La Participación Ciudadana dentro del SEIA. Cristian Gregory Ramírez Fuentes Evaluación de Impacto Ambiental Instituto IACC 10 Octubre 2016
Desarrollo INSTRUCCIONES: Identificar y desarrollar con sus propias palabras todas las instancias de participación existentes, contempladas dentro del marco legal de la Ley 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente.
Respuesta: La participación ciudadana constituye uno de los principios que inspiran el moderno Derecho ambiental, dado los especiales caracteres del entorno. En el ordenamiento chileno, la legislación ambiental reconoce diversos espacios de intervención de la ciudadanía, uno de ellos, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El objeto del trabajo es presentar y analizar las instancias de participación en ese procedimiento administrativo, en particular, aquellas creadas a partir de las modificaciones que introdujo la Ley Nº 20.417, incluyendo en el estudio las deficiencias que en la materia se observan. (1)
En el contexto definido por ley 19.300 LGBMA: Articulo N° 4, indica que: “Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente” Artículo 26: “Corresponderá a las Comisiones de Evaluación o el Director Ejecutivo, según el caso, establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental y de las Declaraciones cuando correspondan. Artículo 27: “Cualquier persona, natural o jurídica, podrá imponerse del contenido del proyecto y del tenor de los documentos acompañados. Con todo, el Servicio de Evaluación Ambiental mantendrá en reserva los antecedentes técnicos, financieros y otros que, a petición del interesado, estimare necesario substraer del conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial e industrial o proteger las invenciones o procedimientos patentables del proyecto o actividad presentada”
Artículo 31 bis. “Toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Se entenderá por información ambiental toda aquella de carácter escrito, visual, sonora, electrónica registrada de cualquier otra forma que se encuentre en poder de la Administración”
De lo anterior, las instancias de participación de la ciudadanía son: 1. El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 1.a Una de las primeras instancias de participación ciudadana que dispone la ley, tiene relación entre los proponentes de proyectos o actividades y la ciudadanía, las cuales los primeros deberán comunicar a las autoridades ambientales si existe alguna negociación o acuerdo respecto de las medidas de compensación o mitigación ambiental.
Artículo 13 bis.“Los proponentes deberán informar a la autoridad ambiental si han establecido, antes o durante el proceso de evaluación, negociaciones con los interesados con el objeto de acordar medidas de compensación o mitigación ambiental. En el evento de existir tales acuerdos, éstos no serán vinculantes para la calificación ambiental del proyecto o actividad”
1 .b Por otro lado se ha definido la aplicación de un procedimientos administrativo que considere, la forma de la participación ciudadana, en este proceso de participación ciudadana las personas jurídicas y las personas naturales podrán conocer el contenido de la Declaración (DIA), y entregar sus observaciones por escrito ante el SEA. Artículo 14 “El procedimiento administrativo a que se refiere la letra c) del artículo 13, considerará los siguientes aspectos: d) Forma de participación de organizaciones ciudadanas, de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente”
1. c Las observaciones, comentarios u aclaraciones deben ser realizadas a través de medios electrónicos. Artículo 14. ”Las observaciones que formularen las organizaciones ciudadanas y personas naturales a que se refieren los artículos 28 y 30 bis, podrán expresarse a través de medios electrónicos, conforme a las normas generales”
Las observaciones que presente la comunidad serán consideradas (respondidas) por el SEA (regional), o Dirección Ejecutiva (en el caso de un proyecto interregional), en los fundamentos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), la que será notificada a quienes hubieren formulado observaciones, y además estarán disponibles también, 5 días antes de la calificación del proyecto en la web del Servicio. (2)
1. d También existe participación ciudadana en los casos de los proyectos que califican como DIA, donde si este proyecto o actividad se localiza en un área no regulada por instrumentos de planificación territorial, y no genera cargas ambientales
Articulo 18 quáter letra c) “Si el proyecto o actividad se localiza en un área no regulada por instrumentos de planificación territorial vigentes y no genera cargas ambientales, abrirá un período de participación ciudadana, en el que citará a
una audiencia especial a lo menos a tres organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica vigente, cuyo domicilio legal se encuentre en aquellas comunas en que el proyecto o actividad se emplazará. Dicho período no se extenderá más de 10 días, debiendo levantarse un acta por un ministro de fe en donde consten los compromisos con la comunidad. Finalizada dicha etapa, procederá a su registro”
2- Participación Ciudadana en los Planes de Prevención y Descontaminación La participación ciudadana en este sentido apunta a proporcionar información e involucramiento, respecto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales, asegurando su capacidad de regeneración y diversidad biológica
3- Participación Ciudadana en Normas de Calidad Ambiental y de Emisión Primeramente, todas las normas primarias y secundarias quedan publicadas en el diario oficial, esto hace posible que la participación ciudadana para el caso de las normas de calidad ambiental, quedan sujetas de acuerdo al procedimiento de reclamo fijado en el párrafo 7 de la ley 19.300, indicando que cualquier persona que considere que estas no se ajustan a la ley, tienen un plazo definido para interponer un reclamo (30 días, contados desde la fecha de publicación en el diario oficial)
Bibliografía (1), Mirosevic Verdugo, Camilo. (2011). La participación ciudadana en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y las reformas introducidas por la Ley Nº 20.417. Revista de derecho (Valparaíso), (36), 281-323. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512011000100008 (2), http://sea.gob.cl/evaluacion-ambiental/participacion-ciudadana Contenido semana 7