1).Identifica y analiza la Ley Penal Tributaria Tributaria según su normatividad vigente y sus modificatorias DELITO TI!"T#IO DE$#"D#%IO& TI!"T#I# #rt'culo 1.( El ue* en +rovec,o +ro+io o de un tercero* vali-ndose de cualuier artificio* engao* astucia* ardid u otra forma fraudulenta* de/a de +agar en todo o en +arte los tributos ue establecen las leyes* ser0 re+rimido con +ena +rivativa de libertad no menor de cinco ni mayor de oc,o aos.2) 2) #rt'culo sustituido +or la D-cimo Primera Dis+osici3n $inal de la Ley &4 56789* +ublicada el 81(15(:9* cuyo te;to es el siguiente< =#rt'culo 1.( El ue* en +rovec,o +ro+io o de un tercero* vali-ndose de cualuier artificio* engao* astucia* ardid u otra forma fraudulenta* de/a de +agar en todo o en +arte los tributos ue establecen las leyes* ser0 re+rimido con +ena +rivativa de libertad no menor de > cinco) ni mayor de 9 oc,o) aos y con 8?> trescientos sesenta y cinco) a 687 setecientos treinta) d'as( multa.= #rt'culo 5.( @on modalidades de defraudaci3n tributaria re+rimidas con la +ena del #rt'culo anterior< a) Ocultar* total o +arcialmente* bienes* ingresos rentas* o consignar +asivos total o +arcialmente falsos +ara anular o reducir el tributo a +agar. +agar. b) &o entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o +erce+ciones de tributos ue se ,ubieren efectuado* dentro del +lazo ue +ara ,acerlo fi/en las leyes y reglamentos +ertinentes. +ertinentes. #rt'culo 8.( El ue mediante la realizaci3n de las conductas descritas en los #rt'culos 1 y 5 del +resente Decreto Legislativo* de/a de +agar los tributos a su cargo durante un e/ercicio gravable* trat0ndose de tributos de liuidaci3n anual* o durante un +er'odo de doce 15) meses* trat0ndose de tributos de liuidaci3n mensual* +or un monto ue no e;ceda de cinco >) "nidades Im+ositivas Tributarias vigentes al inicio del e/ercicio o del último mes del +er'odo* según sea el caso* ser0 re+rimido con +ena +rivativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos. Trat0ndose de tributos cuya liuidaci3n no sea anual ni mensual* tambi-n ser0 de a+licaci3n lo dis+uesto en el +resente art'culo.2)
2) #rt'culo sustituido +or la D-cimo Primera Dis+osici3n $inal de la Ley &4 56789* +ublicada el 81(15(:9* cuyo te;to es el siguiente< =#rt'culo 8.( El ue mediante la realizaci3n de las conductas descritas en los #rt'culos 1 y 5 del +resente Decreto Legislativo* de/a de +agar los tributos a su cargo durante un e/ercicio gravable* trat0ndose de tributos de liuidaci3n anual* o durante un +er'odo de 15 doce) meses* trat0ndose de tributos de liuidaci3n mensual* +or un monto ue no e;ceda de > cinco) "nidades Im+ositivas Tributarias vigentes al inicio del e/ercicio o del último mes del +er'odo* según sea el caso* ser0 re+rimido con +ena +rivativa de libertad no menor de 5 dos) ni mayor de > cinco) aos y con 197 ciento oc,enta) a 8?> trescientos sesenta y cinco) d'as(multa. Trat0ndose de tributos cuya liuidaci3n no sea anual ni mensual* tambi-n ser0 de a+licaci3n lo dis+uesto en el +resente art'culo.= #rt'culo A.( La defraudaci3n tributaria ser0 re+rimida con +ena +rivativa de libertad no menor de oc,o ni mayor de doce aos* cuando< a) @e obtenga e;oneraciones o inafectaciones* reintegros* saldos a favor* cr-dito fiscal* com+ensaciones* devoluciones* beneficios o incentivos tributarios simulando la e;istencia de ,ec,os ue +ermitan gozar de los mismos. b) @e simule o +rovoue estados de insolvencia +atrimonial ue im+osibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el +rocedimiento de verificaci3n yBo fiscalizaci3n.2) 2) #rt'culo sustituido +or la D-cimo Primera Dis+osici3n $inal de la Ley &4 56789* +ublicada el 81(15(:9* cuyo te;to es el siguiente< =#rt'culo A.( La defraudaci3n tributaria ser0 re+rimida con +ena +rivativa de libertad no menor de 9 oc,o) ni mayor de 15 doce) aos y con 687 setecientos treinta) a 1A?7 mil cuatrocientos sesenta) d'as(multa cuando< a) @e obtenga e;oneraciones o inafectaciones* reintegros* saldos a favor* cr-dito fiscal* com+ensaciones* devoluciones* beneficios o incentivos tributarios* simulando la e;istencia de ,ec,os ue +ermitan gozar de los mismos. b) @e simule o +rovoue estados de insolvencia +atrimonial ue im+osibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el +rocedimiento de verificaci3n yBo fiscalizaci3n.= #rt'culo >.( @er0 re+rimido con Pena +rivativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos* el ue estando obligado +or las normas tributarias a llevar libros y registros contables<
a) Incum+la totalmente dic,a obligaci3n. b) &o ,ubiera anotado actos* o+eraciones* ingresos en los libros y registros contables. c) ealice anotaciones de cuentas* asientos* cantidades* nombres y datos falsos en los libros y registros contables. d) Destruya u oculte total o +arcialmente los libros y Bo registros contables o los documentos relacionados con la tributaci3n. 2) 2) #rt'culo sustituido +or la D-cimo Primera Dis+osici3n $inal de la Ley &4 56789* +ublicada el 81(15(:9* cuyo te;to es el siguiente< =#rt'culo >.( @er0 re+rimido con +ena +rivativa de la libertad no menor de 5 dos) ni mayor de > cinco) aos y con 197 ciento oc,enta) a 8?> trescientos sesenta y cinco) d'as( multa* el ue estando obligado +or las normas tributarias a llevar libros y registros contables< a) Incum+la totalmente dic,a obligaci3n. b) &o ,ubiera anotado actos* o+eraciones* ingresos en los libros y registros contables. c) ealice anotaciones de cuentas* asientos* cantidades* nombres y datos falsos en los libros y registros contables. d) Destruya u oculte total o +arcialmente los libros yBo registros contables o los documentos relacionados con la tributaci3n.= #rt'culo ?.( En los delitos de defraudaci3n tributaria la +ena deber0 incluir* in,abilitaci3n no menor de seis meses ni mayor de siete aos* +ara e/ercer +or cuenta +ro+ia o +or intermedio de tercero* +rofesi3n* comercio* arte o industria. TIT"LO II #%%IO& PEL #rt'culo 6.( El Cinisterio Publico* en los casos de delito tributario* +odr0 e/ercitar la acci3n +enal s3lo a +etici3n de +arte agraviada. # efecto se considera +arte agraviada al rgano #dministrador del Tributo. 2) 2) #rt'culo modificado +or el &umeral > de la @egunda Dis+osici3n Codificatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo & :>6* +ublicado el 5:(76(577A* modificaci3n ue tendr0 efecto a la vigencia del citado Decreto Legislativo* de conformidad con los &umerales 1 y 5 de la Primera Dis+osici3n %om+lementaria ( Dis+osici3n $inal del Decreto Legislativo & :>6* +ublicado el 5:(
76(577A* ue dis+one ue el &uevo %3digo Proceso Penal entrar0 en vigencia +rogresivamente en los diferentes Distritos Fudiciales según un %alendario Oficial* a+robado +or Decreto @u+remo* dictado de conformidad con lo dis+uesto en el Decreto Legislativo ue establecer0 las normas com+lementarias y de im+lementaci3n del %3digo Procesal Penal* +recis0ndose adem0s ue* el d'a 1 de febrero de 577? se +ondr0 en vigencia este %3digo en el Distrito Fudicial designado +or la %omisi3n Es+ecial de Im+lementaci3n ue al efecto crear0 el Decreto Legislativo corres+ondiente. El Distrito Fudicial de Lima ser0 el Distrito Fudicial ue culminar0 la a+licaci3n +rogresiva del citado %3digo. El te;to de la modificaci3n es el siguiente< G#rt'culo 6* Decreto Legislativo &4 918. euisito de +rocedibilidad.( 1. El Cinisterio Público* en los casos de delito tributario* dis+ondr0 la formalizaci3n de la Investigaci3n Pre+aratoria +revio informe motivado del rgano #dministrador del Tributo. 5. Las Diligencias Preliminares y* cuando lo considere necesario el Fuez o el $iscal en su caso* los dem0s actos de la Instrucci3n o Investigaci3n Pre+aratoria* deben contar con la +artici+aci3n es+ecializada del rgano #dministrador del TributoH. 2) 2) De conformidad con el &umeral A de la Primera Dis+osici3n %om+lementaria y $inal del Decreto Legislativo & :>6* +ublicado el 5:(76(577A y modificado +or el #rt'culo 1 de la Ley & 59?61* +ublicada el 81 enero 577?* se dis+one las dis+osiciones modificatorias contenidas en los numerales >* ? y 6 de la @egunda Dis+osici3n Codificatoria* entrar0n en vigencia el 1 de /ulio de 577?.H %O&%OD#&%I#<
. &4 7A7(5771(@"T
#rt'culo 9.( El rgano #dministrador del Tributo +ara los efectos sealados en el #rt'culo 6 del +resente Decreto Legislativo* realizar0 la corres+ondiente investigaci3n administrativa cuando +resuma la comisi3n del delito tributario. El rgano #dministrador del Tributo* en la eta+a de investigaci3n administrativa* +odr0 contar con el a+oyo de cualuier de+endencia de la Polic'a &acional. 2) 2) #rt'culo modificado +or el &umeral ? de la @egunda Dis+osici3n Codificatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo & :>6* +ublicado el 5:(76(577A* modificaci3n ue tendr0 efecto a la vigencia del citado Decreto Legislativo* de conformidad con los &umerales 1 y 5 de la Primera Dis+osici3n %om+lementaria ( Dis+osici3n $inal del Decreto Legislativo & :>6* +ublicado el 5:( 76(577A* ue dis+one ue el &uevo %3digo Proceso Penal entrar0 en vigencia +rogresivamente en los diferentes Distritos Fudiciales según un %alendario Oficial* a+robado +or Decreto @u+remo* dictado de conformidad con lo dis+uesto en el Decreto Legislativo ue establecer0 las normas com+lementarias y de im+lementaci3n del %3digo Procesal Penal* +recis0ndose adem0s ue* el d'a 1 de febrero de 577? se +ondr0 en vigencia este %3digo en el Distrito Fudicial designado +or la %omisi3n Es+ecial de Im+lementaci3n ue al efecto crear0 el Decreto Legislativo corres+ondiente. El Distrito Fudicial de Lima ser0 el Distrito Fudicial ue culminar0 la a+licaci3n +rogresiva del citado %3digo. El te;to de la modificaci3n es el siguiente<
G#rt'culo 9* Decreto Legislativo &4 918. Investigaci3n y +romoci3n de la acci3n +enal.( 1. El rgano #dministrador del Tributo cuando* en el curso de sus actuaciones administrativas* considere ue e;isten indicios de la comisi3n de un delito tributario* inmediatamente lo comunicar0 al Cinisterio Público* sin +er/uicio de continuar con el +rocedimiento ue corres+onda. 5. El $iscal* recibida la comunicaci3n* en coordinaci3n con el rgano #dministrador del Tributo* dis+ondr0 lo conveniente. En todo caso* +odr0 ordenar la e/ecuci3n de determinadas diligencias a la #dministraci3n o realizarlas +or s' mismo. En cualuier momento* +odr0 ordenar al rgano #dministrador del Tributo le remita las actuaciones en el estado en ue se encuentran y realizar +or s' mismo o +or la Polic'a las dem0s investigaciones a ue ,ubiere lugarH. 2) 2) De conformidad con el &umeral A de la Primera Dis+osici3n %om+lementaria y $inal del Decreto Legislativo & :>6* +ublicado el 5:(76(577A y modificado +or el #rt'culo 1 de la Ley & 59?61* +ublicada el 81 enero 577?* se dis+one las dis+osiciones modificatorias contenidas en los numerales >* ? y 6 de la @egunda Dis+osici3n Codificatoria* entrar0n en vigencia el 1 de /ulio de 577?.H #rt'culo :.( La #utoridad Policial* el Cinisterio Público o el Poder Fudicial cuando +resuma la comisi3n del delito tributario* informar0n al rgano #dministrador del Tributo ue corres+onda* debiendo remitir los antecedentes res+ectivos a fin de dar cum+limiento a lo dis+uesto en los #rt'culos 6 y 9 del +resente Decreto Legislativo. TIT"LO III %#"%IO& #rt'culo 17.( En los casos de delito de defraudaci3n tributaria* el Fuez al dictar mandato de com+arecencia o la @ala Penal al resolver sobre la +rocedencia de este mandato* deber0 im+oner al autor la +restaci3n de una cauci3n de acuerdo a lo siguiente< a) En los delitos +revistos en los #rt'culos 1* 8 y > del +resente Decreto Legislativo* se a+licar0n las normas generales ue rigen a la cauci3n. b) En los delitos +revistos en el #rt'culo 5 del +resente Decreto Legislativo* la cauci3n ser0 no menor al treinta +or ciento 87) del monto de la deuda tributaria actualizada* e;cluy-ndose los montos +or conce+to de multas* de acuerdo a la estimaci3n ue de auella realice el rgano #dministrador del Tributo. c) En el delito +revisto en el inciso a) del #rt'culo A del +resente Decreto Legislativo* la cauci3n ser0 no menor al monto efectivamente de/ado de +agar* reintegrado o devuelto* de acuerdo a la estimaci3n ue de este realice el rgano #dministrador del Tributo. d) En el delito +revisto en el inciso b) del #rt'culo A del +resente Decreto Legislativo* la cauci3n ser0 no menor al cincuenta +or ciento >7) del monto de la deuda tributaria actualizada* e;cluy-ndose los montos +or multas* de acuerdo a la estimaci3n ue de auella realice el rgano #dministrador del Tributo.
#rt'culo 11.( En los casos de delito de defraudaci3n tributaria* el Fuez o la @ala Penal* al conceder la libertad +rovisional* deber0 im+oner al autor una cauci3n de acuerdo a las reglas establecidas en el #rt'culo 17 del +resente Decreto Legislativo. #rt'culo 15.( En los casos de mandato de com+arecencia o libertad +rovisional* el monto m'nimo +or conce+to de cauci3n a ue se refiere el #rt'culo 17 del +resente Decreto Legislativo* ser0 el ue estime el rgano #dministrador del Tributo a la fec,a de inter+osici3n de la denuncia o a la fec,a de solicitud de la libertad +rovisional res+ectivamente. Los recursos administrativos inter+uestos +or el contribuyente contra la determinaci3n de la deuda tributaria* estimada +or el rgano #dministrador del Tributo* no im+edir0n la a+licaci3n de lo dis+uesto en el +resente Decreto Legislativo. #rt'culo 18.( En los casos ue se ,aya cum+lido con el +ago de la deuda tributaria actualizada* el Fuez o la @ala Penal* según corres+onda* determinar0 el monto de la cauci3n de acuerdo a la res+onsabilidad y gravedad del ,ec,o +unible cometido* as' como a las circunstancias de tiem+o* lugar* modo y ocasi3n. #rt'culo 1A. En el caso ue se im+ute la comisi3n de varios delitos de defraudaci3n tributaria* y a fin de cum+lir lo dis+uesto en el #rt'culo 17 del +resente Decreto Legislativo* la cauci3n deber0 fi/arse en base al total de la deuda tributaria ue corres+onda. #rt'culo 1>.( En el caso ue sean varios los im+utados ue intervinieron en la comisi3n del ,ec,o +unible* el Fuez o la @ala Penal im+ondr0 al +art'ci+e* un monto no menor al diez +or ciento 17) de la cauci3n ue corres+onde al autor. #rt'culo 1?.( En los casos ue sean varios im+utados* los autores res+onder0n solidariamente entre s' +or el monto de la cauci3n determinada según corres+onda. Igual tratamiento recibir0n los +art'ci+es.
5) clasifica los ti+os de delitos tributarios* es+ecialmente +restando mayor -nfasis en cuanto al delito contable y defraudaci3n tributaria y sus +enalidades . COD#LID#DE@ I&%OPO#D#@ # "& TIPO #"TO&OCO Las modalidades descritas en los numerales 8 y > de/an de ser tales y son incor+oradas* con algunas modificaciones* en un ti+o aut3nomo art'culo > del Proyecto)* no de+endiente del ti+o base* +or cuanto -ste reuiere ue e;ista un tributo im+ago +ara su configuraci3n* mientras ue en au-l basta con la e;istencia de graves irregularidades de car0cter contable ligadas a la tributaci3n* las mismas ue +ueden no originar un tributo im+ago* +ero s' una lesi3n al +roceso de ingresos y egresos ue es el bien /ur'dico +rotegido. Por ello* estas modalidades deben ser consideradas en un ti+o aut3nomo* ue constituir'a en algunos casos un ti+o subsidiario del ti+o base* dado ue cuando e;istan las maniobras fraudulentas descritas en el art'culo > del Proyecto y no e;ista tributo im+ago se a+licar0 el citado art'culo* mientras ue si e;isten las citadas
maniobras fraudulentas y adem0s se +resenta el tributo im+ago se a+licar0 el ti+o base o sus modalidades* contenidos en el art'culo 1 y 5 del Proyecto. La modalidad descrita en el numeral 9 tambi-n de/a de ser tal y es incor+orada con algunas modificaciones en un ti+o aut3nomo de defraudaci3n tributaria* el mismo ue contiene una mayor +ena inciso a del art'culo A del Proyecto). La e;+licaci3n radica en ue el ti+o base de la defraudaci3n tributaria se encuentra en el de/ar de +agar los tributos* mientras ue en los casos descritos en la citada modalidad se consuma el delito con la obtenci3n indebida de beneficios fiscales* lo cual en la mayor'a de los casos origina ue se de/en de +agar los tributos. En consecuencia* este delito se configurar'a s3lo con la indebida obtenci3n del beneficio fiscal* sin necesidad de +robar ue e;iste un tributo de/ado de +agar +or el su/eto activo. De igual manera* la modalidad descrita en el numeral : de/a de ser tal y es incor+orada con algunas modificaciones en un ti+o aut3nomo de defraudaci3n tributaria* ue contiene una mayor +ena inciso b del art'culo A del Proyecto). La e;+licaci3n radica en ue el ti+o base reuiere maniobras fraudulentas ue finalicen en un de/ar de +agar los tributos* lo cual origina ue el delito se ubiue fundamentalmente en la eta+a de liuidaci3n del tributo. El ti+o base su+one ue el delito se configurar0 cuando el su/eto activo de alguna forma fraudulenta disminuya o anule el monto a +agar +or conce+to de tributos* mientras ue este ti+o no reuiere ue el su/eto realice ninguna maniobra fraudulenta +ara disminuir o anular el monto a +agar +or conce+to de tributos* sino ue una vez establecido el monto correcto ue se debe +agar +or tributos* el acreedor tributario se encuentre im+osibilitado de cobrar dic,os tributos* +or el estado de insolvencia del deudor tributario obtenido +or medios fraudulentos. El Proyecto del +resente Decreto Legislativo incor+ora un cambio en esta modalidad +or cuanto el mencionado numeral dis+one ue el estado de insolvencia sea +rovocado o simulado una vez iniciado el +roceso administrativo o /udicial* mientras el Proyecto +ro+one ue esta +rovocaci3n o simulaci3n se realicen una vez iniciado el +roceso de verificaci3n yBo fiscalizaci3n. El cambio se fundamenta en ue dentro del +roceso de verificaci3n yBo fiscalizaci3n se descubren las irregularidades tributarias* siendo esto conocido +or el deudor tributario en esa eta+a* motivo +or el cual desde ese momento se deben +ro,ibir las maniobras fraudulentas tendientes a ue el deudor tributario se coloue en una situaci3n de insolvencia y no como lo seala el numeral : desde el momento en ue se inicia el +roceso administrativo o /udicial* ue necesariamente son +osteriores al conocimiento ue tiene el deudor tributario de la detecci3n de sus infracciones +or la #dministraci3n Tributaria. &"EJO@ TIPO@ PELE@.( Los nuevos ti+os +enales se ,an creado en virtud de algunas modalidades ya e;istentes en el art'culo 5?: del %3digo Penal a fin de otorgarle una mayor claridad al delito de defraudaci3n tributaria* o en otros casos debido a la necesidad de crear una figura atenuada del ti+o base. Las modalidades contenidas en los numerales 8 y >* adem0s de otras conductas ,an +asado a formar +arte del art'culo > del +royecto* ue contiene el delito contable. #simismo* las modalidades contenidas en los numerales 9 y : ,an +asado a formar +arte del art'culo A del Proyecto* el cual contiene conductas con +resu+uestos distintos al sealado en el ti+o base y ue revisten mayor gravedad.
TIPO #"TO&OCO DELITO %O&T#!LE)< El art'culo > del Proyecto crea el delito contable relacionado estrec,amente a la tributaci3n. La raz3n de este art'culo res+onde a la constataci3n de la lesi3n ue se origina al bien /ur'dico +roceso de ingresos y egresos) en virtud del incum+limiento de normas contables b0sicas. Este ti+o +enal es una constataci3n de la e;tensi3n del bien /ur'dico* +or cuanto el +roceso de ingresos y egresos es un bien /ur'dico din0mico ue esta +resente desde el momento en ue se realizan ,ec,os gravados y +or ende no es necesario es+erar a ue e;ista un +er/uicio econ3mico +ara sostener ue e;iste el delito de defraudaci3n tributaria* sino basta con cualuier alteraci3n seria ue se +roduzca sobre este bien /ur'dico. TIPO #"TO&OCO $IK"#@ #K#J#D#@) an sido e;tra'das de las modalidades e;istentes en los numerales 9 y : del art'culo 5?:* las mismas ue fueran e;+licadas en los 5.5.8. @in embargo* es conveniente mencionar ue su se+araci3n del ti+o base y del ti+o ue seala las modalidades se debe* en el caso del numeral 9 inciso a del art'culo A del +royecto) a ue contiene una figura distinta a la de =de/ar de +agar los tributos= ti+o base y modalidades)* y su+one la indebida obtenci3n de beneficios fiscales ue* en algunos casos* no im+lica un im+ago de los tributos. En cuanto al numeral : inciso b del art'culo A del Proyecto)* su autonom'a deriva del ,ec,o ue el ti+o base y el ue seala las modalidades se dirigen a establecer el delito de defraudaci3n tributaria en su fase de liuidaci3n yBo determinaci3n* mientras ue este numeral contem+la el fraude tributario en la eta+a de recaudaci3n. TIPO #TE&"#DO El art'culo 8 del +royecto ,a creado* en virtud de la intensidad de dao al bien /ur'dico* un delito de defraudaci3n tributaria con los mismos elementos del ti+o base +ero atenuado en lo ue corres+onde a la +ena. La atenuaci3n res+onde a la naturaleza del bien /ur'dico* +or cuanto al ser -ste de car0cter econ3mico es im+rescindible sealar diferencias en las consecuencias /ur'dicas +enales +ena) en virtud de la magnitud del dao causado +or el com+ortamiento del su/eto activo.
8) @i "d.* estuviera im+licado en el su+uesto caso* dentro de estos delitos* cu0l ser'a su actitud y ue medidas deber'a ado+tar +ara no estar inmerso en estos casosM !ueno si es ue yo estuviera en este ti+o de conflicto o casos lo +rimero ue deber'a de tomar es acogerme a ley ue e;iste en nuestro +a's ya ue en casos como eso lo ,acen cum+lir según las leyes normas y art'culos ue e;isten en registros de decretos de +enal de delitos. Por otro +ate es buscarme a un abogado +ara ue tome sobre mi caso ya ue ellos lo resuelven a+licando las leyes normas ue e;isten y de esa forma estar'a resolviendo mi caso