Entr Entre e LUISA OMAIRA OMAIRA MORENO MARQUEZ, MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No, V-1.551.897, soltera, domiciliada en an Crist!"al, #unici$io an Crist!"a Crist!"al, l, del Estado Estado %&c'ira %&c'ira,, civilment civilmente e '&"il, (uien a los e)ectos e)ectos de este este contrato contrato se denominar& LA ARRENDADORA, $or una $arte* y $or la otra GONZALO TAPIAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad No V.V.- ++.1.89, soltero, de iual domicilio y '&"il, (uien a los mismos m ismos e)ectos se denominar& denominar& E/ ARRENDA ARREND ATARIO, TARIO, se 'a conv conven enido ido en cele cele"ra "rarr el $rese $resent nte e CONTRA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RRENDAMIENTO,, el cual se reir& $or las CLAUS siuie ient ntes es00 PRIME LAUSU ULAS LAS siu RIMERA RA:: LA ARREN RRENDA DADO DORA RA da en arrendamiento a E/ ARRENDATARIO, (uien as lo ace$ta, un inmue"le de su $ro$iedad, consistente en un 2al$!n con $isos de cemento, tec'os de acerolit, mezanina met&lica, $isos $isos de madera, madera, dos "a3os, "a3os,
u"icado u"icado en la calle 14, con asa6e asa6e Cuman&, Cuman&, No 4-1+,
arro(uia an uan autista, #unici$io an Crist!"al del Estado %&c'ira, SEGUNDA: EL o"lia a a dest destina inarr el inmue inmue"le "le nica nica y e:clu e:clusiv sivame ament nte e $ara $ara uso uso ARRENDA ARRENDAT TARIO se o"li comercial y no $odr& darle otro uso sin el consentimiento e:$reso de LA ARRENDADORA.
TERCERA TERCERA:: /a duraci!n del $resente contrato es $or el la$so de un a3o ;1<, contado a $arti $artirr del del 41 de #arzo #arzo de +449. +449. CUART CUARTA A: El canon de arrendamiento mensual es la cantidad MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS F. 1.800,!, (ue
EL ARRENDAT ARREN DATA ARIO $aar& $or mensualidades vencidas, los cinco $rimeros das de cada mes mes, en el mismo ismo luar ar
de u"ic u"ica aci! ci!n del inmu inmue" e"lle o en la reside idencia cia de
LA
ARRENDADORA. QUINTA: =ueda convenido (ue en caso de (ue LA ARRENDADORA, ARRENDADORA, re(uiera citar o noti)icar EL ARRENDATARIO, $ara todo lo re)erente re)erente a este contrato, dic'a citaci!n o noti)icaci!n la $odr& 'acer en )orma directa o $ersonal, de6&ndose e:$resa const constanc ancia ia de ello, ello, media mediante nte la )irma )irma de EL ARRENDAT ARRENDATA ARIO o de la $ersona (ue la reci"a, en el inmue"le o en luar donde se lleve la citaci!n o noti)icaci!n. El incum$limiento en el $ao de dos mensualidades consecutivas, $or $arte de EL ARRENDATARIO, dar& dere derec' c'o o a LA ARRENDA solici cita tarr LA RESOLUCI"N RRENDADORA DORA,, a soli RESOLUCI"N
DEL CONTRA CONTRATO TO y la
entr entre ea a inme inmedi diat ata a del del inmu inmue" e"le le en las las mis mismas mas $er) $er)ec ecta tas s cond ondicio icione nes s de uso uso )uncionamiento en (ue declara reci"irlo. SEXTA: =ueda $ro'i"ido a EL ARRENDATARIO ceder ceder,, tras$ tras$as asar ar o su"arr su"arren endar dar total total o $arci $arcial almen mente te o dis$on dis$oner er en )orma )orma alu aluna na del del inmue"le o"6eto de este contrato sin la autorizaci!n $or escrito de LA
ARRENDADORA, su in)racci!n acarrear& las sanciones leales corres$ondientes, $revistas en la leislaci!n de >rrendamientos Inmo"iliarios viente en el as, sin $er6uicio del derec'o (ue le asiste a LA ARRENDADORA, de solicitar LA RESOLUCI"N DEL
CONTRATO EL DESALO#O. LA ARRENDADORA, no conocer& como in(uilino a ninuna otra $ersona (ue ocu$e el inmue"le sin su consentimiento $or escrito, y EL
ARRENDATARIO continuar& res$ondiendo $or todas y cada una de las o"liaciones contradas en este contrato, as como de los da3os, $er6uicios y astos 6udiciales o e:tra6udiciales (ue se ocasionaren $or raz!n de cual(uier $rocedimiento 6udicial.
S$PTIMA: EL ARRENDATARIO , no $odr& realizar modi)icaciones o re)ormas en el inmue"le o"6eto de este contrato de arrendamiento, sin la $revia autorizaci!n dada $or escrito $or LA ARRENDADORA, en cuyo caso dic'as me6oras (uedaran en "ene)icio del inmue"le, sin (ue E/ ARRENDATARIO tena nada (ue reclamar $or dic'os conce$tos a
LA ARRENDADORA, (uien $odr& e:iir la entrea del inmue"le en las mismas condiciones en (ue se encontra"a al inicio del contrato. OCTAVA: EL ARRENDATARIO declara conocer el inmue"le (ue reci"e en arriendo o al(uiler $or 'a"erlo e:aminado y com$ro"ado (ue se 'aya en $er)ecto estado de uso y conservaci!n, y asimismo, se o"lia a mantenerlo durante el tiem$o de viencia de este contrato y a entrearlo en las mismas condiciones, cuales(uiera (ue sea la causa de terminaci!n del mismo, sirviendo este contrato de arrendamiento de com$ro"ante, sin (ue $ueda admitirse $rue"a en contrario. Iualmente EL ARRENDATARIO, (ueda o"liada a cuidar con el m&:imo de diliencia las $aredes, tec'os, $isos, $uertas e instalaciones del inmue"le (ue reci"e en arriendo, as como sus dem&s ad'erencias y de$endencias, no de"iendo causarle ninn ti$o de deterioro o da3o. Cual(uier da3o o deterioro (ue su)ra el inmue"le a(u arrendado de uso $articular y e:clusivo del arrendatario, ser& de cuenta y rieso de E/ ARRENDATARIO nicamente , (uien est& o"liada a re$ararlo, $ara de esa manera, mantenerlo en $er)ectas condiciones de uso y )uncionamiento, aun(ue sean da3os o des$er)ectos causados $or terceros, de iual )orma se o"lia a mantener el orden y la lim$ieza en las adyacencias del inmue"le dado en arrendamiento. DECIMA: /os reci"os $or conce$to de electricidad, aseo ur"ano
y aua,
y cual(uier otro servicio $"lico o $rivado, ser&n $aados $or E/
ARRENDATARIO, de"iendo $resentarse al término del contrato, LA SOLVENCIAS CORRESPONDIENTES. i $or )alta de $ao de estos servicios, retiran los medidores o esta"lecen multas los oranismos $"licos res$ectivos, es a"soluta res$onsa"ilidad de EL
ARRENDATARIO, (uien $aar& cual(uier multa o reinstalaci!n de servicios y res$onder& a LA ARRENDADORA $or los da3os y $er6uicios (ue su incum$limiento cause. DECIMA
PRIMERA: Es condici!n e:$resa y ace$tada $or EL ARRENDATARIO (ue en caso de RESOLUCI"N DE CONTRATO $or cual(uier causa, los c&nones de arrendamiento seuir&n corriendo y en consecuencia ser&n totalmente e:ii"les, 'asta tanto,
EL
ARRENDATARIO entreue el inmue"le en las mismas condiciones en (ue declara reci"irlo y com$letamente desocu$ado. DECIMA SEGUNDA: LA ARRENDADORA (ueda e:enta de cual(uier res$onsa"ilidad, sea de la naturaleza (ue )uere $or los da3os o ro"os (ue E/
ARRENDATARIO o sus "ienes $udieran su)rir dentro del inmue"le o"6eto de este contrato. DECIMA TERCERA: EL ARRENDATARIO (ueda o"liado a noti)icar de inmediato y $or escrito a LA ARRENDADORA los da3os mayores (ue su)ra el inmue"le durante la viencia de este contrato, as como tam"ién, (ueda o"liada a $ermitirle el acceso $ara ins$eccionar el "uen estado de conservaci!n y mantenimiento del inmue"le. DECIMA
CUARTA: =ueda e:$resamente convenido (ue si E/ ARRENDATARIO no diere )iel cum$limiento a cual(uiera de las cl&usulas a(u esta"lecidas, LA ARRENDADORA $odr& dar $or resuelto el contrato en cuesti!n y e:iir adem&s la entrea inmediata del inmue"le a(u arrendado. CLAUSULA PENAL $or el incum$limiento de la o"liaci!n asumida $or E/ ARRENDATARIO re)erida a la entrea del inmue"le al vencimiento del $lazo, ésta de"er& $aar a LA ARRENDADORA la cantidad de NOVENTA BOLIVARES FUERTES
EXACTOS (BSF. %0,! $or cada da de retraso en la entrea del inmue"le, en cuyo caso, de"er& entrearlo en $er)ectas condiciones de uso y )uncionamiento, tal como lo reci"e. /os astos (ue ocasione el $resente contrato y (ue $udieren oriinarse $or la desocu$aci!n del inmue"le $or va udicial o E:tra6udicial, como tam"ién los ?onorarios de >"oados, ser&n de cuenta de EL ARRENDATARIO. DECIMA QUINTA:
/as $artes
convienen (ue este contrato contiene la totalidad de las esti$ulaciones (ue los lian y en consecuencia no se ace$tar& como v&lida aluna otra $romesa, convenio o modi)icaci!n (ue no )uere otorado $or escrito, ni muc'o menos se ace$taran las $rovenientes de $ersonas (ue no tuvieren la re$resentaci!n leitima y leal de LA ARRENDADORA.
DECIMA SEXTA: ara todos los e)ectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, las $artes esta"lecen como domicilio es$ecial a la ciudad de an Crist!"al, #unici$io an Crist!"al, Estado %&c'ira, a cuya urisdicci!n ace$tan someterse.
DECIMA SEPTIMA:.
@el $resente contrato se ela"orar&n dos e6em$lares, de un mismo tenor y a un solo e)ecto,
uno $ara LA ARRENDADORA y otro $ara LA ARRENDATARIA. >s lo decimos, otoramos y )irmamos, en tres ;A< EE#/>BE > N #I#D %ENDB EFEC%D, en an Crist!"al a los veintioc'o das del mes de Fe"rero del a3o @os #il Nueve.-