L A N O I C U T I T S N O C A C I T C Á R P
PRÁCTICA CONSTITUCIONAL
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ACTUALIDAD ACTU ALIDAD CONSTIT C ONSTITUCIONA UCIONAL L
Criterios de ratificación de jueces y fiscales y consulta pública ¿Quiénes deberían calificar el desempeño de los magistrados? Rosario del Pilar ENCINAS LLANOS *
La autora señala la clara necesidad de diseñar nuevos mecanismos y criterios de evaluación, calificación y ratificación de jueces y fiscales, a partir de criterios técnicos no solo diseñados desde el Consejo Nacional de la Magistratura, sino también desde la sociedad civil en general. Llega a esta conclusión, luego de analizar el reciente referéndum –proceso de consulta– que realizó el Colegio de Abogados de Lima, que pretendía calificar el desempeño de los jueces y fiscales de Lima Metropolitana. Además, agrega que este no es el mecanismo más adecuado y objetivo para evaluarlos, puesto que los consultados son un porcentaje reducido de abogados que, de alguna u otra manera, tienen procesos ante ellos.
INTRODUCCIÓN El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), organismo independiente por mandato constitucional, tiene la delicada misión de seleccionar, nombrar y, y, periódicamente, ratificar a jueces y fiscales; independientes, provistos de valores éticos y morales, idóneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de justicia. El CNM mantiene parámetros de evaluación1, que le permite calificar el desempeño de los jueces y fiscales, amparados en rubros de conducta e idoneidad del magistrado; los que comprenden 11 aspectos, entre estos: Las comunicaciones que se reciban por el mecanismo de participación ciudadana que apoyen o
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cuestionen su conducta, con prueba indubitable; y la celeridad y rendimiento, verificando la eficacia y el cumplimiento de los plazos procesales. El ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) fundado en 1804, es una institución de Derecho Público interno, autónoma e independiente que agremia a los abogados en el ejercicio profesional, entre sus principios se halla: Promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social. De acuerdo con este principio, y en cumplimiento del acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, realizada en la ciudad de Chiclayo; la CAL convocó para el 28 de setiembre, a sus miembros
Juez Superior (P). (P). Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior Superior de Lima. Magíster Magíster en Derecho Civil Civil y Comercial por la Universidad de San Martín de Porres. Porres. Catedrática en Posgrado de dicha universidad. Reglamento del proceso proceso de evaluación integral y ratificación ratificación de jueces del del Poder Judicial Judicial y fiscales del Ministerio Público. Público. Aprobado mediante la Resolución Nº 685-2009-CNM, publicada en el diario oficial El Peruano Peruano el 18 de noviembre de 2009.
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hábiles a un referéndum a fin de evaluar la conducta e idoneidad de los magistrados (jueces y fiscales) de todas las instancias, que laboran en dicha circunscripción territorial. Los abogados de Lima Metropolitana calificaron, a través de una hoja de evaluación2, la labor jurisdiccional de los jueces y fiscales de la capital en lo referente a cuatro aspectos: 1. Calidad de las resoluciones. 2. Celeridad procesal. 3. Trato. 4. Honestidad.
I.
ANTECEDENTES
El primer referéndum, que mantiene una estructura similar (proponer un criterio de evaluación de los magistrados), se llevó a cabo en 1999. Es necesario recalcar que el equilibrio de poderes estatales en ese contexto no existía, por ende, las intenciones de evaluación, supervisión y el ejercicio propio de administración de justicia recaía en intereses particulares y políticos. No es intención de este artículo desacreditar el referéndum, como mecanismo de evaluación, sino sobre las bases de razones técnicas y objetivas que iremos desarrollando. El referéndum como tal, sirve al CNM como un criterio para los procesos de evaluación y ratificación en todos los niveles, a nivel nacional; sin reparar en las falencias de este mecanismo de consulta. “Las experiencias pasadas de estas consultas han dejado otros pasivos, además de la ausencia de criterios técnicos, el ausentismo, la poca transparencia en la votación misma como en el conteo de los resultados, la ausencia de representatividad de la opinión hasta algún episodio de falsificación de firma del abogado votante”3. Por lo que se hace necesaria su revisión y meditar si debiera seguir considerándose como criterio de evaluación o no.
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II. PROCESO El decano del Colegio de Abogados de Lima señaló que los resultados de esta evaluación serán entregados formalmente al CNM, para ser utilizados como referente obligatorio en los procesos de ratificación de magistrados, agregando que la evaluación a jueces y fiscales fue un acto transparente, democrático y que guarda las garantías debidas. Confirmó que ha sido un evento masivo, pues en las tres sedes donde se llevó a cabo tal referéndum, habrían asistido unos 10 mil abogados4. La pregunta que se desprende inmediatamente sería: qué tan representativo pueden ser las 10 mil opiniones sobre un universo de 59 mil abogados colegiados en Lima, considerando que no es una encuesta propiamente dicha (pues carece de criterios técnicos que la definan como tal) ni tampoco se busca obtener una muestra representativa que avale la opinión mayoritaria de los jueces. Es decir, el referéndum, tal y como se ha planteado, carece de criterios técnicos que definan un mecanismo de evaluación. Parte de los resultados de este referéndum, nos manifiesta que un tercio de jueces y fiscales de la capital fue desaprobado por razones de motivación, celeridad procesal, trato y honestidad, sobre la labor de más de 1500 magistrados en Lima. Según cifras oficiales del referido proceso, en motivación, el 30.26% de fiscales y jueces obtuvo el calificativo de deficiente, al igual que un 30.31% de magistrados en el rubro de celeridad. Además, el 30.57% de los examinados obtuvo una calificación deficiente en cuanto a su trato; y el 31.37% fue calificado con nota desaprobatoria en honestidad5. Estos resultados revelan además que el 39% de los evaluados fue calificado con nota aprobatoria. En motivación del fallo, el 38.72% recibió un calificativo positivo; en celeridad fue
Véase Anexo 1. SILVA DEL CARPIO, Cruz. En: . Ver: . Fuente: El Peruano, 12/11/2012.
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aprobado el 33.77%; en trato fue el 39.50%; y en honestidad el 46.16% recibió nota aprobatoria.
III. CRÍTICA Una apreciación que nos da el referéndum, desde la perspectiva que nos ofrece el CAL, es la de una calificación objetiva que los abogados realizan sobre el desempeño de los magistrados, considerando la condición de operadores jurídicos que día a día conocen cómo un magistrado administra justicia, lo cual resalta en su importancia. Sin embargo, las observaciones no se dirigen a las intenciones que puedan existir de este mecanismo. Las críticas u observaciones cuestionan la naturaleza propia de la consulta, restringida a los abogados, como mecanismo apropiado para calificar el desempeño de jueces y fiscales. “El reducirse sin necesaria expresión de causa la apreciación de los abogados en categorías genéricas como muy bueno, bueno, regular y deficiente, queda enmarcado más en el ámbito subjetivo que en el ámbito objetivo6. Un ejemplo de ello se da en los casos en los que un juez, por más conducta intachable y honesta que posea pueda contar con la animadversión de los abogados, por cuestionamientos subjetivos, obteniendo resultados desaprobatorios en la calificación. Observaciones como estas hacen ver que los resultados de los referéndum no necesariamente mantienen un análisis objetivo del desempeño. Por eso, la necesidad de diseñar nuevos mecanismos y razones de evaluación, a partir de criterios técnicos y ciertamente no ausentes de legitimidad social, no solo desde el CNM, sino también desde la sociedad civil en general. ¿Acaso no sería mejor establecer mecanismos que permitan mejorar los once aspectos (conducta e idoneidad) que comprenden el proceso de evaluación y ratificación del CNM, antes de utilizar uno que no mantiene necesariamente criterios objetivos?
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Frente a este panorama contrario a las razones que motivan la consulta, nos preguntamos: ¿Qué garantía pueden tener los magistrados de ser evaluados adecuadamente? ¿Se puede hablar de una evaluación imparcial cuando muchos de los que votan tienen una controversia con el juez que no le dio la razón en uno o varios procesos judiciales? Otro de los puntos que deberían considerarse acerca del referéndum es la ponderación de los resultados; es decir, se desprenden una serie de preguntas a la hora de hacer uso de los resultados de este mecanismo; que tanto influye un resultado aprobatorio en el referéndum con respecto a los otros 11 aspectos que utiliza el CNM; ¿existe una ponderación que nos permita medir adecuadamente el resultado de cada evaluación?; ¿cuántas opiniones aprobatorias en el referéndum necesitaría un magistrado para obtener un resultado óptimo en la evaluación en general?; ¿el peso de este criterio sobre los otros 11, es mayor, menor, igual? Son preguntas que deberían mantener una clara respuesta y ser de conocimiento público, al menos de la comunidad jurídica. Por otra parte, no puede soslayarse las condiciones externas que determinan el cumplimiento adecuado de las funciones de los jueces y fiscales; presupuesto insuficiente, infraestructura inadecuada, reclamos de mejoras salariales, que recaen en huelgas y detienen la administración, ampliando considerablemente los plazos, falta de colaboración de los propios abogados que dilatan innecesariamente los procesos que son condiciones que deberían atenderse a fin de obtener un mejor desempeño en la administración de justicia. En tal sentido, la conclusión a la que llegamos es que el CNM no debería considerar –para futuras convocatorias de procesos de ratificación– el resultado de un referéndum que no ofrece ninguna garantía de objetividad, por su propia naturaleza en sí, pues no es el mecanismo más adecuado y objetivo para medir el desempeño de los magistrados. Ojalá así sea.
DEL CARPIO, Cruz Silva. Loc. cit.
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P RÁCTICA CONSTITUCIONAL ANEXO 1
EVALUACIÓN viern es 28 de setiembre del 2012
CORTE SUPERIOR JUECES SUPERIORES
HOJA DE CALIFICACIÓN SOBRE LA CONDUCTA E IDONEIDAD DE JUECES Y FISCALES DEL DISTRITO JUDICIAL DE:
_______________ SALA _____________ DE ____________________ (Primera, Segunda, etc.)
(Civil, Penal, etc.)
NOMBRE DEL MAGISTRATO(A): _____________________________ INDICACIONES
DESEMPEÑO FUNCIONAL MOTIVACIÓNDE IDONEIDAD RESOLUCIONES CELERIDADPROCESAL CONDUCTA TRATO HONESTIDAD
CALIFIQUE LA CONDUCTA E IDONEIDAD DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO, SI NO CONOCE AL MAGISTRADO ABSTENERSE DE EVALUARLO. MARQUE CON UN ASPA (X) EL RECUADRO CORRESPONDIENTE
TABLA DE CALIFICACIÓN
1
2
3
4
MUY BUENO 17 A 20
BUENO 14 A 16
REGULAR 11 A 13
DEFICIENTE 01 A 10
1
2
3
4
.................................................................................................................... JUECES ESPECIALIZADOS
PODER JUDICIAL
JUEZ(A) DEL ___________ JUZGADO EN LO___________ DE______
CORTE SUPREMA
(Primera, Segunda, etc.)
SALA: ________________________________
NOMBRE DEL JUEZ(A): __________________________________
NOMBRE DEL MAGISTRADO(A): __________________________ DESEMPEÑO FUNCIONAL MOTIVACIÓNDE IDONEIDAD RESOLUCIONES CELERIDADPROCESAL CONDUCTA TRATO HONESTIDAD
1
2
3
DESEMPEÑO FUNCIONAL MOTIVACIÓNDE IDONEIDAD RESOLUCIONES CELERIDADPROCESAL TRATO CONDUCTA HONESTIDAD
4
JUZGADOS DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ DEL DISTRITO DE: ______________________________ NOMBRE DEL MA GISTRADO (A): ______________________________ DESEMPEÑO FUNCIONAL Motivación de Disposicionesy IDONEIDAD Requerimientos CELERIDAD PROCESAL TRATO CONDUCTA HONESTIDAD
1
2
3
4
FISCALES SUPERIORES
FISCALÍA SUPERIOR EN LO PENA L DE _________________________ NOMBRE DEL FISCA L: _______________________________________ DESEMPEÑO FUNCIONAL Motivación de Disposiciones IDONEIDAD CELERIDAD PROCESAL TRATO CONDUCTA HONESTIDAD
1
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3
4
FISCALES PROVINCIALES
FISCALÍA PROVINCIAL _______________________________________ NOMBRE DEL FISCAL: _______________________________________ DESEMPEÑO FUNCIONAL Motivación de Disposiciones y IDONEIDAD Requerimientos CELERIDAD PROCESAL TRATO CONDUCTA HONESTIDAD
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(Civil, Penal, etc.)
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4
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