CONTRAT CONTR ATOS OS ATIPICOS
Son aquellos que no están regulados en la ley, pero que se practican en la realidad del comercio, que son los siguientes: A) CONTRA CONTRAT TO DE LEASIN LEASING G
También conocido como arrendamiento financiero, locación financiera o arrendamiento con con opci opción ón de compr compra. a. El cont contrat rato o de leasi leasing ng config configura ura una una típica típica opera operació ción n de financiación de mediano o largo plazo que se materializa entre una entidad financiera autorizada autorizada y una empresa comercial, industrial o de sericios interesada en incorporar, renoar o modernizar sus equipos productios e instalaciones, en pro de la obtención de me!ores nieles de eficiencia y competitiidad. "oneo #illegas y "arreiro $elfino. E%E&ET' (E)S'*+%
$ado $adorr del del fina financ ncia iami mien ento to.. Tomador mador o bene benefic ficiar iario io del del fina financ nciam iamie iento nto..
E%E&E*T' )E+%
Suma fifinanciada "ienes ad adquiridos
E%E&E*T' -')&+%
$ocu $ocumen mento to escrit escrito o /on /ontra trato to 0 -ormu -ormular lario1 io1
/+)+/TE)2ST2/+S:
/onsensual /onmutatio )eal *ominado
'neroso +típico Tracto Sucesio
(lurilateral
&'$+%2$+$ES $E% /'*T)+T' $E %E+S2*3 4. %E+S %E+S2* 2*3 3 '(E) '(E)+ +T2#': 2#': En esta esta modal modalid idad ad el loca locado dorr es el fabr fabric ican ante te o proeedor de los bienes, y lo transfiere a otro para utilizarlo en su actiidad econ económ ómic ica, a, tamb tambié ién n en esta esta moda modali lida dad d no es de su natu natura rale leza za que que el arrendatario adquiera el bien al finalizar el plazo. 5. %E+S %E+S2* 2*3 3 -2*+ -2*+*/ */2E 2E)' )':: Su esen esencia cia es la de ser ser una una opera operació ción n financ financier iera, a, algunos ordenamientos solo lo conciben si participa un banco o una sociedad financiera, lo cual no sucede en el medio guatemalteco. En el leasing financiero el su!eto llamado dador proporciona dinero para comprar un bien que necesita el tomador tomador,, adquiri adquiriéndo éndolo lo directa directament mente e del proeedo proeedorr y pagánd pagándole ole el alor alor del mismo. El autor me6icano, 'scar #ásquez $el &ercado lo define de la siguiente manera: (or contrato de arrendamiento financiero debe entenderse como aquel
en irtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso y goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o colectia, obligándose está a pagar como prestación, que se liquidara en pagos parciales seg7n se conenga, una cantidad de dinero determinada, que cubra el alor de adquisición de los bienes, las cargas financiera y los demás accesorios, y a adoptar al encimiento del contrato alguna de las siguientes opciones: compra de los bienes, prórroga del contrato, participación en el precio de enta de los bienes. Esto prácticamente es el contrato de leasing. 'scar #ásquez $el &ercado. $2-E)E*/2+ $E% %E+S2*3 -2*+*/2E)' /'* E% +))E*$+&2E*T'. El arrendamiento es un contrato de administración donde el locador se obliga a ceder el uso de una cosa, 8aciéndolo en condiciones que permitan su goce conforme a las e6igencias del locatario. En este contrato alrededor del uso de la cosa gira toda la problemática de este contrato. &ientras que el leasing es un contrato de financiación por el cual el dador realiza una operación de préstamo especial, con la particularidad de que la asistencia crediticia no se e6terioriza en la entrega de dinero, sino en la entrega de un bien que el tomador recibe con la intención de usarlo y eentualmente, adquirirlo. En este contrato alrededor del financiamiento gira toda la problemática. )icardo 'lieira 3arcía. B) CONTRATO DE FACTORING
Es un conenio de efectos permanentes establecido entre el contratante, seg7n el cual aquel se compromete a transferir al factor todas o parte de las facturas que posee de terceros deudores y notificarles esa transmisión9 como contrapartida, el factor se encarga de efectuar el cobro de estas deudas, de garantizar el resultado final, incluso en caso de morosidad del deudor y de pagar su importe, bien por anticipado, a la fec8a fi!a o mediante deducción de sus gastos de interención. En 3uatemala este contrato es atípico porque no e6iste ley que lo regule. +nnie -umo. E%E&E*T' (E)S'*+%
-actor sociedad de factoring1 /liente titular de los créditos transferidos al factor1
E%E&E*T' )E+%
/esión de /réditos -acturas, -acturas /ambiarias1 -inanciamiento /omisión
E%E&E*T' -')&+%
$ocumento Escrito
/+)+/TE)2ST2/+S
'neroso +típico
/onmutatio (rincipal
(lurilateral *ominado Tracto Sucesiono 8ay financiamiento1
&'$+%2$+$ES 4. /'* -2*+*/2+&2E*T': /uando el cliente obtiene el alor de las facturas o créditos que 8aya endido y el factor obtiene su ganancia mediante los intereses que cobra por el financiamiento, de acuerdo con el plazo a que este su!eto el cobro de las facturas. 5. S2* -2*+/2+&2E*T': El cliente solamente le paga al factor para que este realice el cobro a los deudores. C) CONTRATO DE UNDERWRITING
Es cuando una entidad de crédito se obliga a pre financiar la emisión de acciones u obligaciones sociales de una sociedad anónima, para luego colocarlas en el mercado de alores. /onforme a este concepto se afirma que es similar al que está suscrito en el artículo del decreto ;<=> del /ongreso de la )epublica. E%E&E*T' (E)S'*+%
Entidad de crédito entidad que da el pre financiamiento1 Sociedad anónima
E%E&E*T' )E+%
El (re financiamiento Títulos que se emiten
E%E&E*T' -')&+%
$ocumento Escrito
/+)+/TE)2ST2/+S
/onsensual (or ad8esión
&'$+%2$+$ES
"ilateral *o -ormal
'neroso +típico
/onmutatio
4. E* -2)&E: Es cuando el ente que otorga el pre financiamiento adquiere los títulos con el fin de colocarlos en el menor plazo posible, en el entendido de que, con la adquisición, se conierte en socio temporal de la sociedad emisora, aunque no con el interés de controlar a la sociedad emisora ni con carácter inersionista. 5. *' E* -2)&E: Es cuando el ente financiero, antes de otorgar el financiamiento, se obliga a colocar los títulos, pero por cuenta del emisor sociedad anónima1 y los títulos que no son colocados regresan a la entidad emisora, de manera que la cifra que representan pasa a ser una deuda de la sociedad.
D) CONTRATO DE FRANQUICIA
Es una relación contractual entre un franquiciante y un franquiciado en la cual el primero ofrece mantener un interés continuo en el negocio del segundo respecto a áreas tales como el ?no@8o@ y entrenamiento, en tanto el franquiciado opera ba!o un nombre comercial com7n o patrón establecido o controlado por el franquiciante, 8aciendo aquel una inersión financiera sustancial con sus propios recursos y en su propio negocio. +sociación 2nternacional de -ranquicia. E%E&E*T' (E)S'*+%
-ranquiciante -ranquiciado
E%E&E*T' )E+%
2nersión 3anancias )egalías a faor del franquiciante
E%E&E*T' -')&+%
$ocumento (riado
/+)+/TE)2ST2/+S
"ilateral /onmutatio Tracto Sucesio
'neroso +típico
$E)E/A'S B '"%23+/2'*ES $E %+S (+)TES
(or ad8esión
$E)E/A'S $E% -)+*CD2/2+*TE: +1 + percibir la suma que conengan como derec8o de entrada y las regalías periódicas que conengan. "1 + e6igir que la e!ecución del contrato por parte del franquiciado, se 8aga cumpliendo las normas de calidad con que el producto o sericio es dado al consumidor en la empresa del franquiciante. /1 El franquiciante también tiene derec8o al control de la contabilidad interna del franquiciado.
'"%23+/2'*ES $E% -)+*CD2/2+*TE: a1 El secreto del ?no@8o@. b1 %a no competencia. c1 El )eingreso.
$E)E/A'S $E% -)+*CD2/2+$': $erec8o a tener acceso a todo el proceso productio y de mercado, que utiliza la empresa franquiciante: propaganda, sistemas, organización, aiamiento, modo de e6pender el producto o prestar el sericio, etc. $e manera que el negocio del franquiciado iene a ser una reproducción del negocio del franquiciante.
'"%23+/2'*ES $E% -)+*CD2/2+$': +1 /orre el riesgo del negocio con empresa propia. "1 $ebe comprar la maquinaria y 8acer las instalaciones que le sugiera el franquiciante. /1 Se obliga a pagar el precio de entrada y las regalías. $1 $ebe seguir las instrucciones del franquiciante. E1 +dicionalmente debe pagar un derec8o por el uso de la marca, esta 7ltima obligación se considera que puede estar incluida en el alor de las regalías periódicas.
/%+SES $E% /'*T)+T' $E -)+*CD2/2+ 4. -)+*CD2/2+ (2%'T': Es aquella en que se establece una empresa intermedia encargada de controlar a los franquiciados que en una zona 8ayan celebrado contratos de tal naturaleza. 5. -)+*CD2/2+ $2)E/T+: Es aquella que se celebra entre franquiciante y franquiciado y que se 8a estado iendo. ;. -)+*CD2/2+ TE/*'%'32/+: Es aquella en que, a partir del efecto propio del contrato, el franquiciado desarrolla su propia tecnología. <. El autor &arzorati nos 8abla también de franquicia de -)+*CD2/2+ $E ()'$D//2'*, SE SE)/2/2'S B $E $2ST)2"D/2'*, que coincide con los tipos que establece la regulación de la /omisión Europea, así: -)+*CD2/2+ 2*$DST)2+%: (ara la fabricación de bienes9 -)+*CD2/2+ $E $2ST)2"D/2'*: (ara la enta de mercaderías9 y -)+*CD2/2+ $E SE)#2/2'S: para la prestación de sericios.
E) CONTRATO DE JOINT VENTURES
Es aquel por el cual el con!unto de su!etos de derec8o nacionales o internacionales1 realizan aportes de las más diersas especies, que o implicaran la perdida de la identidad e indiidualidad como persona !urídica o empresa, para la realización de un negocio com7n, pudiendo ser este desde la creación de bienes 8asta la prestación de sericios, que se desarrollara dentro de un lapso limitado, con la finalidad de obtención de beneficios económicos financieros, monetarios o simplemente de apreciación patrimonial1. /arlos +lberto 38ersi. E%E&E*T' (E)S'*+%
(ersonas 2ndiiduales o urídicas. (ersonas *acionales o E6tran!eras.
E%E&E*T' )E+%
2nersión. 3anancias.
E%E&E*T' -')&+%
$ocumento Escrito.
/+)+/TE)2ST2/+S
+típico *ominado /onsensual Tracto Sucesio
(lurilateral 'neroso *aturaleza &ercantil