Derecho Laboral I Convenciones Colectivas (Resumen material presentado por la Prof. Licda. Linnette Madrigal Campos)
La Conv. Colectiva es igualdad y su fin ultimo garantizar y promover el bienestar de seres humanos. Responden a un proceso de lucha histórico desde Edad Media hasta el Siglo XX (se amalgama). En los años 40 es acogida por la legislación costarricense. Se le otorga el rango de Ley profesional. Alcances y limitaciones de la Conv. Colectiva lo establece los legisladores en cada país. Las Conv. Colectivas, garantizan la protección del trabajador, con un mecanismo que obliga al patrono a entrar en negociación, de no lograrse se puede recurrir a la sede judicial. El estado no es obligado a constituir una Conv. Colectiva, pero puede generarla si es de su interés. La Conv. Colectiva sirve como resolución de conflictos laborales, y beneficia a trabajadores, sociedad y empleadores.
Antec edentes
Convención Colectiva
Es un convenio firmado entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, su fin es reglamentar condiciones como ha de desarrollarse el trabajo demás materia relacionada. Código de Trabajo define: a. De empresa a centro de producción determinado b. De industria, de actividad económica o de región determinada. La Conv. Colectiva se negocia en cualquier momento en que las partes lo quieran hacer. El patrono solo está obligado a negociar, cuando la tercera parte de los trabajadores este sindicalizada, la negociación es con el o los sindicatos existentes, o bien cada sindicato puede negociar a parte de existir problemas de acuerdo entre entre ellos. Si un solo sindicato tiene más del 50% de afiliados, solo se puede negociar con ese. En la industria (actividad económica) o región determinada, se requiere las dos terceras partes sindicalizados. Los acuerdos de la conv. Colectiva, rigen para todos los funcionarios por igual estén estén o no en sindicato, incluye también los presentes y futuros trabajadores. Esto se llama CARÁCTER DE LEY PROFESIONAL. PROFESIONAL.
Convención Colectiva Tipo de convenciones colectivas
El plazo de la conv. Colectiva los deciden las partes. No puede ser menor 1 año y mayor de 3. Para la industria de actividad económica el plazo es no menor 1 año y mayor de 5. Si no se vence la conv. Colectiva, se puede prorrogar, por un periodo igual, de no prorrogarse la parte interesada debe hacerlo hacerlo saber. Al menos incluye:
Contenido de la Convención Colectiva.
a. Normas relativas a garantías sindicales establecidas en convenios de la O.I.T., ratificados por el país. b. Clausula de Obligaciones, para las partes. c. Clausulas normativa sobre derechos incorporados al contrato de trabajo individual Ej., beneficios sobre vacaciones, aumentos de salarios, jornadas, horarios, etc. (estos permanecen aun cuando finalice la conv. Colectiva). d. Contener todo lo relacionado con: intensidad y calidad del trabajo; la jornada laboral, descansos, vacaciones, salarios, profesiones, oficios, etc., donde se aplica e. Otras clausulas legales acordadas entre partes.
1. Debe respetar derechos adquiridos de trabajadores contenidos en contratos de trabajo 2. Debe ajustarse a legislación vigente. Limitaciones de la Convención Colectiva
El Laudo Arb itr al
Se debe enviar copia iguales a la Dirección General de Asuntos Laborales de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esta verific a si la conv. Colectiva se ajusta a legalidad.
Requisitos esenciales
· El laudo es decisión que emite un árbitro para resolver una controversia sometida a su conocimiento. · El laudo arbitral es similar a sentencia judicial y se puede ejecutar como tal. Goza de COSA JUZGADA. · El laudo es vinculante y obligatorio. · El laudo requiere fundamentación de la decisión final. (una lógica de las motivaciones que determinan la solución aplicada al litigio). · El laudo, se debe demostrar y generar una decisión única y cierta.