De los actos de Comercio Y los Comerciantes. Legislación Laboral Y Comercial.
INSTRUCCIONES: Lea atentamente y resonda las sig!ientes reg!ntas.
". E#li$!e con s!s alabras los distintos tios de sociedades comerciales.
La Sociedad Comercial es una asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un lucro o ganancia que se reparte entre los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes y a la naturaleza de la Sociedad. En Chile, las sociedades pueden tener cualquier objeto de lucro mientras no sea contrario a la ley, a la moral y a las buenas costumbres. Sin embargo, la ley ha eigido que ciertas sociedades de objeto especial sólo pueden revestir una !orma determinada, en general sociedades anónimas, y normalmente est"n sometidas al control de la autoridad, es el caso de los bancos, instituciones #nancieras, compa$ías de seguros, administradoras de !ondos mutuos o de !ondos de inversión, administradoras de !ondos de pensiones, instituciones de salud previsional, bolsas de comercio y en menor medida, agentes de valores y corredores de bolsa se encuentran en esta categoría. %dem"s, por regla general, la ley chilena no eige un capital mínimo para constituir una sociedad, salvo en el caso de algunas sociedades anónimas especiales. Las sociedades reguladas por el Código Civil Chileno, sociedad colectiva civil y sociedad en comandita civil, son contratos consensuales por cuanto la ley no establece solemnidades. Las dem"s sociedades, esto es, las sociedades comerciales, las en comandita por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada son contratos solemnes.
Sociedad Colecti%a Comercial.
El contrato de constitución es solemne, se !orma por escritura p&blica, el etracto se inscribe en el 'egistro de Comercio. Las menciones esenciales son( el nombre completo de los socios pues es un contrato que se celebra en atención de las personas y el domicilio social pues este determinar" la competencia del Conservador de )ienes 'aíces, de los *ribunales de +usticia, y la nacionalidad de la sociedad para de#nir la legislación aplicable. Los socios responden en !orma solidaria de las obligaciones sociales contraídas bajo la razón social, es decir, se puede perseguir a cualquier socio para el cumplimiento de una obligación social.
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Sociedad &nónima.
e#nida en la ley, como una persona jurídica !ormada por la reunión de un !ondo com&n, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima tiene las mismas características que las otras sociedades( es una persona jurídica, sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persigue #nes de lucro, las p-rdidas las soporta el !ondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de las dem"s pues los derechos de los socios est"n representados por acciones que constan en un título. La administración se e!ect&a por órganos colegiados la junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente. Los derechos de los socios son representados en acciones de libre cesibilidad. Estas sociedades son siempre comerciales, aun cuando se !ormen para #nes civiles. La sociedad anónima es de car"cter solemne, tanto en su constitución, modi#cación y disolución, pues se !orma y prueba por escritura p&blica, cuyo etracto se inscribe en el 'egistro de Comercio y se publica en el iario /#cial.
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Sociedad de Resonsabilidad Limitada.
Son sociedades de personas en que los socios responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad de responsabilidad limitada sea civil o comercial es siempre solemne, debe constar en escritura p&blica, cuyo etracto debe inscribirse en el 'egistro de Comercio y publicarse en el iario /#cial. Las modi#caciones sociales son todos actos que deben cumplir las mismas !ormalidades de la constitución. En lo no previsto por la ley que trata las sociedades de responsabilidad limitada se rigen supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva contempladas en el Código Civil y en el Código de Comercio.
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Sociedad En Comandita.
En este tipo de sociedad eisten dos clases de socios( los gestores que son los &nicos que tienen la !acultad de administración, y los comanditarios que son los socios pasivos o capitalistas. % su vez hay dos tipos de sociedades en comanditas( la sociedad En Comandita Simple, en que los comanditarios tienen derecho en la sociedad como en las sociedades colectivas, y la comandita por acciones en que se emiten acciones que representan los derechos de los socios al igual que en la anónimas. La comandita simple civil es consensual, mientras que la comandita simple comercial y la comandita por acciones son solemnes.
'. E#li$!e las di(erencias $!e e#isten entre el c)e$!e* la letra de cambio y el agar+. Se,ale !n e-emlo de alicabilidad ara cada !no de ellos.
C)e$!e.
El cheque es una orden de pago con una determinada suma de dinero, debe ser pagado contra presentación del cheque en cajas de )ancos. Este documento mercantil permite al librador o cuentacorrentista retirar en su nombre en !orma parcial o total de los !ondos depositados en poder del librado o )anco. E-.
Cuando un cliente bancario llena un cheque y lo entrega para hacer un pago, lo que en realidad est" haciendo es entregar una orden al )anco, para que -ste pague los !ondos que se indican en el documento. El banco, por lo tanto, debe pagar lo que se indica en el momento en que el cheque le sea presentado Letra de Cambio.
La letra de cambio es una orden incondicional por escrito hecha por una persona natural o jurídica dirigida a otra persona tambi-n natural o jurídica, con el objeto de eigir que -sta e!ect&e el pago de una determinada cantidad de dinero, a una !echa !utura #ja o determinable. E-.
0na empresa vende productos a un comprador, por un monto determinado en una !actura, a pagar en 12, 32 y 42 días. Es decir 561 en cada vencimiento. La empresa 7Libradora8 gira 1 letras, por el valor correspondiente. Estas letras son negociables y pueden ser cedidas 7endosadas8 a terceros. Los )ancos las negocian, haci-ndose cargo de su cobro, mediante el anticipo correspondiente al Librador o *enedor de las mismas. e esta !orma la empresa, puede disponer de liquidez antes del vencimiento de las letras, y el comprador, dispone de unos plazos para pagar la !actura o deuda.
agare.
El pagar- es una promesa escrita e incondicional de pagar una suma #ja o determinable de dinero en un tiempo determinado. Este documento tiene que estar #rmado por las personas que acuerdan e!ectuar el pago. Este es un documento privado de cr-dito, que en su caso puede ser elevado a instrumento p&blico mediante el reconocimiento de #rmas y r&bricas antes o despu-s de la transacción. E-.
9ara acreditar una deuda, por cualquier circunstancia, otorgando una promesa de pago en !echa determinada. :encimiento 5; marzo 25< Capital = 122,222 >ntereses = ?,222 *otal = ;32,222 9or este 9%@%'A, yo Barcelo %ntonio @ómez )ertini prometo en !orma incondicional pagar a la orden del Sr. Bartín de los Campos :erdes, la cantidad de = 122,222 el día 5; de marzo de 25<. La suma que ampara este título causar" intereses a razón de ? y a razón de 2 anual en caso de mora.
Santiago, de Bayo 253. Barcelo %ntonio @ómez )ertini 7Dombre y #rma del Suscriptor8 0'L del artículo( http(66.ejemplosde.com655Fescritos643?F ejemploGdeGpagare.html Leer completo( Ejemplos de 9agarDi(erencias entre c)e$!e* letra de cambio y agare.
La principal di!erencia entre un pagar- y un cheque radica en la determinación del momento en que puede hacerse e!ectivo su cobro( en el momento de emisión del pagar- ya se #ja el momento en que podr" cobrarse, mientras que ello no ocurre en el cheque, el cual es pagadero a la vista. 9or su parte, la di!erencia m"s importante de un pagar- con respecto a la letra de cambio radica en la persona que emite el documento( el pagar- lo emite, normalmente, el propio deudor, mientras que, por su parte, la letra de cambio la emite el acreedor. )tt:11222.e-emlosde.com1""3escritos14563e-emlo7de7agare.)tml El pagarse di!erencia de la letra cambio por( >ncluir la estipulación de intereses Leer comleto: E-emlos dedeagar+. ordinarios y penales. Do pueden ser girado a la vista sino( •
% días o meses !echa.
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