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El Derecho de Asilo en el Perú Herbert Cajo Escudero 1. 2. !. #. &. '. ). *.
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Reseña histórica del Asilo como institución instituc ión de amparo El Derecho Derec ho de Asilo Asil o poltico pol tico "undamentos "undame ntos del Derecho de Asilo Asi lo El Derecho de Asilo $ los delit delitos os cone%os cone% os "ormas de conclusión del Asilo poltico El Derecho Dere cho de Asilo en e n Am(rica Conclus Conc lusion iones es +iblio +ib lio,ra,ra-a a
Re R e s e ñ a hi s t ó r i c a d e l A s i l o c o m o in s t i t u c i ó n d e a m p a r o 1.1 EAPA PR PRE/0RDCA El Asilo ha sido practicado desde la antigüedad. Los sujetos criminales o no que se refugiaban en las iglesias o templos, que gozaban de inmunidad, no podían ser extraídos por la fuerza, a que tal acto importaría profanaci!n cua consecuencia inmediata era una pena. Los perseguidos, "eían de esta manera, en la iglesia un lugar de protecci!n# un asilo. El asilo religioso, alcanz! la maor amplitud en $recia, se%al&ndose que se otorgaba este beneficio m&s por un acto de hostilidad que de humanidad. Las ciudades por generosas las unas con las otras, acogían con simpatía al extranjero delincuente o fugiti"o e impedían el castigo por parte de la ciudad "ejada. 'oco a poco fue reduci(ndose el n)mero de templos dedicados a proteger la seguridad de los perseguidos, puesto que los abusos que se realizaron des"irtuaron sus "erdaderos fines. *e practic! no como una auda excepcional, sino como una cosa de todos los días, con lo que el índice de delitos aumentaba de manera escandalosa+ al margen de este factor negati"o, es necesario resaltar su aspecto positi"o, al resta%ar heridas de muchos escla"os des"alidos inocentes. La conquista romana del territorio griego fue la que trajo aparejado un car&cter m&s jurídico, m&s se"ero, m&s restringido del derecho de asilo. oma no hizo desaparecer este derecho de tipo místico pero lo hizo m&s humano. -ueron onorio, /eodosio 0alentiniano quienes dieron las m&s importantes disposiciones referentes al derecho de asilo. Le!n, extendi! este derecho a toda clase de delitos, así fueron de la m&s di"ersa índole. 'ero en las no"elas de 1ustiniano a se obser"a la negaci!n del derecho de asilo a los homicidas, a los ad)lteros a los culpables del delito de rapto. El 2erecho de Asilo que, en sus comienzos fue de origen típicamente pagano, pas! por sus rasgos humanos bene"olentes bene"olentes al cristianismo, cristianismo, que le supo imprimir un car&cter netamente netamente religioso. *e practic! no s!lo en las iglesias con"entos, sino tambi(n en los cementerios uni"ersidades, sobre todo en las ciudades de Espa%a. *u aplicaci!n abarc!, en consecuencia, todos los países donde la influencia del cristianismo era manifiesta. Los rasgos esenciales del asilo en la etapa pre3jurídica son# 'redominio del inter(s político en la concepci!n de reh(n como medio para la compensaci!n, "enganza o "entaja sobre el Estado requirente predominio del inter(s inter(s di"ino de los Estados Estados las personas personas e indiferenciaci!n indiferenciaci!n de los moti"os los delitos. delitos. La finalidad que la iglesia perseguía con el asilo, no eran políticos, ni se encaminaban simplemente a defender la libertad indi"idual, sino que buscaba objeti"os espirituales de regeneraci!n moral, ante ellos nada "alían los intereses del Estado ni los del asilo en cuanto se conectaban con el mo"imiento general de la "ida nacional. 1.2 EAPA 0RDCA Ante la necesidad necesidad de regular regular jurídicamente jurídicamente el Asilo, Asilo, los Estados Estados comenzaron comenzaron a recopilar recopilar los casos, casos, las reglas reglas la costumbre existente a fin de reunir en un s!lo cuerpo de lees. Es en el a%o de 4456 mediante un decreto dictado por $raciano se reglament! el 2erecho de Asilo, exceptu&ndose del beneficio la herejía, el asesinato en iglesias cementerios, la "iolaci!n del asilo, la acusaci!n de moneda falsa el duelo. 'osteriormente, $regorio 780, 9enigno 7888, :lemente 78, 9enigno 780 :lemente 7888, durante los siglos comprendidos entre 708 70888, realizaron amplias codificaciones, las cuales ponen de relie"e la amplitud que lleg! a tener el asilo religioso, inspirado robustecido por el cristianismo. 8gualmente, en el -uero 1uzgo, en el -uero eal en el c!digo de las siete partidas, se trata el 2erecho de Asilo. Asilo. :uando la iglesia cede ante el 'oder :i"il, en concordancia con la teoría de la di"isi!n de poderes, en la pr&ctica se "an configurando definiendo la autoridad del 'oder 1udicial+ cuando se perfila el estado poderoso organizado, bajo el mandato la responsabilidad de hombres que gobiernan dentro de nue"os moldes que hacían inoperante la "enganza los sistemas b&rbaros de represi!n, entonces el asilo religioso cedi! ante el asilo humanitario, pero sujeto a restricciones, hasta que el asilo fue abolido en Europa, cuando la madurez 'ara "er trabajos similares o recibir informaci!n semanal sobre nue"as publicaciones, "isite www.monografias.com
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política, hacia de (ste una instituci!n que no tenía sentido en esa zona a"anzada. La abolici!n del asilo político en Europa se materializ! esencialmente con los siguientes casos# -rancisco 8 de -rancia, el 4; de Agosto de 4<=>, puso t(rmino al asilo por ordenanza de 08LLE* :?//EE/*. En 8nglaterra, con el acta del 'arlamento de 4@=. Espa%a, país cat!lico, en 4
=@ al =>. *eg)n Alfonsín uintín, FEl Asilo 2iplom&tico es una instituci!n hispanoamericana, propia de los países en que las luchas políticas son m&s enconadas, m&s borrascosas.F CD Am(rica Latina, ha sido es quien m&s a aplicado el derecho de asilo diplom&tico Cllamado tambi(n políticoD, con bastante frecuencia. Encu(ntrese el fundamento jurídico afirmado por el amparo que tiene obligaci!n de prestar un Estado a todos los emigrantes políticos de otro. 1.# RAAD368 C349E4C34E6 : PR3:EC36 63+RE A653 *iendo el derecho de asilo una instituci!n peculiar de Am(rica Latina, se%alaremos que nuestro continente ofrece una legislaci!n rica frondosa en relaci!n con (l. 3 En Gonte"ideo, se produjo la primera manifestaci!n jurídica, como resultado del 'rimer :ongreso *ud3 americano de 2erecho 8nternacional 'ri"ado, fue suscrito un tratado de 2erecho 'enal 8nternacional, el = de enero de 4HH>, reconociendo el derecho de asilo, distingui(ndose del nue"o refugio haciendo la importante aclaraci!n de que s!lo se aplicar& a los delincuentes políticos no a los comunes, que se reintegrar&n al Estado de donde hubiesen huido, de acuerdo a las reglas de la extradici!n. -ue suscrita ratificada por Argentina, 9oli"ia, 9rasil, :hile, 'aragua, 'er) Irugua. 3 En :aracas se firm! el /ratado 9oli"ariano de extradici!n en 4>44, cuo art. 44H, se%ala# F-uera de las estipulaciones del presente acuerdo, los Estados signatarios reconocen la instituci!n del asilo, conforme a los principios del 2erecho 8nternacional. 3 En 4>B, la :omisi!n 8nternacional de 1urisconsultos Americanos reunida el 6 de mao en ío de 1aneiro, elabor! un proecto sobre asilo. 3 En febrero de 4>H en La abana, se realiz! otro acuerdo con relaci!n al asilo, dentro de la 08 :onferencia 'anamericana. 3 La :on"enci!n sobre asilo político celebrado en Gonte"i deo en 4>==, durante la 088 :onferencia 'anameri3 cana. 3 En 4>=B, el Ginisterio de elaciones Exteriores de la ep)blica Argentina redact! un 'roecto de :on"enci!n sobre derecho de asilo, que sir"i! de base para el segundo congreso sudamericano de 2erecho 8nternacional 'ri"ado reunido en Gonte"ideo, que promulg! un tratado sobre asilo refugio político del 5 de agosto de 4>=>. 3 El 4; de 2iciembre de 4>5H, la Asamblea $eneral de las Jaciones Inidas, adopta el texto de la 2eclaraci!n Ini"ersal de 2erechos umanos, que en su art. 45, dice# FEn caso de persecuci!n, toda persona tiene derecho a buscar asilo disfrutar de (l en cualquier país. Este derecho no podr& ser in"ocada contra una acci!n judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los prop!sitos principios de las Jaciones Inidas.F 3 El 4 de *etiembre de 4><6, el instituto de 2erecho 8nternacional, aprob! una resoluci!n sobre asilo en 2erecho 8nternacional ')blico. 3 El 44 de ?ctubre de 4><4, en Gadrid, se aprob! una resoluci!n sobre derecho de asilo, en el 'rimer :ongreso Luso3ispanoamericano. 3 El H de Garzo de 4><5, en :aracas, se aprob! la :on"enci!n de Asilo 2iplom&tico, durante la 7 :onfe3 rencia 'anamericana. El $obierno 'eruano firm! el de Enero de 4>@6 se ratific! por esoluci!n Legis3 lati"a J; 4=B6< de 44 de *etiembre de 4>@6. :on la ratificaci!n de este con"enio qued! definiti"amente sal"aguardada est& instituci!n latinoamericana de 2erecho 8nternacional. 3 El H de Garzo de 4><5, en :aracas, se aprob! la :on"enci!n sobre Asilo /erritorial, el $obierno 'eruano firm! dicha con"enci!n con la reser"a al texto del art. B; en cuanto discrepa del art. @ del 'roecto del :onsejo 8nteramericano de 1urisconsultos, con el cual concuerda la delegaci!n. 3 2eclaraci!n sobre asilo territorial, adoptada por la Asamblea $eneral de la ?JI en 4>@B C7788D. 1.& E5 A653 E4 E5 PER; Algunos de los principales casos de asilo en el 'er) son los siguientes# En 4H=@, el $eneral am!n :astilla, 2omingo Allende, 8gnacio Gari&tegui, 'edro *alom!n 1uan 2el ío 'ostigo, recibieron asilo a bordo de la fragata F-loraF de nacionalidad francesa. En 4H<<, el presidente Echenique otros miembros de su derrocado 'ara "er trabajos similares o recibir informaci!n semanal sobre nue"as publicaciones, "isite www.monografias.com
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gobierno despu(s de la batalla de la 'alma, se asilaron en "arias legaciones, siendo respetado el asilo. En 4>4= oberto Leguía, 0ice3'residente de la ep)blica intent! reemplazar al derrocado 'residente $uillermo 9illinghurst, el :oronel ?scar 9ena"ides asumi! la presidencia Leguía hubo de asilarse. En 4>45, Alberto Illoa :isneros, director propietario del diario FLa 'rensaF se asil! en la Legaci!n de 9oli"ia. En 4>45, Augusto 2urand, 1efe del 'artido Liberal, se asil! en la embajada de Argentina. El = de Enero de 4>5>, 0íctor a)l aa de la /orre se asil! en la embajada de :olombia en Lima, hasta el B de Abril de 4><5, despu(s del juicio que siguieron ambos países ante la :orte 8nternacional de 1usticia de la aa la inter"enci!n del gobierno de :olombia en la :onferencia 'anamericana de :aracas en 4><5, que moti"! el :on"enio 'eruano3 :olombiano que puso fin al asilo. En opini!n de di"ersos autores entre ellos Ezequiel amírez, FEl caso de aa de la /orre, sir"i! para que el derecho de asilo político, como se llam! en Gonte"ideo o el asilo diplom&tico como se llam! en :aracas, obtu"iera consagraci!n definiti"a para los países que desean cumplir una "ieja tradici!n que es ejemplarizado3 ra, al mismo tiempo que una fuerte corriente jurídica se manifestar& a fa"or del asilo sin regateo alguno.FC=D En la d(cada del setenta, numerosos casos de asilo se sucedieron en el país. *in embargo, el hecho m&s trascendente en esta materia ocurri! en la Embajada 'eruana con sede en :uba, donde miles de cubanos pugnaban por salir de ese país, quienes abarrotaron nuestra embajada en s!lo 5 horas. La maoría de ellos salieron con destino a Estados Inidos una parte lleg! al país en calidad de asilados. En la :onstituci!n 'olítica del 'er) de 4>B> se consagr! este derecho. En los )ltimos a%os se han sucedido casos como el del ex3presidente Alan $arcía '(rez, de los militares en acti"idad. $erm&n Arciniegas odolfo obles así como, el ingreso al país de >6 militares "enezolanos despu(s de un fallido intento de toma de poder en ese país.
CA6 CAP53 C4Desumido de, /?E*, $. Asilo 2iplom&tico+ AG8EK, J, E, 2erecho 8nternacional ')blico+ 18GEJEK de A*IA, e, istoria del 2erecho de Asilo+ G?J?, 2erecho 8nternacional ')blico, Enciclopedia 1urídica ?meba. CD I8J/8J, A, Jaturaleza del 2erecho de Asilo 2iplom&tico, p.>44. C=D AG8EK, J, E, 2erecho 8nternacional ')blico, p.H6.
El Der e c h o d e Asil o p olí t i c o 2.1 C34CEP3 : DE"4C34 3 Etimolo,a de Asilo 'ro"iene del griego A*L?J, sitio in"iolable, lugar de refugio o de retiro, o refugio in"iolable, o aquel que no puede ser cogido o substraído. En opini!n del tratadista Alberto Illoa, FEl 2erecho de Asilo constitue una pr&ctica internacional que cubre bajo soberanía extranjera a los perseguidos por delitos políticos, cua persecuci!n representa, casi siempre, la expresi!n del rencor antes que la de la justicia C...D jam&s ha sido el asilo una pr&ctica continua tranquila en el orden internacional. *obre su generoso 3 por lo mismo atraente3 fondo moral humano se han enfrentado opuesto frecuentemente posiciones de apariencia irreductible, porque han sido tomadas a la sombra del apasionamiento político o de la jactancia o de la de"oci!n doctrinaria porque rozan tambi(n frecuentemente, con el espectro de la inter"enci!n con el muro rígido de la soberaníaF C4D La figura jurídica queda delimitada en lo que se le conoce con el nombre t(cnico de 2erecho de Asilo 'olítico Ctambi(n llamado diplom&ticoD. 3 De-inición El 2erecho de Asilo 'olítico o 2iplom&tico se puede definir como el amparo que da el Estado dentro de su territorio o su sede diplom&tica, a una persona perseguida por otro Estado, en base a razones políticas CD. Esta definici!n entre muchas que existen de diferentes tratadistas es la m&s concreta simple. 2esde el an&lisis e interpretaci!n de los tratados podemos ensaar otra definici!n# El 2erecho de Asilo 'olítico o 2iplom&tico es el amparo a que tienen derecho toda persona perseguida por raz!n de sus ideas Mo actos políticos, sea por turbas desenfrenadas o por acci!n del propio Estado. 2e ambas definiciones se deduce que es necesario esclarecer el concepto de amparo jurídico que se encuentra implícito en todo asilo# FEl amparo jurídico "iene a ser, una situaci!n jurídica creada por la manifestaci!n de "oluntad del Estado asilante implica que el gobierno extranjero est& dispuesto a lle"&rselo a su territorio si es el caso, a protegerlo+ sus lees, sus jueces, su ej(rcito est&n dispuestos a protegerlo. Analizando jurídicamente podemos decir que en estrictu sensu el amparo "iene a constituir el asilo. asta que no haa el pronunciamiento no ha asilo. C=D 'ara "er trabajos similares o recibir informaci!n semanal sobre nue"as publicaciones, "isite www.monografias.com
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?tra definici!n clara precisa corresponde al tratadista LLAJ?* GAJ*8LLA# F*e entiende por derecho de asilo la protecci!n que un Estado ofrece a las personas que no son nacionales cuos cua "ida o libertad est&n en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las autoridades de otro Estado e incluso por perso3 nas o multitudes que haan escapado al control de dichas autoridadesF. C5D 2.2 APARDA68 DE6P5Atrida la persona que carece de nacionalidad que por no pertenecer a Estado alguno carece de amparo en el orden constitucional. Despla?ado es el indi"iduo que ha sido deportado de su patria o del país de su residencia habitual por moti"os sociales, religiosos o políticos. Re-u,iado es el indi"iduo que ha dejado o se halla fuera de su país por ser opuesto o haber sido perseguido, a sea por causa de su raza, religi!n u opini!n, por el r(gimen político imperante. C<6 por esoluci!n 5H de la Asamblea $eneral de la ?rganizaci!n de las Jaciones Inidas, en reemplazo de la ?rganizaci!n 8nternacional de los efugiados. Entre los principios b&sicos de la protecci!n de los refugiados est& el de no de"oluci!n, no extradici!n, el de no expulsi!n, así como el de no rechazo en la frontera que es una forma particular de asilo temporal. El 'rotocolo de 4>@B reafirm! los arts. =5 de la :on"enci!n de 4><4, sentando el criterio que no debería existir limitaci!n al tiempo del ejercicio del mandato de alto comisionado eliminando la jurisdicci!n obligatoria de la :orte 8nternacional de 1usticia. 2.! CARACER6CA6 3 E%istencia del Re-u,io "sico $ del Asilado # el lugar del asilo puede ser el territorio de un Estado asilante, o tambi(n su sede diplom&tica, na"es aerona"es de guerra o campamentos militares. 'ero el hecho de que una persona ingrese a estos lugares solicitando el asilo no configura por si solo la instituci!n. Luego del hecho físico, es necesario que el Estado asilante otorgue el amparo jurídico. Car>cter Poltico de la Persecución@ El asilo ampara al delincuente político garantiza su libertad 3 su "ida, hasta sacarlo fuera de sus fronteras donde corre peligro. Jo debe tratarse de delincuentes comunes porque es contrario a los principios de mutuo respeto colaboraci!n en la lucha contra el delito. Amena?a inminente contra la 9ida8 nte,ridad o 5ibertad@ *i la amenaza no tiene estos elementos 3 esenciales no sería "&lido el asilo. 5a Cali-icación corresponde al Estado Asilante# La calificaci!n de la situaci!n del refugiado , por 3 tanto, de la procedencia o no del amparo jurídico, corresponde unilateralmente al Estado asilante. 3bli,ación del Estado erritorial de otor,ar el 6aloconducto@ La obligaci!n del Estado que 3 efect)a la persecuci!n, de otorgar garantías, necesarias para que el asilado pueda salir del territorio. 3 El Asilo es una e%cepción# a los principios generales de jurisdicci!n de la no inter"enci!n. 3 E%ención Absoluta# El amparado o fa"orecido queda libre de juicio o por lo menos de condena. 3 Car>cter 6ocial # F'orque supone 3en conjunto, impensar en la relaci!n bilateral o directa3 una infe3 rioridad de grado o e"oluci!n de la "ida de las instituciones p)blicas, en ciertas circunstancias determinados estados, que hace admisible la posibilidad que en ellos no funcione regularmente la justicia, de que el $obierno no pueda controlar el desempe%o de las pasiones, de que las autoridades o las multitudes puedan ser capases de no respetar la "ida ni las opiniones de los hombres, de que el tumulto, espont&neo o dirigido, pueda representar en alg)n momento el surgimiento incontrolado de b&rbaros instintosF. C@D 2.# 4ARA5E
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N :onsideraciones de índole política# :omo el derecho de asilo tiene un fin humanitario de protecci!n de "idas libertades+ tampoco es justo que un asilo sea origen de complicaciones diplom&ticas de situaciones enojosas, que el diplom&tico puede ahorrarle a su país con s!lo rechazar o des"iar a tal o cual perseguido. N :onsideraciones de ?rden 1urídico# *i el diplom&tico asilante es quien califica al perseguido decidiendo si tiene derecho o no a ser asilado, es e"idente, sostienen algunos autores, que el diplom&tico tambi(n tiene derecho de admitirlo o no. Este argumento estriba en que si obligamos a la legaci!n a dar asilo a quien lo solicita, la legaci!n puede eludir este deber con s!lo calificar al perseguido de tal modo que no tenga derecho a asilarse. El Asilo como derecho del Hombre # 'ara otros autores, en cambio, el hombre tiene derecho de asilarse+ por lo tanto, cuando el hombre reclama ese derecho, la legaci!n solicitada tiene el deber de asilarlo, no puede rechazar al perseguido, le con"enga o no. 2e conformidad con esta segunda opini!n, las legaciones tienen el deber de asilar, no la simple facultad de asilar. Esta posici!n ha logrado una expresi!n jurídica concreta. *iempre se sostu"o que el asilo era una instituci!n humanitaria+ que el diplom&tico concedía el asilo por un deber de humanidad+ que el Estado territorial debía respetar tolerar el asilo por humanidad. /odo esto significa que aunque los hombres no tu"ieran el derecho positi"o, legislado, de disfrutar de un asilo cuando eran perseguidos, el diplom&tico debía conceder el asilo cuando le fuere solicitado. *i el diplom&tico negaba el asilo, cometía un acto de inhumanidad. CBD 2.& C5A6"CAC34 El asilo se clasifica desde sus inicios, en dos grandes grupos el asilo diplom&tico o político el asilo territorial. Asilo Diplom>tico /ambi(n denominado asilo político, es una instituci!n hispanoamericana, propia de los países en que las luchas políticas son m&s enconadas, m&s borrascosas. *u finalidad consiste, por lo regular, en sustraer a la "enganza o la persecuci!n a todos los hombres que se encuentren amenazados por moti"os políticos, en protegerlos por la raz!n de ser hombres. el medio que para ello se usa consiste en extender la in"iolabilidad de la legaci!n sobre todas las personas que, con derecho, se recogen bajo su techo. El Asilo 2iplom&tico consiste en proteger la "ida, la libertad o la seguridad de personas perseguidas por delitos políticos se relaciona con la aspiraci!n que siempre a existido de asegurar el respeto de los derechos fundamentales del hombre. El asilo no "iola el principio americano de la no inter"enci!n. Asilo erritorial Es aquel que otorga un Estado en su territorio a aquellas personas que huen perseguidos de otro país por moti"os políticos un riesgo de perder su "ida su libertad. El Estado asilante no est& obligado a acceder la demanda de asilo a que este no es un derecho del extranjero que hue de las autoridades de un país. CHD El asilo territorial consiste en la admisi!n por un Estado de personas de nacionalidad que estime pueden ser acogidas en su jurisdicci!n territorial.
CA6 CAP53 C4D ILL?A, A, 2erecho 8nternacional ')blico, /. 88, ''. >3=6 CD I98?, G 9EJALE*, E, :onstituci!n *ociedad 'olítica+ p.=65. C=D $IEE?, 'ALA:8?*, , El 2erecho de Asilo '.4H. C5D LLAJ?*, G, , /eoría 'r&ctica del 2erecho 8nternacional ')blico, /.888, '.==H. C44 3 >4 CHD LLAJ?*, G, , ob. cit. /.888, p.=54
Fu n d a m e n t o s d e l De r e c h o d e Asil o !.1 EBRAERR3RA5DAD El fundamento pasi"o del asilo se apo! en el 'rincipio de Extraterritorialidad de los locales de las misiones diplom&ticas, mientras este principio tu"o auge aceptaci!n. *i los locales de las misiones eran reputados como territorio del Estado extranjero, claro es que quienes se encontraban en ellos tenían que ser considerados como ausentes materiales sobre los que no podía recuperar su imperio la jurisdicci!n local, sino mediante un procedimiento de extradici!n. 'ero desde que el principio de la extraterritorialidad ha caído en 'ara "er trabajos similares o recibir informaci!n semanal sobre nue"as publicaciones, "isite www.monografias.com
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desuso no se considera necesario para garantizar la independencia del agente diplom&tico, a no puede fundarse el asilo en la extraterritorialidad. C4D En la actualidad, las disposiciones legales las opiniones de juristas, no fundamentan el pri"ilegio de los Embajadores en la ficci!n de su extraterritorialidad, sino m&s bien en la naturaleza peculiar de sus funciones en la necesidad de garantizarles una libertad absoluta para ejercerlas. !.2 474DAD DE 5A6 5E=AC34E6 *e entiende por legaci!n# como la sede de misi!n diplom&tica ordinaria, la residencia de los 1efes de misi!n los locales habilitados por ellos para habitaci!n de los asilados cuando el n)mero de (stos exceda de la capacidad normal de los edifi cios+ definici!n establecida por el p&rrafo segundo del art. 8 de la :on"enci!n de :aracas sobre Asilo 2iplom&tico de 4><5. Las inmunidades que se reconocen son# 3 8nmunidades aplicables a las personas, en este caso, el agente diplom&tico est& exento de la jurisdicci!n ci"il penal, la misma que se hace extensi"a al personal oficial de la misi!n los miembros de su familia. 3 8nmunidades aplicables a las cosas, en cua "irtud se considera que la residencia del agente diplom&tico no debe ser allanada por la autoridad local sal"o autorizaci!n expresa del agente. 3La inmunidad real es consecuencia de lo personal+ la policía s!lo puede entrar en el edificio de una legaci!n a pedido de la misi!n. *i el diplom&tico no entregar& a un reo de delito com)n, las autoridades del país territorial, pueden decretar el allanamiento de la legaci!n. !.! C3RE6A 4ER4AC34A5 Es la deferencia del estado territorial hacia la legaci!n que presta el asilo, a que existe un inter(s recíproco de los estados en prestar a los agente diplom&ticos las facilidades necesarias para el eficiente desempe%o de su funci!n. Actualmente, el asilo político, no se funda en la cortesía internacional. !.# CRER3 ACA5 Actualmente predomina un criterio jurídico, basado en la existencia de una norma contractual que autoriza el otorgamiento del asilo, siempre cuando se cumplan con ciertos requisitos establecidos pre"iamente en ella. Lo que le da "alidez a la norma contractual que emite un !rgano asilante al extender el amparo a un pretensor es la norma contractual que se origina en una con"enci!n debidamente ratificada por los estados in"olucrados.
CA6 CAP53 C4D ILL?A, ap. cit. p. =5 3 =<
El Der e c h o d e Asil o y lo s d e li t o s co n e x o s #.1 CA5"CAC34 DE5 DE53 E4 E5 A653 P35C3 La calificaci!n del delito en el asilo político es un acto unilateral que le corresponde al funcionario del país asilante, para tener un conocimiento cabal del delito que se imputa. El diplom&tico tiene el derecho de calificar, pero esto no significa que pueda calificar como quiera# debe hacerlo con arreglo al derecho internacional. El derecho de calificar est& limitado necesariamente por el principio general del abuso del derecho que funciona en el derecho internacional como en el derecho interno. En la maor parte de los numerosos casos de aplicaci!n americana del asilo, no han surgido dificultades, sea por la objeti"idad indiscutible del origen político, sea porque los gobiernos territoriales han encontrado preferible no discutir alejar de esta manera a sus ad"ersarios. Esa frecuencia ha creado una "erdadera conciencia continental, que tiene eco fuera de Am(rica, en fa"or de un asilo político irrestricto, idea que, sin duda, corresponde mejor a la naturaleza de los delitos políticos, cuando los ha, , en todo caso, a la tendencia humana cristiana de protecci!n al perseguido. C4D #.2 3+0E3 DE 5A CA5"CAC4 La calificaci!n del delito en el asilo político tiene la finalidad de determinar si los delitos de que se acusa al inculpado son de orden com)n o político a fin de otorgar el asilo. Esta calificaci!n no tiene m&s alcance que el de determinar para el s!lo efecto del asilo, si el peligro de la "ida o libertad de la persona que pide amparo tiene origen, causas o moti"os políticos o de orden com)n. En ning)n caso, la calificaci!n tiene alcance de car&cter judicial, ni a)n para el Estado al que la misi!n diplom&tica que califica representa. . Euidad en la Cali-icación del Delito ?tra de las finalidades del asilo, es sustraer al que se ampara de una posible falta de equidad en su juzgamiento por las autoridades locales, es ob"io, que tambi(n es necesario e"itar que una posible falta de equidad en la calificaci!n del delito haga imposible este objeti"o. . Cali-icación Autom>tica 'ara "er trabajos similares o recibir informaci!n semanal sobre nue"as publicaciones, "isite www.monografias.com
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El simple hecho de otorgar asilo significa que el Estado asilante estima que el asilado es un delin3 cuente político por consiguiente no cabe discusi!n sobre la calificaci!n. :orresponde al Estado asilante la calificaci!n de la naturaleza del delito o de los moti"os de la persecuci!n. #.! DE53 P35C3 : A653 2elincuente político es el perseguido por sus ideas o su militancia política. Es el opositor reprimido por el dictador de turno. Es el que tiende a quebrantar, por hechos ilícitos, el orden jurídico social establecido, atentado contra la seguridad del Estado, contra los poderes autoridades del mismo o contra la constituci!n o principios del r(gimen imperante. *eg)n la opini!n del :omit( 1urídico 8nteramericano dado el 65 de no"iembre de 4><>, los delitos políticos son # infracciones contra la organizaci!n funcionamiento del Estado+ son delitos políticos las infracciones conexas. Existe conexidad cuando la infracci!n se realiza # para ejecutar o fa"orecer el atentado configurado en la definici!n de delito político, para procurar la impunidad por delitos políticos. Jo son delitos políticos los crímenes de barbarie "andalismo , en general, todas las infracciones que excedan esos límites lícitos del ataque la defensa. Jo es delito político el genocidio de acuerdo a la con"enci!n de las Jaciones Inidas. #.# E3RA6 RE6PEC3 A5 DE53 P35C3 / 3bjetia@ La llamada tesis objeti"a contiene que delincuente político, lo es quien comete una infracci!n que lesiona o pone en peligro un bien de naturaleza política Cpor ejemplo, la organizaci!n, el funciona3 miento o la seguridad de los !rganos del Estado. El car&cter que esta tenía es restringida, pues s!lo son F'olíticosF los delitos pre"istos, como tales en un de los capítulos del :!digo 'enal. / 6ubjetia Este segundo criterio es m&s amplio, de orden subjeti"o. Jo es el bien jurídico atacado el factor determinante, sino m&s bien el m!"il que impulsa al autor. *i este obra por razones o con una finalidad política comete una infracci!n Ccualquiera que seaD, se le califica de delincuente político. En nuestro medio, la segunda tesis o teoría ha sido ampliamente sostenida. El mismo criterio negati"o ha sido aceptado cuando se ha legislado. El ejemplo m&s claro es el art. 46> de la constituci!n política del 'er). Al regular la extradici!n Cimprocedente en caso de delitos políticosD, se declara que el terro 3 rismo, el magnicidio, el genocidio no se considera delito político. Jo siendo los bienes atacados de naturaleza política s!lo podrían ser calificados de políticos teniendo en cuenta los fines de los autores, de lo contrario, la excepci!n establecida en la constituci!n, no tendría sentido. Las calificaciones clasificaciones formuladas en su marco, tienen un claro sentido axiol!gico. En el caso que nos ocupa, se admite, primero, una realidad# todo delito com)n puede ser político si su autor act)a por m!"iles políticos. En segundo lugar, mediante una ficci!n, se excluen algunos delitos comunes. 'ara esto, se tiene en cuenta la gra"edad del da%o, la peligrosidad del comportamiento, la importancia del bien jurídico. Estos factores permiten descalificar los m!"iles políticos juzgados, en principio en general, como honorables. C45D #.& 06"CAC34 DE5 A653 P35C3 Las razones que justifican el asilo político son las siguientes# 3 La peligrosidad, no es tan absoluta como la del delincuente com)n, sujeta esta a todo tiempo lugar. La peligrosidad, en este caso, es relati"a, por que su dolo no lesiona el orden p)blico internacional, a que no ataca m&s que a instituciones de un Estado determinado. 3 El altruismo de la criminalidad del delincuente político. 3 La falta de confianza en la justicia. 'uede dudarse de la imparcialidad con que serían juzgados, pues se obedecer&n m&s a sentimientos de "enganza que de justicia, a el que Estado /erritorial sería al mismo tiempo juez parte porque en la generalidad de las "eces, se establecen tribunales espe3 ciales para juzgarlos. #.' DERECH36 : 3+5=AC34E6 DE5 A65A4E : A65AD3 Derechos del Asilante 3 2eterminar en cada caso si el asilante es un delincuente político o com)n. Ello presupone una calificaci!n de causas moti"os que determinan el asilo. CArt. 80 :on"enci!n de :aracas sobre Asilo 2iplom&tico ::A2D. 3 2erecho de exigir las garantías necesarias para que el refugiado salga del país territorial respet&ndose su in"iolabilidad. CArt. 7888 ::A2D. 3 /iene derecho de trasladar al asilado fuera del país. CArt. 7888 ::A2D. 3 'uede indicar el país de destino hacia donde se dirigir& el asilado. 3 *olicitar obtener el sal"oconducto que permita la salida al extranjero del asilado. Derechos del Asilado 'ara "er trabajos similares o recibir informaci!n semanal sobre nue"as publicaciones, "isite www.monografias.com
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Exigir que se respete la in"iolabilidad de su persona de los documentos que lle"a consigo al momento de asilarse. 3 Lle"ar los recursos econ!micos indispensables para sus gastos en el país donde "a a "i"ir una "ida forzada debido a las circunstancias. 3 'uede renunciar al amparo+ pero una "ez abandonada la legaci!n o el territorio del estado asilante no podr& este concederlo nue"amente el asilo, a)n cuando la cuesti!n que moti"! la concesi!n de este derecho subsista. 3 2e no ser desembarcado, despu(s de salir del estado territorial, sino hasta llegar a su destino, caso contrario, se perdería el sentido de la instituci!n, que es proteger a dicha persona, hasta que lleguen a un lugar seguro que sir"a de protecci!n de sus "idas amenazadas a su seguridad personal. 3bli,aciones del Asilante 3 :omunicar a la autoridad local, despu(s de concedido el asilo CArt. 0888 ::A2D. 3 Gientras dure el asilo, el estado asilante no permitir& que los asilados practiquen actos que alteren la tranquilidad p)blica o que tiendan a participar o influir en acti"idades políticas. 3 Los agentes diplom&ticos requerir&n de los asilados sus datos personales la promesa de no tener comunicaci!n con el exterior del recinto del asilo, sin mediar la inter"enci!n expresa del jefe de misi!n. 3 2ebe impedir que el asilado lle"e armas u otros objetos que pudieran comprometer en forma alguna las relaciones diplom&ticas entre el Estado asilante territorial. 3 El Estado asilante no podr& negarse al deseo del Estado territorial de que el asilado salga cuanto antes del país, una "ez dadas las garantías necesarias CArt. 78 ::A2D. 3 *i el Estado territorial comunica al funcionario asilante su intenci!n de solicitar la posterior extradici!n del asilado, este tiene la obligaci!n de hacer que el asilado permanezca en su territorio, hasta que se reciba el pedido formal de extradici!n CArt. 7088 ::A2D. 3 La misi!n diplom&tica no puede admitir en su sede, nue"amente al asilado que renunci! a este derecho, una "ez que esta se hizo efecti"a. 3bli,aciones del Asilado 3 Gientras un indi"iduo se encuentra como asilado político en un país determinado, est& sujeto a ciertas normas para que no cometa actos contrarios a la tranquilidad p)blica, tanto del país de refugio, como aquellas acti"idades destinadas a promo"er delicadas situaciones en el país del cual ha salido que pueden producir serios problemas a los asilantes CArt. 70888 ::A2D. 3 Jo deben comunicarse con personas ajenas a la embajada de otro lugar de asilo. 3 Jo debe abandonar el lugar de asilo por ninguna causa, a que, en tal caso, el mismo, debe cesar inmediatamente no es lícito conced(rselo de nue"o. 3 La fuga del asilado no se contempla en las con"enciones, porque se considera que contradice las obligaciones que se establecen para que sean cumplidos por quienes recurren a esta protecci!n, a)n cuando en la pr&ctica se ha producido. #.) DERECH36 : 3+5=AC34E6 DE5 E6AD3 ERR3RA5 Derechos 3 Exigir que el asilado sea puesto fuera del territorio nacional lo antes posible. CArt. 78 ::A2D. 3 :onceder sal"oconducto condicionado, es decir, puede imponer se saque al asilado de su territorio por la ruta que designa, en el tiempo que estime con"eniente otros detalles semejantes+ siempre cuando no corra peligro la "ida seguridad del asilado. 3 *i la calificaci!n hecha por el 1efe de Gisi!n 2iplom&tica no es compartida por el $obierno /erritorial, le asiste el derecho de solicitar la posterior extradici!n del asilado+ en tal caso el destino del "iaje debe ser el país asilante. 3 *olicitar que el emigrado político radique a cierta distancia de su frontera. El Estado requerido apreciar& la procedencia de la petici!n fijar& la distancia a que se alude. 3bli,aciones del Estado erritorial 3 espetar la instituci!n del asilo, garantizando así la in"iolabilidad de las Gisiones 2iplom&ticas cumpliendo con los con"enios suscritos por su país. 3 ?torgar sal"oconducto, que es un documento mediante el cual, las autoridades del país hacia el que se dirige el asilado, le reconozca tal calidad. CArt. 78 70 ::A2D. #.* 5=ARE6 D34DE 6E C34CEDE E5 A653 P35C3 5e,aciones $ Embajadas El Asilo 'olítico se ha aceptado sin restricciones en los locales de las embajadas legaciones extranjeras de los países acreditados ante otros, en los cuales se presente ciertas situaciones políticas que dan lugar a persecuciones de indi"iduos o grupos de indi"iduos de determinado ideal político contrario al gobierno imperante. CArt.4 segundo p&rrafo ::A2D. 'ara "er trabajos similares o recibir informaci!n semanal sobre nue"as publicaciones, "isite www.monografias.com
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4aos de =uerra Los buques de guerra tienen car&cter representati"o del Estado al que pertenecen se hallan rodeados de las garantías de seguridad que se explica en la necesidad de que se asegure el cumplimiento de su misi!n. Los na"íos de guerra no est&n sometidos a la jurisdicci!n de los puertos extranjeros estando, por lo tanto, exento de la jurisdicci!n local. Aeronaes 7ilitares Existe inmunidad para el personal de una aerona"e militar e inmunidad real para la na"e. La inmunidad se extiende no solamente a las aerona"es que constituen la flota militar a(rea en el sentido estricto de la palabra, sino tambi(n a los auxiliares. El personal de la aerona"e no est& sujeto a detenciones sal"o comisi!n de delitos fuera de la misma. Estos pri"ilegios no rigen para la na"e a(rea que ha penetrado sin autorizaci!n. Campamentos 7ilitares :onsiste en la concesi!n del asilo que conceden las tropas militares en su campamento que se encuentren en territorio que no es el propio+ siempre cuando la entrada de tropas a un país se haga cuando no exista un estado de guerra. *e produce la entrada de tropas extranjeras al territorio de un país amigo# cuando son aliados llegan con el prop!sito de coordinar acciones b(licas o cuando se hacen cargo de bases militares en dicho país. +uues de =uerra $ Aeronaes en Reparación Jo procede el asilo en los buques de guerra aerona"es de nacionalidad extranjera que se encuentran en reparaci!n en los puertos, astilleros o talleres de un país. Los buques de guerra aerona"es militares no est&n efectuando ninguna funci!n que justamente es necesaria para amparar en su recinto a refugiados políticos. Asimismo, no es permitido el asilo a bordo de na"íos mercantes, pues el hecho de estar amparados en una bandera extranjera no indica ninguna inmunidad de car&cter diplom&tico. CA6 CAP53 9 C4D ILL?A, A, ob. cit. p. =< CD I/A2?, ', 1, 2elitos 'olíticos, en Expreso CLimaD 6 3 87 3 4>H<
Fo r m a s d e con c l u s i ó n d e l Asil o p olí t i c o &.1 RE44CA A5 A7PAR3 P3R E5 A65AD3 El asilado, en cualquier momento, puede renunciar al asilo. :omo es una protecci!n que se solicita por "oluntad del perseguido nada le impide acabar con esa protecci!n someterse a la justicia del país territorial. El asilado s!lo tiene la obligaci!n, en este caso, de a"isar con la anticipaci!n necesaria su deseo de renunciar al amparo. La Embajada no puede retenerlo por la fuerza pues no se trata de una detenci!n, careciendo los funcionarios diplom&ticos de estas prerrogati"as. El jefe de misi!n debe le"antar un acta, en la que conste que la renuncia se hace por "oluntad expresa del asilado haciendo saber a este desde el momento que abandona la Embajada, queda bajo la jurisdicci!n del gobierno territorial. La misi!n diplom&tica no puede admitir de nue"o al asilado, una "ez que dicha renuncia se hizo efecti"a. &.2 6A5DA DE5 A65AD3 DE5 PA6 FE 53 A7PAR3 :on el sal"oconducto habiendo otorgado la autoridad las seguridades correspondientes, se comunica al Ginisterio de elaciones Exteriores del Estado /erritorial, con la anticipaci!n necesaria el día la hora en que los asilados saldr&n de la Embajada se dirigir&n a tomar el medio de transporte elegido. El "iaje lo pueden realizar solos, o acompa%ados de un funcionario, quien podr& concurrir hasta la primera escala que hubiera fuera del territorio local. CArt. 4 4= ::A2D. *i el Estado /erritorial comunica al Estado Asilante su intenci!n de solicitar la posterior comunicaci!n del asilado no perjudicar& la aplicaci!n de dispositi"o alguno de la presente con"enci!n. En este caso, el asilado permanecer& radicado en el territorio del Estado Asilante, hasta cuando reciba el pedido formal de extradici!n, conforme con las normas jurídicas que rigen esa instituci!n en el Estado Asilante. La "igilancia sobre el asilado no podr& extenderse por m&s de =6 días. CArt. 7088 ::A2D. -uera del caso anterior a toda misi!n diplom&tica le corresponde el derecho de indicar el país de destino adonde se dirigir&n los asilados. Este derecho es incontro"ertible, pues desde el momento que el asilado cruza la frontera, al país territorial no le asiste funci!n alguna con respecto al mismo, en aquel momento+ tiene que recibir al asilado, otorgarle un pasaporte especial en caso de que sea su deseo radicarse en una tercera naci!n, etc. &.! "=A DE5 A65AD3 'ara "er trabajos similares o recibir informaci!n semanal sobre nue"as publicaciones, "isite www.monografias.com
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Este hecho contradice las obligaciones contempladas en las di"ersas con"enciones, sin embargo, en cir3 cunstancias especiales, se ha producido. La fuga puede darse cuando el asilado teme ser aprehendido por las autoridades locales, o cuando el otorgamiento del sal"oconducto es demorado por razones di"ersas el asilado sufre una falta de libertad que con"ierte la Embajada en una c&rcel. Ante tal situaci!n el asilado ol"ida los compromisos adquiridos la palabra de honor empe%ada de no abandonar la Embajada sin a"iso pre"io. ?tra situaci!n que ocasiona fugas es que el asilado no tenga medios suficientes que dejar a su familia no desee ir al país asilante por encontrarse mu distante. Algunas de estas fugas corresponden a intereses políticos. :onsiderando que los cargos que se le imputan no tienen maor importancia, suponer que, de ser capturados, les corresponder& una pena menor, se arriesgan con el fin de quedar en un país sir"iendo a su partido. Ina "ez "erificada la fuga del asilado, el 1efe de Gisi!n debe comunicar el hecho al Ginisterio de elaciones Exteriores del Estado /erritorial a la maor bre"edad posible. &.# 5A EBRADC34 : E5 DERECH3 DE A653 La extradici!n es la entrega que hace un Estado a otro Estado de una persona acusada o condenada que se encuentra en su territorio, para que el Estado solicitante lo enjuicie de conformidad a las lees penales o en su defecto ejecute la pena. Es una instituci!n de naturaleza procesal por la cual, mediante el tr&mite correspondiente, el Estado requerido acepta en"iar a una persona sometida a jurisdicci!n extranjera, para que sea juzgada o sometida a pena en el Estado requiriente. /iene por finalidad lograr una colaboraci!n internacional amplia en la persecuci!n del crimen para e"itar la impunidad m&s all& del territorio del Estado en el que se delinqui!. En el 'er), la extradici!n est& regulada por la :onstituci!n en el art. 46>, por el tratado de 2erecho 'enal 8nternacional de Gonte"ideo, por el :!digo 9ustamante en sus aspectos procesales por la Le de Extradici!n J; 5B46 de B3 6@34>HB. Jo se puede pedir la extradici!n de los asilados mientras permanezcan en las Gisiones 2iplom&ticas que les acord! amparo. Es necesario que el asilado llegue al país asilante se con"ierta en asilado territorial para conseguir la entrega del mismo por el procedimiento de la extradici!n. :uando el asilado deja la sede diplom&tica llega al país asilante, se incorpora como habitante del mismo como tal debe sujetarse a las disposiciones de sus lees. Estas lees, en casi todos los países disponen la entrega del delincuente com)n para que sea juzgado por las autoridades de la naci!n en cuo territorio se habría cometido el delito.
El Der e c h o d e Asil o en Am é r i c a '.1
D6P36C34E6 C364C34A5E6 DE 536 PR4CPA5E6 PA6E6 A7ERCA436 : E6PAGA Constitución de España 'romulgaci!n B 3 4 3 4>BH Art. 4= inciso 5# FLa Le establecer& los t(rminos en que los ciudadanos de otros países los ap&tridas podr&n gozar del derecho de asilo en Espa%aF Art. 45> inciso # FEl Estado tiene competencia exclusi"a sobre las siguientes materias# nacionalidad, inmigraci!n, emigraci!n extranjería derecho de asiloF ?tras disposiciones# instrumento de adhesi!n de Espa%a de 308834>BH a la :on"enci!n sobre el Estatuto de los efugiados, hecho en $inebra el H de 1ulio de 4><4, al protocolo sobre el Estatuto de los efugiados, hecho en Jew orO el =4 de Enero de 4>@B C9.?.E. de 4 de ?ctubre de 4>BHD. 8nstrumento de ratificaci!n del Acuerdo Europeo sobre exenci!n de "isados para los refugiados, de 6 de Abril de 4><> C9.?.E. 308834>HD. Le H5, de @ de Garzo, reguladora del derecho de asilo de la condici!n de refugiado. .2. <44M4>H<, de 6 de -ebrero, por el que se aprueba el reglamento para la aplicaci!n de la Le eguladora del 2erecho de Asilo. C4D Constitución de +oliia@ 'romulgaci!n 63634>@B 3 Jo legisla sobre 2erecho de Asilo. 'romulgaci!n 6<36B3>4 Constitución de Colombia@ 3 Art. =@ # F*e reconoce el 2erecho de Asilo en los t(rminos pro"istos en la leF. 'romulgaci!n 6536B34>H5 Constitución de Ecuador@ 3Art. 4B # F:on arreglo a la le a los :on"enios 8nternacionales, el Estado garantiza a los Extranjeros el 2erecho de AsiloF. 3Art. 5= # FLos Ecuatorianos perseguidos por delitos políticos tienen derecho de asilo, que lo ejercer&n de 'ara "er trabajos similares o recibir informaci!n semanal sobre nue"as publicaciones, "isite www.monografias.com
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conformidad con la Le de :on"enios 8nternacionalesF. Constitución de 9ene?uela@ 'romulgaci!n =36434>@4. 3Art. 44@ # FLa ep)blica reconoce el a silo a fa"or de cualquier persona que sea objeto de persecuci!n o se halle en peligro, por moti"os políticos, en las condiciones en los requisitos establecidos por las lees las Jormas del 2erecho 8nternacional. Constitución de Ar,entina@ 'romulgaci!n 6436<34H<= Ceformado el <36>34H@6, 4H@@, 4H>H en 4> del 4= de 1unio de 4> Constitución de +rasil@ 'romulgaci!n 36>34>HH 3 Jo legisla sobre asilo. Constitución de Chile@ 'romulgaci!n =636B34>H> 3 Jo legisla sobre 2erecho de Asilo Constitución de Para,ua$@ 'romulgaci!n <36H34>@B 3Art. 4 # FEl 2erecho de Asilo queda reconocido, en las Audiciones en los requisitos establecidos por las lees las normas del 2erecho 8nternacional, a fa"or de cualquier persona que por moti"o o delito político sea objeto de persecuci!n o se encuentre en peligro de serlo CD Constitución de Perú@ El art. =@ de la :onstituci!n de 4>>=, repite textualmente el contenido del art, 46H de la anterior :onstituci!n, con la )nica e importante diferencia la de ubicar a esta instituci!n de manera m&s adecuada, en el capítulo 888, de los derechos políticos de los deberes. '.2 E5 DERECH3 DE A653 E4 5A6 C346C34E6 PERA4A6 DE 1) : 1! I1J El art. 46H se%ala# FEl Estado reconoce el Asilo 'olítico. Acepta la calificaci!n del asilado que otorga el gobierno asilante. *i se dispone la expulsi!n de un asilado político, no se le entrega al país cuo gobierno lo persigueF. Este artículo recoge el asilo, referido directamente a una alta defensa de los derechos humanos, est& impropiamente localizado en el capítulo referente a tratados. *i bien sobre el asilo se ha celebrado "arios tratados internacionales, esta no tiene su origen en dichos documentos. Las con"enciones tratados en torno a asilo no han sido m&s que la compilaci!n regulaci!n positi"a de una "ieja costumbre que le da su consistencia delimitaci!n. En base a las consideraciones expuestas en los capítulos anteriores, debemos concluir que la primer parte del art. 46H de nuestra constituci!n es síntesis de buena doctrina de tradici!n consuetudinaria al establecer el reconocimiento del asilo la aceptaci!n de la calificaci!n que otorga el gobierno asilante. /ambi(n es positi"a la parte final en cuanto establece que, dispuesta la expulsi!n de un asilado político del 'er), no se le entrega al país cuo gobierno lo persigue. 'uede ocurrir, en efecto, que el asilado deba salir del territorio del gobierno asilante por di"ersos moti"os. En tal circunstancia entregarlo al gobierno que lo persigue a equi"ale a de"ol"erle en total absoluta desprotecci!n. En t(rminos reales, sería traicionar el compromiso de amparo anteriormente asumido. CD *e considera como asilado político a todo ciudadano de un país extranjero que solicita ser recibido en el 'er) a sea por haberse asilado en una de nuestras embajadas en el exterior necesita abandonar ese país o por haber huido o emigrado del mismo. El otorgamiento de asilo político es un derecho fundamental de la persona humana, tanto m&s que es perseguido por raz!n de sus con"icciones ideol!gicas o políticas porque, como ocurre frecuentemente, el asilado político de ho es el gobernante o dirigente de un país en el futuro. 'or eso la :onstituci!n reconoce el derecho de asilo, cua calificaci!n corresponde al país asilante. 'ero a "eces por razones de política interna o de mantener buenas relaciones con el $obierno del país al que pertenece el asilado o por razones de seguridad o de prudencia política, no con"iene que ese asilado continu( "i"iendo en el 'er). En tal caso se puede ordenar la expulsi!n del asilado pero nunca se le puede entregar al país cuo gobierno lo persigue. C=D '.! RAAD36 66CR36 P3R E5 PER El Asilo es tan familiar a Am(rica 3sobre todo a la del :entro del *ur3 que bien puede consider&rsele como una instituci!n que, no siendo originaria del nue"o mundo, ha acogido en (l ingredientes nue"os diferentes ha llegado a un grado tal de perfeccionamiento, que constitue un sistema jurídico aut(nticamente americano. El Asilo comienza en Am(rica con el establecimiento de las rep)blicas independientes de Espa%a. '.# 43R7A9DAD +K6CA 63+RE DERECH3 DE A653 3 Las eglas de Lima, 4H@< 3 Las eglas de La 'az, 4H>H 3 Las eglas de Asunci!n, 4> 3 /ratado de 2erecho 'enal de Gonte"ideo de = de Enero de 4HH> 3 Acuerdo de Extradici!n de :aracas de 4H de 1ulio de 4>44 3 La :on"enci!n de La abana de 6 de -ebrero de 4>H 3 El /ratado sobre Asilo 'olítico de Gonte"ideo de @ de 2iciembre de 4>== 3 /ratado de Asilo efugio 'olítico de Gonte"ideo de 5 de Agosto de 4>=> 'ara "er trabajos similares o recibir informaci!n semanal sobre nue"as publicaciones, "isite www.monografias.com
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:on"enci!n sobre Asilo 2iplom&tico de :aracas de H de Garzo de 4><5 :on"enci!n sobre Asilo /erritorial de :aracas de H de Garzo de 4><5 'rotocolo Adicional de la :on"enci!n de Jue"a orO, que amplía el Estatuto de efugiados de 4><4, de 4>@B. La :on"enci!n de :aracas sobre Asilo 2iplom&tico de 4><5, en la actualidad, es la norma jurídica m&s importante sobre el derecho de asilo. En "irtud de la :on"enci!n de :aracas de 4><5, los alcances, modalidades características del Asilo los derechos deberes que por uno otro Estado se deri"an de ella, quedan resumidos en los siguientes puntos# /odo Estado tiene el 2erecho de conceder Asilo dentro de las instituciones contenidas en la presente :on"enci!n, pero sin que este derecho antiguo, en ning)n momento es obligaci!n de otorgarlo. El Agente 2iplom&tico o el 1efe de :ampamento o na"es militares que hubiesen concedido asilo estar&n obligados a comunicarlo al Ginisterio de elaciones Exteriores del otro país, a la bre"edad que le sea posible. La Gisi!n 2iplom&tica asilante no permitir& a su protegido inter"enir en la política del Estado /erritorial sin alterar su tranquilidad en forma alguna. El $obierno del Estado /erritorial, tiene el derecho, en cualquier momento, de pedir que el asilado sea puesto fuera de los límites nacional, en la bre"edad posible. El Estado /erritorial est& obligado a dar las garantías necesarias para que el asilado salga de su país sin peligro para su persona. La conducci!n del refugiado corresponde al país que concede el asilo, pudiendo el Estado /erritorial se%alar la ruta que sea preferible seguir para su traslado, pero sin que tal indicaci!n implique determinaci!n del lugar de destino. Los asilados no pueden ser desembarcados en ning)n lugar del Estado /erritorial, ni en regi!n extranjera demasiado pr!xima a (l, a no ser por necesidades ineludibles del transporte. /odo Estado parte en esta :on"enci!n, por cuo territorio sea necesario atra"esar en la conducci!n del asilado, estar& obligado a permitir dicho tr&nsito, sin m&s exigencia que el cumplimiento de los siguientes requisitos# La exhibici!n, por "ía diplom&tica del respecti"o sal"oconducto "isado+ La constancia de la calidad del asilado otorgado por el representante diplom&tico que concedía el asilo. Jo ser& lícito al Estado Asilante de"ol"er al asilado al país de origen, a menos que concurra "oluntad expresa del refugiado en este sentido C5D
CA6 CAP53 9 C4D L?'EK,$,L, :onstituci!n espa%ola, p.>=. C5D I98? 9EJALE*, ob. cit. p.=6@. CB>, p. 5==35=5. C@D 9?1A, , El Asilo 2iplom&tico en Am(rica, pp. 4HH 3 4>>
Conclusiones / El 2erecho de Asilo, en sus orígenes, protegía a los delincuentes comunes, con un fin de regeneraci!n moral. Luego, el cristianismo le impuso un car&cter religioso. -inalmente se configura el asilo humanitario por )ltimo el asilo político. / El fundamento jurídico del asilo est& dado en la norma contractual surgida de los tratados con"enciones, al respecto. / /odo Estado tiene el derecho de conceder silo dentro de los alcances de los tratados respecti"os, pero que sin que este derecho constitua, en ning)n momento, obligaci!n de otorgarlo. :orresponde al Estado asilante la calificaci!n de la naturaleza del delito o de los moti"os de la / persecuci!n. El delito político difiere del delito com)n. en sus caracteres, m!"iles trascendencia jurídica. de allí / que es lícito conceder asilo a delincuentes comunes, personas responsables de genocidio, traici!n a la patria, terrorismo otros delitos de lesa humanidad. El derecho de asilo no es incompatible con una concepci!n jurídica ni con un sistema legislati"o a"an 3 / 'ara "er trabajos similares o recibir informaci!n semanal sobre nue"as publicaciones, "isite www.monografias.com
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zado, por que se funda en una concepci!n humanitaria que puede presentarse en cualquier país, a)n cuando sean menos frecuentes en los países desarrollados.
Bi bli o g r a í a 4.3 9A9?KA, 1ulio ?998, ugo, ?bjeto -acultad :alificadora en el Asilo 2 ip lo m&tico+ en e". de 1urisprudencia 'eruana, Lima, 4>@6, J; 4>=. .3 9?1A, :, odrigo, El Asilo 2iplom&tico en Am(rica, en e". del 8nstituto Ecuatoriano de 2erecho 8nter3 nacional, uito, Ene34>@4, J;< pp. 4HH 3 4>>. =.3:A9AJELLA*, $uillermo, 2iccionario de 2erecho Isual, 99.AA.4>H5 5.3:88J?* *?/?, Enrique, La :onstituci!n :omentada, Lima, 4>B> <.3EA*/AG, 1orge Gario, :onstituciones 'olíticas :ompa radas de Am(rica del *ur , da. ed., 9ogota, 4>>. @.3-L?E* '?L?, 'edro, 2iccionario de /(rminos 1urídi cos, Lima, 4>H<. B.3I/A2? '?K?, 1os(, 2elitos 'olíticos, en Expreso CLimaD, 6 3 87 3H<. H.3$IEE?, 0., afael 'ALA:8?*, elena, El 2erecho de Asilo, Edit. Qell, 9ogot&, 4>B>. >.3I/A2? '?K?, 1os(, 2elitos 'olíticos, en Expreso CLimaD, 63873H< 46.318GEJEK 2E A*IA, Luis, istoria del 2erecho de Asi lo, Edit. La Le, 99.AA., 4>5>. 44.318GEJEK 2E A*IA, Luis, La Le el 2elito, Editorial *udamericana, 99. AA., 4>H4. 4.3LLAJ?* GAJ*8LLA, ugo, /eoría 'r&ctica del 2erecho 8nterna cional ')blico, *antiago de :hile, 4>BB. 4=.3L?'EK $IEA, Luis, :onstituci!n Espa%ola, Edit. /ecnos, Gadrid, 4>>4. 45.3'AE1A 'AK *?L2AJ, 1os(, 2erecho :onstitucional 'eruano La :onstituci!n de 4>B>, Ba. ed., Edit. 0alenzuela, Lima, 4>>6. 4<.3'EEK 2E :IELLA, 1a"ier, Ganual de 2erecho 2iplom&tico, Lima, 4>@5. [email protected]'?/?:AE?, ?LA0E, -elipe 8 2erecho 8nternacional ')blico, Lima, 4>@@. 4B.3'IEJ/E A298L, 2E LA, 1os(, :uadernos de un Embajador, Edit. :?J:/E:, Lima, 4>HH. 4H.3I8J/8J, Alfonsín, Jaturaleza del 2erecho de Asilo 2iplom&ti co , en e". La Le, 99.AA., 4><@, /.H=, pp. >443 >4<. 4>.3AGA::8?//8, 9eatriz, 2erecho 8nternacional ')blico, Edit.'I:, Lima, 4>>6. 6.3AG8EK J?0?A, Ezequiel, 2erecho 8nternacional ') blico, 0ol.8, Edit. Amaru, Lima, 4>>. 4.3I98? 9EJALE*, :onstituci!n *ociedad 'olítica, =ra. ed., Gesa edonda Editores, Lima, 4>HH. .3I8K EL2E2$E, Alberto, La :onstituci!n :omentada, Lima, 4>B>. =.3*?LA8 /I2ELA, 2erecho 8nternacional ')blico, Edit. *tudium, Lima, 4>H=. 5.3/?E* $8$EJA, :arlos, Asilo 2iplom&tico, Edit. La Le, 4>@H. @.3ILL?A, Alberto, 2erecho 8nternacional ')blico, Gadrid, 4>@.
Herbert Cajo Escudero herbertcajoRhotmail.com A9?$A2? '? LA I8$0. E$E*A2? 2E LA GAE*/8A 2E 2EE:? :808L8 :?GE:8AL 2E LA IJ-0. 2?:EJ/E 2EL :I*? 2E 2EE:? 8J/EJA:8?JAL 'I9L8:? EJ LA -A:IL/A2 2E 2EE:? :8EJ:8A* '?LS/8:A* 2E LA IJ80E*82A2 8J:A $A:8LA*? 2E LA 0E$A. 1r. Lampa HB> ?f. <64, Lima 4.
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