Carlos Rafael Ceballos Villeda
APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE SUSTANTIVA)
APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO 1. LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL 1.1. LA ADMINISTRACIÓN COMO CONCEPTO GENERAL Administración "Es el empleo de la autoridad para organizar, dirigir y controlar a subordinados responsables, con el fin de que todos los servicios que se prestan sean debidamente coordinados"1.
1.1.1. CLASES DE ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN La administración, de acuerdo al órgano que administra, se clasifica en: a. Admi Admini nist strac ració ión n Priv Privad ada. a. b. Admi Admini nist strac ració ión n Públ Públic ica. a. entidad u Administración privada es el proceso de llevar a cabo el trabajo de una entidad organización cuyos fines son de naturaleza particular o privada.
Administración pública es la actividad de los órganos y entidades estatales, que se lleva a cabo para alcanzar fines públicos generales o comunes, a través de los servicios públicos. 1.2. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1.2.1. ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Son elementos de la administración pública 2: a. b. c. d.
El órgano órgano admini administr strati ativo. vo. La act activ ivid idad ad.. La final inalid idad ad.. El me medio.
Órgano administrativo es aquél ente que pertenece a la administración pública y que constituye la vía por medio de la cual se manifiesta la personalidad del Estado. La actividad se desarrolla a través de la prestación de servicios públicos. 3 La finalidad de la administración pública es la realización del bien común o bienestar general de toda la población (ver artículo 1 de la Constitución Política de la República). 1
Reyes Ponce, Agustín; ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; página 16 Calderón Morales, Hugo Haroldo; DERECHO ADMINISTRATIVO I; páginas 8 y 9 3 Ídem 2
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El medio que la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o el bien común es el servicio público.3
1.2.2. CLASES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Las clases de administración pública fundamentales son 4: a. b. c. d.
Admini Administr stració ación n de plani planific ficaci ación. ón. Admini Administr stració ación n ejecut ejecutiva iva.. Admi Admini nist strac ració ión n de control control.. Asesor soría.
La administración de planificación consiste en utilizar la autoridad administrativa con una visión futurista que incluye una previsión de las necesidades y sus posibles soluciones (la Secretaría de Planificación, por ejemplo).
Administración ejecutiva es aquella en la cual se ejecuta lo planificado, a través de las decisiones administrativas (el Presidente de la República, los Ministros, por ejemplos). Administ dministraci ración ón de contro controll "Es aque aquell lla a enca encarg rgad ada a de que que las las tare tareas as 5 admin adminis istr trat ativ ivas as se reali realicen cen de conf conform ormid idad ad con con las las norm normas as estab estable leci cida das s " (la Contraloría General de Cuentas, por ejemplo). La asesoría tiene tiene como como fina finalilida dad d acons aconsej ejar ar al "órgano órgano ejecut ejecutivo ivo sobre sobre la conveniencia legal y técnica de las decisiones que tomará quien tiene o ejerce la competencia administrativa "5.
1.2.2.1. LOS DICTÁMENES Para indicar su postura sobre determinado asunto, los asesores se valen de la emisión de dictámenes. Los dictámenes son "el ESTUDIO jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado, el cual es emitido por una persona versada en la materia de que se trate"5.
Al respecto, existen tres clases de dictámenes 6: a. Dict Dictam amen en facu facultltat ativ ivo. o. b. Dict Dictam amen en obli obligat gatori orio. o. c. Dict Dictam amen en vinc vincul ulant ante. e. 4
Ob. Cit.; páginas 24 y 25 Ídem 6 Ob. Cit.; páginas 25 y 26 5
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El dictamen facultativo consiste en que el administrador queda en libertad de pedirlo, sin que la ley le obligue a hacerlo. En el dictamen obligatorio , la ley obliga a que el administrador lo requiera, pero no lo obliga a que tome su decisión sobre el contenido del mismo. En el caso del dictamen vinculante, la ley sí obliga al administrador, no sólo a que lo requiera, sino a que tome su decisión de acuerdo al contenido del mismo (esta clase de dictamen no existe en Guatemala).
1.2.3. PASOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Son cinco los pasos de la administración pública: a. b. c. d. e.
La plani planififica caci ción. ón. La inte integr grac ació ión. n. La orga organi niza zaci ción ón.. La dir direc ecci ción ón.. El cont contro rol. l. La planificación consiste "en fijar el curso concreto de la acción que ha de
seguirs seguirse, e, establ establecie eciendo ndo los princi principios pios que habrán habrán de orient orientarl arlo, o, la secuenc secuencia ia de operaciones para realizarlo y las determinaciones de tiempos y de números necesarios para su realización "7.
obtención y articulación articulación de los elementos elementos materiales materiales y humanos Integración es la obtención que la organización y la planificación señalan como necesarios para el adecuado funcionamiento de un organismo social8.
Organización "es la estructuración técnica de las relaciones que deben existir entre las funciones, niveles y actividades de los elementos materiales y humanos de un organismo social, con el fin de lograr su máxima eficiencia dentro de los planes y objetivos señalados "9.
Dirección "es aquel elemento de la administración en que se logra la realización efectiva de todo lo planeado, por medio de la autoridad del administrador, ejercida a base de decisiones, decisiones, ya sea tomadas directamente, directamente, ya con más frecuencia, frecuencia, delegando dicha autoridad y se vigila simultáneamente que se cumpla en la forma adecuada todas las órdenes emitidas "10.
Control "Es la medición medición de los resultados resultados actuales y pasados, en relación con los esperados, ya sea total o parcial, con el fin de corregir, mejorar y formular nuevos 7
Reyes Ponce, Agustín; Ob. Cit. ; página 165 Ob. Cit.; página 256 9 Ob. Cit.; página 212 10 Reyes Ponce, Agustín, citado por Calderón Morales, Hugo Haroldo: Ob. Cit.; página 12 8
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planes"11. "Tamb Tambié ién n impl implic ica a que que las las tare tareas as se real realic icen en conf confor orme me a las las norm normas as 12 establecidas" .
1.2.3.1. CLASES DE CONTROL Son clases de control control13: a. b. c. d. e. f. g.
El contr control ol inte interno rno.. El contr control ol direc directo to.. El contr control ol judi judici cial. al. El control control consti constituc tucion ional. al. El contr control ol parla parlame ment ntari ario. o. El cont control rol al respe respeto to de de los los derech derechos os human humanos. os. El control control del gasto gasto públi público. co.
El control interno es el que se realiza dentro de la administración pública, ejercida por órganos superiores sobre sus subordinados subordinados (el Presidente sobre los Ministros, Ministros, por ejemplo). El control directo lo ejercen los particulares sobre los actos de la administración pública a través de los recursos administrativos. 14
Control judicial es el que se ejerce ante los órganos jurisdiccionales, como un medio de control de los órganos administrativos (el Contencioso Administrativo, por ejemplo). El control constitucional lo ejerce la Corte de Constitucionalidad para que la administración pública no viole las garantías garantizadas por la Constitución Política de la República. El control parlamentario lo ejerce el Congreso de la República por medio de la interpelación. El control al respeto de los derechos humanos es ejercido por la Comisión de Derecho Humanos del Congreso de la República y por el Procurador de los Derechos Humanos. El control del gasto público es ejercido por la Contraloría General de Cuentas (ver del artículo 232 al 234 de la Constitución Política de la República y la Ley del Tribunal y Contraloría de Cuentas).
1.2.3.1.1. EL CONTROL CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONALIDAD 11
Reyes Ponce, Agustín: Ob. Cit.; página 355 Calderón Morales, Hugo Haroldo; ídem 13 Ob. Cit.; páginas 12 a la 22 14 Ídem 12
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(CORTE
DE
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La Corte de Constitucionalidad "es un tribun tribunal al perman permanent ente e de jurisd jurisdicc icción ión privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional con stitucional " (artículo 268 de la Constitución Política de la República). Se integra con cinco magistrados titulares y cinco suplentes, salvo que conozca recursos de inconstitucionalidad contra de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso de la República, el Presidente o el Vicepresidente de la República, en cuyo caso se aumenta a siete magistrados, incorporando por sorteo a dos de los suplentes. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad se designa de la siguiente forma: a. b. c. d. e.
Un magistrado magistrado por por el pleno pleno de la Corte Corte Suprema Suprema de Justicia. Justicia. Un magistra magistrado do por el pleno pleno del del Congreso Congreso de la Repúblic República. a. Un magistrado magistrado por por el Presiden Presidente te de la la República República en Consejo de Ministros Ministros.. Un magistrado magistrado por por el Consejo Consejo Superior Superior Universitari Universitario o de la USAC. Un magistra magistrado do por la Asamblea Asamblea del Colegio Colegio de Abogados. Abogados.
Los magistrados duran en sus funciones por un período de cinco años, pudiendo ser reelectos. Para ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad se requiere: a. b. c. d.
Ser guatemalt guatemalteco eco de origen origen (144 Constit Constitución ución Polític Política a de la República) República).. Ser abogado abogado colegi colegiado ado activo activo.. Ser de de reconocida reconocida honorabilida honorabilidad d (de conducta conducta intachabl intachable). e). Tener un mínimo mínimo de de quince quince años años de graduaci graduación ón profesional profesional..
La Presidencia tiene un año de duración y se rota en forma descendente, iniciando por el magistrado de mayor edad hasta llegar al de menor edad. Leer del artículo 265 al 272 de la Constitución Política de la República y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad.
1.2.3.1.2. EL CONTROL AL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República se integra por un diputado por cada partido político, quienes se encargan de velar por el cumplimiento de los derechos humanos. Para cumplir tal fin, dicha Comisión propone al Congreso tres candidatos para la elección de un Procurador de los Derechos Humanos. Para ser electo Procurador de los Derechos Humanos se requiere: a. Ser guatema guatemalte lteco co de origen. origen.
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b. c. d. e.
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De reconoci reconocida da honorab honorabili ilidad dad.. Ser Ser abo abogad gado o col coleg egia iado. do. Mayor Mayor de cuarent cuarenta a años años de de edad. edad. Habe Haberr dese desemp mpeñ eñad ado o un perí períod odo o comp comple leto to como como magi magist stra rado do de la Cort Corte e de Apelaciones o de los Tribunales Colegiados que tengan la misma calidad o haber ejercido la profesión por más de diez años.
Leer del artículo 207 al 216 y del 273 al 275 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
1.3. LA ACTIVIDAD DE GOBIERNO El gobierno consiste consiste en la conducción de los asuntos políticos para el logro de los fines del Estado. Por consiguiente, actividades de gobierno son todos los actos de los órganos administrativos tendientes a la realización de los fines del Estado. Para la toma de decisiones, los órganos administrativos se vales de dos actividades: a. Acti Activi vida dad d discr discrec ecio iona nal.l. b. Acti Activi vida dad d regl reglada ada.. En la actividad discrecional, la ley fija al funcionario determinados parámetros entre los cuales potestativamente debe decidir. En la actividad reglada, por el contrario, el funcionario no puede decidir más allá de lo que indica la ley.
1.5. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Los principios fundamentales de la función administrativa son: a. Prin Princi cipi pio o de lega legalilida dad. d. b. Princi Principio pio de juridi juridicid cidad. ad. "Para el Principio de Legalidad lo fundamental es la ley y el Administrador no puede actuar si no existe una norma legal que le otorgue la competencia "15. El Principio de Juridicidad consiste en "la aplicación del Derecho Estricto en materias políticas y sociales "16. A falta de ley, se pueden aplicar los principios generales o las instituciones doctrinarias.
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Ob. Cit.; página 28 Cabanellas, Guillermo; DICCIONARIO DICCIONARIO DE DERECHO USUAL TOMO II: página 468 6
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La violación de estos principios, tiene como resultado el abuso de poder o la desviación de poder. El abuso de poder , abuso de autoridad o abuso de las funciones públicas, " implica que un funcionario público actúa en contra de un administrado extralimitándose en las atribuciones sin tener competencia administrativa, perjudica los derechos e intereses particulares, o por arrogarse poderes y funciones que no le corresponden y con ello exagera las atribuciones y competencias que le están dadas por la ley, así como actuar sin sin que que la ley le conf confie iera ra atri atribu buci cion ones es legal egales es,, es dec decir sin sin compe ompettenci encia a 17 administrativa" .
La desviación de poder consiste en "El uso y ejercicio de la competencia administrativa con un fin distinto del que le otorga al funcionario la ley "18 y con ello lesiona los derechos e intereses de los particulares. El órgano contralor de la juridicidad es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (artículo 221 de la Constitución Política de la República).
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Calderón Morales, Hugo Haroldo: Ob. Cit.; página 30 Ídem 7
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2. DERECHO ADMINISTRATIVO 2.1. DEFINICIÓN Derecho Administrativo "es el conjunto de principios y de normas de Derecho Público interno, que regula la organización y actividad de la Administración Pública, las relaci relacion ones es que que se dan dan entr entre e la admi admini nist strac ración ión y los los part partic icula ulare res, s, las rela relaci cione ones s 19 interorgánicas y su control " .
2.2. SISTEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO Los sistemas de Derecho Administrativo son: a. Sist Sistem ema a Ang Anglo losaj sajón. ón. b. Sist Sistem ema a Fran Francé cés. s. En el Sistema Anglosajón, "no existe un Derecho especial que regule las relaciones entre la Administración Pública y los particulares, sino que estas relaciones son reguladas por el Derecho Común, es decir por el Derecho Civil "20.
En el caso del Sistema Francés, sí hay un Derecho especial que regula las relaciones relaciones entre la Administraci Administración ón Pública y los particulares particulares y las que se dan entre las 21 mismas instituciones administrativas .
2.3. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Son características del Derecho Administrativo 22: a. b. c. d.
Es un Derec Derecho ho joven joven (de recie reciente nte creac creación ión). ). No ha sido sido codificado codificado (no (no hay una una ley general general sobre sobre la materia). materia). Es un Derecho Derecho subordinado subordinado (a la la Constitución Constitución y a las leyes leyes constitucion constitucionales). ales). Es autónomo autónomo (aparte (aparte de la Constitución Constitución y de las las leyes constituci constitucionales, onales, está está dotado dotado de autonomía con respecto a otras ramas del Derecho). e. Es cambia cambiante nte (se renov renova a constant constanteme emente nte). ).
2.4. RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 19
CON
Diez, Manuel María; citado por Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 37 Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 32 21 Ídem. 22 Penagos, Gustavo; CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO; página 103 20
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OTRAS
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DISCIPLINAS JURÍDICAS 2.4.1. RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL El Derecho Administrativo está subordinado al Derecho Constitucional y éste último ori orient enta al pri primer mero. El Dere Derech cho o Admi Admini nist stra rati tivo vo est está limi limittado ado por por el Dere Derech cho o Constitucional.
2.4.2. RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO PENAL El Derecho Administrativo se relaciona con el Derecho Penal, dado que el segundo garantiza la existencia y el normal desenvolvimiento de las instituciones administrativas contra los atentados punibles23.
2.4.3. RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO PROCESAL El Derecho Administrativo Administrativo se relaciona relaciona con el Derecho Procesal por las siguientes siguientes 24 circunstancias : a. El Derecho Derecho Administrat Administrativo ivo inspira inspira al Derecho Derecho Procesal Procesal en sus sus procedimiento procedimientos. s. b. El Derec Derecho ho Admin Adminis istr trat ativ ivo o es una repro reprodu ducc cció ión n del del Derech Derecho o Proce Procesa sal,l, algu alguna nass veces. c. El Derecho Derecho Procesal Procesal Civil Civil es supletorio supletorio del del Derecho Derecho Procesal Procesal Administrat Administrativo. ivo. d. El Derecho Derecho Procesal Procesal se vale vale del Derech Derecho o Admini Administr strati ativo vo para la obtención obtención de los medios personales y materiales para los órganos de administración de justicia.
2.4.4. RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO INTERNACIONAL "Dentro del Derecho Internacional se regulan muchas actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos "25.
2.4.5. RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO 23
Oviedo García, Carlos; DERECHO ADMINISTRATIVO TOMO I; página 58 Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 42 25 Ob. Cit.; página 44 24
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CIVIL Existen "ocasiones en que es necesario que en algunas situaciones se recurra a norma normas s e inst instit ituc ucio iones nes jurí jurídi dica cas s que que perte pertene nece cen n al Derec Derecho ho Civi Civil, l, para para resol resolver ver necesid necesidade ades s que a la Admini Administr straci ación ón Públic Pública a le son indisp indispensa ensable bles s atende atender. r. Por ejemplo se pueden adquirir bienes por medio de la expropiación, que es una institución eminentemente administrativa o por compraventa, que es una institución por naturaleza del Derecho Civil "26.
2.4.6. RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO MERCANTIL La " Administración Administración interviene en las actividades mercantiles de los particulares para facili facilitar tar la circul circulaci ación ón comerci comercial, al, dictán dictándose dose normas normas jurídi jurídico-a co-admi dminist nistrat rativas ivas que 27 reglamentan esas actividades " .
2.5. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Se conoce como fuente del Derecho Administrativo a todo aquello de lo cual surge el Derecho Administrativo. Las fuentes del Derecho Administrativo son: a. Las Las fuent fuentes es mate materi rial ales. es. b. Las fuentes formales. 28 Las fuentes materiales son " principios principios que en alguna forma inspiran al derecho "29. Son fuentes formales "las formas jurídicas del derecho administrativo en una comunidad jurídica "30. En Guatemala, son fuentes formales, según el artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial: a. La legi legisl slac ació ión. n. b. La juri jurisp spru ruden denci cia. a. c. La cost costum umbr bre. e.
2.5.1. CODIFICACIÓN Y RECOPILACIÓN 26
Ob. Cit.; página 45 Ob. Cit.; página 46 28 Penagos, Gustavo; Ob. Cit.; página 128 29 Ídem 30 Castillo González, Jorge Mario; DERECHO ADMINISTRATIVO; página 95 27
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La codificación consiste en la creación de una ley que regula una determinada rama de del Derecho. Por ejemplo, el Código Penal. La r ecopilación ecopilación consiste en la unión en " uno o varios tomos de la legislación que se relacio relaciona na con una rama de las cienci ciencias as jurídi jurídicas, cas, por ejempl ejemplo, o, recopil recopilar ar las leyes, leyes, reglamentos y demás disposiciones que se relacionan con el Derecho Administrativo y hacer uno o varios tomos del mismo "31.
2.5.2. NORMAS CONSTITUCIONALES DE DERECHO ADMINISTRATIVO La Constitución Política de la República y las demás leyes constitucionales son la fuente primordial del Derecho Administrativo.
2.5.3. NORMAS ORDINARIAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO "Para el Derecho Administrativo, la ley es la fuente más importante desde el punto de vista de la COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, pues sólo la ley puede otorgarla a los órganos administrativos. "32
2.5.4. LA LEGISLACIÓN formulan y Legislación es " el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a los que se les da el nombre específico de leyes. "33
Son etapas de la legislación: a. b. c. d. e. f.
Inici Iniciat ativ iva a de de ley. ley. Disc Discus usió ión. n. Apro Aproba baci ción ón.. Sanción. Publ Public icac aciión. ón. Vigencia.
En Guatemala, de acuerdo con el artículo 174 de la Constitución Política de la República, tienen iniciativa para la formación de la ley: a. b. c. d. e.
Los Diput Diputados ados al al Congres Congreso o de la Repúb Repúblic lica. a. El Org Organi anism smo o Ejec Ejecut utiv ivo. o. La Corte Corte Supr Suprema ema de Justici Justicia. a. La Univers Universidad idad de de San Carlos Carlos de de Guatem Guatemala ala.. El Tribun Tribunal al Supr Supremo emo Electo Electoral. ral.
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Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 52 Ob. Cit.; página 55 33 García Maynes, Eduardo; INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO; página 52 32
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La discusión de una ley se da en tres sesiones celebradas en días diferentes, procediendo a la votación una vez discutida la tercera. Una vez discutida la ley, el Congreso de la República procede a su aprobación, luego la envía al Organismo Ejecutivo en un plazo no mayor de diez días para la sanción de la misma. Con la sanción, el Ejecutivo acepta la ley aprobada, pudiendo rechazar la misma a través del veto, para lo cual tiene quince días de recibido el decreto aprobado y en Consejo de Ministros, el Presidente lo devuelve al Congreso con las observaciones correspondientes. Una vez sancionado el decreto, se da a conocer a quienes deben cumplirla a través de su publicación en el Diario Oficial, debiendo entrar en vigencia dentro de los ocho días siguientes siguientes a su publicación, publicación, a no ser que el mismo decreto amplíe o disminuya disminuya el plazo.
2.5.5. DECRETOS DE EMERGENCIA Los decretos de emergencia son aquellos que son emitidos por el Presidente de la República, con el refrendo de un Ministro del mismo ramo de que la resolución se refiere, en casos de emergencia notable (ver artículo 183, literal f) de la Constitución Política de la República). Los decretos de emergencia pueden dictarse en cualquiera de los siguientes casos: a. b. c. d.
Inva Invasi sión ón del ter territ ritori orio. o. Perturba Perturbació ción n grav grave e de de la la paz. paz. Activi Actividade dadess contra contra la seguri seguridad dad del del Estado. Estado. Cala Calami mida dad d públi pública. ca. Las medidas que pueden decretarse en estos caso son:
a. b. c. d. e.
Esta Estado do de Prev Prevenc enció ión. n. Esta Estado do de de Alar Alarma ma.. Estado Estado de Calami Calamidad dad Públic Pública. a. Esta Estado do de Siti Sitio. o. Estado de Guerra Guerra (lo decreta decreta el Congreso Congreso a petició petición n del Ejecuti Ejecutivo). vo). Para la comprensión de las anteriores medidas, ver Ley de Orden Público.
Los derechos constitucionales que pueden cesar por el decreto de los anteriores estados son:
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a. b. c. d. e. f. g. h.
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La lib libert ertad ad de de acci acción. ón. Las Las deten detenci cion ones es lega legale les. s. Los inte interro rrogat gatori orios os a detenid detenidos os y presos presos.. La liber liberta tad d de loco locomo moci ción. ón. El derec derecho ho de reuni reunión ón y manif manifest estaci ación. ón. La libert libertad ad de emisió emisión n del del pensami pensamient ento. o. El derec derecho ho de de portac portación ión de armas. armas. El derecho derecho de de huelga huelga de los trabajad trabajadores ores del del Estado. Estado. Son requisitos del decreto de emergencia:
a. b. c. d.
Los motivo motivoss que que lo justif justifiqu iquen. en. Los derec derechos hos que que no no puedan puedan aseg asegurar urarse. se. El terr territitori orio o que que afect afecta. a. El tiem tiempo po de de la vige vigenci ncia. a.
Una vez emitido el decreto, el Presidente debe convocar al Congreso de la República para que un término de tres días lo conozca, lo ratifique, lo modifique o lo desa desapr prue uebe be,, salv salvo o que que estu estuvviere iere reun reunid ido, o, en cuy cuyo caso caso deber eberá á cono conoce cerl rlo o inmediatamente. La vigencia del decreto no puede ser superior a los treinta días, salvo que se afronte un estado real de guerra, en cuyo caso no hay limitaciones de tiempo.
2.5.6. DECRETO LEY Decreto Ley es la "Disposición de carácter legislativo, que sin ser sometido al órgano adecuado, se promulga por el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, previamente determinada... representa un medio abusivo e inconstitucional de que se valen los gobiernos de facto para dictar las normas de que necesitan"34.
2.5.7. REGLAMENTOS Los reglamentos "son un conjunto conjunto sistemático sistemático de normas jurídicas jurídicas destinada a la ejecuci ejecución ón de leyes leyes o al ejercic ejercicio io de atribu atribucio ciones nes o facult facultades ades consagrad consagradas as por la 35 Constitución. "
Los reglamentos se clasifican de la forma siguiente: a. Regl Reglam amen ento toss jurídi jurídicos cos.. 34 35
Ossorio, Manuel; DICCIONARIOS DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES; página 204 Pacheco G., Máximo; INTRODUCCIÓN AL DERECHO; página 343 13
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b. Reglam Reglament entos os admi administ nistrat rativo ivos. s. Los reglamentos jurídicos son dictados por "el Presidente de la República para el cumplimiento de competencias que la misma ley le otorga "36. son los los emit emitid idos os por por los los órga órgano nos s Los reglamentos reglamentos administrat administrativos ivos "son admini administr strati ativos, vos, utiliz utilizados ados normalm normalment ente e para organiz organizar ar la admini administr stració ación. n. Estos Estos 37 reglamentos no necesariamente son derivados de una ley específica."
2.5.8. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Los principios principios generales del Derecho, aunque no los mencionan el artículo 2 de la Ley del Organismo Organismo Judicia Judicial,l, constit constituye uyen n una fuente fuente important importante e para para el Derecho Derecho Administrativo, por las siguientes características: a. Tienen fuerza obligatoria obligatoria para la administ administración. ración. b. Se aplican aplican supleto supletoria riament mente. e. c. Tien Tienen en valo valorr propio propio.. d. Son independientes de la jurisprudencia. 38
2.5.9. LOS PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS Los precedentes administrativos son las resoluciones de un caso concreto emitidas por un funcionario público, quien se basa en resoluciones emitidas por otro funcionario con anterioridad. No constituyen fuente de Derecho Administrativo.
36
Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 67 Ídem 38 Castillo González, Jorge Mario; DERECHO ADMINISTRATIVO; página 150 37
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3. LA PERSONALIDAD DEL ESTADO Estado "es la organización política de una sociedad humana establecida en un territorio territorio determinado, determinado, bajo un régimen jurídico, con soberanía, soberanía, órganos de gobierno gobierno y 39 que persigue determinados fines. "
La personalidad jurídica del Estado consiste en que éste es una persona jurídica de Derecho Público, regulado por la Constitución y demás leyes administrativas (ver artículo 15 del Código Civil).
3.1. TEORÍAS SOBRE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO Existen dos teorías sobre la personalidad del Estado: a. Las que que niegan niegan que el Estado Estado tenga tenga una personalidad. personalidad. b. Las que que afirman afirman la la personal personalida idad d del Estad Estado: o: El Estado tiene doble personalidad (de Derecho Público y de Derecho Privado). El Estad Estado o tien tiene e una perso persona nalilidad dad únic única a con dobl doble e volu volunt ntad ad (una (una de 40 Derecho público y otra de Derecho Privado). •
•
3.2. VENTAJAS DE SU EXISTENCIA La personalidad jurídica del Estado tiene las siguientes ventajas: a. b. c. d.
Resuelve Resuelve el problema problema de la continu continuidad idad y la la perpetuidad perpetuidad estatal estatal.. Explica Explica las relaciones relaciones patrimonial patrimoniales es entre la Administ Administración ración y los administ administrados. rados. Hace posible posible la configuraci configuración ón jurídica jurídica de las relaciones relaciones de poder. Perm Permitite e acci accion ones es por por respo respons nsab abililid idad ad contr contrac actu tual al o extr extrac acont ontrac ractu tual al cont contra ra el Estado. e. Da lugar lugar a la relación relación jurídico-adm jurídico-administ inistrativa rativa.. f. Permite que la Administración esté en juicio en nombre propio como demandante y demandada.41
3.3. CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS Las personas jurídicas se clasifican de la siguiente manera: a. Persona Personass jurídic jurídicas as de Derech Derecho o Público Público:: 39
Acosta Romero, Miguel; TEORIA GENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO; página 31 Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; páginas 72 y 74 41 Dromi, José Roberto; INSTITUCIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO; página 55 40
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b. c. d. e. f. g. h. i. j.
El Estado. ado. El muni munici cipi pio. o. Las empre empresas sas estat estatales ales y muni municip cipale ales. s. Las soci sociedad edades es de economí economía a mixta mixta.. Persona Personass jurídic jurídicas as de caráct carácter er indust industria riall y comercia comercial:l: Las Las socie sociedad dades es civi civile les. s. Las sociedad sociedades es mercant mercantile iles. s. Perso Persona nass juríd jurídic icas as de cará caráct cter er soci social al:: Las asociaciones con fines no lucrativos. k. Las instituciones cuyo capital tienen como fin social el beneficio colectivo. 42
3.4. PERSONALIDAD POLÍTICA DEL ESTADO "El Estado, en ejercicio de su poder, crea el ordenamiento jurídico coactivo, que otorga al ser político estatal el carácter de persona jurídica "43.
3.4.1. CLASES DE ESTADO Los más importantes son: a. Estado absolut absoluto o (el poder absoluto absoluto se encuentra encuentra en el ejercici ejercicio o del poder público público de un rey o monarca). b. Estado gendarme gendarme (su (su función es es mantener mantener el orden público, público, mediant mediante e la vigilancia vigilancia y la protección de la libertad de los individuos dentro de la ley). c. Esta Estado do de Dere Derecho cho o const constitituc ucio iona nall (exis (existe ten n tres tres pode poderes res inte interde rdepen pendi dien ente tess y coordinados, funcionando con base en una constitución).
3.5. REGÍMENES DE GOBIERNO Existen dos regímenes de gobierno: a. El Parl Parlam ament entari arism smo. o. b. El Presi Presiden denci cial alis ismo. mo. El Parlamentarismo o Sistema Parlamentarista, tiene las características siguientes: a. Divisi División ón de las funciones funciones general generales es de gobierno gobierno (por un lado el Rey o Monarca, Monarca, quien ejerce la función política, política, y por otro lado, un Primer Ministro Ministro o Presidente Presidente del Consejo de Ministros, quien se encarga de la Administración Pública). b. Los Ministros Ministros de de Estado son son órganos con competencia competencia administrati administrativa. va. c. Se da da la figura figura de de la interpe interpelac lación. ión. 42 43
Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; páginas 75 Dromi, José Roberto; Ob. Cit.; páginas 54 y 55 16
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d.
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La Administración Pública se encuentra a cargo o bajo el control del parlamento. 44
El Presidencialismo o Sistema Presidencialista, tiene como características: a. El Presidente Presidente de la República República ejerce ejerce la función función política política y la función función administrati administrativa. va. b. Los Secreta Secretario rioss de Estado Estado no son órganos órganos ejecutivo ejecutivos, s, sino que funcion funcionan an como asesoría del Presidente. c. Los Secret Secretari arios os son nombr nombrados ados por por el Preside Presidente nte.. d. No se la figu figura ra de la inter interpel pelació ación. n. e. La responsabilidad de los Secretarios es ante el Presidente. 45 En el caso de Guatemala, es sistema de gobierno es mixto, por tener características del Sistema Parlamentario y del Sistema Presidencialista, por lo que nuestro sistema es Semiparlamentario y Semipresidencialista. Se recomienda ver del artículo 152 al 156 de la Constitución Política de la República, en lo que respecta al ejercicio del poder público.
3.6. LA ACTUACIÓN DEL ESTADO El Estado actúa a través de los órganos administrativos. "El Organo de una persona de derecho público es la institución que desempeña una o varias personas físicas que gozan de competencia para ejercer una o varias funciones públicas. "46
3.6.1. ELEMENTOS DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO Son elementos del órgano administrativo 47: a. El conjunt conjunto o de de comp compete etenci ncias. as. b. La persona persona física física que titulariza titulariza su ejercicio ejercicio.. Según Calderón Morales, son elementos del órgano administrativo 48: a. Los Administrador Administradores es o Funcionarios Funcionarios Públicos. Públicos. b. La competencia competencia (facult (facultades ades legales legales de los los administradore administradoress o funcionarios funcionarios). ). c. La actividad actividad material material (su (su fin es alcanzar alcanzar el el bienestar bienestar general general o bien común). común). 44
Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; páginas 78 Ob. Cit.; páginas 79 46 Alvarez Gendin, Sabino; TRATADO GENERAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, TOMO I; páginas 287 y 288 47 Dromi, José Roberto; Ob. Cit.; páginas 62 48 Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 82 45
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3.6.2. CARACTERÍSTICAS DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO Son características del órgano administrativo: a. b. c. d.
Es una una instit instituci ución ón de Derech Derecho o Públic Público. o. Es una una instit instituci ución ón de inte interés rés socia social.l. Es el instrumento instrumento del Estado Estado para manifes manifestar tar su voluntad. voluntad. Necesitan Necesitan la voluntad voluntad de la persona persona física física o funcionario funcionario público público para poder poder actuar.
3.6.3. CLASES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Los órganos administrativos se clasifican de la forma siguiente 49: a. Por Por su ori orige gen n norma normatitivo vo:: Órganos constitucionales (emanan de la Constitución). Órganos Órganos infraco infraconst nstitu itucio cional nales es o no consti constituc tucion ionale aless (deriv (derivan an de leyes leyes inferiores). b. Por Por su comp compos osic ición ión:: Órganos individuales (unipersonales). Órganos colegiados (su titular es un colegio). c. Por Por su per perma mane nenc ncia ia:: Órganos ordinarios. Órganos extraordinarios (excepcionales o transitorios). d. Por su jerar jerarquí quía a jurídic jurídico-po o-polít lítica ica:: Órganos superiores (primarios). Órganos inferiores (secundarios). e. Por Por su mod modo o de act actua uaci ción: ón: Órganos simples (no se integra con otros órganos). Órganos complejos (se integra con otros órganos). f. De acuerdo acuerdo con con la distr distribu ibució ción n territo territoria riall de compet competenci encia: a: Órganos Órganos centrales centrales (su compet competenci encia a se desarrol desarrolla la en todo todo el Estado, Estado, Departamento o Municipio). Órganos locales (su competencia se desarrolla en determinado territorio). g. De acuerdo acuerdo con con la distribución distribución funcional funcional de de competenci competencia: a: Órganos generales (tienen competencia sobre toda materia). Órganos especiales (tienen competencia sobre una materia especial). h. Según la activi actividad dad administ administrativa rativa que desarroll desarrollan: an: Órganos activos (forman la voluntad orgánica del Estado). Órganos Órganos consul consultiv tivos os (emite (emiten n una manifes manifestac tación ión de juicio juicio a través través de dictámenes o informes). Órganos de control (fiscalizan la actividad estatal, sus actos y personas). • •
• •
• •
• •
• •
•
•
• •
• •
•
49
Dromi, José Roberto; Ob. Cit.; páginas 67 18
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4. LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Competencia administrativa es "la cantidad de poderes, facultades, funciones que la Ley le otorga a los órganos administrativos, para que puedan actuar. "50 4.1. CARACTERÍSTICAS DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Las características más importantes de la competencia administrativa son 51: a. b. c. d. e.
Es oto otorga rgada da por por la la ley. ley. Es irre irrenu nunc ncia iabl ble. e. Es inderogabl inderogable e (no puede ser derogada derogada por por el propio órgano). No puede puede ser cedida (debe ejercerl ejercerla a el órgano que la posee). No puede puede ser ampliada ampliada (el órgano no no puede ampliarla). ampliarla). improrrogable (no puede trasladarse trasladarse un órgano a otro, excepto por avocación o f. Es improrrogable delegación). La avocación consiste en que " el órgano superior, sin que medie recurso alguno,
atrae hacia sí el asunto pendiente pendiente de resolución y que debe ser resuelto por el órgano 52 inferior " . acto proce procesa sall por el cual cual el órgan órgano o super superio iorr trasl traslad ada a su Delegación "es el acto 53 competencia normal a un órgano inferior en un caso determinado. " .
4.2. ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Los elementos más importantes de la competencia administrativa son: a. La ley. b. Las potes potestad tades, es, facu faculta ltades des o podere poderes. s. c. El órga órgano no admi adminis nistr trat ativ ivo. o.
4.3. CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA De acuerdo con varios autores, la competencia administrativa se clasifica de la siguiente forma: a. Competencia Competencia objetiv objetiva a o en razón de de la materia materia o contenid contenido o (toma en en cuenta que se refiera a determinados a asuntos administrativos). 50
Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 97 Diez, Manuel María; DERECHO ADMINISTRATIVO; página 35 52 Meza Duarte, Eric; INTRODUCCION AL DERECHO ADMINISTRATIVO GUATEMALTECO; página 82 53 Ídem 51
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b. Comp Compet eten enci cia a terr territitor oria iall (el (el órga órgano no admi admini nist stra ratitivo vo tien tiene e limi limita tada da su acci acción ón a determinado territorio, ya sea nacional, departamental, regional o municipal). c. Compet Competenci encia a jerárquic jerárquica a o en razón del grado grado (la ejerce ejerce el órgano órgano superior superior sobre sobre el inferior). d. Competencia Competencia temporal temporal (está limitada limitada por por el tiempo) tiempo).. e. Competencia Competencia exclusi exclusiva va (es atribuida atribuida a un solo solo órgano). órgano). f. Competenc encia alternativa o concu ncurre rrente (de (deben concur currir rir dete etermi rminadas das circunstancias). g. Competencia Competencia mixta mixta o compartida compartida (la (la ejercen ejercen vario órganos órganos al mismo mismo tiempo). tiempo).
4.4. JERARQUÍA ADMINISTRATIVA Jerarquía administrativa es la relación de subordinación que existe entre órganos superiores e inferiores de una misma competencia administrativa. 4.4.1. CARACTERÍSTICAS DE LA JERARQUÍA ADMINISTRATIVA Los órganos administrativos pertenecen a una escala jerárquica que tiene las siguientes características54: a. Es una una rela relació ción n entre entre órganos. órganos. b. El poder poder jerár jerárqu quic ico o se da cuand cuando o hay hay desc descent entral raliz izaci ación, ón, desco desconce ncent ntrac ració ión n o delegación. c. La relación relación se da entre un superior superior jerárquic jerárquico o con uno inferior inferior.. d. Es un un poder poder de mane manera ra const constant ante. e. e. Abarca Abarca a todo todo el órgano órgano inferio inferior. r. f. Existe Existe el recur recurso so jerárq jerárquic uico o por los los actos actos del órgan órgano o inferi inferior. or.
4.4.2. POTESTADES QUE ORIGINA LA JERARQUÍA JER ARQUÍA ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA La jerarquía administrativa origina los siguientes poderes55: a. Poder de revocaci revocación ón (el órgano órgano superior superior puede puede revocar las medidas medidas adoptadas adoptadas por el órgano inferior). b. Pode Poderr de revi revisi sión ón (el (el órga órgano no supe superi rior or pue puede int interve erveni nirr en los acue acuerd rdos os y resoluciones del órgano inferior). c. Poder de mando mando (se manifi manifiestan estan mediante mediante órdenes, órdenes, circula circulares res e instruccion instrucciones). es). d. Poder Poder disciplin disciplinari ario o (el órgano órgano superi superior or puede corregir corregir a los subordin subordinados ados cuando cuando hayan cometido faltas). e. Poder Poder de avocaci avocación ón y delegac delegación ión (el órgano órgano superior superior puede puede atraer hacia hacia éste la competencia del subordinado o delegarla su competencia). 54 55
Cermesoni, Jorge E.; DERECHO ADMINISTRATIVO; página 124 Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; páginas 99 a la 101 20
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4.4.3. CLASES DE JERARQUÍA La jerarquía se clasifica de la manera siguiente 56: a. Jera Jerarq rquí uía a común omún (se (se da entr entre e órga órgano noss cuy cuyas atri atrib bucio ucione ness compr ompren ende den n la generalidad de los servicios, por ejemplos, jerarquía nacional y jerarquía municipal). b. Jerarquía Jerarquía territorial territorial (se da da entre órganos órganos que ejercen ejercen funciones funciones dentro dentro un territorio territorio determinado). c. Jerarquí Jerarquía a especial especial (se da entre entre órganos órganos que cumple cumplen n determinad determinados os servicios servicios,, por ejemplo, la jerarquía militar). d. Jerarquía Jerarquía burocrática burocrática (se refiere refiere a órganos órganos unipersona unipersonales les o individual individuales). es). e. Jerarquía Jerarquía colegiada colegiada (se da entre entre órganos órganos pluripersonal pluripersonales es o colegiados colegiados). ).
4.4.4. LA LÍNEA Y EL GRADO La "línea en la jerarquía administrativa es de COORDINACIÓN y el grado es de SUBORDINACIÓN."57
56 57
Meza Duarte, Eric; Ob. Cit.; página 84 Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 103 21
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5. SISTEMAS, TÉCNICAS O FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “Los Sistemas de Organización de la Administración Pública , son las formas o el modo de ordenar o de estructurar las partes que integran el Organismo Ejecutivo y las entidades públicas de la Administración Estatal, con la finalidad de lograr la unidad de la acción, dirección y ejecución, evitar la duplicidad de los esfuerzos y alcanzar económicamente, los fines y cumplir las obligaciones del Estado, señalados por la Constitución Política. ”58
Entre los sistemas, técnicas o formas de organización de la administración pública, los más importantes son: a. b. c. d.
Centralizaci Centralización ón o concentración concentración administrat administrativa. iva. Desconc Desconcent entrac ración ión admini administr strati ativa. va. Descent Descentrali ralizac zación ión admi administ nistrat rativa iva.. Autonom Autonomía ía y autarquí autarquía a adminis administra trativ tivas. as.
5.1. CENTRALIZACIÓN O CONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA Centralización o concentración administrativa se da cuando “el conjunto de competencias administrativas se concentran en uno o más órganos superiores de la Administración que reúne las facultades de decisión. ”59
El sistema de Guatemala es eminentemente centralizado o concentrado, con tendencias a la descentralización.
5.1.1. CARACTERÍSTICAS DE LA CENTRALIZACIÓN O CONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA Son características de la centralización administrativa: a. b. c. d.
58 59
Existe Existe un super superior ior jerárqu jerárquico ico.. Hay relaci relación ón de de subord subordina inació ción. n. Se manifies manifiestan tan los los poderes poderes de la jerarquía jerarquía administrat administrativa. iva. Los órganos órganos inferiores inferiores ejecutan ejecutan las las órdenes órdenes sin mayor mayor poder de decisión decisión de de carácter carácter político.
Godínez Bolaños, Rafael, citado por Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 106 Dromi, José Roberto; Ob. Cit.; página 432 22
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5.1.2. ELEMENTOS DE LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Los elementos más importantes de la centralización son: a. b. c. d. e.
La uni unida dad d de mand mando. o. La jer jerar arqu quía ía.. El con conttrol rol. La pot potes esta tad d de rev revis isión ión.. La facult facultad ad de deci decidir dir la la compet competenci encia. a.
5.1.3. VENTAJAS DE LA CENTRALIZA CENTR ALIZACIÓN CIÓN ADMINISTRATIVA Son ventajas de la centralización administrativa: a. b. c. d. e. f.
El órgano superior superior asegura asegura el control político. político. El control control de las las actuacione actuacioness de los subordi subordinados. nados. Los procedimient procedimientos os administrati administrativos vos son uniformes. uniformes. Se logra logra prestar prestar los los servicios servicios públicos públicos en forma forma económic económica. a. El control control y fiscali fiscalización zación sobre la actividad actividad administ administrativa rativa.. Las polí polític ticas as admin administ istrat rativa ivass son uniforme uniformes. s.
5.1.4. DESVENTAJAS DE LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Son desventajas de la descentralización administrativa: a. b. c. d.
Hay central centralism ismo o burocrát burocrático ico.. La admini administr straci ación ón se torna torna inefici ineficient ente. e. Las peticiones peticiones plantea planteadas das por los particu particulares lares deben deben seguir seguir un largo trámite trámite.. La inconven inconveniencia iencia en países países con con territori territorios os extensos. extensos.
5.2. DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA organización administrat administrativa, iva, Desconcentración administrativa es “una forma de organización en la cual se otorga al órgano desconcentrado determinadas facultades de decisión limitadas y un manejo autónomo de su presupuesto o de su patrimonio, sin dejar de existir el nexo de jerarquía. ”60
60
Acosta Romero, Miguel; Ob. Cit.; página 87 23
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5.2.1. CARACTERÍSTICAS ADMINISTRATIVA
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DE
LA
DESCONCENTRACIÓN
Las características más importantes de la desconcentración administrativa son 61: a. El otor otorga gami mien ento to de dete determ rmin inad adas as facu facultltad ades es de deci decisi sión ón limi limita tada dass al órga órgano no desconcentrado. b. El manejo manejo autónomo autónomo del presupues presupuesto to o patrimonio patrimonio del del órgano desconce desconcentrado. ntrado. c. No deja deja de de existi existirr el nexo nexo de de jerarq jerarquía uía.. d. Autonom Autonomía ía técnica técnica del órgano órgano desconc desconcent entrado rado.. e. El órgano órgano desconcentrado desconcentrado depende del órgano órgano central. central.
5.2.2. VENTAJAS DE LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA La desconcentración administrativa tiene las siguientes ventajas: a. b. c. d. e. f.
La acción acción administ administrativa rativa es más rápida y flexible. flexible. La acción acción administ administrativa rativa se acerca acerca a los los particulare particulares. s. Aument Aumenta a el espíri espíritu tu de respon responsab sabili ilidad dad.. El siste sistema ma facili facilita ta las las activid actividades ades.. Se conser conserva va la unid unidad ad del del poder poder públic público. o. El serv servici icio o públic público o mejor mejora a y es es más más econó económic mico. o.
5.2.3. DESVENTAJAS DE LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA Son desventajas de la desconcentración administrativa 62: a. Los funcion funcionario arioss princi principal pales es de los órganos órganos desconcen desconcentra trados dos,, tiende tienden n a prestar prestar el servicio y a resolver con favoritismo político. b. Se aum aumen enta ta la la buroc burocrac racia. ia. c. El servici servicio o es ineficient ineficiente e por incapacidad incapacidad técnica. técnica. d. Se utiliza utiliza el recurso recurso del Estado Estado para para satisfacer satisfacer fines fines de partidos partidos político políticos. s.
5.3. DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA La descentralización administrativa consiste en “crear un órgano administrativo, dotándolo de personalidad jurídica y otorgándole independencia en cuanto a funciones de carácter técnico y científico, pero con ciertos controles del estado. ”63
5.3.1. CARACTERÍSTICAS
DE
LA
61
DESCENTRALIZACIÓN
Ídem Godínez Bolaños, Rafael; LOS SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; página 86 63 Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 129 62
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ADMINISTRATIVA Son características de la descentralización administrativa 64: a. b. c. d.
Transf Transferen erencia cia de de poderes poderes de de decisi decisión. ón. La creación creación de de una persona jurídica jurídica distinta distinta del Estado. Estado. La person persona a jurídic jurídica a creada creada es de Derec Derecho ho Públic Público. o. El contro controll sobre sobre los entes entes descent descentral raliza izados. dos.
5.3.2. VENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Son ventajas de la descentralización administrativa 65: a. b. c. d. e.
Se desconges descongestio tiona na la administ administraci ración ón central. central. El serv servici icio o se mode modern rniz iza. a. El patrimoni patrimonio o se utiliza utiliza con cierto criterio criterio económico. económico. Se errad erradic ica a el empi empiri rism smo. o. Se aleja aleja el espectro espectro de la influen influencia cia polític político o partidista. partidista.
5.3.3. DESVENTAJAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA La descentralización administrativa tiene los siguientes inconvenientes: a. Se crea crea un desorden desorden de la admin administ istraci ración ón públic pública. a. b. Un crecim crecimien iento to exager exagerado ado de la la burocrac burocracia. ia. c. No existe existe una una planific planificación ación adecuada de estas estas entidades entidades.. La descentralización administrativa equivale a lo que se conoce como autarquía.
5.3.4. CLASES DE DESCENTRALIZACIÓN La clasificación más común es la siguiente: a. Descent Descentrali ralizac zación ión territ territori orial al o por región. región. b. Descentraliza Descentralización ción por servicio servicio o institucion institucional. al. c. Descent Descentrali ralizac zación ión por por colab colaborac oración ión..
5.4. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA 64 65
Meza Duarte, Eric; Ob. Cit.; página 88 Godínez Bolaños, Rafael; Ob. Cit.; página 6 25
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La autonomía administrativa consiste en que los entes autónomos tienen su propia ley y se rigen por ella, tienen facultad de actuar en forma independiente y de darse darse sus propi propias as inst institituci ucione oness que que los los regir regirán, án, así como como de auto autofifina nanci nciars arse e sin sin 66 necesidad de recurrir al Presupuesto General del Estado. 5.5. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DESCENTRALIZADAS LEGISLACIÓN GUATEMALTECA GUATEMALTECA
Y
AUTÓNOMAS AUTÓNOMAS EN
LA
En Guatemala, para la creación de entidades descentralizadas y autónomas se necesit necesita a del voto voto favorab favorable le de las dos terceras terceras partes partes del total total de Diputa Diputados dos del Congreso de la República (artículo 134 de la Constitución Política de la República). Las entidades descentralizadas y autónomas que hay en Guatemala son: a. b. c. d.
El Instit Instituto uto Guatema Guatemalteco lteco de Seguridad Seguridad Social. Social. La Univers Universidad idad de de San Carlos Carlos de de Guatem Guatemala ala.. Los Los Muni Munici cipi pios os.. Las regiones regiones y los Consejos Consejos de Desarroll Desarrollo o Urbano Urbano y Rural. Rural.
5.5.1. INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGGS-, tiene su fundamento en el artículo 100 de la Constitución Política de la República y en el Decreto 295 del Congreso de la República (Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social). Los órganos del IGSS son: a. La Junta Junta Directiva Directiva (tiene el mayor mayor grado grado jerárquico). jerárquico). b. La Gerencia Gerencia (órgano ejecutivo ejecutivo de de la organización). organización). c. El Consejo Consejo Técnico Técnico (grupo (grupo de asesores asesores con funcione funcioness consultiv consultivas). as). La Junta Directiva se integra por: a. Un propietario propietario y un un suplente suplente nombrados nombrados por el President Presidente e de la República. República. b. Un prop propie ieta tari rio o y un supl suplen ente te nombra nombrado doss por por la Junta Junta Monet Monetari aria a del del Banco Banco de Guatemala. c. Un propietario propietario y un un suplente suplente nombrados nombrados por el Consejo Consejo Superior Superior Universi Universitario. tario. d. Un propietario propietario y un un suplente suplente nombrados nombrados por el Colegio Colegio de de Médicos Médicos y Cirujanos. Cirujanos. e. Un prop propie ieta tari rio o y un supl suplen ente te nomb nombra rado doss por por las las asoc asocia iaci cion ones es o sind sindic icat atos os patronales. 66
Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 127 26
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f. Un prop propie ieta tari rio o y un supl suplen ente te nomb nombra rado doss por por las las asoc asocia iaci cion ones es o sind sindic icat atos os de trabajadores. La Gerencia por su lado, se integra por: a. Un Gerent Gerente, e, quien quien es el titula titularr de la mism misma, a, nombra nombrado do por el Presi Preside dent nte e de la República. b. Uno o más más subgerentes, subgerentes, nombrados nombrados por el Presidente Presidente de la República República..
5.5.2. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA La Universidad de San Carlos de Guatemala está regulada por los artículos del 82 al 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala y por su Ley Orgánica. Su gobierno corresponde al Consejo Superior Universitario, el cual se integra por: a. b. c. d. e.
El rector, rector, quien quien lo presid preside. e. Los decanos decanos de las las facu faculta ltades. des. Un representant representante e de cada cada Colegio Colegio Profesiona Profesionall de los los egresados egresados de la la USAC. Un catedrá catedrátic tico o titula titularr de cada cada faculta facultad. d. Un estu estudia diante nte por cada facult facultad. ad.
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6. LA RELACIÓN REL ACIÓN FUNCIONAL Relación funcional es “El vínculo jurídico-laboral que une al Estado con los particulares que pasan a formar parte del servicio civil desde el momento que inician en el ejercicio del cargo, hasta la entrega del mismo. ”
6.1. CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN FUNCIONAL Son características del servicio civil: a. Es un acto adminis administrati trativo vo de nombramiento nombramiento o investidura investidura.. b. Concurren Concurren la voluntad voluntad del Estado y la del particul particular. ar. c. Todos los derechos y obligaciones se encuentran previamente establecidos en la ley.67
6.2. SISTEMAS DE INGRESO AL SERVICIO CIVIL Entre los sistemas de ingreso al servicio civil se pueden mencionar: a. Sistema Sistema de ingreso ingreso libre libre (cualquier (cualquier ciudadano ciudadano puede puede ingresar). ingresar). b. Sistema Sistema de ingreso ingreso por elección elección (se (se ingresa a través través de un examen examen de oposici oposición). ón). c. Sistem Sistema a de ingreso ingreso mixto mixto (todos (todos los ciudadano ciudadanoss pueden ingresar ingresar al servicio servicio civil, civil, siempre que demuestren sus capacidades para el ejercicio del cargo, mediante examen).
6.3. FUNCIONARIOS PÚBLICOS Son funcionarios públicos aquellos aquellos que realizan realizan una actividad actividad administrati administrativa va de carácter civil.
6.3.1. DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS Entre los sistemas para la designación de funcionarios se mencionan: a. Ingreso Ingreso por por elecci elección ón (deben (deben ser elegi elegidos) dos).. b. Ingreso por nombramie nombramiento nto (lo (lo nombra nombra el superior superior jerárquico): jerárquico): Nomb Nombram ramie ient nto o discr discrec ecio iona nall (el (el super superio iorr jerár jerárqu quic ico o sólo sólo obser observa va los los requisitos que deban cumplirse). Nombramiento condicionado (el superior elige entre varios candidatos). Nombramiento reservado (toma en cuenta la carrera administrativa). •
• •
67
Ob. Cit.; página 135 28
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•
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Ingreso por contrato (contratación de profesionales y técnicos).
6.3.2 CLASES DE FUNCIONARIOS Entre la clasificación de los funcionarios se encuentran: a. Funcionarios Funcionarios público públicoss superiores superiores (gobiernan (gobiernan y toman toman decisiones). decisiones). b. Funcio Funcionari narios os público públicoss interm intermedi edios os (coordi (coordinan nan y controla controlan n los planes, planes, programas programas y proyectos de la administración pública). c. Funcionarios públicos menores (trabajadores o empleados del Estado). 68
6.3.3. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS Son derechos de los funcionarios públicos: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k.
La esta estabi bililida dad d labora laboral.l. Derecho Derecho a la carrer carrera a admini administr strati ativa. va. Derecho de defensa defensa en caso caso de medidas medidas discipli disciplinarias. narias. Desc Descans ansos os sema semana nales les.. Asue Asueto toss de de ley ley.. Goce oce de de vac vacac acio ione nes. s. Perm Permis isos os espec especia iales les.. Ventaj Ventajas as econó económic micas as y viátic viáticos. os. Dere Derecho cho al al régim régimen en de seg seguri urida dad d socia social.l. Derecho a la jubilación. Dere Derecho cho a la la recr recrea eaci ción. ón. 69 l. Derecho de huelga.
6.3.4. OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS Son obligaciones de los funcionarios: a. b. c. d. e.
Ejerce Ejercerr su compete competenci ncia a personal personalmen mente. te. Respet Respeto o y obedienc obediencia ia al superi superior or jerárqu jerárquico. ico. Fidelidad Fidelidad al Estado y a la Constit Constitución ución Política Política de la la República. República. Imparci Imparcial al en sus decisi decisiones ones.. Contri Contribui buirr a la seguri seguridad dad públ pública ica.. f. Oposición a las órdenes ilegales.70
68
Godínez Bolaños, Rafael; LA RELACION FUNCIONAL; página 1 Ob. Cit.; página 3 70 Ídem 69
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6.3.5. RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE LOS FUNCIONARIOS La responsabilidad política surge de las decisiones decisiones que tomen los funcionarios funcionarios y se esta estable blece ce a trav través és del del cont control rol parl parlam amen enta tari rio, o, inte interpe rpela laci ción ón de Mini Minist stros ros y la concurrencia de los funcionarios al Congreso de la República.
6.3.6. RESPONSABILIDADES JURÍDICAS DE LOS FUNCIONARIOS La responsabilidad jurídica surge cuando los funcionarios públicos infringen normas legales o dejan de cumplirlas. Las responsabilidades jurídicas pueden ser : a. De tipo tipo civi civil.l. b. De tipo tipo pena penal.l. c. De tip tipo o admi adminis nistr trat ativ ivo. o. La responsabilidad civil surge cuando los funcionarios, en ejercicio de sus cargos, causan daños y perjuicios a los particulares, quienes deducen las responsabilidades de los funcionarios a través del Juicio Sumario de Responsabilidades, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Estado (artículo 155 de la Constitución Política de la República). La responsabilidad penal surge cuando los funcionarios en el ejercicio de sus cargos, incurren en la comisión de determinados delitos. La responsabilidad administrativa surge cuando el superior jerárquico sanciona al inferior, quien ha incurrido en faltas contra la administración (ver artículo 74 de la Ley de Servicio Civil).
6.4. CARRERA ADMINISTRATIVA Carrera administrativa es “el derecho que tienen todos los funcionarios públicos de pasar a desempeñar un puesto de grado g rado clase superior, superior , por capacidad, conocimiento cono cimiento y 71 experiencia dentro de la función administrativa. ”
6.5. ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL DEL SERVICIO CIVIL EN GUATEMALA En Guatemala, el Servicio Civil está regulado por la Ley de Servicio Civil y por otras leyes, como la Ley de Salarios, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley de Clases Pasivas, 71
Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 139 30
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Ley de Aguina Aguinaldos ldos,, Ley de Bonifi Bonificac cacion iones, es, Ley de Sindic Sindicali alizac zación ión y Huelga Huelga (Ver además, del artículo 107 al 117 de la Constitución Política de la República).
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7. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Acto administrativo es “toda declaración de voluntad de un órgano público actuan actuando do dentro dentro de una funció función n admini administr strati ativa va y con un fin administ administrat rativo, ivo, y que 72 produce efectos jurídicos, concretos o generales. ”
7.1. CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO Son características del acto administrativo 73: a. La presunció presunción n de legiti legitimid midad ad (suposic (suposición ión de que el acto acto fue emitido emitido conforme conforme a Derecho). b. Ejecut Ejecutorie oriedad dad (posibi (posibilid lidad ad de ejecución) ejecución).. c. Revocabilida Revocabilidad d (puede (puede ser ser revocada revocada por por el órgano superior). superior). d. Irretroactiv Irretroactividad idad (no tiene efecto retroactivo). retroactivo). e. Unilateralid Unilateralidad ad (no se requiere la voluntad voluntad del del particular) particular)..
7.2. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Son elementos del acto administrativo 74: a. Elem Elemen ento toss de de for forma: ma: El Sujeto u órgano competente. La manifestación externa de voluntad administrativa. El objeto. La capacidad. Las Cláusulas accesorias. La Finalidad o fin. b. Elem Elemen ento toss de de fon fondo: do: La forma de la declaración del acto administrativo: La constancia o razón escrita del acto. El lugar y la fecha. El órgano o entidad que lo emite. Identificación del expediente. Firma y sello de los responsables. Constancia de notificación al interesado. La forma del procedimiento para su emisión. • • • • • •
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72
Flamenco y Cotero, José; TEORÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO”; ADM INISTRATIVO”; página 34 Ob. Cit.; página 38 74 Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 154 73
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7.3. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Los actos administrativos, para su estudio, se clasifican de la forma siguiente: a. Atend Atendie iend ndo o a su conte contenid nido: o: Actos imperativos (contienen una prohibición y provocan en los administrativos una determinada conducta; ejemplo: el cumplimiento de medidas sanitarias). Actos conformadores (crean, modifican o suprimen una relación jurídica con los administrados; ejemplo: las licencias). Actos declarativos (llevan implícito declaraciones; por ejemplo: el reconocimiento de la calidad de vecino). Actos regístrales (indican el asiento de determinadas particularidades en los registros; por ejemplo: las certificaciones del Registro Civil). Actos de requerimiento del interesado (sólo tienen lugar previa solicitud de los administrados; por ejemplo: solicitud de licencias). b. Por las personas personas que afecta afecta:: Actos internos (surten efectos en la esfera de la administración). Actos externos (trascienden hacia los particulares). c. Por Por el órgano órgano que que los los dict dicta: a: Actos simples (emana del ejercicio de una competencia administrativa). Actos complejos (se forman por el concurso de varias competencias). d. Por Por los los efect efectos os del del act acto: o: Actos limitativos (contienen prohibiciones, también se les llama imperativos). Actos de ampliación (aumenta la esfera de los derechos de los particulares; por ejemplo: ampliar un plazo). e. Por la conc concurre urrenci ncia a de elemen elementos tos:: Actos válidos o perfectos (contiene todos los elementos de fondo y de forma necesarios). Actos viciados o imperfectos (adolecen de algún elemento de forma o de fondo).75 f. Por Por su su fun funda dame ment nto o leg legal al:: Actos reglados (se fundamentan en preceptos legales imperativos). Actos discrecionales (la ley deja a la administración un poder libre de apreciación para decidir). •
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7.4. LOS HECHOS ADMINISTRATIVOS
75
Ob. Cit.; páginas de la 154 a la 158 33
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Hecho administrativo es aquel acontecimiento que puede producir o no efectos, sin se exprese la voluntad de la administración. 7.5. EL PROCESO ECONÓMICO COACTIVO “Cuando los particulares, que son los sujetos pasivos de los impuestos, arbitrios, tasa tasas, s, contr contrib ibuci ucion ones es,, mult multas, as, etc. etc.,, se rehus rehusan an al pago pago de las las mism mismas as,, que que por por mandato legal están obligados, la administración pública se ve en la necesidad de cobrar en una forma coercitiva dicho pago, acudiendo a un órgano jurisdiccional, que se denomina Juzgado de lo Económico Coactivo. El Proceso Económico Coactivo entonces, entonces, es un medio por el cual Estado Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, exigibles, de plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración pública. ”
El Proceso Económico Coactivo se encuentra regulado en la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas y en el Código Tributario. Para iniciar el proceso económico coactivo es necesario la existencia de un título ejecutivo que consista en un fallo condenatorio de cuentas, multas o demora en obligaciones tributarias. Para el planteamiento de la demanda se deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, debiendo acompañar el título ejecutivo con el que se demuestra el adeudo.
7.6. LA INACCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRATIVA La inacción administrativa consiste consiste en que la administración administración pública no resuelve resuelve los expedientes puestos a su conocimiento y de los cuales está obligado a resolver.
7.6.1. LA MORA Y EL RETARDO ADMINISTRATIVOS La mora administrativ administrativaa y el retardo retardo administra administrativos tivos consisten en que la administración pública no resuelve los expedientes iniciados de oficio o que no cumple con el procedimiento administrativo, los cuales han sido puestos a su conocimiento y de los que está obligado a resolver.
7.6.2. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO El silencio administrativo consiste en que el órgano administrativo dotado de competencia administrativa, no resuelve las peticiones o las impugnaciones de los administrados en término de treinta días.
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8. EL CONTROL DE LA L A ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO 8.1. EL CONTROL PARLAMENTARIO SOBRE LOS ACTOS DE GOBIERNO "El control parlamentario es una figura jurídica, que consiste en el control que ejerce ejerce el Parlam Parlament ento o sobre sobre los actos de los funcionar funcionarios ios públicos públicos,, a través través de la 76 invitación, citación o de la Interpelación de Ministros de Estado. "
8.1.1. INTERPELACIÓN O JUICIO POLÍTICO "La interpelación, es la figura jurídico-política, mediante la cual el parlamento controla los actos y las políticas administrativas del Primer Ministro o Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Estado. "77
En Guatemala, la figura de la interpelación se da en el caso de los Ministros de Estado únicamente únicamente (ver de artículo artículo 165 inciso inciso j al 167 de la Constitución Constitución Política Política de la República). El procedimiento de la interpelación se da de la forma siguiente (ver página 36):
76 77
Ob. Cit.; página 181 Ídem 36
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Termina el trámite
Respuestas satisfactorias
Citación a Ministro (s) de Estado (no más de 4 a la vez)
No puede ausentarse del país ni excusarse de responder
Interpelación ante el Congreso
Respuestas no satisfactorias
Ministro presenta su dimisión Inmediatamente
No emite el voto Emite el voto
Trámite ante el Congreso de la República
Solicitud de voto de desconfianza
Presidente de la República la acepta o no la acepta
No menos de la mayoría absoluta del total de Diputados
Misma sesión o en las dos siguientes
No menos de 4 Diputados
Presidente Considera en Consejo de Ministros que los actos | Censurables se ajustan a conveniencia nacional | y a política de gobierno |
Interpelado acude al Congreso dentro de 8 días a partir de la emisión del voto de falta de confianza
No se ratifica el voto
Finaliza el trámite
Ampliación de la interpelación
Se ratifica el voto por las 2/3 partes
Interpelado no asiste dentro del término
Se tiene por separado del cargo e inhabilitado por no menos de 6 meses
Se tiene por separado del cargo al Ministro
Además de la Constitución Política de la República, ver Ley Orgánica y de Régimen Interior del Congreso de la República en lo que respecta a las sesiones del mismo.
8.1.2. LA CITACIÓN La citación consiste en "que los Ministros de Estado y todos los funcionarios y empleados públicos están obligados a acudir al Congreso de la República, cuando éste, sus comisiones o bloques legislativos lo consideren necesario, a efecto de aclarar algunas situaciones relacionadas con los negocios o con las competencias que ejercen los funcionarios o empleados públicos. "78
8.2. EL CONTROL ADMINISTRATIVO El control administrativo se desarrolla dentro de la misma administración pública. El control administrativo se da de la forma siguiente: a. Control Control de oficio o jerárquic jerárquico o (lo ejerce el superior superior jerárquico jerárquico sobre sobre el inferior). inferior). 78
Ob. Cit.; página 183 37
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b. Control Control a petición petición de parte parte o directo(lo directo(lo ejercen ejercen los particular particulares es sobre los los actos de la administración a través de los medios de impugnación). c. Contro Controll técnic técnico o (lo realizan realizan órganos órganos especi especiali alizad zados os de la admini administr stració ación n públic pública a sobre órganos administrativos con competencia; por ejemplo: la Contraloría General de Cuentas).
8.3. EL CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN El control judicial de los actos de la administración se desarrolla a través del Proceso de lo Contencioso Administrativo y el Proceso de Amparo.
8.3.1. EL PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El “ Recurso de lo Contencioso Administrativo , que es un verdadero proceso de conocimiento, es un medio de control que tienen los particulares o administrados, para oponerse a las decisiones, resoluciones o actos de los órganos administrativos, una vez agotada la vía administrativa. administrativa.”79 (Ver artículo 221 de la Constitución Política de la
República).
79
Ob. Cit.; página 195 38
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9. LOS SERVICIOS PÚBLICOS Servicios públicos son “El conjunto de actividades que desarrolla el Estado en form forma a direc directa ta o indi indirec recta ta,, con con la fina finali lida dad d de satis satisfa face cerr neces necesida idade des s soci social ales, es, aten atendi diend endo o a la pobl poblac ació ión, n, por por impe imperat rativo ivo cons consti titu tuci cion onal al a camb cambio io de pago pago de 80 impuestos, tasas y demás atribuciones que pagan los administrados. ”
9.1. ELEMENTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Son elementos de los servicios públicos: a. b. c. d. e.
La actividad actividad del Estado Estado en en beneficio beneficio de los particulares. particulares. La satisf satisfacci acción ón de necesid necesidade adess sociales. sociales. La pres presta taci ción ón cont contin inua. ua. La organiz organizaci ación ón públic pública a para lograr lograr tal tal fin. El pag pago o por su prest prestaci ación ón..
9.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Las características más relevantes de los servicios públicos son: a. b. c. d. e.
La generali generalidad dad (se (se dirigen dirigen a toda toda la población). población). La regularida regularidad d (se prestan prestan de acuerdo acuerdo a normas legales). legales). La continu continuida idad d (se prestan prestan sin sin interru interrupci pciones ones). ). La obligatori obligatoriedad edad (el (el Estado Estado tiene tiene la obligació obligación n de prestarlos prestarlos). ). Tien Tiene e fines fines lucr lucrat ativ ivos. os.
9.3. CLASES DE SERVICIOS PÚBLICOS Una de las clasificaciones más importantes de los servicios públicos es la siguiente81: a. Por Por el ente ente que que los los prest presta: a: Servicios públicos directos (los organiza y mantiene el Estado a través de sus dependencias y entidades). Serv Servic icios ios públ públic icos os indi indirec recto toss (los (los prest prestan an los los parti particu cular lares es medi mediant ante e autorizaciones y concesiones otorgadas por el Estado). b. Por Por su su imp impor orta tanc ncia ia:: Servici Servicios os públic públicos os esencia esenciales les (no pueden pueden dejar dejar de prestar prestarse se por ser vitales para el ser humano). •
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80 81
Godínez Bolaños, Rafael; LOS SERVICIOS PÚBLICOS; página 5 Ob. Cit.; página 4 39
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Serv Servic icios ios públ públic icos os no esenc esencia iales les o discr discrec ecio iona nale less (pue (pueden den dejar dejar de prestarse sin que esto afecte a la población). c. Por Por su con contitinu nuid idad ad:: Servicios públicos permanentes (no se pueden interrumpir). Servicios públicos no permanentes (se prestan accidentalmente o en casos de emergencia). d. Por Por su ámbit ámbito o terri territo tori rial al:: Servicios públicos nacionales (se prestan en todo el territorio nacional). Servicios públicos regionales (se prestan en una determinada región). Serv Servic icios ios públ públic icos os depar departa tame ment ntal ales es (se pres presta tan n en un dete determ rmin inado ado departamento). Servicios públicos municipales (se prestan dentro de un municipio). •
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9.4. LOS SERVICIOS SOCIALES “Los servicio servicios s sociales sociales tien tienen en por obje objeto to mejo mejorar rar cond condic icio ione nes s de vida vida,, generalmente generalmente en el ámbito ámbito de la salud y la previsión previsión social, los cuales persiguen fines de asistencia lo que significa que no son lucrativos ”.82
9.5. EMPRESAS DE ECONOMÍA MIXTA Las empresas de economía mixta consisten en que el Estado y los particulares se asocian asocian en socied sociedade adess mercant mercantile iles, s, para para la prestac prestación ión de determi determinado nadoss servici servicios os públicos.
9.6. ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD PÚBLICA Los establecimientos de utilidad pública son aquellas entidades que sin formar parte de la administración pública, prestan determinados servicios de interés social.
9.7. NACIONALIZACIÓN NACIONALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DE LAS EMPRESAS ESTATALES La nacionalización de los servicios públicos y de las empresas estatales consiste en “la incorporación a la nación de todos los bienes y medios de producción, o de una parte de ellos, sustrayéndolos de la actividad o quizás más propiamente de la propiedad de los particulares. ”83
82 83
Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; página 207 Ossorio, Manuel; Ob. Cit.; página 479 40
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9.8. PRIVATIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y DE LAS EMPRESAS ESTATALES La privatización consiste en que el Estado traslada a los particulares la prestación de un servicio público o de una empresa estatal.
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10. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS El contrato administrativo es la “declaración declaración de voluntad voluntad del Estado, Estado, a través de sus órganos centralizados y entidades autónomas y descentralizadas, con una persona individual o colectiva, privada o pública, nacional o internacional, con el compromiso del primero de pagar honorarios o un precio por la actividad, servicio o bien, que le presta el contratante, c ontratante, bajo las condiciones establecidas en las leyes de orden público y somet sometido idos s en caso caso de conf confli lict cto o o incum incumpli plimi mient ento o a la juris jurisdi dicci cción ón priv privat ativ iva a de lo 84 contencioso administrativo.”
Para Para llegar llegar a la contra contratac tación ión administ administrat rativa iva,, las leyes leyes especia especiales les imponen imponen determinados procedimientos, las que son distintas de las leyes de índole civil o mercantil (ver Ley de Contrataciones del Estado).
10.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Son características de los contratos administrativos 85: a. b. c. d.
Preferencia Preferencia del Estado Estado (el (el Estado Estado impone impone sus sus condiciones condiciones). ). Exorbitación Exorbitación de de sus cláusulas cláusulas (contien (contienen en cláusulas cláusulas de Derecho Derecho Privado). Privado). Principios Principios especiale especialess (el Derecho Derecho Público Público prevalece prevalece sobre sobre el Derecho Derecho Privado). Privado). Jurisdi Jurisdicció cción n especia especiall (los conflict conflictos os deriva derivados dos de su cumpli cumplimie miento nto o interpr interpreta etación ción son sometidos al conocimiento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo).
10.2. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Los elementos más importantes de los contratos administrativos son 86: a. Los sujetos sujetos (el (el Estado Estado y sus entidades entidades y una una persona persona privada). privada). b. La manife manifesta stació ción n de volunta voluntad d de los sujeto sujetos. s. c. Se refi refiere ere a hecho hechoss líci lícito tos, s, ciert ciertos os y deter determin minado ados, s, rela relacio cionad nados os con con la gest gestión ión patrimonial del Estado. d. Consta Consta por escrito escrito con o sin interven intervención ción notarial, notarial, según según lo disponga disponga la la ley.
10.3. PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Los principios más importantes del contrato administrativo son los siguientes 87: a. Igualdad Igualdad del del Estado Estado frente frente a los los particulare particulares. s. 84
Godínez Bolaños, Rafael; LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS; página 8 Ob. Cit.; página 6 86 Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit.; páginas 216 y 217 87 Ob. Cit.; página 217 85
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b. c. d. e. f.
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Manife Manifesta stació ción n de volunt voluntad. ad. No alt alter erar ar el Orden Orden Públi Público. co. Cumpli Cumplimie miento nto de formal formalida idades. des. Cumpli Cumplimie miento nto de de proced procedimi imient entos. os. Debe Debe ir dirigido dirigido al al cumplim cumplimien iento to de las fina finalid lidades ades del del Estado. Estado.
10.4. CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Una de las clasificaciones de los contratos administrativos es la siguiente 88: a. Contrato Contrato de obra pública pública (se dirigen a la construcció construcción, n, modificació modificación, n, reconstrucció reconstrucción n o mantenimiento de una obra pública): b. Cont Contrat rato o de sumi sumini nist stros ros (a trav través és de éste éste el Esta Estado do obti obtien ene e bien bienes, es, mueble muebles, s, materiales de oficina, etc.). c. Contrato Contrato de servicios servicios públicos públicos (el (el Estado Estado encomienda encomienda a particular particulares es la prestación prestación de servicios públicos). d. Contrato Contrato de servicios servicios la la Estado (un (un particular particular presta presta algún algún servicio servicio al Estado). Estado). e. Cont Contrat rato o de cons consult ultorí oría a profe profesi sion onal al (emp (empre resas sas especi especial aliz izad adas as en consu consultltor oría ías, s, profesionales y técnicos prestan al Estado un servicio especial). f. Expl Explot otac ació ión n y expl explor orac aciión de recu recurs rsos os no reno renovvable abless (ot (otorga orga a pers person onas as individuales o jurídicas la explotación y la exploración de hidrocarburos).
10.5. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN La Teoría de la Imprevisión consiste en la concurrencia de acontecimientos imprevisibles y extraños a las partes, los cuales dificultan al contratista el cumplimiento del contrato, ante lo que el Estado compensa las pérdidas sufridas como consecuencia de los acontecimientos anormales.
10.6. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS La extinci consiste e la termin terminaci ación ón o extinción ón de los contra contratos tos admini administr strati ativos vos consist conclusión de las condiciones pactadas dentro del mismo.
10.6.1. CLASES DE EXTINCIÓN La extinción de los contratos administrativos puede ser: a. Exti Extinci nción ón norm normal al (el (el cont contrat rato o term termin ina a por por el cump cumplilimi mien ento to de las las cond condic icio iones nes pactadas). 88
Ob. Cit.; página 218 43
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b. Extinc Extinción ión anormal anormal (el contrat contrato o no termina termina por el cumplimi cumplimient ento o de las condic condicion iones es pactadas). Algunas de las causas para la extinción anormal son 89: a. b. c. d. e. f. g. h.
89
Por cumplimi cumplimiento ento de de su objeto objeto antes antes del plazo plazo contract contractual. ual. Por incumpl incumplimien imiento to de su objeto objeto vencido vencido el plazo. Por incu incumpl mplimi imient ento o del cont contrat ratant ante. e. Por incum incumpli plimie miento nto del del contrat contratist ista. a. Por resci rescisió sión n bilate bilateral ral del del contra contrato. to. Por rescisi rescisión ón unilat unilatera erall del del contrat contrato. o. Por imposibil imposibilidad idad material material de de terminar terminar la obra, obra, servicio servicio o entrega entrega de bienes. bienes. Por Por impo imposi sibi bililidad dad de real realiz izar ar el pago pago de la obra, obra, servi servicio cio o bien bienes es por part parte e del del Estado.
Ob. Cit.; página 253 44
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11. EL ORGANISMO EJECUTIVO El Organismo Ejecutivo está integrado por: a. b. c. d. e. f. g.
La Presi Presidenc dencia ia de de la Repúbl República ica.. La Vicep Vicepresi residenc dencia ia de la la Repúbl República ica.. Los Los Min Minis iste teri rios os.. Las Secre Secretar tarías ías de de la Pres Preside idencia ncia.. Las Comi Comisio siones nes y Comi Comités tés Temp Temporal orales. es. Los Los Gabi Gabinet netes es Espec Específ ífic icos. os. Las demás demás depen dependenc dencias ias que que administ administrat rativa iva o jerárq jerárquic uicame amente nte depend dependen en de la Presidencia de la República.
El Organismo Ejecutivo está regulado por la Constitución Constitución Política de la República (del artículo 182 al 202) y por la Ley del Organismo Ejecutivo.
11.1. LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA La Presidencia de la República es la suprema organización político administrativa del Organi Organismo smo Ejecut Ejecutivo ivo,, es la organi organizaci zación ón fundam fundament ental al del Estado Estado de Derech Derecho, o, encabezado por el Presidente de la República. En cuanto al origen del cargo no puede precisarse precisarse pero se cree que al igual que la República, surgió en oposición al cargo del Rey. En el sistema democrático y republicano, el cargo se ejerce por elección popular, temporalmente por un período improrrogable, que en Guatemala es de cuatro años. 90 Su regulación legal se encuentra del artículo 182 al 189 de la Constitución Política de la República y en los artículos ar tículos 6, 7 y 16 de la Ley del Organismo Organ ismo Ejecutivo.
11.1.1. SISTEMAS DE SUSTITUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Los sistemas de sustitución del Presidente de la República se pueden resumir de la siguiente forma: a. Por elecc elección ión demo democrát crática ica y popular. popular. b. Por ausenci ausencia a tempora temporall o absolut absoluta a del Preside Presidente nte de la Repúbl República ica,, lo sustit sustituye uye el Vicepresidente. c. Si la ausenc ausencia ia absolu absoluta ta fuere fuere del del Presi Presiden dente te y del del Vice Vicepre presi siden dente te a la vez, el Congreso de la República debe designar a la persona que concluya el período constitucional con el voto de las dos terceras partes y después de tomar posesión la pers person ona a desi design gnad ada, a, ésta ésta enví envía a la tern terna a para para que que el Cong Congre reso so desi design gne e al Vicepresidente. 90
Bolaños Parada, Oscar Edmundo; APUNTES DE CLASE 45
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11.1.2. EL GABINETE G ABINETE PRESIDENCIAL El Gabinete Presidencial lo constituyen los múltiples funcionarios que el Presidente nombra para el ejercicio de su mandato constitucional y en estos se encuentran los Organos Asesores, los Secretarios de la Presidencia, Presidencia, los Ministros Ministros y Viceminist Viceministros ros de 91 Estado y demás funcionarios dependientes de la Presidencia.
11.1.3. EL CONSEJO DE MINISTROS "El Consejo de Ministros es un órgano administrativo administrativo especial colegiado, colegiado, dentro del cual se dictan las políticas generales del Presidente de la República, en forma conjunt conjunta a con el Vicepre Vicepresid sident ente e de la Repúbl República ica y la totali totalidad dad de los Minist Ministros ros de Esta Estado do,, de conf confor ormi mida dad d con con el artí artícu culo lo 195 195 de la Cons Consti titu tuci ción ón Polí Políti tica ca de la República"91.
11.2. LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Vicepresiden idente te de la República República, es un func "El Vicepres funcio iona nari rio o que que se ha crea creado do exclusivamente para sustitución del Presidente de la República en forma temporal o definitiva y para representar al Presidente, en actos protocolarios, pues la existencia de este funcionario es para que el Ejecutivo no se quede acéfalo por alguna ausencia temporal o definitiva del Titular "92.
Su regulación legal la encontramos en del artículo 184 al 186 y del 189 al 192 de la Constitución Constitución Política Política de la República y en los artículos artículos 7 y 16 de la Ley del Organismo Organismo Ejecutivo. En caso de ausencia temporal o absoluta del Vicepresidente Vicepresidente de la República, República, éste no tiene quien lo sustituya. Durante la ausencia temporal, el cargo queda vacante, mientras que durante la ausencia absoluta, el Presidente de la República debe enviar la terna al Congreso de la República para que éste le designe al Vicepresidente.
11.3. LOS MINISTERIOS DE ESTADO Los Ministerios de Estado son órganos ejecutivos (porque ejercen competencia), unip unipers erson onale aless (los (los dirig dirige e una una sola sola perso persona na,, el Mini Minist stro ro)) y cent central raliz izado adoss (porq (porque ue depend dependen en dire direct ctam amen ente te del del Presi Preside dent nte e de la Repúb Repúblilica ca por por compe compete tenc ncia ia y del del 93 Vicepresidente por coordinación). 91
Calderón Morales, Hugo Haroldo; DERECHO ADMINISTRATIVO II; página 17 Ob. Cit.; página 18 93 Ob. Cit.; página 30 92
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Se encuentran regulados del artículo 193 al 201 de la Constitución Política de la República y en los artículos 5, 16, 17, del 19 al 40 y 49 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Para crear, modificar o suprimir un Ministerio de Estado, es necesario reformar la Ley del Organismo Ejecutivo. Los Ministerios existentes en Guatemala son: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l.
Ministerio Ministerio de Agricult Agricultura, ura, Ganaderí Ganadería a y Aliment Alimentación. ación. Ministerio Ministerio de Comunic Comunicaciones aciones,, Transporte, Transporte, Obras Obras Públicas Públicas y Vivienda. Vivienda. Minist Ministerio erio de Cult Cultura ura y Deport Deportes. es. Mini Minist steri erio o de Econ Economí omía. a. Mini Minist steri erio o de Educa Educaci ción ón.. Mini Minist steri erio o de de Ene Energí rgía a y Mina Minas. s. Minist Ministerio erio de Finanz Finanzas as Públi Públicas cas.. Minist Ministerio erio de Gobern Gobernació ación. n. Mini Minist steri erio o de la la Defe Defens nsa a Naci Nacion onal al.. Ministerio de Relaciones Exteriores. Ministerio Ministerio de Salud Salud Pública Pública y Asistencia Asistencia Social. Social. Minist Ministerio erio de Trabaj Trabajo o y Previs Previsión ión Social Social..
11.4. SECRETARÍAS SECRETARÍAS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Las Secretarías de la Presidencia son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República. Su regulación legal la encontramos en el artículo 202 de la Constitución Política de la República y artículos del 8 al 15, 50 y 52 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Son órganos que no ejercen competencia, razón por la cual no ocupan un lugar dentro de la jerarquía administrativa. Las Secretarías de la Presidencia reguladas en Guatemala son: a. b. c. d. e. f. g.
Secret Secretaría aría General General de de la Presi Presidenc dencia. ia. Secret Secretaría aría Privada Privada de la Presi Presidenc dencia. ia. Secretaría Secretaría de Coordinac Coordinación ión Ejecuti Ejecutiva va de la Presiden Presidencia. cia. Secretaría Secretaría de Comunicac Comunicación ión Social Social de la la Presidencia Presidencia.. Secretaría Secretaría de Análisis Análisis Estratégic Estratégico o de la la Presidencia. Presidencia. Secret Secretaría aría de Plan Planifi ificac cación ión y Program Programaci ación ón de la Presid Presidenc encia. ia. Secret Secretaría aría de de la Presid Presidenc encia ia para para la Paz. Paz.
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11.5. LAS DIRECCIONES GENERALES "Las Direcciones Generales , son órganos CENTRALIZADOS, UNIPERSONALES Y TECN TECNIC ICOO-AD ADMI MINI NIST STRAT RATIV IVOS OS,, 94 Viceministro de Estado " .
que que
depe depend nden en dire direct ctam ament ente e
del del
Minis Ministr tro o
Están reguladas en cada una de las leyes específicas de los Ministerios de Estado.
94
Ob. Cit.; página 54 48
y
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12. ENTIDADES Y ÓRGANOS DE CONSULTA Y DE CONTROL POLÍTICOJURÍDICO 12.1. ENTIDADES Y ÓRGANOS DE CONSULTA “Las Entidades y órganos de consulta son aquellos encargados de aconsejar, asesorar u opinar sobre los procedimientos, resoluciones y actos que la administración ejecutiva debe emitir. ”95
Las clases de consulta más importante son: a. Consulta Consulta jurídic jurídica a (se realiza realiza a través través de Abogados). Abogados). b. Consulta Consulta técnica técnica (se realiza realiza a personas versadas versadas en materias materias especial especializadas izadas de la la ciencia y la técnica). c. Cons Consul ulta ta polí polítitica ca (se (se encar encarga gan n de acons aconsej ejar ar a perso personas nas que que ejerc ejercen en funci funcione oness políticas). El órgano de consulta jurídica del Estado es la Procuraduría General de la Nación (ver Decreto 512 y Decreto 40-94, del Congreso de la República).
12.1.2. LAS ASESORÍAS Las asesorías pueden ser de dos formas: a. Asesorí Asesorías as técnicas técnicas (emiten (emiten opinión opinión en lo relati relativo vo a las distint distintas as discipli disciplinas nas de la ciencia y de la técnica). b. Asesorías Asesorías jurídicas jurídicas (emite opinión opinión sobre aspectos aspectos legales). legales). Estas asesorías se desarrollan a través del dictamen, ya sea éste obligatorio, facu facultltat ativ ivo o o vinc vincul ulan ante te (ver (ver pági página nass 2 y 3 de esta esta comp compililac ació ión n resp respec ecto to a los los dictámenes).
12.2. ENTIDADES Y ÓRGANOS DE CONTROL C ONTROL POLÍTICO Y JURÍDICO Las entidades y órganos de control se encargan de velar “ que los órganos de la administración pública basen su actuación apegados a las normas y así garantizar a los administrados, administrados, medios que permitan, permitan, a través de órganos especiales, especiales, el control control de la legalidad, juridicidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones. ”95
Son órganos de control: 95
Ob. Cit.; página 74 49
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a. La Contraloría Contraloría General General de Cuentas Cuentas de de la Nación Nación (ver artículo artículo 232 de la la Constitución Constitución Política de la República y la Ley del Tribunal y Contraloría de Cuentas). b. La Comisión Comisión de Derechos Derechos Humanos Humanos del Congreso Congreso de la Repúbli República ca (ver página página 6 de esta compilación respecto a la Comisión de Derechos Humanos). c. La Procuraduría Procuraduría de de Derechos Derechos Humanos Humanos (ver página página 6 de esta esta compilaci compilación ón respecto respecto al Procurador de los Derechos Humanos). d. La Cort Corte e de Cons Constititu tuci cion onal alid idad ad (ver (ver págin página a 5 de esta esta compi compila laci ción ón resp respect ecto o a la Corte de Constitucionalidad). e. El Tribunal Tribunal Supremo Supremo Electoral Electoral (ver artículo artículo 223 de la Constitu Constitució ción n Políti Política ca de la República y la Ley Electoral y de Partidos Políticos). f. El Trib Tribun unal al de lo Cont Contenc encio ioso so Admi Admini nist strat rativ ivo o (ver (ver artíc artícul ulo o 221 de la Const Constitituc ució ión n Política de la República y la Ley de lo Contencioso Administrativo).
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13. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL EN GUATEMALA 13.1. REGIONALIZACIÓN La regionalización consiste consiste en delimitar delimitar el territorio territorio de uno o más departamentos departamentos que reúnan similares condiciones geográficas, económicas y sociales, con el objeto de efec efectu tuar ar acci accion ones es de gobi gobier erno no en las las que que junt junto o o subs subsid idia iari riam amen ente te con con la administración pública participen sectores organizados con la población. En Guatemala, la regionalización se encuentra regulada en los artículos 224 al 226, 228 al 231 de la Constitución Política de la República y en la Ley Preliminar de Regionalización y su Reglamento.
13.1.1. LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS ADMINISTRATIVAS De acuerdo con el artículo 3o. de la Ley Preliminar de Regionalización, las regiones establecidas en Guatemala son: I. II. II. III. III. IV. IV. V. VI. VII. VII. VIII. VIII.
Regi Región ón Met Metro ropo polilita tana na,, int integ egra rada da por por el el Depa Depart rtam amen ento to de de Guat Guatem emal ala. a. Regi Región ón Nort Norte, e, int integ egrad rada a por por los los Depa Depart rtam amen ento toss de Alt Alta a Verap Verapaz az y Baj Baja a Verap Verapaz az.. Regi Región ón Noro Norori rien ente te,, inte integr grad ada a por por los los Depa Depart rtam amen ento toss de Izab Izabal al,, Chiq Chiqui uimu mula la,, Zacapa y El Progreso. Regi Región ón Suror Surorie ient nte, e, inte integra grada da por por los Depar Departa tame ment ntos os de Juti Jutiapa apa,, Jalapa Jalapa y Sant Santa a Rosa. Región Central, integrada por los Departamentos de Chimaltenango, Sacatepéquez y Escuintla. Regi Región ón Surocc occiden dente, integrad rada por por los Depar partament mento os de San Marco rcos, Quetzaltenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu y Suchitepéquez. Regi Región ón Norocc Noroccid ident ente, e, integr integrad ada a por los los Depar Departa tamen mento toss de Hueh Huehuet uetena enango ngo y Quiché. Región Región Peté Petén, n, inte integrad grada a por por el Depart Departame amento nto de El El Petén Petén..
13.1.2. EL SISTEMA DE CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL “El Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural es una estructura creada para asegurar, promover y garantizar la participación de la población en la iden identi tifi fica caci ción ón de probl problem emas, as, solu soluci ción ón y ejec ejecuci ución ón de progr program amas as y proye proyect ctos os de 96 desarrollo. ”
El Sistema está conformado por los siguientes órganos: 96
Ob. Cit.; página 96 51
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a. b. c. d.
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Consej Consejo o Naciona Nacionall de Desarrol Desarrollo lo Urbano Urbano y Rural. Rural. Consej Consejo o Regiona Regionall de Desarro Desarrollo llo Urbano Urbano y Rural Rural.. Consejo Consejo Departam Departamental ental de Desarrollo Desarrollo Urbano y Rural. Rural. Consej Consejo o Municipa Municipall de Desarrol Desarrollo lo Urbano Urbano y Rural. Rural.
Los órganos del Sistema tienen la obligación de reunirse ordinariamente en los siguientes períodos: a. El Cons Consejo ejo Naci Naciona onal,l, cada cada 90 90 días. días. b. El Cons Consejo ejo Regi Regiona onal,l, cada cada 60 60 días. días. c. Los Consejo Consejoss Departame Departamental ntal y Municipa Municipal,l, cada cada 30 días.
13.1.2.1. CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural , es el “órgano superior del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, encargado de organizar y coordinar a la Administración Pública, formular las políticas de desarrollo urbano y rural y del ordenamiento territorial. ”97
Se integra de la siguiente manera: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l.
El Presiden Presidente te de la Repúblic República, a, quien quien lo coordina. coordina. El Vice Vicepres preside idente nte de de la Repú Repúbli blica. ca. Los Ministr Ministros os que el President Presidente e considere considere necesarios. necesarios. El funcionar funcionario io de mayor mayor jerarq jerarquía uía del Organo Organo de Planific Planificaci ación ón del Estado, Estado, quien quien actúa como Secretario. Los Coordi Coordinado nadores res Region Regionale ales. s. Un Alcalde Alcalde represen representan tante te por cada cada regi región. ón. Un representant representante e por las las organizacion organizaciones es cooperativ cooperativas as del país. país. Un represen representan tante te por las asocia asociacio ciones nes industria industriales, les, agropecua agropecuaria riass comerci comerciale aless y financieras del país. Un represen representan tante te por las las organiz organizaci aciones ones de traba trabajad jadores ores del del país. país. Un representante por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que operen en el país. Un representant representante e de la la Universidad Universidad de San San Carlos Carlos de Guatemala. Guatemala. Un repres represent entant ante e de las las univers universida idades des priv privadas adas del del país. país. Son funciones del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural:
a. Organizar Organizar y coordinar coordinar la la Adminis Administración tración Pública. Pública. b. Formul Formular ar las política políticass de desarro desarrollo llo urbano urbano y rural, rural, así como las de ordena ordenamie miento nto territorial. c. Promover Promover el desarrol desarrollo lo económico, económico, social y cultural cultural del del país. país. 97
Ob. Cit.; página 100 52
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d. Promover Promover la participación participación efectiv efectiva a de la población población en la identificació identificación n y solución de los problemas. e. Promover Promover y coordinar coordinar el sistema sistema de Consejos Consejos de Desarrollo Desarrollo Urbano Urbano y Rural. f. Evalu Evaluar ar perió periódi dica came ment nte e la ejecuc ejecución ión de los los planes planes y progr program amas as nacio naciona nales les de desarrollo. g. Velar porque porque se realice realice la organización organización y coordinació coordinación n de la Administraci Administración ón Pública. Pública. h. Promover Promover la descentraliza descentralización ción y desconcentra desconcentración ción de la Administ Administración ración Pública. Pública. Ver artículo 225 de la Constitución Política de la República y Ley Preliminar de Regionalización y su Reglamento.
13.1.2.2. CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO URBANO Y RURAL El Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural , es el órgano del Sistema Nacio Naciona nall de Cons Consej ejos os de Desa Desarro rrollllo o Urban Urbano o y Rura Rural,l, encarg encargad ado o de organ organiz izar ar y coordinar a la Administración Pública, formular las políticas de desarrollo urbano y rural en determinada Región de la República. Dicho Consejo se encuentra integrado de la manera siguiente: a. El Coordina Coordinador dor Regional Regional,, quien lo preside preside en represen representac tación ión del Presiden Presidente te de la República. b. El Gobernador Gobernador de cada cada uno de los los Departamentos Departamentos que que integran integran la Región. Región. c. Un Alcalde, Alcalde, como como representan representante te de las las Corporaciones Corporaciones Municipales Municipales por por cada uno uno de los Departamentos que integran la Región. d. El jefe de la oficina oficina regional regional del Organo Organo de Planif Planifica icación ción del Estado, Estado, quien quien actúa como Secretario. e. Un represent representant ante e de los Minist Ministeri erios os que el President Presidente e de la Repúbl República ica consider considere e necesarios. f. Dos represent representantes antes por las las cooperativ cooperativas as de primer primer grado de de la Región, Región, domicili domiciliados ados y residentes en el área. g. Dos representant representantes es por las asociacion asociaciones es industriales industriales agropecua agropecuarias, rias, comercial comerciales es y financieras que operen en la Región. h. Dos Dos repre represe sent ntant antes es por las orga organi nizac zacio iones nes de trab trabaj ajad adore oress que que opere operen n en la Región. i. Dos repres represent entant antes es por las organiz organizaci aciones ones no guberna gubernament mentale aless de desarroll desarrollo o que trabajen en la Región. Son funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural: a. Promover Promover el desarroll desarrollo o económico, económico, social social y cultural cultural de la la Región. Región. b. Promover Promover la participación participación efectiv efectiva a de la población población en la identificació identificación n y solución de sus problemas. c. Promover Promover y coordinar coordinar los los Consejos Consejos Departament Departamentales ales que que integran integran la Región. d. Proponer Proponer planes, planes, programas programas y proyect proyectos os de desarrollo desarrollo para su Región. Región.
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e. Estable Establecer cer las necesida necesidades des de financia financiamie miento nto para la ejecució ejecución n de los planes planes y programas de desarrollo de su Región. f. Evalu Evaluar ar periód periódic icam ament ente e la ejecuc ejecució ión n de los plan planes, es, progra programa mass y proy proyect ectos os de desarrollo de su Región. g. Efectuar Efectuar el seguimien seguimiento to de los programa programass y proyectos proyectos de desarrollo desarrollo de su su Región. h. Prese Present ntar ar al Conse Consejo jo Nacio Naciona nall de Desa Desarro rrollllo o Urba Urbano no y Rura Rurall sus sus neces necesid idad ades, es, cuando éstas no puedan ser resueltas a nivel regional. i. Gestio Gestionar nar los recurso recursoss financie financieros ros que corresp correspond ondan an a los programas programas y proyecto proyectoss de desarrollo de la Región. j. Velar por la eficiencia de la Administración Pública en su jurisdicción. Ver artículo 226 de la Constitución Política de la República y Ley Preliminar de Regionalización y su Reglamento.
13.1.2.3. CONSEJO DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DESARROLLO URBANO Y RURAL El Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural , es el órgano del Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, encargado de organizar y coordinar a la Administración Pública y formular las políticas de desarrollo urbano y rural en determinado Departamento de la República. Este Consejo se integra por: a. El Goberna Gobernador dor Depart Departame amenta ntal,l, quien quien lo preside. preside. b. Los Alcald Alcaldes es Munici Municipal pales es del Depart Departame amento nto.. c. El jefe de la la oficina oficina departamenta departamentall del Organismo Organismo de Planific Planificación ación del Estado, Estado, quien actúa como Secretario. d. Un repre represen senta tant nte e de los los Mini Minist stro ross que que el Presi Preside dent nte e de la Repúb Repúblilica ca cons consid idere ere necesarios. e. Dos Dos repr repres esen enta tant ntes es de las las coop cooper erat ativ ivas as de prim primer er grad grado o del del Depa Depart rtam amen ento to,, domiciliados y residentes en el mismo. f. Dos represen representan tantes tes de las asociac asociacion iones es industria industriales les,, agropec agropecuari uarias, as, comercia comerciales les y financieras del Departamento. g. Dos representant representantes es por las organiza organizaciones ciones de trabajadores trabajadores del Departamento Departamento.. h. Dos represent representant antes es por las organi organizaci zaciones ones no guberna gubernament mentale aless de desarro desarrollo llo que trabajen en el Departamento. i. Los secretar secretarios ios departa departamen mental tales es de los partido partidoss político políticoss legalment legalmente e inscritos inscritos,, con voz pero sin voto. Tiene las siguientes funciones: a. Promover Promover el desarrollo desarrollo económico, económico, social y cultural cultural del Departamen Departamento. to. b. Promover Promover la participación participación efectiv efectiva a de la población población en la identificació identificación n y solución de sus problemas.
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c. Promover Promover planes, planes, programas programas y proyect proyectos os de desarroll desarrollo o para su Departamento. Departamento. d. Estable Establecer cer las necesida necesidades des de financia financiamie miento nto para la ejecució ejecución n de los planes planes y programas de desarrollo de su Departamento. e. Evalu Evaluar ar periód periódic icam ament ente e la ejec ejecuc ució ión n de los los plan planes, es, prog program ramas as y proy proyect ectos os de desarrollo de su Departamento. f. Efec Efecttuar uar el segu seguim imie ient nto o de los prog progrramas amas y proy proyec ecto toss de desa desarr rrol ollo lo de su Departamento. g. Prese Present ntar ar al Conse Consejo jo Regi Region onal al de Desarr Desarrol ollo lo Urban Urbano o y Rural Rural sus sus neces necesid idad ades, es, cuando éstas no puedan ser resueltas a nivel Departamental. h. Gestio Gestionar nar los recursos recursos financi financieros eros que correspond correspondan an a los programa programass y proyect proyectos os de desarrollo del Departamento. i. Velar por la la eficienc eficiencia ia de la Adminis Administraci tración ón Pública Pública en su jurisdicción. jurisdicción. Ver artículo 228 de la Constitución Política de la República y Ley Preliminar de Regionalización y su Reglamento.
13.1.2.3. CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO DES ARROLLO URBANO Y RURAL El Consejo Municipal de Desarrollo Urbano y Rural, es el órgano del Sistema Nacio Naciona nall de Cons Consej ejos os de Desa Desarro rrollllo o Urban Urbano o y Rura Rural,l, encarg encargad ado o de organ organiz izar ar y coordinar a la Administración Pública y formular las políticas de desarrollo urbano y rural en determinado Municipio de la República. Se integra por: a. El Alc Alcal alde de Mun Munic icipa ipal.l. b. Los demás demás miemb miembros ros de la la Concejo Concejo Munic Municipa ipal.l. Tiene las siguientes funciones: a. Promover Promover el desarrollo desarrollo económico, económico, social y cultural cultural del Municipi Municipio. o. b. La elaboración, elaboración, aprobación aprobación y ejecución ejecución de planes de de desarrollo desarrollo urbano urbano y rural de la localidad, en coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo. c. Promover Promover la participaci participación ón del vecino vecino en la identifi identificación cación de de las necesidades necesidades locales locales,, la formulación de propuestas de solución y su priorización en la ejecución. d. El desarroll desarrollo o de una concienc conciencia ia colectiva colectiva de partici participac pación ión en los diversos diversos estrato estratoss políticos y administrativos. e. Identi Identific ficar ar e invent inventari ariar ar las necesidad necesidades es del Municip Municipio io y determi determinar nar las priori prioridade dadess correspondientes para la formulación de planes, programas y proyectos. f. Propone Proponerr al Consej Consejo o Departame Departamenta ntall de Desarro Desarrollo llo las necesi necesidad dades es de cooperació cooperación n para la ejecución de programas y proyectos cuando éstos no puedan ser resueltos con sus propios recursos. g. Las otras funcione funcioness inherentes inherentes a la autonomía autonomía del del Municipio Municipio o que se deriven deriven de la aplicación de otras leyes.
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Ver Ley Preliminar de Regionalización y su Reglamento.
13.2. LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES DEPARTAMENTALES Las Gobernaciones Departamentales se encuentran reguladas en el artículo 227 de la Constitución Constitución Política Política de la República y del artículo 41 al 48 de la Ley del Organismo Organismo Ejecutivo.
13.3. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL La Administración Municipal se encuentra regulada los artículos 224, del 253 al 262 de la Const Constitituc ució ión n Polí Polítitica ca de la Repú Repúbli blica ca,, Códi Código go Muni Munici cipal pal,, Ley Preli Prelimi minar nar de Regionalización y su Reglamento y otras leyes conexas.
13.3.1. EL MUNICIPIO “Municipio es el conju conjunt nto o de perso personas nas indi individ vidual uales es que, que, carac caracte teriz rizada adas s primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad y asentadas en determ determina inado do territ territorio orio,, están están organiz organizadas adas en instit instituci ución ón de derecho derecho público público,, para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito. ” (Artículo 1 del Código
Municipal). Los Municipios gozan de autonomía y se integran por “los siguientes siguientes elementos elementos básicos: a. b. c. d.
El terr territ itor orio io;; La pob pobla laci ción ón;; La auto autori rida dad; d; La organiz organizació ación n comu comunit nitaria aria;; e. La capacidad económica. ” (Artículo 4 del Código Municipal).
13.3.1.1. PROCESO DE CREACIÓN DE LOS MUNICIPIOS La creación de un municipio requiere: a. Que el número de habitante habitantess sea mayor de diez diez mil. mil. b. Que pueda pueda asignársele asignársele un territorio territorio proporcional proporcional a su población. población. c. Que el territor territorio io que se le le asigne no no perjudique perjudique los recursos naturale naturaless y financieros financieros esenciales para la existencia del municipio que resulta afectado. d. Que exista infraestructu infraestructura ra física física y social social básica. e. Que exista existan n fuentes fuentes de ingreso ingreso de natural naturaleza eza constan constante te y el dictame dictamen n técnico técnico del Instituto de Fomento Municipal de que éstos serán suficientes.
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Para la creación de un municipio, debe cumplirse con el siguiente procedimiento: a. Solici Solicitud tud de creación creación firmada firmada o signad signada a con huella huella digita digital,l, de por lo menos menos el diez por ciento de ciudadanos en ejercicio de sus derechos, residentes en los lugares donde se pretenda su establecimiento y vecinos inscritos del municipio o municipios afectados, presentada ante la Gobernación departamental jurisdiccional o la de aquel en que esté la mayor parte del territorio afectado. b. Dentro de de un término no no mayor de treinta treinta días, el Gobernador Gobernador corre audiencia audiencia a las las municipalidades afectadas o interesadas y a la gobernación o gobernaciones de los departa departament mentos os perjudic perjudicados ados.. Dentro Dentro de dicho dicho términ término, o, ordena ordena la invest investigac igación ión correspondiente. c. Evacuada Evacuada la audiencia audiencia agotadas agotadas las investigac investigaciones, iones, el el Gobernador Gobernador emite opinión opinión y eleva las actuaciones al Ministerio de Gobernación. d. El Minist Ministeri erio o de Gobe Gobern rnaci ación ón dentro dentro de un plazo plazo de seis seis meses, meses, verifi verifica ca todo todo lo actuado ante Gobernación departamental. e. Vencido Vencido el plazo, plazo, el Ministeri Ministerio o de Gobernación Gobernación envía envía el expediente expediente al al Congreso de la República. f. El Congres Congreso o de la República República somete somete a procedim procedimien iento to consult consultivo ivo de las poblac poblacion iones es del municipio o departamento afectados. g. El Congreso Congreso aprueba el Decreto Decreto de de creación creación del del municipio. municipio.
13.3.1.2. EL DISTRITO MUNICIPAL Distrito municipal municipal es la circ “Distrito circuns unscri cripc pció ión n terr territ itor oria iall a la que que se extie extiend nde e la jurisdicción de una Municipalidad ” (artículo 11 del Código Municipal).
13.3.2. LA MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDAD “Municipalidad es la corporación autónoma integrada por el Alcalde y por los Síndicos y Concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio, de conformidad conformidad con la ley de la materia, materia, que ejerce el gobierno gobierno y la administración administración de los intereses del municipio. Tiene su sede en la cabecera del distrito municipal, y es el órgano superior deliberante y de decisión de los asuntos municipales. ” (Artículo 6 del
Código Municipal). “Guatemala, Guatemala, cuenta con el sistema de gobierno de democracia representativa , porque sus órganos son designados por medio de sufragio, en donde quedan representados todos los sectores de su población ”98.
13.3.3. EL CONCEJO MUNICIPAL
98
Ob. Cit.; página 120 57
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El Concejo Municipal equivale a Municipalidad, según el artículo 6 del Código Municipal, lo cual constituye lo que antiguamente se le llamaba Corporación Municipal (ver artículos 254 de la Constitución Política de la República y Código Municipal).
13.3.4. EL ALCALDE MUNICIPAL “El Alcalde preside y representa a la Municipalidad, es el personero legal de la misma, miembro constitucional del Consejo Departamental respectivo y presidente del Concejo Municipal de desarrollo, sin perjuicio de la representación específica que se atribuy atribuye e al síndico síndico.. Es además además,, el órgano órgano ejecut ejecutivo ivo del gobierno gobierno y admini administr straci ación ón municipal y jefe de los mismos. ” (Artículo 60 del Código Municipal).
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14. POLICÍA ADMINISTRATIVA "Policía Administrativa Administrativa es el medio coercitivo, por el cual se manifiesta el poder público de la administración, a través del Estado, limita los derechos, libertades y de propiedad, en beneficio del bienestar general o bien común a través de la amenaza y de la coacción (la sanción administrativa). "99
14.1. CARACTERÍSTICAS DE LA POLICÍA ADMINISTRATIVA Son características de la policía administrativa 100: a. b. c. d. e.
Deben Deben emana emanarr de un órgan órgano o compet competent ente. e. Para lograr lograr su cumplimie cumplimiento, nto, puede puede autorizar autorizar el uso uso de la fuerza fuerza pública. pública. Debe Deben n ser conc concret retas as y preci precisa sas. s. Pueden ser revocadas revocadas de oficio por el órgano que que las emite. emite. Las órdenes órdenes deben deben ser notificad notificadas as o public publicada adas, s, de lo contrar contrario io no hay obligac obligación ión de cumplirlas. f. Norm Normal al y usu usual alme ment nte e son son escri escrita tas. s. g. En caso de emer emergen genci cia a pued pueden en ser ser verba verbales les,, pero pero se deja deja consta constanci ncia a o razón razón escrita de su expedición y cumplimiento.
14.2. MEDIOS DE POLICÍA ADMINISTRATIVA Los medios de policía más importantes son 101:
Medios formales o generales (se dirigen a toda la colectividad): Regl Reglam amen ento toss de Poli Policí cía a (norm (normas as jurí jurídi dicas cas que que dict dicta a el Orga Organis nismo mo Ejecutivo). También se les llama reglamentos de aplicación. Se fundamenta el artículo 183, literales a y e de la Constitución Política de la República). Ordenanzas Ordenanzas de Policía Policía (disposicione (disposicioness que dicta el Organismo Ejecutivo Ejecutivo y otra otrass entid entidade adess comp compet eten ente tess para para una una regi región, ón, depart departam amen ento to,, muni munici cipi pio o o localidad). (aplicació ación n de la coacció coacción n administ administrat rativa iva a b. Medios Medios materiales materiales o individuale individualess (aplic casos concretos, a personas individuales o colectivas): Licenci Licencias, as, autoriz autorizacio aciones nes o permisos permisos de policí policía a (permit (permiten en el ejercic ejercicio io limitado de un derecho). Prohibiciones o limitaciones de policía (no permiten que determinadas personas realicen determinadas actividades). a.
•
•
•
•
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Ob. Cit.; página 142 Godínez Bolaños; EL INTERVENCIONISMO ESTATAL; página 4 101 Ob. Cit.; páginas 2 y 3 100
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15. INTERVENCIONISMO ESTATAL 15.1. EL INTERVENCIONISMO ESTATAL EN LA L A PROPIEDAD PRIVADA El Estado puede intervenir en la propiedad privada de las siguientes maneras: a. b. c. d. e.
Expr Exprop opia iaci ción ón.. Naci Nacion onal aliz izac ació ión. n. Conf Confis isca caci ción ón.. Servidum Servidumbres bres admini administr strati ativas vas.. Restri Restricci cciones ones admini administr strati ativas vas..
15.1.1. EXPROPIACIÓN Expropiación es el desapoderamiento o privación de la propiedad de un particular, realizada por el Estado a cambio de una indemnización previa, con la condición de que se efectúe por causa de utilidad pública o interés preferente y que esté calificada por la ley. Su regulación legal la encontramos en los artículos 39 y 40 de la Constitución Política de la República y en la Ley de Expropiación.
15.1.2. NACIONA N ACIONALIZACIÓN LIZACIÓN La nacionalización consiste en que el Estado incorpora a la Nación todos todos aquellos bienes y medios de producción, sustrayéndolos de la propiedad de los particulares. Se da normalmente en los países socialistas.
15.1.3. CONFISCACIÓN La confiscación consiste en la privación de la propiedad particular por razones fiscales y sin ninguna indemnización. En Guatemala, las multas confiscatorias están prohibidas (ver artículo 41 de la Constitución Política de la República).
15.1.4. SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS ADMINISTRATIVAS Servidumbres administrativas son "Limitaciones legales que consisten en una carga real que grava un inmueble privado, por razones de utilidad pública. Es una obligación real que pesa sobre un inmueble de propiedad privada por razones de
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utilidad pública o beneficio de la colectividad "102. (ver artículos 752, 757, 760, 763, 777,
778, 794, 796, 797 del Código Civil y del 69 al 71 de la Ley de Minería).
15.1.5. RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS ADMINISTRATIVAS Las restricciones administrativas "Son limitaciones limitaciones generales, constantes constantes y actual actuales es que que por moti motivo vos s de inte interés rés públ públic ico, o, se le impon imponen en al prop propiet ietar ario io de la propiedad particular, como condiciones legales para el ejercicio de las facultades que ejemplo: La prohibición prohibición de modificar los inmuebles que le genera ese derecho"102. Por ejemplo:
están catalogados como monumentos históricos.
15.2. LA DESINCORPORACIÓN DE BIENES El Estado puede desincorporar sus bienes a través de la privatización, la cual consiste en que un bien estatal deja de tener tal calidad, para pasar a ser un bien de propiedad privada.
102
Ob. Cit.; página 4 61
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16. RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO 16.1. LOS BIENES DEL ESTADO "El patrimonio estatal , se integra por los bienes de toda clase que están a disposición de un Organo Administrativo, para que sirvan a los fines administrativos. "103 Los bienes del Estado pueden ser: a. De uso uso com común ún o públ públic ico. o. b. De uso privado, privado, privat privativo ivo o de uso no común. común. Ver artícu artículo lo 121 de la Constitu Constitució ción n Política de la República y del 456 al 459 y del 460 al 462 del Código Civil. Los bienes de uso privativo son aquellos que la Administración utiliza para el cumpl cumplim imie ient nto o de sus sus fine fines, s, pero pero que que no están están a disp disposi osici ción ón de los los part partic icul ulare ares. s. Ejemplo: Los edificios estatales. Los bienes de uso común o público están a disposición de todos los particulares o a determinado grupo de éstos. Ejemplo: las carreteras.
16.1.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DEL ESTADO Son características de los bienes del Estado 104: a. Son inalienabl inalienables es (no se pueden pueden enajenar enajenar mientras mientras pertenezcan pertenezcan al dominio dominio público público y sean bienes nacionales de uso común). b. Son impres imprescrip criptib tibles les (nunca (nunca prescri prescriben ben). ). c. Se encue encuentr ntran an exent exentas as de pago pago de impue impuesto stos. s. d. Están sujetas a leyes leyes especiales especiales y subsidi subsidiarias arias del del Código Código Civil. Civil. e. El traspas traspaso o de los bien bienes es del domi domini nio o públ públic ico o de uso comú común, n, al patr patrim imoni onio o del del Estado o de los municipios, debe hacerse hacer se mediante los procedimientos de ley.
16.1.2. ELEMENTOS DE LOS BIENES DEL ESTADO Son elementos de los bienes del Estado 104: a. El Esta Estado do y sus enti entida dade dess desc descent entral raliz izada adass y autó autóno noma mas, s, como como titu titula lares res del del derecho real de propiedad. b. Los Los bie biene ness en en sí. sí. 16.2. EL DOMINIO DE LAS AGUAS O DOMINIO FLUVIAL 103 104
Calderón Morales, Hugo Haroldo; Ob. Cit. ; página 160 Ob. Cit.; página 162 62
Carlos Rafael Ceballos Villeda
APUNTES SOBRE DERECHO ADMINISTRATIVO (PARTE SUSTANTIVA)
El dominio de las aguas o dominio fluvial consiste en que los ríos, arroyos y todo curso de agua que corra dentro del territorio de un Estado, que lo atraviese o le sirva de límite, son propiedad del mismo, constituyéndose como bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. El dominio de las aguas se encuentra regulado en los artículos 127 y 128 de la Constitución Política de la República, del 579 al 588 del Código Civil, así como en otras leyes especiales. No existe una ley específica que regule en régimen de aguas.
16.3. EL DOMINIO DEL SUBSUELO El dominio del subsuelo consiste en que todos aquellos recursos no renovables que se encuentren encuentren debajo de la porción de superficie superficie terrestre del Estado, pertenecen al mismo. Son elementos del dominio del subsuelo: a. El Estado. ado. b. Los recursos recursos no no renovables renovables que que se encuentren encuentren en el subsuelo. subsuelo. Tiene las siguientes características105: a. b. c. d.
Es un un bien bien propi propiedad edad del Estado. Estado. Es impr impres escri cript ptib ible le.. Puede Puede ser objet objeto o de explora exploració ción n y explota explotación ción.. Son recurso recursoss no no renov renovable ables. s.
16.3.1. CLASIFICACIONES "Dos actividades se desarrollan dentro de lo que es el subsuelo: a. Hidr Hidroc ocar arbu buro ros. s. 106 b. Minas."
Son hidrocarburos, los compuestos de carbono e hidrógeno que se encuentran en la superficie o en el subsuelo, cualquiera que sea su estado físico. Se encuentran regulados por la Ley de Hidrocarburos. Son minas, los lugares donde se realizan actividades de exploración y explotación de minerales. Se regulan por la Ley de Minería. 16.4. ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES DEL ESTADO 105 106
Ob. Cit.; página 169 Ob. Cit.; página 170 63
Carlos Rafael Ceballos Villeda
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Cuando se habla de adquisición y disposición de bienes del Estado, se refiere específicamente a la forma o los procedimientos para adquirir y disponer de los mismos. Tanto la adquisición, como la disposición de bienes del Estado se encuentran reguladas en la Ley de Contrataciones del Estado.
16.4.1. AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN DE BIENES DEL D EL ESTADO "La afectación significa la sujeción de una propiedad al régimen especial de dominio público, por la utilidad pública a que la misma se destina. "107 "La desafectación se da cuando la administración pública, saca de sus inventarios los bienes de su propiedad y los traslada, por los procedimientos establecidos en la ley, a propiedad de los particulares "108.
107 108
Ob. Cit.; página 193 Ob. Cit.; página 194 64