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CONTRATO DE GARANTIA DE FUNCIONAMIENTO DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE POR OSMOSIS INVERSA 80 M3/DIA Conste por el presente documento el CONTRATO DE GARANTIA DE FUNCIONAMIENTO DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE POR OSMOSIS INVERSA 80 M3/DIA, que celebran de un parte Don MIGUEL ALFREDO RAMIREZ VINCES con DNI N° 00364006, con domicilio legal en …………………………………….. ……………………………………..,, quien en adelante se le denominará EL PROVEEDOR y de la otra parte la empresa GUMZAG SCRL con RUC 20526202105, con domicilio legal en Calle Santa Mónica Nº 501 - Mz.A, Lote.15 - A.H Luis M. Sánchez Cerro, Sullana - Piura, representado por el señor ERICK SAÚL ZAPATA ZAVALA con DNI 03695911, a quien en adelante le denominará EL CONTRATANTE, Contrato suscrito bajo las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA:
OBJETO DEL CONTRATO
EL PROVEEDOR GARANTIZARÁ la operatividad y el correcto funcionamiento de la PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE POR OSMOSIS INVERSA 80 M3/DIA, la cual ha sido adquirida por EL CONTRATANTE y se encuentra instalada en la Mz. M, Lt.01 del Sector D, de la Segunda Etapa de la Urbanización Las Colinas del Chira, de acuerdo a los alcances y detalles consignados en el CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS POR SUMINISTRO DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE POR OSMOSIS INVERSA 80 M3/DIA, el mismo que se celebró entre EL CONTRATANTE y OSEA GROUP S.A.C y del cual EL PROVEEDOR declara y reconoce tener pleno conocimiento conjuntamente con sus anexos. SEGUNDA:
TIEMPO DE GARANTÍA
La garantía que ofrece EL PROVEEDOR, respecto a la operatividad y correcto funcionamiento de la PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE POR OSMOSIS INVERSA 80 M3/DIA es de 02 años desde la suscripción del presente contrato. TERCERA:
COBERTURA DE LA GARANTÁ
3.1 EL PROVEEDOR garantiza que LA PLANTA DE TRATAMIENTO cumple con todas las especificaciones técnicas descritos en la cotización que se anexó al CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS POR SUMINISTRO DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE POR OSMOSIS INVERSA 80 M3/DIA. 3.2 EL PROVEEDOR, ante toda comunicación por parte de EL CONTRATANTE respecto algún desperfecto o contratiempo en el correcto funcionamiento de la PLANTA PLA NTA DE TRATAMIENTO acudirá a dichas instalaciones, cubriendo los defectos de materiales y fabricación siempre y cuando hayan sido usados de manera correcta.
3.3 Los servicios que se presten bajo este contrato serán realizados por personal capacitado y profesional de EL PROVEEDOR y de conformidad con las especificaciones y alcances acordados por las partes. CUARTA:
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio o por cualquier otra circunstancia les pudiese corresponder, sometiéndose expresamente a los centros de conciliación, de fiscales y jueces de los tribunales de la ciudad de Sullana. En señal de conformidad de todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato, los intervinientes lo suscriben en la fecha. Sullana, 23 de febrero del 2018.
GUMZAG SCRL ERICK SAÚL ZAPATA ZAVALA EL CONTRATANTE
MIGUEL ALFREDO RAMIREZ VINCES DNI N° 00364006 EL PROVEEDOR