los códigos éticos que rigen la vida del profesional abogado estan brevemente descriptos en estas páginas. La deontología es: la ciencia del deber ser y se refiere en particular a los deber…Descrição completa
Investigación sobre la Deontologia Profesional
resumen
deontologia
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Manual Deontologia e éticaDescrição completa
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Ficha de Trabalho CP Deontologia e Princípio Eticos
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Referat pt administratie publica
I. NORMAS GENERALES
1.1
Misión del abogado :
Código de ética de los colegios de abogados del Perú. Art. 1 Código de ética ética Profesional “Avellan Ferres” (Ecuador). Art. 1
En ambos códigos establecen semejantes enunciados en donde se resalta la importancia que el abogado debe tener presente que es un servidor de justicia y un colaborador de su administración.
Sin embargo en el código de ética profesional de Ecuador se trata de defender diligentemente los derechos de sus clientes con estricta sujeción a las normas jurídicas y morales en el código de abogados del Perú Perú util utiliz iza a el term termin ino o de defen efende derr los los dere derech chos os de su patrocinado.
1.2
Reglas de conducta:
Código de ética de los colegios de abogados del Perú. Art.2 Código de ética ética Profesional “Avellan Ferres” (Ecuador). Art. 2
En ambas se refiere a que el abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional viéndolas de esta manera que no solamente es un derecho sino además es un deber.
Tenemos además que el código de ética de los abogados de Ecuador se debe observar por todos los medios lícitos la conducta irregular de jueces, funcionarios públicos y colegas.
Mien Mientr tras as que que en códi código go peru peruan ano o se refi refier ere e punt puntua ualm lmen ente te a la conducta moralmente censurable de jueces y colegas.
En el código Ecuatoriano el abogado esta obligado moralmente a denun denuncia ciarr aquell aquellas as condu conducta ctas. s. especi especific fica a en donde donde se puede puede ir a real realiz izar ar dichas dichas denun denunci cias as como como lo es
en ir a las las auto autorid ridad ades es
competentes o a su correspondiente colegio de abogados.
Mientras que en el código peruano no hace ninguna referencia de indica indicarr dicha obliga obligació ción n
y del lugar lugar en donde donde se va asent asentar ar las
denuncias.
1.3
Publicidad :
Código de ética de los colegios de abogados del Perú. Art. 14-15 Código de ética Profesional “Avellan Ferres” (Ecuador). (Ecuador). Art. 11 11 -14
En el código ecuatoriano se encuentra como primer punto el empleo de medios medios public publicita itario rios s para para consul consultas tas en donde donde litera literalme lmente nte nos da la misma idea.
Solo que se refiere uno a la publicidad sobre casos jurídicos concretos y el otro en casos casos de interés interés particular. particular.
Como segundo segundo punto el de la publicidad publicidad de litigios pendientes en donde el abogado no podrá discutir los asuntos que se se le encomienden. encomienden.
En el código Peruano se aclara que el abogado no podrá dar a conocer por ningún medio de publicidad informaciones sobre un litigio subjudice.
En ambas se acentúan las excepciones para rectificar cuando la justicia o la moral moral lo demanda demandan n o cuando cuando el litigio litigio sea contra contra el Estado Estado que que afecte a la honra.
II. RELACION ABOGADO- CLIENTE
2.1 Secreto Profesional
En ambos códigos tanto el peruano como el ecuatoriano se establecen en la primera sección pero en distintos artículos.
Código de ética de los colegios de abogados del Perú. Art. 10 Código de ética Profesional “Avellan Ferres” (Ecuador). Art. 12
Semejanzas
Coinciden en que el secreto profesional es un deber y un derecho del abogado
Un deber que perdura en lo absoluto, aun después de haber dejado de prestar sus servicios.
Y es considerado en ambos un derecho para el abogado ya que este al ser llamado para declarar en un caso particular, estaría en su derecho de negarse a declarar, si este violara el secreto Profesional lo que si cabe mencionar es que en ningún caso el abogado puede dejar de asistir alas citaciones.
2.2 Honorarios
Se puede apreciar que en ambos códigos se hace referencia a los honorarios recalcando que el código peruano se profundiza más en este aspecto.
Código de ética de los colegios de abogados del Perú. Art. 33 Código de ética Profesional “Avellan Ferres” (Ecuador). Art. 24
Semejanzas
En ambo ambos s se hace hacen n refe refere renc ncia ia que que el abog abogad ado o al esta establ blec ecer er sus sus honorarios deberá tener presente siempre siempre que el objeto esencial de su profesión es el servicio a la justicia y colaboración al administración.
Diferencia
Mientras que en el Art. 33 del código de ética de abogados del Perú. Nos dicen que el provecho o retribución nunca debe constituir el móvil de actos profesionales.
En el Art. 24 del código de ética ecuatoriano, no se hace referencia exacta a este punto, pero se dice que el abogado debe cuidar que sus retribucion retribuciones es no pequen pequen por por exceso exceso ni que defecto, defecto, pues pues ambos ambos son contrarios a la dignidad profesional.
Cabe mencionar que en cuanto a la base de honorarios, el código de ética de los colegios de abogados abogados del Perú, es más minucioso minucioso y detallado ya que estable las bases exactas para la estimación de los honorarios la cual s encuentra comprendido en el Art. 34. y se habla también de un pacto de cuot cuota a liti litis s ( Pact Pacto o de hono honora rario rios) s) en el cual cual se esta establ blec ecen en regl reglas as de honorarios. A diferencia del Código Código de ética Profesional “Avellan “Avellan Ferres” (Ecuador). En el cual no se hace referencia a estas bases y reglas.
En cuanto a otras semejanzas:
Código de ética de los colegios de abogados del Perú. Art. 36 Código de ética ética Profesional “Avellan “Avellan Ferres” (Ecuador). (Ecuador). Art. 25
En ambos es recomendable que el abogado convenga con el cliente en costear los gastos de litigio.
Código de ética de los colegios de abogados del Perú. Art.37 Código de ética ética Profesional “Avellan Ferres” (Ecuador). Art. 26
Consid nsider eran an en que que el abog abogad ado o no podrá odrá adqu adquir irir ir dire irecta cta o indirectamente bienes en los remates judiciales.