Contratos Mercantiles -RRR
CONTRATOS MERCANTILES
CONTRATOS BANCARIOS –ART. 1378 YSS. •
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Apli Aplica cabl bles es a los los cont contra rato tos s cele celebr brad ados os con con las las enti entida dade des s comp compre rend ndid idas as en la normativa sobre entidades fnancieras, y con las personas y entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en esa legislación. Los bancos deben inormar en sus anuncios en orma clara, la tasa de interés, gastos, comisión y demás condiciones económicas de las operaciones y servicios ore oreci cido dos, s, y si la oper operac ació ión n corr corres espo pond nde e a cart cartera era de cons consumo umo o a la cart cartera era comercial. Forma debe instrumentarse por escrito. !n e"emplar para el cliente. #ontenido o $ebe especifcar la tasa de interés y cual%uier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente. o &i no identifca tasa de intereses, se aplica la tasa nominal m'nima y máxima para operaciones activas y pasivas del (#)A, a la ec*a del desembolso o la imposición. o Las cláusulas de remisión a los usos para determinación de la tasa se tiene por no escrito. +l banco debe comunicar en orma clara, escrita o electrónicamente al menos una ve al a-o, el desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plao indeterminado o de plao mayor a un a-o. posición o /lao 01 d'as desde la recepción. Forma Forma por escrito o )esci escisi sión ón el clie cliente nte con con contr contrat ato o inde indete term rmin inad ado o pued puede e resc rescin indi dirr en cual%uier momento sin penalidad alguna. •
Contratos bancarios con consumior!s " usuarios –Art. 138# a$ 138%&
&on aplicables las normas de contrato de consumo 2celebrados entre empresa3 banco y consumidor fnal. #ont #onten enid ido o de anun anunci cios os del del banc banco o en orm orma a clar clara, a, conc concis isa a y con con e"em e"empl plo o representativo, inormación sobre operaciones %ue se proponen 4ontos m'nimos y máximos de operaciones, o o 5asa 5asa de interés 2f"a o variable, 5arias 5arias por gastos y comisiones comisiones 2cada cuando. cuando. o o #osto fnanciero total en operaciones de crédito. &ervicios accesorios para otorgamiento de crédito o aceptación de inversión, o con los gastos. o $uración de contrato. Forma escrito. #on copia al consumidor, con toda inormación acerca del contrato.
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bligaciones precontractuales el banco debe proveer inormación sufciente para %ue el consumidor pueda conrontar con distintas propuestas. +l banco %ue rec*aa una solicitud por inormación negativa en una base de datos, debe inormar al consumidor inmediata y gratuitamente. 6o se puede exigir al consumidor ninguna suma, costo o comisión no prevista en el contrato. &on nulos los contratos de crédito %ue no tenga inormación relativa al tipo y partes del contrato, importe total de fnanciamiento, costo fnanciero total, y condiciones de desembolso y reembolso. 1. 'E(OSITO BANCARIO –ART. 13%) AL 13%* $eposito en dinero #uando el depositante transfere la propiedad al banco depositario, %uien tiene obligación de restituirlo en la misma moneda de la misma especie, a simple re%uerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto. $epósito a la vista debe estar representado en documento material o electrónico, %ue re7e"e movimiento y saldo en la cuenta del cliente. /uede estar a nombre de dos o más personas, cual%uiera puede disponer, salvo pacto contrario. $epósito a plao otorga al depositante derec*o a una remuneración si no retira la suma depositada antes de término o del preaviso. +l banco extiende certifcado transerible por endoso, excepto pacto contrario. *. C+ENTA CORRIENTE BANCARIA –ART. 13%3 AL 1#)7 #ontrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, manteniendo un saldo actualiado y a disposición de cuentacorrentista. 3 +l banco puede prestar servicios relacionados %ue resulte del contrato, como servicio de c*e%ues. 3 #réditos y débitos Los depósitos y remesas se acreditan en la cuenta, y se debitan de la cuenta los retiros, pagos o remesas de la cuenta del cuentacorrentista. &aldo deudor genera intereses %ue se capitalian trimestralmente. 3 Forma medios mecánicos, electrónicos, con conexión en tiempo real. 3 )esponsabilidad solidaria de los titulares por saldo. 3 5itularidad con"unta, cuando son dos o más titulares se presume %ue todos son propietario del ondo por partes iguales. 3 &ubsidiariamente se aplican las reglas del mandato 8#uentacorrentista ordena al banco a pagar9 3 Los créditos o t'tulos de valores recibidos al cobro por el banco se acredita cuando se vuelve l'%uido. 3 )esumen de cuenta el banco remite al cuentacorrentista un extracto, dentro de : d'as de fnaliado el mes. +l cual se presume aceptado si no es observado dentro de ;1 d'as de su recepción, si no lo recibe tiene %ue reclamar dentro de <1 d'as de fnaliado el mes.
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#ierre de cuenta o por decisión unilateral de cual%uiera de las partes, con preaviso de ;1 d'as. o por %uiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista. o /or revocación de autoriación para uncionar. #ompensación de saldo cuando el banco cierra más de una cuenta del mismo titular. +"ecución de saldo banco puede emitir documento, frmado por dos apoderados del banco 8mediante escritura pública9 donde consta ec*a de cierre, saldo al cierre y medio de comunicación del cierre. &aldo deudor puede ser garantiado con *ipoteca, prenda o fana.
3. (RESTAMO Y 'ESC+ENTO BANCARIO –ART. 1#)8 Y 1#)% #. A(ERT+RA 'E CRE'ITO –ART. 1#1) AL 1#1* ,. SER-ICIO 'E CAA 'E SE/+RI'A' –ART. 1#13 AL 1#17 0. C+STO'IA 'E TIT+LOS –ART. 1#18 AL 1#*)