República Bolivariana de Venezuela Ministerio Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Rómulo Gallegos
CONTRATOS DE COMPRA VENTA
Facilitador:
Participantes:
Dr. Luis Albeto Pino
Armengol Raimond C.I. 8.627.801 Cabrera José Luis C.I. 10.267.398 Díaz Gregori C.I. 15.481.519 Montilla Edith C.I. 13.949.682 Parra María C.I. 18.406.695 Requena Oscar C.I. 12.597.758 Rodríguez Yudith C.I. 8.622.480 Toyo Luis Antonio C.I. 12.705.621 Calabozo Junio de 2011
1. ¿Qué son Ventas? El termino ventas tiene múltiples definiciones, dependiendo del contexto en el que se maneje. Una definición general es cambio de productos y servicios por dinero. Desde el punto de vista legal, se trata de la transferencia del derecho de posesión de un bien, a cambio de dinero. Desde el punto de vista contable y financiero, la venta es el monto total cobrado por productos o servicios prestados. En cualquier caso, las ventas son el corazón de cualquier negocio, es la actividad fundamental de cualquier aventura comercial. Se trata de reunir a compradores y vendedores, y el trabajo de toda la organización es hacer lo necesario para que esta reunión sea exitosa. Para algunos, la venta es una especie de arte basada en la persuasión. Para otros es más una ciencia, basada en un enfoque metodológico, en el cual se siguen una serie de pasos hasta lograr que el cliente potencial se convenza de que el producto o servicio que se ofrece le llevará a lograr sus objetivos en una forma económica. Una venta involucra al menos tres actividades: a. Cultivar un comprador potencial. b. Hacerle entender las características y ventajas del producto o servicio. servicio. c. Cerrar la venta, es decir, acordar términos y el precio. precio. Según el producto, el mercado, y otros aspectos, el proceso podrá variar o hacer mayor énfasis en una de las actividades.
2. Importancia de las Ventas. Las ventas es el más importante de todos los contratos desde un triple punto de vista: a. Por su frecuencia, ya que si no todas las personas venden, al menos, menos, todos compran. b. Por la variedad de las formas formas que pueden adoptar.
c. Por la abundancia de sus normas legales, que no son solo las normas civiles y mercantiles, calificadas, sino también las leyes especiales. Ejemplo: Ley de venta con Reserva de Dominio, Ley de propiedad horizontal.
3. Fundamentación Legal. La venta, propiamente dicha, es siempre un contrato, las enajenaciones llamadas ventas no contractuales, como ventas en remate judicial y la expropiación, no son ventas en el sentido del Código Civil, y solo les son aplicadas por analogía las normas sobre venta contenidas en el Código Civil. -
Concepto de vendedor: el que vende o enajena la cosa que el comprador adquiere en propiedad.
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Concepto de comprador: que mediante cierto precio adquiere la cosa que otro vende.
4. Tipos de Ventas. Existen diversos tipos de venta. Algunas relevantes incluyen: -
Ventas directas: involucran contacto directo entre comprador y vendedor (ventas al detal, ventas puerta a puerta, venta social).
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Ventas industriales: ventas de una empresa a otra.
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Ventas indirectas: ocurre un contacto, pero no en persona (telemercadeo, correo).
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Ventas electrónicas: vía Internet (B2B, B2C, C2C).
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Ventas intermediadas: por medio de corredores.
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Venta sujeta a ensayo previo: tipo de venta sujeta a ensayo previo, el contrato queda sujeto a que la cosa sea ensayada y que el ensayo demuestre que es apto para el uso a que está destinada, todo lo cual constituye una condición suspensiva (Art. 1478 CC). En principio dicha condición debe ser expresa.
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Venta ³ad gustum´: tipo de venta donde se acostumbra gustar o probar antes de comprarlas, hasta que el comprador no haya hecho conocer su aceptación en plazo fijado por la convención o por el uso (Art. 1477 CC) no queda la venta hecha .
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Venta de mercancías con sujeción al peso, cuenta o medida: la venta no es perfecta, en el sentido en que las cosas vendidas quedan a riesgo y peligro del vendedor hasta que sean pesadas, contadas o medidas (Art, 1475 CC).
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Venta con pacto ³addictionis diem´: en este sentido de venta se estipula que si el vendedor dentro de un plazo determinado, encuentra la posibilidad de vender la cosa en mejores condiciones y el comprador no está dispuesto a aceptarlas, se tiene por no contraída la venta celebrada, es una venta bajo condición resolutoria.
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Venta con arras: tipo de venta donde se da como garantía un anticipo para la celebración del contrato donde compromete a las partes para la culminación de la venta (Art. 1263 CC).
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Venta a Crédito: tipo de venta con pago diferido del precio, pueden pactarse cuotas de vencimiento sucesivo o pago total en fecha futura.
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Venta a entrega escalonada: la venta a entrega escalonada exige un término para la obligación de hacer tradición.
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Venta con pacto de retracto: consiste en un pacto donde el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida mediante la restitución del precio y reembolso de los gastos que se expresa en el (Art 1544 CC).
Concepto contrato compra venta (Art. 1474 CC) Concepto: es el contrato por el cual una parte (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una o varias cosas muebles o inmuebles a otra (comprador), la que a su vez se obliga a pagar a la primera su precio en dinero. En este contrato se transfiere el dominio de un bien, del vendedor al
comprador, siendo este tipo de contrato uno de los de mayor importancia dentro de la circulación de bienes. Características: Es un contrato: -
Consensual: se transfiere por solo consentimiento de las partes (Art. 1474 CC) tratándose de muebles se adquiere por tradición y en el caso de inmuebles para compra venta con relación a terceros debe estar protocolizada ante el Registro Público.
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Sinalagmático: porque surgen de este tipo de contrato obligaciones recíprocas entre el vendedor y el comprador.
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Conmutativo: porque se promueve haber reciprocidad entre la cosa y el precio.
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Principal: porque tiene sustantividad y autonomía propia, no dependiendo de ningún otro contrato. Elementos de la compra venta:
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Consentimiento: elemento común de todo contrato e involucra la capacidad civil de ejercicio de quienes contratan. Pueden celebrar compra ± venta todos quienes tengan capacidad para obligarse, salvo las excepciones expresamente señaladas por la ley civil (Art. 1482 CC) u otras leyes especiales.
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Cosa: son objeto de la compra ± venta todas las cosas que se encuentren dentro del comercio de los hombres, incluyendo las futuras (cosechas, casas por fabricarse), cosas de uso que no pueden venderse como las cosas de uso público, monumentos históricos, el hogar de la familia u otros que prohíbe la ley por su naturaleza.
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Precio: es la suma que se cambia por la cosa es frecuente que el precio es fijado de acuerdo por las partes.
De las personas que no pueden comprar o vender Conyugues. Art. 1481 CC. Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes.
Prohibición Absoluta Art. 1482 CC. No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas: a. El padre y la madre, los bienes de sus hijos sometidos a su potestad. b. Los tutores, productores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela o curatela. c. Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender. d. Los empleados públicos, los bienes de la nación, de los estados o sus secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuviesen encargados, ni los bienes que se vendan bajo su autoridad o por su ministerio. e. Los magistrados, jueces, fiscales, secretarios de tribunales y juzgados y oficiales de justicia,
los derechos o acciones litigiosos de la
competencia del tribunal de que forman parte. Se exceptuará de las disposiciones que preceden el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que ellos poseen.
De las cosas que no pueden ser vendidas Art. 1483 CC. La venta de la cosa ajena es anulable, y puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, si ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona. Derechos sucesorios. Art. 1484 CC. Es inexistente la venta de los derechos sobre la sucesión de una persona viva aun con su consentimiento.
Venta
inexistente.
Art. 1485 CC. Si en el momento de la venta la cosa vendida ha perecido en totalidad la venta es inexistente.
5. Modelos de contratos de ventas. a.
Venta
de Vehículo.
b.
Venta
de maquinaria (tractor agrícola).
c.
Venta
de terreno.
d.
Venta
de inmueble, con reserva de usufructo Art. 583, 1474, 55 CC.
e.
Venta
con pacto de retracto Art. 1533 al 1548 CC.
f.
Venta
de semovientes.
CONTRATO DE COMPRA ± VENTA VEHÍCULO
Yo, LUIS ANTONIO TOYO, mayor de edad, venezolano, casado titular de la Cedula de Identidad No 12.705.621 y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta, de manera irrevocable y sin reserva alguna al ciudadano: RAIMOND
ARMENGOL, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad No 8.627.801 y de este domicilio un (1) vehículo usado de mi exclusiva propiedad con las siguientes características: Marca: TOYOTA
Modelo: HILUX Año: 2004 Color : ARENA Clase: PICKUP Tipo: RÚSTICO Uso: CARGA Serial de Carrocería: 4FJ1500725 Serial de Motor: 4FJ0025 Placas: 305AXJ. El vehículo vendido se encuentra absolutamente libre de gravámenes y me ha pertenecido hasta hoy según se evidencia de Certificado de Registro de
Vehículo
No 33215 de fecha 29 de Febrero de
2004 otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y cuyo documento original hago entrega en este mismo acto al comprador. El precio de esta venta ha sido convenido de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000) que recibo en este mismo acto de manos del comprador en dinero efectivo a mi entera satisfacción. Con el otorgamiento de la presente
escritura hago al comprador la tradición legal del identificado vehículo en las condiciones en que se encuentra, le transmito sobre el mismo todos mis derechos de dominio, propiedad y posesión y me obligo al saneamiento de ley conforme a derecho. Y yo DIANA PADRINO DE TOYO, mayor de edad, venezolana, casada titular de la Cedula de Identidad No 13.641.143 y de este domicilio declaro que doy mi expreso consentimiento para que mi esposo efectúe la venta del vehículo antes identificado. Y yo RAIMOND
ARMENGOL, antes identificado, acepto la venta que se me hace por este documento en los mismos términos que el expresa declaro: Que estoy en posesión material del identificado vehículo que recibí a mi entera satisfacción. En esta ciudad a la fecha de su otorgamiento. Calabozo 16 de junio de 2011.
CONTRATO DE COMPRA ± VENTA VEHÍCULO
Yo, LEONOR CAROLINA WOODBERRY MADRID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 13.482.991 hábil en derecho, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano, MARIO JOSÉ
WOODBERRY MADRID venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 10.274.649 un vehículo automotor, de mi legitima propiedad, con las siguientes características: Placa: AGP47X Serial de
Carrocería: 9BGXF75R07C723866 Serial del Motor: 5R0031585 Marca: CHEVROLET Modelo: MERIV A Año: 2007 Color: BLANCO Clase: AUTOMÓVIL Tipo: SPORT ± WAGON Uso: PARTÍCULAR. El precio convenido para esta venta es por la cantidad de; TREINTA MIL BOLÍVALES (30.000 Bs.), cantidad esta que declaro haber recibido de manos del comprador a entera satisfacción. Dicho vehículo me pertenece, tal como se evidencia en documento notariado en la notaria de
Valle
de la Pascua
quedado inserto bajo el número ± 9 ± tomo ± 104 ± de los libros de autenticaciones, de fecha 18 de octubre del año 2007. De igual manera entrego al comprador. En consecuencia, con el otorgamiento de esta escritura le transfiero al comprador en condiciones de libertad y solvencia, la plena propiedad, posesión y dominio del vehículo vendido, y le hago la
tradición legal. Y yo MARIO JOSE WOODBERRY MADRID, plenamente identificado, declaro: Que acepto la venta en los términos antes expresados, juro la urgencia del caso para el otorgamiento del presente documento, declarando conocer el vehículo objeto de la venta y estar conforme. En La Villa
de Todos los Santos de Calabozo, Estado Guárico, a la fecha de su
firma.
CONTRATO DE VENTA DE MAQUINARIA AGRÍCOLA
Yo, GREGORI DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No 15.481.519 , de este domicilio; por medio del presente instrumento documental, declaro: Que doy en venta pura y simple, real y efectiva, perfecta e irrevocable, a MARIA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad, No 18.406.695, de este domicilio; una maquinaria agrícola compuesta por: un (01) tractor agrícola de las siguientes características: MARCA JOHN DEERE; MODELO 4250 S;
DIESEL; COLOR VERDE; SERIALES: MOTOR: RH 6466 T 307281; -
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CHASIS: RW4250 ± 011247; AÑO: 1987; y un (01) arado pesado o implementado agrícola de los denominados big rome, de color amarillo, constante de 12 discos de corte, marca: Tanapo. El precio de venta convenido para la presente negociación, ha sido la cantidad de CIENTO
QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 115.000)
el cual declaro
recibir en este acto, de parte del comprador, en moneda de curso legal, a mi entera y cabal satisfacción, mediante la entrega que se me fue hecha del cheque No 34831363 de la cuenta corriente bancaria personal No 01340035 17 0353075964 con el Banco BANESCO. La maquinaria agrícola en negocio me pertenece por haber sido adquirida a través de operación enajenatoria,
que consta según documento autenticado por ante el extinto Juzgado del Distrito Mirando de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, en fecha de veintisiete (27) de julio de 1992; el cual presento en original a los fines de que como evidencia de la tradición documental demostrativa de dominio, sea agregado a la presente escritura en la oportunidad de su otorgamiento. Sobre los bienes muebles enajenados, no pesa gravamen de naturaleza alguna; así como tampoco, con relación al mismo se adeudan impuestos nacionales, estadales o municipales. Con el otorgamiento de esta escritura, hacemos la tradición formal y material del bien enajenado, y nos obligamos al saneamiento de Ley, salvo la garantía de saneamiento por vicios ocultos por tratarse de una maquinaria agrícola usada. Y yo MARIA PARRA, arriba identificada, actuando con el carácter de compradora, declaro: Que acepto, la venta que se me hace respecto de la maquinaria agrícola descrita, en los términos y condiciones anteriormente expresados. Calabozo, en fecha de
otorgamiento.
CONTRATO DE COMPRA ± VENTA TERRENO
Yo, MARIA PARRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad No 18.406.695, y domiciliada en Barinas y aquí transito, por medio del presente documento formalmente declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano OSCAR
REQUENA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 12.597.758, y domiciliado en Calabozo, Estado Guárico, una (01) casa de habitación familiar, constituida por un lote de terreno de mi propiedad con un área aproximadamente de TRES MIL
CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (3150 m2). Cuyos linderos originarios son los siguientes: NORTE: Con la represa en noventa metros (90m), SUR: Calle La Misión en noventa metros (90m), ESTE: Con terrenos que fue o son del Sr. Jaramillo en treinta y cinco metros (35m) OESTE: Con ejidos municipales en treinta y cinco metros (35m), y cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Con la represa en (90m), SUR: Calle 1 en (90m), ESTE: Terreno de Hugo Burigo en (35m) OESTE: Inmueble de la familia Valety en (35m), según consta de ficha catastral No 12 07 01 ± 10 01 -
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06. Dicha casa me pertenece según de evidencia de documento
debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Municipio Miranda del Estado Guárico, bajo el N o 24 Folio 155, Protocolo primero (1 o), Tomo Quinto (5o) del Cuarto (4o) Trimestre del año 1996. Y Documento de Aclaratoria, Protocolizado por ante la misma oficina bajo el N o 25, Protocolo Primero (1o), Tomo (5 o) de fecha, veintinueve (29) de Octubre de 1996. Las partes hemos convenidos el monto de la presente venta en SESENTA MIL
BOLIVARES (Bs. 60.000), los cuales declaro recibir de manos del Comprador en este acto en dinero efectivo y moneda de curso legal en el país a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento le transfiero al comprado la plena propiedad, posesión y dominio del bien vendido, y le hago tradición legal obligándome al saneamiento de ley. Y yo
OSCAR REQUENA, ya identificado, declaro: Que acepto la venta que se me hace en el presente documento, en los términos y condiciones antes expuestos. En Calabozo a la fecha de su presentación.
CONTRATO DE COMPRA ± VENTA DE INMUEBLE CON RESERVA DE USUFRUCTO
Yo, LUIS ANTONIO TOYO, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 12.705.621 por el presente documento declaro: Que doy en venta reservándome su usufructo de por vida, al ciudadano JOSE LUIS CABRERA, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No 10.267.398 una casa quinta hoy denominada La Esmeralda y la parcela de terreno donde está, midiendo el terrero 1000 m 2 ubicado en la Urbanización Santa Eduviges comprendido entre los siguientes linderos
NORTE: Costa de la Playa Agua Blanca SUR: Casa identificada con el número 14 ESTE: Restorán Mi BOHIO OESTE: Casa identificada con el número 18. No tiene servidumbre, nada debe por impuestos municipales ni nacionales, ni por servicio de agua conforme consta la solvencia que presento; y me pertenece por haberlo adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público, en fecha 15 de febrero del 2003 bajo el N o 1733, folio tres (03), protocolo 1, tomo 2, habiendo sido reconstruido totalmente el inmueble que aquí vendo según
consta de título supletorio de propiedad, otorgado a mi favor por el juzgado Quinto de Primera Instancia en lo civil de la circunscripción Judicial del Municipio de Boca de Aroa en fecha 06 de mayo del 2005. El precio de esta venta es la cantidad de CIENTO CIENCUENTA MIL BOLIVARES (150.000 Bs.), que declaro haber recibido del comprador en dinero efectivo a mi entera satisfacción. Con el otorgamiento de este documento la entrega de los títulos anteriores le hago al comprador, la tradición legal y le transfiero la propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido, menos su usufructo el cual me lo reservo hasta el día de mi fallecimiento, y le respondo del saneamiento de Ley. Y yo, JOSE LUIS CABRERA, antes identificado declaro: Que acepto la venta que se me hace por el presente documento en todos sus términos y condiciones. En Boca de Aroa a los 16 días del mes de mayo del 2009. Base Jurídica Art 583, 1474 y 55 del Código Civil.
CONTRATO DE COMPRA ± VENTA CON PACTO DE RETRACTO
Yo, MONTILLA ALEXANDER, mayor de edad civilmente hábil, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No
13.949.682, por medio del presente instrumento, declaro: Soy propietario de un inmueble que, la casa y terreno donde está edificada, situada en la reparcelación de lote 1 de la Urbanización Los Altos cuya parcela se distingue con el No 40 en el plano de situación de la indicada reparcelación que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna del Registro Público y comprendido todo el inmueble dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Bodega Pepe; SUR: calle 6;
ESTE: Casa No 13; y OESTE: Casa 19. Dicho inmueble tiene una hipoteca de primer grado a favor de la señora MARIA PARRA, por la cantidad de
DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 Bs.) constante de documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público el 30 de abril de 2011 anotado bajo el N o 3.200, folio II, del protocolo I V, tomo tres y me pertenece por haberlo adquirido según consta del mismo documento antes citado.
Ahora bien, por el precio de CIENCUENTA MIL BOLIVARES (50.000 Bs.) que recibe en esta misma fecha y en dinero efectivo a mi satisfacción, vendo al ciudadano GREGORI DIAZ el inmueble referido, reservándome el derecho de rescatarlo por igual precio dentro del término de doce meses contados desde la protocolización de esta escritura. Es condición expresa que si transcurre el término de los doce meses, sin que yo haya rescatado el inmueble ya descrito, inmediatamente este pasará, de manera definitiva a la propiedad del señor GREGORI DIAZ, quien cargará con la hipoteca mencionada, con todas y cada una de las modalidades que se expresan en el documento de su constitución. Es entendido que continuará pagando los intereses hipotecarios por todo el término que tengo para el rescate del inmueble. Y yo GREGORI DIAZ, también venezolano, mayor de edad, casado comerciante civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No 14.949.683 y de este mismo domicilio, a mi vez declaro: Que estoy conforme con todo lo expuesto en esta escritura. En Calabozo a los 16 días del mes de junio de 2011.