Exp. Nº
:
Esp. Legal : Escrito Nº : 01 Demanda
Obligación
de
Dar
Suma de Dinero & Otro. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DEL DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE: Eladio
LAVADO
PRÍNCIPE,
identificado con DNI N° 32773106, con domicilio real en la Urbanización Los Héroes Mz. I2 Lt. 3, y señalando como
domicilio
procesal
en
la
Urbanización Los Cipreses Mz. E Lt. 30, ambos en el distrito de Nuevo Chimbote, a Ud. digo: I. APERSONAMIENTO: Al amparo del segundo párrafo del artículo 65° del Código Procesal Civil, y en mérito a la copia de mi documento de identidad, me apersono al presente proceso en calidad de demandante, solicitando se entienda el mismo con el recurrente. II. PETITORIO: SOLICITO se declare FUNDADA la presente demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, y en consecuencia se le ordene a los demandados cumplan con el pago de la suma precisada en el monto del petitorio, más los intereses moratorios correspondientes, conforme a lo establecido por el artículo 1334° del Código Civil, así como las costas y costos del presente proceso. III.DEMANDADOS: BRENDA YADIRA VITE BANDA, NELSON WILLIAM LAVADO LORETO, y NELSON WILLIAM HIGA MENDOZA, a quienes su despacho les deberá de notificar en su domicilio real ubicado en la Manzana B Lote G (ó Manzana B Lote 18) de la Urbanización El Bosque en el distrito de
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Nuevo Chimbote, así como en el domicilio real de su apoderado nombrado para efectos de la transacción realizada, ubicado en el Jr. Independencia Manzana R Lote 21 del Pueblo Joven Villa María, también del distrito de Nuevo Chimbote. IV. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. El recurrente, a través de su apoderado, realizó con los demandados una Transacción Judicial de Solución al Proceso Judicial de Obligación de Dar Suma de Dinero, ello a mérito del proceso judicial seguido contra estos últimos, a consecuencia de una deuda contraída por el incumplimiento de pago a un préstamo de dinero en la suma de $ 4,000.00 dólares americanos, habiendo pactado como monto total por todo lo adeudado la suma de $ 3,200.00 dólares americanos, tal como lo indica el documento de transacción que ofrezco como medio probatorio, y que adjunto a la presente. 2. Asimismo, tal como se aprecia del referido documento de transacción, se estableció como forma de pago del total pactado, su cancelación en dieciséis cuotas periódicas mensuales de $ 200.00 cada una, de las cuales únicamente han cancelado seis de ellas, y encontrándose vencidas hasta la fecha las tres siguientes, y estando por pendientes las siete últimas. 3. Por otro lado, y al amparo del artículo 1323° del Código Civil, que establece que “cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, y se hubieran incumplido tres de ellas, el acreedor tiene el derecho de exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuviesen pendientes”, norma que para el presente caso otorga al recurrente el derecho de dar por vencidas las siete cuotas pendientes, toda vez que a la fecha tres de ellas ya se encuentran ya vencidas; así como a exigir a los demandados el cumplimiento inmediato del pago del total adeudado, y que a pesar de los constantes requerimientos efectuados, éstos hasta la fecha no han cumplido con honrar su deuda. 4. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 1333° inciso 1 del Código Civil, que establece que “cuando (…) el pacto lo declare
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expresamente, el obligado incurrirá en mora”, y en virtud de lo convenido en la cláusula cuarta del citado documento de transacción, se deberá fijar como interés el moratorio, que en cuyo caso será el máximo fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, el mismo que será liquidado en ejecución de sentencia. 5. Por todo ello Señor Juez, que en resguardo de mi legítimo interés, y teniendo en cuenta el incumplimiento del documento de transacción suscrito por los demandados, me vemos obligado a interponer la presente acción, y en uso de mi derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, es que recurro ante su despacho a fin de solicitarle declare FUNDADA la presente demanda, y en consecuencia se ordene a los demandados cumplan con cumplan con el pago de la suma precisada en
el
monto
del
petitorio,
más
los
intereses
moratorios
correspondientes, así como las costas y costos del presente proceso. V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: “Cuando
el
pago
deba
efectuarse
en
cuotas
periódicas,
el
incumplimiento de tres cuotas, sucesivas o no, concede a, acreedor el derecho de exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuviesen pendientes”; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 1323° del Código Civil. “Incurre en mora el obligado (…) cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente”; esto de conformidad con el articulo 1333° inciso 1 del Código Civil. “Es efecto de las obligaciones autorizar (derecho) al acreedor para (…) emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado”; esto de conformidad con el articulo 1219° inciso 1 del mismo código adjetivo. Los artículos 130°, 424°, 425° y 690° A del Código Procesal Civil, referidos a los requisitos del escrito, y admisibilidad y procedibilidad de la demanda. VI. MONTO DEL PETITORIO:
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El monto es de $ 2,000.00 (DOS MIL DÓLARES AMERICANOS), más los intereses moratorios correspondientes, así como las costas y costos del proceso, y que se liquidarán en ejecución de sentencia. VII. VÍA PROCEDIMENTAL: Por el monto del petitorio corresponde al Proceso Único de Ejecución; esto de conformidad con lo establecido por el artículo 688° del Código Procesal Civil, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1069. VIII.MEDIOS PROBATORIOS: Documento Privado de Transacción Extrajudicial realizado entre el recurrente y los demandados, esto en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 688° inciso 7 del Código Procesal Civil. OTROSI:
De
conformidad
con
el
articulo 80° del Código Procesal Civil, otorgo al letrado que autoriza la presente demanda las facultades de representación a que se refiere el articulo 74° del mismo cuerpo normativo; en tal sentido declaro estar instruido de la representación que delego y sus alcances, precisando al Juzgado que he consignado mi domicilio procesal en la introducción del presente escrito.
Por Tanto: A Ud. Señor Juez, sírvase admitir la presente demanda, proveerla conforme a ley, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y declararla fundada en su oportunidad. Nuevo Chimbote, 19 de Noviembre del 2008.
Anexos: 1.a. Fotocopia de DNI del recurrente.
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1.b. Fotocopia
legalizada
de
Documento
Privado
de
Transacción
Extrajudicial.
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