CONVENIO DE ROTTERDAM La Unión Europea ha regulado la exportación e importación de productos químicos y aprobado el Convenio de Rotterdam de 1998. Este convenio tiene por objeto mejorar la reglamentación internacional del comercio de determinados productos químicos y plaguicidas peligrosos a fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente, así como favorecer la utilización ecológicamente racional de estos productos. • •
Acto Síntesis
DECISIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL CONVENIO DE ROTTERDAM Principio fundamental El
Convenio regula las importaciones y las exportaciones de determinados productos químicos y plaguicidas peligrosos. El principio fundamental en que se basa el Convenio es el consentimiento fundamentado previo (procedimiento PIC, del inglés Prior Informed Consent). A efectos del Convenio, dicho principio significa que cualquier producto químico especificado en éste sólo puede ser exportado con el consentimiento previo del importador.
Productos contemplados
las
El Convenio se aplica a los productos químicos prohibidos o estrictamente regulados, así como a preparaciones de plaguicidas extremadamente peligrosas. En la actualidad hay más de 30 productos químicos a los que se aplica el procedimiento PIC.
No obstante, determinados productos están excluidos del ámbito de aplicación, a saber: o o o o o o
o o
los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas; los materiales radioactivos; los residuos; los productos farmacéuticos; las armas químicas; los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios; los productos alimentarios; los productos importados en pequeñas cantidades que no suponen riesgos particulares, siempre que sean importados con fines de investigación o análisis, o por un particular para su uso personal.
Aplicación del Convenio Cada Parte debe designar a una autoridad nacional que garantice la aplicación a nivel nacional/regional. El Convenio crea una Conferencia de las Partes, que se ocupa de su aplicación y evaluación a nivel internacional, incluida la aprobación de enmiendas. También existe un órgano subsidiario, el Comité de Estudio de los Productos Químicos (el Comité). Este Comité es responsable, entre otras cosas, del análisis y la evaluación de los productos. La Secretaría se ocupa principalmente de la coordinación y las tareas administrativas.
Inscripción de los productos químicos/plaguicidas peligrosos Las Partes informan a la Secretaría de todas las medidas de regulación adoptadas para uno o varios productos químicos/plaguicidas en sus territorios. La notificación tiene que ir acompañada de información sobre las propiedades, la identificación y los usos del producto, así como de las medidas de regulación. Cuando existen dos notificaciones para el mismo producto químico procedentes de, al menos, dos regiones diferentes, el Comité examina la información recogida y recomienda, en su caso, la inscripción del producto en la lista de productos sujetos a las disposiciones del Convenio. Existen disposiciones particulares acerca de los plaguicidas extremadamente peligrosos.
Importaciones Cada Parte debe precisar si da su consentimiento a la importación a su territorio de los productos químicos/plaguicidas contemplados en el Convenio. La autorización puede someterse a determinadas condiciones. También se admiten decisiones provisionales. Si una Parte no autoriza la importación de un producto químico o sólo la admite en determinadas condiciones, ha de aplicar las mismas condiciones a toda importación del producto en cuestión, independientemente de su procedencia, y a la producción nacional para el consumo interior.
Exportaciones Toda Parte exportadora debe respetar, obviamente, las decisiones de las demás Partes acerca de la autorización de la importación de productos. Se prohíbe la exportación de productos a las Partes que no hayan presentado ninguna respuesta o que sólo hayan comunicado una respuesta provisional sobre la importación del producto. Sin embargo, hay excepciones, por ejemplo, el producto puede exportarse si la Parte importadora ha manifestado su consentimiento expreso para el producto de que se trate.
Solución de conflictos La Conferencia de las Partes elabora las disposiciones sobre el incumplimiento del Convenio. En cuanto a la solución de conflictos, las Partes pueden recurrir a un procedimiento de arbitraje. Las Partes que no constituyan una organización regional de integración económica también pueden someter el conflicto al Tribunal Internacional de Justicia.
Denuncia del Convenio Las Partes pueden retirarse del Convenio a los tres años de su entrada en vigor. La retirada surte efecto transcurrido al menos un año desde la recepción de la solicitud de denuncia.
REGLAMENTO SOBRE LAS EXPORTACIONES Y LAS IMPORTACIONES Procedimiento de exportación El Reglamento prevé los plazos y obligaciones en relación con el procedimiento de notificación. El sistema exige al exportador una notificación de exportación anual, antes de la primera exportación del producto químico. Las notificaciones se inscriben en un registro centralizado. El Reglamento prevé medidas más estrictas que el Convenio. Según las disposiciones del Reglamento, todo producto químico/plaguicida prohibido o estrictamente regulado en la Comunidad, así como los artículos que contengan dichos productos químicos, deben ir acompañados de una notificación.
Sanciones Los Estados miembros determinan el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones del Reglamento. Estas acciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Seguimiento y evaluación El Reglamento exige informes periódicos sobre las cantidades de productos químicos/plaguicidas que son objeto de comercio. En lo que respecta al seguimiento y a la evaluación del funcionamiento del Reglamento, corresponde a los Estados miembros transmitir regularmente información a la Comisión y a ésta elaborar informes periódicos al respecto.
Aplicación El convenio establece, en gran parte, las modalidades de aplicación. Cada Estado miembro designa a una o a varias autoridades nacionales que garantizan la aplicación en el ámbito nacional. La Comisión Europea es responsable de la aplicación a nivel comunitario y desempeña también la función de coordinación entre los Estados miembros y entre la Comunidad Europea y las instituciones del Convenio. También es responsable de las modificaciones de los Anexos. Además, existe un Comité que asiste a la Comisión en su labor.
. El Convenio fue concebido a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y lograr la utilización ecológicamente racional de ciertos químicos peligrosos.
Los diversos incidentes generados por el uso y manejo inadecuado de las sustancias químicas a lo largo de todo el territorio nacional, que periódicamente hacen noticia en los medios de prensa, demuestran que es necesario la intervención del estado y sociedad organizada para regular, controlar y reducir este problema de importante afectación a la salud humana y el ambiente para lo que la adaptación de este convenio mundial se hizo necesaria en nuestro país.
el Convenio da la oportunidad de proponer a la comunidad internacional la inclusión, para regulación del comercio, de sustancias que para nuestra realidad geográfica, social, cultural está generando nefastos impactos negativos; sobre la base de información técnica y estudios especializados que lo sustenten.
MINISTERIOS, AGENCIAS Y OTRAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES IMPLICADAS EN LA APLICACIÓN DEL CONVENIO Autoridades Nacionales Designadas (AND) para e l cumplimiento del Convenio de Rótterdam: AND para Plaguicidas: Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria AND para Productos de uso Industrial Ministerio del Ambiente Instituciones gubernamentales indirectamente relacionadas en la aplicación del Convenio de Rótterdam: Ministerio de Salud Pública Ministerio de Trabajo Corporación Aduanera Ecuatoriana Consejo de Comercio Exterior e Inversiones – COMEXI
INDUSTRIAS, GRUPOS DE INTERÉS E INSTITUCIONES DEL SECTOR DE LA INVESTIGACIÓN ACTIVOS EN LA GESTIÓN DE QUÍMICOS Y PUEDEN DESEMPEÑAR UN PAPEL EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO. Asociación de la Industria de Protección de Cultivos y Salud Ambiental – APCSA Asociación de la Industria de la Ciencia, de los Cultivos y Salud Ambiental – CROPLIFE Asociación de Empresas Productores de Pinturas, Resinas, Tintas y Químicos APROQUE Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres CEOSL Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico CIATOX (público) Centro Nacional de Información Toxicológica CENTOX (privado) Corporación para el Desarrollo de la Producción y el Medio Ambiente Laboral IFA Centro Internacional de la Papa Fundación Natura Sociedad de Lucha Contra el Cáncer – SOLCA Red de Acción en Plaguicidas y sus alternativas de América Latina, RAPAL
En el siguiente cuadro se presenta información sobre las capacidades operativas existentes de las organizaciones y laboratorios relacionados con la aplicación del Convenio de Rótterdam
Las dos ANDs no disponen de un procedimiento formal único para notificar a la secretaría sobre regulaciones adoptadas por el país sobre ciertas sustancias de interés del Convenio. En general, la difusión del convenio ha sido muy baja y puntual. No se ha podido llegar a todos los organismos del estado que apoyarían para una implementación más eficiente y menos aún al público. Existe una marcada necesidad para que el Ministerio del Ambiente elabore la Ley para el Control de Mercancías Peligrosas que le otorgue mayores competencias de control en áreas de gestión de químicos que otras organizaciones tampoco lo están haciendo debido a que el Régimen Nacional de Gestión de Productos Químicos Peligrosos, creado mediante acuerdo ministerial, no es un instrumento legal que le de mayores facultades. La inexistencia de un registro de productos químicos de uso industrial y personas involucradas en la gestión, impiden al Ministerio del Ambiente disponer de información relacionada con cantidades que ingresan o se generan en el país, formulaciones, información sobre propiedades del producto en si y las personas o casas comerciales que distribuyen, venden o usan.
existe en el país un sistema de vigilancia toxicológica que capture todos los casos de intoxicaciones y presente un perfil nacional real del problema. Las negociaciones con algunos miembros del COMEXI presentan dificultades e impiden cumplir los plazos establecidos en el Convenio. El Estado no invierte en el área científico técnico lo que debilita la generación de estudios que permitan conocer la afectación a la salud y el ambiente que han generado estas sustancias. Hasta la fecha no se ha conseguido involucrar a las autoridades de comercio como miembros activos en la implementación del convenio. Los procesos de información y capacitación a las aduanas han sido muy limitados. Se evidencia una falta de sistematización e intercambio de información entre las instituciones y potenciar los estudios privados. Se debe trabajar en la difusión y sensibilización con el sector público, privado y comunidad sobre la aplicación del Convenio. La participación de sindicatos y ONGs en el tema es limitada.
ESTRUCTURA
CONVENIO ROTTERDAM
OBJETIVO DEL DOCUMENTO: El objeto primordial del presente documento es ofrecer a las Autoridades Nacionales Designadas (AND) una guia sobre los derechos y obligación es que incumben a l as Partes en virtud del Convenio. Con el fin de facilitar la labor de las AND, la guía incluye los siguientes elementos : Información básica y contextual a los países sobre el objeto y la función del Convenio de Rotterdam. Una explicación sencilla y por etapas de las responsabilidades de los países como Partes en el convenio. Cada una de las secciones de la guía puede ser utilizada por separado; por esta razón, hay ciertos elementos que se repiten en ellas. Una lista para orientar a las AND sobre las medidas requeridas en virtud del Convenio.
PREÁMBULO
Preámbulo en la que se citan declaraciones sobre el medio ambiente como: La Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo así también el capítulo 19 del Programa 21, sobre "Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos". Reconoce de las indistintas organizaciones para el Medio ambiente, Agricultura y Alimentación teniendo en cuenta además las necesidades de los distintos países en vías de desarrollo con sus respectivas miras a fortalecer su capacidad nacional para el manejo de los productos químicos por sus distintas formas.
SE ACUERDA:
Artículo 1: objetivos Artículo 2: definiciones Artículo 3: ámbito de ampliación del convenio Artículo 4: autoridades nacionales designadas Artículo 5: Procedimientos relativos a los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos Artículo 6: procedimientos relativos a las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas Artículo 7: Inclusión de productos químicos en el anexo III Artículo 8: Inclusión de productos químicos en el procedimiento voluntario de consentimiento fundamentado previo Artículo 9: Retirada de productos químicos del anexo III Artículo 10: Obligaciones relativas a la importación de productos químicos enumerados en el …..
Artículo 11: Obligaciones relativas a la exportación de productos químicos enumerados en el anexo III Artículo 12: Notificación de exportación Artículo 13: Información que debe acompañar a los productos químicos exportados Artículo 14: Intercambio de información Artículo 15: Aplicación del Convenio Artículo 16: Asistencia técnica Artículo 17: Incumplimiento Artículo 18: Conferencia de las Partes Artículo 19: Secretaría Artículo 20: Solución de controversias
Artículo 21: Enmiendas del Convenio Artículo 22: Aprobación y enmienda de anexos Artículo 23: Derecho de voto Artículo 24: Firma Artículo 25: Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión Artículo 26: Entrada en vigor Artículo 27: Reservas Artículo 28: Denuncia Artículo 29: Depositario Artículo 30: Textos auténticos
SUS ANEXOS: Anexo I INFORMACIÓN QUE HA DE ADJUNTARSE A LAS NOTIFICACIONES HECHAS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5 Anexo II CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PROHIBIDOS O RIGUROSAMENTE RESTRINGIDOS EN EL ANEXO III
Anexo III PRODUCTOS QUÍMICOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO
ANEXO:
Anexo IV INFORMACIÓN Y CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE FORMULACIONES PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSAS EN EL ANEXO III Anexo V INFORMACIÓN QUE HA DE ADJUNTARSE A LAS NOTIFICACIONES DE EXPORTACIÓN