A Delitos de acción privado Dra. Tania hassenteufel
Introducción Los delitos privada se caracterizan por que sólo sólo se inic inician ian a presen presentac tació ión n de la acusació acusación n privada privada o querell querella;: a;: instanci instancia a introductoria que viene a constituir el símil del requerimiento fiscal de elevación a juicio Los delitos de acción privada se encuentran encuentran individualizados en el art. 20 del código de procedimiento penal vigente y son : el giro de cheque en descubierto giro defectuoso de cheque, desvío de clientela, corrupción de dependie dependientes ntes apropiac apropiación ión indebid indebida, a, abuso abuso de confianz confianza, a, los delitos delitos contra contra el honor, destrucción de cosas propias para defraudar, defraudaciones defraudaciones de servicios servicios o alimentos, alzamiento de bienes o falencia civi civil, l, despo despojo, jo, alter alteraci ación ón de lind lindero eros, s, perturbación perturbación de posesión y daño simple. La ley considera considera a todos todos los demás delitos delitos como de acción penal pública. En este tipo de delitos el procedimiento no consigna una etapa preparatoria. Por que es que para los delitos de acción privada se estableció el sistema de acusación privada o querell querella, a, con actuaci actuación ón exclusi exclusiva va de las p ar ar te te s y s up up re re si si ón ón e xp xp re re sa sa d e l a participación. En este tipo de delitos el procedimiento no consigna una etapa preparatoria. Por eso es que para los delitos de acción privada se establecido el sistema de acusación privada o querella, con actuación exclusiva de las p ar ar te te s y s up up re re si si ón ón e xp xp re re sa sa d e l a participación del ministerio público.
La referida acción penal privada se caracteriza principalmente principalmente por que requiere el impulso de la parte agraviada (o su sustituto). sustituto). Solamente el ofendido tiene el derecho a promover promover y ejercitar ejercitar la acción penal, quien además puede realizar el reclamo civil, civil, es decir, de reparación reparación de daños e indemnizatoria. indemnizatoria. Este derecho implica también una responsabilidad responsabilidad que es consecuencia lógica de la actuación actuación jurisdiccional jurisdiccional,, relacionada relacionada sobre todo con las consecuencias desfavorables desfavorables del resultado final de la acción régimen de costas y cargo de las mismas, honorarios profesionales de peritos, abogados y demás gastos de la parte vencedora. El titular de la acción penal privad es el acusador p ar ar titi cu cu la la r o e l q ue ue re re llll an an te te y l le le va va e sa sa denominación huyen es expresamente agraviado por por cualq cualquie uierr delit delito o de acció acción n privad privada. a. El querellante puede actuar por derecho propio o por por medi medio o de su repre represen sentan tante te legal legal:: un apoderado constituido constituido para este fin mediante un poder poder espec especial ial que debe debe ser ser agreg agregado ado al p ro ro ce ce so so , a t ra ra vé vé s d el el c or or re re sp sp on on di di en en te te instrumento autenticado. El poder se otorgará otorgará por escritur escritura a pública pública y deberá ser especial, es decir que debe facultar específicamente para ese acto en concreto. La acción penal privada presenta características características difer diferent entes es a la acció acción n públi pública ca ya que es disponi disponible, ble, divisi divisible ble y renuncia renunciable. ble. Dada Dada la privacidad privacidad del ejercicio ejercicio de estas acciones, es impropio impropio que exista una investigación previa. Es decir, que los elementos en los que se basará el juez para dictar sentencias sentencias solamente solamente podrán ser propuestos por las partes interesadas.
Es disponible y divisible en cuanto a que el querellante querellante determina determina contra quienes ejercerá la acción porque no es obligatoria obligatoria ejercerla contra contra todos todos los responsa responsables bles,, pudiendo pudiendo realizarla solamente contra uno o más de ellos. Y como como su ejerció es volunta voluntario rio,, una vez iniciada puede renunciarse, o en términos de nuestra ley el querellante pude desistir de la acción acción en cualqui cualquier er estado estado del proceso. proceso. El resultado del desistimiento es la extinción de la acción penal. Además, en este tipo de procesos en lugar de convocarse directamente al querellado a juicio, se presenta una instancia previa conciliatoria, conciliatoria, que de ser exitosa pone fin a la acción. Sólo cuando esta etapa conciliatoria no tiene éxitos, se realiza el juicio. En estos estos deli delitos tos la acci acción ón civi civill para para la reparaci reparación ón o indemni indemnizac zación ión del daño será ejercida por el querellante y si éste falleciera por sus herederos. En cuanto al desistimiento desistimiento de la acció acción n penal penal privad privada a se pueden pueden presenta presentarr las siguient siguientes es situacio situaciones, nes, si se ejercitó ejercitó la acción acción civil en el escrito escrito de la querellante querellante y hubo desistimiento, desistimiento, en todos los casos casos éste éste compren comprende de a la cuestión cuestión civil planteada. Si no se ejerc ejercit itó ó con con la acció acción n penal penal,, el desistimiento de esta también comprende el de la acción civil ha no ser que expresamente se señale lo contrario en el caso de desistimiento expreso. E l j ui ui ci ci o s e p ro ro mu mu ev ev e a nt nt e e l j ue ue z d e sentencia.
1. Conc Concep epto tos s nece necesa sari rios os comprender el tema.
para para
Acusación privada o querella, es la acción penal que promueve la víctima (persona directamente directamente ofendidas pro el delito) a fin de poner en conocimiento de un juez los hechos hechos referido referidos s a un delito delito de acción acción privada. Se presenta por escrito ante el juez juez para que éste la haga conocer conocer al imputado. Conciliación, es el acto mediante el cual las partes se avienen, llegan a un arreglo satisfac satisfactori torio o para ambos, previo a la iniciación del juicio mismo y según la ley 1970, en delito de acción privada puede verific verificarse arse en cualquie cualquierr estado estado de la causa. Querellante Querellante es el titular de la acción penal en los delitos de acción privada, privada, es decir, es la victim victima a que ha sido sido ofendida ofendida o agraviada por un delito de acción privad. El querellante puede actuar por derecho p ro ro pi pi o o t am am bi bi én én p ro ro m ed ed io io d e s u r ep ep re re se se nt nt an an te te l eg eg al al y e n c as as o d el el incapaci incapacidad dad tempora temporal, l, sus derecho derechos s podrán ser ejercidos por sus familiares familiares según las reglas de representación sin mandato.
2, Procedimiento establecido en el códi código go de proc proced edim imie ient nto o penal El procedimiento aplicable es regulado. Como especial y es el siguiente La victima podrá promover la acción penal de un delito de acción privada mediante querell querella, a, directa directament mente e ante el juez de sentencia. Por si o mediante apoderado especial.
Dada la privacidad del ejercicio de estas accio acciones nes,, es impro impropio pio que que exist exista a una investi investigaci gación ón previa. previa. Es decir decir que los elementos en lo que se basará el juez para dictar dictar sentenci sentencia, a, solamen solamente te podrían podrían ser propuestos propuestos por las partes interesadas. interesadas. Pero eventualmente eventualmente podía darse el caso que el querellante querellante necesita la realización realización de un acto preparatorio para la presentación de su querella, ante esta situación, situación, solicitará el juez de sentencia, que ordene a la autoridad competente su realización.
3. Querella Querella o acusación acusación privada privada La querell querella a constitu constituye ye el acto acto inicial inicial del proceso y el que sirve de cabeza para el juicio juicio oral y público, público, se presenta presentara ra pro escrito por el ofendido o su representante. Debe Debe del querel querella lante nte que sirv sirvan an para para identificarlo identificarlo plenamente como el nombre, apellido y su domicilio real y procesal. Las personas personas jurídic jurídicas as presenta presentarán rán su razón razón socia social, l, el domic domicil ilio io y el nombre nombre de su representante legal. Acreditación de la personalidad cuando se trate trate de la acuació acuación n de un represe representan ntante te legal legal quien quien neces necesari ariam ament ente e deber deberá á acompañar el poder respectivo. Datos Datos del quere querell llado ado que sirv sirven en para para identi identifi fica carr a la person persona a con quien quien se plantear planteará á el debate debate y quien quien será sujeto sujeto pasivo de la actividad actividad procesal que se inicia con el querellante. Descr Descripc ipció ión n del hecho hecho,, debe debe ser ser una relaci relación ó n clara clara y preci precisa sa que que permi permita ta
determinar determinar con exactitud exactitud del hecho objeto de debate y de la sentencia final. Petición Petición e indicación indicación del monto reclamado, reclamado, si es que ejercita la acción social. En la acción penal privada, la acción civil puede dirigirse contra el imputado de haber cometido el delito delito o puede puede ser extendida extendida a los terceros terceros responsables o sea contra quienes son responsa le por el daño ocasionado por el imputado. E l j ue ue z e n a ut ut o f un un da da me me nt nt ad ad o, o, p od od rá rá desestimarla en los casos establecidos por ley. •
•
a)
En otras materias, puede realizarse con el auxilio o aseso asesoram ramien iento to de perso persona na o entid entidade ades s especializadas en conciliación, en materia penal directamente ante el juez de sentencia. El acuerdo acuerdo concili conciliator atorio, io, debe señalar señalar las condiciones o el acuerdo de conciliación en el
Que no concurra concurra el querell querellado. ado. Si el querella querellado do no concurre concurre pero con justa justa causa, el juez señalará nuevo día y hora de audiencia.
En caso de que el querellado no comparezca a la audie audienci ncia a de conci concili liac ación ión sin sin causa causa justificada justificada el procedimiento procedimiento sigue su curso para llegar al juicio. b)
La conciliación
La conciliación en materia penal es una forma alterna alternativ tiva a al juicio juicio establec establecida ida por ley para solucionar el conflicto penal. Busca facilitar a las partes para que con sus abogados se reúnan con el objeto de exhortarlas y que manifiesten cuales son las condiciones con el objetivo objetivo de lograr lograr criteri criterios os y acuerdos acuerdos que pongan pongan fin al litigio.
Audiencia de conciliación
El día y hora de la audiencia referida pueden ocurrir diferentes cosas
Radicatoria Radicatoria y señalamiento señalamiento de audiencia audiencia de conciliación.
El juez o presidente del tribunal tribunal dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la acusación radicará la causa y admitida la querella tiene la obligac obligación ión de convocar convocar a una audienci audiencia a de conciliación, dentro de los diez días siguientes •
que deberá especificarse especificarse quién o quiénes y en que montos se ha acordado la reparación del daño ocasionado o afianzando suficientemente la reparación reparación,, el acuerdo acuerdo y la firma firma de la victima, así como la obligación del pago de costas en el orden causado.
que el quere querell llant ante e no se present presenta a a la referida audiencia.
Si es con causa justifi justificant cante, e, la querella querella continúa vigente y la instancia conciliatoria conciliatoria pendiente. Si el querellante querellante no concurre y no justifica justifica su inasist inasistenci encia, a, se consider considera a abandona abandonada da la querellante y consecuentemente se archivarán obrados.
c)
Q ue ue se querellante.
p re re se se nt nt en en
q ue ue re re llll ad ad o
Si el querellado por delito contra el honor se retracta en la audiencia de conciliación o al contestar contestar la querell querella a y en caso de que el querellante querellante la acepte, se extinguirá extinguirá la acción penal. Si el querel querellad lado o se retrac retracta ta pero pero el q ue ue re re llll an an te te no a ce ce pt pt a é st st a p or or consider considerarla arla insufic insuficient iente, e, será el juez juez quien quien deberá deberá decidir decidir el inciden incidente te sin recurso alguno. •
Notif Notifica icació ción n privada.
con con
la
acus acusaci ación ón
Si no hubiera concurrido el querellado a la a ud ud ie ie nc nc ia ia de c on on ci ci lili ac ac ió ió n o si desarrol desarrollán lándose dose ésta ésta las partes no se p us us ie ie ro ro n d e a cu cu er er do do , c on on titi nú nú a e l procedimiento judicial. El juez notificará al querellante querellante par que presente la acusación acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez días. •
Auto de apertura
Cumplido Cumplido el término término para ofrecimiento ofrecimiento prueba prueba el juez juez debe debe dicta dictarr auto auto apertura apertura de juicio, juicio, el mismo mismo que no recurr recurribl ible, e, señal señaland ando o día día y hora hora audiencia de juicio.
de de es de
y
Si las partes se concilian y labran el acta que inform informa a sobre sobre el acuerd acuerdo, o, el juez juez de la instr instrucc ucció ión n que convoq convoque ue a las las partes partes declarar declarará á por extinguida n guida la acción. acción. Si las
Bibliografía.-
partes no deciden algo distinto, las costas se imponen en el orden causado.
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Día de audiencia
En la audiencia y previas las formalidades exigidas por ley, el juez ordena la lectura de la acusaci acusación ón y auto auto de apertu apertura ra y d is ispon e qu e el q ue uer el ellan te te la fundamentación oralmente.
Bibliografía.-
El querellante además de fundamentar fundamentar su acusación acusación la puede ampliar, por hechos que no se mencion mencionan an en la acusación acusación y que modifiquen la adecuación típica o la pena. Por lo demás, demás, en audienci audiencia a de juicio se a pl pl ic ic an an l as as r eg eg la la s d el el j ui ui ci ci o o ra ra l contradictorio ordinario.
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“Código de procedimiento penal” comentarios e indices (Ley 1970 de 31 de mayo de 1999), impreso en Sol Editores S.R.L., segunda edición agosto, 2000.
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CABANELLAS, CABANELLAS, Guillermo. “Diccionario de derecho usual”, Editorial Editorial hellasta S.R.L. Buenos Aires, 1976.
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DARRITCHON, Luis. “Como es el nuevo proceso penal”, Abeledo-Perrot S.A.E., Buenos Aires, 1996, tercera edición, número 4