DEMANDA ORDINARIA LABORAL NUEVA SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA CUARTA ZONA ECONÓMICA DE ESCUINTLA. MARIO LÓPEZ MÉNDEZ, de cuarenta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, labrador, de éste domicilio y vecino de ésta ciudad de Escuintla, señalo como lugar para recibir notificaciones la 11 calle 5-98, Zona 1, de la ciudad de Escuintla, actuó bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia IGNACIO BLANCO ARDÓN; respetuoso comparezco ante usted con el objeto de promover Juicio Ordinario Oral Laboral en contra del REPRESENTANTE LEGAL DE SPS INTEGRACIÓN TOTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de quien ignoro el lugar de su residencia, pero puede ser notificado en la 4ª. Calle 8-47, Zona 3, Colonia Nueva Montserrat del municipio de Mixco del departamento de Guatemala, rogando al señor Juez que se libre el Despacho al Juez de Paz del municipio de Mixco del Departamento de Guatemala, para que se lleve a cabo la notificación respectiva; mi pretensión se genera en base a los siguientes: H E C H O S: I. DEL INICIO DE LA RELACION LABORAL: Fui contratado por el Representante Legal de SPS integración Total, Sociedad Anónima, en forma verbal e inicié mi relación laboral con el ahora demandado el uno de julio del año dos mil tres.- II. DEL LUGAR DE TRABAJO Y PUESTO DESEMPEÑADO: El lugar de trabajo fue en toda la ruta del Puerto Quetzal hasta la capital, en el puesto
de
custodio
motorizado
de
contenedores.
-
III.
SALARIO
DEVENGADO DURANTE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES DE LA RELACIÓN LABORAL: Devengué el salario de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES. IV. JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo fue de lunes a domingo, de las seis de la mañana para las veinte horas, trabajando los días: festivos y asuetos.- V. DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Fui despedido en forma directa e injustificada el veinticinco de diciembre del año dos mil cinco. - VI. AGOTAMIENTO DE LA VÍA CONCILIATORIA ADMINISTRATIVA: Que con fecha seis de enero del año dos mil seis, di por agotada la vía conciliatoria administrativa en la Sala de Conciliaciones de la Inspección de Trabajo, ubicada en los locales cuarenta y cinco, cuarenta y seis, y cuarenta y siete del Centro Comercial Plaza Palmeras de Escuintla, según acta de adjudicación No. C1454/2005, por lo que me vi en la necesidad de recurrir ante los Tribunales competentes a reclamar las prestaciones laborales.- VII. DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMO: Debido al despido que fui objeto, reclamo las siguientes prestaciones: a) INDEMNIZACIÓN: Por el periodo del uno de julio del año dos mil tres al veinticinco de diciembre del año dos mil cinco; que asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q.3,554.79). b) VACACIONES: Por el periodo del uno de julio del año dos mil tres al veinticinco de diciembre del año dos mil cinco; que asciende a la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.1,950.00). c) AGUINALDO: Por el periodo del uno de julio del año dos mil tres al veinticinco de diciembre del año dos mil cinco; que asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA
Y NUEVE CENTAVOS (Q.3,554.79). d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: Por el periodo del uno de julio del año dos mil tres al veinticinco de diciembre del año dos mil cinco; que asciende a la cantidad TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO QUETZALES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q.3,554.79). e) BONIFICACIÓN INCENTIVO: Por el periodo del uno de julio del año dos mil tres al veinticinco de diciembre del año dos mil cinco; que asciende a la cantidad SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.7250.00). f) HORAS EXTRAORDINARIAS: Por el periodo del uno de julio del año dos mil tres al veinticinco de diciembre del año dos mil cinco; que hacen un total de un mil setecientas treinta (1,730) horas extraordinarias; las que ascienden a la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y TRES QUETZALES (Q.7,093.00).
g)
DAÑOS
Y
PERJUICIOS:
De
acuerdo
con
nuestra
legislación laboral, la parte demandada deberá cancelarme por este concepto los salarios dejados de percibir hasta el día que se me haga efectiva la indemnización,
hasta
un
máximo
de
doce
meses.
i)
MEDIDAS
PRECAUTORIAS: Se trabe EMBARGO sobre los depósitos monetarios que pudiera tener en los bancos del sistema a nombre de SPS INTEGRACIÓN TOTAL,
SOCIEDAD
ANÓNIMA
j)
COSTAS
JUDICIALES:
Que
deberá
cancelarme el Representante Legal de SPS INTEGRACIÓN TOTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Prestaciones laborales que ascienden a la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE QUETZALES CON TREINTA
Y
SIETE
CENTAVOS
(Q.26,957.37).
F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:
El Artículo 30 del Código de Trabajo establece: “….. El contrato verbal se puede probar por los medios generales de prueba y, al efecto, pueden ser testigos los trabajadores al servicio de un mismo patrono”. P R U E B A: A) CONFESIÓN JUDICIAL: Confesión judicial que deberá prestar en la primera audiencia el Representante Legal de SPS INTEGRACIÓN TOTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre el pliego de posiciones que en dicha audiencia le articularé y que acompaño en plica sellada, bajo el apercibimiento legal de ser declarado confeso en las mismas y sobre los extremos de esta demanda que le fuere legalmente imputable, si dejare de comparecer. B) DOCUMENTOS QUE DEBERÁ EXHIBIR LA PARTE DEMANDADA: I) Libros de Salarios debidamente registrados, con el único objeto de demostrar el sueldo que devengué durante nuestra relación laboral. II) Contrato Individual de Trabajo en el que consta nuestra relación laboral. III) Copias de las panillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. IV) Los recibos o comprobantes en donde conste que me fue canceladas las prestaciones que reclamo. C) DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑO A LA DEMANDA: I) Copias de las actas de adjudicación No. C-1454/2005, de la Inspección General de Trabajo, Sección de Conciliaciones, fraccionada por el Inspector de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de fechas siete de diciembre del año dos mil cinco y seis de enero del año dos mil seis. II) Fotocopia simple del carné que me fuera extendido por el Representante Legal de SPS Integración Total, Sociedad Anónima, como agente de seguridad particular de la referida empresa de seguridad. III) Boleta de pago
quincenal correspondiente al mes de noviembre del año dos mil cinco. D) DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Del señor MARIO ESTRADA DÍAZ, quien puede ser citado en la 11 calle 5-98, Zona 1, de la ciudad de Escuintla, y que se será escuchado en la audiencia que el tribunal señale para el efecto, en base al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Diga el señor MARIO ESTRADA DÍAZ, si es cierto que el señor MARIO LÓPEZ MÉNDEZ, trabajó para la empresa de seguridad SPS INTEGRACIÓN TOTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA SEGUNDA PREGUNTA. Diga el testigo si es cierto que el Representante Legal de SPS INTEGRACIÓN TOTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, se niega a cancelar las prestaciones laborales al señor MARIO LÓPEZ MÉNDEZ. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que el señor MARIO LÓPEZ MÉNDEZ, devengó un sueldo mensual de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que el Representante Legal de SPS INTEGRACIÓN TOTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, nunca le dio vacaciones al señor MARIO LÓPEZ MÉNDEZ. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto que, que el Representante Legal de SPS INTEGRACIÓN TOTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, nunca le pagó los beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Sociales al señor Mario López Méndez. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si es cierto que la empresa SPS Integración Total, Sociedad Anónima, nunca pagó las horas extraordinarias que trabajó el señor Mario López Méndez. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo la razón de su dicho. E) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de lo expuesto y pruebas presentadas
se P E T I C I O N E S:
desprendan.
DE TRÁMITE 1.- Que se tenga por presentado el presente memorial de demanda en Juicio Ordinario Laboral, y con los documentos adjuntos se forme el respectivo expediente. 2.- Que se tome nota actuó bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia y del lugar que señalo para recibir notificaciones, el indicado. 3.- Que se tenga por ofrecido y presentado los medios de pruebas individualizados en el apartado respectivo y por presentado los documentos adjuntos. 4.- Se aperciba a las partes para que comparezcan a la primera audiencia que se señale, con sus respectivos medios de prueba, a efecto de que los rinda en dicha audiencia y si no comparecieren sin justa causa se siga el proceso en rebeldía del que no compareciere, sin más citarle ni oírle. 5.- Se prevenga
al
Representante
Legal
de
SPS
INTEGRACIÓN
TOTAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá prestar declaración judicial en la primera audiencia sobre las posiciones que le articulo conforme el pliego de posiciones que adjunto al presente memorial de demanda y presente los
documentos
ya
indicados
en
el
apartado
de
prueba,
bajo
apercibimiento de que si no los presenta se le impondrá una multa de cincuenta a quinientos quetzales y se tendrá por cierta mi afirmación. 6.Se tenga por ofrecida la prueba debidamente individualizada en el apartado respectivo y por presentados los documentos adjuntos. 7.-Se tenga como parte a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quien puede ser notificada en los locales cuarenta y cinco, cuarenta y seis y cuarenta y siete del Centro Comercial Plaza Palmeras de ésta ciudad de Escuintla. 8.- Se conmine a la parte
demandada, para que señale lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal, bajo apercibimiento de que si no lo hace las demás notificaciones se le harán por los estrados del tribunal. 09.- Que en la audiencia que señale el tribunal se reciba la declaración del señor Mario Estrada Díaz, como testigo propuesto por la parte actora, debiendo notificarle en la 11 calle 5-98, Zona 1, de la ciudad de Escuintla. 10.- Que se decrete el embargo sobre los depósitos monetarios que posea la parte demandada en los diferentes bancos del sistema, ESPECIALMENTE SOBRE LA CUENTA No. 01-5042374-1 DEL BANCO GRANAI Y TONSON CONTINENTAL (G&T CONTINENTAL), nombrando como depositario de dichos embargos a los Gerentes de los bancos donde los posean, librándose para el efecto el oficio como corresponde. DE FONDO: Se declare con lugar mi demanda y como consecuencia se condene a la entidad
demandada
al
pago
de
las
prestaciones
siguientes:
a)
INDEMNIZACIÓN: Por el periodo del uno de julio del año dos mil tres al veinticinco de diciembre del año dos mil cinco; que asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q.3,554.79). b) VACACIONES: Por el periodo del uno de julio del año dos mil tres al veinticinco de diciembre del año dos mil cinco; que asciende a la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.1,950.00). c) AGUINALDO: Por el periodo del uno de julio del año dos mil tres al veinticinco de diciembre del año dos mil cinco; que asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
CON
SETENTA
Y
NUEVE
CENTAVOS
(Q.3,554.79).
d)
BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: Por el periodo del uno de julio del año dos mil tres al veinticinco de diciembre del año dos mil cinco; que asciende a la cantidad TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO QUETZALES CON SETENTA
Y
NUEVE
CENTAVOS
(Q.3,554.79).
e)
BONIFICACIÓN
INCENTIVO: Por el periodo del uno de julio del año dos mil tres al veinticinco de diciembre del año dos mil cinco; que asciende a la cantidad SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.7250.00). f) HORAS EXTRAORDINARIAS: Por el periodo del uno de julio del año dos mil tres al veinticinco de diciembre del año dos mil cinco; que hacen un total de un mil setecientas treinta (1,730) horas extraordinarias; las que ascienden a la cantidad de SIETE MIL NOVENTA Y TRES QUETZALES (Q.7,093.00).
g)
DAÑOS
Y
PERJUICIOS:
De
acuerdo
con
nuestra
legislación laboral, la parte demandada deberá cancelarme por este concepto los salarios dejados de percibir hasta el día que se me haga efectiva la indemnización, hasta un máximo de doce meses. i) MEDIDAS PRECAUTORIAS: Se trabe EMBARGO sobre los depósitos monetarios que pudiera tener en los bancos del sistema a nombre de SPS INTEGRACIÓN TOTAL,
SOCIEDAD
ANÓNIMA
j)
COSTAS
JUDICIALES:
Que
deberá
cancelarme el Representante Legal de SPS INTEGRACIÓN TOTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. Prestaciones laborales que ascienden a la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE QUETZALES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS (Q.26,957.37). CITA DE LEYES:
Artículos: 78, 82, 90, 284, 289, 332, 334, 335, 336, 337, 338, 344, 346, 353, 354, 358, 359 y 360 del Código de Trabajo. Acompaño original y tres copias de la demanda, un sobre que contiene el pliego de posiciones (una plica) y documentos adjuntos. Escuintla, 17 de enero 2006.
EN SU AUXILIO:
PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EL REPRESENTANTE LEGAL DE SPS INTEGRACIÓN TOTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, EN LA AUDIENCIA
RESPECTIVA.
1. Diga el absolvente si es cierto que usted, contrató al señor Mario López Méndez, para trabajar como agente motorizado y custodio de contenedores. 2. Diga el absolvente si es cierto que usted, le cancelaba al señor Mario López Méndez, la cantidad de un mil quinientos quetzales mensuales, por el
servicio
que
le
prestó
a
su
representada.
3. Diga el absolvente si es cierto que el señor Mario Estrada Díaz, fue contratado por usted, el 01-07-2003 para trabajar como agente motorizado
y
custodio
de
contenedores.
4. Diga el absolvente si es cierto que usted, despidió al señor Mario López
Méndez,
el
25-12-2005.
5. Diga el absolvente si es cierto que usted, no le pagó las prestaciones laborales al señor Mario López Méndez. 6. Diga el absolvente si es cierto que usted, no le pagó los servicios que presta el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al señor Mario López Méndez. 7. Diga el absolvente si es cierto que usted, se niega a cancelar las prestaciones laborales al señor Mario López Méndez. 8. Diga el absolvente si es cierto que usted, no acudió a la cita que le hizo la Inspección General de Trabajo, de Escuintla, con el fin de poder llegar a un arreglo administrativo con el señor Mario López Méndez. 9. Diga el absolvente si es cierto que usted, contrató al señor Mario López Méndez, para que trabajara de lunes a domingo. 10. Diga el absolvente si es cierto que el señor Mario López Méndez, trabajaba para sus servicios todos los días desde las 06:00 de la mañana para las 20:00 horas. 11. Diga el absolvente si es cierto que usted, siempre ha evadido cancelar las prestaciones laborales al señor Mario López Méndez.
Escuintla, 17 de enero de 2006.