Contratos Administrativos en Venezuela
Inicialmente las presentes líneas tienen por objeto realizar un análisis de la noción de los contratos administrativos, en Venezuela se han establecido criterios en torno a la definición y sus elementos característicos, lo que lleva a reflexionar que cualquier contrato celebrado con la administración pública podría considerarse como un contrato administrativo !demás se considera que que cual cualqu quie ierr contr contrat ato o cele celebra brado do entr entre e la !dmin dminis istr trac ació ión n "úbl "úblic ica a y un particular relacionado con el servicio público, es un contrato administrativo, el
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independientemente de que existan o no cláusulas exorbitantes !hora bien, el contrato administrativo está relacionado a la noción de servicio público, este ha sido definido tanto de manera restrictiva como de manera amplia, establ establecie eciendo ndo cierta ciertas s dudas dudas para para la interpr interpreta etación ción de cierto ciertos s contrat contratos os celebrados con la !dministración !dministración $l contrato público o el ne%ocio jurídico de derecho público, es un acuerdo creador de relaciones jurídicas, donde la caracte caracteriz rizaci ación ón del contrat contrato o de la !dmin !dminist istrac ración ión result resulta, a, del objeto objeto del contrato, es decir, las obras y servicios públicos cuya realización y prestación constituyen precisamente los fines de la administración &ambi#n resulta de la participación de un ór%ano estatal o ente no estatal en ejercicio de la función administrativa, de las prerro%ativas especiales de la administración en orden a su interpretación, modificación y resolución 'onsecutivamente se entiende que el contrato administrativo es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cual cuales es una una está está en ejerc ejercic icio io de la funci función ón admi admini nist strat rativ iva a (a teorí teoría a del del contrato administrativo en Venezuela está inspirada en el )erecho franc#s, sin embar%o, no existe un criterio uniforme en cuanto a su definición, ya que como como vere veremos mos más más adel adelant ante e ha teni tenido do crite criteri rios os cont contra radi dict ctori orios os tant tanto o
doctrinarios como jurisprudenciales )el mismo modo que los contratos no se encuentran desarrollados en una (ey que los re%ule, se han desarrollado a trav#s de criterios jurisprudenciales y doctrinarios pero la mayoría ha aceptado la existencia de los contratos administrativos para diferenciarlos de los contratos de derecho privado !sí se encuentra que la !dministración "ública sostiene la tesis que existen dos tipos de contratos, de acuerdo al criterio amplio, existen los celebrados para satisfacer el inter#s %eneral, contratos administrativos
y los que sólo van diri%idos a los sujetos del
contrato, contrato privado, o el criterio restrin%ido que establecen que un contrato administrativo este diri%ido a satisfacer un servicio púbico *e%uidamente se presentan características de los contratos administrativos que resultan del objeto del contrato, la participación de un ór%ano estatal o de un ente público en ejercicio de la función administrativa, la adhesión, las prerro%ativas especiales de la a administración +$jemplos interpretación, modificación y resolución del contrato- (os contratos de la !dministración pública pueden tener por objeto una obra o servicio público y cualquier otra prestación que ten%a propósito y finalidad del fomento de los intereses y la satisfacción de las necesidades en %eneral )e tal forma que el contenido del contrato debe ajustarse estrictamente a las normas del derecho objetivo, debiendo el objeto ser cierto, se%uro, posible, determinado o determinable, lícito, y #tico, donde las cláusulas que ten%an un objeto ilícito son nulas 'on respecto a lo que se ha denominado característica de los contratos administrativos como adhesión, es en lo referente a que en estos contratos, las cláusulas esenciales de los mismos son elaboradas unilateralmente por el $stado, sin participación al%una de los particulares $sta particularidad refleja a que la %eneralidad de los contratos administrativos son contratos de adhesión "or lo que se considera que la adhesión es una característica que sobresale en todos los contratos administrativos !simismo para que exista un contrato administrativo tienen que darse los si%uientes elementos o
requisitos como lo es el sujeto, donde el contrato ha tenido que ser concluido por una persona jurídica pública, como el estado, or%anismos autónomos, comunidades autónomas, administraciones locales, entidades públicas, entre otro más !demás está el objeto, donde el contrato debe tener por objeto la or%anización o el funcionamiento de un servicio público, deduciendo como servicio público toda aquella actividad cuya asunción ha sido decidida por una colectividad pública al estimar que su realización es necesaria para el inter#s %eneral &ambi#n está el r#%imen jurídico especial, que viene dado por el criterio de las denominadas cláusulas exorbitantes, que es cuando la !dministración aparece revestida de las prerro%ativas del poder público, se insertan en el contrato como cláusulas del derecho privado, y se da un contrato administrativo (a cláusula exorbitante es la que exceda el derecho privado, esto es, aquella que otor%a facultades a la !dministración y car%as a los particulares 'onjuntamente la forma, se presenta a trav#s de un documento administrativo y la jurisdicción, como un contrato administrativo que está sometido a la jurisdicción contencioso administrativa para solventar los liti%ios que pudieran sur%ir en cualquier tiempo 'onsecutivamente la (ey ha incorporado los principios tradicionales del contrato administrativo, aun cuando este concepto no es asumido en la nueva (e%islación, la cual, por el contrario, delimitó su ámbito de aplicación en función a tres tipos de contrato, con abstracción de su objeto o finalidad !demás todos los contratos de adquisición de bienes muebles, prestación de servicios y ejecución de obra celebrada por los sujetos enumerados en su artículo ., se someten a la (ey y, por ende, al r#%imen sustantivo desarrollado por #sta, con independencia que su objeto atienda o no a la %estión de un servicio público $l elemento subjetivo del contrato administrativo no es, en realidad, relevante Incluso aplicando la tesis tradicional del contrato administrativo, debe aceptarse que el criterio determinante es el objeto del contrato, referido al siempre huidizo concepto de servicio pública, que una de las partes sea la !dministración , no
es en realidad fundamental (o anterior responde a que el elemento subjetivo del contrato administrativo no atiende al sujeto contratante, sino a la función ejercida es decir, administración como sinónimo de función administrativa !sí, por lo que respecta a las administraciones con forma de derecho público, el contrato sólo será administrativo si su objeto atiende al servicio público, es decir, a la función administrativa en sentido amplio $n relación con las administraciones con forma de derecho privado, i%ualmente, la calificación de administrativo del contrato se condiciona al ejercicio de la función administrativa, incluso en referencia al servicio público / por último, los contratos celebrados entre particulares pueden ser considerados como contratos administrativos si uno de ellos obra en ejercicio de la función administrativa o, en sentido amplio, el servicio público (a !dministración al actuar en ejercicio de la función administrativa se somete a derecho administrativo, mientras que si actúa como un particular se somete al derecho "rivado !demás la administración obra con subordinación plena a la ley y al derecho, sea #ste público o privado &odo contrato que celebra la administración, se somete, siempre, a derecho público y derecho privado, tanto más cuando #ste reco%e el r#%imen del contrato como supraconcepto !demás se celebra siempre para satisfacer al inter#s %eneral, pues toda la !dministración tiene, institucionalmente, una clara vocación vicarial (a reciente (ey de 'ontrataciones "úblicas en Venezuela ha resuelto satisfactoriamente esa diatriba, pues ha establecido un r#%imen de selección de contratistas y un r#%imen sustantivo aplicable a ciertos contratos, contemplación hecha de su objeto, es decir, de su calificación o no como contrato administrativo, el r#%imen extensible incluso a particulares que %estionen fondos públicos (a expresión contrato administrativo no aparece en la (ey, pero la emplean como la expresión contratos públicos