Presentes y ausentes Formación del consentimiento entre presentes y ausentes.-Hemos dicho que el consentimiento se forma por el acuerdo de voluntades sobre un punto de interés jurídico; si los contratantes se encuentran presentes el contrato se forma en el momento en que el aceptante da su conformidad a la oferta que le hace el policitante. !sta conformidad debe ser lisa y llana pues si implica modificación el policitante queda desli"ado y entonces el aceptante se convierte en oferente en cuanto a la modificación propuesta y el oferente se convierte en posible aceptante respecto a esa modificación. !stando las personas presentes se estatuye por el #ódi"o #ivil que si el aceptante no manifiesta su conformidad en el acto mismo en que se le hace la oferta queda el oferente desli"ado a menos que le haya concedido un pla$o para otor"ar la aceptación. !n el #ódi"o vi"ente se considera que durante todo el tiempo concedido como pla$o para la aceptación el oferente no puede retirar su oferta y si pretende hacerlo su retractación no surte efectos le"ales; que en tal virtud aun cuando la retire durante el pla$o si la otra parte acepta el contrato se ha formado y tendr% acción para e&i"ir el cumplimiento y no simplemente el pa"o de da'os y perjuicios como ocurría en el #ódi"o de ())*. +e prese present nta a el prob proble lema ma del del contr contrat ato o celebr celebrad ado o por por telé teléfo fono. no. !n la doctr doctrin ina a se considera que éste para los efectos jurídicos es un contrato entre presentes porque e&iste la misma posibilidad material de discutir en el mismo acto de oferta y la aceptación tal como si los contratantes estuviesen materialmente el uno frente al otro. !n el #ódi"o de ())* na e&istía disposición para los contratos celebrados por teléfono pero se",n la doctrina y la jurisprudencia se aplicaban las re"las del contrato contrato entre presentes. e manera que si no se aceptaba la oferta en el mismo momento momento en que se hacía cuando no se concedía un pla$o el oferente quedaba desli"ado. !l #ódi"o #ivil vi"ente resuelve en el mismo sentido lo relativo a contratos por telé teléfo fono no se", se",n n se desp despren rende de de la parte parte fina finall del del artíc artícul ulo o ()/ ()/ ya ante antess transcrito. 0#ontra 0#ontrato to por teléfo teléfono. no.-1as -1as palabra palabrass y el consent consentimi imient ento o son llevad llevados os al rocontratante personalmente y en la pr%ctica con la misma rapide$ que entre presentes por lo que estos contratos sao desde el punto de vista del tiempo empleado empleado en celebrarlos celebrarlos entre presentes; presentes; pero desde el punto de vista del lu"ar en que se celebran entre ausentes. !l contrato por teléfono es v%lido y puede ser probado en los mismos casos y en las mismas condiciones que los contratos verbales. !l uso de confirmar por correo los contratos hechos por teléfono no impide que el concurso de los consentimientos sea creador de las obli"aciones. +in embar"o. ebido ebido a la ausencia ausencia de testi"os testi"os que hayan oído a las partes si no media la confirmación por carta y en caso de ne"ación solamente la aceptación
t%cita o bien el silencio permitir%n establecer la e&istencia de la obli"ación0. 2Planiol y 3ipert 4ratado Pr%ctico de erecho #ivil Francés t. 56 p%"s. 7(7 y 7(8 1a Habana (9*:.
#ontratos entre ausentes !stos contratos presentan un problema desde el punto de vista jurídico en cuanto al momento en que el contrato se entiende celebrado y tiene "ran interés determinar ese momento por lo que se refiere a la ley aplicable y al problema de los ries"os. !ntre ausentes pueden presentarse cuando contratan cuatro momentos posibles se",n la doctrina y las le"islaciones para la formación del contrato. !stos cuatro momentos corresponden a su ve$ a cuatro sistemas que sucesivamente se presentan en la formación del consentimiento denominados respectivamente de la declaración e&pedición recepción e información. !n el primero el contrato se forma cuando el aceptante declara su conformidad #on la oferta; en el se"undo cuando e&pide la contestación afirmativa 2deposita la carta o tele"rama en la oficina respectiva; en el tercero hasta que el oferente recibe la conformidad del aceptante < el cuarto hasta que se informa de la misma. Sistema mexicano.-=uestros #ódi"os aceptan el tercer sistema o sea el de la
recepción. e acuerdo con el mismo el contrato se forma hasta el momento en que el oferente recibe en su domicilio la carta o tele"rama que contiene la aceptación. +e considera en este sistema que no basta que el aceptante deposite en el correo su contestación porque el oferente no sabe si e&iste o no aceptación al"una ya que pueden e&istir causas ajenas a la voluntad de las partes que impidan lle"ar la contestación al oferente. Puede e&traviarse por ejemplo la carta o sufrir una demora por un trastorno en las comunicaciones y sería entonces injusto li"ar al oferente desde el momento de la e&pedición de la carta si ésta por causas ajenas a su voluntad no lle"a a su poder e i"nora durante al",n tiempo que se encuentra ya obli"ado a sostener ciertos precios o condiciones desde determinado momento que es el de la e&pedición que desconoce en lo absoluto. +ostiene esta teoría desde un punto de vista jurídico que para que haya consentimiento no basta con que haya acuerdo de voluntades sino que debe e&istir la posibilidad física de que ese acuerdo se cono$ca. !n los dos sistemas anteriores 2el de la declaración y e> de la e&pedición basta el acuerdo aunque no e&ista la posibilidad material de que las partes recíprocamente sean conscientes y conocedoras de ese acuerdo. !n la teoría de la recepción se sostiene que desde el punto de vista jurídico para que haya consentimiento el oferente debe estar en condiciones materiales de conocer la respuesta dada a su policitación y que la ,nica forma material de que lo esté es determinando que el contrato se celebra cuando reciba la contestación. =o quiere esta doctrina que el oferente cono$ca la
contestación; basta con que reciba la carta o tele"rama aun cuando se halle ausente o aun cuando se pierda esa carta o tele"rama en el domicilio de> oferente pues tuvo la posibilidad física de conocer la respuesta y ser%n imputables al oferente las causas que posteriormente por culpa suya o de sus empleados o por ausencia o morosidad no le permitieron conocer la respuesta. 4ambién desde el punto de vista pr%ctico e&iste la posibilidad de justificar el momento en que se recibió la carta o tele"rama. Retractación de la oferta en los contratos celebrados por correspondencia.-
+e",n el #ódi"o de ())* el oferente podía retractarse antes de que transcurriera el pla$o le"al o e> que hubiere concedido pero si lo hada la consecuencia jurídica solamente consistía en indemni$ar al aceptante de los da'os y perjuicios causados con motivo de la retractación. !s decir no era un sistema completo de formación de> contrato atendiendo al momento de la recepción por cuanto que dentro de este sistema e> oferente debe quedar li"ado durante e> pla$o le"al o el estipulado hasta que reciba la contestación y no es v%lida la retractación de la oferta de tal manera que se considera a éste inoperante si +e hace antes de que transcurran esos pla$os. !n cambio dentro del sistema de los #ódi"os de ()? y de ())* se permitía la retractación de la oferta. !n cuyo caso ya el contrato no se celebraba y simplemente se daba acción al aceptante si había sufrido da'os y perjuicios para e&i"ir una reparación de los mismos; pero no se le daba acción para e&i"ir el cumplimiento del contrato no obstante que hubiera aceptado dentro del pla$o le"al o convencional. !n cambio en el #ódi"o vi"ente cuando el oferente concede un pla$o o bien cuando la ley lo se'ala para los contratos entre ausentes la retractación de la oferta es inoperante es decir a pesar de que el oferente la retire el aceptante tiene acción judicial para e&i"ir el cumplimiento del contrato si dio su conformidad dentro del pla$o le"al o convencional. !ste es un sistema completo que atiende al momento de la recepción para la formación del consentimiento en los contratos por correspondencia.
Muerte del oferente antes de recibir la aceptación y efectos jurídicos que representan.-esde el #ódi"o de ()? se ha admitido en nuestro derecho
si"uiendo al #ódi"o portu"ués y separ%ndonos del de =apoleón que cuando el oferente muera antes de recibir la aceptación y este hecho lo descono$ca el aceptante los herederos est%n obli"ados a sostener la oferta de tal manera que el contrato se forma a pesar de que en el momento de la recepción ya no e&ista el oferente. !ste sistema considera que aun cuando el contrato no se ha formado cuando el oferente muere sus herederos deben responder de sus obli"aciones; que en la oferta e&iste ya una declaración unilateral de voluntad que li"a al oferente por ese simple hecho y que en"endra una obli"ación a su car"o consistente en mantenerla durante el pla$o le"al o convencional; por lo tanto si muere esta situación jurídica no debe sufrir cambio ya que los herederos responden de las relaciones jurídicas activas o pasivas del decujus y así como e&iste la transferencia de los derechos patrimoniales que no se e&tin"uen con la muerte debe e&istir también la transferencia de esta obli"ación que tiene el oferente y que pasa a sus herederos para mantener la oferta hasta el momento en que le"almente se encuentra obli"ado por el transcurso del pla$o convencional o le"al. ice el @rt. ()9 del #ódi"o vi"enteA B+i al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente sin que el aceptante tuera sabedor de su muerte quedar%n los herederos de aquél obli"ados a sostener el contrato0C #DEP!=6D ! !3!#HD #6561 666 24!D3@ G!=!3@1 ! 1@+ D16G@#6D=!+ 3@F@!1 3DI6=@ 5611!G@+ !64. PD33J@ P./*-/)