CONTRATOS MINEROS Otorga a su titular derechos reales, siendo estos exclusivo exclusivoss y excluyent excluyentes, es, y tiene la condición condición de bien inmueble. Su otorgamiento es bajo condición resolutoria. El contrato minero no escapa a la defnición de o contrato contrato contenido contenido en el el Artículo Artículo !" del #ódigo #ivil. o El contrato minero es el acuerdo de dos o m$s partes para crear, regular, modifcar o extinguir una relación jurídica patrimonial%minera. REGULACIÓN NORMATIVA &exto &exto 'nico Ordenado de la (ey )eneral de *inería.% (os contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho com+n Artículo -/. 0eglament 0eglamento o de los 1iversos 1iversos &ítulos &ítulos del &exto 'nico Ordenado de la (ey )eneral de *inería, aprobado por 1ecreto Supremo 23 4!%56%E*. (ey de 7ormali8ación y 9romoción de la 9e:ue;a *inería y *inería Artesanal.% (ey <-". (ey de )arantías *obiliarias.% (ey 2= >-<<. (ey )eneral de Sociedades.% (ey 23 ->><. CLASES DE CONTRATOS MINEROS #esión ón mine minera ra,, &rans@ rans@er eren encia cia Principales ? #esi *inera, *inera, Opción *inera, *inera, 0iesgo 0iesgo #ompartid #ompartido o oint Benture/ y #ontrato de explotación. Cipoteca *inera, 9renda *inera o Accesorios? Cipoteca )arantía *obiliaria. CESION MINERA o El concesionari concesionario o podr$ entregar entregar su concesión concesión minera, de benefcio, labor general o transporte minero a tercero eros, percibiendo una compensación. o El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones :ue tiene el o cedente cedente Art. -- del &DO de la (ey )eneral de *inería/ Cay dos vertientes? prim primer era a , es un típico contrato de o La arrendamiento de derecho civil o seguna, :ue estamos @rente a un típico o La seguna contrato contrato de cesión minera dentro dentro del $mbito
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del derecho minero, aun cuando las reglas del arrendami arrendamiento ento del derecho derecho civil se apli:uen apli:uen supletoriamente. refere a la Fentrega Fentrega de la O!"ETO# % (a ley se refere o concesiónG. (a entr entreg ega a de la conc conces esió ión n es jurí jurídi dica ca exploración y explotación/. (a entr entreg ega a de la conc conces esió ión n es mate materi rial al,, trat$n trat$ndos dose e de las concesi concesione oness minera minerass de benefcio, labor general y transporte minero. (a ley minera o COMPENSACION .% improp impropiam iament ente e emplea emplea la instit instituci ución ón de la compensación, :ue es una @orma de extinción de las obligaciones obligaciones al producirse producirse la con@usión con@usión o entre acreedor y deudor, como sinónimo de la cont contra rapr pres esta taci ción ón a :ue :ue es est$ t$ obli obliga gado do el o cesi cesion onar ario io por por tant tanto, o, por por comp compen ensa saci ción ón debemos entender a la contraprestación o renta o a :ue :ue es est$ t$ obli obliga gado do el cesi cesion onar ario io @ren @rente te al cedente. duración determinada determinada o o PLA$O.% El pla8o es de duración determinable, sin :ue la legislación minera haya previsto pero por la naturale8a misma de las actividades actividades mineras, :ue resultan resultan de duración, duración, no puede ni debe interpretarse :ue el pla8o de o duración #ivil. indetermi rminad nada a no NATURALE$A NATURALE$A "URIDICA.% indete puede exceder los " a;os como establece para el contrato contrato de arrendamie arrendamiento nto el Artículo Artículo ->> del #ódigo Es un contrato de arrendamiento en minería y si bien bien hay entreg entrega a del derecho derecho minero minero,, debe debe entenderse como la cesión en uso del derecho minero a cambio de una renta. El nomen iuris iuris de cesión cesión minera minera es por el principio rerum salva substantia. o En la legislación minera el el arrendamiento sería exte extens nsib ible le a la in@r in@rae aest stru ruct ctur ura a de las las conc conces esio ione ness de labo laborr gene genera ral, l, tran transp spor orte te minero y benefcio. o CLASES DE CESION (a cesión minera es una sola, lo :ue varía es Fla entreg entrega a de la conces concesión iónGG para para el ejerci ejercicio cio •
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temporal de la actividad minera :ue el título minero minero otorga otorga?? explor exploraci ación ón y explot explotaci ación, ón, bene benefc fcio io y refna efnaci ción ón,, labo laborr gene genera rall y transporte minero. El concesionario concesionario podr$ entregar su concesión concesión min minera era, de benef enefci cio o, labo laborr gener eneral al o transporte transporte minero a tercero, tercero, percibiendo percibiendo una compensación compensación Artículo --, primer p$rra@o, del &exto &exto 'nico de la (ey )eneral de *inería/. CARACTERISTICAS 9or:ue tiene desarroll desarrollo o normativo normativo en el T%pico ? 9or:ue &exto &exto 'nico Ordenado de la (ey )eneral de *inería, 1. S. 23 46%5%E*. :ue tien tiene e aut autonom onomía ía en su Principal ? 9or:ue existencia y no est$ sujeto a otro contrato. !ila&eral ? (as prestaciones tanto del cedente y cesionario son recíprocas. contra rato to grat gratui uito to,, es est$ t$ Oneroso ? 2o es un cont sujeto a un :uantum o retribución :ue reali8a el cesionario a @avor del cedente. Consensual ? (a @orma no es sustancial al acto y surt surte e e@ec e@ecto to entr entre e las las par partes tes, para ara su inscripción en el 0egistro 0egistro de 1erechos *ineros se re:uiere escritura p+blica. 1e pla8o determinado o Duraci'n ? determinable. CONTRATO DE TRANS(ERENCIA En la ley minera minera no hay defnición defnición alguna alguna del contrato de trans@erencia. En los los cont contra rato toss en los los :ue :ue se tran transf sfer era a la totalidad totalidad o alícuotas alícuotas de concesiones concesiones no hay rescisión por causa de lesión Artículo -6 del &exto &exto 'nico Ordenado de la (ey )eneral de *inería/. ELEMENTOS person ona a natu natura rall o TRANS TRANS(ER (ERENT ENTE# E#)) Es la pers jurídica titular de la concesión minera, conces concesión ión de labor labor genera general, l, conces concesión ión de benefcio o concesión de transporte minero. Es a:uel :ue reali8a la trans@erencia del derecho mine minero ro,, :ue :ue tien tiene e la cond condic ició ión n de bien bien inmueble inmueble de acuerdo acuerdo al Artículo Artículo >>" %Hncisos %Hncisos != y <=% del #ódigo #ivil.
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mientras tanto, lo o@recido a su disposición en AD*UIRENTE#) Es la persona natural yIo las condiciones pactadas doctrina/. jurídica nacional yIo extranjera :ue, mediante acto traslaticio del dominio +til o derivado, ELEMENTOS ad:uiere el derecho minero del titular de la o Op&an&e+ 9ersona natural yIo jurídica concesión minera o, excepcionalmente del @acultada a ad:uirir exclusivamente derechos petitorio minero. mineros. O!"ETO#) 9or este contrato, el trans@erente se o Opcionis&a+ 9ersona natural o jurídica titular obliga a trans@erir la titularidad de la concesión de derechos mineros. al ad:uirente es decir, con@orme a los o O,-e&o ? Obligación incondicional e Artículos 64 y "5 del #ódigo #ivil, el irrevocable del titular del derecho minero de objeto del contrato ser$ la obligación misma, celebrar en el @uturo un contrato defnitivo. El :ue consiste en la trans@erencia de un derecho 0eglamento de los 1iversos &ítulos del &exto minero, el c+mulo de derechos reales :ue 'nico Ordenado de la (ey )eneral de *inería, otorga, así como las obligaciones mineras precisa en su Art. !6 :ue pueden entregarse @rente al Estado. en opción las alícuotas de una concesión. PRECIO#) En el contrato de compraventa el o Pla.o ? (a ley minera ha establecido :ue es precio es un elemento esencial de dicho acto m$ximo de " a;os mientras :ue en el jurídico. derecho com+n, el Artículo 6! del #ódigo En el contrato de trans@erencia de derechos #ivil estable :ue debe ser determinado o mineros, el precio o contraprestación es un determinable. Si no se estableciera el pla8o elemento de valide8 de dicho acto jurídico Jste ser$ de un a;o, con@orme a la traslaticio de dominio +til. modifcación a dicho pla8o reali8ada por (ey (a @orma del pago del precio o 23 <64. contraprestación est$ sujeto a la libertad de NATURALE$A "URIDICA contratación de las partes. El contrato de opción minera es un contrato 9or el saldo del precio se puede o debe preparatorio, cuyo propósito es preparar o constituirse hipoteca convencional o hipoteca condicionar la celebración o el legal. per@eccionamiento de otro posterior, de 0esulta imposible jurídicamente en la car$cter defnitivo. trans@erencia de petitorios mineros. CLASES CONTRATO DE OPCION o,-e&o ? la prestación puede o De acuero al 9or el contrato de opción, el titular de una re@erirse a la celebración en el @uturo del concesión se obliga, incondicional e contrato defnitivo sobre el total de las irrevocablemente, a celebrar en el @uturo un acciones y derechos mineros de la concesión o contrato defnitivo, siempre :ue el optante las partes alícuotas de la misma Artículo !6 ejercite su derecho de exigir la conclusión de del 0eglamento de los 1iversos &ítulos del este contrato, dentro del pla8o estipulado. &exto 'nico Ordenado de la (ey )eneral de Artículo -" del &exto 'nico Ordenado de la (ey *inería, aprobado por 1ecreto Supremo 23 4!%56%E*/. )eneral de *inería/. #ontrato por virtud del cual el propietario de o Por el e-ercicio ? el primer p$rra@o del Artículo -"= del &exto 'nico Ordenado de la (ey una cosa o derecho concede a otra persona, )eneral de *inería, establece :ue el por tiempo fjo y en determinadas condiciones, Opcionista est$ @acultado a exigir del optante la @acultad exclusiva de ad:uirirlo o trans@erirlo titular de la concesión minera/ la conclusión a un tercero, oblig$ndose a mantener,
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del contrato defnitivo mientras :ue el segundo p$rra@o del mismo Artículo, se;ala :ue puede pactarse :ue el ejercicio de la opción sea reali8ado indistintamente por cuales:uiera de las partes Opcionista u optante/, llamada en la doctrina opción recíproca. CARACTERISTICA S T%pico ? (a ley minera ha regulado este o contrato por lo mismo, el contrato de opción constituye un típico contrato de derecho minero. Principal ? &iene existencia jurídica propia y o se extingue al ejercicio de la opción con la celebración del contrato defnitivo, así como al vencimiento del pla8o. !ila&eral+ (as partes se deben entre sí el o cumplimiento de las prestaciones a las :ue se obligaron. Oneroso? El contenido económico es la causa o para la celebración del contrato de opción y :ue conlleva a la celebración del contrato defnitivo debido al contenido tambiJn económico y oneroso de la industria minera. Consensual ? (a @orma no es sustancial al o acto y surte e@ecto entre las partes, aun cuando para su inscripción en el 0egistro de 1erechos *ineros re:uiere :ue sea mediante escritura p+blica. Duraci'n ? El pla8o determina la oportunidad o para :ue el Opcionista u optante puedan ejercer la opción para la conclusión del contrato defnitivo, así como la duración o vigencia del mismo contrato CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO Es un contrato por el cual dos o m$s personas naturales yIo jurídicas p+blicas o privadas/, temporal o indeterminadamente, se vinculan, unen o asocian de relación/, para reali8ar una actividad económica de riesgo venture/ para ello aportan bienes, capital, conocimientos, tecnología y servicios a un @ondo com+n :ue les permitir$ participar de las utilidades o pJrdidas en la actividad económica derivada del vínculo,
sin :ue al mismo se le atribuya personalidad jurídica alguna. CONCEPTO LEGAL contratos de riesgo compartido son de o (os car$cter asociativo, destinados a reali8ar un negocio com+n, por un pla8o :ue podr$ ser determinado o indeterminado, en el :ue las partes aportan bienes o recursos o servicios :ue se complementan, participando en la utilidad, el ingreso bruto, la producción u otras @ormas :ue convengan, pudiendo ejercer cual:uiera de las partes o todas ellas la gestión del negocio compartido. contratos deber$n @ormali8arse por o Estos escritura p+blica e inscribirse en el 0egistro *inero. o Artículo 46 del &exto 'nico Ordenado de la (ey )eneral de *inería/. DENOMINACIONES o El oint Benture :ue no tiene traducción/, se le denomina? o Dnión &emporal (ey Espa;ola de 5>/, o Dnión &ransitoria (ey de *inería de la 0ep+blica de Ecuador/ o 0iesgo #ompartido (ey de Hnversiones de la 0ep+blica de Kolivia, (ey 23 > de < de Septiembre de 554/, Asociación 1ecreto "" de 5>4 de #olombia/ &ransitoria de Empresas Argentina/, o Dnión #onsorcio Htalia y Krasil/ o oint Benture en la Hndustria minera de Estados Dnidos *ining 9artner Ship. ELEMENTOS o Pluralia De Asocian&es#) Este elemento de car$cter personal del contrato, tiene por fnalidad agrupar a un n+mero no menor de personas naturales yIo jurídicas a e@ecto de ejecutar o desarrollar cual:uier actividad de la industria minera. 1entro del es:uema societario o Apor&es#) LaporteL signifca trans@erencia de propiedad, es decir la a@ectación de un bien determinado a un patrimonio distinto, el cual servir$ para la
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explotación de un negocio establecido. En este contrato se puede FaportarG bienes en uso o en usu@ructo imper@ecto/, pero ello determina :ue las connotaciones y e@ectos jurídicos :ue produce respecto a la relación sociedad%bien sean distintos. El aporte del otro asociante o co-venture, podr$ ser en dinero, bienes, servicios y conocimientos Artículo " del 0eglamento de los 1iversos &ítulos del &exto 'nico Ordenado de la (ey )eneral de *inería, aprobado por 1ecreto Supremo 2= 4!%56%E*/. O,-e&o#) El objeto es el re:uisito esencial del contrato, es la cosa, acción o servicio determinado. El joint venture con@orme a la legislación minera, tiene por objeto el desarrollo y ejecución de cual:uiera de las actividades mineras, para reali8arlas dentro del territorio nacional. (inalia#) El lucro, causa fn o motivo determinante, es lo :ue anima a los contratantes a celebrar el contrato de joint venture en industria minería. (as partes se unen indicando la proporción de su participación en las ganancias, regalías u otros benefcios económicos, así como en las pJrdidas. (a legislación minera no se ha re@erido al fn :ue tiene este contrato. CARACTERISTICAS Pluralia De Volun&aes#) El acuerdo de voluntades dirigidas a perseguir un fn lucrativo determina el origen del acto. El 0eglamento del &exto 'nico Ordenado de la (ey )eneral de *inería, en su Artículo ", in@orma :ue se re:uiere de dos / o m$s personas. Consensual#) En la pr$ctica nacional e internacional, el contrato de joint venture se per@ecciona por el simple acuerdo de las voluntades intervinientes en el acto. (a reglamentación impuesta en la legislación minera escritura p+blica e inscripción en el 0egistro *inero/, desnaturali8a su versatilidad a los usos y costumbres comerciales y de minería.
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El elemento de la Conmu&a&i/o#) conmutabilidad se ve reMejado en el contrato de asociación temporal, al existir en las mismas prestaciones recíprocas entre los co% ventures. (as prestaciones a cargo de los contratantes son e:uivalentes @rente a la fgura de asociación :ue se pretende crear. Oneroso#) #ada uno de los co -asociados debe a@ectar un bien a la comunidad de intereses por un tiempo determinado. (a a@ectación de un bien económico determina el car$cter oneroso del convenio. Trac&o Sucesi/o#) (as obligaciones de cada uno de los co-asociados se renuevan con el tiempo sobre la base de la duración pactada en el contrato. Temporalia.% El pla8o del #ontrato podr$ ser determinado o determinable Artículo 46 del &exto 'nico Ordenado de la (ey )eneral de *inería/, es explicable por la agotabilidad y no renovación de los recursos minerales. Se podr$ celebrar contratos de riesgo compartido para la ejecución de labores, obras y servicios complementarios o accesorios al objeto principal del contrato contratos satJlites/. Na&urale.a (iuciaria .% (os asociados o co-ventures se deben entre sí la m$s alta lealtad y confan8a. El deber de lealtad exige :ue los joint ventures est$n en la obligación de no concurrencia en cuanto al negocio para el :ue se han vinculado, conservando la libertad de continuar compitiendo en todos los dem$s proyectos para las cuales no se han unido. Ausencia De A0ec&io Socie&a&is .% En el joint venture no se a@ecta el derecho minero, los bienes, conocimientos, tecnología u otros al objeto del contrato. En rigor el joint venture no tiene patrimonio autónomo, aNectio societatis, sino aNectio cooperationis. CONTRATO DE 1IPOTECA El titular de toda concesión minera puede celebrar diversos actos jurídicos. 9uede reali8ar grav$menes sobre el derecho minero para garanti8ar obligaciones.
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misma, si la concesión est$ en exploración o con la fnalidad de asegurar el cumplimiento de (a hipoteca minera persigue garanti8ar explotación. una obligación. Artículo < de la (ey de obligaciones para el objeto mismo de la )arantía *obiliaria, (ey 2= >-<-<-< del &exto o Artículo < de la (ey de )arantía *obiliaria, (ey *inería/. 2= >-<-<
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gastos :ue se se;alen en el contrato Artículo <5 del &exto 'nico Ordenado de la (ey )eneral de *inería/. El acreedor tiene derecho a inspeccionar el estado de los bienes objeto de la prenda. El acreedor tiene derecho a inspeccionar el estado de los bienes objeto de la prenda. El incumplimiento de la obligación garanti8ada, otorga al acreedor garanti8ado el derecho a ad:uirir la posesión y, en su caso, retener el bien mueble a@ectado en garantía mobiliaria. El acreedor garanti8ado tendr$ el derecho de vender dicho bien mueble para el pago de la obligación garanti8ada. El acreedor garanti8ado, salvo pacto distinto, tiene el derecho de ejecutar la garantía mobiliaria cuando se produ8ca el incumplimiento de la obligación garanti8ada Artículos 4 y de la (ey de )arantía *obiliaria, (ey 2= >-<
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del depositario, siendo de su cuenta los gastos :ue demande la conservación. El deudor :uedaba impedido de celebrar cual:uier otro contrato sobre los mismos o bienes sin el consentimiento expreso del acreedor. (a norma minera obligaba al deudor a :ue los o bienes dados en prenda sólo podr$n ser trasladados @uera del lugar indicado en el contrato, con consentimiento del acreedor, o salvo pacto en contrario. Artículo >4 del &exto 'nico Ordenado de la (ey )eneral de *inería, derogado por (ey 2= >-<
proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria Art. de la (ey 2= >-<! del &exto 'nico Ordenado de la (ey )eneral de *inería, derogado por (ey 2= >-<-< Excepcionalmente, podr$ ejecutar la garantía mobiliaria antes del vencimiento de la obligación garanti8ada, cuando cuente con @undamentos ra8onables y objetivos de :ue el bien mueble dado en garantía mobiliaria no se encuentra debidamente conservado o descubriera otras circunstancias :ue pudieran difcultar o hacer imposible la ejecución de la garantía mobiliaria.