Unidad 1 Conceptos fundamentales del Derecho
La sociedad y el Individuo Individuo se reera a algo que no puede ser dividido. Se trata por lo tanto de una unidad independiente . El Individuo no existe sino hay sociedad y no existe sociedad sino existen individuos En ninguna etapa de la vida de la humanidad, el homre ha vivido aislado de los dem!s homres. La vida en comunidad siempre se la ha impuesto. Esto quiere decir que, nosotros como seres humanos nacemos perteneciendo a un grupo" L# $#%ILI#, que constituye la primera etapa, y la m!s importante dentro de una organi&aci'n social.
La sociedad y el Individuo Individuo se reera a algo que no puede ser dividido. Se trata por lo tanto de una unidad independiente . El Individuo no existe sino hay sociedad y no existe sociedad sino existen individuos En ninguna etapa de la vida de la humanidad, el homre ha vivido aislado de los dem!s homres. La vida en comunidad siempre se la ha impuesto. Esto quiere decir que, nosotros como seres humanos nacemos perteneciendo a un grupo" L# $#%ILI#, que constituye la primera etapa, y la m!s importante dentro de una organi&aci'n social.
El individuo llegar a ser persona porque se encuentra dentro de un c(rculo social que le hace ser persona y al mismo tiempo la sociedad es sociedad porque dentro de ella existen individuos que la plasman y la hacen real. La sociedad es un hecho necesario y natural por lo lo tanto ser! una pluralidad de seres que, agregados, conviven para la reali&aci'n de sus nes comunes. %oto Sala&ar dene a la sociedad humana como “ la unión de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de un modo estable para la realización de nes individuales individuales y comunes: dichos nes no son otros que la conservación del bien propio y del bien común”
Como se mencionaa posteriormente la relaciones relaciones primarias las estalece el individuo con su propia familia a este tipo de relaci'n el Derecho Derecho lo llama" parentesco. Dependiendo de las necesidades del entorno del individuo )ste ir! creando creando distintos v(nculos llamados sociales. Dondequiera que la vida social existe, las relaciones relaciones de la misma tienden a denirse y organi&arse, surgiendo en esta forma el Derecho, Derecho, que es un elemento organi&ador de lo social.
Las relaciones sociales y sus normas La vida social del ser s er humano, se encuentra goernada por una serie de normas o mandatos encaminados a regir la conducta * manera de actuar+ de los individuos cuando estos actan como miemros del agrupamiento social. Las normas de conducta son de diversa naturale&a, segn la especie de relaciones que ri-an. Dichas normas pueden ser" t)cnicas, de etiqueta, -ur(dicas, morales religiosas, etc. odr(amos odr(amos denir a la norma como toda regla de car!cter oligatorio que manda, permite o proh(e una determinada conducta o comportamiento al interior del grupo social a la cual se pertenece.
/.0 Normas técnicas: 1os sirven para poder lograr reali&ar una actividad
adecuadamente, a trav)s de una serie de pasos. Su sanci'n trae como consecuencia el fracaso. E-emplo" 2na receta de cocina. 3.0 Normas religiosas: Son todas aquellas 'rdenes que un dios dicta para las personas, deiendo estas seguirlas al pie de la letra. Su sanci'n trae como consecuencia el premio o castigo en la vida eterna. E-emplo" Los /4 mandamientos. 5.0 Normas morales: Son los principios rectores que le indican a cada persona cu!les son las acciones uenas o malas, para hacerlas o evitarlas *esto depende de la persona+. Su sanci'n trae como consecuencia el remordimiento. E-emplo" Darle copia o no, a un compa6ero en un examen. 7.0 Normas de etiqueta: Son todas aquellas reglas que impone un grupo social para poder compaginar con )l. Su sanci'n trae como consecuencia el rid(culo ante los dem!s miemros de ese grupo. E-emplo" En las velas de Ixtepec, se acostumra que los homres lleven su riguroso cart'n de cerve&a. 8.0 Normas jurídicas: Su principal o-etivo es organi&ar la vida social, previniendo los con9ictos y dando las ases para su soluci'n. Su sanci'n depende del acto que se cometa y es determinada por la autoridad. E-emplo" La legislaci'n que prev) y sanciona un roo a mano armada o asesinato en primer grado.
Las relaciones sociales y su regulaci'n por el derecho. La sociedad, para reali&ar el progreso y me-oramiento, necesita del orden, sin el cual todo intento de convivencia resulta intil. Las relaciones sociales no siempre se desenvuelven de un modo natural y arm'nico: si cada qui)n tuviera la liertad para hacer lo que quiera, pronto estallar(a la lucha de todos contra todos y el desorden y anarqu(a. ; esto har(a imposile cualquier forma de convivencia. El Derecho procura la pa& y armon(a social. Se puede inferir que de la naturale&a misma del individuo arranca el Derecho.
Las normas -ur(dicas Las normas -ur(dicas son impuestas por el Estado y en que )ste las hace oligatorias, tienen fuer&a coactiva. Es decir, el Estado, a trav)s de sus 'rganos adecuados, las hace cumplir aun si el consentimiento de los individuos. Son oligatorias. Las sanciones de las normas se clasican en tres" civiles, administrativas y penales .
%oral y Derecho la %oral como el Derecho son normas de conducta humana: pero la %oral valora la conducta en s( misma, plenariamente, en la signicaci'n integral y ltima que tiene para la vida del su-eto: en camio, el Derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los dem!s. El campo de imperio de la %oral es el de la conciencia, es decir, el de la intimidad del su-eto: el !rea sore la cual pretende actuar el Derecho es el de la convivencia social.
/.0 La moral estalece reglas para la conducta de los homres con sus seme-antes y consigo mismos. 3.0 La moral no solo proh(e hacer el mal, sino ordena reali&ar el ien.
El Derecho en general
La palara derecho deriva de la vo& latina>directum>, que signica >lo que est! conforme a la regla, a la ley, a la norma>, o como expresa ?illoro lo que no se desv(a ni a un lado ni otro.@
Sus dos sentidos fundamentales La palara derecho se usa en dos sentidos. Signica" una facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cao determinados actos, o un con-unto de leyes, o normas -ur(dicas, aplicales a la conducta social de los individuos. E-emplos" Derecho de propiedad de una persona sore un ien, la persona tiene la facultad o poder * el derecho+ de usar y disponer del dicho ien para su propio enecio con exclusi'n de los dem!s, y que esa facultad le est! protegida y reconocida por la ley.
atria potestad la persona que esta en posesi'n del mismo tiene la facultad de e-ercer poder sore el menor. Derecho de arrendamiento: la persona puede usar el ien. Derecho en su segunda acepci'n, signica el con-unto de reglas o disposiciones que rigen la conducta de los homres en sus relaciones sociales.
Derecho positivo y Derecho natural Derecho positivo, es el con-unto de reglas o normas -ur(dicas en vigor, en un lugar y en una )poca determinados. Derecho positivo %exicano: es el con-unto de normas * Constituci'n, leyes, decretos, reglamentos, etc.+vigentes actualmente en nuestro pa(s. Este derecho es elaorado por el poder plico a trav)s del Congreso de la 2ni'n. Es un producto social y por tanto mutales, es decir varia en el tiempo y espacio.
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Derecho natural: surge de la naturale&a misma del homre, permanece el mismo, puesto que la naturale&a humana es siempre la misma: lo constituye un con-unto de normas o reglas anteriores a toda ley escrita y nace de la conciencia de los individuos.
Denici'n Derecho ositivo Es un con-unto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptiles de reciir una sanci'n pol(tica, y que inspiradas en la idea de -usticia, tienden a reali&ar el orden social. #l armar que las normas regulan la conducta social, nos referimos al hecho de que las reglas -ur(dicas se han creado no para la conducta privada de los individuos, si no para condicionar su vida dentro de la colectividad. Las reglas de Derecho son susceptiles de ser sancionadas pol(ticamente, porque el poder plico interviene para hacerlas cumplir mediante el empleo de castigo la fuer&a si fuere necesario.
Las fuentes del derecho La Austicia signica la voluntad rme y constante de dar a cada uno lo que le pertenece. B u) son las fuentes del derecho Son las formas del desenvolvimiento del Derecho a las cuales dee acudirse para conocerlo y aplicarlo.
Dichas fuentes son cuatro" La ley La Costumre y el 2so La Aurisprudencia y la Doctrina
a ey : es la norma del Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad plica, an sin el consentimiento de los individuos: tiene como nalidad el encau&amiento de la actividad social hacia el ien comn. Características de la ley: a)General: que sea para todas las personas que renan las condiciones previstas por ella. ) !stracta: la ley esta hecha para aplicarse en un numero indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos estalecidos por las normas. c)"mpersonal: La ley esta creada para aplicarse a un numero indeterminado de personas y no a alguna en especico. d)#ligatoria: La ley dee cumplirse an en contra de la voluntad de las personas.
a costumbre y el !so" La Costumre es una pr!ctica muy usada y reciida que ha adquirido fuer&a de ley. Es la reiterada pr!ctica de actos u omisiones que son considerados oligatorios por la sociedad. Se trata de normas -ur(dicas no escritas, I%2ES<#S F EL 2S. osee dos elementos" /.Elemento o-etivo" la reiterada repetici'n de conductas por toda la sociedad: 3. Elemento su-etivo" !nimo de oligatoriedad de la sociedad en hacer o de-ar de hacer determinados actos. El sentirla a la costumre como de cumplimiento oligatorio. El 2S es la pr!ctica repetida y constante de un hecho que C1 EL
a #urisprudencia" es la interpretaci'n que de la ley hacen los triunales, cuando la aplican a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generali&an. El sistema -ur(dico mexicano prev) la gura de la -urisprudencia en los art(culos /G3 a /GH0 de la Ley de #mparo. Es una gura procesal relativa al -uicio de amparo y tiene como nalidad crear certidumre -ur(dica para que casos que son puestos a consideraci'n de -u&gadores sean resueltos en igual sentido y as( evitar criterios contradictorios. En ocasiones la ley no es clara en su redacci'n y entonces es necesario interpretarla para aplicarla de una manera
Derecho lico Es el con-unto de normas con las cuales el Estado determina su estructura organi&ativa, disciplina el comportamiento de sus 'rganos, impone a los ciudadanos el deer de contriuir econ'micamente a sufragar los gastos del Estado, proh(e actos da6inos para la colectividad e impone penas a esos actos. Feferente a la organi&aci'n, goierno y administraci'n del Estado. Se divide en"
Derecho #dministrativo: El derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulaci'n de la administraci'n plica. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento -ur(dico respecto a su organi&aci'n, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos. El derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho plico interno y se caracteri&a por ser comn *es aplicale a todas las actividades municipales, triutarias, etc.+, aut'nomo *tiene sus propios principios generales+, local *est! vinculado a la organi&aci'n pol(tica de una regi'n+ y exoritante *excede el !mito del derecho privado y no considera un plano de igualdad entre las partes, ya que el Estado tiene m!s poder que la sociedad civil+.
Derecho Constitucional: La rama del derecho encargada de anali&ar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su o-eto de estudio es la forma de goierno y la regulaci'n de los poderes plicos, tanto en su relaci'n con los ciudadanos como entre sus distintos 'rganos. El derecho constitucional, que pertenece al derecho plico, se sustenta en la Constituci'n, un texto -ur(dico0pol(tico que fundamenta el ordenamiento del poder pol(tico. La Constituci'n es la norma suprema de un pa(s, por lo que prevalece sore cualquier otra normativa o ley.
El derecho penal$ es la rama del derecho que estalece y regula el castigo de los cr(menes o delitos, a trav)s de la imposici'n de ciertas penas *como la reclusi'n en prisi'n, por e-emplo+.
El derecho procesal es aquel relativo a los procedimientos civiles y criminales. Se trata de la rama del derecho cuya funci'n es la organi&aci'n de los triunales de -usticia y la supervisi'n de las personas que participan de los procesos -udiciales. El derecho procesal, por lo tanto, aarca al con-unto de normas que regulan todos los aspectos de la funci'n -urisdiccional del Estado y que -an los procedimientos a seguir por el derecho positivo en casos concretos. Los conceptos !sicos del derecho procesal son la -urisdicci'n *la oligaci'n de los triunales de dar a conocer, sentenciar y e-ecutar lo sentenciado+, la acci'n *cuando una persona solicita a la -urisdicci'n a que se pronuncie sore algn asunto+ y el proceso *las actuaciones -udiciales que persiguen la efectiva reali&aci'n del derecho material+.
La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se producen a trav)s del traa-o humano se conoce como derecho laoral. Se trata del con-unto de normas -ur(dicas que garanti&an el cumplimiento de las oligaciones de las partes involucradas en una relaci%n de traajo. El derecho laoral entiende al traajo como la actividad que una persona reali&a para modicar el mundo exterior, y mediante la cual otiene los medios materiales o ienes econ'micos para su susistencia
El derecho agrario, por lo tanto, es el con-unto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organi&aci'n territorial rstica y las explotaciones agr(colas En otras palaras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas reguladoras de las relaciones -ur(dicas relacionadas a la agricultura. Esto supone que, en sus formas m!s !sicas, los or(genes del derecho agrario se remontan mucho tiempo atr!s. Jay que tener en cuenta, por e-emplo, que la explotaci'n agr(cola hi&o que los homres se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la propiedad privada sore ienes inmueles.
Derecho rivado El derecho privado se encarga de regular las relaciones entre los particulares que son planteadas en su propio nomre y enecio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras. El derecho ci&il regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre s(, por lo general para proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial. Derecho mercantil: por su parte, se ocupa de la regulaci'n de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los lugares y los contratos del comercio.
Clasicaci'n del Derecho %exicano De acuerdo con su Constituci'n, %)xico es un repulica representativa, democr!tica y federal, constituida por Estados lires y Soeranos. Los estados adoptan para su r)gimen interno la forma de goierno repulicano, representativo y popular: tiene liertad de organi&ar su goierno interno no tienen mas limitaciones que las de no invadir las facultadles de los poderes federales. De ah( que el derecho mexicano se divida, con relaci'n a nuestra organi&aci'n pol(tica en federal y local. El derecho federal esta constituido por el con-unto de leyes que rigen en toda la naci'n, y que oligan por igual a todos los ciudadanos. El derecho local rige nicamente de cada territorio de cada Estado de la Fepulica. La constituci'n es, por e-emplo una ley federal, lo mismo el c'digo de comercio, la ley de t(tulos, e instituciones de cr)dito, la ley de sociedades mercantiles, la ley del impuesto sore la renta, la ley federal del traa-o, etc.
1o voluntarios: como el nacimiento de una persona, el incendio accidental, de una casa, el derrume de un edicio. La voluntad no interviene. !ctos jurídicos: En otras palaras, es una mani'estaci%n de &oluntad con el o-etivo de generar consecuencias de derecho. Estas consecuencias son reconocidas por el ordenamiento -ur(dico. La ase del acto -ur(dico es la declaraci'n de voluntad, que dee ser consciente de las consecuencias que generar! de acuerdo a lo estipulado por la ley. El acto -ur(dico promueve una modicaci'n del estado de las cosas y produce las ya mencionadas consecuencias jurídicas .
Clasicaci'n de los actos -ur(dicos (ositi&os y negati&os " Segn tengan por o-eto un hacer, o un no hacer o astenci'n *art. G78+, para determinar el comien&o o el n de un derecho. Los contrato de locaci'n, o de compraventa, son positivos, porque requieren una conducta de hacer, para cumplir el efecto -ur(dico deseado, como entregar el o-eto dado en alquiler, en la locaci'n de cosas, o la prestaci'n de un servicio, en la locaci'n de servicios, o el pago del precio, etc)tera. Los negativos implican un no hacer, como suceder(a en el caso de una servidumre de impida elevar una pared m!s all! de cierta altura. En este caso, el e-ercicio del derecho por parte del eneciario, est! su-eto a la astenci'n de la otra parte. La fuente de esta clasicaci'n es la ora de Savigny
3.0 Unilaterales y ilaterales " Est! contenida en el art(culo G7K, que toma en cuenta la existencia de una sola voluntad que da comien&o al acto, como el testamento, o la necesidad de la existencia de conformidad de voluntades, como ocurre en el matrimonio o la compra0 venta. 5.0 Entre &i&os o de ltima &oluntad " llama actos -ur(dicos entre vivos, a los que no dependen de la muerte de la persona que los constituy', para producir efectos -ur(dicos, sucediendo lo contrario en los de ltima voluntad, que reci)n cumplen efectos cuando la muerte del disponente sucede. Como e-emplo de los primeros el mismo art(culo cita a los contratos, y del segundo a los testamentos. En el caso del seguro de vida, si ien se necesita la muerte de una persona para poder corarlo, el acto existe desde su celeraci'n, aunque sus efectos se produ&can cuando la muerte aconte&ca.
7.0 #nerosos y gratuitos" Segn contengan una prestaci'n de una parte, sin contraprestaci'n de la otra, como el caso de las donaciones, herencias o legados, o exi-an la contraprestaci'n de la otra parte, como sucede por e-emplo en la compra0venta o en la locaci'n. 8.0 (atrimoniales y e*tra patrimoniales " Los patrimoniales poseen contenido de tipo econ'mico, o sea, son valorales en dinero, por e-emplo, la compra venta. Los extra patrimoniales, no lo poseen, y se reeren sore todo al !mito del derecho de familia, por e-emplo, el matrimonio o la adopci'n.
Fequisitos de existencia de los actos -ur(dicos /.0 La voluntad * que se expresa+ a esto se reere cuando se manieste, sea veralmente. ue la persona que la manieste o exprese sea capa& de oligarse en Derecho. ue dicha voluntad responda, realmente, a la intenci'n que se tuvo al e-ecutar el acto. El o-eto: puede ser una cosa o materia, * ra&'n del por qu)+ Solemnidades: celerar el acto ante los funcionarios que la ley se6ala, en pronunciar ciertas palaras o f'rmulas. E-m el matrimonio.
Fequisitos de valide& de los actos -ur(dicos. !usencia de los &icios de la &oluntad : esto quiere decir que si la voluntad alguna de las personas * partes+ que intervienen en el acto no se otorga con pleno conocimiento de lo que se va a hacer, o ien es arrancada por la fuer&a. -o <#FE# leer pag 3H a la 54 del liro. Capacidad de las partes$ La capacidad es la aptitud que en Derecho tiene una persona para ser su-eto de derecho, reali&ar actos -ur(dicos y oligarse.
Elementos del acto -ur(dico Son tres" Las personas, creadoras del acto El o-eto materia del acto El v(nculo o relaci'n.
rgani&aci'n del Estado %exicano Elementos del Estado +e*icano .0 %)xico es un Estado, posee los tres elementos que son" la polaci'n, el territorio y el goierno. La polaci'n de %)xico es heterog)nea, esto quiere decir de gente de distinto origen. La olaci'n" %exicanos y extran-eros.0 Los mexicanos pueden serlo por nacimiento o por naturalización. $on me%icanos por nacimiento: Los que nacen en territorio de la Feplica sea cual fuere la nacionalidad de sus padres
Los que na&can en el extran-ero, hi-os de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional o de madre mexicana en territorio nacional. Los que na&can en el extran-ero, hi-os de padres mexicanos naturali&ados Los que na&can a ordo de emarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. $on me%icanos por naturalización: Los extran-eros que otengan de la SFE la carta de naturali&aci'n y la mu-er o el homre que contraiga matrimonio con var'n o mu-er mexicanos.
Los mexicanos por naturali&aci'n son extran-eros de origen : pero que acuden a SEF y, mediante determinados tr!mites, otienen la llamada carta de naturali&aci'n. Son extran-eros, lo que no poseen las calidades determinadas en el art(culo 54 de la Constituci'n: es decir los que nos son mexicanos ni por nacimiento ni por naturali&aci'n. #F
Derechos y oligaciones de los mexicanos #rt. 5. Son oligaciones del mexicano" /.O rofesar la religion de su !tria, oservar la Constitucion y las leyes, oedecer las autoridades. 3.O Cooperar ! los gastos del Estado con las contriuciones que estale&can las leyes y le comprendan. 5.O Defender la !tria y cooperar al sost)n ' restalecimiento del 'rden plico, cuando la ley, y las autoridades ! su nomre le llamen.
#rt. 7. Los mexicanos go&ar!n de todos los otros derechos civiles y tendr!n todas las dem!s oligaciones del mismo 'rden que estale&can las leyes. <#FE#.0 leer del liro de texto p!g K7 a K8. #rt. 3. Son derechos del mexicano" /.O 1o poder ser preso sino por mandamiento de Aue& competente, dado por escrito y rmado, ni aprehendido, sino por disposici'n de las autoridades ! quienes corresponda segn ley. 3.O 1o poder ser detenido mas de tres dias por autoridad ninguna pol(tica, sin ser entregados al n de ellos, con los datos de su detencion, ! la autoridad -udicial, ni por esta mas de die& dias, sin proveer el auto motivado de prision. #mas autoridades ser!n responsales del auso que hagan de los referidos t)rminos
5.O 1o poder ser privado de su propiedad, ni del lire uso y aprovechamiento de ella en todo ni en parte. Cuando algn o-eto de general y plica utilidad exi-a lo contrario, podr! vericarse la privaci'n, si la tal circunstancia fuere calicada por el residente y sus cuatro %inistros en la capital, por el Moierno y Aunta departamental en los Departamentos, y el due6o, sea corporaci'n eclesi!stica ' secular, sea individuo particular, previamente indemni&ado ! tasaci'n de dos peritos, nomrado el uno de ellos por )l, y segn las leyes el tercero en discordia, caso de haerla.
El territorio #F
El Moierno $ederal y Local %)xico es un pa(s repulicano, por tanto el poder, radica en el puelo. #F
La constituci'n, Ley $undamental de %)xico 1uestra organi&aci'n politica descansa sore la idea fundamental que es la Constituci'n. Esto quiere decir que ningn poder en %)xico puede estar sore la Constituci'n: ni el Moierno $ederal, ni los Moiernos de los Estados, ni los 'rganos de los goiernos federal o local pueden soreponerse a la Constituci'n.
#rgani,aci%n y 'uncionamiento del (oder -egislati&o El (oder -egislati&o .ederal/0 es el encargado de formular las leyes que nos rigen. Se deposita en un Congreso Meneral, que se divide en dos C!maras" una de diputados y otra de senadores. #mas c!maras tiene el mismo poder, puesto que representan igualmente al puelo de %)xico. El sistema icameral.0 La divisi'n del oder Legislativo en dos C!maras se llama sistema icameral: tiene como ra&'n de ser el me-or funcionamiento de dicho oder.
Las c!maras de Diputados y Senadores La c!mara de Diputados.0 La C!mara de Diputados estar! integrada por 544 diputados electos segn el principio de votaci'n mayoritataria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 344 diputados que ser!n electos segn el principio de representaci'n provisional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones. La c!mara de Senadores.0 se integra por /3P Senadores que se renuevan en su totalidad cada seis a6os. Los Senadores tienen la representaci'n de los Estados y el D.$. en el Congreso, cuatro por cada entidad.
$uncionamiento del Congreso El Congreso funciona por medio de sesiones. #l a6o se llevan a cao dos periodos de sesiones ordinarias. El primer periodos es a partir del primero de septiemre de cada a6o y el segundo periodo inicia del /8 de mar&o de cada a6o. En amos el congreso se ocupara del estudio, discusi'n y votaci'n de las iniciativas de ley que se presenten y de la resoluci'n de los dem!s asuntos que le correspondan de acuerdo a la constituci'n. Cada periodos se sesiones ordinarias durar! el tiempo necesario para tratar todo los asuntos necesarios.
$acultades exclusivas de la C!mara de Diputados !rtículo 2/0 3on 'acultades e*clusi&as de la C4mara de Diputados: "/ E*pedir el 5ando 3olemne para dar a conocer en toda la 6eplica la declaraci'n de residente Electo que huiere hecho el
$acultades exclusivas de la C!mara de Senadores
/. #nali&ar la pol(tica exterior desarrollada por el E-ecutivo $ederal con ase en los informes anuales que el residente de la Feplica y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso: adem!s, aproar los tratados internacionales y convenciones diplom!ticas que celere el E-ecutivo de la 2ni'n :
3. Faticar los nomramientos que el mismo funcionario haga del rocurador Meneral de la Feplica , ministros, agentes diplom!ticos, c'nsules generales, empleados superiores de Jacienda, coroneles y dem!s -efes superiores del E-)rcito, #rmada y $uer&a #)rea 1acionales, en los t)rminos que la ley disponga: 5. #utori&arlo tami)n para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los l(mites del pa(s, el paso de tropas extran-eras por el territorio nacional y la estaci'n de escuadras de otras potencias, por m!s de un mes, en aguas mexicanas: 7. Dar su consentimiento para que el residente de la Feplica pueda disponer de la Muardia 1acional fuera de sus respectivos estados, -ando la fuer&a necesaria:
$acultades del Congreso EL C1MFES