REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA BOLIVARIANA VICERRECTORADO ACADÉMICO EXTENSIÓN SAN MATEO
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD PRIVADA CÁTEDRA: SOCIOANTROPOLOGÍA
Facilitadora:
Participantes:
Licda. Delia Chacín
Guardian Miraida Guaquirima Sonia
SAN MATEO, Noviembre de 2012.
INTRODUCCIÓN En América Latina,
uno de los delitos que en la actualidad, constituyen la
principal preocupación en la mayoría de las sociedades son aquéllos en contra de la propiedad, para efectos prácticos se entenderá a éstos como aquel delito que atentan contra el derecho de las personas a poseer una cosa ya sea mueble o inmueble. No obstante, pese a la falta de precisión se dice
a los delitos considerados contra la propiedad, el hurto, el robo, el
abigeato, la extorsión, la estafa y otras defraudaciones, la quiebra, la usurpación y la usura. Los derechos de propiedad son vitales para el progreso y la prosperidad económica. Si los derechos legales no existen difícilmente la libertad individual pueda ser ejercida, en este sentido, el derecho de propiedad supone el derecho legal de un individuo sobre un bien específico. La importancia
que
tiene
para
el
desarrollo
económico
el
correcto
establecimiento de los derechos de propiedad reside en la continuidad que estos le dan al imperio de la ley o estado de derecho. Por un momento, imagínese que en un país nadie tenga documentos de propiedad de sus vehículos, domicilios, fincas etc. etc. etc., sin duda alguna, sería un gran caos.
LA
PROPIEDAD
EN
LA
CONSTITUCIÓN
DE
LA
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA La Constitución en sus artículos 55, 115 y 116 expresa lo siguiente: Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Art. 115. Se garantiza el derecho
a la propiedad. Toda persona tiene
derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Art. 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD PRIVADA El delito contra la propiedad consiste en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, y empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas”.
Elementos Constitutivos del Delito Los elementos constitutivos del delito son: 1.
La acción: El comportamiento humano es la base de la Teoría del
delito. Si no hay acción humana no hay delito. El fenómeno delictual tiene que estar acompañado por una acción humana. El delito se basa en la actividad humana por acción u omisión. 2. La Tipicidad: La tipicidad es la adecuación, o encaje del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Si la adecuación no es completa no hay delito. 3.
La Antijuridicidad: es la oposición del acto voluntario típico al
ordenamiento jurídico. El acto o conducta humana que se opone al ordenamiento jurídico no debe justificarse. 4.
La Culpabilidad: es la irreprochabilidad de la conducta de una
persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. 5. La Punibilidad. para algunos es elemento del delito. La punibilidad se traduce en una sanción que es la pena. La pena (sanción) es
la privación o disminución de un bien jurídico a quien haya cometido, o intente cometer, un delito. Clasificación de los Delitos 1) Delitos de Apropiación: a) Por Medios Materiales: Hurto, Robos, Piratería, Extorsión, Usurpación. b) Por Medios Incorporales: Defraudaciones, Estafas, Abusos de Confianza, Usura, Defraudaciones Especiales. 2) Delitos de Destrucción: Incendio, Estragos, Daños. Clasificación de los Delitos de la Propiedad, criterios para su clasificación 1. El Hurto. Es el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas, se considerará falta o delito en función del valor económico de lo hurtado. Unos de los hurtos son: Hurto Simple, Hurto Propio, Hurto Impropio, Hurto Agravado. 2. El Robo. Es un delito, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento. 3. Extorsión, es un delito consistente en obligar a una persona, a través de
la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero. 4. Estafa: consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe
SITUACIÓN ACTUAL DEL DELITO CONTRA LA PROPIEDAD PRIVADA EN VENEZUELA El delito no es una anomalía, es resultado de la existencia de la propiedad privada y del modelo de explotación y expropiación de la sociedad capitalista. El delito en un primer momento está conformado por individuos productos de la miseria, que se encuentran acorralados, sin opciones, que tienen como propósito único la obtención de medios para preservar su existencia. Actualmente la institución de la Propiedad Privada en Venezuela, pasa por el momento más crítico de la historia republicana de nuestro país. Pareciera que algunos funcionarios públicos han emprendido un plan sistemático de ataque a la propiedad privada, el cual se basa en 5 factores fundamentales aplicados a partir del año 2.001: Las invasiones urbanas y rurales Congelación de alquileres Expropiaciones de inmuebles desocupados Expropiaciones de inmuebles alquilados
CONCLUSIONES En cuanto al artículo
116 se considero bastante justo porque esta
penalizando delitos graves. Pero observando el artículo 115 surge esta pregunta: ¿Nuestra constitución ampara realmente la propiedad privada en su artículo 115? Se piensa que no, al expresar este artículo La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Deja la incertidumbre de cuáles son estas contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley, estos términos deberían ser explicados en artículos subsiguientes, por otra parte cuales son los basamentos para declararlos propiedad pública o de interés social, estos términos dan pie al gobierno de turno para tener un albedrio total para hacer estas declaraciones de expropiación. A manera de ver, de acuerdo a la informaciones que han llegado a mí de diversas fuentes, en muchas de las expropiaciones realizadas por el gobierno se han violado procedimientos legales, no se han indemnizado a los ex propietarios, se han expropiado bienes innecesariamente, pudiendo haber aplicado multas y la penalización correspondiente para luego vigilar y regular el funcionamiento de estas empresas, como es deber del gobierno. Pienso que el gobierno esta expropiando bienes exageradamente, adquiriendo compromisos que en muchos casos no ha cumplido a cabalidad teniendo que mantener en funcionamiento estas empresas expropiadas, lo cual representa y constituye un elevado costo para el país.
BIBLIOGRAFÍA Garay, J. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Edit. Corporación AGR, ed. 2000, pg. 65
(2012, 09). Derechos De Propiedad En Venezuela.
BuenasTareas.com .
Recuperado 09, 2012, de http://www.buenastareas.com/ensayos/DerechosDe-Propiedad-En-Venezuela/5257967.html