PATITOS DE HULE S. A. DE C. V. VS. SUMINISTROS DE LAPICES S.A DE C.V. JUICIO: ORDINARIO MERCANTIL
C. JUEZ DE PAZ EN TURNO EN MATERIA CIVIL. EN LA DELEGACION CUAHTEMOC. EN EL DISTRITO FEDERAL.
MANUEL AVILA CAMPECHE, en mi carácter de apoderado legal de la empresa PATITOS DE HULE S.A DE C. V. personalidad que acredito con la copia certificada de la escritura pública número 19, 020 de fecha 21 de febrero del 1996 ante la fe del notario público número 1 de tula de Allende Hidalgo, LIC.JUAN MANUEL JIMENEZ LOZA, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en Roberto Gayol 1568 despacho 389 Col. Del valle, en México, D.F y autorizado en términos del artículo 1069, tercer párrafo del código de comercio, al LIC. MARTINEZ MORALES ERICK ROBERTO con cedula profesional 01001840 para que dicho profesionista pueda interponer escritos y acudir a las audiencias como estipula dicho ordenamiento. Con el debido respeto expongo lo siguiente:
Por medio de este escrito y en la vía ordinaria mercantil, vengo en nombre de mi mandante, a demandar de la empresa SUMINISTROS DE LAPICES S.A DE C.V., la cual puede ser emplazada en el domicilio ubicado en REGINA NÚM 58- A COLONIA
CENTRO, DELEGACION CUAUHTEMOC, CUAUHTEMOC, CODIGO POSTAL 06097, EN ESTA CIUDAD DE MEXICO, el cumplimiento de las siguientes:
PRESTACIONES
A.- El pago de la cantidad de $12, 135.38 (DOCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO 00/100 M.N.), como suerte principal, y derivado de DOS FACTURAS, que se exhiben como documentos base de la acción.
B.- El pago de la cantidad del 6% de interés legal en forma anual, sobre el importe de la suerte principal, por concepto de intereses moratorios que se han generado.
C.- el pago de los gastos y costa que originen el presente juicio.
Lo anterior se basa en las siguientes consideraciones fácticas y legales:
H E C H O S :
1.- Mi representada es una persona moral dedicada al comercio y venta en general, entre otras cosas.
2.- Es el caso que la empresa SUMINISTROS DE LAPICES S.A DE C.V., le solicito a mí representada, la venta de diversas mercancías que se detallan en cada factura, mismas que a continuación se describen y se anexan como prueba en el presente asunto:
a.- Factura número 11959, de fecha 13 de agosto del 2001, expedida por PATITOS DE HULE S. A. DE C. V. a favor de SUMINISTROS DE LAPICES S. A. DE C. V., por la cantidad de $ 4, 091.36 (CUATRO MIL NOVENT Y UN PESOS 36/100 M. N.)
b.- Factura número 11958, de fecha 13 de agosto del 2001, expedida por expedida por PATITOS DE HULE S. A. DE C. V. a favor de SUMINISTROS DE LAPICES S. A. DE C. V., por la cantidad de $ 8, 044.02 (OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS 02/100 M. N.)
3.- El hoy demandado, recibió las mercancías que amparan las facturas que se detallan en el hecho anterior, y a pesar de que he llamado en diversas ocasiones, y visitado a dicho demandado, para que cubriera el importe de las mismas, se ha negado en forma sistemática, por lo que nos vemos en la necesidad de demandar el pago de la cantidad total de $12, 135.38 (DOCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO 00/100 M.N.), como suerte principal de que ahora se adeuda a mi representada, y que suman la totalidad de las facturas que no se han cubierto por parte de la hoy demandada.
4.- Mi representada, levanto el pedido, realizo la factura y entrego la mercancía junto con las facturas originales a la hoy demandada, quien a base de engaños y actuando al parecer con dolo, se ha abstenido de cubrir el adeudo al que se comprometió.
Cabe hacer la mención, que hoy el demandado, deberá de cubrir además de la suerte principal, los intereses generados, a razón del SEIS PORCIENTO ANUAL, sobre saldos insolutos, y a partir de la fecha en que se produjo cada factura, lo que una vez que la sentencia cause estado, se llevara a cabo en ejecución.
5.- Ahora bien, en virtud de que tras múltiples gestiones extrajudiciales, no se ha obtenido el pago total de los documentos base de la acción, me veo en la necesidad de demandar a nombre de mi representada en la presente vía y forma, situación que puede ser corroborada por los señores CRISTIAN GORDON MECHON Y ROBERTO
MARQUEZ MENDOZA.
D E R E C H O:
En cuanto al fondo son aplicables los artículos 371 al 387 del Código de Comercio y en cuanto al procedimiento son aplicables los artículos 1377 al 1390 del Código de Comercio.
Por lo expuesto:
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente ocurso, demandando en la Vía Ordinario Mercantil a la empresa SUMINISTROS DE LAPICES S. A. DE C. V.
SEGUNDO.- Se guarden en el Seguro del Juzgado los documentos base de la acción.
TERCERO.- Con las copias simples exhibidas emplazar al demandado en términos del artículo 13798 del Código de Comercio.
P R O T E S T O L O N E C E S AR I O México, D.F. 27 de agosto del 2013.
MANUEL AVILA CAMPECHE.