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CUESTIONARIO
1.- ¿Concepto de derecho tributario y diferencia entre derecho tributario y derecho nanciero? El Derecho Tributario es una rama del Derecho público, público, dentro del Derecho financiero, financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos ingresos que que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado ! por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo Diferencias:
El Derecho tributario "también conocido como derecho fiscal# es una rama del Derecho $úblico que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras ar as de la consecución del bien común %ama del Derecho público, público, es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de orde ordena narr los los ingr ingres esos os ! los los gast gastos os públ públic icos os,, norm normal alme ment ntee prev previs isto toss en el presupuesto general del Estado Estado •
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2.-¿Clasicación de los tributos y en que consiste cada uno? a#
IMPUESTOS &
"nacional estatal o municipal#& 'oblig 'obligaci ación ón pecuni pecuniari aria, a, que deben deben cumpli cumplirr los contri contribu! bu!ent entes es sujeto sujetoss a una disp dispos osic ició iónn lega legal,l, por por un hech hechoo econ económ ómic icoo real reali( i(ad adoo sin sin que que medi mediee una una contraprestación recíproca por parte del estado perfectamente identificado con la partida tributaria obligada' "impuesto " impuesto sobre sobre la renta, sucesiones sucesiones ! ! donaciones, impuesto al valor valor agregado, agregado, etc#
b#
TASAS
proviene imperativamente en relación a algún servicio servicio público público reservado al estado, ! que a diferencia del concepto concepto de de impuesto, si se identifican la partida ! la contrapartida de la vinculación tributaria "timbre fiscal fiscal,, registro público, aduana aduana,, arancel judicial, aeroportuaria, etc# c#
CONTRIBUCIONES
tributo destinado a financiar el costo costo de de alguna actividad estatal, sea un servicio de previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras obras públ públic icas as "de "de mejo mejora rass o de seguridad seguridad social# ingresos parafiscales categoría intermedia entre impuestos ! tasas es un recurso que se obtiene por el
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pago que hacen los usuarios de un servicio público determinado ! con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo estatal cu!a e)istencia ! servicio interesa a la ciudadanía
3.-Las fuentes de derecho tributario: *e encuentra regulado por la norma +++ del Te)to nico -rdenado del .ódigo Tributario como sigue& a# /as disposiciones constitucionales b# /os tratados internacionales aprobados por el .ongreso ! ratificados por el $residente de la %epública c# /as le!es tributarias ! las normas de rango equivalente d# /as le!es orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales e# /os decreto supremos ! las normas reglamentarias f# /a jurisprudencia g# /as resoluciones de carácter general emitidas por la 0dministración Tributaria h# /a doctrina jurídica
.-La Constitución !ol"tica y las leyes tributarias: /os tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una e)oneración e)clusivamente por /e! o Decreto /egislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles ! tasas, los cuales se regulan mediante Decreto *upremo /os 1obiernos /ocales pueden crear, modificar ! suprimir contribuciones ! tasas, o e)onerar de estas, dentro de su jurisdicción ! con los límites que se2ala la /e! El Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de %eserva de /e!, ! los de igualdad ! respeto de los derechos fundamentales de la persona 3ingún tributo puede tener efecto confiscatorio /os Decretos de 4rgencia no pueden contener materia tributaria /as /e!es relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del a2o siguiente a su promulgación /as /e!es de $resupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria 3o surten efectos las normas tributarias derivadas en violación de lo que establece el presente 0rtículo
#.-¿$u% se entiende por &'nist"a (ributaria? 4na amnistía fiscal es una oportunidad de tiempo limitado para un grupo específico de contribu!entes a pagar una cantidad determinada, a cambio de la condonación de una deuda tributaria "inclu!endo intereses ! multas#, relativa a un período5s impositivo anterior ! sin miedo a la persecución penal $or lo general e)pira cuando alguna autoridad inicia una investigación fiscal del impuesto atrasado En algunos casos, la legislación impone penas más severas a los que, pudiendo optar por la amnistía, no se acogen a ella
).- Concepto de &uditor"a: •
0uditoria, en su acepción más amplia significa verificar la información financiera, operacional ! administrativa que se presenta es confiable, vera( ! oportuna Es revisar que los hechos, fenómenos ! operaciones se den en la forma como fueron
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planeados6 que las políticas ! lineamientos establecidos han sido observados ! respetados6 que se cumplen con obligaciones fiscales, jurídicas ! reglamentarias en general Es evaluar la forma como se administra ! opera teniendo al má)imo el aprovechamiento de los recursos Es un e)amen crítico que se reali(a con el fin de evaluar la eficiencia ! eficacia de una organi(ación Es una revisión metódica, periódica e intelectual de los registros, tareas ! resultados de la empresa, con el fin de diagnosticar el comportamiento global en el desarrollo de sus actividades ! operaciones
*.-¿$u% es el delito tributario? *e entiende por delito tributario, a toda acción u omisión en virtud de la cual se viola premeditadamente una norma tributaria, es decir, se actúa con dolo valiéndose de artificios, enga2os, ardid u otras formas fraudulentas para obtener un beneficio personal o para terceros
+.- deter'inación de la ,(: 70/-% DE /0 43+D0D +8$-*+T+70 T%+94T0%+0 D4%03TE E/ 0:- ;<=> DE.%ET- *4$%E8- 3? ;@AB;<=;BEC ue, de conformidad con la 3orma 7 del Título $reliminar del Te)to nico -rdenado "T4-# del .ódigo Tributario, aprobado por el Decreto *upremo 3? =>FBGGBEC ! normas modificatorias, la 4nidad +mpositiva Tributaria "4+T# es un valor de referencia que puede ser utili(ado en las normas tributarias, entre otros6 ue, asimismo dispone que el valor de la 4+T será determinado mediante Decreto *upremo considerando los supuestos macroeconómicos6 0l amparo de lo dispuesto en la 3orma 7 del Título $reliminar del T4del .ódigo Tributario6 DECRETA:
0rtículo =B 0probación de la 4+T para el a2o ;<=> Durante el a2o ;<=>, el valor de la 4nidad +mpositiva Tributaria "4+T# como índice de referencia en normas tributarias será de Tres 8il *etecientos ! <<5=<< 3uevos *oles "*5 >H<<,<<# 0rtículo ;B %efrendo El presente Decreto *upremo será refrendado por el 8inistro de Economía ! Cinan(as Dado en la .asa de 1obierno, en /ima, a los diecinueve días del mes de diciembre del a2o dos mil doce /a 3orma 7 del Título $reliminar del T4- del .ódigo Tributario, aprobado por Decreto *upremo 3? =>FBGGBEC ! normas modificatorias, se establece el uso de la 4nidad +mpositiva Tributaria "4+T# como un valor referencial en las normas tributarias para la determinación de bases imponibles, deducciones, límites de afectación, aplicación de sanciones, determinación de obligaciones contables, inscripción en el %egistro nico de .ontribu!entes ! cumplimiento de obligaciones formales En ese sentido, mediante el presente dispositivo se ha aprobado el monto de la 4nidad +mpositiva Tributaria "4+T# como índice referencial en normas tributarias para el a2o ;<=> en&
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S/. 3,700 Nuevos Soles.
.-'encione el &'paro Le/al actual El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, ! del que conoce ! falla o bien un tribunal específico como un Tribunal .onstitucional, .orte *uprema,= o bien un jue( tribunal ordinario,; según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país El amparo cumple una doble función& de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales ! a la propia constitución al garanti(ar la inviolabilidad de sus preceptos !a sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la .onstitución .omo acción, el amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el proceso, todos los derechos diferentes de la libertad física o ambulatoria "estos se encuentran protegidos específicamente por el hábeas corpus# 0sí como el hábeas corpus garanti(a el ejercicio de la libertad física o ambulatoria, el amparo tiende a garanti(ar cualquiera de los demás derechos fundamentales De modo que puede recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos e)presa o implícitamente por la .onstitución, una le! o, en su caso, en tratados internacionales .omo recurso, el amparo es una garantía procesal a2adida para el ciudadano *i bien cualquier órgano judicial tiene la obligación de hacer cumplir la legislación, cuando se hubiese finali(ado la vía judicial ordinaria ! el ciudadano estimase que se han vulnerado sus derechos fundamentales podrá interponer un recurso de amparo ante el órgano judicial competente
10.- structura del Códi/o (ributario: El .ódigo Tributario es un conjunto orgánico ! sistemático de las disposiciones ! normas que regulan la materia tributaria en general *us disposiciones, sin regular a ningún tributo en particular, son aplicables a todos los tributos Bimpuestos, contribuciones ! tasasB pertenecientes al sistema tributario nacional, ! a las relaciones que la aplicación de estos ! las normas jurídicoBtributarias originen Ia! que tener presente que este concepto de .ódigo Tributario involucra necesariamente el ámbito de aplicación "contenido en la 3orma ++ del Título $reliminar del .ódigo Tributario#, cuando refiere que JEste .ódigo rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos "K#L •
D*upremo =>FBGGBEC
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Título $reliminar
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/ibro +
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/ibro ++
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/ibro +++
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/ibro +7
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Disp Cinales
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Disp Transitorias
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Tabla +
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Tabla ++
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Tabla +++
11.- La deuda tributaria: .uota tributaria resultante de la liquidación de un determinado impuesto ! que, en consecuencia, ha de pagar a la Iacienda $ública el sujeto pasivo del mismo Corman parte de la deuda tributaria también, en su caso, los recargos e)igibles legalmente sobre la base o la cuota, !a sean a favor del Tesoro o de otros Entes públicos, el interés de demora, el recargo por apla(amiento o prórroga, el recargo de apremio ! las sanciones pecuniarias
12.- l 'puesto !atri'onial unicipal El impuesto es una clase de tributo "obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario# regido por derecho público *e caracteri(a por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria "acreedor tributario# /os impuestos en la ma!oría de legislaciones surgen e)clusivamente por la 'potestad tributaria del Estado', principalmente con el objeto de financiar sus gastos *u principio rector, denominado '.apacidad .ontributiva', sugiere que quienes más tienen deben aportar en ma!or medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad ! el principio social de la libertad /os impuestos son cargas obligatorias que las personas ! empresas tienen que pagar para financiar al estado En pocas palabras& sin los impuestos el estado no podría funcionar, !a que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras "carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas#, prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social "desempleo, prestaciones por invalide( o accidentes laborales#, etc
13.-¿$u% es eoneración tributaria? Tanto las e)enciones como las e)oneraciones son un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del +mpuesto sobre la %enta "+*/%# Bú otro impuesto como el +70B $or lo que puedo leer en la /e!, la diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la e)ención se establece previamente en la le! ! la solicita la entidad que declara el +*/%6 ! la e)oneración es un derecho del ejecutivo nacional "$residente de la %epublica !
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entes adscritos como el *eniat# establecido en el .ódigo -rgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos . 3-%80 +++& E-3E%0.+-3E* 0 D+$/-80T+.-* M -T%-* /as e)oneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos ! consulares e)tranjeros, ! de funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso inclu!en tributos que gravan las actividades económicas particulares que pudieran reali(ar
1.-Concepto de do'icilio scal: El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario6 sin perjuicio de la facultad del deudor tributario de se2alar e)presamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que se2ale la 0dministración Tributaria /os deudores tributarios tienen la obligación de fijar ! cambiar su domicilio fiscal, conforme lo estable(ca la 0dministración Tributaria El domicilio fiscal fijado por el deudor tributario se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la 0dministración Tributaria en la forma establecida por ésta En aquellos casos en que la 0dministración Tributaria ha!a notificado al deudor tributario a efecto de reali(ar una verificación, fiscali(ación o ha!a iniciado el $rocedimiento de .obran(a .oactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta conclu!a, salvo que a juicio de la 0dministración e)ista causa justificada para el cambio /a 0dministración Tributaria está facultada a requerir a los deudores tributarios que fijen un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, éste dificulte el ejercicio de sus funciones E)cepcionalmente, en los casos que se estable(ca mediante %esolución de *uperintendencia, la 0dministración Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal los lugares se2alados en el párrafo siguiente, previo requerimiento al deudor tributario
1#.- Los 4ecursos: En el $erú los recursos administrativos que se pueden presentar son sólo tres "esto es ta)ativo#& = EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Este recurso se interpone contra un acto administrativo para que la misma autoridad que lo emite JreconsidereL su resolución basado en una nueva prueba /a nueva prueba no sólo puede ser documental, sino que puede implicar la declaración de parte, declaración testimonial, inspección ocular, pericia, entre otras pruebas admitidas legalmente .uando la autoridad que emite el acto no está sujeta a superior jerárquico procede la interposición de este recurso, sin que sea necesaria la presentación de nueva prueba Este recurso opcional, es decir, una facultad del administrado *u interposición no es una obligación del administrado
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; EL RECURSO DE APELACIÓN Este es el típico recurso administrativo que se utili(a ! se interpone ante la misma autoridad que emite el acto que se impugna para que esta eleve el recurso "con el e)pediente administrativo# al superior en grado para que revise lo actuado *ólo procede por cuestiones de puro derecho o por una diferente interpretación de pruebas, lo que significa que en este recurso no se ofrece nuevas pruebas, situación que esta reservada al recurso de reconsideración > EL RECURSO DE REVISIÓN Este es un recurso e)cepcional ! se interpone cuando e)iste una autoridad de competencia nacional que actúa como tercera instancia, sólo en el caso que las otras dos instancias ha!an sido resueltas por autoridades administrativas que no son de competencia nacional *e dirige a la misma autoridad que e)pide el acto administrativo que se impugna