varios re(uisitos) entre otros: de+en tener un t*tulo o nom+re (ue los identi@(ue) el articulado - adem.s una e'&osici,n de motivos en donde se e'&lican las ra"ones - la im&ortancia del &ro-ecto# ESENTCMN DE OECTO DE E: Una ve" (ue el &ro-ecto de le- est. listo se &resenta el oriinal dos co&ias en la Secretar*a [eneral del Senado) de la C.mara de e&resentantes o &6+licamente en las &lenarias# a Secretar*a le asina un n6mero - lo clasi@ca de acuerdo con la materia) el autor otros &untos de inter;s# dem.s el residente de cada c.mara) de acuerdo al tema) decide cual comisi,n constitucional &ermanente es la (ue de+e estudiar el &ro-ecto &ara enviarlo a dicha comisi,n# TSDO COGSMN ONENC GE DETE: Cuando la comisi,n reci+e el &ro-ecto de le- el &residente de la misma le asina uno o varios &onentes# os &onentes son los conresistas encarados de estudiar el &ro-ecto de le- - &resentar un in/orme) denominado &onencia) so+re la conveniencia o no del &ro-ecto) los +ene@cios (ue &uede traer) las re/ormas (ue &ueden hac;rsele &ara me5orarlo) o tam+i;n) el &onente &uede mani/estar (ue el &ro-ecto no de+er*a a&ro+arse &or(ue considera (ue no ser*a +ueno &ara el &a*s# DETE EN COGSMN: Cuando el in/orme de &onencia est. listo se env*a a &u+licar en la [aceta del Conreso des&u;s la comisi,n se re6ne &ara conocerlo - de+atir sus in(uietudes# os in/ormes de &onencia &ueden recomendar de+atir el &ro-ecto - en ;ste caso comien"a a discutirse# Si &or el contrario) la &onencia &ro&one archivar el &ro-ecto la Comisi,n discute esta &ro&uesta - si la ace&ta el &ro-ecto se archiva# Si al6n miem+ro de comisi,n lo solicita) la discusi,n del &ro-ecto &uede hacerse art*culo &or art*culo - a su ve" considerar los cam+ios (ue se &ro&onan#En este sentido los conresistas &ueden &ro&oner enmiendas) modi@caciones) adiciones o su&resiones a la totalidad del &ro-ecto o a art*culos es&ec*@cos#
ONENC SE[UNDO DETE: Una ve" (ue los miem+ros de la Comisi,n han estudiado - discutido su@cientemente el &ro-ecto de le-) ;ste se vota en la misma - si se a&rue+a el residente de la Comisi,n le asina uno o varios &onentes &ara seundo de+ate) (ue &ueden ser iuales o distintos a los de la &rimera &onencia# El o los nuevos &onentes son los encarados de revisar una ve" m.s el &ro-ecto - &or 6ltimo de ela+orar la &onencia &ara el seundo de+ate en la &lenaria de una u otra c.mara# DETE EN EN: Una ve" (ue est. lista la &onencia &ara seundo de+ate se env*a a &u+licar &ara su &osterior discusi,n en la lenaria de la res&ectiva c.mara) sea Senado o C.mara de e&resentantes# El coordinador &onente e'&lica ante la &lenaria el &ro-ecto - la &onencia) &osteriormente &ueden tomar la &ala+ra los conresistas - los ministros &ara o&inar esto es mu- &arecido a lo reali"ado en comisi,n# Des&u;s de la intervenci,n del &onente comien"a la discusi,n del &ro-ecto en su totalidad o &or art*culos es&ec*@cos si es solicitado# Durante esta eta&a el &ro-ecto &uede ser modi@cado sin em+aro) si los cam+ios hacen (ue el &ro-ecto sea mu- di/erente al &rimero la lenaria &uede decidir si lo env*a nuevamente a la comisi,n# TSDO OT C!G: Si el &ro-ecto de le- es a&ro+ado en la &lenaria de la cor&oraci,n) en donde se inici, el tr.mite) el residente de la misma lo remitir. al residente de la otra c.mara con los antecedentes - todos los documentos necesarios# En la nueva c.mara el &ro-ecto de le-) con los antecedentes) comien"a el &roceso de la misma /orma (ue en la c.mara anterior de esta manera el &ro-ecto de le- &rimero se env*a a la misma comisi,n desinada en la otra cor&oraci,n se6n el tema &osteriormente a la &lenaria# En am+os casos el &ro-ecto se discute de acuerdo con las relas descritas anteriormente# SNCMN ESDENC:
Una ve" (ue cada c.mara ha a&ro+ado en dos de+ates el &ro-ecto de le- este se env*a a la residencia de la e&6+lica &ara su sanci,n# a sanci,n en este caso (uiere decir rati@caci,n -a (ue la rama e5ecutiva tam+i;n lo estudia) - si est. de acuerdo lo sanciona - lo &romula &ara (ue el &a*s entero cono"ca la nueva le- - la cum&la# uede ser (ue el residente considere (ue el &ro-ecto de le- es inconstitucional o (ue no est; de acuerdo con el contenido del mismo - en este caso el o+ierno &uede devolverlo al Conreso) a la c.mara donde se oriin,) &ara (ue sea estudiado nuevamente# Este tr.mite se conoce como o+5eci,n &residencial al &ro-ecto de le-# a idea es (ue antes de ser a&ro+ado el &ro-ecto los conresistas los ciudadanos en eneral &uedan estudiar +ien el tema &ara no cometer errores - hacer lo me5or &ara el &a*s - sus ciudadanos#
7 DI"ERENCIA ENTRE 4UORUM 1 MA1OR8A SIM/LE 1 MA1OR8A ABSOLUTA: a &ala+ra ?HUMUG? se re@ere al n6mero de &ersonas necesario &ara &oder tomar decisiones ?en representacin? de un ente colectivo) es decir (ue se re@ere a ?cu.ntos de (uienes? son necesarios ?como m*nimo? &ara tomar como v.lida una votaci,n) &resencia de los cuales es su@ciente - necesaria &ara validad o invalidar alo# a GOK SGE o com6n) &or contra&osici,n con la ma-or*a a+soluta) no re(uiere (ue el c,m&uto se haa so+re todos los miem+ros del ,rano) sino s,lo con los &resentes# Tam&oco im&orta el n6mero de a+stenciones o ausencias) sino (ue tendr. la ma-or*a la o&ci,n ?a /avor? o ?en contra? (ue com&ute ma-or n6mero de votos# ara (ue e'ista ma-or*a sim&le una de las o&ciones de+e o+tener m.s de la mitad de los votos emitidos) sin contar la asistencia o las a+stenciones# Si ninuna o&ci,n lo lora) el &rocedimiento de+e ser eliminar sucesivamente la o&ci,n menos votada) hasta (ue aluna de las o&ciones so+revivientes o+tena m.s de la mitad de los votos emitidos sin contar las a+stenciones# De otro modo se estar*a violando del conce&to de ma-or*a (ue e'ie ?m.s votos a /avor (ue en contra?#
a GOK SOUT se re@ere cuando en una votaci,n so+re un asunto sometido a su consideraci,n re(uiere) &ara su a&ro+aci,n) una ma-or*a iual o su&erior a la mitad m.s uno de los miem+ros del ,rano en cuesti,n# En este caso) no se tiene en cuenta el n6mero de miem+ros &resentes) de tal suerte (ue la ma-or*a a+soluta de miem+ros &resentes) si no re&resenta la ma-or*a a+soluta de miem+ros totales) no da luar a la a&ro+aci,n del acuerdo# ualmente) se tiene en cuenta como miem+ros en el c,m&uto) no s,lo a (uienes &uedan e5ercer en ese momento su derecho) sino tam+i;n a a(uellos (ue) &or diversos motivos) no &uedan +ien &or encontrarse ausentes) en/ermos o ha+er cesado si el relevo de los mismos no se ha &roducido#
"UNCIONAMIENTO DEL CON3RESO: El Conreso en Colom+ia no /unciona en /orma con5unta) casi nunca las dos c.maras leislan con5untas As,lo &or ra"ones &rotocolarias rt#11: S,lo se re6nen las dos c.maras &ara inicio - clausura del conreso) &ara la &osesi,n del &residente) &ara reci+ir 5e/es de estado) &ara eleir contralor) &ara eleir vice&residente cuando se re(uiere &ara declarar moci,n de censura# Cada c.mara /unciona &or se&arado# S COGSONES DE CON[ESO: El Senado - la C.mara de e&resentantes tienen tres ti&os de comisiones: constitucionales &ermanentes) leales - accidentales# Todos los miem+ros del Conreso de la e&6+lica de Colom+ia tienen la o+liaci,n como conresistas de &ertenecer 6nica e'clusivamente a una de estas comisiones# En el Conreso /uncionan 1 comisiones constitucionales) R en Senado - R en C.mara# or otra &arte) se encuentran las comisiones leales# Hue son comisiones leales comunes a las dos c.maras ASenado - C.mara de e&resentantes: la comisi,n de derechos humanos - audiencias) la comisi,n de ;tica - estatuto del conresista - la comisi,n de acreditaci,n documental# dicionalmente) tanto el Senado como la
C.mara de e&resentantes tienen sus &ro&ias comisiones leales# Son comisiones leales &ro&ias de la C.mara: la comisi,n leal de cuentas - la comisi,n de investiaci,n - acusaci,n# or su &arte) el Senado tiene como comisi,n leal &ro&ia a la comisi,n leal de instrucci,n# simismo) tanto el Senado como la C.mara de e&resentantes &ueden con/ormar comisiones accidentales &ara el cum&limiento de /unciones - misiones es&ec*@cas# Se destacan entre ;stas a(uellas re/erentes al des&la"amiento de conresistas al e'terior - las de GEDCMN) estas 6ltimas tienen como o+5etivo &rimordial la conciliaci,n de te'tos -Wo de art*culos diverentes (ue se &resentan en los &ro-ectos a&ro+ados# El Conreso de la e&6+lica de Colom+ia divide su tra+a5o leislativo en dos /ases) la &rimera se desarrolla en comisiones es&eciali"adas &or temas - la seunda en las &lenarias donde se a&rue+an) modi@can o recha"an las iniciativas tra+a5adas en las comisiones# E'isten tres ti&os de comisiones: constitucionales &ermanentes) leales - accidentales: COGSMN GE: En la Comisi,n rimera del Conreso se tratan los temas re/erentes a: e/orma constitucional) orani"aci,n territorial) relamentos de los oranismos de control) normas enerales so+re contrataci,n administrativa) de los derechos) arant*as - de+eres) rama leislativa) &ol*ticas &ara la &a") asuntos ;tnicos# a Comisi,n rimera est. com&uesta &or 14 miem+ros en el Senado - 3P en la C.mara de e&resentantes# COGSMN SE[UND: En la Comisi,n Seunda del Conreso se tratan los temas re/erentes a: ol*tica internacional) de/ensa nacional - /uer"a &6+lica) comercio e'terior e interaci,n econ,mica) /ronteras) e'tran5eros) monumentos &6+licos# a Comisi,n Seunda est. com&uesta &or 13 miem+ros en el Senado - 14 miem+ros en la C.mara de e&resentantes# COGSMN TECE:
En la Comisi,n Tercera del Conreso se tratan los temas re/erentes a: acienda - cr;dito &6+lico) im&uestos) reulaci,n econ,mica laneaci,n Nacional# a Comisi,n Tercera est. com&uesta &or 1P miem+ros del Senado - 24 miem+ros en la C.mara de e&resentantes# COGSMN CUT: En la Comisi,n Cuarta del Conreso se tratan los temas re/erentes a: e-es or.nicas de &resu&uesto) control @scal) &atentes marcas) orani"aci,n de esta+lecimientos &6+licos nacionales) control de calidad - &recios) - contrataci,n administrativa# a Comisi,n Cuarta est. com&uesta &or 1P miem+ros en el Senado 2R miem+ros en la C.mara de e&resentantes# COGSMN HUNT: En la Comisi,n Huinta del Conreso se tratan los temas re/erentes a: ;imen aro&ecuario) ecolo*a - medio am+iente) cor&oraciones aut,nomas reionales# a Comisi,n Huinta est. com&uesta &or 13 miem+ros en el Senado - 14 miem+ros en la C.mara de e&resentantes# COGSMN SE8T: En la Comisi,n Se'ta del Conreso se tratan los temas re/erentes a: Comunicaciones) calamidades &6+licas) servicios &6+licos# nvestiaci,n cient*@ca - tecnolo*a) trans&orte) turismo) educaci,n - cultura# a Comisi,n Se'ta est. com&uesta &or 13 miem+ros en el Senado - 1 miem+ros en la C.mara de e&resentantes# COGSMN S]TG: En la Comisi,n S;&tima del Conreso se tratan los temas re/erentes a: Estatuto del servidor &6+lico) r;imen salarial - &restacional del servicio &6+lico) orani"aciones sindicales) seuridad social) de&ortes - salud) vivienda) asuntos de la mu5er - la /amilia# a Comisi,n S;&tima est. com&uesta &or 1 miem+ros en el Senado 14 miem+ros en la C.mara de e&resentantes#
COGSONES E[ES:
COGSMN DE DEECOS UGNOS UDENCS: Est. com&uesta &or 10 miem+ros en el Senado - 1P en la C.mara# ]sta se encara de de/ender los derechos humanos) viilar controlar a toda autoridad encarada de velar &or el res&eto a los mismos - de &romover las acciones &ertinentes en caso de incum&limiento# dicionalmente) tramita las o+servaciones (ue &or escrito haan llear los ciudadanos con res&ecto a un &ro-ecto de le- o de acto leislativo# COGSMN DE ]TC ESTTUTO DE CON[ESST: Est. com&uesta &or 11 miem+ros en el Senado - 1R en la C.mara# Esta comisi,n conoce del conZicto de intereses - de las violaciones al r;imen de incom&ati+ilidades e inha+ilidades de los conresistas) del com&ortamiento indecoroso) irreular o inmoral) (ue &ueda a/ectar a aluno de los miem+ros del eislativo en su esti,n &6+lica) de con/ormidad con el C,dio de ;tica e'&edido &or el Conreso# Sus &ronunciamientos son reservados - de+en contar con la unanimidad de sus miem+ros# COGSMN DE CEDTCMN DOCUGENT: Est. com&uesta &or cinco miem+ros de cada cor&oraci,n# Tiene a su caro reci+ir la identi@caci,n de los conresistas electos &revio env*o de la lista corres&ondiente) &or &arte de la autoridad electoral# COGSMN E[ DE NSTUCCMN: Est. com&uesta &or R miem+ros# Es la encarada de &resentar un in/orme motivado con el &ro-ecto de resoluci,n (ue de+a ado&tarse) cuando la C.mara /ormule acusaci,n ante el Senado de cual(uier alto /uncionario: residente - Jice&residente) Gaistrados de las ltas Cortes - Fiscal [eneral de la Naci,n# COGSONES CCDENTES: Finalmente) la C.mara - el Senado &ueden con/ormar Comisiones ccidentales &ara el cum&limiento de /unciones - misiones es&ec*@cas# Entre ellas est.n las (ue re(uieren el des&la"amiento de conresistas al e'terior - las de mediaci,n) cu-o o+5eto &rimordial es lorar la conciliaci,n de te'tos -Wo art*culos diverentes (ue se &resenten en los &ro-ectos a&ro+ados#
rt*culo 12 de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: Cada Cámara ele#irá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes $ue tramitarán en primer debate los pro"ectos de acto le#islativo o de le". (a le" determinará el n%mero de comisiones permanentes " el de sus miembros, así como las materias de las $ue cada una deberá ocuparse. Cuando sesionen con!untamente las Comisiones Constitucionales Permanentes, el $urum decisorio será el $ue se re$uiera para cada una de las comisiones individualmente consideradas. as Comisiones ermanentes: Dur.n los a>os &ues tra+a5an de /orma &ermanentes# Est.n en las dos c.maras# En ellas se tramita el &rimer de+ate de las le-es - de los actos leislativos#
TR9MITE DE UN /RO1ECTO DE LE1: 1# resentaci,n iniciativa# 2# adicaci,n en el Conreso# 3# &u+licaci,n en [aceta# # rimer de+ate: a# Comisi,n C.mara de e&resentantes# +# Comisi,n del Senado# P# Seundo de+ate: lenaria de la C.mara# +# lenaria del Senado# Q# Sanci,n residencial 9 O+5eci,n residencial: or inconveniencia o inconstitucionalidad# rt*culo 1PR de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: in#%n pro"ecto será le" sin los re$uisitos si#uientes. /aber sido publicado o+cialmente por el Con#reso, antes de darle curso en la comisin respectiva.
0. /aber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisin permanente de cada Cámara. El re#lamento del Con#reso determinará los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesin con!unta de las comisiones permanentes de ambas Cámaras. 1. /aber sido aprobado en cada Cámara en se#undo debate. 2. /aber obtenido la sancin del 3obierno. [UDD DE GTE: as le-es tienen (ue uardar coherencia) de+en tratar so+re el mismo tema) los art*culos (ue no tenan iualdad de materia de+en ser eliminados# rt*culo 1PP de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: Podrán presentar pro"ectos de le" o de reforma constitucional, un n%mero de ciudadanos i#ual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los conce!ales o diputados del país. (a iniciativa popular será tramitada por el Con#reso, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, para los pro"ectos $ue ha"an sido ob!eto de manifestacin de ur#encia. (os ciudadanos proponentes tendrán derecho a desi#nar un vocero $ue será oído por las Cámaras en todas las etapas del trámite. rt*culo 1PQ de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: (a Corte Constitucional, el Conse!o Superior de la 5udicatura, la Corte Suprema de 5usticia, el Conse!o de Estado, el Conse!o acional Electoral, el Procurador 3eneral de la acin, el Contralor 3eneral de la )ep%blica, tienen la facultad de presentar pro"ectos de le" en materias relacionadas con sus funciones.
rt*culo 1P4 de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: El pro"ecto de le" $ue hubiere sido ne#ado en primer debate podrá ser considerado por la respectiva cámara a solicitud de su autor, de un miembro de ella, del 3obierno o del vocero de los proponentes en los casos de iniciativa popular. rt*culo 1Q0 de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: Entre el primero " el se#undo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, " entre la aprobacin del pro"ecto en una de las cámaras " la iniciacin del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos $uince días. 6urante el se#undo debate cada Cámara podrá introducir al pro"ecto las modi+caciones, adiciones " supresiones $ue !u'#ue necesarias. En el informe a la Cámara plena para se#undo debate, el ponente deberá consi#nar la totalidad de las propuestas $ue fueron consideradas por la comisin " las ra'ones $ue determinaron su recha'o. Todo Pro"ecto de (e" o de *cto (e#islativo deberá tener informe de ponencia en la respectiva comisin encar#ada de tramitarlo, " deberá dársele el curso correspondiente. 78nciso *dicionado por el artículo 9 del *cto (e#islativo de 0::1. El nuevo texto es el si#uiente-; in#%n pro"ecto de le" será sometido a votacin en sesin diferente a a$uella $ue previamente se ha"a anunciado. El aviso de $ue un pro"ecto será sometido a votacin lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisin en sesin distinta a a$uella en la cual se reali'ará la votacin. rt*culo 1Q1 de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: Cuando sur#ieren discrepancias en las Cámaras respecto de un pro"ecto, ambas inte#rarán comisiones de conciliadores conformadas por un mismo n%mero de Senadores " )epresentantes, $uienes reunidos con!untamente, procurarán conciliar los textos, " en caso de no ser posible, de+nirán por ma"oría.
Previa publicacin por lo menos con un día de anticipacin, el texto esco#ido se someterá a debate " aprobacin de las respectivas plenarias. Si despu&s de la repeticin del se#undo debate persiste la diferencia, se considera ne#ado el pro"ecto.
rt*culo 1Q2 de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: (os pro"ectos de le" $ue no hubieren completado su trámite en una le#islatura " $ue hubieren recibido primer debate en al#una de las cámaras, continuarán su curso en la si#uiente, en el estado en $ue se encuentren. in#%n pro"ecto podrá ser considerado en más de dos le#islaturas. rt*culo 1Q3 de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: El Presidente de la )ep%blica podrá solicitar trámite de ur#encia para cual$uier pro"ecto de le". En tal caso, la respectiva cámara deberá decidir sobre el mismo dentro del pla'o de treinta días. *un dentro de este lapso, la manifestacin de ur#encia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del pro"ecto. Si el Presidente insistiere en la ur#encia, el pro"ecto tendrá prelacin en el orden del día exclu"endo la consideracin de cual$uier otro asunto, hasta tanto la respectiva cámara o comisin decida sobre &l. Si el pro"ecto de le" a $ue se re+ere el mensa!e de ur#encia se encuentra al estudio de una comisin permanente, &sta, a solicitud del 3obierno, deliberará con!untamente con la correspondiente de la otra cámara para darle primer debate. rt*culo 1Q de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: El Con#reso dará prioridad al trámite de los pro"ectos de le" aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos $ue sean sometidos a su consideracin por el 3obierno.
rt*culo 1QP de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: *probado un pro"ecto de le" por ambas cámaras, pasará al 3obierno para su sancin. Si &ste no lo ob!etare, dispondrá $ue se promul#ue como le"< si lo ob!etare, lo devolverá a la cámara en $ue tuvo ori#en.
rt*culo 1QQ de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: El 3obierno dispone del t&rmino de seis días para devolver con ob!eciones cual$uier pro"ecto cuando no conste de más de veinte artículos< de die' días, cuando el pro"ecto conten#a de veintiuno a cincuenta artículos< " hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta. Si transcurridos los indicados t&rminos, el 3obierno no hubiere devuelto el pro"ecto con ob!eciones, el Presidente deberá sancionarlo " promul#arlo. Si las cámaras entran en receso dentro de dichos t&rminos, el Presidente tendrá el deber de publicar el pro"ecto sancionado u ob!etado dentro de a$uellos pla'os. rt*culo 1QR de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: El pro"ecto de le" ob!etado total o parcialmente por el 3obierno volverá a las Cámaras a se#undo debate. El Presidente sancionará sin poder presentar ob!eciones el pro"ecto $ue, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros de una " otra Cámara. Except%ase el caso en $ue el pro"ecto fuere ob!etado por inconstitucional. En tal evento, si las Cámaras insistieren, el pro"ecto pasará a la Corte Constitucional para $ue ella, dentro de los seis días si#uientes decida sobre su exe$uibilidad. El fallo de la Corte obli#a al Presidente a
sancionar la le". Si lo declara inexe$uible, se archivará el pro"ecto. Si la Corte considera $ue el pro"ecto es parcialmente inexe$uible, así lo indicará a la Cámara en $ue tuvo su ori#en para $ue, oído el =inistro del ramo, reha#a e inte#re las disposiciones afectadas en t&rminos concordantes con el dictamen de la Corte. >na ve' cumplido este trámite, remitirá a la Corte el pro"ecto para fallo de+nitivo. rt*culo 1Q de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las le"es en los t&rminos " se#%n las condiciones $ue la Constitucin establece, las sancionará " promul#ará el Presidente del Con#reso. rt*culo 1Q4 de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: El título de las le"es deberá corresponder precisamente a su contenido, " a su texto precederá esta frmula?El Con#reso de Colombia, 6EC)ET*? rt*culo 1R0 de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: >n n%mero de ciudadanos e$uivalente a la d&cima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la or#ani'acin electoral la convocacin de un referendo para la dero#atoria de una le". (a le" $uedará dero#ada si así lo determina la mitad más uno de los votantes $ue concurran al acto de consulta, siempre " cuando participe en &ste una cuarta parte de los ciudadanos $ue componen el censo electoral. o procede el referendo respecto de las le"es aprobatorias de tratados internacionales, ni de la (e" de Presupuesto, ni de las referentes a materias +scales o tributarias.
LA RAMA UDICIAL COLOMBIANA: Se denomina /ormalmente Ra$a udicial de la Re!6)lica de Colo$)ia al con5unto de instituciones u ,ranos de cierre de las tres &rinci&ales 5urisdicciones - el Conse5o Su&erior de la Iudicatura) son re/eridas /ormal - &o&ularmente como *ltas Cortes# a rama 5udicial es la encarada de administrar la 5usticia en Colom+ia esta tarea es una /unci,n &6+lica# Est. com&uesta &or seis oranismos: la Corte Su&rema de Iusticia) el Conse5o de Estado) la Corte Constitucional) el Conse5o Su&erior de la Iudicatura) las Iurisdicciones Es&eciales - la Fiscal*a [eneral de la Naci,n# Tanto los Gaistrados de la Corte Su&rema de Iusticia como los del Conse5o de Estado ser.n nom+rados se6n las listas (ue env*a el Conse5o Su&erior de la Iudicatura#
CORTE SU/REMA DE USTICIA: Es el m.'imo tri+unal de la 5usticia ordinaria - se com&one de un n6mero im&ar de maistrados (ue determina la le-# as /unciones de la Corte Su&rema de Iusticia son: 9ctuar como tri+unal de casaci,n 9Iu"ar al residente o a (uien haa de sus veces) as* como a los altos /uncionarios 9nvestiar - 5u"ar a los miem+ros del Conreso 9Iu"ar) &or los hechos &uni+les (ue se im&uten) &revia acusaci,n del Fiscal [eneral de la Naci,n) a los Ginistros del Des&acho) al rocurador [eneral) al De/ensor del ue+lo) a los entes del Ginisterio 6+lico ante la Corte) ante el Conse5o de Estado - ante los Tri+unales# Tam+i;n de+e 5u"ar a los directores de los De&artamentos dministrativos) al Contralor [eneral de la e&6+lica) a los Em+a5adores - 5e/es de misi,n di&lom.tica) a los [o+ernadores) a los Gaistrados de Tri+unales) a los [enerales lmirantes de la Fuer"a 6+lica#
CONSEO DE ESTADO: El Conse5o de Estado est. com&uesto &or un n6mero im&ar de maistrados) el cual es determinado &or la le-# os maistrados no &ueden ser reeleidos# El Conse5o de Estado tiene seis /unciones enerales: 9 Es el tri+unal su&remo de lo contencioso administrativo# 9 De+e conocer las acciones de nulidad &or inconstitucionalidad de los decretos dictados &or el [o+ierno - (ue no corres&onden la Corte Constitucional 9 Es el cuer&o consultivo su&remo del [o+ierno en temas de administraci,n 9 Es el encarado de &re&arar - &resentar los &ro-ectos de re/ormas a la Constituci,n ) as* como los &ro-ectos de le9 Tiene (ue estar al tanto de lo casos de &;rdida de investidura de los Conresistas 9 El Conse5o de Estado se da su &ro&io relamento - tiene (ue e5ercer otrs /unciones (ue &uede determinar la le-#
LA CORTE CONSTITUCIONAL: Mrano de cierre &or e'celencia# a Corte Constitucional est. com&uesta &or un n6mero im&ar de miem+ros) los cuales son escoidos &or el Senado de la e&6+lica &ara &eriodos de ocho a>os# Tam&oco &ueden ser reeleidos# a Corte Constitucional es la encarada de uardar la interidad la su&remac*a de la Constituci,n Entre sus /unciones se encuentran: 9Decide so+re las demandas de inconstitucionalidad (ue &romuevan los ciudadanos - contra los actos re/ormatorios de la Constituci,n
9Decide con anterioridad al &ronunciamiento &o&ular) so+re la constitucionalidad de la convocatoria a un re/erendo o a una sam+lea Constitu-ente &ara re/ormar la Constituci,n 9Decide so+re la constitucionalidad de los re/erendos so+re le-es de las consultas &o&ulares - &le+iscitos del orden nacional 9Decide so+re las demandas de inconstitucionalidad (ue &resenten los ciudadanos contra las le-es 9Decide de@nitivamente so+re la constitucionalidad de los &ro-ectos de le- (ue ha-an sido o+5etados &or el [o+ierno como inconstitucionales 9evisa) de acuerdo a la le-) las decisiones 5udiciales relacionadas con la acci,n de tutela de los derechos constitucionales 9Decide de@nitivamente so+re la e'e(ui+ilidad de los tratados internacionales - de las le-es (ue los a&rue+en#
CONSEO SU/ERIOR DE LA UDICATURA: Est. dividido en dos salas: la administrativa - la 5urisdiccional disci&linaria# a &rimera est. interada &or seis maistrados (ue son eleidos as*: dos &or la Corte Su&rema de Iusticia) uno &or la Corte Constitucional - tres &or el Conse5o de Estado) &ara un &er*odo de ocho a>os# a seunda) est. interada &or siete maistrados) (ue tam+i;n son eleidos &ara un &er*odo de ocho a>os# Son eleidos &or el Conreso Nacional de ternas# os maistrados del Conse5o Su&erior de la Iudicatura de+en: 9 dministrar la carrera 5udicial 9 Ela+orar las listas de candidatos &ara la desinar /uncionarios 5udiciales# a 5urisdicci,n &enal militar es su e'ce&ci,n# 9 E'aminar la conducta - sancionar las /altas de los /uncionarios de la rama 5udicial 9 Controla el rendimiento de las cor&oraciones - des&achos 5udiciales
9 Ela+orar el &ro-ecto de &resu&uesto de la ama Iudicial - lo remite al [o+ierno
"ISCAL8A 3ENERAL DE LA NACI.N : a Fiscal*a [eneral de la Naci,n naci, con la &romulaci,n de la Carta Constitucional de 1441) &ero comen", a o&erar hasta el &rimero de 5ulio de 1442# Tras un o@cio o mediante denuncia o (uerella) de+e investiar los delitos - acusar a los &resuntos in/ractores ante los 5u"ados tri+unales com&etentes# as /unciones de la Fiscal*a [eneral de la Naci,n son: 9 seura la com&arecencia de los &resuntos in/ractores de la le&enal) ado&tando las medidas de aseuramiento# 9 Cali@ca - declara &recluidas las investiaciones reali"adas 9 Dirie - coordina las /unciones de &olic*a 5udicial 9 De+e velar &or la &rotecci,n de las v*ctimas) testios e intervinientes en el &roceso El Fiscal [eneral de la Naci,n - sus deleados tienen com&etencia en toda la naci,n#
URISDICCIONES ES/ECIALES: Se re@ere a la autoridad de los &ue+los ind*enas &or(ue ellos &ueden /unciones 5urisdiccionales dentro de sus territorios de acuerdo a sus &ro&ias normas) sin em+aro) estas no &ueden ser contrarias a la Constituci,n ni a las le-es de la e&6+lica#
LAS URISDICCIONES SI3UIENTE MANERA:
SE
/UEDEN
CLASI"ICAR
DE
LA
1# Iurisdicci,n Ordinaria: Corte Su&rema de Iusticia) tri+unales - todos los 5ueces# Trata de las relaciones t*&icas entre &articulares# 2# Iurisdicci,n Contencioso dministrativo: Conse5o de Estado) Tri+unales dministrativos) Iueces dministrativos# Trata so+re administrar 5usticia donde de &or medio se encuentra el estado Aentidades &6+licas# 3# Iurisdicci,n Constitucional: Corte Constitucional# Se ocu&a +.sicamente de &roteer - ser arante de la constituci,n - la constitucionalidad del ordenamiento 5ur*dico veri@cando (ue este con/orme a la constituci,n# # Fiscal*a: Fiscal [eneral de la Naci,n) os Jice9Fiscales) Fiscales# Se encara de hacer la &rimera &arte del &roceso &enal) es un cuer&o de investiaci,n &enal# P# Conse5o Su&erior de la Iudicatura# Q# Iurisdicciones Es&eciales: Iurisdicci,n nd*ena - Iueces de a"# a administraci,n de 5usticia en Colom+ia es una /unci,n &6+lica) hace &arte el (uehacer normal - ordinario del estado) es una o+liaci,n del estado# rt# 22 de la Constituci,n# El acceso a la 5usticia en Colom+ia se le aranti"a a todas las &ersonas) - &or rela eneral en Colom+ia ES [TUTO# rt*culo 230 de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: (os !ueces, en sus providencias, slo están sometidos al imperio de la le". (a e$uidad, la !urisprudencia, los principios #enerales del derecho " la doctrina son criterios auxiliares de la actividad !udicial. rt*culo 231 de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia:
(os =a#istrados de la Corte Suprema de 5usticia " del Conse!o de Estado serán nombrados por la respectiva corporacin, de listas enviadas por el Conse!o Superior de la 5udicatura. rt*culo 232 de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: Para ser =a#istrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de 5usticia " del Conse!o de Estado se re$uiere. Ser colombiano de nacimiento " ciudadano en e!ercicio. 0. Ser abo#ado. 1. o haber sido condenado por sentencia !udicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 2. /aber desempe@ado, durante die' a@os, car#os en la )ama 5udicial o en el =inisterio P%blico, o haber e!ercido, con buen cr&dito, por el mismo tiempo, la profesin de abo#ado, o la cátedra universitaria en disciplinas !urídicas en establecimientos reconocidos o+cialmente. Pará#rafo. Para ser =a#istrado de estas corporaciones no será re$uisito pertenecer a la carrera !udicial. rt*culo 233 de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: (os =a#istrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de 5usticia " del Conse!o de Estado serán ele#idos para períodos individuales de ocho a@os, no podrán ser reele#idos " permanecerán en el e!ercicio de sus car#os mientras observen buena conducta, ten#an rendimiento satisfactorio " no ha"an lle#ado a edad de retiro for'oso.
a Corte Su&rema) Conse5o de Estado - Corte Constitucional) est.n interadas &or Gaistrados) son oranismos de cierre - tienen &eriodos &ersonales#
rt*culo 11Q de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: (a Corte Constitucional, la Corte Suprema de 5usticia, el Conse!o de Estado, el Conse!o Superior de la 5udicatura, la Fiscalía 3eneral de la acin, los Tribunales " los 5ueces, administran !usticia. Tambi&n lo hace la !usticia penal militar. El Con#reso e!ercerá determinadas funciones !udiciales. Excepcionalmente la le" podrá atribuir funcin !urisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embar#o no les será permitido adelantar la instruccin de sumarios ni !u'#ar delitos. (os particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funcin de administrar !usticia en la condicin de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en e$uidad, en los t&rminos $ue determine la le". a Iusticia enal Gilitar administra 5usticia &ero no hace &arte de la rama 5udicial sino de la administrativa# a Corte Su&rema de Iusticia est. divida &or salas) la &enal) comercial) la+oral) civil) de o+ierno - sala &lena#
rt*culo 23P de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: Son atribuciones de la Corte Suprema de 5usticia. *ctuar como tribunal de casacin. 0. 5u'#ar al Presidente de la )ep%blica o a $uien ha#a sus veces " a los altos funcionarios de $ue trata el artículo A2, por cual$uier hecho punible $ue se les impute, conforme al artículo AB numerales 0 " 1. 1. 8nvesti#ar " !u'#ar a los miembros del Con#reso.2. 5u'#ar, previa acusacin del Fiscal 3eneral de la acin, a los =inistros del 6espacho, al Procurador 3eneral, al 6efensor del Pueblo, a los *#entes del =inisterio P%blico ante la Corte, ante el Conse!o de Estado " ante los Tribunales< a los
6irectores de los 6epartamentos *dministrativos, al Contralor 3eneral de la )ep%blica, a los Emba!adores " !efes de misin diplomática o consular, a los 3obernadores, a los =a#istrados de Tribunales " a los 3enerales " *lmirantes de la Fuer'a P%blica, por los hechos punibles $ue se les imputen. B. Conocer de todos los ne#ocios contenciosos de los a#entes diplomáticos acreditados ante el 3obierno de la acin, en los casos previstos por el 6erecho 8nternacional. 4. 6arse su propio re#lamento. A. (as demás atribuciones $ue se@ale la le". Pará#rafo. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el e!ercicio de su car#o, el fuero slo se mantendrá para las conductas punibles $ue ten#an relacin con las funciones desempe@adas. rt*culo 1RP n6m# 2 - 3: 0. Si la acusacin se re+ere a delitos cometidos en e!ercicio de funciones, o a indi#nidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena $ue la de destitucin del empleo, o la privacin temporal o perdida absoluta de los derechos políticos< pero al reo se le se#uirá !uicio criminal ante la Corte Suprema de 5usticia, si los hechos lo constitu"en responsable de infraccin $ue mere'ca otra pena. 1. Si la acusacin se re+ere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si ha" o no lu#ar a se#uimiento de causa ", en caso a+rmativo, pondrá al acusado a disposicin de la Corte Suprema. rt*culo 22P de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: (a Comisin *sesora de )elaciones Exteriores, cu"a composicin será determinada por la le", es cuerpo consultivo del Presidente de la )ep%blica.
E CONSEIO DE ESTDO 5uea un &a&el de conse5eros) el estado acude a ellos cuando tienen duda# Sus conce&tos son de o+liatorio cum&limiento# as consultas s,lo &ueden hacerlo el o+ierno# Tienen tres salas) la contencioso administrativo) la de consulta conse5o civil# rt*culo 23R de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: Son atribuciones del Conse!o de Estado. 6esempe@ar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las re#las $ue se@ale la le". 0. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el 3obierno acional, cu"a competencia no corresponda a la Corte Constitucional. 1. *ctuar como cuerpo supremo consultivo del 3obierno en asuntos de administracin, debiendo ser necesariamente oído en todos a$uellos casos $ue la Constitucin " las le"es determinen. En los casos de tránsito de tropas extran!eras por el territorio nacional, de estacin o transito de bu$ues o aeronaves extran!eros de #uerra, en a#uas o en territorio o en espacio a&reo de la nacin, el #obierno debe oír previamente al Conse!o de Estado. 2. Preparar " presentar pro"ectos de actos reformatorios de la Constitucin " pro"ectos de le". B. Conocer de los casos sobre p&rdida de la investidura de los con#resistas, de conformidad con esta Constitucin " la le". 4. 6arse su propio re#lamento " e!ercer las demás funciones $ue determine la le". rt*culo 21 de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: * la Corte Constitucional se le confía la #uarda de la inte#ridad " supremacía de la Constitucin, en los estrictos "
precisos t&rminos de este artículo. Con tal +n, cumplirá las si#uientes funciones. 6ecidir sobre las demandas de inconstitucionalidad $ue promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitucin, cual$uiera $ue sea su ori#en, slo por vicios de procedimiento en su formacin. 0. 6ecidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una *samblea Constitu"ente para reformar la Constitucin, slo por vicios de procedimiento en su formacin. 1. 6ecidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre le"es " de las consultas populares " plebiscitos del orden nacional. Estos %ltimos slo por vicios de procedimiento en su convocatoria " reali'acin. 2. 6ecidir sobre las demandas de inconstitucionalidad $ue presenten los ciudadanos contra las le"es, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formacin. B. 6ecidir sobre las demandas de inconstitucionalidad $ue presenten los ciudadanos contra los decretos con fuer'a de le" dictados por el 3obierno con fundamento en los artículos B: numeral : " 12 de la Constitucin, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formacin. 4. 6ecidir sobre las excusas de $ue trata el artículo 1A de la Constitucin. A. 6ecidir de+nitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos le#islativos $ue dicte el 3obierno con fundamento en los artículos 00, 01 " 0B de la Constitucin. 9. 6ecidir de+nitivamente sobre la constitucionalidad de los pro"ectos de le" $ue ha"an sido ob!etados por el 3obierno como inconstitucionales, " de los pro"ectos de le"es estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formacin.
. )evisar, en la forma $ue determine la le", las decisiones !udiciales relacionadas con la accin de tutela de los derechos constitucionales. :. 6ecidir de+nitivamente sobre la exe$uibilidad de los tratados internacionales " de las le"es $ue los aprueben. Con tal +n, el 3obierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días si#uientes a la sancin de la le". Cual$uier ciudadano podrá intervenir para defender o impu#nar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el 3obierno podrá efectuar el can!e de notas< en caso contrario no serán rati+cados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexe$uibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la )ep%blica slo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva. . 6arse su propio re#lamento. Pará#rafo. Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formacin del acto su!eto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad $ue lo pro+ri para $ue, de ser posible, enmiende observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exe$uibilidad del acto.
SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: a corte constitucional en t;rminos enerales se &ronuncia a trav;s de dos ti&os de sentencias) S SENTENCS C (ue son las sentencias de constitucionalidad - son los &ronunciamientos de la corte (ue se ocasionan como consecuencia del e5ercicio del control de constitucionalidad +ien sea en /orma autom.tica &revia o &osterior) - cuando se com&ara una norma contra la constituci,n# os /allos de la constituci,n tienen &or o+5eto salvauardar la constituci,n - seundo &ro&iciar la seuridad 5ur*dica# S SENTENCS SU hacen &arte de las sentencias de constitucionalidad# Tam+i;n est.n S SENTENCS T de tutela) se &ro@eren en virtud de la revisi,n de /allos de tutela &ro/eridos &or otros 5ueces en &rimera o seunda instancia) los &ronunciamientos t*&icos de esta naturale"a de sentencia son sentencias a trav;s de las cuales se conceden o se am&aran los derechos - es mediante la
cual se &rotee los derechos /undamentales de las &ersonas &or v*a de tutela) tam+i;n las sentencias de tutela a trav;s de las cuales se niean) no se am&aran o &roteen los derechos) o los &ronunciamientos donde se a&aran &arcialmente los derechos) o incluso se crean derechos# os /allos de constitucionalidad tienen e/ectos ?er#aDhomnes? es decir (ue &ara todos - de /orma o+liatoria# Si la norma es declarada ine'e(ui+le sale del ordenamiento 5ur*dico) de5a de e'istir &ara el ordenamiento 5ur*dico desde el momento mismo (ue se &roduce el /allo de constitucionalidad salvo (ue se &resent; una modulaci,n tem&oral de la sentencia# os /allos de tutela tienen e/ectos ?interDcomunis?) sini@ca (ue son comunica+les o se &asan de uno a otro) &or eso los 5ueces de tutela est.n o+liados a consultar otros /allos de tutela (ue han /allado al res&ecto# Se &asan de caso en caso de iualdad de condiciones# as modulaciones de las sentencias de la corte constitucional donde se esta+lece el alcance (ue &uede ser en el tiem&o o en el contenido - a &artir de cu.ndo) haciendo consideraciones de contenido - tiem&o# uede ser de dos /ormas de contenido o material - modulaci,n tem&oral# a tem&oral sini@ca (ue la corte esta+lece el tiem&o) la tem&oralidad o el momento en (ue la sentencia (ue ella &ro@ere entra a reir# a modulaci,n tem&oral &uede ser de tres /ormas: la &rimera sentencias con viencia tem&oral hacia el /uturo) la sentencia e'iste mientras se declara ine'e(ui+le# a seunda son las sentencias retroactivas) las cuales e'isten - tienen e/ectos hasta el momento en (ue la norma misma ha+*a sido &romulada) tienen una @nalidad +.sica la cual es enmendar el error cometido &or la norma - el leislador# a tercera es lo (ue se conoce las sentencias con e/ecto di/erido) donde la corte dice (ue des cuando em&ie"a a reir) d.ndole un tiem&o &rudencial al leislador &ara (ue emita normas en los vac*os 5ur*dicos# o otro es la modulaci,n de contenido o material) tratando (ue las normas (ue -a hi"o el leislador &ara (ue se mantena en el ordenamiento 5ur*dico mediante la modulaci,n del contenido) a trav;s de &rimero las sentencias e'ortativas Arecomienda) suiere - casi (ue o+lia al leislador o a cual(uier otro oranismo del sector &6+lico a cum&lir o hacer alo &ara (ue la le- &ermane"ca en el ordenamiento 5ur*dico Ada una orden - da un &la"o) seundo las sentencias
sustitutivas (ue sustitu-e &arte de los &rece&tos normativos (ue en su sentir convierten la norma en inconstitucional &or una &ala+ra o una e'&resi,n (ue en su sentir sea constitucional# Tercero) las sentencias aditivas donde se adiciona o area una e'&resi,n o &rece&to normativo (ue &ermita mantener la le-# a cuarta son las sentencias condicionales o inter&retativas) las cuales la corte las inter&reta de una /orma - o+lia a (ue se inter&rete as* o +a5o cierta condici,n#
URISDICCIONES ES/ECIALES EN COLOMBIA: a constituci,n en sus art*culos 2Q - 2R contem&la dos ti&os de 5urisdicciones es&eciales en los cuales se esti&ula la 5urisdicci,n de &a" - la 5urisdicci,n (ue tienen los &ue+los ind*enas# a"ones: 1# No tienen (ue ser a+oados# 2# No de+en /allar en derecho sino en e(uidad# 3# No son cortes# rt*culo 2Q de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: (as autoridades de los pueblos indí#enas podrán e!ercer funciones !urisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas " procedimientos, siempre $ue no sean contrarios a la Constitucin " le"es de la )ep%blica. (a le" establecerá las formas de coordinacin de esta !urisdiccin especial con el sistema !udicial nacional. rt*culo 2R de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: (a le" podrá crear !ueces de pa' encar#ados de resolver en e$uidad conictos individuales " comunitarios. Tambi&n podrá ordenar $ue se eli!an por votacin popular. rt*culo 2 de la Constituci,n ol*tica de Colom+ia: nicamente las condenas proferidas en sentencias !udiciales en forma de+nitiva tienen la calidad de antecedentes penales " contravencionales en todos los rdenes le#ales.
ACCIONES DE CUM/LIMIENTO EN COLOMBIA: Es un mecanismo (ue consara la Constituci,n) cu-o o+5etivo es aseurar (ue las le-es no se (ueden en el &a&el sino (ue se cum&lan en la realidad# a di/erencia con la cci,n de Tutela es (ue la cci,n de Cum&limiento sirve &ara hacer e/ectivas las le-es - la tutela &rotee los derechos /undamentales de la &ersona cuando ;stos resulten vulnerados o amena"ados &or la acci,n u omisi,n de cual(uier autoridad# a cci,n de Cum&limiento &uede ser &resentada ante los 5ueces administrativos Aa6n no han entrado en /uncionamiento - los tri+unales administrativos en cual(uier tiem&o &or cual(uier &ersona) &or las orani"aciones sociales) las orani"aciones no u+ernamentales AON[=s) &or los servidores &6+licos Ael rocurador [eneral ) el De/ensor del ue+lo) el Contralor [eneral# ^a cci,n de Cum&limiento se6n la e- 44 de 1443) &or la cu.l se cre, el Ginisterio del Gedio m+iente#_ a cci,n de Cum&limiento en suntos m+ientales: a e- 44 de 1443 en su T*tulo 8 nos trae el &rocedimiento &ara instaurar la cci,n de Cum&limiento en asuntos am+ientales &ara demandar de las autoridades com&etentes) el e/ectivo cum&limiento de las le-es o actos administrativos (ue tenan relaci,n directa con la &rotecci,n del am+iente# Esta acci,n &odr. ser e5ercida &or cual(uier &ersona natural o 5ur*dica mediante el &rocedimiento de e5ecuci,n sinular (ue esta+lece el C,dio de rocedimiento Civil - es com&etente &ara conocer el Tri+unal Contencioso dministrativo de Cundinamarca o el Tri+unal dministrativo corres&ondiente a la 5urisdicci,n de la autoridad demandada# a autoridad re(uerir. al 5e/e de la entidad demandada) &ara (ue e'&li(ue en /orma escrita como se est. dando cum&limiento de las normas# Si dentro de los d*as h.+iles siuientes no se o+tiene res&uesta) se &rocede a decretar la e5ecuci,n#