EXP.
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ESP.LEGAL : ESCRITO SUMILLA
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: INTERPONGO
DEMANDA DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO CARMEN ARTEAGA RÍOS VELA, con DNI N. 85452415, con Domicilio real en Mz. 17 Lote 18 Asentamiento Humano Nuevo Porvenir. Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo. y con DOMICILIO PROCESAL en Urb. Natasha Mz. M Lote 50, casilla electrónica N°. 85645, correo electrónico
[email protected],, teléfono celular 985654251. A Ud.
[email protected] con el debido respeto me presento y digo:
I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO Que, recurro ante su despacho Sr. Juez, con la finalidad de interponer demanda de alimentos, contra DAYNER ADERLY ARELLAN
MURGA, quien deberá ser válidamente notificado en su domicilio real tal como figura en su DNI. Sito en la Avenida 05 de abril Mz. 12 Lote 33 del Sector II Pesqueda, Provincia de Trujillo.
II.- PETITORIO: PRETENSIÓN PRINCIPAL: demanda de alimentos contra
Señor
Juez,
interpongo
DAYNER ADERLY ARELLAN MURGA
solicitando a su despacho se sirva disponer que el demandado cumpla con acudir, a favor de nuestro menor hijo JEAN POOL YAIR ARELLAN SIMON de 11 años de edad; que en la actualidad vive conmigo, con una pensión alimenticia mensual equivalente a S/. 800.00 (OCHOCIENTOS NUEVOS
SOLES), en su condición de comerciante de venta de pescado y mariscos al por mayor y menor. m enor.
PRETENSIÓN ACCESORIA.- Se solicita el pago de costas y costos del proceso.
III.- VIA PROCEDIMENTAL Esta demanda se tramitará en la VÍA DEL PROCESO
ÚNICO. IV.- COMPETENCIA: Es competente el Juez de Paz Letrado de Trujillo. Porque existe prueba indubitable del vínculo familiar entre las partes y así lo dispone el segundo párrafo de art. 547 del Código Procesal Civil, y Art. 96 del Código del Niño y Adolescente que a la letra dice: “El juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de alimentos, fijación...... sin perjuicio de la cuantía de la pensión, edad o la prueba sobre el vínculo familiar...” (Ley 28439) del mismo cuerpo de leyes referido a la competencia tratándose de la pretensión de alimentos.
V.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.
Que, con el demandado mantuvimos una relación
sentimental producto de la cual procreamos a nuestro menor JEAN POOL
YAIR ARELLAN SIMON de 11 años de edad. Conforme consta en la Partida de Nacimiento expedida por LA RENIEC que adjunto como ANEXO 1-B, en el presente escrito de Demanda.
2.
Que, la recurrente recurrente ha convivido con el padre de mi
menor hijo por un tiempo de 3 años, lo cual esta fehacientemente acreditado, con la partida de nacimiento de mi menor hijo, estando en la actualidad mi menor hijo viviendo conmigo en la casa de mis padres, en el Asentamiento Humano Nuevo Porvenir Mz. 17 Lote 18 del Distrito el Porvenir.
3.- Que cabe precisar precisar Señor Juez Juez que cuando se produjo el nacimiento de nuestro menor hijo, el demandado se alejó en forma paulatina de la recurrente, abandonando y sustrayéndose de sus obligaciones como padre alimentista, viéndome obligada por muchos años hasta la actualidad a afrontar sola la manutención de nuestro hijo, ante la indolencia del demandado.
4.- Que es el caso Señor Juez que el demandado siempre tuvo posibilidades económicas para contribuir con los gastos que generan la educación y alimentación entre otras necesidades de nuestro hijo, pues labora como comerciante en la venta al por mayor y menor de pescados y mariscos, en todo Trujillo y distritos. Razones suficientes para concluir que se encuentra en condiciones de proveer los alimentos para nuestro hijo
5.- Que en la actualidad la demandada no posee un trabajo estable y no cuenta con los medios económicos indispensables para cubrir las necesidades básicas de nuestro menor hijo, viéndome obligada a recurrir a mis familiares quienes me apoyan temporalmente. Desde los 03 años hasta la actualidad es la recurrente quien se encarga de solventar los gastos de manutención de JEAN POOL YAIR ARELLAN SIMON, a quien le brindo estabilidad emocional y un hogar con mi familia materna. Yo soy quien lo lleva al médico, y corro con el 100% en los gastos de su alimentación, vestido, recreación, salud, etc. Y sobre todo trato de darle todo lo mejor de mi emocionalmente cuando estoy con él.
6.- Sin embargo, pese a que la recurrente trabaja en un centro de salud como recepcionista a tiempo parcial, considero que el padre de mi menor hijo JEAN POOL YAIR ARELLAN SIMON, debe asistirlo en igual proporción y responsabilidad que su progenitora, al ejercer ambos la patria potestad de nuestro menor hijo. Tal y como lo prescribe el artículo 423 del código civil. Haciendo la salvedad que mientras trabajo mi hijo se queda al cuidado de mi madre y mis hermanos.
7.- Que puedo acreditar los gastos que he venido realizando con el menor alimentista con la constancia de estudios y boletas que
acreditan que nuestro menor hijo JEAN POOL YAIR ARELLAN SIMON se encuentra cursando estudios en el cuarto grado de Educación primaria en el Colegio Ramiro Prialé del distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, razón por la cual me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente acción en contra del demandado, debiendo declararse fundada en su oportunidad. 8.-
Sobre
LA
CAPACIDAD
ECONÓMICA
DEL
DEMANDADO: La recurrente desconoce la cantidad o monto exacto de los ingresos que percibe el demandado como comerciante al por mayor y menor de pescados y mariscos en los diferentes restaurantes y mercados de Trujillo. Por lo que señor Juez, EL DERECHO ALIMENTARIO QUE ASISTE A MI
MENOR HIJO TIENE SUSTENTO EN LA LEY AL SER HIJO DEL DEMANDADO, SIENDO DEBER MORAL Y LEGAL DE ESTE ULTIMO ASISTIR AL PRIMERO, EN ATENCIÓN A QUE EL ALIMENTISTA POR SU CORTA EDAD, NO PUEDE PROVEERSE SU PROPIO SUSTENTO, POR TANTO, SU ESTADO DE NECESIDAD (REQUISITO PARA SOLICITAR ALIMENTOS) ES EVIDENTE. POR LO TANTO, PIDO AL JUZGADO SE SIRVA ACCEDER A LO SOLICITADO, POR SER DE LEY Y DE NECESIDAD IMPOSTERGABLE.
VI.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Amparo esta demanda en lo previsto en:
Constitución Política, Arts. 6°, 7° y 13°.
Código civil, Arts. 414°, 415°, 417°, 472 Y 481
Código Procesal Civil, Art. 546 Numeral 1(competencia) Artículos 547 sobre el juzgado a resolver; asimismo, artículos 424°, 425° y siguientes que sean pertinentes para el ejercicio de mis derechos de la presente demanda.
Código de los Niños y adolescentes, Art. 92°.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios: 1.
El mérito de la Partida de Nacimiento Nacimiento de de mi menor hijo
JEAN POOL YAIR ARELLAN SIMON, expedida por la Municipalidad Distrital del Porvenir, con lo que pruebo el entroncamiento familiar con el demandado.
2.- El mérito de la Constancia de Vacante expedida por el Colegio Ramiro Prialé IE N° 81778, con lo que pruebo que mi menor hijo se encuentra estudiando en dicha institución educativa.
3.- El mérito de la original de la Nómina de de Matrícula 2018 2018 expedido por el Colegio “Ramiro Prialé”, Prialé”, con lo que pruebo que mi menor hijo se encuentra estudiando en el cuarto grado de Educación Primaria.
4.- El mérito de una recibo por concepto de pago de APAFA, con lo cual pruebo los gastos que realizo en la educación de mi menor hijo.
VIII.- ANEXOS: 1.A.- copia de mi DNI 1.B.- Original de la Partida de Nacimiento de mi menor hijo
JEAN POOL YAIR ARELLAN SIMON, expedida por la Municipalidad Distrital del Porvenir. 1.C.-Original de la Constancia de Vacante expedida por el Colegio “Ramiro Prialé”. Prialé”. 1.D.-Original de la Nómina de Estudios expedido por el Colegio “Ramiro Prialé”. 1.E.- Original de una recibo por concepto de pago de APAFA Por tanto: sírvase Ud. Señor Juez, tener por interpuesta la presente demanda, calificarla positivamente, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, con expresa condena de costas y costos procesales.
PRIMER OTROSIDIGO – REQUISITOS:
Que de conformidad con el artículo 133 del código procesal civil, acompaño copia de la presente demanda y de sus anexos para la parte contraria.
SEGUNDO OTROSIDIGO: FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN: Que, de conformidad con el artículo 80 del código procesal civil, otorgo las facultades de representación contenidas en el artículo 74 del acotado cuerpo de leyes en favor del Abogado JORGE LUIS VILLAVICENCIO VALDERRAMA, con registro del Colegio de Abogados de La Libertad, registro CALL N°. 009838, dejando expresamente establecido que me encuentro perfectamente instruida de los alcances de la representación legal que otorgo.
TERCER OTROSIDIGO - EXONERACIÓN: Que, señalo al juzgado que no adjunto la tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas, pues la demandante de acuerdo a lo normado, en el artículo 562 del código procesal civil, se encuentra exonerada del pago de Tasa Judiciale, debido a que el monto de la pensión alimenticia demandada, no excede de veinte unidades de referencia procesal, conforme se verifica desprende de la suma de dinero reclamada como pensión alimenticia.
CUARTO OTROSIDIGO: Asimismo,
Señor
Juez,
requiero
se
disponga
la
ASIGNACION CION ANTICIPADA, debidamente amparada por ley, correspondiente ASIGNA debiendo para ello formarse el cuaderno respectivo, a cuyo efecto el juzgado debe de agregar las copias pertinentes, sin que signifique un costo para la recurrente, esto debido a que el proceso de alimentos tiene la característica de gratuito. Trujillo, 27 de Diciembre del 2018.