G G USS , EL POETA ENTILEZA DE ENTILEZA DE G USS EL POETA
DEONTOLOGIA INTRODUCCION Sobre la ética existe una abundante literatura pero no hay sistematización. Algunos creen que es imposible enmarcar jurídicamente la materia, sin embargo, esto traería grandes ventajas como la certeza y la publicidad de las normas odontológicas
BOLILLA 1 DEONTOLOGIA PROFESIONAL 1. DEFINICION !a deontología es la ciencia del deber ser y se re"iere en particular a los deberes que corresponden a determinadas situaciones sociales Seg#n la de"inición de $ataglia $ataglia “es aquella parte de la fl!s!f"a que trata del !r#e$% la $aturale&a ' el f$ del de(er) Aplicada a las pro"esiones intelectuales, la deontología des#$a el *!$+u$t! de re#las ' pr$*p!s que r#e$ deter,$adas *!$du*tas del pr!fes!$al de *ar-*ter $! t*$*!. %s en sustancia, una especie de urbanidad del procesional. Su car&cter ético se evidencia en mayor grado en las pro"esiones de tras"ondo humanitario, como el arte "orense y el arte médico. %s importante se'alar, que cuando decimos (pro"esión) nos re"erimos al ejercicio habitual y continuado de una actividad laboral desarrollada con la "inalidad de sustentarse. %n cuanto al contenido de las normas deontológicas, estas tienen un car&cter pre"erentemente ético y presentan puntos de contacto con las normas de la costumbre y tienden a trans"ormarse en normas jurídicas. Su contenido substancialmente moralista no autoriza, sin embargo, a considerarlas como normas de car&cter moral. *e manera general, todo comport comportamient amiento o del pro"esional pro"esional que no tenga un car&ct car&cter er meramente técnico, pero que esté vinculado de cualquier "orma al ejercicio de la pro"esión, entra en el &mbito de la normativa deontológica. %n consecuencia, incluso la conducta privada del del pro"esional puede ser tomada en consideración. +or lo dem&s, sabido es que las leyes pro"esionales exigen como condición para conceder la inscripción colegial, el requisito de la buena conducta pro"esional y cívica-, que ha de ser estimada discrecionalmente por el consejo dell or de orde den n o co cole legi gio o /pa /para ra l!s a( a(!#a !#ad!s d!s las le' le'es es f!r f!re$s e$ses es req reque uere$ re$ e0p e0pres resa,e a,e$te $te “u$ “u$aa *!$ *!$du du*ta *ta dst$#ud"s,a e $,a*ulada) Itala-.
. SU CAR2CTER ESPIRITUAL !a deontología ha sido también considerada, desde m&s all& de un estricto punto de vista moral, desde una perspectiva religiosa, especialmente con respecto a algunas con"esiones la católica, la protestante- en relación a algunos problemas de *!$*e$*a que surgen con ocasión del ejercicio pro"esional. Se ha dicho con justicia que la caract car acterí erísti stica ca m&s notoria notoria de la deon deontol tologí ogía a es su esprtualdad, y ésta se evidencia especialmente en una concepción religiosa de la existencia pero las normas deontológicas se dirigen indistintamente a cualquier sujeto, prescindiendo de sus orientaciones religiosas, políticas, "ilosó"icas, etc.
3. LA 4ORAL PROFESIONAL EN GENERAL !a moral es la ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. %l concepto de moral se ha especi"icado de varias "ormas, así se habla de moral burguesa, moral marxista, moral laica, etc. A ello se ha a'adido la ,!ral pr!fes!$al re"erido a cualquier pro"esión-, y este mismo concepto se ha vuelto vuelt o a diversi"icar diversi"icar para cada tipo de pro"es pro"esión. ión. Así tendríamos tendríamos una moral del médic médico, o, del aboga abogado, do, del notario notario,, etc. / ha llegado m&s lejos al distinguir en la misma pro"esión. Así habría una moral para el abogado penal y otra para el abogado civilista. 0o obstante, la deontología de una determinada pro"esión no puede ser concebida m&s que unitariamente, salvo algunas adaptaciones marginales que en ocasiones exige la especialización pro"esional. 1
G G USS , EL POETA ENTILEZA DE ENTILEZA DE G USS EL POETA
5. EL ET6OS ESPECIFICO PROFESIONAL CON ESPECIAL REFERENCIA AL ARTE FORENSE Et7!s8 *ultura pr!fes!$al %l ethos comprende aquellos comportamientos comportamientos que caracterizan caracterizan una cultur cultura a o a un grupo pro"esional, pro"esional, en cuanto que este el grupo- promueve un tipo de conducta sometido a ciertos valores o a cierta jerarquía de valores. Al hablar de (ethos) implica un concepto de pertenencia a una determinada pro"esión entendida como (vocación), en el sentido de servicio imprescindible para la comunidad, que persigue el logro de los valores m&s que el bene"icio económico.
9. LA :OCACION PROFESIONAL %n los congresos, se ha discutido sobre las relaciones relaciones entre la deontología, el aspecto humanista de de la pro"esión y la llamada vocación pro"esional. %l concepto de vocación pro"esional ha sido reducido a un juego de palabras o a una verdadera verdadera hipocresía o bien, cuando menos, a un simple estado de &nimo. !os sociólogos han estudiado ampliamente su origen y su "undamento sin llegar a conclusiones concretas. Son poquísimos poquís imos los casos en los que el pro"es pro"esional ional quiere quiere e"ectiva y decididamente decididamente cumplir cumplir el papel de apóstol o de misionero, impulsado por motivos de orden religioso, "ilosó"ico o social, la llamada vocación pro"esional es generalmente un concepto vacío de contenido. 1&s bien podría interpretarse como una %S+%23A! A+4345* %S+36345A! para desempe'ar una actividad intelectual artística, pro"esional o política- con pre"erencia a otras. %n el sector de las pro"esiones, tal aptitud se adquiere por regla general ex post, es decir, de alguna experiencia pro"esional "eliz que ilusiona al que la realiza, le produce satis"acción y le a"irma en la competencia "rente a sus Su(+ (+et et;a ;as< s< con rel cole co lega gas. s. 7 bi bien en es con conse secu cuenc encia ia de si sing ngul ulare aress co condi ndici cion ones es Su relaci ación ón al ent entorn orno o "ami "amilia liar r especialmente especi almente,, así el hijo de un abogado bien asentado en el campo pro"esional pro"esional se inclina a menudo a seguir la misma pro"esión del padre, pero probablemente m&s por consideraciones utilitaristas que por vocación adquirida en virtud de lo que le rodea y O(+et;as. %l concepto de apttud pr!fes!$al que es pre"erible utilizar en lugar de vocación- es considerado desde varios puntos de vista. 0ormalmente constituye la capacidad laboral que se mani"iesta en sus aplicaciones pr&cticas, por la pasión, el entusiasmo y la "acilidad con que el sujeto acierta a resolver los problemas pro"esionales técnicos y humanos- de una determinada pro"esión. !o mismo puede decirse de la pro"esión de abogado, en tanto esta se per"ila esencialmente como un arte, y por ello el lo,, es imp import ortan ante te lo loss va valo lores res humano humanoss de dell suj sujet eto. o. 8u 8ue e de desp spués ués éste se sea a in inte terp rpre rete te "i"iel el de la lass re regl glas as deontológicas ya es otra cuestión. !as reglas deontológicas est&n situadas por encima de las condiciones subjetivas del individuo, hacen re"erencia a model mo delos os ab abst strac racto toss de co comp mpor orta tamie mient nto o a lo loss qu que e el in indi divi viduo duo de debe be ad adec ecua uars rse e de bu buen ena a o ma mala la ga gana na,, prescindiendo de sus inclinaciones personales.
=. LA ENSE>AN?A DE LA DEONTOLOGIA A @O:ENES 6e"iriéndonos especialmente a la pro"esión de abogado, sabemos que hoy el acceso a las "acultades de derecho es m&s "&cil que en otros tiempos, pueden acceder a ella no solo los que han cursado sus estudios cl&sicos y que se presume que est&n en posesión de un cierto grado de cultura humanista-, sino también los que provienen de institutos de ense'anza cientí"ica, o sea, los que est&n dotados de un tipo de cultura di"erente. A'&dase a ello que la liberalización de los planes plane s de estudio de las "acultades universitarias por tanto también las jurídicas- deja al estudiante en libertad de seguir la orientación cientí"ica que m&s le convenga y que puede estar bastante distanciada de la investigación "ilosó"ica, histórica y humanística. *e ahí se ded deduce uce la nec necesi esidad dad de la ens ense'an e'anza za de la deon deontolo tología gía pro"esion pro"esional al en el rec recint into o uni univer versit sitari ario, o, eventua eve ntualme lmente nte per" per"ecc eccion ionabl able e con oca ocasió sión n del des desempe empe'o 'o de la pas pasantí antía. a. +ar +arece ece cor correc recto to a"i a"irmar rmar que tal ense'anza es especialmente conveniente en las "acultades de derecho, habida cuenta que la deontología se presenta como un corpus normativo interrelacionado con el ordenamiento jurídico y que en relación con las 2
G G USS , EL POETA ENTILEZA DE ENTILEZA DE G USS EL POETA
"inalidades que se propone, llega a vincularse a otras materias "iloso"ía del derecho, teoría general del derecho, derecho derech o procesal, derecho labo laboralral- contribuyendo contribuyendo con ellas a una m&s completa "ormación "ormación del estudiante de derecho. !a ense'anza de la deontología constituye ciertamente uno de los remedios a proponer con ocasión de la re"orma en curso de los estudios universitarios. !os congresos "orenses han reconocido que los jóvenes abogados a causa de la inexperiencia, violan a menudo de buena "e las reglas deontológicas por la simple razón de que las desconocen, descon ocen, hasta tal punto que cierto ciertoss proce procedimient dimientos os disciplinarios disciplinarios promovidos promovidos por causa de incorrecciones, incorrecciones, abusos o "alta de cumplimiento de los deberes pro"esionales, la juventud y la inexperiencia del inculpado han sido considerados como eximentes o atenuantes
BOLILLA ARTE FORENSE 9orense es todo lo que concierne al "oro, a los tribunales y sus audiencias. !o jurídico en lo general 7sorio-
1. EL ARTE FORENSE SUS :ALORES 6U4ANOS %l ejercicio de la pro"esión "orense, puede valorarse desde el punto de vista de la vida técnica jurídica y también desde el doble aspecto humnista:humanitario. %ste #ltimo punto, supone una serie de comportamientos inspirados en un c&lido sentido de humanidad, de comprensión, de solidaridad social, que comprende todos los valores del espíritu. +or eso exige al abogado, adem&s ade m&s de una ade adecua cuada da prep preparac aración ión técnica, técnica, la pos posesi esión ón de una vasta cul cultur tura a hum humani anista sta,, así como la predisposición al aprendizaje de cualquier ciencia, de manera que pueda adaptarse con "acilidad a los m&s variados aspectos de la actividad de la de"ensa. %s especialmente en base a la realización de los valores del espíritu por lo que el ejercicio de la abogacía se convierte en un arte. +or ejemplo el abogado cuando esta en contacto con su cliente tiene que escucharlo con paciencia, intentar comprender no sólo los motivos inmediatos sino también los móviles mas o menos remotos del comportamiento, conocer la posición y las reacciones previsibles de la parte contraria y en todo caso colocarse por encima del debate y separarse del litigio objetivamente, al e"ecto de no crear una excesiva carga emotiva en el propio trabajo de de"ensor o de no hacer suscitar un interés personas en el resultado del pleito. Arte "orense, que implica la posesión de cualidades técnicas y morales y que permite atemperar el interés del cliente, considerando el marco de los intereses superiores de la colectividad. %s así que el abogado, en su "unción de de"ensor, no puede olvidar la de colaborador del juez en la b#squeda de la verdad procesal, en el control de la aplicación correcta de la ley, que en de"initiva permitan al juez, dictar una sentencia aceptable, adem&s de jurídicamente intachable. +ara desempe'ar estas obligaciones est& claro que ciencia y arte deben proceder unidas.
. LA AD4INISTRACION DEL CLIENTE 4ambién entra en la es"era de la "unción del abogado como colaborar de la justicia la actividad de (amigable composición de la litis). 4al actividad se aplica ante todo al estudio de la causa, a la valoración de los pros y contras, a la consideración objetiva del interés del cliente con relación al riesgo que a"rontaría si insistiere en la controversia y "inalmente en la acción de persuasión del cliente al que se han de se'alar las ventajas y los inconvenientes correspondientes, y llegado el caso, la conveniencia de proceder a una amigable composición, si bien ello puede suponer alg#n sacri"icio .Se realiza de este modo la llamada (administración del cliente)
3. LA SOLEDAD DEL ABOGADO EN LA CON:I:ENCIA 6U4ANA EL TRABA@O EN EUIPO *entro de los preceptos deontológicos que regulan el comportamiento del abogado tanto con el cliente, como con la parte contraria o terceros, 2ollignon ha puesto en relieve dos de ellos -
$! 7a#as a l!s de,-s l! que $! quseras que te fuese$ 7e*7! a t ,s,! 7a& p!r l!s de,-s l! que quseras que l!s de,-s 7a#a$ p!r t. 3
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
%stos preceptos desarrollan todo su valor con ocasión de los contactos humanos del abogado, cuando éste se encuentra "rente a "rente con el cliente o con cualquier implicado en la causa, *ua$d! de(e ele#r el *a,$! a se#ur !(ede*e$d! e0*lus;a,e$te a su pr!pa *!$*e$*a . %ste estado de &nimo se mani"iesta como la “s!ledad del a(!#ad!). %l abogado debe basarse siempre en sus propias "uerzas y en su capacidad pro"esional, incluso si se encuentra inserto en un equipo de trabajo, al que contribuir& con su preparación de la que sólo él es responsable.
5. DIFERENTES ESPECIES DE TE4PERA4ENTOS DE LOS ABOGADOS 2andian ha dise'ado un vivo bosquejo en donde ha di"erenciado al abogado - %l atrabiliario, escorb#tico y per,a$e$te,e$te rrtad! - el lleno de aut!suf*e$*a y persuadido de que es el #nico depositario de la verdad jurídica - el fraudule$t! del que es preciso descon"iar - el *!$des*e$de$te% dispuesto a renunciar a una excepción procesal para "avorecer al colega distraído - atr,*!, "río sutil, distante y probablemente mal colega - super7!,(re invencible que se comporta como inmodesto y prepotente 9inalmente, 2andian pasa a tratar los rasgos de otros tipos o temperamentos de abogados en atención a su iniciativa personal en el desempe'o de su actividad pro"esional. - intervencionista habitual o ocasional- 0o intervencionista neutralista o pseudoneutralista4ambién existen otros tipos de abogados, de m&s agradable colorido -
el e$tusasta de su pro"esión, enamorado de la causa y de las cuestiones jurídicas inherentes a ella el altrusta, dispuesto a renunciar de buen grado a su honorarios en los casos piadosos el frater$al, que ayuda al colega inexperto e imposibilitado
%l temperamento congénito del abogado puede ser corregido y educado debidamente por él mismo mediante un es"uerzo interior, con el "in de adecuarlo a los principios éticos y las reglas de la deontología.
9. LA FUNCION SOCIAL DE LA PROFESION FORENSE A- *erecho a la de"ensa $- composición amigable del litigio2- mantenimiento del pro"esional y su "amilia !a abogacía cumple una "unción social de notable importancia que se explicita sobre todo a través de una obra de 1%*3A2370 entre el que juzga y el que es juzgado, entre intereses contrapuestos de todo tipo. %sta mediación permite al ciudadano ejercitar un derecho "undamental de libertad, que es el dere*7! a la defe$sa art. ;< de la de"ensa en juicio y ;= de los derechos procesales de la 20- pero también permitiendo a través del contacto humano que se establece entre el abogado y el cliente, la eventual amigable composición de la controversia o del con"licto de intereses. !a pro"esión "orense cobra también relieve, desde el punto de vista social, como desarrollo de una actividad laboral, que permite el mantenimiento del pro"esional y su "amiliar. %l art. >?< del 27@ !a "ormula del juramento aparte de e"ectuar una remisión a los conceptos de lealtad, honor y diligencia, descubre el "in #ltimo de la pro"esión "orense, la cual es (los "ines de la justicia y por los intereses superiores de la nación) Se ha dicho que la abogacía no puede cumplir plenamente su "unción sino en régimen de completa libertad. oy en día adem&s de la manera tradicional de ejercer la pro"esión en "orma individual e independiente-, se ejerce en "orma conjunta como por ejemplo las asesorías jurídicas organizadas, existentes junto a grandes organismos p#blicos o privados y en las que surge la "igura del abogado:empleado. %stas nuevas "ormas del arte "orense pueden modi"icar, al menos en parte, incluso algunas reglas de comportamiento establecidas ya por la deontología. %xisten diversas clases de abogados algunas alteraciones en las reglas deontológicas que deber&n adaptarse a la "orma de trabajar de los pro"esionales 4
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
:abogado individualista e independiente : sociedades de abogados, o asesorías jurídicas : el abogado:"uncionario del %stado
=. ASPECTOS @URIDICOS PARA EL E@ERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADO EN EL PARAGUA !a legislación vigente 27@- establece los requisitos y las incompatibilidades para el ejercicio de la pro"esión de abogados y procuradores art. B= y sgtes-
DE LOS ABOGADOS PROCURADORES Art. . 4oda persona "ísica capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representación tenga. 9uera de estos casos quien quiera comparecer ante los @uzgados y 4ribunales de la 6ep#blica debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados. Art. . !os @ueces y 4ribunales no dar&n curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito. 8uedan exceptuadas las actuaciones ante la @usticia de +az y las del recurso de abeas 2orpus, y de Amparo, y otros casos establecidos por leyes especiales. Art. .: +ara ejercer la abogacía ante @ueces y 4ribunales se requiere a- título de abogado expedido por una 5niversidad 0acional, o extranjera debidamente revalidado y b- mayoría de edad, honorabilidad y buena conducta debidamente justi"icadas.
Art. . +ara ejercer la procuración judicial se requiere título de procurador judicial o notario expedido por una 5niversidad 0acional o extranjera, debidamente revalidado, o haber estado matriculado con anterioridad a este 2ódigo o haber desempe'ado con buena conducta el cargo de Secretario de @uzgado de +rimera 3nstancia o de un 4ribunal, cuando menos dos a'os. Art. 1. A m&s de los requisitos exigidos en los artículos anteriores, los abogados y procuradores deber&n estar inscriptos en el libro de matrícula, y haber prestado juramento ante la 2orte Suprema de @usticia. %sta inscripción es de car&cter permanente y sólo podr& ser casada o anulada en los casos y en la "orma previstos en este 2ódigo. Art. . %n la solicitud de inscripción, el abogado o procurador mani"estar& bajo juramento que no lo a"ectan las incompatibilidades previstas por este 2ódigo para el ejercicio de la pro"esión. Art. 3. 2umplidos los requisitos enunciados, la 2orte Suprema de @usticia, previo examen de los documentos presentados, conceder& o denegar& la inscripción dentro de los ocho días. 4ranscurrido este plazo sin que la 2orte se pronuncie se reputar& inscripto en la matrícula al pro"esional. 2ontra la 6esolución denegatoria, que debe ser "undada, corresponder& al recurso de reposición. 2oncedida la inscripción se "ijar& días y hora para que el recurrente preste juramento de ley ante el +residente o un 1iembro. Art. 5. !a 2orte Suprema de @usticia casar& o anular& la matrícula del abogado o procurador por mala conducta, "altas graves en el ejercicio de la pro"esión, incapacidad "ísica o mental inhabilitante debidamente comprobada, o por condena judicial que importe inhabilitación para el ejercicio de la pro"esión, o por la existencia de alguna de las incompatibilidades previstas en este 2ódigo. %l procedimiento para la casación de la matrícula ser& establecido por la ley para el enjuiciamiento de magistrados judiciales, sin perjuicio de la suspensión del abogado o procurador en el ejercicio de su pro"esión durante la substanciación, cuando mediaren presunciones graves.
Art. 9. !os abogados y procuradores tienen el derecho de cobrar honorarios por sus servicios pro"esionales en la "orma que determinen las disposiciones legales respectivas. Art. =. !os abogados y procuradores responder&n a sus mandantes de los perjuicios que les causaren por "alta, descuido, negligencia o in"idelidad en el desempe'o de su mandato. 5
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
INCO4PATIBILIDADES Art. . %l ejercicio de la pro"esión de abogado o procurador es incompatible con la calidad de "uncionario p#blico dependiente del +oder %jecutivo o @udicial, o miembro de las 9uerzas Armadas y +oliciales en servicio activo. %sta prohibición no rige a- cuando se trate de asuntos propios o de sus padres, esposas, hijos menores de edad, o personas bajo su tutela o curatela b- para el ejercicio de la docencia y, c- para los asesores jurídicos del +oder %jecutivo y de entidades autónomas o aut&rquicas, y para los abogados incorporados al Servicio de la @usticia 1ilitar. 0o podr&n matricularse como abogado quienes ejercen la pro"esión de 0otario y %scribano +#blico.
Art. .: !as incompatibilidades previstas en este 2ódigo que a"ecten a los abogados y procuradores, podr&n ser denunciadas al magistrado de la causa por las partes, quien después de oir al a"ectado elevar& la denuncia a la 2orte Suprema de @usticia a los e"ectos que hubiere lugar %l abogado, "inalmente, tiene el deber de convertir la norma jurídica abstracta en concreta, aplic&ndola a caso singular, dentro de los límites establecidos por principios, intereses y valores consagrados en el sistema de salvaguarda y la de"ensa de los derechos del hombre.
BOLILLA 3 LA NOR4ACION DEONTOLOGICA DE LA PROFESION FORENSE 1. EL PROBLE4A DE LA CODIFICACION DE LA NOR4AS DEONTOLOGICAS Se discute si es oportuno proceder a la codi"icación de las normas deontológicas. %ste problema se ha tomado en consideración en algunos sectores pro"esionales. +or lo que respecta a la pro"esión "orense, existen algunas colecciones de principios, reglas y sugerencias en materia deontológica elaboradas separadamente por alg#n consejo de la orden e incluso por particulares. A cargo de algunos 2onsejos de la 7rden "orense se han realizado colecciones deontológicas, entre las que podemos citar -
las del 2onsejo de la 7rden de +adua la de +istoia Avezzano Cibo Calentia 9errara 6oma $ari +arlemo 1ondoví
%l código deontológico de *!$te$d! ,-s a,pl! es el redactado en ;D
6
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
2ontra la codi"icación se ha expuesto que corre el riesgo de cristalizar principios y reglas relativos a comportamientos que exigen, por el contrario, una gran elasticidad de autodeterminación. %n e"ecto, la deontología, si bien esta anclada en las exigencias de la vida pro"esional, est& también directamente unida a la moral usual, la cual es mutable y varía seg#n las circunstancias. A "avor 4al situación, por otra parte no impide que se puedan determinar unos puntos "irmes de re"erencia a los que adecuar el propio comportamiento seg#n las necesidades del caso 2rítica Se ha objetado también que al atribuir al ente pro"esional la obligación de dictar normas en materia deontológica pro"esional, se corre el riesgo de dar lugar a abusos o lagunas. A "avor %ste problema de técnica jurídica queda resuelto si se tiene presente la exigencia de proceder democr&ticamente a la "ormulación de las normas que regulan aspectos nuevos de la vida pro"esional, mientras que para los dem&s se ha de seguir el normal procedimiento de veri"icación.
. LAS NOR4AS DE LA DEONTOLOGIA @URIDICA FORENSE SU NATURALE?A @URIDICA %l problema de la juridicidad de las normas deontológicas se ha planteado y resuelto de varias maneras -
quienes contestan su juridicidad se basan en una observación elemental, al constatar que aquéllas no provienen del %stado, sino del ordenamiento pro"esional.
-
7tros, remitiéndose a la intrínseca juridicidad de este #ltimo considerado como institución u ordenamiento jurídico particular- o recurriendo a la teoría del hecho normativo, llegan a conclusiones opuestas.
Ahora bien, si es cierto que el ordenamiento pro"esional es una institución en sentido técnico:jurídico, reconocida por el %stado, que en sus leyes hace una remisión expresa a criterios y conceptos de naturaleza deontológica, dejando al ente pro"esional la tarea de concretarlas para la valoración de los comportamientos del pro"esional, de ello se deduce que el ente pro"esional no sólo tiene el poder de enjuiciar y reprimir los comportamientos computados lesivos a sus "ines institucionales, sino también el deber de sacar a la luz y hacer p#blicos, previa veri"icación, los criterios y normas que presiden tales comportamientos. $ajo este aspecto no se puede negar, la intrínseca juridicidad de tales normas, adem&s la juridicidad "ormal y sustancial seg#n el ordenamiento jurídico general %n cuanto al intento de clasi"icación de las normas deontológicas mediante su inserción en las categorías jurídicas tradicionales, es necesario considerarlas en relación al origen. !a muy compleja situación hace di"ícil la catalogación de las normas deontológicas, se podrían incluir en la muy amplia y el&stica categoría de las llamadas (6%F!AS S723A!%S) o en la igualmente "lexible (0761AS 304%60AS), o quiz&s mejor, entre los “REGLA4ENTOS AD4INISTRATI:OS INTERNOS)
3. DESTINATARIOS EFICACIA DE LAS NOR4AS DEONTOLOGICAS !os destinatarios de la normativa deontológica son solamente !7S 30S263+47S en el registro pro"esional. 8uedan, pues excluidos de ella sus clientes y los abogados egresados no inscriptos. !a e"icacia de tales normas depende, ante todo, de su naturaleza !egalG tiene e"icacia general e inderogable a causa de su naturaleza imperativa. +ro"esionalG las normas internas dictadas por el ente pro"esional que, como se ha dicho, limitan su e"icacia a los inscriptos en el registro pro"esional, son coercitivas indirectamente a través de sanciones disciplinarias. 2onsuetudinariaG las normas no escritas, en cuanto que estén consolidadas como costumbres o uso normativo pro"esional, gozan de la misma coercibilidad. 7
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
5. RELACIONES ENTRE EL ORDENA4IENTO @URIDICO ESTATAL ETRA@URIDICO PROFESIONAL %l ejercicio de la pro"esión "orense en el +araguay se encuentra legislado en el capítulo 33 art. B= al D< del 27@ auxiliares de la justicia-. !a estructura y el "uncionamiento de sus respectivos órganos pro"esionales no est&n regulados, sino por los %S4A4547S S723A!%S *% !AS %043*A*%S 7 AS723A2370%S F6%13A!%S *% A$7FA*7S. !a 2764% S5+6%1A *% @5S4323A ejerce la S5+%6304%0*%023A y la potestad disciplinaria art. >?> al >?= 27@-
SUPERINTENDENCIA POTESTAD DISCIPLINARIA Art. 3.: !a 2orte Suprema de @usticia ejerce superintendencia y potestad disciplinaria sobre todos los 4ribunales, @uzgados y dem&s o"icinas del +oder @udicial. !a Superintendencia comprende las siguientes atribuciones a- dictar los 6eglamentos 3nternos de la Administración de @usticia, para asegurar el orden, disciplina y buen desempe'o de los cargos judiciales b- dictar disposiciones para la ordenada tramitación de los juicios y el pronunciamiento de los "allos en los términos de ley c- cumplir y hacer cumplir dichos reglamentos y disposiciones establecer y aplicar medidas disciplinarias en los casos de in"racción d- exigir la remisión de memorias demostrativas del movimiento y otros in"ormes a los @uzgados, 4ribunales y o"icinas de su dependencia e- otorgar o denegar licencias a los 1iembros de los 4ribunales, @ueces, 1iembros de la *e"ensa +#blica y empleados subalternos 0otarios y %scribanos +#blicos y, "- determinar los deberes y atribuciones de los "uncionarios y empleados subalternos cuyas "unciones no estén establecidos en la ley.
Art. 33.: !a 2orte Suprema de @usticia sancionar& los actos o"ensivos al decoro de la Administración de @usticia, la desobediencia de sus mandatos y la negligencia en el cumplimiento de sus deberes de los 1iembros de los 4ribunales, @ueces, *e"ensores y empleados subalternos, imponiéndoles medidas disciplinarias, que podr&n consistir en amonestaciones o apercibimiento, en multas hasta treinta jornales mínimo legal para actividades diversas no especi"icadas en la 2apital de la 6ep#blica y suspensión temporaria que no exceda de un mes. Art. 35.: !os 4ribunales y @uzgados en su respectivo orden jer&rquico, podr&n sancionar disciplinariamente las mismas "altas. !os @ueces pueden ser pasibles de apercibimiento o multas que no excedan de quince jornales mínimo legal para actividades diversas no especi"icadas en la 2apital de la 6ep#blica, y los empleados subalternos de las mismas sanciones o la de suspensión temporaria aplicada por la 2orte Suprema de @usticia. Art. 39.: !os @e"es del 1inisterio de la *e"ensa +#blica y del 1inisterio +upilar ejercer&n la superintendencia directa sobre los "uncionarios dependientes de ellos y velar&n por el cumplimiento de sus deberes, examinando las quejas que se promuevan contra éstos por inacción o retardo en el ejercicio de sus "unciones. +odr&n apercibirlos y amonestarlos y solicitar&n, cuando "uere necesario, sus suspensión temporaria u otras medidas disciplinarias a la 2orte Suprema de @usticia.
Art. 3=.: !os 4ribunales y @uzgados podr&n sancionar con apercibimiento, multas o arrestos las "altas de los litigantes, sus abogados o procuradores u otras personas cometan contra su autoridad o decoro en las audiencias, en los escritos, en el diligenciamiento de sus mandatos u órdenes, o en cualquier otra circunstancia con motivo del ejercicio de sus "unciones.
8
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
!as multas no podr&n exceder de treinta jornales mínimo legal para actividades diversas no especi"icadas en la 2apital de la 6ep#blica ni el arresto de veinte días. %ste #ltimo podr& ser domiciliario. !os @ueces de +az podr&n aplicar apercibimientos y multas hasta quince jornales mínimo legal para actividades diversas no especi"icadas en la 2apital de la 6ep#blica. %l importe de las multas ser& depositado en el $anco 2entral del +araguay en una 2uenta %special abierta a la orden de la 2orte Suprema de @usticia, y destinado a mejoras en la administración de justicia.
Art. 3.: !a +olicía en la sede del +oder @udicial estar& bajo las órdenes de la 2orte Suprema de @usticia. Sin perjuicio de ella, cuando los 4ribunales y @uzgados "uncionaren en otros locales, la +olicía de éstos corresponder& al 4ribunal o al @uzgado, en su caso. el 2ódigo +rocesal 2ivil establece
CAPITULO II DE LOS DEBERES DE LAS PARTES Art. E;.: $uena "e y ejercicio regular de los derechos. !as partes deber&n actuar en juicio con buena "e, y no ejercer abusivamente los derechos que les conceden las leyes procesales. Art. E>.: 1ala "e. 6ep#tase litigante de mala "e, a quien a- omita o altere mani"iestamente la verdad de los hechos b- provoque o consienta el diligenciamiento de medidas cautelares decretadas a su pedido, en "orma evidentemente innecesaria y no adopte en tiempo oportuno medidas e"icaces para evitarla y c- use el proceso con el "in de conseguir un objeto o bene"icio ilícito. !a enumeración precedente es taxativa. Art. E?.: %jercicio abusivo de los derechos. %jerce abusivamente sus derechos, la parte que en el mismo proceso a- haya promovido dos o m&s impugnaciones de inconstitucionalidad, rechazadas con costas b- haya promovido y perdido tres incidentes con costas c- "uere sancionada m&s de una vez con medidas disciplinarias y d- "ormule pretensiones o alegue de"ensas que, juzgadas, resulten mani"iestamente desprovistas de "undamento o innecesarias para la declaración o de"ensa del derecho
;. 27*3F7 +%0A! ;DDB
ART. 39. PRE:ARICATO ;- %l juez, &rbitro u otro "uncionario que teniendo a su cargo la dirección o decisión de alg#n asunto jurídico, resolviera violando el derecho para "avorecer o perjudicar a una de las partes, ser& castigado con pena privativa de libertad de > a E a'os. >- %n los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podr& ser aumentada hasta ;H a'os.
ART. 3=. TRAICION A LA PARTE
9
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
%l abogado o procurador que debiendo representar a una sola parte, mediante consejo o asistencia técnica, prestar& servicios a ambas partes en el mismo asunto jurídico, ser& castigado con pena privativa de libertad de hasta E a'os o multa.
BOLILLA 5 LOS PRINCIPIOS UNI:ERSALES DE LA DEONTOLOGIA 1J OBRA SEGKN CIENCIA CONCIENCIA J EL PRINCIPIO DE PROBIDAD DE LA PROFESION 1. PRINCIPIOS UNI:ERSALES PRINCIPIOS SECTORIALES DE LA DEONTOLOGIA !a deontolgía pro"esional se caracteriza por la presencia de dos principios de muy amplio alcance, que son aplicables a todas las pro"esiones intelectuales libres y se re"ieren a m#ltiples mani"estaciones del comportamiento no técnico del procesional. Ambos son considerados como principios deontológicos universales. @unto a ellos existen otros que , aunque tienen un contenido bastante amplio, no alcanzan las dimensiones de los dos primeros y, si bien son parte com#n a varias pro"esiones, asumen aspectos particulares cuando van re"eridas a cada una de ellas, especialmente en relación a la "unción social de la actividad tomada en consideración, por lo que podrían denominarse principios generales sectoriales. por ejemplo el principio de corrección que aunque tiene una base com#n con el de otros sectores pro"esionales, presenta caracteres particulares con respecto al ejercicio del arte "orense o el reserva por citar otro-. %stos pues son principios generales caracterizados por su sectorialidad y presentan obviamente contenido especí"ico mas restringido que el de los llamados universales. ay "inalmente unos cuantos principios generales que tienen la característica de ser típicos o exclusivos de una determinada pro"esión, por ejemplo el principio de lealtad procesal, que es exclusivo de la pro"esión "orense.
. OBRA SEGKN CIENCIA CONCIENCIA Se lo puede de"inir como un (principio marco), porque en su &mbito pueden concluir todos los comportamientos del pro"esional. La *e$*a va re"erido al ejercicio, e"ectivo o potencial, de la pro"esión, seg#n las reglas técnicas, doctrinas cientí"icas y experiencias o investigaciones que se re"ieren al aspecto técnico de la pro"esión por el contrario la individualización del concepto de (conciencia) o"rece una mayor di"icultad. Sin embargo resulta indispensable su vinculación con el de ética pro"esional. !a conciencia pro"esional no se separa tampoco del conocimiento, y por tanto, de la autorresponsabilidad del pro"esional. %ste, ciertamente debe actuar no sólo con rigurosa atención a las normas técnicas, sino también con conocimiento de todas las consecuencias que derivan de su aplicación, incluso hasta m&s all& de los límites de la relación pro"esional, teniendo en cuenta el interés individual del cliente y el general de la colectividad en relación al a "unción social desarrollada por la pro"esión. %l concepto de conciencia pro"esional no se limita al aspecto voluntarista. %l pro"esional no sólo quiere actuar como sabe que puede actuar, sino que act#a de un determinado modo que ha escogido de antemano con"orm&ndose en un imperativo ético que tienen en cuenta el interés del cliente y el interés general. !a deontología toma en consideración la conciencia del pro"esional en cuanto que es persona humana inserta en el complejo social y subraya la exigencia del conocimiento que aquél debe tener de los valores esenciales de su pro"esión, pero también de los subjetivos re"eridos a sí mismo, al cliente, a los terceros con quienes entra en contacto- y a la colectividad en general.
3. EL PRINCIPIO DE PROBIDAD PROFESIONAL S3F03932A*7 +70%6 A +65%$A, 7$6A6 2709761% A !7 85% S% +3%0SA %l principio de probidad pro"esional se integra en el concepto general de probidad honestidad- y tiene car&cter universal para la deontología, es decir, se aplica a todas las pro"esiones intelectuales libres. +uede considerarse como una mani"estación singular de aquel concepto universal (honeste vivere) que procede del derecho romano. %l deber de comportarse de con"ormidad con el principio de probidad pro"esional es, para el abogado, consustancial a la obligación que le impone la ley "orense de observar constantemente una conducta 10
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
(distinguidísima e inmaculada) que es condición para su inscripción y permanencia en el registro pro"esional y constituye el presupuesto ético: jurídico del ejercicio del arte "orense. arts. E;,E>,E? 2+2%l principio de probidad pro"esional, a causa de su amplitud, se extiende también a la conducta privada del pro"esional. *e hecho, ésta puede repercutir de manera indirecta sobre la reputación personal del pro"esional, cuando por ejemplo un abogado contrae deudas con terceros y no les paga, esta conducta lesiona no sólo la reputación personal del pro"esional, sino también el prestigio de la categoría pro"esional entera y puede justi"icar la intervención del 2onsejo del 7rden con car&cter disciplinario.
5. CASUISTICA a- el consejo nacional "orense ha encontrado violación de la ética pro"esional en la conducta del abogado que, renunciando a su mandato e invitando al cliente a procurarse un de"ensor, requiera a dicho cliente para que extinga una deuda contraria por él con un tercero, ahora asistido por el abogado renunciante, con amenaza de proceder jurídicamente b- se considero in"ringido el principio de probidad pro"esional por pactar un co: interés en el resultado económico de una controversia. c- 2on bastante "recuencia, un mismo comportamiento es considerado lesivo no sólo del se'alado principio de probidad, sino también de otros principios. Así, se consideró que había violado los principios de probidad, lealtad, dignidad y decoro pro"esional el abogado que dejo transcurrir in#tilmente un plazo para apelar, comunicando al cliente la noti"ica "alsa de que la apelación seguía su curso y, posteriormente, que había sido dictada una sentencia "avorable de la que se entregaba una copia, inventado por sí mismo su contenido.
BOLILLA 9 PRINCIPIOS GENERALES SECTORIALES LOS PRINCIPIOS DE LA INDEPENDENCIA LA LIBERTAD PROFESIONAL 1. EL PRINCIPIO DE LA INDEPENDENCIA PROFESIONAL %l principio de independencia pro"esional, no solo tiene relieve deontológico, sino también se con"igura jurídicamente como uno de los bienes materiales de que es titular el ente pro"esional, que ha sido dotado del poder:deber de salvaguardarla. 074A %n el +araguay esta "unción se reserva al (2olegio de Abogados del +y) %n el estatuto social del (2olegio de Abogados del +y, en la parte de los 930%S *%! 27!%F37 A$7FA*7 se cita “Defe$der la l(ertad e $depe$de$*a de l!s a(!#ad!s e$ el e+er**! de su pr!fesH$% $*!$*e((le s$ la *!rrelat;a $depe$de$*a del P!der @ud*al ' l!s ,a#strad!s que l! $te#ra$) 6e"erido a la pro"esión "orense, el concepto de independencia se entiende como ausencia de toda "orma de injerencia, inter"erencia, de vínculos y presiones de cualquiera, que sean provenientes del exterior y que tiendan a in"luenciar, desviar o distorsionar la acción del ente pro"esional para la consecución de sus "ines institucionales y la actividad desempe'ada por los colegiados en el ejercicio de su pro"esión.
. LA INDEPENDIENCA DEL ABOGADO. SITUACIONES CONCRETAS a- 1antenerse en un plano de per"ecta objetividad en el cumplimiento de prestaciones pro"esionales, sin ceder a presiones de terceros o del mismo orden. b- !a cooperación con el 2onsejo de 7rden en relación a las directrices o instrucciones que dicte para salvaguardar la independencia de la pro"esión. c- !a omisión de comportamientos lesivos
3. LA INDEPENDENCIA PROFESIONAL SU E:ENTUAL TUTELA A TRA:ES DE LA LLA4ADA 6UELGA DE ABOGADOS !a independencia de la pro"esión pude ser tutelada o comprometida de muy diversas "ormas. Se ha discutido si el ejerció del derecho de huelga por los abogados, puede ser un medio para re"orzar la independencia de la pro"esión o si en cambio es un instrumento que oprime y viola dicha independencia.
11
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
ay que hacer una distinción para los a(!#ad!s pr!fes!$ales l(res no es correcto hablar de (huelga) sino +A67- y la razón de ello es totalmente evidente no son empleados%l abstenerse de participar en las audiencias y el cierre de los despachos podr& considerarse en todo caso como una mani"estación colectiva de protesta de car&cter político tendiente a ejercer una presión sobre los órganos de gobierno o sobre el parlamente para obtener una determinada disposición de la actividad pro"esional. +or lo que respecta al cliente que tiene un procedimiento en curso u otras acciones a llevar a cabo con el concurso de abogados, podr& dar lugar a la responsabilidad civil de éste #ltimo seg#n el derecho com#n. %n cuanto a los a(!#ad!s e,plead!s, que trabajan en las asesorías jurídicas organizadas al servicio de entes p#blicos o privados, puesto que son trabajadores subordinados que realizan su trabajo bajo la dependencia y dirección de un empresario, no se ve razón alguna para negarles el derecho de 5%!FA, siempre que lo ejerciten en tutela de un interés pro"esional y que la huelga sea proclamada legalmente Se ha discutido si es legítimo el rechazo de la prestación de su actividad cuando est&n ejerciendo un servicio de necesidad p#blica o cuando son de"ensores de o"icio en procesos penales o en procedimientos civiles a "avor de individuos que gozan del bene"icio de pobreza. %l arma de la huelga no tiende a tutelar un interés individual, sino el interés colectivo de un sector. %n nuestro caso, ese interés colectivo choca con el interés general al "uncionamiento normal y regular de la administración de justicia, del que el abogado es colaborador necesario. 2omo puede verse, ni siquiera el recurso a la deontología puede dar respuesta segura a estas preguntas. 0o se puede negar, sin embargo, que debiendo plantear el problema desde un punto de vista ético en vez del económico como hacen los sindicatos, tienen primacía, los valores espirituales de la pro"esión, que invitan a buscar otros remedios para la solución de los problemas generales por lo que se pretendiera recurrir a la huelga. 8uiz& con menores di"icultades se podría acceder a la solución contraria en el caso de reivindicaciones de car&cter económico o estrictamente pro"esional exigidas por los sindicatos de abogado: empleados, dejando siempre a salvo la obligación de tomar todas las precauciones necesarias en interés del cliente para impedir la prescripción de plazos o derechos.
5. EL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD PROFESIONAL %l principio de libertad pro"esional aunque presta a"inidades con el de independencia, se di"erencia de él en cuanto que se re"iere a la l(ertad de aut!deter,$a*H$ del pr!fes!$al en orden a su conducta en el ejercicio de la pro"esión. 1ientras que el principio de independencia supone sobre todo una garantía del ente pro"esional individualmente considerare "rete a intromisiones arbitrarias de terceros el principio de libertad, en su aspecto deontológico, concierne en particular al comportamiento del abogado con relación a su cliente y tiende a atemperar las exigencias de las normas del arte "orense con el interés del asistido y con la dignidad pro"esional de quien lo asiste. Así, la libertad de autodeterminación en torno a la conducta técnica a seguir en relación con el principio (obra seg#n ciencia y conciencia) encuentra limitaciones que solo la deontología puede sugerir. +or ejemplo entre dos procedimientos a escoger, ambos abocados a un mismo resultado, se deber& elegir el menos costoso y m&s r&pido la libertad de aceptar un encargo en determinadas condiciones en vez de otras mejores, cuando intervengan razones de socializad, de conveniencia, de amistad la libertad de autodeterminación en la conducta privada, salvo que ésta en cualquier "orma pueda a"ectar el decoro o prestigio de la pro"esión.
9. LI4ITACIONES AL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD PROFESIONAL. LA OBLIGACION DEL PROCURADOR DE PRESTAR SUS SER:ICIOS %l principio de libertad pro"esional encuentra una serie de limitaciones especiales por lo que se re"iere a la A2%+4A2370 *% %02A6F7. Aparte de las de"ensa de o"icio, se puede a"irmar en líneas generales que el abogado est& obligado siempre a asstr al cliente que se dirija a él, salvo que exista una justa causa de rechazo. %n el paraguay la obligación de prestar servicios a quien lo solicite esta legislado en el 27@ para los %scribanos p#blicos, no así para los abogados. 0ótese también que la obligación de asistir, no implica la obligación de aceptar el encargo, o en su caso, el convertirse en mandatario. 12
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
=. OTRAS LI4ITACIONES. LA DEFENSA DE OFICIO %n nuestro país, la *%9%0SA *% 793237, se re"iere a la situación del *%9%0S76 *% +7$6%S, A5S%04%S del 9uero 2ivil y al *%9%0S76 *% 6%7S +7$6%S del 9uero penal. 7bviamente estos "uncionarios no pueden negarse a aceptar, determinado encargo, debido a que la naturaleza de sus "unciones así lo establecen. %s decir, han sido nombrados para cumplir tal "unción, a encargo del %stado.
. CASOS DE CONCIENCIA. EL CLIENTE DE 4ALA FE I8ue hacer cuando el cliente que solicita la asistencia del abogado pretende aducir en su de"ensa testimonios o documentos "alsosJ ISe ha de aceptar o rechazar un encargo cuando el cliente pretende hacer "alsas declaraciones ante el juez o inventar ingeniosos expedientes para enga'arJ I+odr& el abogado sostener de buena "e, la inocencia del cliente acusado de un delito cuando éste, con"iando en el respeto al secreto pro"esional, le ha con"iado que es el autorJ e aquí algunas de las muchas interrogantes que hacen surgir problemas de conciencia. %n éstos casos, no se puede invocar, como justi"icación del trabajo del abogado que quiere de"ender a toda costa a su asistido, el amparo de una moral superior, son que m&s bien debería hablarse de una moral deteriorada con relación al pro"esional que, por el hecho de no perder a un cliente y unos sustanciosos honorarios, se rebaja a comprometerse con su propia conciencia y a colaborar con el cliente en una tortuosa de"ensa en base a la cual triun"aría la injusticia. 5na buena medida es que el abogado escuche y tome nota de cuanto se le expone, evitando en un primer momento emitir un juicio cualquiera y esperando veri"icar lo que se le ha re"erido. A menudo el cliente act#a de mala "e y oculta la verdad a su de"ensor, protestando por considerarse inocente o victima, suponiendo que el abogado pondr& mayor empe'o en su de"ensa. %s verdad que el %stado garantiza a todos el derecho a la de"ensa art. ;<20-, sin ninguna distinción objetiva ni subjetiva y asimismo, es verdad, que la deontología con"irma, como una m&xima, éste principio, pero adviértase que lo que se discute no es el derecho a ser de"endido por abogado, sino m&s bien %! 17*7 *% AS5136 / %@%62%6 !A *%9%0SA. +or tanto, el abogado debe con"ormarse a los principios universales y generales de la *eontología, actuando un sistema de de"ensa que se inspire en el obrar seg#n 23%023A / 27023%023A y en los principios de probidad pro"esional y de diligencia, a "in de que pueda realizarse en el caso concreto una justicia sustancial.
. EL ABOGADO FRENTE A LA CAUSA IN@USTA FRENTA A LA LE IN@USTA O INICUA +or lo que respecta a la causa o litigio injusto, el concepto de injusticia debe ser tomado desde el punto de vista sustancial y no "ormal. !a injusticia hay que encontrarla en la 930A!3*A* 3!3234A 7 30176A! que el litigante propone alcanzar sirviéndose de normas legales que por sí mismas no son injustas, o bien cuando recurre a medios de pruebas documentos, testimonios, pruebas periciales- "alsas. %l abogado deber& rechazar este tipo de encargos. Si el cliente pretende hacer oír un juicio en su propia de"ensa a testigos que van a declarar en "also y el abogado conoce esta circunstancia- se ha considerado que el de"ensor no debe oponerse a ello, en base a que no es posible excluir a priori la posibilidad de que dichos testigos digan la verdad a #ltimo momento. *e cualquier "orma, si la iniciativa procede del cliente, no parece que el abogado contraiga una responsabilidad moral ni que, por otra parte, pueda impedir al testigo decir lo que quiera. %l comportamiento que le esta prohibido es el de animar o sugerir al cliente la utilización de tales medios. Al contrario, deber& disuadirlo record&ndole las responsabilidades penales que el "also testigo y el cliente pueden contra él. %n caso de que el cliente quiera emprender un litigio absolutamente desprovisto de "undamento, el abogado deber& recti"icar los errores en que haya caído su cliente, que no conoce las reglas del derecho pero, si éste insiste, deber& rechazar el encargo. %videntemente priman en éste sentido los principios de probidad y de dignidad pro"esional. +or lo que concierne al problema de las causas "undadas en una ley considerar injusta o en una ley inicua, conviene distinguir las dos hipótesis 13
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
Se considera $+usta u$a le' que opera una discriminación de trato entre sujetos, que en relación la igualdad de la situación jurídica en que se hallan, deberían tener el mimo trato o bien un trato semejante en base al principio de igualdad. Se considera $*ua u$a le' que viola los principios "undamentales de la persona humana por ejemplo las leyes sobra la discriminación racial-
. LA :ERACIDAD DE LAS PRUEBAS %n cuanto a la constatación de la ilegitimidad de las pruebas o"recidas por el cliente, no se exige al de"ensor una investigación ética sobre tales hechos o pruebas. +ero si éstas aparecen ictu oculi como "alsas, el abogado puede negarse a servirse de ellas y, en #ltima instancia, deber& renunciar al mandato, sin perjudicar por ello los intereses de su asistido.
1. EL LITIGIO DE FONDO POLITICO %l supuesto de hecho de un proceso penal o de una causa civil puede tener en ciertos casos un tras"ondo político, en el sentido que se presta a una especulación política y por tnato el de"ensor, seg#n su personal orientación ideológica, puede ser compelido a aprovecharse de la ocasión para hacer propaganda política o labor de proselitismo. %sta claro que, por el contrario, debe mantenerse absolutamente objetivo, distanciado del litigio y de las presiones políticas que el caso comporta, en armonía con el principio de independencia pro"esional y par ser coherente con su dignidad pro"esional. *ebera tener también el valor de rechazar las intromisiones y presiones ilícitas de los grupos u hombres políticos, solicitando llegado el caso la intervención del 2onsejo de la 7rden.
BOLILLA = EL PRINCIPIO DE DIGNIDAD DECORO PROFESIONAL 1. CONSIDERACION UNITARIA DEL PRINCIPIO DE DIGNIDAD DECORO PROFESIONAL. LA REPUTACION PERSONAL EL PRESTIGIO DE LA PROFESION 6%+54A2370 +%6S70A!:::::::::::::::::::: +6%S43F37 *% !A +679%S370 %! principio de dignidad y del decoro pro"esional puede ser considerado unitariamente, si bien los conceptos de dignidad y decoro no coinciden per"ectamente entre sí. %l citado principio tiende a orientar al abogado en su conducta pro"esional y privada, con el "in de que no resulte da'ada la reputación personal, así como para que no disminuya por re"lejo el prestigio de la pro"esión y el decoro de que de ella se deriva para todos los pro"esionales inscriptos en el registro. Semejante a ellos es el concepto de honor pro"esional, que es una especi"icación del honor y de la reputación pro"esional otro tanto puede decirse del prestigio pro"esional, que re"leja en la especial estimación que se reconoce por la generalidad de los ciudadanos a un determinado pro"esional, a causa de sus dotes de capacidad y moralidad pro"esional y cívica y de su consiguiente consolidación en el campo pro"esional.
. RELE:ANCIA DE LA CONDUCTA PRI:ADA CASUISTICA !a conducta del abogado puede tener relevancia para la deontología, a condición de que la misma llegue a disminuir el prestigio de la pro"esión. %jemplos A- haberse comportado equívocamente mediante silencios, reservas mentales, mentiras- con el objeto de di"erir el pago de una deuda garantizada con letra de cambio. $- aber indicado con un letrero situado en el exterior de un edi"icio y haber usado papel con cabecera en l que se incluía un n#mero de telé"ono "also al objeto de se'alar un despacho jurídico no existente en realidad. 2- aber dejado sin pagar plazos de compra de un objeto *- aber usado el título de abogado sin estar inscripto en el correspondiente registro
3. LA AUTO PROPAGANDA LA PUBLICIDAD
14
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
!a publicidad que el abogado hace de sí mismo se considera 46A*32370A!1%04% inconveniente e indecorosa. %n épocas bastante próximas a la nuestra se castigaba disciplinariamente con un rigor que hoy puede parecer excesivo. 2onviene previamente entender el termino publicidad, por una cosa es 7a*er p(l*! es decir, ostensible al p#blico en "orma lícitas y docorosas- el propio nombre con las cali"icaciones pro"esionales adquiridas y con las indicaciones indispensables para la individualización del despacho- y otra cosa es 7a*erse pu(l*dad en sentido comercial, es decir, auto anunciarse, sirviéndose de sistemas publicitarios utilizados en el comercio. 2ausídica ha sido sancionado disciplinariamente un abogado que hizo p#blico en anuncios de un diario una inscripción redactada así (abogado casacionista de"iende causas ante 2orte de 2asación, separación, alimentos, herencias). !a redacción de esta inscripción no parece indecorosa de por sí y adem&s respondía a la verdad. !a indecorosidad "ue estimada con criterio algo riguroso- al hecho de que "iguraba en los anuncios económicos los m&s baratos A propósito de la A547+67+AFA0FA, se previene contra la inserción en la prensa de in"ormaciones, comentarios o relaciones de procesos en los que haya intervenido el abogado y contra la promoción de entrevistas con objeto de hacerse publicidad directa o indirectamente.
5. OBSER:ACIONES CRITICAS EN TORNO AL :IGOR CON UE SE PRO6IBE LA PUBLICIDAD 2reemos que en adelante no deberían continuar rigiendo los rigurosos criterios adoptados en esta materia en el sigo pasado. !o importante es que el abogado se haga conocer con la mayor objetividad, sin generar equívocos o incertidumbres y sin da'ar el decoro pro"esional. 5na "orma de publicidad objetiva, seria y decorosa es indispensable para que se den a conocer, a la posible clientela, los jóvenes abogados y los que se trasladan de un colegio a otro en circunscripciones distintas. ;. !A +5$!323*A* / !A +67+AFA0*A *%! +67+37 $59%4%. 079. EL ACAPARA4IENTO DE LA CLIENTELA %l principio de decoro y de la dignidad pro"esional se in"ringe gravemente mediante una serie de comportamientos que se resumen en la expresión (acaparamiento de clientela). Sabemos de abogados que se dirigen personalmente a los hospitales p#blicos o a los ambulativos o que mandan a sus propios emisarios, para conversar con los accidentados o"reciendo sus servicios pro"esionales y aprovech&ndose de estado de con"usión y depresión psíquica en que se hallan para negociar la cesión de la presumible indemnización., o"reciendo empréstitos a restituir una vez vencida la causa con cargo a la indemnización y pretendiendo cobrar un interés elevado. An&logamente merece reprobación el abogado que se sirve de cazadores a sueldo para atraer clientes a su despacho. %stos hombres, son a menudo, empleados de entes p#blicos. los que dan los nombres de los juristas para la resolución de sus asuntos!a procuración de la clientela puede e"ectuarse también por medio de la competencia desleal con relación a los colegas o a través de "ormas incorrectas de publicidad en los periódicos o con otros medios de comunicación.
=. :ARIOS CO4PARTA4IENTOS INDECOROSOS EN PARTICULAR LOS OFENSI:OS 7tros supuestos de comportamiento lesivos al decoro y la dignidad pro"esional son los siguientes a- el control de las declaraciones hechas "uera del proceso por eventuales testigos que han se ser oídos en la causa, poniéndolos en contacto con un empleado del despacho, con el "in de que ellos sirva de instrumento indirecto de presión para hacer mantener al testigo la versión que ha relatado b- dirigir o"ensas o expresiones inconvenientes contra los colegas, la parte contraria o los magistrados c- propalar insinuaciones, calumnias, injurias respecto de los mismos d- comportarse irrespetuosamente, haciendo gestos o adoptando actitudes inconvenientes o indecentes, pronunciado "rases vulgares o bajas e- la aceptación de encargos ilícitos "- amenazas 2omo sabemos, las o"ensas adquieren mayor gravedad si se pronuncian en p#blico o si se contienen en periódicos o publicaciones destinadas a la di"usión.
. CONDUCTA PRI:ADA ASUNCION DE DEUDAS 15
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
!os comportamientos de la vida privada del abogado no son revisables por lo menos en principio- por el ente pro"esional, pero como se ha dicho, también la es"era de la intimidad privada del jurista puede ser deontológicamente relevante en un aspecto negativo, es decir, aquella no debe verterse al exterior de modo que pueda comprometer la reputación personal del abogado, así como redundar en perjuicio del decoro y del prestigio de la pro"esión. Así, contraer deudas y no pagarlas, "irmar cheques sin "ondos, apropiarse de sumas pertenecientes al cliente y con"iadas al abogado para determinados "ines, o cobrada por el abogad en nombre del cliente y no restituirlas a éste. 4ales hechos tienen relieve por sí mismos, prescindiendo de sus eventuales consecuencias judiciales cuya existencia, por otra parte, agrava la posición del abogado.
. LOS 6ONORARIOS LA SACRA AURI FA4ES / SACRILEGA E INSACIABLE SED EL DINEROJ %l principio de decoro y dignidad pro"esional puede ser da'ado por la exigencia al cliente de honorarios excesivos o, por el contrario, irrisorios. *isciplinariamente se reprime m&s o menos severamente, el comportamiento incorrecto del abogado que pretende honorarios en mediad desproporcionada a la entidad de sus prestaciones. 4ambién, del mismo modo como se reclaman éstos puede tener un car&cter de incorrección o indecorosidad. !A !%/ ;?=
. CO4PORTA4IENTOS 4ALICIOSO SUPUESTOS UE 6AN PRO:ADO LA EPULSION COLEGIAL 4ambién los comportamientos maliciosos del abogado, da'an el principio de dignidad y decoro pro"esional. 2A5S3S432A A- hacerse (patrocinar) por otro colega, sin conocimiento del cliente. $- %l re"erir vagamente que los honorarios pro"esionales son establecidos por el juez, en base a la ley de honorarios pro"esionales de abogados y procuradores, sin explicar al cliente, los alcances de dicha ley.
EN OTROS PAISES DONDE FUNCIONAN LAS COLEGIATURAS EL CONSE@O DE ORDEN% sta *lase de *!,p!rta,e$t! de l!s a(!#ad!s% 7a$ deter,$ad! la e0pulsH$ de ell!s del *!le#! respe*t;!. BOLILLA LOS PRINCIPIOS DE DILEGENCIA% CORRECCION DESINTERES 1. LA DILIGENCIA CO4O CARACTERISTICA DEL CU4PLI4IENTO DE LA OBLIGACION CONTRACTUAL DE LOS DEBERES DEL CO4PORTA4IENTO SEGKN LA DEONTOLOGIA. %l principio de DILIGENCIA deontológico.
es ambivalente, porque tiene relevancia desde el punto de vista jurídico y
%n el concepto intrínseco de diligencia se distinguen varios aspectos o actitudes penales, que son la premura, el celo, el interés, la escrupulosidad, el cuidado, la atención y otros que a"loran de cuando en cuando bien en la ejecución técnica de las prestaciones, bien en todos los comportamientos que la rodean, que son del dominio de la deontología y adquieren relevancia sobre todo en las obligaciones de hacer o de servicios- que en e sector del arte "orense constituyen prioritariamente el objeto de la prestación de obra intelectual. +or tanteo, el criterio jurídico y el deontológico, con"luyen en la re"erencia de un tipo ideal de buen abogado, que no sólo es capaz técnicamente sino también honesto, correcto, leal, reservado y celoso de la protección de los intereses del cliente.
. LA NEGLIGENCIA !os comportamientos contrarios a la diligencia se consideran 0%F!3F%04%S, es decir, culposos seg#n el derecho- ero se concretan de manera distinta, incluso en el aspecto voluntarista, por la deontología y en consecuencia se sancionan en "orma distinta en vía disciplinaria.
16
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
+or ejemplo ha sido declarado negligente el abogado que mantuvo durante mucho tiempo y sin rendir cuentas de ello, grandes sumas que el cliente le había consignado para que las entregase a la parte contraria, pero el mismo comportamiento ha sido considerado en otros supuestos semejantes lesivo a los principios de probidad, dignidad pro"esional y corrección. Sabemos que el cumplimiento inadecuado de las obligaciones puede ser atribuido no solo a una de"iciente preparación técnica, sino a descuido, desatención o "alta de preocupación, es decir, en sustancia, la negligencia es considerada *ulpa le;e. +or ejemplo haber dejado transcurrir el plazo perentorio prescrito par ala interposición de un recurso administrativo no sólo importa desde un punto de vista técnico sino también deontológico. %l ponerse al día, entra en el deber de diligencia, aunque se con"orma también a los principios de dignidad y decoro pro"esional. *e hecho el abogado que ignora la evolución doctrinal, legislativa y jurisprudencial no sólo da'a su propia reputación, sino también el prestigio de la categoría pro"esional.
3. OBLIGACION @URIDICA DEBER DEONTOLOGICO DE CORRECCION %l principio de *!rre**H$ presenta un contenido bastante amplio *esde un punto de vista deontológico pro"esional se especi"ica en una serie de comportamientos inspirados en los usos pro"esionales, en la tradición y en las reglas de la costumbre por lo que respecta especialmente a los contactos que los abogados mantienen con los clientes, colegas y con terceros, y que deben caracterizarse por su seriedad, discreción, reserva, cortesía, honestidad y rectitud moral.
5. CASUISTICA SOBRE EL TE4A DEL DEBER DE CORRECCION A- se ha decidido que viola el deber de corrección el abogado que aprovech&ndose de su posición de prestigio social y p#blico, o sirviéndose encubiertamente de servicios p#blicos trata de procurarse clientela o de anunciar su propio despacho. $- Se ha cali"icado como acto de incorrección pro"esional conceder entrevistas a los diarios sobre supuestos procesales en los que est&n interesado el entrevistado 2- %l que procura el acaparamiento de la clientela.
9. LA CORRECCION CON EL CLIENTE EN PARTICULAR %n cuanto a las relaciones con la clientela, debemos subrayar la particular gravedad de los comportamientos incorrectos del abogado, porque éste se aprovecha de su posición de superioridad respecto del cliente, que desconoce las reglas del derecho y las de la deontología y, por tanto, se convierte m&s "&cilmente en víctima de la poca seriedad y de la incorrección de su patrocinador. Se ha sancionado por incorrección a- al abogado que instigó a su cliente a "alsi"icar la "irma de su padre para cobrar de una compa'ía de seguros una indemnización que le correspondía b- al que retuvo sumas pertenecientes al cliente, entreg&ndole a cambio
=. LA INCORRECCION GRA:E %l principio de corrección tiene ocasión de mani"estarse especialmente en las relaciones entre colegas. Algunos supuestos tienen especial gravedad, como a- el tomar contacto directamente con la parte contraria sin advertir al colega adversario o sin tener su autorización b- el abogado que no in"orma a su colega sobre los puntos acordados c- el que act#a en juicio sustituyendo de hecho a un colega que ha sido expulsado del colegio, ignorando completamente el contenido del proceso. d- %l que mantiene sus relaciones con el cliente, no de un modo directo, sino sirviéndose de terceros e- %l que provoca arti"icialmente la proli"eración de causas, con el solo "in de acrecentar sus honorarios.
. ATENUANTES EI4ENTES a-
las "altas atribuidas al abogado, que "ueron cometidas en un período turbulento y atormentado de su existencia, que era consecuencia de una en"ermedad debido a un trauma cerebral. 17
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
b- +or la inexperiencia abogado jovenc- +or una en"ermedad 4erminal que requería "ondos para su tratamiento
. EL PRINCIPIO DEL DESINTERES %l principio del des$teres es ciertamente uno de los m&s característicos de la deontología "orense. 3nspira los comportamientos del abogado en virtud de un imperativo categórico de orden ético caracterizado por su especial rigor, en cuanto ,p!$e al pr!fes!$al el sa*rf*! de sus $tereses y aspiraciones personales, incluso si son legítimos y honestos, fre$te al $ters de *le$te y al superior de la colectividad general. %ste principio pone en evidencia que la actividad "orense debe desarrollarse de tal modo que los intereses personales del abogado queden separados de toda consideración egoísta con el "in de realizar la "unción social de la pro"esión. +or ello, el principio del desinterés presupone, por un lado, la independencia y la libertad pro"esional, y por el otro, la presencia en el abogado de dotes morales sólidos que se mani"iesten en una conducta (distinguidísima e inmaculada)
. LA INCLINACION DE LA DEONTOLOGIA FORENSE 6ACIA LA A4IGABLE CO4POSICION DE LITIGIO %l deber del abogado de intentar constantemente la amigable composición de la litis, como se deduce de la deontología "orense y como también se subraya en las colecciones de reglas deontológicas Se debe admitir que el litigio constituye un mal que conviene eliminar del mejor modo posible, intentando reestablecer el acuerdo entre las partes a través de la composición de sus intereses contradictorios. A tal e"ecto, un entendimiento amistoso u una transacción razonable pueden eliminar la materia contenciosa. !os intentos que el abogado debe procurar apenas se vea en la posibilidad, responden a una indicación bien de la moral usual, bien de experiencias sociales de la deontología "orense, que se orienta claramente a esa dirección. %l abogado deber& renunciar casi siempre a su interés personal económico y moral- directamente ligado al desarrollo del proceso no tendr& los honorarios que derivan de un litigio largo, no se realizara su reputación pro"esional-.
BOLILLA LOS PRINCIPIOS DE INFOR4ACION RESER:A 1. EL PRINCIPIO DE INFOR4ACION EL CONSENTI4IENTO DEL CLIENTE %l principio de in"ormación se re"iere al deber deontológicamente relevante que tiene el abogado de p!$er e$ *!$!*,e$t! del *le$te% y eventualmente de los colegas interesados, las $!t*as que te$#as refere$*a *!$ la *!$tr!;ersa. %n particular, el abogado deber& in"ormar sumariamente al cliente de las orientaciones de la doctrina y la jurisprudencia relativas a los problemas de derecho que se plantean en la controversia para hacerle conocedor de las posibilidades de éxito o "racaso, aunque sea parcial, y por tanto de los riesgos y de los gastos que supone, con el "in de colocarlo en situación de poder dar su consentimiento consciente para el inicio o la continuación de las actuaciones legales. %l principio de in"ormación es aplicable también en lo que toca al abogado mismo, como cargo de autoin"ormación. Así, deber& pedir al cliente toda noticia, dato o documento #til para la de"ensa de sus intereses y, eventualmente, deber& in"ormarse antes terceros, entes p#blicos o privados, ya que controlar la veracidad de cuanto le ha sido re"erido por el cliente, ya para completar sus in"ormaciones, ya "inalmente para decidid si va a aceptar el encargo que se le o"rece. *esde el punto de vista jurídico se puede hablar de la carga de la in"ormación, en los sentidos ya se'alados, que el abogado tiene en los contactos pre contractuales en los que el abogado debe comportarse de buena "e- y en el desempe'o del encargo como un elemento normal del mismo. Seg#n la deontología, en tales supuestos el abogado debe comportarse con discreción, reserva y diligencia. +or lo que se re"iere a la in"ormación con el colega adversario, la misma es obligatoria deontológicamente en ciertas circunstancias como en el caso de aplazamiento de o"icio e la causa si no se dispone en presencia de ambos de"ensores. 18
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
. EL CONTENIDO DE LA INFOR4ACION Al proceder a in"ormar al cliente, el abogado no est& obligado a requerir su consentimiento sobre la línea de conducta técnica a seguir, pues est& dotado a este respecto de una amplia "acultad discrecional, si bien vinculada a las reglas del arte y al "in especí"ico que el cliente se propone seguir. Sin embargo, se deben tener en cuenta las instrucciones del cliente, siempre que no perjudiquen la reputación pro"esional del abogado. %s obligado, seg#n la deontología, a aconsejar la solución mas sencilla, mas breve y menos costosa, así como instruir al clientes sobre el comportamiento correcto que debe observar ante el juez y ante la parte.
3. EL PRINCIPIO DE RESER:A %l principio de reser;a no solo impone al abogado mantener en secreto todo lo que de cualquier "orma ha llegado a su conocimiento con ocasión del desempe'o del encargo pro"esional que el cliente le con"irió, sino que le impone también observar una conducta inspirada en la discreción y reserva absoluta. %l deber de reserva no se re"iere a cuento tiene que ver con las vicisitudes de la controversia o del asunto, sino que se extiende a cualquier otra circunstancia en la que los citados sujetos estén directa o indirectamente implicados. +or ello, desde un punto de vista deontológico, el deber de reserva presenta un contenido m&s amplio del que normalmente se le atribuye al secreto pro"esional al que se re"iere el cod. +enal. !as con"idencias que el cliente hace al abogado sirven paral a de"ensa y est&n destinadas a ser divulgadas, observación que no es del todo cierta, porque el abogado tiene la obligación de distinguir lo que es conveniente o posible utilizar en la labor de de"ensa de aquello, que en cambio, debe permanecer secreto. Se podría decir que el principio de reserva contradice el principio de in"ormación, pero, consider&ndolo bien, la contradicción no existe, porque éste #ltimo principio in"o- se re"iere al conocimiento de noticias, de hechos, de cosas y de circunstancias que sirven a la tarea de la de la de"ensa, mientras que las noticias que de dan al cliente sobra la marcha de la causa quedan con"inadas entre abogado y asistido. *e cualquier "orma, la regla general es la conservación del secreto, sobre todo con relación a terceros.
5. RESER:A SECRETO PROFESIONAL %ntre la regulación jurídica del secreto pro"esional y el principio de reserva existen vínculos estrechos. !os conceptos de justa causa de revelación del secreto, de disciplina y se orden de autoridad p#blica de revelar el secreto, no pueden dejar de desplegar su e"icacia también para el deontologo. !a autorización de revelar un secreto, dada por el propio cliente no es su"iciente para hacer lícita la revelación. *e hecho, el cliente, titular del secreto, no esta vinculado por ning#n deber de reserva, pero el abogado si. *i"erente es la hipótesis de que el cliente le con"iera al abogado un mandato expreso de revelar el secreto a determinadas personas. %ntonces ser& conveniente que el abogado haga entregar al e"ecto un escrito en "orma de autorización.
9. LA TRANS4ISION DEL SECRETO !a transmisión del secreto se produce cuando las noticias reservadas deben ser comunicadas a otras personas interesadas igualmente en el desarrollo del asunto, por ejemplo, cuando el abogado elegido por un cliente, por razones diversas, es sustituido por otro. %n estos casos es evidente que el abogado que sustituye a su colega, necesita conocer todos los extremos de la situación procesal o del problema a resolver y el abogado saliente puede con"iarle la in"ormación reservada con el requisito de que el cliente no se oponga a ello. 27*3F7 +%0A! A64. ;L=. RE:ELACION DE UN SECRETO DE CAR2CTER PRI:ADO ;M %l que revelar& un secreto ajeno ;- llegado a su conocimiento en su actuación como a- médico, dentista o "armacéutico b- abogado, notario o escribano p#blico, de"ensor de causas penales, auditor o asesor de hacienda c- ayudante de pro"esional de los mencionados anteriormente o persona "orm&ndose con ellos en la pro"esión, o 19
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
>M respecto del cual le incumbe por ley o en base a una ley la obligación de guardar silencio, ser& castigado con pena privativa de libertad de hasta ; a'o o multa.
=. :ARIAS 6IPOTESIS DE CO4PORTA4IENTO DE RESER:A -
el abogado debe tratar sus asuntos pro"esionales en su despacho y no en lugares p#blicos ca"és, calles, etcprohibición de tratar al cliente con excesiva con"ianza e intimidad los documentos u objetos depositados en el despacho del abogado, por razón del litigio o del asunto est&n destinados a quedar cubiertos por el secreto.
. LA ABSTENCION DE PRESTAR TESTI4ONIO 5na "orma especial de tutela legislativa del secreto pro"esional es la "acultad que se concede al abogado de abstenerse a atestiguar, sobre todo, lo que le "ue con"iado o que ha llegado a su conocimiento por razón del desempe'o de su actividad pro"esional.
. UTILI?ACION DE INFOR4ACIONES RESER:ADAS CO4UNICADAS E AD:ERSO /fuera del lt#!J 5na especial mani"estación del deber de reserva que tiene relevancia también a propósito del deber de colegialidad- y que es la prohibición establecida de hacer uso o de verter en juicio, in"ormaciones, correspondencia o documentos reservados comunicados amistosamente por el abogado de la parte contraria, o bien propuestas de car&cter transaccional, para prevalerse de ellas con "ines de de"ensa.
BOLILLA EL PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL 1. EL CONCEPTO DE LEALTAD REFERIDO A LOS CO4PORTA4IENTOS DE LOS ABOGADOS %n nuestro ordenamiento jurídico se toma en consideración la obligación genérica de comportarse lealmente en materia contractual desde el punto de vista de !A $5%0A 9% y de la 2766%22370. art. E; cpc*onde el deber de lealtad asume una gran importancia es en el sector de las pro"esiones intelectuales libres, y en particular en la pro"esión "orense, en donde se toma en consideración, tanto por derecho como por la deontología. $ajo este #ltimo aspecto, el principio de lealtad se une a otros principios generales como los de corrección, reserva, colegialidad. +r&cticamente se re"iere a todos los comportamientos que el abogado suele tener en sus relaciones intersubjetivas y que tienen un cierto nexo con el ejercicio de la pro"esión, que resulta del *%$%6 *% 1A04%0%6 !A +A!A$6A *A*A, *% 7$6A6 A$3%64A1%04%, 70%S4A1%04% / 6%S+%4A0*7 !AS 6%F!AS *%! @5%F7. %n el sector del arte "orense el principio de !%A!4A* desempe'a un notable papel, sobre todo en las situaciones procesales, en las relaciones con colegas, con los jueces, con el cliente y con la parte contraria y con el mismo orden pro"esional.
. LOS CO4PORTA4IENTOS SEGKN LA LEALTAD PROBIDAD DE LOS ARTS. 91% 9 93 DEL CPC ' 9= del CPT !os comportamientos del abogado inspirados en el principio de lealtad se toman en consideración especialmente en el desarrollo del proceso. 27*3F7 *% +672%*313%047 23C3! 2+2-
DE LOS DEBERES DE LAS PARTES Art. E;.: $uena "e y ejercicio regular de los derechos. !as partes deber&n actuar en juicio con buena "e, y no ejercer abusivamente los derechos que les conceden las leyes procesales. Art. E>.: 1ala "e. 6ep#tase litigante de mala "e, a quien a- omita o altere mani"iestamente la verdad de los hechos
20
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
b- provoque o consienta el diligenciamiento de medidas cautelares decretadas a su pedido, en "orma evidentemente innecesaria y no adopte en tiempo oportuno medidas e"icaces para evitarla y c- use el proceso con el "in de conseguir un objeto o bene"icio ilícito. !a enumeración precedente es taxativa. Art. E?.: %jercicio abusivo de los derechos. %jerce abusivamente sus derechos, la parte que en el mismo proceso a- haya promovido dos o m&s impugnaciones de inconstitucionalidad, rechazadas con costas b- haya promovido y perdido tres incidentes con costas c- "uere sancionada m&s de una vez con medidas disciplinarias y d- "ormule pretensiones o alegue de"ensas que, juzgadas, resulten mani"iestamente desprovistas de "undamento o innecesarias para la declaración o de"ensa del derecho %! 27*3F7 +672%SA! *%! 46A$A@7. A64. E< A64: E< (!os litigantes deber&n comportarse con lealtad y probidad durante el proceso. %l juez tendr& la "acultad para desestimar toda petición o acto que implique dilación mani"iesta del litigio o "uere super"luo para la protección e"icaz de los intereses debatidos) A64325!7S ;;> A! ;;L *%! 27*. +672%SA! +%0A! *%$%6%S *% !AS +A64%S A64. ;;> $5%0A 9% !as partes deber&n litigar con buena "e, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las "acultades que este código le concede. 0o se peticionar& la prisión preventiva del procesado cuando ella no sea absolutamente necesaria para asegurar las "inalidades del procedimiento. !as partes no podr&n designar durante la tramitación del procedimiento, apoderados o patrocinantes que se hallaren comprendidos respecto del magistrado, en una notoria relación para obligarlo a inhibirse por cualquiera de las causales enumeradas en el art. EH de este código. !os jueces cancelar&n todo nombramiento o patrocinio que se haga in"ringiendo esta prohibición. A64. ;;? +7*%6 *% *3S23+!30A !os jueces velar&n por la regularidad del litigio, el ejercicio correcto de las "acultades procesales y la buena "e. 0o podr&n bajo pretexto de incurrir en "altas disciplinarias, restringir el derecho de la de"ensa o limitar las "acultades de las partes. %n todo lo dem&s ser&n aplicables a la naturaleza del procedimiento penal, las normas previstas en el 2+2. A64. ;;L. SA02370%S 2uando se compruebe la mala "e o se litigue con temeridad, los jueces podr&n sancionar hasta con ;HH días de multa en casos graves o reiterados, y en los dem&s casos con hasta EH días multa o apercibimientos. +ara la aplicación de la multa regir& lo establecido en el cod. +enal. Antes de imponer cualquier sanción procesal se oir& al a"ectado. !as sanciones procesales son apelables con e"ecto suspensivo.
3. PRECEPTI:IDAD DE LOS ART. 91 DEL CPC 11 DEL CPP DERI:A LA OBLIGACION DE DECIR LA :ERDADM Se ha dicho que el art. E; del 2+2 $5%0A 9%- es una norma desprovista de sanción y que no tiene naturaleza preceptiva. *ebemos rechazar esta opinión, en realidad en cuanto a la sanción basta leer las disposiciones de los arts. E> y E?. %n cuanto al car&cter preceptivo del art. Se deduce del contenido del mismo que se remite a dos conceptos de contenido ético y deontológico. !as di"icultades pr&cticas de aplicación concreta no excluyen su relevancia jurídica bajo el aspecto de la coercibilidad y la preceptibilidad
21
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
!a "alta de intervención del juez "rente a las violaciones de los deberes de lealtad y probidad en el proceso no impide al consejo del orden tomar la iniciativa para reprimir disciplinariamente las "altas y los abusos del abogado
ART. 91 CPC DERI:A DE ESTE ART. LA OBLIGACIN DE DECIR LA :ERDADM Se ha sostenido que de esta norma deriva para las partes y sus de"ensores una llamada obligación de verdad, o sea, de decir la verdad o al menos no mentir. +or el contrario, algunos han objetado estas opiniones porque no pueden sostenerse en cuanto que no est& justi"icada por la estructura del proceso, que se entiende como una lucha regulada por el derecho y que se basa en la habilidad de cada parte para hacer valer los elementos que le son "avorables, por lo que el deber de lealtad se reduce a se un límite al comportamiento procesal considerado como un (juego entre las partes), por lo que debe considerarse desleal el que miente con perjuicio de otro, mientras que las partes que alteren conjuntamente la verdad no da'an a nadie, puesto que la ley les concede el poder dispositivo, y por tanto, tampoco pueden considerarse desleales respecto al juez. *esde el punto de vista deontológico no nos parece que se puedan compartir estas opiniones. !a concepción del proceso civil como supuesto de guerra en el que la victoria corresponde al m&s h&bil y no al que tiene razón, no puede aprobarse. !os citados comportamientos mentirosos de las partes pueden, de hecho, desviar al juez de la verdad, es decir, de una exacta comprensión del supuesto y por tanto inducirle a dictar una sentencia no con"orme a la verdad, 4ales comportamientos violan los principios de la ética "orense y comprometen la "unción social de la pro"esión. %n realidad el abogado, si bien destinado a tutelar los intereses del cliente, no debe obstaculizar el desarrollo de la actividad judicial, precisamente porque es un colaborador necesario de la administración de la justicia.
5. DESLEALTAD DOLO PROCESAL %l comportamiento procesal del abogado, contrario a los deberes de lealtad y probidad, pueden tener m#ltiples mani"estaciones que es imposible catalogar. %n determinadas circunstancias podr& se'alarse un supuesto de dolo procesal tendiente a de"raudar a la justicia, adem&s de da'ar a la otra parte. +ueden constituir comportamientos unilaterales de deslealtad, por ejemplo, la "alsa indicación de la residencia de una parte al objeto de impedir a la parte contraria oponer la excepción de incompetencia por razón del territorio la "alta de comunicación a tiempo de las conclusiones, la presentación a #ltima hora de un nuevo documento no comunicado al adversario, la alteración de un documento presentado en la causa, el intento de sobornar testigos, etc. 4ambién las excepciones meramente dilatorias, la interposición de actos de apelación con "ines de aplazamiento y el inicio de causas absolutamente desprovistas de "undamento, constituyen violaciones de los deberes de lealtad y probidad procesal y asimismo la presentación de documentos "alsos de mala "e.
9. ART. 31 DE LA LE 13= A6A02%! *% 7076A637S *% A$7FA*7S / +67256A*76%S A64. ?; 0o proceder& la regulación de honorarios a "avor del pro"esional apoderado o patrocinante de la parte que hubiera incurrido en plus petitio mani"iesta consiste en pedir de mas en orden a la cuantía-, declarada en la sentencia. 4ampoco proceder& la regulación cuando por resolución "undada, el @uez o 4ribunal cali"ique de negligente la conducta observada por el pro"esional, lo reputase litigante de mala "e o que hubiere ejercitado abusivamente los derechos. A los e"ectos de la regulación no ser&n considerados los escritos y trabajos notoriamente ino"iciosos.
=. PRO6IBICION DE USAR EPRESIONES INCON:ENIENTES U OFENSI:AS 2ae dentro del deber de lealtad y probidad procesal el comportarse seg#n las reglas del decoro, de la corrección y de la buena educación, bien en los contactos humanos, con los colegas, con las partes litigantes, con los jueces y con los "uncionarios de las secretarías, bien en los escritos de"ensivos, en las alegaciones, en los in"ormes orales y en las conclusiones. %l supremo colegio 9!76%023A N 34A!3A- ha introducido una distinción entre el concepto de e0pres!$es !fe$s;as que 7ere$ al 7!$!r% de*!r! ' reputa*H$ de aqul a que$ ;a dr#da y el concepto de e0pres!$es $*!$;e$e$tes que reper*ute$ e$ el de*!r! de que$ las pr!$u$*a ' al #rup! s!*al al que ste perte$e*e 22
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
BOLILLA 1 EL PRINCIPIO DE LA COLEGIALIDAD 1. EL GRUPO PROFESIONAL CONSIDERADO DESDE UN PUNTO DE :ISTA 6ISTRICO SOCIOLGICO CO4O UNA CO4UNIDAD DEBERES UE PERTENECEN A EL. %l principio de colegialidad tiene orígenes antiguos y se basa en tradiciones pro"undamente enraizadas en la vida pro"esional. %l concepto mismo de la colegialidad presupone la u$H$ de ;aras pers!$as l#adas e$tre s" p!r sus $tereses *!,u$es que% e$ $uestr! *as!% se refere$ al e+er**! de la ,s,a a*t;dad pr!fes!$al. %timológicamente el término colegialidad también da idea de vinculo interno de sujetos, tanto m&s si se re#nen "ormalmente en una organización de base corporativa. istóricamente las corporaciones pro"esionales, varias de las cuales como la de médicos, abogados, notarios y otros- tienen orígenes antiquísimos y nobles tradiciones como los estatutos de las corporaciones medievales de artes y o"icios-. A través de la evolución de estas instituciones jurídicas el n#cleo "undamental de la corporación quedó inalterado, mientras que cambiaron sus poderes, sus atribuciones y en parte sus "inalidades. !os ordenamientos jurídicos modernos han heredado, puede decirse la regulación estatutaria de estas corporaciones y la han adaptado a las exigencias del moderno estado de derecho. %l grupo pro"esional resultante de los inscriptos en el registro se organiza en el 7rden que es una institución técnico: jurídico. Osta, bajo el aspecto sociológico presenta rasgos de una comunidad necesaria cuyos miembros tienen intereses iguales o comunes que perseguir. 4ales intereses aunque tienen car&cter sectorial o categorial, son relevantes también para el %stado a causa del reconocimiento que éste ha hecho de la "unción social de determinadas pro"esiones. %st& claro que los miembros del grupo est&n ligados entre si por un vinculo org&nico que les estimula y les obliga a tener determinados comportamientos homogéneos al objeto de salvaguardar el bien com#n sectorial. Seg#n la tradición tales comportamientos se caracterizan por los conceptos de "idelidad, lealtad, camaradería, con"ianza recíproca y solidaridad que pueden considerarse concluyentes en el concepto genérico de colegialidad.
. LOS :INCULOS DE LA COLEGIALIDAD SEGKN LA DEONTOLOGIA %ntre los miembro de las antiguas corporaciones pro"esionales existía una "érrea cohesión, garantizada por el poder disciplinario enérgicamente ejercitado por la corporación. %l poder ejercitado hoy por los entes pro"esionales no es mas que un p&lido re"lejo de otros tiempos, aunque también hoy, como entonces, las "altas contra el deber de colegialidad se castigan vía disciplinaria. !a colegialidad no puede invocarse para cubrir con cortinas de humo los comportamientos ilícitos de un colega por el sólo hecho de que provengan de un colega, que ha de ser de"endido a toda costa. %l principio de colegialidad esta ampliamente impregnado de un sentimiento solidario pero no siempre coincide con el concepto de solidaridad. +or ejemplo, desempe'a una labor solidaria el abogado que "uera del proceso sale espont&neamente en de"ensa de un colega calumniado. %n cambio, no entra dentro del principio de solidaridad el in"ormar al colega adversario de eventuales errores que haya incurrido o en los que vaya a incurrir, pero entra dentro de el si no se trata del colega adversario.
3. COLEGIALIDAD ENFRENTA4IENTO EN EL E@ERCICIO DE LA PROFESION FORENSE %l temperamento personal del abogado tiene ocasión de mani"estarse claramente y a veces con exhuberancia en las situaciones procesales y en las relaciones pro"esionales en general cuando se en"renta con colegas de temperamento semejante o contrario. %l principio de colegialidad opera entocnes como "reno o correctivo.
5. LA CO4PETENCIA ENTRE COLEGAS %l comportamiento malicioso que constituye una grave o"ensa al principio de colegialidad es al 271+%4%023A *%S!%A! entre colegas, que presenta como mani"estaciones principales la sustracción dolosa de clientes habituales de un determinado colega y la realización de hechos que provocan la desviación de clientela con da'o a varios colegas, sobre todo en determinadas especialidades. 23
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
%s bien sabido que la clientela es un bien "luctuante por naturaleza. 2orresponde al abogado saber conservarla, sin que pueda hipotecarla a su "avor. Sin embargo, cae dentro del deber de la colegialidad que el abogado al que se dirige por primera vez un cliente debe indagar con discreción si éste ha tenido ocasión de servirse de otro colega para dicho asunto o para asuntos distintos, y es buena regla el advertir al colega que le haya precedido que ha recibido un encargo de un antiguo cliente suyo. 6ealiza actos de competencia desleal el abogado que recurre a contactos personales directos con el cliente de un colega haciendo una labor de persuasión para que se sirva de su propio trabajo, levantando dudas sobre la capacidad pro"esional de su colega, opero aun arrojando descrédito sobre él, bien en orden a su conducta moral, bien con relación a sus dotes pro"esionales.
9. ES LICITO APRO:EC6ARSE DEL DESCUIDO DE UN COLEGA AD:ERSARIOM Se discute si aprovecharse del error o descuido del colega adversario para mejorar la posición del cliente propio constituye un acto de violación al principio de colegialidad. %s necesario ante todo introducir una distinción entre *%S253*7 ay que hacer una distinción, si es resultado de la falta de ate$*H$ supone negligencia, es decir una culpa leve y como tal no se debería perdonar, pero si se trata de una desate$*H$ (a$al en la que cualquiera puede caer, entonces el comportamiento del abogado descuidado puede ser tomado con mayor comprensión %6676 *% !AS 0761AS @563*32AS en este caso no hay dudas, el abogado que ha errado, debe hacerse cargo de las consecuencias de su error.
=. CASUISTICA A- in"ringe el deber de colegialidad el abogado que se pone directamente en contacto con la parte contraria y trata con ésta en ausencia de su abogado o si su previa autorización. $- %l que trata descortésmente a sus colegas 2- %l que no o"rece condiciones decorosas en su despacho y no retribuye adecuadamente a sus dependientes yKo colegas.
. LA INFOR4ACION A LOS COLEGAS %l abogado debe in"ormar a su cliente y a su colega del desarrollo del proceso. !a in"ormación con respecto a los colegas entra evidentemente también en el deber de colegialidad. %n caso de sustitución del de"ensor por otro est& obligado a in"ormar al abogado sustituto sobre el estado del proceso y de todas las circunstancias que lo rodean y que pueden ser #tiles para la de"ensa de los intereses del cliente.
. LI4ITES DEL DEBER DE COLEGIALIDAD %l principio de colegialidad debe realizarse en "unción social de la pro"esión. %n éste sentido, la citada "unción opera como límite del deber de colegialidad que, por lo dem&s, no puede justi"icar comportamientos de complacencia o de connivencia con colegas que no est&n legitimados para el ejercicio de la pro"esión o que al ejercerla se comportan de modo incorrecto. %jemplo el abogado deber& abstenerse de prestar su nombre y su actividad a colegan que han sido expulsados o borrados del registro o suspendidos en el ejercicio de la pro"esión.
. USO DE LAS INFOR4ACIONES ESCRITOS RESER:ADOS CO4UNICADOS AL COLEGA AD:ERSARIO Son lesivos al principio de colegialidad y de reserva, el abuso de in"ormaciones o escritos intercambiados con"idencialmente entre abogados adversarios y destinados a ser reservados, pero que en cambio se invocan o presentan en el proceso o en las transacciones entre las partes, con el "in de apoyar la tesis de"ensiva propia o de obtener mejores condiciones en el asunto a "avor de su cliente. !a prohibición del uso de tales in"ormaciones o escritos se basa en estos principios a- el abogado es un colaborador de la administración de la justicia b- el abogado debe colocarse en un plano de separación con respecto al litigio o asunto c- porque crearía descon"ianza en el abogado adversario y no existiría la posibilidad de entablar #tiles contactos extrajudiciales para llegar a una composición amistosa. 24
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
BOLILLA 11 LAS RELACIONES ENTRE ABOGADOS CLIENTES 1. CONOCI4IENTO CONFIAN?A RECIPROCOS !a relación entre el abogado y el cliente puede considerarse desde varios puntos de vista @563*327 respecto de los derechos y obligaciones que derivan de las partes del contrato de prestación de obra intelectual. S7237!7F327 respecto al comportamiento que las mismas partes observan con ocasión del desarrollo de la relación pro"esional *%7047!7F327 por lo que concierne al modo de actuar no técnico del abogado "rente al cliente, y en atención a la ética "orense. %s especialmente a éste respecto cuando salta a los ojos el car&cter personal de la relación pro"esional, a causa del contacto humano que tiene lugar entre las partes. %n dicha relación es indispensable un mutuo conocimiento entre las dos partes, cliente y abogado, que debe lograrse con reciprocidad, si bien no siempre homogénea, con vistas a conseguir la necesaria compenetración. %s la llamada (exploración del cliente), el abogado como se deduce de la deontología, debe comportarse con la m&xima limpieza, probidad y reserva.
. EL DEBER DE FIDELIDAD DEL ABOGADO *esde el punto de vista de la deontología puede a"irmarse la existencia de un deber de "idelidad del abogado, sobre todo porque entre la normativa estatal cod. 2ivil y cod. +enal- y la deontología existen vínculos evidentes en la cuestión y en segundo lugar porque hay una estrecha relación entre el otorgamiento de la con"ianza del cliente al abogado y la dedicación de éste #ltimo con respecto a su asistido. %l cod. +enal establece como tipo legal la traición a la parte
3. DI:ERSAS APLICACIONES DEL PRINCIPIO DEL INTERES 5no de los principios de la deontología es el del *%S304%6%S. %n virtud del mismo, el abogado debe renunciar a toda ventaja de interés personal, moral o económico que pueda derivar directa o indirectamente de la aceptación del encargo. %l abogado esta obligado a asistir a su cliente con el mismo grado de diligencia, y con igual empe'o, prescindiendo de su clase social, de sus condiciones económicas y de su raza o religión. !a abogacía no puede con"igurase como un instrumento de enriquecimiento o de especulación y por ello el abogado no debe subordinar la aceptación del encargo a la previsión de la compensación mas alta posible.
5. BUENA FE% ACTUALI?ACION CIENTIFICA OTROS CO4PORTA4IENTOS OBLIGATORIOS CON RELACION AL CLIENTE !as relaciones intersubjetivas entre abogado y cliente deben caracterizarse por la $5%0A 9%. %ste deber tiene un doble origen legislativo y deontológico. 5n comportamiento caracterizado por este deber, consiste en rechazar el encargo que parezca superior a las propias "uerzas. Sin embargo, con el consentimiento del cliente, el abogado puede asociarse con un colega m&s experto o un especialista en la materia en cuestión. *e acuerdo con la legislación civil, el pro"esional debe ejecutar exactamente y diligentemente su prestación, en atención a la naturaleza técnica de la misma, puesto que la inobservancia de éstas obligaciones comportaría la disminución de su reputación pro"esional y decoro para la pro"esión. +ara cumplir con estos deberes es necesario que el abogado no ignore la evolución legislativa, doctrinal y jurisprudencial, pues en caso contrario correría el riesgo de causar graves da'os al cliente y o"endería su propio decoro y el prestido de la pro"esión. 7tros aspectos en la relación del abogado con el cliente
25
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
-
el abogado debe pedir in"ormación al cliente sobre si ha existido una relación precedente con otro colega que versase cobre el mismo objeto e in"ormar al colega. %"ectuar las entrevistas y reuniones con el cliente en el despacho y no en lugares p#blicos reservaSe'alar la posibilidad de una solución amigable con el adversario %legir los medios menos costosos y mas r&pidos para conseguir el "in deseado
9. ACEPTACION FOR4AL DEL ENCARGO !a aceptación del encargo debe ir precedida de un cuidadoso examen de la licitud, incluso desde un punto de vista moral, del objeto de la controversia. !a aceptación del encargo debe realizarse con mucha claridad por el abogado, incluso si, como ocurre de ordinario, no se redacta un contrato por escrito, salvo la redacción del poder (ad litem) !o que cuenta es que la aceptación del encargo debe hacerse con conocimiento de las responsabilidades que derivan de ello, por tanto el encargo debe ser cumplido personalmente con la debida diligencia y seg#n los intereses contractuales en el marco de los comportamientos obligatorios en virtud de los principios y de las reglas de la deontología "orense, en el interés del cliente y en el general. !a aceptación del encargo se "uente de responsabilidades hacia el cliente, pero también hacia uno mismo y hacia el gremio pro"esional.
=. DESARROLLO DE LA RELACION *urante el desarrollo de la relación operan los principios deontológicos generales - el cliente debe ser in"ormado del desarrollo del proceso - instruir al cliente cuando su participación personal sea requerida por el juez - presentar periódicamente una rendición de cuentas si el cliente ha entregado sumas de dinero - evitar demostraciones de excesiva intimidad o "amiliaridad - deberes de discreción y reserva - el abogado no debe ser un instrumento de su cliente ni tampoco imponer su voluntad.
. CESE DE LA RELACION !a cesación del encargo coincide normalmente con la "inalización del asunto emisión de una sentencia de"initiva, conclusión del proceso-. %l encargo puede cesar también antes de tiempo por desistimiento unilateral de una de las partes de la relación. +679%S370A!. a de tener lugar, sin embargo, tan solo por justa causa que puede ser también por motivos éticos como por ejemplo si considera que es da'ado en su honor pro"esional por la conducta irrespetuosa de su cliente- y sin perjudicar al cliente el abogado debe tomar oportunas precauciones para evitar cualquier da'o a su asistido-. !a renuncia al mandato debe e"ectuarse también en el caso de que el abogado se preste a hacer de testigo en la misma causa en que es representante de la parte por orden del juez o iniciativa de ésta2!3%04% este puede concretarlo incluso prescindiendo de una justa causa o bien indicando un motivo. +ero cuando el desistimiento se declara bruscamente sin motivo plausible no declarado- y de manera irrespetuosa, se puede considerar, seg#n las circunstancias que con ello se d a'a el honor del pro"esional. Al "inal de la relación el abogado presenta una minuta liquidación- de los gastos y honorarios. 4iene la opción de solicitar la regulación de honorarios pro"esionales de acuerdo a la ley ;?=
BOLILLA 1 LAS RELACIONES CON EL ENTE PROFESIONAL CON LOS 4AGISTRADOS 1. LAS RELACIONES CON EL ENTE EN GENERAL !as relaciones que se establecen entre los inscriptos en el registro y el ente pro"esional se con"igura por la doctrina como las relaciones jer&rquicas de subordinación particular que se basan en la inserción del pro"esional a un grupo comunitario organizado en el que el inscripto asume la cualidad de miembro org&nico. %stas relaciones tienen relevancia desde un triple punto de vista 26
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
@563*327 el legislador se ha preocupado de dar a las relaciones que se desarrollan dentro del ordenamiento pro"esional el car&cter de la democraticidad. S7237!7F327 los miembros contraen deberes de lealtad, "idelidad, colaboración, respeto mutuo y camaradería, ya en base a la tradición, en base a la naturaleza institucional del grupo mismo al que el legislador a dotado de personalidad en los países donde "unciona la colegiatura obligatoria*%7047!7F327 los propios miembros del grupo, deben caracterizar sus comportamientos y por tanto sus relaciones recíprocas por los principios deontológicos de corrección, colegialidad, lealtad etc.
. EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUA %l 2olegio de Abogados del +araguay es el organismo rector de la abogacía paraguaya, "ue "undado el E de @unio de ;DL>, con personería jurídica reconocida por *ecreto 0M ;=.>D< del > de marzo de ;DL?. 2onstituyendo originalmente una asociación civil, podr& cumplir "unciones de derecho p#blico en cuanto así lo autorice la legislación nacional. %s una entidad de bien com#n y durar& mientras subsistan los "ines que persigue %l domicilio del 2olegio es la ciudad de Asunción, 2apital de la 6ep#blica del +araguay.
L!s F$es del C!le#! de A(!#ad!s s!$< +romover y de"ender la causa de la justicia para cuya concreción bregar& por la instauración y e"ectiva vigencia del %stado de *erecho "undado en los principios de la democracia *e"ender la libertad e independencia de los abogados en el ejercicio de su pro"esión, inconcebible sin la correlativa independencia del +oder @udicial y los magistrados que lo integran %jercer la representación y de"ensa de la abogacía ante los poderes p#blicos, autoridades jurisdiccionales o de otra naturaleza, entidades p#blicas o privadas, con la legitimación para intervenir en cuanto a litigio o causa a"ecte los intereses de la pro"esión 7rdenar la actividad pro"esional, con"orme a las leyes, administrando la matrícula, ejerciendo "acultades disciplinarias, bregando por la observancia de normas éticas de la pro"esión, el honor, la dignidad y el respeto a los abogados para el cumplimiento de su rol en la sociedad +romover la exigencia de una "ormación jurídica de alto nivel como condición de acceso a la pro"esión, y al propio tiempo organizar la capacitación pro"esional permanente de sus miembros mediante acciones de car&cter cultural, cientí"ico y académico participar en los planes de estudios brindados por las universidades 2rear organismos y desarrollar acciones que "omenten la solidaridad, la asistencia mutua y la recíproca consideración de sus miembros, organizando servicios y el establecimiento de condiciones materiales acordes con la dignidad de la pro"esión +romover la armonía y la colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal, de"endiendo sus intereses contra el intrusismo de personas no habilitadas, arbitrando conciliaciones y resolviendo las discrepancias que suscite el desempe'o de los pro"esionales *e"ender las incumbencias legítimas de los abogados, exigir el libre acceso a actuaciones que pudieran a"ectar cualquier justiciable, así como exigir el tratamiento decoroso y respetuoso del abogado en cualquier instancia y de parte de cualquier autoridad o "uncionario, como partícipe en la administración de la justicia +romover el mejoramiento de la legislación general del país, prestando la colaboración que a tal e"ecto recaben los poderes p#blicos o ejerciendo el derecho de petición. %n particular coadyuvar y promover el mejoramiento de los servicios de la Administración de la @usticia *e"ender de manera intransigente los *erechos umanos y en especial el derecho de toda persona de acceder en condiciones de igualdad a la @usticia, a ser juzgado p#blicamente ante tribunales competentes, naturales, independientes, e imparciales con adecuada asistencia pro"esional +romover la educación legal del pueblo y ejercer las dem&s acciones que deriven de los antecedentes "ines o sean dispuestas por la legislación Asociarse o establecer relaciones con organizaciones pro"esionales internacionales, con mira a la instauración de 27
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
un orden internacional justo que garantice a escala mundial el respeto a la dignidad de la persona humana, y la paz.
De l!s S!*!s Art. EM.: abr& cuatro categorías de socios A*t;!s% S,ples% C!rresp!$de$tes ' 6!$!rar!s. Art.
+oseer título habilitante y hallarse matriculado para el ejercicio de la pro"esión 0o desempe'ar puesto p#blico remunerado con el erario "iscal o municipal 0o hallarse a"ectado por incompatibilidades o inhabilidades que le impidan el ejercicio de la pro"esión y Ser aceptado en tal car&cter por el 2olegio. %sta aceptación es revocable cuando sobrevenga incompatibilidad o inhabilidad.
Art. =M.: !a calidad de socio activo es incompatible con a- %l desempe'o del puesto p#blico indicado en el inciso b, del artículo anterior b- %l ejercicio de pro"esiones auxiliares de la administración de la justicia, tales como +eritos, 1artilleros, 7"iciales de @usticia, 4raductores y dem&s que pudieran establecerse c- !a "unción notarial y la materia como +rocurador d- !a condición de integrante, en servicio activo, de las 9uerzas Armadas o +oliciales de la 0ación. e- %l ejercicio de cargos lectivos. !a condición de asesor jurídico de un ente p#blico no genera incompatibilidad, a condición de que al e"ecto se hallen instituidos por mandato asentado en escritura p#blica. Art. BM.: %st&n inhabilitados para "ormar parte del colegio a- !os abogados que hubiesen sido condenados por delitos comunes que a"ecten la dignidad o decoro pro"esional, que lleven como sanción accesoria la inhabilidad , mientras subsistan las sanciones b- !os excluidos del 2olegio por sanción disciplinaria c- !os "allidos no rehabilitados Art. DM.: +ara ser socio activo a dem&s de los requisitos establecidos en el artículo M.: Son socios honorarios los abogados nacionales o extranjeros así nominados por una Asamblea del 2olegio en atención a sus contribuciones cientí"icas o méritos sobresalientes en de"ensa de la @usticia y el *erecho. Art. ;?M.: !os socios simples y correspondientes, sin prejuicio de su inelegibilidad, podr&n desempe'ar comisiones o integrar las comisiones que establezca el 2onsejo *irectivo.
De l!s Hr#a$!s del C!le#! Art. ;
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
cde"g-
%l 4ribunal de 2onducta %l 2onsejo de %x +residentes !as comisiones creadas por el 2onsejo *irectivo %l 4ribunal %lectoral !os 2olegios regionales.
3. LAS RELACIONES CON LOS 4AGISTRADOS Se han propuesto algunas reglas de comportamiento del abogado en su relación con los jueces, tales como . 0o incitar al juez a que haga mal uso de sus poderes . +edir dignamente encargo al a autoridad judicial . acer reparar al juez de los errores en que haya caído. %l principio de dignidad pro"esional no impide que el abogado pueda valerse de medios lícitos permitidos para llamar la atención de los superiores jer&rquicos del magistrado sobre comportamientos de éste #ltimo, que sean contrarios a las leyes y al ordenamiento judicial en relación directa con su actuación en el proceso.
5. LA ASOCIACION DE 4AGISTRADOS N!,(re% C!$sttu*H$ ' D!,*l! Art.;M.: !a Asociación de 1agistrados @udiciales, "undada el veinte y ocho de "ebrero de mil novecientos cincuenta y ocho, es una entidad que nuclea a todos los 1agistrados @udiciales de la 6ep#blica. Art. >M.: Su domicilio estar& en la Asunción 2apital de la 6ep#blica.
Pr!pHst!s Art ?M.: Son sus propósitos a- representar a los asociados en la de"ensa de sus legítimos intereses gremiales b- propender que los en la 1agistratura sean llenados por el sistema de ascensos, en atención a una buena Administración de @usticia c- velar por el respeto a la dignidad de la 1agistratura @udicial d- propiciar la organización de un régimen de previsión, mutualidad, ayuda, ahorro o seguro en bene"icio de sus asociados e- proponer al progreso de la legislación en general a "in de que responda a las necesidades del país, al mejoramiento de la Administración de @usticia "- auspiciar la institución de un %statuto de 1agistrados @udicial g- crear una biblioteca y propiciar y divulgar estudios de interés jurídico y "orense h- estrechar vínculos de camaradería entre los asociados i- mantener relaciones con entidades similares extranjeras.
Pr!7(*!$es Art. LM.: $ajo ning#n concepto, la Asociación se inmiscuir& en cuestiones política partidaria, ni se admitir& en ella discriminaciones de orden religioso, racial o político.
Dura*H$ ' Ds!lu*H$ Art. EM.: !a Asociación no tiene limitación de tiempo para su existencia. 29
G , EL POETA ENTILEZA DE G USS
Art.
De l!s S!*!s Art. BM.: Se establecen tres caterorías de socios a- socios "undadores b- socios activos y c- socios honorarios. Art. DM.: +ara ser socio se requiere la condición de 1agistrado @udicial. A los e"éctos de este estatuto son 1agistrados @udiciales los 1iembros de la %xcma. 2orte Suprema de @usticia, de las %xcmas. 2&maras de Apelación y del 4ribunal de 2uentas, los @ueces de +rimera 3nstancia, los @ueces de 3nstrucción, el 9iscal Feneral del %stado, los 1iembros del 1inisterio +#blico, los *e"ensores de +obres y Ausentes, de 6eos +obres, de 1enores e 3ncapaces, y sus +rocuradores. Art. ;HM.: Son socios "undadores todos los 1agistrados que hayan "irmado el acta de "undación. Art. ;;M.: Son Socios Activos, los 1agistrados nombrados en el artículo DM, mientras estén en el ejercicio de su cargos. Art. ;>M.: Son Socios onorarios, los ex. magistrados nacionales que hayan cumplido un período judicial en el cargo, que no hayan sido removidos del mismo por mala conducta y los 1agistrados extranjeros que por sus cualidades morales e intelectuales, sus méritos extraordinarios o su colaboradores en bene"icio de la Asociación se hagan acreedores de ésta distinción, a criterio de la Asamblea y a propuesta de la 2.*. Art. ;?M.: !a calidad socio activo se adquiere al ser nombrado para el desempe'o de cualquiera de los cargos especi"icados en el artículo DM., salvo voluntad expresa en contrario mani"estada por escrito a la 2.*. Art. ;LM.: !a categoría de socio activo se pierde por renuncia al cago o remoción, cumplimiento del período judicial, renuncia escrita a la Asociación presentada a la 2.*. o por negativa expresa del descuento de la cuota social. %l socio activo que haya perdido dicha calidad por renuncia o negativa a e"ectuarse de el descuento podr& reincorporarse como tal, previa solicitud a la 2.*., derecho del que podr& hacer uso una sola vez. Art. ;EM.: !a categoría de socio activo y honorario se pierde también por resolución de la Asamblea, atendiendo a hechos graves que a su criterio inhabilite al socio para mantener dicha calidad.
9. LOS 4ANDA4IENTOS DEL ABOGADO SAN I:O ;. >. ?. L. E. <. =. B. D. ;H.
el abogado debe pedir ayuda a dios ning#n abogado aceptar& la de"ensa de casos injustos el abogado no debe cargar al cliente con gastos excesivos ning#n abogado debe utilizar medios ilícitos o injustos debe tratarse el caso de cada cliente como si "uese el suyo propio no debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la victoria del caso que tenga encargado ning#n abogado debe aceptar mas causas de las que el tiempo le permite el abogado debe amar la justicia y la honradez la demora y la negligencia causan perjuicio al cliente y cuando eso acontece debe indemnizarlo para hacer una buena de"ensa el abogado deber ser verídico, sincero y lógico
SAN ALFONSO 4ARIA DE LIGORIO ;. jam&s es lícito aceptar causas injustas >. no debe de"ender causa alguna con medios ilícitos 30