DEMANDA DE PROCESO COMPETENCIAL
Principal Escrito N° 1 Demanda de PROCESO COMPETENCIAL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
La Defensoría del Pueblo, con domicilio en la calle Mejico provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el Defensor del Pueblo, Sr. Americo Quispe Ticona, con DNI No 01341383 conforme representación otorgada por la Ley N° 2541 , señalando domicilio procesal en la calle Anchash; a Ud. respetuosamente digo: I.
PETITORIO Y RELACIÓN JURÍDICO-PROCESAL
Que, interponemos demanda de proceso competencial contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, por emitir los Acuerdos de Concejo N 05 160-93 y 144-98, por cuanto el primer Acuerdo de Concejo, al aprobar la demarcación territorial del Distrito de Pachacamac, invade las atribuciones atri buciones del Congreso de la República, resultando viciado de incompetencia, y en tanto el segundo Acuerdo de Concejo ratifica la citada norma incompetente, a fin de que se deje sin efecto ambos Acuerdos de Concejo de la Municipalidad Metropolitana, por estar viciados de nulidad; sustentando mi pedido en los siguientes fundamentos de hecho y derecho: II.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Con fecha , la Municipalidad Metropolitana Metropolitana de Lima dictó el Acuerdo Acuerdo de Concejo Concejo N° 160-93, aprobando la demarcación territorial del Distrito de Pachacamac, de acuerdo a los informes de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Legales del Municipio antes mencionado.
1.
Con fecha la Municipalidad Metropolitana de Lima dictó el Acuerdo de Concejo N° 144-98, ratificando la demarcación territorial del Distrito de Pachacamac conforme el Acuerdo de Concejo N° 160-93 antes citado. 2.
Que, se precisa que la demarcación territorial es competencia exclusiva del Congreso de la República, según el inc.7 del Art. 102° de la Constitución Política, Políti ca, que establece que es atribución del Congreso aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
3.
Que, los citados Acuerdos de Concejo dictados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, al aprobar la demarcación territorial del Distrito de Pachacamac, han invadido directamente las atribuciones del Congreso de la República establecidas expresamente por la Constitución, y por tanto, ambos Acuerdos de Concejo resultan viciados de nulidad.
4.
Que, por tanto, habiendo un evidente Conflicto de Competencia, solicitamos Sr. Presidente que el Tribunal Constitucional declare la nulidad de los respectivos Acuerdos de Concejo N os 160-93 y 14498 expedidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por estar viciados de incompetencia.
5.
III.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
(Art. 102°, inc. 7 de la Constitución): Es atribución del Congreso de la República "aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo". 1. Demarcación territorial
2. El proceso competencial: Conforme
el Art. 200°, inc. 3 de la Constitución Política y los Arts. 109 y ss. del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional, a través del proceso competencia!, conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignados por la Constitución, conforme a ley. 3. Pretensión competencial: Según el Art. 110° del Código Procesal Constitucional (Ley N° 28237), el
conflicto competencial se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales a que se refiere el artículo anterior adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro. En el presente caso, se está afectando competencias exclusivas del Congreso atribuidas expresamente por la Constitución. 4. Legitimación de la Defensoría del Pueblo: Según el Art. 162° de la Constitución, corresponde a la Defen-soría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y conforme a los Arts. 99° y 112°, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional, el Defensor del Pueblo puede interponer directamente la demanda de proceso competenciál (como en el presente caso). IV.
VlA PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramitará por la vía sumaria (aplicándose supletoriamente el procedimiento del proceso de inconstitucionalidad, en cuanto sea aplicable) y tendrá tramitación preferente, según lo dispuesto por los Arts. 112°, párrafo 2, y 13° respectivamente dei Código Procesal Constitucional. V.
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
Ofrezco los siguientes medios de prueba y anexos adjuntos: Copia del Acuerdo de Concejo N° 160-93 expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el que afecta la competencia de demarcación territorial, atribución que corresponde al Congreso de la República. (Anexo 1-A) 1.
Copia del Acuerdo de Concejo N° 144-98 expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el que también afecta la competencia de demarcación territorial, atribución que corresponde al Congreso de la República. (Anexo 1-B) 2.
3.
Copia de la Ley N°
4.
Copia legible de mi documento de identidad (DNI). (Anexo 1-D)
VI.
mediante la cual se me nombra como Defensor del Pueblo. (Anexo 1-C)
NOTIFICACIÓN
Que, la notificación de la copia de la demanda y anexos se le haga llegar a la Municipalidad Metropolitana de Lima (demandada), en la siguiente dirección: provincia y departamento de Lima.
POR TANTO:
A Ud. Sr. Juez, conforme a ley, pido se sirva aceptar a trámite la presente demanda, declarándola fundada en su oportunidad y anulando las disposiciones viciadas de incompetencia. PRIMER OTROSÍ: Representación judicial por Abogado. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 80° del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representación que señala el Art. 74° del acotado al abogado que autoriza el presente escrito, Dr , Ronal Quispe Manco con Reg. N° 2563., declarando estar instruido de tal representación y de sus alcances, señalando para tal efecto como mi domicilio el indicado en la introducción de la presente demanda.
Lima, 14 de Noviembre de 2016
Firma de Abogado
Defensor del Pueblo