REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” CONVENIO UCLA – LUZ DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” CONVENIO UCLA – LUZ DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORIA
DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE S OBRE LA RENTA COMO FACTOR DETERMINANTE EN LAS CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS. UN CASO DE ESTUDIO
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” Convenio UCLA – LUZ Decanato de Administración y Contaduría Coordinación de Estudios de Postgrado Especialización en Contaduría Mención Auditoria
CARTA DE ACEPTACIÓN DEL TUTOR Yo, Geraldine Castillo, C.I: V- 10.970.482 hago
constar
leído el anteproyecto de trabajo especial de grado, titulado Deberes
que he
Formales en
materia de Impuesto sobre la Renta como factor determinante en las contingencias tributarias. (Caso de Estudio: R & G Industrias C.A.) presentado por la Lcda. en Contaduría Co ntaduría Karelia M. Medina, titular de la Cédula Cédu la de Identidad No.
13.204.480, para optar al título Especialista en Contaduría Mención Auditoria en el
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” Convenio UCLA – LUZ Decanato de Administración y Contaduría Coordinación de Estudios de Postgrado Especialización en Contaduría Mención Auditoria
CARTA DE APROBACIÓN DEL TUTOR
Yo, Geraldine Castillo, C.I: V- 10.970.482 hago leído
el
trabajo especial de grado, titulado
constar
que he
Deberes Formales en materia de
Impuesto sobre la Renta como factor determinante en las contingencias tributarias. (Caso de Estudio: R & G Industrias C.A.) presentado por la Lcda. en Contaduría Karelia M. Medina, titular de la Cédula de Identidad No. 13.204.480, para
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” Convenio UCLA – LUZ Decanato de Administración y Contaduría Coordinación de Estudios de Postgrado Especialización en Contaduría Mención Auditoria
CARTA AVAL DEL TUTOR Yo, Geraldine Castillo, C.I: V- 10.970.482 hago leído
el
trabajo especial de grado, titulado
constar
que he
Deberes Formales en materia de
Impuesto sobre la Renta como factor determinante en las contingencias tributarias. (Caso de Estudio: R & G Industrias C.A.) presentado por la Lcda. en Contaduría Karelia M. Medina, titular de la Cédula de Identidad No. 13.204.480, para
DEDICATORIA
A Dios Padre, por regalarme la fuerza y la luz para seguir adelante, sobre todo en los momentos en que sentí desvanecer.
A mi hijo, Richard Gabriel, para que mi constancia y perseverancia en los estudios le sirva de ejemplo, y me permita ayudarlo y orientarlo a lo largo de su vida. Dios te bendiga mi corazón.
A mi madre, por ser mi ejemplo a seguir de dedicación y trabajo, gracias, porque mi admiración hacia ti es infinita, siempre serás mi impulso por ser cada día mejor Dios te bendiga. Este triunfo es tuyo.
A mi familia, por su cariño y compartir conmigo la satisfacción de haberlo
AGRADECIMIENTO
A Dios Todopoderoso por ser mi guía, luz y mi fuerza en todo momento, permitiéndome concluir esta Especialización.
A mi mamá, por ser más que una madre una verdadera amiga, por saber llenar con amor cada inquietud de mi vida. Gracias por ser madre, amiga, familia y por ser sencillamente la mejor de todas y sobre todo gracias por tu apoyo incondicional y por tanta paciencia.
A mi hijo Richard Gabriel, por llenar mi vida de ternura y ser motivo de inspiración. Gracias por tu alegría y tu paciencia, eres mi más grande motor de vida.
A mis amigos, por brindarme su estímulo, solidaridad, apoyo y entusiasmo en
ÍNDICE DE CONTENIDO Pág. Carta de Aceptación del Tutor Carta de Aprobación del Tutor Carta Aval del Tutor Acta de Aprobación Dedicatoria………………..…………………………………………………….…….… vii Agradecimiento…..…………………………………………………………..…………. viii Índice de Contenido..……………………………………………………………………
ix
Índice de Cuadros…..………………………………………………………………..….
xii
Resumen…..……………..……………………………………….…………….……….
xiii
Abstract…………………………………………….……………………………….…..
xiv
INTRODUCCIÓN…………………………………….……………………………….
15
Declaraciones de Rentas ………………………………………………………………
50
Declaración Definitiva de Rentas ……………………………………………………...
50
Declaración Estimada de Rentas ……………………………………………………...
51
Retenciones …………………………………………………………………………….
53
Agentes de Retención ………………………………………………………………….
53
Bases Legales…………………………………………………………………………..
54
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ………………………………
54
Código Orgánico Tributario............................................................................................
55
Ley de Impuesto Sobre la Renta.....................................................................................
55
Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta…………………………………….
55
Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones...
55
Resolución 320...............................................................................................................
55
Providencia 402...............................................................................................................
56
Operacionalización de Variables……………………………………………………….
57
Deber Formal: Presentar Declaraciones de Rentas……………………………………..
76
Deber Formal: Ajuste por Inflación …………...............................................................
80
Deber Formal: Emitir Facturas cumpliendo con los requisitos legales………………...
80
Deber Formal: Retener y enterar el impuesto en el momento del pago o abono en cuenta …………………………………………………………………………………..
82
CAPÍTULO V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES…………………...
88
Conclusiones……………………………………………………………………………. 88 Recomendaciones……………………………………………………………………….
CAPÍTULO
VI.
LINEAMIENTOS
TRIBUTARIOS
PARA
91
EL
CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA…………………………………………………….
94
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………
111
ÍNDICE DE CUADROS Pág. Cuadro Nº 01. Operacionalización de las Variables………………....……… 57 Cuadro Nº 02. Matriz de Análisis de Información…………………………... 71 Cuadro Nº 03. Valor de la Unidad Tributaria………………………………... 77 Cuadro Nº 04. Cuadro de Liquidación de Sanciones..………………………. 86
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” CONVENIO UCLA – LUZ DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORIA DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA COMO FACTOR DETERMINANTE EN LAS CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS. UN CASO DE ESTUDIO
Autor: Lcda. Karelia M. Medina Tutor: Lcda. Esp. Geraldine Castillo Septiembre de 2007
RESUMEN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” CONVENIO UCLA – LUZ DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORIA FORMAL DUTIES ACCORDING TO INCOME TAX AS DETERMINING FACTOR FOR THE TRIBUTARY CONTINGENCIES. A CASE STUDY Author: Lcda. Karelia M. Medina Tutor: Lcda. Esp. Geraldine Castillo Septiembre 2007
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN El crecimiento de una nación implica al Estado un mayor compromiso, debido a que aumentan las necesidades que debe satisfacer, es decir, el gasto público cada vez es más elevado. Por consiguiente, el gobierno a través del Poder Nacional tiene la potestad de crear organismos e instrumentos que involucren a los ciudadanos en la medida de sus posibilidades a coadyuvar dicho gasto. En Venezuela, uno de los mecanismos utilizados por el Estado para cumplir con su labor social, lo representan los Impuestos, caracterizados por un conjunto de leyes y normas, que permiten controlar las actividades de los contribuyentes y determinar sus niveles de acatamiento, constituyendo el pago de éstos uno de los mecanismos por medio de los cuales los habitantes del país contribuyen con el Estado. Una de estas leyes es justamente la del Impuesto sobre la Renta, la cual tiene por objeto gravar a las personas que obtengan un enriquecimiento que cumpla con determinadas condiciones
Administración Tributaria, consagradas en el Código Orgánico Tributario, se han venido implementando planes de fiscalización masiva que involucran un número importante de contribuyentes, primordialmente a personas jurídicas que realizan un volumen considerado de operaciones.
Estos planes de fiscalización se llevan a cabo para determinar si las empresas (R & G Industrias C.A., a los efectos del presente estudio), han cumplido, de manera oportuna con los deberes formales que impone el ordenamiento jurídico en materia tributaria. En relación con el Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.), los mismos se encuentran dispuestos en el Código Orgánico Tributario, la Ley de I.S.L.R., sus Reglamentos y demás Resoluciones y Providencias en esta materia, emitidas por el Ministerio de Finanzas y por la Administración Tributaria. El incumplimiento de estos deberes constituyen ilícitos tributarios, los cuales pueden cometerse por acción, omisión, o comisión por omisión, dependiendo de la conducta que exteriorice el
a la Empresa en estudio; identificando los controles administrativos-contables relacionados con el I.S.L.R., que cumple la Empresa; determinando el nivel de cumplimiento de los Deberes Formales en materia de I.S.L.R., dentro de la misma.
Para evaluar el cumplimiento de los Deberes Formales en materia de I.S.L.R., fue necesario determinar su situación actual, evaluando el control interno y conociendo las actividades y departamentos involucrados para el logro del cumplimiento. La Metodología se enmarcó en la modalidad de diseño de campo, de tipo descriptivo, se considera para la investigación una población conformada por cinco (5) personas (Contador y subordinados), con datos correspondientes a los años 2005 y 2006.
La investigación esta estructura en seis (06) cap ítulos: Capítulo I: El Problema, en él se desarrolla el planteamiento del problema, los
Capítulo VI: En él se ofrecen unos lineamientos para el cumplimiento de los Deberes Formales en materia de I.S.L.R., a seguir por la empresa objeto de estudio: R & G Industrias C.A.
CAPÍTULO I EL PROBLEMA
CAPÍTULO I EL PROBLEMA Planteamiento del Problema Al hablar de la economía tributaria, es conveniente señalar que Venezuela es un país cuya fuente principal histórica deriva de los ingresos del petróleo, de los hidrocarburos
y de la explotación de recursos no renovables, por lo que es
considerado uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace varios años estos ingresos se le hicieron insuficientes para subsidiar el gasto público, por lo que recurre a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos.
sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado y los hidrocarburos y minas, los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, de los impuestos que recaigan sobre consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, así como los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados ni municipios por esta constitución y la ley. Lo antes expuesto, permite inferir, que el Poder Nacional tiene la potestad de crear impuestos basados en un amplio universo de fuentes para generar mayores ingresos a la nación, de allí pues que se deben establecer controles que garanticen su recaudación de forma eficiente. Es así como surge el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual es el organismo que, de acuerdo con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario, es el encargado de verificar el cumplimiento de los deberes formales previstos en dicho instrumento jurídico, así como también las disposiciones de carácter tributario, y los deberes de los agentes de retención y percepción, e imponer las sanciones a que haya lugar.
éstos se considera un ilícito, cuyas sanciones están tipificadas en el Código Orgánico Tributario las cuales van desde multas (penas pecuniarias), clausura temporal del establecimiento, comiso de mercancía, inhabilitación para el ejercicio profesional hasta las penas restrictivas de libertad, entre otras. Si bien es cierto, que en el país, cada vez se inician nuevas empresas y con ellas nace tanto el crecimiento económico de la nación así como su responsabilidad de ayudar al gobierno a coadyuvar el gasto público a través de los diferentes impuestos a los que debe someterse y los cuales están regidos por una serie de deberes formales establecidos en la Legislación Venezolana y por lo tanto de obligatorio cumplimiento. Anteponiendo a estas consideraciones, R & G Industrias C.A., empresa comercial, cuyo objeto principal es la compra y venta de productos para el consumo masivo, no escapa de esta realidad. Al respecto, para conocer de forma general cual es su situación se aplicó entrevistas estructuradas y observaciones directas; fue así
necesidad de dar cumplimiento en primer orden a los formales, puesto que allí nace la obligación; de no ser así traería como consecuencia sanciones expresadas en el valor de la unidad tributaria vigente al momento de su pago, lo que puede implicar grandes desembolsos de dinero por parte de la Empresa, generando un desequilibrio en su flujo de efectivo, e inclusive al cierre técnico de ésta por no contar con la liquidez necesaria para cubrir con el pago de dicha sanción, razón por la cual debe evitarse el incumplimiento de las obligaciones tributarias. El emprendimiento de acciones efectivas, consistentes y permanentes para el mejoramiento de los sistemas administrativos, operativos y tributarios, constituyen pilares fundamentales para una eficaz y eficiente administración, motivo por el cual deben hacerse todos los esfuerzos dirigidos hacia el logro de estos objetivos. Por lo antes expuesto, se hace necesario que R & G Industrias, C.A., cuente con un instrumento que le permita orientarse para el cabal cumplimiento de los deberes
Objetivos Objetivo General Evaluar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta como factor determinante en las contingencias tributarias.
Un caso de
estudio.
Objetivos Específicos - Identificar la naturaleza de la Empresa R & G Industrias C.A., y el régimen tributario aplicable en materia de I.S.L.R. - Analizar los procedimientos Administrativos-Contables relacionados con el
Partiendo de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, se establecen las normas que han de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene los principios que rigen el funcionamiento del país, y en su artículo 136 establece que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos…". Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los tributos, es decir, impuestos, tasas y contribuciones especiales. En el caso del Impuesto Sobre la Renta, representa uno de los tributos que más recursos aporta al Estado Venezolano; de allí que a través del SENIAT, órgano público de carácter fiscalista y recaudador, se obliga a las empresas a mantenerse solventes con el fisco y a cumplir con sus deberes, tanto materiales como formales establecidos, en la Legislación Tributaria Venezolana. Por lo tanto, es fundamental la evaluación del cumplimiento de los deberes
administración adopte las medidas que puedan corregir aquellos aspectos detectados y analice las condiciones en las que se encuentra y consecuencias que implica el incumplimiento de los deberes formales en materia de I.S.L.R. Es importante señalar, que la falta de adopción de medidas y controles oportunos y efectivos de carácter correctivo, se traduce en la permanencia de fallas administrativas y operativas que, en algunos casos, pueden ocasionar graves trastornos en el cumplimiento de los objetivos y metas de las empresas, logrando lesionar el acatamiento de las normas tributarias. Por lo tanto, si no se han aplicado los correctivos necesarios existe la posibilidad que la Empresa pueda estar reincidiendo en algunas irregularidades y por consiguiente estar expuesta a nuevas sanciones en caso de futuras revisiones fiscales. Por otra parte, la investigación está orientada a servir de apoyo a las empresas privadas especialmente en el ramo de comercialización de productos para el consumo
años, es decir, los años 2005 y 2006. Cabe destacar que este estudio y sus resultados pueden ser utilizados y ayudar a empresas de la misma naturaleza de la empresa R & G Industrias C.A.
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO
CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO Antecedentes de la Investigación En este capítulo se aprecian los diversos fundamentos bajo los cuales se sustenta la presente investigación, durante la revisión de fuentes bibliográficas realizadas se encontraron algunos trabajos relacionados con el tema objeto de estudio, los cuales se exponen a continuación: Ulacio (2000) realizó un trabajo de investigación titulado “Análisis del Régimen de Infracciones y Sanciones en el Código Orgánico Tributario”; cuyo propósito fue evaluar la efectividad del régimen de infracciones y sanciones en el
plazos y condiciones establecidas en las Leyes con respecto al Impuesto sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales, Impuesto al Valor Agregado, Aportes Parafiscales e Impuestos Municipales, además incluye los deberes formales que debe cumplir el contribuyente de acuerdo a cada tributo para evitar sanciones aplicadas en caso de incumplimiento de estos. Así mismo, cabe mencionar la investigación realizada por Torres y otros (1999), quienes elaboraron una aplicación práctica denominada “Guía Informativa para el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias Nacionales”, trabajo que se corresponde con los estudios de tipo descriptivo con diseño de campo y documental. El mismo arrojó como resultado que una de las causas más sobresalientes que conlleva al incumplimiento de las obligaciones tributarias es la desinformación en esta área. Debido a esto, se realizó una recopilación en una sola obra de toda la información concerniente al cumplimiento de los deberes de los contribuyentes en
útiles para el estudio que se desea realizar, ya que de esta manera se puede conocer acerca de los impuestos, los principios que aseguran su legalidad, y llevar de esta forma al Impuesto sobre la Renta, el cual es el tema de investigación.
Sistema Tributario "Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de los ingresos, de su sistema económico " ( Villegas, 1999), es decir, que el sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los distintos impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos.
Los tributos son definidos por Villegas (1992) en el sentido más general como las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley y para cubrir los gastos presupuestarios, es decir, que el producto de estos ingresos se destina para satisfacer las demandas colectivas. Valdés (1996) coincide con el autor precitado al afirmar que los tributos son prestaciones pecuniarias precisamente porque es una característica de la economía monetaria, aún cuando no es obligatorio que así suceda; sin embargo, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) se establece taxativamente la prohibición de pagar tributos a través de servicios personales según se desprende del artículo 317. Por lo demás, Valdés (1996) menciona que lo que diferencia a los tributos de los precios son los elementos de coacción y ley en el sentido formal y material y lo que permite diferenciarlos de las sanciones son el carácter pecuniario de prestación personal y el funcionamiento general, los cuales son
armonizando la necesidad de eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. La parte especial contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios. La norma legal que crea un tributo debe establecer un supuesto de hecho que al ocurrir origina el nacimiento de la obligación tributaria, de esta manera surge un vínculo de carácter personal entre el contribuyente y el Estado, estando obligado el primero a pagarle al segundo en cuanto sucede el hecho antes señalado.
Principios que rigen los Tributos Los principios generales de los Tributos, descritos por Moya (2000) son los siguientes:
Por otra parte, el principio de legalidad también se encuentra consagrado en el Código Orgánico Tributario en su artículo 3, en donde se delega al mismo Código, entre otros, para que regule las materias que le sean remitidas por éste. Principio
de Generalidad: Este principio se encuentra consagrado en el
artículo 133 de la C.R.B.V., el mismo establece que todo ciudadano tiene la obligación de ayudar con el gasto público, a través del pago de tributos que establezcan las leyes. Villegas expone que este principio alude al carácter extensivo de la tributación y quiere decir que cuando una persona física o ideal se encuentra en las condiciones que tipifican, según la ley, el nacimiento del deber de contribuir, éste debe cumplirlo, independientemente del carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura.
los tributos a los habitantes de un país, debe hacerse en función de sus singulares manifestaciones de capacidad contributiva, es decir, en proporción a sus ingresos. Principio
de la No Confiscatoriedad: A través de este principio se asegura el
derecho de la propiedad privada, su libre uso, disfrute y disposición. El artículo 116 de la C.R.B.V., garantiza la inviolabilidad de la misma y establece que no podrán decretarse ni ejecutarse confiscaciones de bienes sino en aquellos casos expresados en la Constitución. Villegas afirma que cuando a través de la Constitución de los Estados se respeta el derecho a la propiedad, la tributación no puede traspasar esta magnitud por la vía indirecta y hacer ilusorias estas garantías. Por otra parte, el término confiscatorio se aplica cuando se excede el límite que razonablemente puede soportar o admitirse como posible y Valdés Costa lo define como la apropiación por parte del Estado de bienes sin la justa compensación.
en el artículo 8 “ninguna norma en materia tributaria tendrá efectos retroactivos excepto cuando supriman o establezca sanciones que favorezcan al infractor”. El Código Penal también establece este principio de la irretroactividad en su artículo 2, al establecer “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”. En consecuencia, si alguien ejecuta una acción ilícita, no puede ser posteriormente penado con una sanción mayor en virtud de la promulgación de una nueva ley. Según Valdés Costa, tanto la doctrina como las legislaciones que se oponen a la retroactividad se refieren a aquellas normas que causan perjuicio a los contribuyentes, sin embargo, por regla general se admite de forma expresa o taxativamente la retroactividad en normas que favorezcan al mismo.
Clasificación de Tributos
Estado con respecto al contribuyente, el cual se endeuda cuando incurre en un hecho imponible previsto en la ley, que como se señaló anteriormente se refiere a una situación específica que se relaciona con el contribuyente. En efecto, el hecho seleccionado por el legislador se encuentra vinculado a la naturaleza económica reveladora de capacidad contributiva y está limitado por los principios constitucionales, que rigen a los tributos, de modo que dentro de sus facultades discrecionales, por lo menos, debe considerar la posibilidad material del sujeto pasivo de coadyuvar al sostenimiento del gasto público. Existen muchas clasificaciones de los impuestos en donde se consideran diversos criterios, tales como jurídico, económico, administrativo. Opiniones reconocidas destacan entre las clasificaciones más comunes las siguientes: Los que consideran los fenómenos de traslación e incidencia (criterio económico):
Según el campo de aplicación puede ser:
Impuestos Reales: Son los que gravan un elemento económico, sin tomar en cuenta los elementos personales del contribuyente. Valdés Costa los define como aquellos que gravan manifestaciones de riquezas aisladas, como por ejemplo la posesión de un bien, con lo cual queda corroborado que no consideran la situación subjetiva del contribuyente, ni el valor total de sus bienes y rentas, lo que impide aplicar la progresividad y los convierte en una imposición injusta.
Impuestos personales: Son los que toman en cuenta tanto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como sus condiciones personales, tales como la nacionalidad, cargas familiares, entre otras. Al respecto Valdés Costa los considera como aquellos que recaen sobre todos los elementos, ya sean positivos o negativos, que forman parte de la capacidad contributiva del sujeto.
Dentro de las características de las tasas, mencionadas acertadamente por Moya, se encuentran el principio de reserva legal, ya que se crea por medio de una ley; es exigida por el Estado en virtud de su poder soberano; el hecho imponible está conformado por una actividad o servicio público que el Estado presta al contribuyente y este servicio es de carácter divisible, el cual puede fragmentarse en unidades de uso o consumo, para de esta forma individualizarse. Así mismo, Valdés Costa señala que el producto de lo recaudado por este concepto es exclusivamente destinado al servicio respectivo y no se concibe que lo producido se utilice para fines diferentes a aquellos relacionados con el funcionamiento de dicho servicio. Por otra parte, Pérez de Ayala y González exponen que lo que es realmente importante para establecer una tasa es que el Estado disponga de condiciones que le permitan ofrecer el servicio, que su utilidad resulte ventajosa para el particular y que como consecuencia de este beneficio el usuario decida libremente demandar la
definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado." (Villegas, 1998). Es un tributo exigido por el Estado en razón de beneficios económicos o sociales que recibe el contribuyente, derivados de obras y gastos públicos o actividades especiales realizadas por el Estado, según Valdés Costa la actividad que lleva a cabo el Estado, a pesar de ser con fines generales, al mismo tiempo le otorga una ventaja particular al contribuyente, y el destino es exclusivamente para el financiamiento de dicha actividad, esta contribución que aporta el contribuyente de ninguna manera puede superar el beneficio obtenido por éste, ni el costo de la actividad estadal cuyo funcionamiento es precisamente lo que contribuye el presupuesto de la obligación. Retomando lo expresado por Valdés Costa relacionado con las contribuciones
Impuesto sobre la Renta Del impuesto sobre la renta, Laya Baquero (1980), expone que este puede considerarse como gravamen directo, de carácter personal, que recae sobre la renta de los contribuyentes en cuanto ésta sea neta y se encuentre disponible. Algunos países le incluyen a este concepto el principio de la territorialidad, según el cual, para que la renta sea gravable debe haberse obtenido por actividades realizadas en el país o por bienes situados en el mismo, excepto por las salvedades consagradas en la propia ley creadora del tributo. Por su parte, Ruiz Montero (1994) expone en: “El Impuesto sobre la Renta Venezolano”, que tal como lo señala expresamente su denominación, este impuesto grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. Igualmente puede ser gravado lo producido por el trabajo, bajo relación de
dentro del país, aún cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por lo ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dichos establecimiento permanente o base fija”. De este artículo se desprende la materia que grava la Ley y su ámbito de aplicación. Además, se denota la ampliación del principio de territorialidad, ya que la mencionada Ley grava no sólo a los enriquecimientos obtenidos en el país sino también los producidos fuera de él, con lo cual se introduce el concepto de Rentas Mundiales fundamentado en el artículo 11 del C.O.T., que permite: “...gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, esté residenciado o domiciliado en Venezuela, o
establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. De la norma anteriormente transcrita, se desprenden los siguientes principios: Principio
del Enriquecimiento Neto. Es todo incremento de patrimonio
obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la Ley de I.S.L.R. Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo. Este principio implica que la Ley de I.S.L.R. gravará solamente el incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.
como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la Administración Tributaria del domicilio del contribuyente. El primer y último ejercicio podrá ser menor de un año. En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil. Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas naturales su ejercicio gravable será el año civil. Principio
de Autonomía del Ejercicio. Este principio establece que para
efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido causación u origen dentro del ejercicio que se está declarando, con excepción de lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de la Ley de I.S.L.R., (2003), cuando señala: Se aplicarán al ejercicio gravable los ajustes que se produzcan dentro de
inmuebles, además de los derivados por regalías y demás participaciones análogas así como los dividendos y los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, igualmente se consideran la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas. Renta disponible desde que se realicen las operaciones que las producen: Son todas las no comprendidas en la enumeración anterior. En ésta se incluyen las operaciones normales de comercio, tales como las obtenidas por actividades industriales, comerciales o de servicios. Renta disponible según los ingresos del ejercicio económico: éstas presentan un tratamiento diferente y son las originadas por cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, efectuadas por bancos y otras instituciones de crédito, en los cuales se considerará disponible para el cesionario del beneficio que proporcionalmente corresponda.
Igualmente los
Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan estar presentes en determinadas circunstancias dependiendo del sujeto pasivo, no necesariamente son concurrentes y así debe entenderse, pues, la ocurrencia de uno de ellos puede condicionar por sí solo la gravabilidad del ingreso a los efectos del impuesto. En este sentido, la Ley de I.S.L.R., enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos, los cuales son: Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o residenciadas en Venezuela: Para esta clase de sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al territorio nacional. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la renta la que debe generarse dentro del país para que sea gravable el enriquecimiento.
Deberes Formales en Materia de I.S.L.R El Código Orgánico Tributario establece en su artículo 145 deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros de carácter general y al respecto señala que son aquellos relacionados con las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realiza la Administración Tributaria. Entre ellos se encuentran la obligación de llevar de manera ordenada y ajustada a Principios de Contabilidad generalmente aceptados, libros y registros contables como lo son el Libro Diario, Mayor e Inventario, Actas de Asambleas y Accionistas, y un Registro de Control Fiscal (Libro Adicional), en materia de I.S.L.R., en donde se registra lo referente al Ajuste por Inflación Fiscal (artículo 181 de la Ley de I.S.L.R., y artículo 123 del Reglamento de dicha Ley). Estos libros y demás documentos deben ser llevados en idioma castellano y en moneda nacional, además de conservarse y mantenerse en el establecimiento mientras el tributo no prescriba y por un lapso no mayor de un (1)
legalmente establecidos, que en el caso del I.S.L.R. son la Declaración Definitiva y Estimada de Rentas. En cuanto a las facturas, el artículo 92 de la Ley de I.S.L.R., indica que los emisores de las mismas deben cumplir con los requisitos de facturación señalados por la Administración Tributaria, asimismo, el Reglamento de dicha Ley en su artículo 175 especifica que estos requisitos son los contemplados en la disposición vigente sobre la Emisión e Impresión de Facturas en materia de Impuesto al Valor Agregado, es decir, los contenidos en el artículo 2 de la Resolución 320, los cuales son los siguientes: a) Contener la denominación de "Factura" b) Numeración consecutiva y única de la factura o documento equivalente c) Número de Control consecutivo y único por cada documento impreso d) Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el N° ... hasta el N° ..." e) Las facturas y los otros documentos deberán emitirse por duplicado, salvo las
m) Denominación o razón social y domicilio fiscal del adquirente del bien o receptor del servicio, en los casos de que se trate de una persona jurídica, sociedad de hecho o irregular, comunidad y demás entes económicos o jurídicos, públicos o privados. n) Número de inscripción del adquirente en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y Número de Identificación Tributaria, (N.I.T.) en caso de poseerlo. o) Indicación del número y fecha de la orden de entrega o guía de despacho, si ésta fue emitida con anterioridad. p) Condición de la operación, sea ésta de contado o a crédito y su plazo. q) Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio con indicación de la cantidad, precio unitario, valor de la venta, o remuneración y las respectivas alícuotas r) Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración convenidos, para las operaciones gravadas. s) Especificación de las deducciones del precio o remuneración, bonificaciones y descuentos, a que se refiere el Artículo 24 de la Ley.
originar alteración en su responsabilidad tributaria, en particular cuando se refiere al inicio o término de sus actividades o, como dispone la Ley de I.S.L.R., cuando se cambie de residencia o domicilio, entre otros deberes formales. Cabe considerar que, en caso de incumplimiento de algún deber estipulado en la legislación existente se aplicarán las sanciones que aparecen tipificadas en el Código Orgánico Tributario, en donde se incluyen las multas (penas pecuniarias) por montos relativamente elevados y la pena restrictiva de libertad, entre otras.
Declaraciones de Rentas Las declaraciones son manifestaciones por parte de los sujetos pasivos de sus enriquecimientos gravables o pérdidas obtenidas o producidas durante un período económico o fiscal. El Reglamento de la Ley de I.S.L.R., en sus artículos 154 y 174
declarar las personas naturales que realicen únicamente actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, cuando sus ingresos brutos sean superiores a dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2625 U.T.). Con respecto a las personas jurídicas incluyendo las que se dediquen a actividades de minas e hidrocarburos están obligadas a presentar declaración independientemente de cual sea el monto de sus enriquecimientos o si obtuvieron pérdidas, según se desprende del mismo artículo. Dentro de este marco, el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 146 establece que el plazo para presentar la Declaración Definitiva de Rentas tanto para las personas naturales como jurídicas es de tres (03) meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal gravable. Representa un deber formal en ésta materia la obligación del sujeto pasivo de
enriquecimientos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.) deben presentar declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al ejercicio gravable en curso según las disposiciones del Reglamento y la Ley (artículo 83 Ley de I.S.L.R.).
Igual obligación tendrán los contribuyentes que obtengan
enriquecimientos superiores a mil unidades tributarias (1000 U.T.) cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año (artículo 156 Reglamento de la Ley de I.S.L.R.). Según el Reglamento de la Ley de I.S.L.R., se establece que los contribuyentes señalados en los numerales a, b, c, e y f del artículo 7 de la Ley de I.S.L.R., deben presentar dicha declaración a partir del sexto mes posterior al cierre del ejercicio gravable, y el anticipo de impuesto que resulte, del cual sólo se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) podrá ser cancelado hasta en seis (06) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivos; en los casos que las porciones no sean
retenidos hasta el mes anterior a la presentación de la misma (artículo 164 del Reglamento de la Ley de I.S.L.R.). Es importante destacar, que según el Reglamento de dicha Ley en su artículo 173, el Ministerio de Finanzas a través de Resolución podrá modificar los plazos, el número de porciones y las normas de procedimientos establecidos para calcular el anticipo de impuesto a pagar, especificado en el artículo 164 del mismo. También dispone que las declaraciones de rentas, al igual que los anexos exigidos, deben presentarse en forma manual, pero la Administración Tributaria podrá autorizar la presentación de declaraciones en forma electrónica, óptica o magnética, en los formularios editados y autorizados para estos fines.
Retenciones
En concordancia con lo anterior, la Ley de I.S.L.R., dispone que son agentes de retención todas las personas naturales, jurídicas o comunidades que sean deudoras o pagadoras de montos determinados de enriquecimientos netos, ingresos brutos o renta bruta, y están obligados a efectuar la retención en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterar estas cantidades en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los plazos y formas establecidos en la mencionada Ley y su Reglamento. Ahora bien, la responsabilidad del Agente de Retención se contempla en el artículo 27 del C.O.T. y menciona que el mismo es responsable ante la Administración por las cantidades que retuviere y de no efectuar la retención o percepción responderá solidariamente con el contribuyente.
Base Legales
Código Orgánico Tributario (C.O.T.): Es el instrumento que establece que sus disposiciones son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas que se derivan de estos tributos. Garay (1999) señala que el contenido de este código (por ser ley orgánica) va a regular el funcionamiento de otras leyes tales como la del Impuesto sobre la Renta, y se impone sobre ellas, de manera que esas leyes no son adaptables en lo que contradiga al mencionado Código. Entre algunos aspectos contemplados en el mismo se encuentra lo referente a la obligación tributaria, los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros, ilícitos tributarios, sanciones, procedimientos de carácter tributario y recursos.
Ley de Impuesto Sobre la Renta: Del contenido de esta Ley se desprende que su objeto es gravar enriquecimientos que cumplan con determinadas condiciones tanto a las personas naturales como jurídicas, residentes o domiciliadas o no en Venezuela. Las disposiciones contempladas en esta Ley se encuentran en concordancia con lo
los documentos equivalentes, facultado a través de la Ley de I.S.L.R., y su Reglamento.
Providencia 402: Esta providencia administrativa explica de manera detallada las formalidades que deben cumplir la Relación Anual de Retenciones, cuya relación es un deber formal establecido en el Reglamento Parcial de I.S.L.R., en Materia de Retenciones y fue emitida por la Administración Tributaria.
CUADRO Nª 01 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIAB LES OBJETIVO GENERAL: Evaluar el nivel de cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta como factor determinante en las contingencias tributarias. Un caso de estudio. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Identificar la naturaleza de la empresa R & G Industria C.A y su régimen tributario en materia de I.S.L.R
Describir los procedimientos Administrativos Contables relacionados con el I.S.L.R que cumple R & G Industrias C.A
VARIABLES
Régimen Tributario
Procedimientos AdministrativosContables
CONCEPTUALIZACIÓN DE LA VARIABLE
Son normas con regulaciones estrictas, necesarias para alcanzar objetivos en materia de impuestos
Es una serie de actividades independientes que se desarrollan para alcanzar los objetivos planteados en una organización
FUENTE
DIMENSIONES
ITEMS
ª Acta Constitutiva Tipo de empresa
º Industrial, servicio ó comercial
1
º Compras
1y 2
ª Guía de Información Registrada
anual e ormas y Procedimientos
Descripción de Actividades
ª Entrevistas Estructuradas
ª Código Orgánico Tributario ª Reglamento de Ley de I.S.L.R ª Guía de Información Registrada
º Cuentas por Pagar
y 5y6
º Emisión de Pagos
7y8
º Asientos y registros contables
9 y 10
º Inscripción en la Administración Tributaria
2 3
4y5
ª Ley de I.S.L.R ª Reglamento de la Ley de I.S.L.R
º Recepción de facturas y archivos de comprobantes
Registro de Información º Exhibición en la Empresa Fiscal (R.I.F) º Publicación del R.I.F en todo documento escrito y Publicidad
DEBERES FORMALES: Son los relativos a las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realiza la Administración Tributaria
INDICADORES
Libros Contables y Registros Mensuales
ª Guía de Info rma ción Regi strad a
º Sellado, Idioma, presentación y fecha del último registro
06 al 13
º Indicar el Número de Registro de Información fiscal
16
º Conservación y ubicación de los libros
14
º Comprobantes contables
17
º Ape go a Prin cipi os de Contabi li dad General mente Acep tad os
15
Documentos de Ventas: ª Código Orgánico Tributario
º Normativa Tributaria
ª Ley de I.S.L.R Facturas ª Resolución 320
58
º Conservación de documentos anulados y devoluciones
60
º Conservación de archivo de facturas
59
Documentos de Compra y Gastos: º Cumplimiento de Normativa Tributaria
ª Guía de Información Registrada
57
º Emisión y entrega de facturas
º Conservación de facturas º Exigir comprobantes
61 y 65 63 62
Definición de Términos Básicos
Contribuyente: Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas.
Deberes Formales :
Obligaciones asignadas por la Ley a los contribuyentes o
responsables, a fin de facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realiza la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades.
Declaración
Definitiva: Deber formal del contribuyente, exigencia de la
Administración Tributaria mediante la cual se deben informar los enriquecimientos o
Exoneración: Liberación o dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria otorgada por el Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley.
Impuesto sobre la Renta: Es un impuesto directo de naturaleza personal o subjetivo, que grava la renta obtenida por personas naturales, jurídicas y asimilados a estas, así como otros entes económicos, que de acuerdo a la Ley que lo establece sean contribuyentes.
Hecho Imponible: El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
Sanción tributaria: Consecuencia jurídica atribuida a la comisión de una infracción tributaria.
Sujeto activo: Es el ente público creedor del tributo.
Sujeto pasivo: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea contribuyente o responsable.
Tasa: Es el tributo que exige el Estado a las personas que se benefician por el goce de un servicio público de carácter divisible.
Tributo: Es la contribución que todo habitante del Estado debe cancelar obligatoriamente para que éste pueda cumplir con sus fines.
CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO
CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO Tipo de Investigación La presente investigación tuvo como objetivo evaluar el cumplimiento de los Deberes Formales en materia de I.S.L.R., para la determinación de las contingencias tributarias de la Empresa R & G Industrias, C.A. El tema se inserta en el tipo de investigación descriptiva y de campo, según Hernández Sampieri, (1998), un estudio descriptivo se orienta a medir de manera más bien independiente los conceptos o variables a los que se refieren. Los estudios descriptivos miden o evalúan diversos aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno a investigar.
Es importante destacar que se realizaron lineamientos para los procedimientos tributarios para el cumplimiento de los deberes formales en materia de I.S.L.R., en los cuales han sido considerados todos los instrumentos agrupados por la legislación nacional vigente a la fecha en materia de Impuesto sobre la Renta; entre las que figuran las obligaciones contenidas en el Código Orgánico Tributario, la Ley de Impuesto sobre la Renta, los reglamentos de la Ley de Impuesto sobre la Renta y en Materia de Retenciones (Decreto 1808), así como la Resoluciones y Providencias relacionadas con este tributo.
Población y Muestra La población según Tamayo y Tamayo (2000) “es la totalidad del fenómeno a estudiar en donde las unidades de población poseen una característica común, la cual se estudia y da origen a los datos de investigación”.
Diseño de la Investigación De acuerdo con las variables de estudio, los objetivos planteados y el tipo de investigación, el diseño de investigación para el presente trabajo se ajusta al no experimental, la cual Hernández, Fernández y Baptista (2000): En un estudio no experimental no se construye ninguna situación sino que se observan situaciones ya existentes, no provocadas intencionalmente por el investigador. En la investigación no experimental las variables independientes ya han ocurrido y no pueden ser manipuladas, el investigador no tiene control directo sobre dichas variables, no pueden influir sobre ellas porque ya sucedieron, al igual que sus efectos. En esta investigación los datos necesarios fueron recogidos en forma directa de la realidad de la empresa R & G Industrias, C.A., sin intervenir ni modificar las condiciones. De igual manera se ajusta al diseño documental, la cual Sabino (2001):
Técnicas e Instrumentos de Recolección de datos Para la recolección de los datos se utilizó como instrumento la guía de información registrada (Ver Anexo 03), la cual fue realizada y aplicada por el propio investigador mediante revisión y observación directa, ya que en ella se enumeraron los Deberes Formales que debía cumplir la Empresa para evitar ser sancionada por parte de la Administración Tributaria, también se realizaron entrevistas estructuradas, aplicando para ello una guía de entrevista (Ver Anexo 04) en las cuales se pudo conocer cuales son las actividades que realizan en el Departamento de administración y contabilidad y el procedimiento utilizado para elaborarlas, dichos instrumentos permitieron estudiar y conocer el nivel de cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto sobre la Renta de la Empresa. Cabe destacar que los instrumentos utilizados, mencionados anteriormente, tienen su formato de validación, los cuales fueron revisados por tres (03) expertos, debido a que los mismos deben ser
Además, también utilizó la revisión y consulta de bibliografía y leyes tributarias en el ámbito de la investigación, partiendo de la selección y evaluación de los artículos relacionados con los deberes formales de la Empresa, los cuales permitieron presentar el valor en unidades tributarias de las posibles sanciones a que está sujeta y formular lineamientos que sirven para orientar el cu mplimiento de los mismos. También se realizó la revisión de declaraciones de rentas, libros contables, registros y documentos contables, comprobantes de retención, planillas de pago del Impuesto sobre la Renta y actas fiscales emanadas del SENIAT en el período comprendido entre el año 2005 y 2006. Posteriormente, se realizó un análisis de la información obtenida y se resumió en el Capítulo IV. Finalmente se formularon las conclusiones y recomendaciones a dicha Empresa con relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a la utilización de los lineamientos tributarios elaborados.
Confiabilidad La confiabilidad de un instrumento de medición, debe ser determinada previamente a su utilización en la muestra de estudio. Para ello, Balestrini (1998) recomienda la realización de una prueba piloto, la cual a juicio de esta autora puede ser efectuada: “mediante un test preliminar, realizado en una muestra pequeña con características idénticas y en una situación similar a la de la población donde se definirá la muestra definitiva de la investigación planteada”.
CAPÍTULO IV ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE
CAPÍTULO IV ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS En el presente capítulo se muestra los datos e informaciones recabadas, mediante la utilización de las técnicas e instrumentos, aplicados en la empresa R & G Industrias C.A., específicamente en el Departamento de Administración y Contabilidad.
Análisis de las Variables El instrumento utilizado en el proceso de recolección de información (Guía de Información Registrada), fue diseñada de forma tal que permitiera la evaluación del
Régimen Tributario, el cual permite conocer el tipo de empresa que es R & G Industrias C.A.: Industrial, de servicio o comercial, para lo cual se elaboró un (01) ítem con la finalidad de saber a qué régimen en materia de Impuesto sobre la Renta está sujeta. De tal manera, que para el 1er ítem se procedió a revisar el Acta Constitutiva de la Empresa, pudiéndose observar que fue registrada en septiembre del año 2004 pero no fue si no hasta enero del 2005 que comenzó sus operaciones económicas la cual se pudo observar en la planilla de Declaración Definitiva de Rentas del año 2004 que indica que estaba inactiva. También se indagó sobre R & G Industrias C.A., la cual es una empresa de tipo comercial, que se dedica principalmente a la compra y venta de productos para el consumo masivo, así como también al alquiler de locales, lo cual indica que está sujeta a todas las normas tributarias establecidas en el Código Orgánico Tributario y
CUADRO Nº 02 MATRIZ DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN SER
ANÁLISIS
DEBER SER
º Las compras son Esta función debe ser La presente actividad debe realizadas por el personal ejecutada por un empleado ser realizada por un del área operativa. de Administración, ya que personal con es el personal adiestrado en conocimientos en área las formalidades de ésta administrativa y tributaria. área establecidas en la legislación tributaria. º La recepción de facturas Esa función es realizada Esta actividad debe ser es realizada por un Técnico por el personal calificado, realizada por un trabajador Superior en ya que tiene conocimientos con conocimientos Administración de que le permiten verificar la tributarios, por lo tanto, la Empresas, la cual está legalidad de las facturas al persona que actualmente lo adiestrada en las momento de su recepción y realiza está ajustado a las formalidades de los está pendiente de archivar normas tributarias vigentes. documentos originales de todos los comprobantes de compra y gastos, así como egresos con sus respectivos
CUADRO Nº 02 MATRIZ DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN (Continuación) SER
ANÁLISIS
DEBER SER
º Emisión de pagos, esta Esta actividad es realizada La empresa no debe actividad está a cargo de apegada a las normas aceptar ni cancelar facturas una Licenciada en contables y tributarias que no cumplan las Administración, y se establecidas en la Empresa, formalidades de la encarga de realizar la las cuales cumplen con lo Resolución 320 y cancelación de todas las indicado en la Legislación próximamente la cuentas por pagar mediante Venezolana, ya que los Providencia 0421, la emisión de cheques, los pagos deben emitirse facultada para establecer cuales son emitidos solamente a nombre del las nuevas condiciones en únicamente a nombre de la proveedor y a su vez cada éste ámbito a partir de su Razón Social de cada una cheque debe estar entrada en vigencia el día de las empresas debidamente soportado, sin 01 de octubre del año 2007 proveedoras, además, cada embargo, hay que aclarar a derogando la Resolución uno de los desembolsos Presidencia los riesgos que 320, ya que de recibir que se realizan están de la Empresa por aceptar dichos documentos debidamente soportados y cancelar facturas y incurren en ilícitos
Deberes Formales en materia de Impuesto sobre la Renta, los cuales están conformados por las dimensiones de : Registro de Información Fiscal (R.I.F.), libros contables, declaraciones de rentas, ajuste por inflación, facturas y retenciones de I.S.L.R,. Mediante la Guía de Información Registrada se elaboraron sesenta y cuatro (64) ítem cuya finalidad es conocer qué nivel de cumplimiento de los deberes formales en materia de I.S.L.R., tiene la empresa R & G Industrias C.A., y conocer el valor de posibles multas expresadas en unidades tributarias (U.T.).
Deber Formal: Registro de Información Fiscal. Para conocer lo referente a este deber, se realizó cuatro (04) ítem, de tal manera que para el 2do ítem se pudo conocer que la empresa R & G Industrias C.A., posee R.I.F., tal como lo establece la Legislación Venezolana. De la misma manera, para el 3er ítem se pudo observar que se encuentra en
Deber Formal: Llevar Libros y Registros Contables o Especiales. A través de los datos registrados en la Tercera parte de la Guía de Información Registrada en los ítem desde el seis (06) hasta el diecisiete (17), se obtuvo información sobre cada uno de los libros contables llevados por R & G Industrias C.A., la revisión reveló que la empresa cumple con las formalidades legales establecidas con respecto a este deber. En efecto, los libros contables se encuentran debidamente sellados por el Registro Mercantil con excepción del libro mayor el cual no es obligatorio el sellado, con respecto a su contenido guarda relación con lo establecido en las normas, realizando los registros en idioma castellano y los montos está expresados en moneda nacional, no presentando enmiendas ni tachaduras. Es importante destacar que la empresa cuenta con un sistema computarizado por medio del cual son procesadas las transacciones contables. Complementario a ello, al término de cada mes, se imprimen los movimientos realizados en el mismo en
legal, lo que implica un incumplimiento según lo establecido en el C.O.T., en su artículo 102 el cual mencionada que llevar los libros y registros contables con un atraso superior a un (1) mes implica una sanción con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.). Efectivamente, tal como lo regulan los dispositivos legales como lo es el Código Orgánico Tributario, la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los libros se mantienen en el domicilio fiscal de la empresa, se conservan por el plazo legalmente establecido y son llevados en forma ordenada, ajustados a los principios de contabilidad de aceptación general. Sin embargo, se detectaron dos irregularidades significativas:
la cual aumenta en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T).
Deber Formal: Presentar Declaraciones de Rentas. La guía de información registrada se divide en veintiséis (26) ítem, los cuales recaban información sobre la Declaración Definitiva de Rentas, Declaración Estimada de Rentas y Declaración Sustitutiva de Rentas. Seguidamente son expuestos los resultados alcanzados a propósito de la revisión de éstos aspectos, en la empresa objeto de estudio.
a) Declaración Definitiva de Rentas la información obtenida se recoge desde el ítem dieciocho (18) hasta el ítem veintiséis (26). En cuanto al deber formal de presentar las Declaraciones Definitivas de Rentas correspondiente a los años fiscales 2005 y 2006, las mismas se presentaron en los formularios autorizados por la Administración
CUADRO Nª 03 VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA AÑO
GACETA OFICIAL Nº
FECHA
VALOR DE U.T
PUBLICACIÓN
(En Bs.)
2005
38.116
27/01/2005
29.400,00
2006
38.350
04/01/2006
33.600,00
Fuente: SENIAT (Agosto 2007) Cabe mencionar además, que la empresa canceló el impuesto calculado en las declaraciones, las cuales a su vez contienen toda la información requerida para la determinación del impuesto, así como también se presentaron en forma manual y se encuentran firmadas por el representante legal y por la persona que las elaboró, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de I.S.L.R., en su artículo 137, donde se
establece que los contribuyentes que hayan obtenido en los períodos anteriores a cada uno de los ejercicios en curso, enriquecimientos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.) están obligados a presentar declaración estimada de sus enriquecimientos. De tal modo, que la empresa comenzó sus operaciones económicas en enero del año 2005, por lo tanto, no está obligada para dicha fecha a presentar Declaración Estimada, sin embargo, para el año 2006 si le corresponde, por lo cual fue presentada en los formularios autorizados por la Administración Tributaria (Forma EPJ 28) , en el plazo legalmente establecido para ello, es decir, a partir del sexto mes posterior al cierre de cada ejercicio fiscal gravable, según lo señalado en el artículo 164 del Reglamento de la Ley de I.S.L.R., del año 2003, vigente para esos períodos. Cabe considerar por otra parte que los cálculos que determinan el anticipo del impuesto a pagar para el año 2006, se efectuó tomando en cuenta lo establecido en el
observó que la Declaración Estimada se presentó de forma manual y está firmada tanto por el representante legal de la empresa como por la persona que la elaboró. c)
Declaración Sustitutiva de Rentas la revisión realizada se obtuvo mediante
siete (07) ítem, que van desde el número treinta y siete (37) hasta el cuarenta y tres (43). Dicha revisión arrojó que para el año 2006 se presentó Declaración Sustitutiva Sustitutiva de Rentas correspondiente al año 2005, de manera espontánea, es decir, no fue motivada por Fiscalizaciones. La presentación se realizó debido a que se calculó el Ajuste Inicial por Inflación y a su vez el Reajuste Regular por Inflación en ese mismo año. En el año 2006 la Empresa no presentó Declaración Declaración Sustitutiva. Ahora bien es conveniente destacar que el C.O.T., vigente a partir del año 2001 tipifica entre los ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar Declaraciones de Rentas (numeral 5 artículo 103), el presentar más de una de ellas, o
Deber Formal: Ajuste por Inflación a)
Ajuste Inicial por Inflación, a través de la Guía de Información Registrada a
partir del
ítem cincuenta (50) hasta el ítem cincuenta y seis (56) se recabó
información sobre el deber de la empresa de inscribirse en el Registro de los Activos Revaluados (R.A.R.), contemplado en el artículo 174 de la Ley de I.S.L.R., a través de los formularios R.A.R. creados para tal fin. Dentro de este marco, se observó que la empresa R & G Industrias C.A., realizó su inscripción en el plazo legalmente establecido, según se evidencia en el formulario que se autorizó a tal efecto (Forma RAR 23). El tributo originado por este este registro fue cancelado igualmente en los lapsos señalados por la Ley y el Reglamento, vigentes a la fecha, lo que representó una alícuota impositiva del tres por ciento (3%) sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos
servicios (en este caso las facturas), tienen que cumplir con los requisitos señalados por la Administración Tributaria (establecidos en la Resolución 320), y deben contener por lo menos el número de Registro de Información Fiscal del emisor, para que sea aceptado como prueba de haberse realizado dicha operación. Atendiendo a esta normativa y tratándose de que la empresa R & G Industrias C.A., es un contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), las facturas son elaboradas por una imprenta autorizada por el SENIAT y contiene todos los requisitos sobre la Impresión y Emisión de facturas en materia de I.V.A, sin embargo, la empresa a escasos cuatro (4) meses de haber iniciado sus operaciones económicas fue sancionada por la Administración Tributaria ya que las facturas utilizadas cuando se presta un servicio (alquiler de locales ubicados dentro del mismo establecimiento) no indicaban la condición de la factura, o sea, si la operación se realizó a crédito o fue cancelada de contado, solventando posteriormente R & G Industrias C.A., dicha irregularidad. Cabe resaltar que el Reglamento de la Ley de I.S.L.R., vigente, indica
específicamente en la dirección fiscal, las cuales fueron modificadas a partir de los primeros meses del año 2006.
Deber Formal: Retener y enterar el Impuesto en el momento del pago o abono en cuenta En la Guía de Información Registrada dentro de los ítem cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y nueve (49), se obtuvo información con respecto al deber de efectuar la retención de impuesto a beneficiarios de pagos o abonos en cuenta, considerando el tipo de gasto o actividad. Con respecto a este aspecto, pudo verificarse que la empresa R & G Industrias C.A., durante el período evaluado presentó todas las Declaraciones de Retención de I.S.L.R., personas jurídicas (Forma PJ-D 13), las cuales contienen la información de las cantidades y el total del valor de las retenciones efectuadas mensualmente. De las entrevistas estructuras se desprende que las retenciones de I.S.LR., se
Parcial de la Ley de I.S.L.R., en materia de Retenciones, el cual establece que los agentes de retención están obligados a entregar a los beneficiarios de los pagos, un comprobante por cada retención de impuesto que se les practiquen y también hacer entrega de una relación del total de las cantidades abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio dentro del mes siguiente a la cesación de actividades del agente de retención. Dicho ilícito es sancionado en el C.O.T., con una multa de diez a cincuenta unidades tributarias (10 a 50 U.T.) en su artículo 107. También se verificó que la empresa R & G Industrias C.A., presentó ante las oficinas de la Administración Tributaria la Relación Anual donde se refleja la identificación de las personas o comunidades objeto de retención así como las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y enterados durante cada año o período anterior, la cual fue presentada dentro de los dos (02) primeros meses a la fecha de cesación de las actividades, tal como lo establece el
seguir para el cumplimiento de los deberes formales en materia de I.S.L.R. Dicha herramienta es sometida a consideración, a lo largo de los lineamientos presentados en el próximo capítulo de este trabajo. Para finalizar con el presente capítulo, se enumeran de forma específica cada uno de los ilícitos encontrados, generando así, un incumplimiento en los deberes formales en materia de I.S.L.R., así como la cantidad expresada en Unidades Tributarias de las posibles sanciones que podría establecer la Administración Tributaria por dichos incumplimientos:
Ilícito de llevar con atraso mayor a un (01) mes el libro de inventarios, el cual es sancionado con multa de veinticinco (25) U.T., hasta un máximo de cien (100) U.T (artículo 102 C.O.T.).
Ilícito por llevar con seis (06) meses de atraso el libro diario, cuya sanción es
Ilícito de no llevar registro de entradas y salidas mensuales de inventario, el cual es sancionado con multa de cincuenta (50) U.T., hasta un máximo de doscientas cincuenta (250) U.T (artículo 102 C.O.T.). Para la liquidación de dichas sanciones, el Código Orgánico Tributario
establece que cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones, indicando además, que si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las otras, también establece que dicha concurrencia se aplicará aún cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento (artículo 81 C.O.T.). Por lo tanto, como se trata de más de un ilícito detectado en la investigación se aplica el mencionado artículo para su liquidación. Es decir, se toma el valor más alto
CUADRO Nº04 CUADRO DE LIQUIDACIÓN DE SANCIONES Período Impositivo
Ilícito Tributario
Sanción Prevista U.T
Febrero 2006
Llevar con atraso mayor a un (01) mes el Libro de Inventarios
25
25
Llevar con atraso mayor a un (01) mes el Libro Diario
25
25
Llevar con atraso mayor a un (01) mes el Libro Mayor
25
25
Febrero 2006
Febrero 2006
Sub-Total U.T. Febrero
No conservar los comprobantes
Total de Sanción por Ilícito U.T
75 25
Concurrencia U.T
75 12,50
CAPÍTULO V CONCLUSIONES Y
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Las amplias facultades en materia de investigación y fiscalización otorgadas por el vigente Código Orgánico Tributario a la Administración Tributaria, le han permitido disponer discrecionalmente de todos sus recursos para determinar con precisión y veracidad el alcance de los compromisos y demás obligaciones tributarias de los contribuyentes, así como también las implicaciones y consecuencias vinculadas a su incumplimiento. Sin embargo, a pesar de lo amplias que son estas facultades, las mismas no son ilimitadas, ya que las actuaciones de este Órgano deben estar enmarcadas dentro de los derechos y principios constitucionalmente establecidos por
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, especialmente en materia de Impuesto sobre la Renta, tributo sometido a permanente regulación. De este modo, pese a que la estabilidad normativa debería favorecer el conocimiento y asimilación de las reglamentaciones, fomentar su cumplimiento voluntario y facilitar los procesos de recaudación, se ha hecho cada vez más notorio el progresivo incremento de la fiscalidad como instrumento de la política económica coyuntural, cuando a decir verdad, su carácter debería ser excepcional. Sin embargo, la Administración Tributaria en los últimos años se ha dedicado a crear en la ciudadanía jurídica conciencia tributaria que enseñe a los contribuyentes a profundizar en sus conocimientos y así mejorar su nivel de cumplimiento en los deberes a que está sujeto; aún cuando en el país existe todavía un gran vacío en ésta área, y esto se evidencia en las constantes sanciones y multas aplicadas por el SENIAT.
necesaria para cubrir el pago de dicha sanción, razón por la cual debe evitarse el incumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por lo antes expuesto, se hace necesario que R & G Industrias C.A., cuente con un instrumento que le permita conocer los riesgos por no cumplir con los deberes tributarios, así como también conocer el valor de las posibles sanciones por el incumplimiento de estos deberes formales y de esta manera enfrentar cualquier contingencia tributaria con la creación de un apartado que le permita cubrir el pago de las multas por parte de la Administración Tributaria, y en general que pueda cumplir oportuna y eficientemente con los deberes formales establecidos en las leyes tributarias, resultando prioritario para esta organización, contar con Lineamientos que oriente el conjunto de actividades que deben realizarse para el cumplimiento de los deberes formales relacionados con este tributo. En tal sentido, estos lineamientos representan una herramienta de gran utilidad, sobre todo si se considera que en la
Orgánico Tributario, disminuyendo con ello el riesgo de aplicación de sanciones. No obstante, debe advertirse que la formulación de herramientas de este tipo, debido a la eventualidad que la genera, representan alternativas de ayuda al contribuyente que deben ser permanentemente actualizadas y revisadas, con apego a la Ley. De cualquier modo, iniciativas de carácter práctico como la expuesta, cubren una notable urgencia, demandada por los contribuyentes, toda vez que consideran menoscabados o vulnerados sus derechos, al aplicarse a veces en forma irrevocable una sanción, ante lo cual siempre los asistirá la opción de contar en determinadas circunstancias, con herramientas complementarias de carácter informativo (nunca, sustitutivos de la Ley), las cuales representan un instrumento de gran valor en lo que consideran su legítimo derecho a una adecuada orientación legal y práctica en materia tributaria. Luego de realizar el análisis de la presente investigación y dado que aún no se ha efectuado una nueva fiscalización por parte de la Administración Tributaria, se
Contar con personal suficiente para mantener al día los registros de las operaciones de la empresa.
Mantener en constante actualización al personal de la unidad Administrativocontable, a través de la página electrónica del SENIAT (www.seniat.gov.ve) y manteniendo en la organización las distintas leyes para realizar cualquier consulta en todo momento, esto debido a los continuos cambios que ocurren en las normas tributarias venezolana.
CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI LINEAMIENTOS PARA LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA La presente propuesta constituye una guía que servirá para orientar al personal que presta sus servicios en la unidad Administrativa y Contable de la Empresa R & G Industrias C.A., en cuanto al cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.), los cuales se encuentran contemplados en el Código Orgánico Tributario, la Ley que regula este tributo, sus Reglamentos, Resolución y Providencias emitidas por la Administración Tributaria. En este instrumento se exponen los procedimientos tributarios a seguir por el
Providencias en esta materia o se modifiquen las ya existentes. Igualmente si se reforma el Código Orgánico Tributario.
Declaración Definitiva de Rentas El presente lineamiento es una guía que permite a la organización, cumplir con el deber formal de presentar la Declaración Definitiva de Rentas, en donde el contribuyente refleja los resultados fiscales de un ejercicio, sean enriquecimientos o pérdidas. Debe prepararse en los formularios oficiales emitidos al efecto (Forma DPJ 26) y deberá ser presentada dentro de los tres (03) meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal gravable. Cabe destacar, que el Contador de la Empresa es el principal responsable por la información contenida en la Declaración Definitiva de Rentas de cada ejercicio
Hechos con el objeto de producir el enriquecimiento.
Que se haya efectuado la retención correspondiente (artículo 27 parágrafo octavo de la Ley de I.S.L.R.).
Que las facturas que soportan el gasto tengan por lo menos el No. de R.I.F., y cumplan con requisitos mínimos legales (Resolución 320). Comprobar que en el llenado de la planilla de Declaración Definitiva de
Rentas (Forma DPJ 26) los cálculos estén bien reflejados de manera algebraica, así mismo, con los datos de la Empresa y lo relacionado con la forma de cancelación del impuesto del ejercicio, si este es el caso. La planilla de Declaración Definitiva de Rentas debe ser firmada tanto por el Contador como por el Representante Legal de la Empresa y ser presentada en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales hasta tres (03) meses posterior al cierre del ejercicio fiscal gravable.
Cabe destacar, que el Contador de la Empresa es el principal responsable por la presentación oportuna de la Declaración Estimada de Rentas en una Oficina de Fondos Nacionales así como el responsable por el pago de cada una de las porciones del tributo determinado en el ejercicio económico, en los plazos siguientes: 1ra porción con la presentación de la declaración y las cinco (05) porciones restantes en los meses siguientes a la presentación de dicha declaración. Entre los lineamientos a seguir en la unidad de contabilidad se encuentran: Primeramente el contribuyente debe asegurarse que tiene la obligación de presentar la Declaración Estimada de Rentas en ese período según lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de I.S.L.R., en donde se señala que cuando se haya obtenido un enriquecimiento superior a mil quinientas (1.500) U.T., en el año inmediatamente anterior se tiene el deber de presentar dicha declaración y pagar un anticipo de impuesto correspondiente al setenta y cinco por ciento (75%), de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de I.S.L.R. Para confirmar
ejercicio y podrá ser divido hasta en seis (06) porciones. Las porciones han de ser exactas, la diferencia se incluirá en la primera porción. Luego se llena la planilla de Declaración Estimada de Rentas con los datos antes calculados, comprobando de manera algebraica que los valores sean los adecuados, igualmente se llenará todas las planillas de pago (Forma 02) correspondiente a las porciones en las cuales se cancelará el impuesto estimado. Una vez llenada todas las planillas es firmada por el Contador de la Empresa y por el Representante Legal.
Retenciones de I.S.L.R El presente lineamiento es una guía que le permite a la organización cumplir con el deber de retener el impuesto, el cual representa la cantidad de dinero que el
dicha erogación y constatar el porcentaje de retención que le corresponde aplicar. Sin embargo, pueden darse las siguientes situaciones:
Que el beneficiario del pago es una Persona Natural Residente (PNR).
Que el beneficiario es una Persona Natural No residente (PNNR).
Que el beneficiario del pago es una Persona Jurídica Domiciliad (PJD).
Que el beneficiario es una Persona Jurídica No Domiciliada (PJND).
Para todos estos casos el Cuadro de Retenciones Varias determina el impuesto a retener y enterar (Anexo 06). Posteriormente, se llenan los formularios PN-R Forma 11, PN-NR Forma 12, PJ-D Forma 13 y PD-ND Forma 14 que correspondan, los cuales se utilizan para enterar montos retenidos por concepto de I.S.L.R dentro de los tres (03) primeros días hábiles del mes siguiente al que se realizó el pago o abono en cuenta en una Oficina
Igualmente, en el mes de enero de cada año, se deberá llenar la Relación Anual (Anexo 08) con la información relacionada con todas las retenciones practicadas en el año y se enviará al SENIAT dentro de los dos (02) primeros meses del año fiscal siguiente (artículo 23 del Reglamento Parcial de la Ley de I.S.L.R. en Materia de Retenciones).
La presentación de la Relación Anual se hará en el
programa de Microsoft Excel de acuerdo con los lineamientos y especificaciones establecidos en la Providencia Administrativa No. 402 del año 1998, los cuales son los siguientes: R.I.F.: JXXXXXXXXX Razón Social del Agente de Retención: R & G Industrias C.A. Disco:01 Mes Presentación: Mes/Año Cada disquete contendrá un solo archivo con un máximo de 5000 registros y
montos de las retenciones y los pagos o abonos en cuenta efectuadas por el contribuyente deben acumularse y totalizar en un mismo mes, en un solo registro. Adicionalmente se deberá elaborar un resumen de la información suministrada en original y dos copias, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la misma Providencia No 402, la cual contendrá la siguiente información:
Razón Social del Agente de Retención. Número de R.I.F del Agente de Retención.
Fecha de cierre del ejercicio fiscal.
Identificación del medio en que se entrega la relación, en este caso disquete.
Identificación de la cantidad de disquetes utilizados para la entrega.
Nombre del responsable por la información que se entrega.
Número del teléfono donde se puede ubicar al responsable de la información.
Dirección donde se puede ubicar el responsable de la información.
Reajuste Regular por Inflación Este lineamiento es un instrumento que permite realizar anualmente el reajuste regular por inflación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. El ajuste fiscal por inflación en el régimen tributario es la manera de corregir las distorsiones económicas producidas en el cálculo de la carga tributaria de las entidades cuando se efectúa sobre una base nominal. El Índice de Precios al Consumidor es un indicador del incremento (inflación) o decremento (deflación) que se produce en los precios durante un período determinado, con respecto a una fecha concreta, que se considera como base. El Contador efectuará los cálculos necesarios para determinar el reajuste
Indicar en todos los avisos publicitarios de la empresa el número de Registro de Información Fiscal (bolsas para embalar, vallas publicitarias, uniformes de empleados, etc).
Los libros contables deben reflejar el número de Registro de Información Fiscal.
Las comunicaciones dirigidas al sector público y privado deben indicar el número de Registro de Información Fiscal.
Libros Contables El presente lineamiento tiene como finalidad presentar cada uno de los deberes formales establecidos en la legislación venezolana y así disminuir el nivel de riesgos que implica no acatarlos. Entre los libros y registros contables exigidos en materia de Impuesto sobre la Renta
se encuentran: el Libro Diario, Mayor, de
Facturas Este lineamiento es un instrumento que permite a la Empresa conocer de manera detallada las formalidades que establece la Administración Tributaria en ésta área, considerando que constituye uno de los deberes formales establecidos en la legislación venezolana. Es importante resaltar que estos lineamientos se harán en base a la Providencia 0421 ya que tiene fecha de entrada en vigencia el 01 de octubre del año 2007 quedando derogada la Resolución 320 a partir de la misma fecha. Entre los lineamientos establecidos para éste deber formal se encuentran: La emisión de las facturas según la Providencia, debe efectuarse a través de los siguientes medios:
Manual o mecánicamente, sobre formatos elaborados por imprentas
Según ésta disposición, las facturas que emita la Empresa deben contener la siguiente información (artículo 7 Providencia 0421): 1. La denominación “Factura”. 2. Nombre completo o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del emisor.
3. Número consecutivo y único. 4. La hora y fecha de emisión. 5. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por sus características ésta no pueda expresarse. Si se tratare de un producto o servicio exento o exonerado, deberá aparecer al lado de la descripción de los mismos o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis. La descripción del bien o servicio deberá estar separada, al menos, por un carácter en blanco de su precio.
Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho a crédito fiscal o al desembolso. Los usuarios de las Máquinas Fiscales deben cumplir con las siguientes obligaciones (artículo 79 Providencia 0421): 1. Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado, la desincorporación de cualquier Máquina Fiscal, sea por desuso, sustitución, agotamiento de las memorias o cualquier otra circunstancia que justifique su inutilización. 2. Contratar exclusivamente los servicios de reparación o mantenimiento con fabricantes o sus representantes, o con los centros de servicio técnico autorizados por éstos. 3. Conservar en el local y en buen estado el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento.
10. Emitir los Reportes de Memoria Fiscal, a solicitud del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 11. Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoria por un período de dos (2) años continuos, contado a partir de la fecha de la última operación registrada en los rollos. 12. Informar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal o la que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo especial, de la pérdida de Máquinas Fiscales, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de producida, debiendo anexar copia de la denuncia policial o judicial o denuncias de siniestros. Las facturas y demás documentos que se hubieren elaborado conforme lo dispuesto en la Resolución 320 podrán ser utilizados válidamente hasta el sexto mes siguiente contado a partir de la entrada en vigencia de la Providencia o hasta agotar su existencia, lo que ocurra primero (primera disposición transitoria Providencia 0421).
magnéticos que impidan la alteración de los datos y estar protegidas contra virus o daños que imposibiliten su visualización o reproducción, durante seis (6) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que las mismas se generaron (sexta disposición Providencia 0421). Las facturas de compra de mercancía y gastos deben cumplir con los requisitos siguientes (artículo 5 Providencia 0421): 1. Contener la denominación de “Factura”. 2. Numeración consecutiva y única. 3. Número de Control preimpreso en la factura. 4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera
“desde el N° ... hasta el N° ...”. 5. Nombre completo o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor .
13. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde. 14. Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”, cuando se trate de las copias de las facturas. 16. En los casos de operaciones gravadas, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable. 17. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización. 18. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos con el siguiente formato: DDMMAAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día, MM serán los dos (2) dígitos del mes y AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año.
BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOGRAFÍA Amaro, B., Castilla, M., Herrera D., Soto, Y., Villa, E. (2000). Diseño de un Manual de Obligaciones Tributarias para SUMEL, C.A. Trabajo especial de grado para optar al título de Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Barquisimeto, Venezuela. Balestrini (1998). Metodología Consultores BL.
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Las Técnicas de la Investigación: Manual para la elaboración de tesis, monografías, informes. (6ta Ed). Maracaibo, Venezuela.
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Ulacio, P. (2000).
Licenciatura en Contaduría Pública, Universidad del Zulia. Punto Fijo, Venezuela. Valdez Acosta, R (1996). Curso de derecho Bogotá, Colombia. Editorial Temis, S.A.
Tributario. (2da Ed). Santa Fé de
Villegas, Héctor B. (1992). Curso de finanzas, Derecho (1ra Ed). Buenos Aires, Argentina. Editorial Depalma.
Financiero y Tributario.
Villegas, Hector B. (1999). Curso de finanzas, Derecho Financiero (7ma Ed). Buenos Aires, Argentina. Editorial Depalma. Villegas, Hector B. (2002). Curso de finanzas, Derecho (8va Ed). Buenos Aires, Argentina. Editorial Depalma. www.senit.gov.ve Consulta Julio y Agosto 2007.
y Tributario.
Financiero y Tributario.
ANEXOS
LISTA DE ANEXOS
Anexo Nº 01. Síntesis Curricular del Autor Anexo Nº 03. Guía de información registrada Anexo Nº 04. Entrevistas estructuradas Anexo Nº 06. Cuadro de Retenciones Varias de I.S.L.R Anexo Nº 07. Formulario AR-CV: Comprobante de Retenciones Varias Anexo Nº 08. Formato para presentar Relación Anual Retenciones I.S.L.R
FICHA TÉCNICA
DATOS PERSONALES
Apellidos y Nombres......... Cédula de Identidad........... Fecha de Nacimiento......... Estado Civil....................... Dirección........................... Teléfono.............................
Medina Karelia Marleyd V-13.204.480 23-11-1977 Soltera Sector San José, Calle Alí Primera No. 19 Coro Edo Falcón 0414-681-1575 ESTUDIOS REALIZADOS
Primaria............................ Secundaria........................ Superior............................ Profesión..........................
U. E. “Rafael Calles Sierra”. E.T.C. “Pedro Curiel Ramírez. Universidad del Zulia , Núcleo Punto Fijo Lic. En Contaduría Pública
Postgrado........................
Culminación escolaridad, esperando aprobación de Tesis Especialización Auditoria Mención Contaduría
EXPERIENCIA LABORAL
Desde
Hasta
09-01-05
Actual
Cargos Desempeñado Contador
Empresa EuroFalcon C.A
09-06-03 31-12-04 Auxiliar Contable
Gusteca, C.A Punto Fijo
04-06-01 31-12-03 Contador
La Casa del Latonero, Coro
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” CONVENIO UCLA – LUZ DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORIA
DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA COMO FACTOR DETERMINANTE EN LAS CONTINGENCIAS
GUÍA DE INFORMACIÓN REGISTRADA I PARTE: Informe del formato de la guía de información registrada: La presente guía, se encuentra estructurada bajo preguntas de carácter cerrado, cuyo propósito de aplicar este instrumento es obtener información acerca del cumplimiento de los deberes formales que presenta R & G Industrias C.A en el área de Impuesto sobre la Renta, y recopilar los datos para llevar a cabo la investigación a realizar con el objeto de culminar un requisito para poder optar por el título de Especialista en Contaduría Mención Auditoria en la Coordinación de Postgrado en la Universidad Lisandro Alvarado; y a su vez poder aportar conocimientos para el mejoramiento de control a nivel tributario, ya que de ello depende el buen funcionamiento de la empresa; lo cual garantiza su permanencia en el tiempo y evitar
II. PARTE: Datos en fecha y lugar de Elaboración y Contenido de la Guía de Información Registrada: Fecha: _______/_______/_______ Lugar: ______________________ A. INFORMACIÓN SOBRE EL TIPO DE EMPRESA 1.
¿Según el Registro Mercantil, que tipo de empresa es R & G Industrias C.A.? Industrial _______________ Servicio ________________ Comercial ______________
B. INFORMACIÓN SOBRE EL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (R.I.F.) 2.
La empresa R & G Industrias C.A., posee el Registro de Información Fiscal? Si _____
3.
No _____
¿Se encuentra exhibido en un lugar visible de la empresa, el Registro de
Información fiscal (R.I.F)? Si _____ 4.
No _____
¿En todos los documentos emitidos por la empresa para asuntos internos y
para trámites externos, se encuentra escrito el Número de Registro de Información Fiscal? Si _____
No _____
C. INFORMACIÓN SOBRE LIBROS CONTABLES LIBRO: ________________________ 6. ¿Se encuentra sellado por el Registro Mercantil?
Si____
No ____
Si____
No ____
8. ¿Está debidamente foliado y compaginado?
Si ___
No ____
9. ¿Presenta enmiendas o tachaduras?
Si ___
No ____
A continuación de ellos?
Si ___
No ____
11. ¿Existen asientos alterados?
Si ___
No ____
12. ¿Se encuentran asientos borrados o parte de ellos?
Si ___
No ____
13. ¿Se mantiene en el domicilio de la empresa?
Si ___
No ____
14. ¿Se conserva por el plazo establecido en la Ley?
Si
No
7. ¿El contenido corresponde a lo establecido en las Normas respectivas?
10. ¿Existen espacios en blanco entre los asientos o
D. INFORMACIÓN SOBRE DECLARACIONES DE RENTAS d.1 Declaración Definitiva: 18. ¿Se presentaron las declaraciones en los plazos establecidos para los años: 2005
Si ____
No ____
2006
Si ____
No ____
19. ¿Se utilizaron los formularios autorizados por la Administración Tributaria para presentar las declaraciones? 2005
Si ____
No ____
2006
Si ____
No ____
20. ¿Se aplicó el valor de la unidad tributaria correspondiente al período de las declaraciones de los años: 2005
Si ____
No ____
2006
Si ____
No ____
21. ¿Se pagó el impuesto calculado en las declaraciones de los años:
26. ¿Se encuentra publicada la declaración del año 2006: Si ____
No ____
Observaciones: ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________
D. INFORMACIÓN SOBRE DECLARACIONES DE RENTAS d.2 Declaración Estimada 27. ¿La empresa estaba obligada a presentar las declaraciones estimadas en los años: 2005
Si ____
No ____
2006
Si ____
No ____
28. ¿Se presentaron las declaraciones en los plazos establecidos para los años: 2005
Si ____
No ____
2006
Si ____
No ____
29. ¿Se efectuaron los cálculos en las declaraciones conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de I.S.L.R. para los años: 2005
Si ____
No ____
2006
Si ____
No ____
30. ¿Se aplicó el valor de la Unidad Tributaria correspondiente al período de las declaraciones de los años:
35. ¿Las declaraciones están firmadas por el Contador de la empresa, en los años: 2005
Si ____
No ____
2006
Si ____
No ____
36. ¿Se cancelaron las porciones del pago en los plazos establecidos para los años 2005
Si ____
No ____
2006
Si ____
No ____
Observaciones: __________________________________________________ ______________________ ______________________________________________ __________________ __________________________________________________ ______________________ ______________________________________________ __________________ __________________________________________________ ______________________ ______________________________________________ __________________ __________________________________________________ ______________________ ______________________________________________ __________________ __________________________________________________ ______________________ ______________________________________________ __________________
D. INFORMACIÓN SOBRE DECLARACIONES DE RENTAS d.3 Declaración Sustitutiva: 37. ¿Se presentaron declaraciones sustitutivas para los años: 2005
Si ____
No ____
2006
Si ____
No ____
38. ¿Cuántas declaraciones sustitutivas se presentaron: 2005 ______________ 2006 ______________ 39. ¿Las declaraciones sustitutivas se presentaron de manera: Año
Espontánea
Por Fiscalización
2005
____________
______________
2006
____________
______________
40. ¿Qué elementos de la planilla Forma 26 fueron modificados en las declaraciones
E. INFORMACIÓN SOBRE RETENCIONES Retenciones de Impuesto sobre la Renta 44.
¿Se practicó la retención de impuesto en el momento del pago o abono en
cuenta a las facturas que constituyen gastos sujetos a esta obligación? Si ____
No ____
45. ¿Se elaboraron los comprobantes de retención de I.S.L.R. a cada uno de los proveedores de la empresa (sujeto de retención), para los años: 2005
Si ____
No ____
2006
Si ____
No ____
46. ¿Se entregó a cada uno de los proveedores de la empresa su Relación Anual de Retención de I.S.L.R. para los años: 2005
Si ____
No ____
2006
Si ____
No ____
47. ¿Se enteró el impuesto retenido en los plazos legales establecidos en los años:
F. INFORMACIÓN SOBRE EL AJUSTE POR INFLACIÓN f.1 Ajuste Inicial por Inflación: 50. ¿Se hizo la inscripción en el Registro de Activos Actualizados? Si ____ 51.
¿Se efectuaron los asientos fiscales del Ajuste Inicial por Inflación? Si ____
52.
No ____ No ____
¿Se lleva un libro adicional fiscal donde se registran todas las operaciones
relacionadas con el ajuste por inflación? Si ____ 53.
No ____
¿Se elaboró el Balance General Ajustado tomando en consideración el ajuste
Inicial por Inflación? Si ____
No ____
F. INFORMACIÓN SOBRE EL AJUSTE POR INFLACIÓN f.2. Ajuste Regular por inflación: 54.
¿La base de cálculo (I.P.C.) utilizada para practicar el ajuste corresponde a lo
legalmente establecido para el año 2006? Si ____ 55.
¿Se efectuaron los asientos fiscales del Ajuste Regular por Inflación? Si ____
56.
No ____ No ____
¿Se elaboró el Balance General Reajustado tomando en consideración el
resultado del reajuste regular por inflación para el año 2006? Si ____
Observaciones:
No ____
G. INFORMACIÓN SOBRE LAS FACTURAS g.1. De Ventas o Prestación de Servicios: 57.
¿Las facturas por ventas o prestación de servicios utilizados por la empresa
cumplen con los requisitos mínimos de facturación establecidos por las normas tributarias? Si ____
No ____
58. ¿Se emite y entrega al usuario las facturas? Si ____ 59.
No ____
¿Son archivadas las facturas de ventas o prestación de servicios y se
conservan por el lapso establecido legalmente? Si ____
No ____
G. INFORMACIÓN SOBRE LAS FACTURAS g.2. De Compras o Gastos: 61.
¿Las facturas por compras y gastos canceladas por la empresa cumplen con
los requisitos mínimos de facturación establecidos por las normas tributarias? Si ____ 62.
63.
No ____
¿Se exigen los comprobantes de compras y gastos, para los años: 2005
Si ____
No ____
2006
Si ____
No ____
¿Son archivadas las facturas de compras y gastos y se conservan por el lapso
establecido legalmente? Si ____ 64.
No ____
¿Las facturas de compra o gasto registradas en los libros respectivos están a
nombre de la empresa? Si ____
No ____
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” CONVENIO UCLA – LUZ DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO ESPECIALIZACIÓN EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORIA
DEBERES FORMALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA COMO FACTOR DETERMINANTE EN LAS CONTINGENCIAS
ENTREVISTA ESTRUCTURADA
Informe sobre el Formato de la Entrevista: El formato de la entrevista, se elaboró bajo el esquema de preguntas de carácter abierta estructurada, con el objeto de obtener información de las actividades del personal administrativo de la población en estudio como es R & G Industrias C.A. para profundizar en conocimientos acerca del problema a abordar en la presente investigación.
Fecha: ______/______/ _____________ Lugar: ___________________________ Datos Personales:
ANEXO 06 CUADRO DE RETENCIONES VARIAS
CONCEPTO DEL EGRESO SERVICIOS TECNOLÓGICOS SUMINISTRADOS DESDE EL EXTERIOR PRIMAS DE SEGUROS REASEGURO
PAGOS A EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
PN NR
BASE IMPONIBLE (% SOBRE MONTO FACTURADO) 50%
PJ ND
50%
%EA
PN ND PN R PJD PN NR PJ ND
30% 100% 100% 100% 100%
10% 1% 2% 34% % EA
PNR PJD PN NR PJ ND
100% 100% 100% 100%
3%-S 5% 34% %EA
BENEFICIARIO
ALÍCUOTA
PROCEDENCIA DE RETENCIÓN
34%
MAS DE 1.250
ANEXO 06 CUADRO DE RETENCIONES VARIAS
CONCEPTO DEL EGRESO HONORARIOS PROFESIONALES COMISIONES DISTINTAS DE LAS ACCESORIAS A LOS SUELDOS INTERESES DE CAPITAL TOMADOS EN PRÉSTAMO E INVERTIDOS EN LA PRODUCCION DE RENTA INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS Y OTROS
PN R PJ D PN NR PJ ND PN R PJ D PN NR PJ ND
BASE IMPONIBLE (% SOBRE MONTO FACTURADO) 100% 100% 90% 90% 100% 100% 100% 100%
PN NR
95%
34%
PJ ND
95%
%EA
BENEFICIARIO
INSTITUCIONES DE CRÉDITOS CONSTITUIDAS
ALÍCUOTA
3%-S 5% 34% %EA 3%-S 5% 34% 5%
PROCEDENCIA DE RETENCIÓN MAS Bs. 1.250
MAS Bs. 1.250
ANEXO 07 FORMULARIO AR-CV: COMPROBANTE DE RETENCIÓN VARIAS DESDE:
HASTA:
AÑO_____________ AGENTE DE RETENCIÓN
DATOS DEL BENEFICIARIO
Nombre o Razón Social:
Nombre o Razón Social:
Número de R.I.F.:
Número de R.I.F.:
Dirección:
FECHA DE PAGO
Dirección:
NÚMERO DE FACTURA
CANTIDAD OBJETO DE RETENCIÓN
PORCENTAJE DE RETENCIÓN
IMPUESTO RETENIDO
IMPUESTO RETENIDO ACUMULADO