Definición de derecho notarial Es el conjunto de doctrinas do ctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
Elementos a) Organizaci Organización ón del notariado: notariado: Requisitos Requisitos para el ejercicio ejercicio Art. 2, impedimento impedimentoss Art Art 3, expresión de voluntad Art 29 (6) b) Función Función notarial: notarial: Es el conjunto conjunto de4 actividades actividades que que desarrolla desarrolla el notario notario y las partes para autorizar el instrumento publico c) Teoría formal formal del instrum instrumento ento publico: publico: Art 29 (1) y 31 31
Fuente del Derecho Not. La ley
Objeto y contenido del Der. Der. Not. Su objeto es crear el instrumento público y su contenido es el conjunto de actividades que desarrolla el notario y las partes en la creación del instrumento público
Tipo de actividades Previas, simultáneas y posteriores
Características a) no existe existen n derecho derechoss subjet subjetivo ivoss e conflic conflicto to b) Confiere Confiere certeza certeza y seguridad seguridad jurídi jurídica ca a los hechos hechos y actos solemnizados solemnizados en en el instrumento publico c) Se aplica aplica el derecho derecho objetivo objetivo condicionado condicionado a las las declaraciones declaraciones de de voluntad voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos d) Es un derecho derecho cuya natural naturaleza eza jurídica jurídica no puede encasil encasillarse larse en la la división división del derecho Publio o privado.
Relación con tras ramas del derecho Derecho civil: por los contratos, derecho de familia, derecho sucesorio, obligaciones, etc. Derecho mercantil: autoriza contratos de diferentes tipos de sociedades, documenta protestos, etc. Derecho procesal civil: testimonios de escrituras publicas, legalización de firmas y porque crea algunos títulos ejecutivos y ambos nos dan procedimientos o requisitos. Derecho Administrativo: porque el notario se convierte en recaudador de impuestos gracias a los timbres fiscales, timbres notariales, etc. Derecho registral: persiguen la certeza y la seguridad jurídica, por los testimonios que ese envían al registro.
Sistemas notariales Sistema de notariado Sajon Sistema de funcionarios judiciales Sistema de funcionarios administrativos Sistema de profesionales independientes o latino
Sistema sajon: Denominado como subdesarrollado, de evolución frustrada, privada. Es Estado no da facultad al Notario de “da fe” si no que lo constituye como testigo presencial que autentica firmas, mas no redacta el documentos ni tampoco asesora a las partes. No existe protocolo.
Características y funciones • • • • • •
• • • •
El notario es un fe dante o fedatario No orienta ni asesora a las partes El notario necesita tener cultura general No es necesario tener titulo universitario La autorización para el ejercicio es temporal y renovable Existe la obligación de pagar una fianza para garantizar la responsabilidad del notario en el ejercicio de la profesión No existe colegio profesional No existe el protocolo El notario debe reunir buenas condiciones con diciones morales o éticas No se requiere conocimientos jurídicos especiales
Sistema de notariado de funcionarios judiciales La función notarial es ejercida por funcionarios judiciales Sistema de notario juez Dependen del poder judicial o de los tribunales de justicia Los instrumentos instrumentos originales originales les pertenecen pertenecen al estado y son conservados conservados como actuaciones actuaciones judiciales (Alemania, Rumania, Suiza, Noruega)
Sistema de funcionarios Administrativos El notario esta autorizado como una dependencia del organismo ejecutivo Originales de los documentos son conservados por el estado al igual que los expedientes El notario es funcionario del gobierno El estado le paga su salario Tiene prohibido recibir dinero por parte de los otorgantes (Cuba)
Sistema de notariado latino Denominado sistema francés, sistema de evolución desarrollada, sistema de naturaleza publica a) De tipo tipo limi limita tado do b) b) De tipo tipo ilim ilimit itad ado o c) Tiene Tiene limitan limitante te al establecer establecer la la oficina oficina en el extranje extranjero ro d) Perten Pertenecer ecer a un un colegio colegio profe profesio sional nal e) La responsab responsabilidad ilidad en el ejerci ejercicio cio profesi profesional onal es personal personal f) El ejercicio ejercicio puede puede ser cerrado cerrado o abierto, abierto, limita limitado do o ilimitado ilimitado (por territ territorio) orio) g) Es incompat incompatible ible con con el ejerci ejercicio cio de cargos cargos públicos públicos h) Debe Debe ser profe profesio sional nal unive universi rsitar tario io i) Dese Desemp mpeñ eñaa una una func funció ión n publ public ica, a, pero pero no depe depend ndee dire direct ctam amen ente te de auto autori rida dad d administrativa
j) j) Es un pro profe fesi sion onal al del del der derec echo ho k) Existe Existencia ncia de proto protocol colo o notari notarial al PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO NOTARIAL
Definición: Es el conjunto de doctrina y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento instrumento público Principios Fe pública: Art. 2. Es la presunción de veracidad en los actos autorizados por el • notario Forma: Art 29-31-32. Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el • instrumento publico se esta documentando Autenticación: Art. Art. 29 (12) y 73CN. Co mpete al notario su firma y su sello • Inmediación: El notario debe de estar siempre en contacto directo con las partes y • percibir con sus sentidos la voluntad de las mismas. Roga Rogaci ción: ón: Art.1. Art.1. No puede puede actu actuar ar si no hay reque requeri rimi mient ento o de las las part partes es por • disposición de la ley Consent Consentimi imient ento: o: 1951 y 1257 1257 CC. Libre Libre de los siguie siguientes ntes vicios: vicios: error error,, dolo, dolo, • violencia, simulación y se demuestra el consentimiento por la firma. Unidad del acto: 956CC y 42 al 44 CN. Toda la intervención notarial debe de • perfeccionarse en un solo acto Protocolo: Art 8CN. Es un elemento de suma necesidad para el notariado por las • múltiples ventajas que representa: la garantía de seguridad jurídica, la eficacia y fe pública, conservación, reproducción del protocolo. Seguridad jurídica: Se basa en la fe pública que ostenta el notario, por lo tanto el • acto que legaliza es cierto. Existe certeza o certidumbre Public Publicidad idad:: Art 22. a excepci excepción ón de los testam testament entos os y donaciones donaciones por causa de • muerte Especialidad o Unidad de contexto: Art. 110CN • Función integral: El notario debe cumplir con todas las fases y obligaciones que del • acto o contrato se deriven Imparcialidad: No puede asumir la densa de intereses particulares. •
El notario Definición: Es el profesional del derecho encargado d e la función publica.
Requisitos habilitantes: 1. Ser Ser guat guatem emal alte teco co natur natural al,, mayo mayorr de edad, edad, del del esta estado do segl seglar ar,, y domic domicil ilia iado do en la República, salvo lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 6o. 2. Haber obtenido el título facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley.
3. Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título facultativo o de incorporación, y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales. 4. Ser de notoria honradez.
Incompatibilidades: Art. 4
1. Los que tengan auto de prisión motivado por alguno de los delitos a que se refiere el inciso 4o. del artículo anterior. 2. Los que desempeñen cargo público que lleve aneja jurisdicción. 3. Los Los func funcio iona nari rios os y empl emplead eados os de los los Orga Organi nism smos os Ejec Ejecuti utivo vo y Judi Judicia ciall y de las las municipalidades que devenguen sueldos del Estado o del municipio y el Presidente del Congreso de la República. 4. *Los *Los que que no hayan hayan cumpl cumplid ido o dura durant ntee un trim trimes estr tree del del año año civi civil, l, o más, más, con con las las obligaciones que impone el artículo 37 de este Código. Los Notarios que se encuentren en este este caso caso podrán podrán expedir expedir los testim testimoni onios os especi especiale aless atrasa atrasados dos con los requis requisito itoss que establece este Código, a efecto de subsanar dicho impedimento.
Inhabilitación: Art 3. 1. Los civilmente incapaces; 2. Los toxicómanos y ebrios habituales; 3. Los ciegos, sordos o mudos, y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido; y 4. Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos siguientes falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, y en los casos de prevaricato y malversación que señalan los artículos 240, 241, 242, 243, 244 y 288 del Código Penal.
Organos que pueden declarar la inhabilitación: Csj Juzgados De primera instancia del ramo penal Colegio de abogados
Cuando conoce cada uno de ellos? Prohibiciones: Art. 77. ABSOLUTOS Y RELATIVOS? Autorizar actos o contratos en favor suyo o de sus parientes. Sin embargo, podrá autorizar con la antefirma: 'Por mí y ante mí', los instrumentos siguientes: a) Su testamento o donación por causa de muerte y las modificaciones y revocaciones de los mismos; b) Los poderes que confiera y sus prórrogas, modificaciones y revocaciones; c) La substitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos, cuando estuviere autorizado para ello; d) Los actos en que le resulten sólo obligaciones y no derecho alguno; y
e) Las escrituras de ampliación o aclaración que tengan por objeto único, enmendar errores u omisiones de forma en que hubiere incurrido, siempre que no sean de los contemplados en el artículo 96; 2. Si fuere Juez de Primera Instancia facultado para cartular, Secretario de los Tribunales de Just Justici iciaa o Proc Procur urad ador or,, autor autoriz izar ar actos actos o contr contrat atos os rela relati tivos vos a asun asunto toss en que esté esté interviniendo; 3. Extender certificación de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos por razón de oficio, solicitud de parte o requerimiento de autoridad competente; 4. Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus testimonios antes de que aquéllos hubieren sido firmados por los; otorgantes y demás personas que intervinieren; y 5. Usar firma o sello que no estén previamente registrados en la Corte Suprema de Justicia.
Impedimentos: art 7 Los abogados titulares de las instituciones instituciones de crédito crédito no podrán autorizar autorizar los documentos en que comparezcan o tengan interés directo dichas instituciones, salvo las actas de sorteo y remate
Rehabilitación? FE PÚBLICA Definición de fe: creer en aquello que no se ha percibido directamente por los sentidos. Definición de fe pública: presunción legal de veracidad de ciertos funcionarios a quienes la ley reconoce como probos y verdaderos facultándolos para darlo en los hechos que pasan entre los ciudadanos.
Fundamento: Seguridad jurídica a las transacciones de los hombres. Es un deber del estado como resguardador de la paz social. De proteger los Derechos subjetivos evitando contienda que requieran la intervención de los tribunales. Dotar las relaciones jurídicas de certeza para su estabilidad y armonía para que sea una garantía para la vida jurídica y social de los interesados
Delegación del estado: El estado ha investido a una persona de una función autenticadota, de modo que al expedir un documento se pudiera decir que esta presente el mismo estado, puesto que en nombre de este actúa el notario.
Clases de fe publica Registr Registral: al: La que poseen poseen los regis registra trador dores es para para certif certifica icarr la inscri inscripci pción ón de un acto acto que consta en Reg. Pub. El cual tiene autenticidad y fuerza probatoria de sde que esta inscrito. Administrativa: Da notoriedad y valor de hechos autenticados a los actos autenticados por el estado o personas de Derecho publico dotados de soberanía, autonomía y jurisdicción.
Judicial: secretario. Art. 172-173 LOJ. Es la que ostentan los funcionarios de justicia. Espe Especi cial alme ment ntee los los secr secret etar ario ioss de los los juec jueces es que que dan fe de las las reso resolu luci cione ones, s, autos autos y sentencia. Legislativa: Es la que posee el organismo legislativo en las disposiciones emanadas del mismo y los cuales pasan a ser leyes de la república. Notarial: o extrajudicial: es la potestad de asegurar la verdad de hechos y actos jurídicos que constan a quien la ejerce y que en virtud de sus aseveraciones serán tenidos por auténticos mientras no se tenga prueba de lo contrario. RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO Responsabilidad: Aptitud del sujeto de conocer y aceptar las consecuencias dañosas de sus actos, por ello la ley lo sanciona, consiste en la obligación de reparar y satisfacer cualquier daño, perdida o perjuicio consecuencia de un delito culpa. Presupuestos Conjun Conjunto to de respons responsabi abilid lidade adess que darán darán por result resultado ado su buena buena observanc observancia ia a un instrumento publico pleno y perfecto, evitando resultados negativos para la vida de éste. El notario debe asesorar legalmente previniendo problemas que se originen a causa de su actuación Clasificación
Responsabilidad Civil: Su finalidad es reparar las consecuencias consecuencias injustas injustas de un conducta contraria a derecho o bien reparar un daño sin culpa pero que la ley impone al autor material de ese daño la obligación de reparar. Ar 1434CC
Responsabilidad Penal: Es la que incurre el notario en el ejercicio de sus funciones como tal y cuyo hecho es tipificado como delito. A) Publicidad indebida, b) Revelación del secret secreto o profe profesio sional nal.. C) casos casos especia especiales les de estafa estafa,, d) falsed falsedad ad materi material, al, e) falsed falsedad ad ideológica, f) supresión, ocultación o destrucción de documentos, g) revelación de secretos, h) violación de sellos, i) responsabilidad de funcionario al autorizar un matrimonio, j) inobservancia de formalidades al autorizar un matrimonio.
Responsabilidad administrativa: Acciones realizadas por el notario ante an te la administración públ públic icaa y espec especia ialm lmen ente te en los los regi regist stro ross por los los acto actoss o contr contrat atos os en los los que haya haya intervenido. Incumplimiento de deberes: pago de apertura protocolo, cierre del protocolo y redactar el índice, entre otros. Registros: SAT SAT, Archivo General de Protocolos, Corte Suprema de Justicia.
Responsabilidad Disciplinaria: es la responsabilidad ética, moral, profesional. Tiende a proteger los derechos del público, para evitar el incumplimiento a las normas que lo rigen y fundamentan.
Gobierno y régimen disciplinario del notariado Colegiación obligatoria: Artículo 90 de la constitución
Colegiación profesional. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio. Los colegi colegios os profes profesion ionale ales, s, como como asocia asociacion ciones es gremia gremiales les con person personali alidad dad jurídi jurídica, ca, funcio funcionar narán án de conform conformida idad d con la Ley de Colegi Colegiaci ación ón Profe Profesio sional nal obliga obligator toria ia y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros. Contrib Contribuir uirán án al fortal fortaleci ecimie miento nto de la autonom autonomía ía de la Univers Universida idad d de San Carlos Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país. En todo asunto que se relaciones con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias, las universidades del país podrán requerir la participación de los colegios profesionales.
Fines de la colegiación: a) superación superación moral, moral, científic científica, a, técnica y materia materiall de las profesione profesioness universitar universitaria ia y b) control de su ejercicio
Fines principales de los colegios profesionales. a) b) c) d) e) f) g)
promover promover,, vigilar y defender defender el ejercicio ejercicio decoroso decoroso de las profesi profesiones ones universit universitarias arias promover promover el mejorami mejoramiento ento cultural cultural y científ científico ico de los profes profesionale ionaless promover promover y vigilar vigilar el el ejercicio ejercicio ético ético y eficiente eficiente de las las profesione profesioness defender defender y proteger proteger el ejercicio ejercicio profesi profesional onal universi universitario tario promov promover er el bien bienest estar ar de sus sus agrem agremiad iados os auxili auxiliar ar a la admi adminis nistra tració ción n publi publica ca resolver resolver consultar consultar y rendir rendir informes, informes, etc.
Órganos de los colegios profesionales: Los cargos son por elección electos para un periodo de dos años. LIBRO PAGINA PAGINA 59 a) Asam Asambl blea ea gen gener eral al:: b) b) Junt Juntaa direc directi tiva va c) Tribu ribuna nall de de hon honor or d) Tribun ribunal al elec electo tora rall
REHABILITACION Articulo 104 CN Los notarios que hubieren sido condenados por los delitos especificados en el inciso 4o. del artículo 3o. de esta ley, podrán ser rehabilitados por la Corte Suprema de Justicia, siempre que concurrieren las circunstancias siguientes: 1. Que hubieren transcurrido dos años más del tiempo impuesto como pena en la sentencia. 2. Que durante el tiempo de la condena y los dos años más a que se refiere el inciso anterior, hubieren observado, buena conducta. 3. Que no hubiere reincidencia; y 4. Que emitiere dictamen favorable el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos. Recursos. PAGINA 60 Responsabilidad Reposición Reconsideración Apelación EL INSTRUMENTO PUBLICO Documento e instrumento notarial Definición de documento: Cuanto consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un testamento, contrato firmado, libro o una carta, fotografía o plano. División de documentos Documentos privados: elaborados y firmados por las partes a q uienes puede obligar o no. Documentos públicos: elaborados y firmados por un funcionario en el ejercicio de su cargo o por un Notario. Definición de instrumento público: Es el documento notarial autorizado a instancia de parte, en el que consta un hecho jurídico o una relación de derecho
Formalidades. Art 29 CN Se conforma de tres partes. Introducción, cuerpo y cierre
ARTICULO 29. Los instrumentos públicos contendrán: Encabezado 1. El número de orden, lugar, día, mes y año del otorgamiento. INTRODUCCION
Datos de identificación personal/datos personales. COMP COMPARECENCIA ARECENCIA 2. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio y domicilio de los otorgantes. 3. La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, y dé que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. 4. La identificación de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por medio de la cédula de vecindad o el pasaporte, o por dos testigos conocidos por el notario, o por ambos medios cuando así lo estimare conveniente. 5. Ra Razó zón n de ha habe berr te teni nido do a la vi vist staa lo loss do docu cume ment ntos os fe feha haci cien ente tess qu quee ac acre redi dite ten n la representación legal de los comparecientes en nombre de otro, describiéndolos e indicando lugar, fecha y Funcionario o notario que los autoriza. Hará constar que dicha representación es suficiente conforme a la ley y a su juicio, para el acto o contrato. (Representación Legal) 6. La intervención de un intérprete nombrado por la parte que ignore el idioma español, el cual de ser posible, deberá ser traductor jurado. Si el intérprete no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él, un testigo. 7. La relación fiel, concisa y clara del acto o contrato. CUERPO
Cláusula I: Expositiva, Cláusula II: Dispositiva CIERRE 8. La fe de haber tenido a la vista los títulos y comprobantes que corresponda, según la naturaleza del acto o contrato. 9. La transcripci transcripción ón de las actuaciones actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio juicio del notario, notario, sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido de autorización u orden judicial o preceda de diligencias judiciales o administrativas. 10. La fe de haber leído el instrumento a los interesados y su ratificación y ace ptación. 11. La advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y de que deben presentar el testimonio a los registros respectivos. 12. Las firmas de los otorgantes y de las demás personas que intervengan y la del notario, precedida de las palabras “Ante mí”. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, pondrá la impresión digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificará el notario firmando por él un testigo, y si fueren varios los otorgantes que no supieren o no pudieren firmar, lo hará un testigo, por cada parte o grupo que represente un mismo derecho. Cuando el propio notario fuere el otorgante pondrá antes de firmar, la expresión: “Por mí y ante mí”.
Formalidades esenciales Art 31CN Son formalidades esenciales de los instrumentos públicos: 1. El lugar y fecha del otorgamiento; 2. El nombre y apellido o apellidos de los otorgantes; 3. Razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro; 4. La intervención de intérprete, cuando el otorgante ignore el español; 5. La relación del acto o contrato con sus modalidades; y 6. Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, c ontrato, o la impresión digital en su caso;
Formalidades especiales Art 42 al 50 Correcciones Se hacen en dos momentos: mo mentos: antes y después de las firmas de los otorgantes Art. 13 (2) CN Ates de las firmas de los otorgantes: testados y entrelineados. Art 14 y 62 CN ARTICULO 14. Serán nulas las adiciones, entrerrenglonaduras y testados, si no se salvan al final del documento y antes de las firmas. Las enmendaduras de palabras son prohibidas. ARTICULO 62. El notario numerará, sellará y firmará todas las hojas del acta notarial
Fines del instrumento público Objetivo: Servir como forma: Es la forma para hacer el negocio, porque el notario lo ajusta de acuerdo a la ley. At 9, 31, 42, 50 Servir como prueba: Es la prueba de la existencia de ese negocio jurídico.
Fines del instrumento: Perpetuar los hechos y las manifestaciones de voluntad Servir de prueba en juicio y fuera de el Ser prueba preconstituida Art. 186 CPCYM Dar forma legal y eficacia al negocio jurídico (Es titulo ejecutivo ya que se puede ejecutar) • • • •
Características • • • • • •
Fecha cierta: es una presunción, ya que se puede demostrar lo contrario Garantía: Es de carácter estatal, y esta plasmado en la ley Art 186 CPCYM Credibilidad: Se cree en el instrumento por la fe pública del notario. Firmeza, irrevocabilidad e inapelabilidad: Ejecutoriedad: El IP constituye titulo ejecutivo. Art 207 y 294 CPCYM Seguridad: Es una garantía que fundamenta el protocolo
Autoria del Instrumento Publico (Antonio Rodríguez Adrados) El autor del documento es exclusivamente quine lo autoriza. Todas las declaraciones las hace el autorizante, recogiendo las expresiones de voluntad de los otorgantes.
Valor jurídico del instrumento publico Dos tipos: Formal: Cuando se refiere a su forma externa o al cumplimiento de todas las formalidades esenciales y no esenciales que regula el CN Probatorio: Conocido como principio de indubitabilidad, los actos llevados a cabo tienen la presunción de autenticidad que lo legitima para el tráfico jurídico con fuerza ejecutiva e impide que pueda ser desvirtuado a no ser prueba en contrario Eficacia: Se debe de observar que el instrumento que no adolece de nulidad y falsedad se tiene como plena prueba. Tiene plena eficacia jurídica Impugnaciones: Por medio de la nulidad da en el ramo civil Por medio de la falsedad en el ramo penal. Nulidad del instrumento: puede ser de fondo y forma Nulidad de forma: o nulidad instrumental, porque se ataca el instrumento redactado. Esta nulidad puede afectar indirectamente la validez del acto o negocio que contiene. Art 34CN Principios de la nulidad Excepcionalidad: El instrumento solo es nulo en los casos contemplados por la ley, • ya sea de forma directa o indirecta Finalidad: prevalece sobre la mera formalidad, si es nulo de forma ese negocio surte • efectos de un documento privado, por lo que ya no es público Subsanabilidad: las omisiones instrumentales prueden subsanarse por los medios • que admite la ley. (Escrituras Adicionales) Adicionales) Nulidad de Fondo: Se da cuando el instrumento es ineficaz, porque el acto o contrato que contiene esta afectado por un vicio que lo invalida. Art. 1251CC