DERECHO BANCARIO PARCIAL 1
Conforme el material bibliográfico y la actividad correspondiente al primer módulo de la asignatura, describa qué clases de operaciones pueden realizar las entidades financieras, explicando en qué consiste cada una de ellas. (2 puntos! "eg#n lo estudiado en el primer módulo de la asignatura, enuncie cuáles son los requisitos necesarios para que el $.C.%.&. conceda la autorización para funcionar a una entidad financiera. (2 puntos! 'escriba cuáles son las causales por las que el $.C.%.&. puede revocar la autorización para funcionar como tal a una entidad financiera y cuál es el procedimiento para acerlo. (2 puntos! %esponda, seg#n la clasificación contenida en el Código Civil y Comercial, qué clase de depósito es el contrato de depósito bancario, explicando las modalidades que puede adoptar dico contrato. 'esarrolle la diferencia entre estas #ltimas. (2 puntos! )n el marco de un proceso *udicial entre dos comerciantes, uno de los testigos que declaró en la causa manifestó que uno de ellos, el comerciante demandado, pagó una vie*a deuda que ten+a con su cónyuge, con dinero proveniente de un préstamo que el otro comerciante le realizara y que su cónyuge ab+a depositado dica suma de dinero a plazo fi*o en un banco de la ciudad. )n mérito de ello el *uez decide oficiar al banco a los fines de que informe si dica persona, la cónyuge del testigo, ten+a a su nombre un depósito a plazo fi*o en dica entidad, requiriendo el monto de dico depósito. )l banco, al contestar el oficio, manifiesta que no puede brindar la información requerida en razón del deber de secreto bancario que le impide acerlo. %esponda si la postura del banco se a*usta o no a dereco, fundamentando su respuesta. (2 puntos!
.- Clases de operaciones que pueden realizar las entidades financieras contempladas en ey 2./20. & tenor tenor de lo dispuesto en el art. 2 de la ey de )ntidades )ntidades 1inancieras, 1inancieras, en tanto describe la capacidad de los bancos comerciales, siendo éste el de más amplitud respecto de las demás entidades contempladas contempladas en la citada ley, presenta de modo genérico el men# de operaciones que pueden realizar las entidades financieras, excepción eca de las operaciones que seg#n el tipo de entidad le este vedado realizar. "on ellas 3peraciones &C456&" son aquellas en las que la entidad financiera presta dinero a terceros, a cambio de una contraprestación dineraria, convirtiéndose en acreedor de los mismos. 3peraciones 7&"56&" son aquellas en que la entidad financiera toma t oma prestado dinero de terceros, convirtiéndose en deudor de los mismos. 3peraciones 8)94%&" son aquellas en donde la entidad financiera no asume el carácter de acreedor ni de deudor y en donde no existe intermediación entre la oferta y demanda de dinero. "eg#n el art. 2 de la l a ey 2./20, los bancos comerciales pueden desarrollar y efectuar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no le sean proibidas por la presente ley o por la normativa que dicte el $.C.%.&. $.C. %.&. "on las #nicas entidades que pueden captar depósitos a la vista, consecuencia esta de reconocer a los bancos comerciales, como los #nicos intermediarios monetarios delsistema, verdaderos mediadores mediadores en los pagos y creadores del dinero bancario. 2.- "eg#n lo preceptuado en el art. : de la ey 2./20, al considerarse la autorización para funcionar, se evaluará a! la conveniencia de la iniciativa atiende a un principio. de necesidad del sistema financiero en el ámbito geográfico donde se insertará la nueva entidad; b! las caracter+sticas del proyecto; c!las condiciones generales y particulares del mercado es un análisis en lo referente a la situación coyuntural del mercado financiero nacional d!los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera es el llamado requisito de identificación del banquero, lo cual coadyuva a la existencia de un sistema financiero apto y con garant+as de seriedad y eficiencia en su e*ercicio. &l menos el :< de la totalidad de sus directores o conse*eros deberán acreditar experiencia en la actividad financiera. fi nanciera. =.- "on causales de revocación de la autorización para funcionar, seg#n seg#n el art. >> de la ey 2./20 a! el pedido que icieren las autoridades legales o estatutarias de la entidad financiera en cuestión, b! por afectación de la solvencia y?o liquidez de la entidad y que a *uicio del $.C.%.&. no pudiera resolverse por medio de un plan de saneamiento y regularización
c! en los casos de disolución previstos en el Código de Comercio o en las leyes que ri*an su existencia como persona *ur+dica, d! en los demás casos previstos en la presente ley (e*emplo el previsto como sanción a tenor del art. /, cuando las entidades ayan producido cambios fundamentales en las condiciones básicas que se tuvieron en cuenta al acordarle la pertinente autorización para funcionar; el previsto en el > inc. 0, para el caso de infracciones a la ey 2./20, sus normas reglamentarias y resoluciones emanadas del $.C.%.&. y el previsto en el art. =>, en tanto dispone que la falta de presentación, el recazo o el incumplimiento de los planes de regularización y saneamiento facultarán al $anco Central de la %ep#blica &rgentina para disponer, en su caso, la revocación de la autorización para funcionar como entidad financiera!. )n los casos en que la revocación fuese dispuesta a t+tulo de sanción, la misma será dispuesta por el presidente del $.C.%.&., previo sumario que se instruirá con audiencia de los interesados, con su*eción a las normas de procedimiento que establezca el $.C.%.&. (art. > 2do. párrafo c.c. con inc. 0! )n el supuesto de que se resuelva la revocación de la autorización para funcionar, dica resolutiva será pasible de ser recurrida por revocatoria ante el presidente del $.C.%.&. recurso que deberá interponerse y fundarse dentro de los / d+as ábiles de notificadas que fueran, las autoridades legales o estatutarias de la entidad, feacientemente de la resolutiva en cuestión (art. >2! )n caso de apelación,la misma se interpondrá y fundará en el plazo de / d+as y al sólo efecto devolutivo por ante el $.C.%.&. el cual lo elevará dentro de los / d+as siguientes a la Cámara 8acional de &pelaciones en lo Contencioso &dministrativo 1ederal de la Capital 1ederal )n este caso, asta tanto se resuelva dico recurso, la Cámara dispondrá la intervención *udicial de la entidad sustituyendo a los representantes legales en sus derecos y facultades. &tento a la manifiesta inconstitucionalidad de la norma en cuestión, en tanto permite que el 7oder )*ecutivo a t ravés del $.C. como órgano administrativo, e*ercer facultades *udiciales, los damnificados deberán interponer su inconstitucionalidad al tiempo de plantear el recurso, solicitando medida innovativa. a prescripción de la acción que nace de las infracciones se operará a los 0 a@os de la comisión del eco que la configure, este plazo se interrumpe por la comisión de otra infracción y por los actos y diligencias de procedimientos inerentes a la sustanciación del sumario una vez abierto por resolución del presidente del $.C.%.&.
>.- "eg#n la clasificación contenida en el código civil, el depósito bancario resultar+a ser un contrato de mutuo, en tanto el mutuario cumple su obligación con entrega de una cantidad igual, de la misma especie y calidad, del ob*eto fungible y consumible efectivamente entregado. Aodalidades del depósito bancario atendiendo al momento que pueda e*ercer el dereco de devolución el depositante, los depósitos pueden ser a la vista o a plazo, siendo el primero nombrado, aquel que el cliente realiza y sin que exista plazo para su retiro, ni aviso previo al banco, por lo cual el banco se obliga a mantener permanentemente disponible el dinero a favor del cliente. "eg#n el modo de e*ercicio del dereco del depositante, pueden ser de depósito simple y depósitos en cuenta corriente. 4enemos as+ una amplia gama de depósitos a! depósito en ca*a de aorro en el actual sistema bancario, los depósitos en ca*a de aorro apenas se diferencian con la cuenta corriente bancaria, ya que tienen un similar sistema de movimiento, aunque sin el ceque como instrumento para la operatoria, refiriéndose al retiro de fondos. b! depósitos en cuenta corriente operación pasiva en virtud de la cual el cliente se obliga a mantener crédito en su cuenta, sea mediante depósitos u otra forma y el banco se obliga a mantener ese crédito siempre disponible para el cliente, la cual también puede asumir las modalidades de cuenta a descubierto o con anticipo de fondos por el banco, es decir sin previos depósitos por el cliente, sino mediante adelantos de dinero que realiza el banco. c! depósitos a plazo fi*o es una de las formas tradicionales por las cuales el banco toma fondos del p#blico, aciéndose de una suma determinada de fondos, la cual deberá restituir con más los intereses devengados al cumplirse el plazo pactado.
d! depósito en ca*a de seguridad (que no es propiamente un depósito! el cual es un pacto de adesión por el cual una entidad especializada coloca a disposición de un su*eto, por un tiempo determinado, un espacio cerrado, vigilado y con medidas de seguridad especiales, para que este opte por colocar all+ diversos elementos, a cambio del pago de una suma determinada de dinero. e! depósitos de t+tulos que a su vez puede ser depósito regular en custodia cuando se entregan en custodia ca*as o sobres cerrados y el banco sólo responde por la seguridad externa del sobre o ca*a, o depósito regular en administración, donde el banco además de la custodia deberá efectuar todas las gestiones administrativas pertinentes para su conservación y?o cobro o percepción. 7or #ltimo tenemos el depósito irregular, en el cual al depositar el cliente los t+tulos, el banco entregará al depositante, un certificado que lo acredita como copropietario de una al+cuota de t+tulos genéricos, es decir que el depositante conserva solamente un dereco de restitución en género. "e utiliza para los t+tulos valores al portador y se depositan en lo que llamamos Ca*a de 6alores. &"7)C43" 7%&C45C3" a posición del banco en tanto sustenta la negativa a informar al Buez oficiante, en el deber de secreto bancario, es conforme a dereco, en tanto la facultad *urisdiccional del Buez que entiende en un proceso se circunscribe a las partes del mismo y esto, solamente en relación al ámbito resultante de la traba de la litis, l+mite a la actuación del poder *urisdiccional en los procesos *udiciales. 7or lo que la información acerca de las cuentas bancarias y sus montos, respecto de una persona que reviste calidad de testigo, siendo un tercero respecto del proceso que involucra a sus actores principales (demandante y demandado!, es alcanzado por el deber de secreto bancario.PARCIAL 2 DERECHO BANCARIO
)labore un concepto del contrato de cuenta corriente bancaria, indicando por lo menos tres de las principales obligaciones que surgen para las partes contratantes. (2 puntos! )nuncie en el contrato de crédito documentario, seg#n las actividades realizadas y el material bibliográfico indicado para el módulo cuarto, cuáles son las partes que intervienen en este contrato, cuáles las relaciones *ur+dicas existentes entre ellas y cuáles los documentos necesarios que tipifican este contrato. (2 puntos! 'efina el contrato de fideicomiso, identifique a las partes del contrato y explique cuáles son los efectos respecto de terceros en cuanto al patrimonio o dominio fideicomitido. (2 puntos! )xplique en el contrato de easing, cuáles son los bienes que pueden ser ob*eto del contrato y cuáles los requisitos formales establecidos por la ley en cuanto a la registración del contrato y sus efectos respecto de terceros. (2 puntos! 9n banco, ante la falta de pago de las obligaciones dinerarias emergentes de un resumen de tar*eta de crédito, inicia acción e*ecutiva directa en contra del titular de la misma para procurar el cobro de lo adeudado, abiendo transcurrido dos a@os y medio desde el incumplimiento en el pago del resumen. 'eberá usted indicar si la v+a procesal elegida por el banco es la correcta, y en su caso cuáles son las defensas que podr+a oponer el cliente y titular de la tar*eta de crédito. 1undamente su respuesta. (2 puntos!
)valuación parcial 2 &"7)C43" 4)D%5C3" !.)labore un concepto del contrato de cuenta corriente bancaria, indicando por lo menos tres de las principales obligaciones que surgen para las partes contratantes. a cuenta corriente es un instrumento de regulación de operaciones m#ltiples, efectuadas entre el banquero y el cliente. )n lugar de contabilizar separadamente cada operación las partes convienen en utilizar un mecanismo de regulación global que es parecido a la de la compensación. 3bligaciones del cuenta correntista -a solicitud debe contener los datos de identidad, feca de nacimiento, traba*o, domicilio
real y especial en la %ep#blica &rgentina, nombre de los cónyuges y de los padres, n#mero de C954. 2-'ebe dar nombres de dos o más personas como referencias las que completarán un formulario donde expresarán conocer y tener buen concepto del que abre la cuenta. =-)l cuentacorrentista debe comprometerse a no librar ceques sin provisión de fondos o autorización para librar en descubierto. >-&ctualizar la firma cuando el banco lo requiera y, en caso de operar con créditos, actualizar la declaración *urada de bienes. /-&visar al banco el cambio de domicilio. 0-5ntegrar los ceques conforme lo autoriza la normativa vigente y firmarlos de supu@o y letra. 8o se admiten que los ceques lleven mas de tres fi rmas. 3bligaciones del $anco. -os ceques deben tener las enunciaciones esenciales requeridas por la ley y el talón es facultativo para los bancos. 2-'eberán acer constar la conformidad del cliente para que se debiten en la cuenta corriente las comisiones pactadas libremente al momento de la apertura o posteriormente, por los servicios que presta la entidad. =-"e detallarán las comisiones y gastos, con mención de importes, porcenta*es por los servicios prestados por la entidad, as+ como las feca y?o periodicidad de los débitos. >-&creditar en el d+a los importes que se entregan para el crédito de la cuenta corriente /-)nviar al cuentacorrentista, un extracto de la cuenta con los detalles de imposiciones, extracciones, etc., y saldos registrados en el per+odo que comprende, suscriptos por las firmas autorizadas en la entidad, salvo que se utilicen sistemas mecanizados de seguridad, pidiéndole su conformidad por escrito. 0-8otificar al cliente y solicitar su autorización para efectuar débitos en su cuenta corriente, si no fueron autorizados previamente.
2!.)nuncie en el contrato de crédito documentario, seg#n las actividades realizadas y el material bibliográfico indicado para el módulo cuarto, cuáles son las partes que intervienen en este contrato, cuáles las relaciones *ur+dicas existentes entre ellas y cuáles los documentos necesarios que tipifican este contrato. )l crédito documentado es la promesa de un banco al vendedor de una mercader+ade pagarle el precio convenido (o aceptar una letra girada sobre él por su importe! contra la presentación y entrega de cierta documentación que acredita la e*ecución de sus obligaciones por parte de éste. 3tra definición es E)l contrato en virtud del cual el ordenante, aciendo o no-provisión de fondos, obtiene del banco, a cambio de una retribución, que asuma el compromiso autónomo de realizar uno o más pagos, en otra plaza, al beneficiario a sus endosatarios por s+ o por intermedio de otro banco, por cuenta del ordenante y contra entrega de los documentos indicadosF "e instrumenta por una solicitud de crédito documentado o de apertura de cuenta corriente en descubierto, presentada por el ordenante al banco se@alando los datos pertinentes, montos, tipo de divisa, beneficiario, domicilio, término de validez, forma de créditos, y de su utilización, descripción de las mercader+as, documentación que debe de exigirse al vendedor y garant+as que ofrezca. "i el banco acepta, abre el crédito documentado a favor del beneficiario. a carta de crédito deberá normalmente contener ! 8ombre del banco 2! 7a+s, dirección cablegráfica o por télex =! 8#mero de crédito irrevocable >! 1eca /! 8ombre del ordenante
0! 8ombre del beneficiario G! 5mporte máximo :! 1eca limite para su utilización H! )numeración de los documentos requeridos ! 7uerto de embarque ! 7uerto de destino 2! 5ndicación de si se permiten embarques parciales, y si se permiten transbordos =! 1orma de pago >! 5ndicación de que el crédito está su*eto alos usos y practicas uniformes as cartas de créditos se expiden en dos e*emplares, original y copia. )l original es lo que se env+a al beneficiario, la copia la guarda el banco que interviene y dice claramente que es copia no negociable. )l banco, con la carta de crédito y seg#n lo convenga con el ordenante se obliga a aceptar o descontar la letra que contra él o el ordenante libre el beneficiario o bien a pagar en efectivo a éste o a sus endosatarios o bien a pagar en efectivo a éste o a sus endosatarios, el importe correspondiente o por aceptación de letras o por negociación de las letras. I 7artes intervinientes -Comprador (3rdenante! -6endedor ($eneficiario! -$anco emisor (de la carta de crédito! -$anco pagador (en la plaza correspondiente! I a relación entre el mandante y el banco acreditante es de Aandato, sin representación o interposición gestora, caracterizándose por el eco de que el gestor del negocio a*eno obra y se obliga exclusivamente para s+, ya que los efectos de la gestión no se le producen al mandante. I a relación entre el banco y el beneficiario de la carta de crédito 7or ella el banco se obliga irrevocablemente a pagar al beneficiario, o aceptar sus letras, o descontarlas si éste cumple en un plazo determinado con sus obligaciones. "i la documentación no estuviere en orden no coincidiere formalmente con la que debepresentarse o se presentase fuera de termino, el banco no deberá pagar al beneficiario. I a relación entre banco emisor y banco notificador y vendedor es una relación de mandato. )l banco notificador, a pedido del emisor, notificará al vendedor que se le abre una carta de crédito que deberá ser pagada contra entrega de la documentación requerida. I a relación entre beneficiario y banco notificador y emisor )l banco que paga al vendedor extran*ero lo ace en e*ercicio de su función bancaria y no como mandatario o representante de su cliente. )llo no empece a la teor+a de la delegación imperfecta, ya que el beneficiario, luego de aber sido notificado de la apertura de la carta de crédito tiene dos deudores, el banco notificador y el ordenante, este #ltimo obligado por la relación fundamental o extracambiaria. "i el banco notificador no cumple su obligación frente al beneficiario, éste puede dirigirse contra el obligado original (ordenante!, atento a que no se a producido una novación de la obligación original. )l delegado ser+a el banco notificador, que se obliga con el delegante, banco emisor, a realizar un pago a un tercero (beneficiario!. )n este caso el delegado no desobliga al delegante y por ello ser+a una relación imperfecta. =!.C384%&43 ') 15')5C3A5"3 "u nombre deriva de fiducia, que significa fe, confianza. 9na persona transfiere a otra determinados bienes en la confianza de que ésta lo
administrará bien y finalmente para cumplir la finalidad del contrato. J- 7&%4)" 4écnicamente, el contrato de fideicomiso se da entre dos partes (llamadas partes stricto sensu! Kfideicomitente?fiducianteK - Kfideicomisito?fiduciarioK; aunque la relación fiduciaria se da entre cuatro su*etos los antes mencionados más el beneficiario (que puede o no existir! y el fideicomisario. )l fiduciante decide disponer de ellos a favor de un fiduciario, para cumplir un fin determinado, el primer paso generalmente es dado por el fiduciante, quien busca o elige un fiduciario en vista a pactar con él las condiciones de un acuerdo que puede tener extensas proyecciones en el tiempo. )l rol del fiduciante, como impulsor de los actos que an de llevar a la constitución del fideicomiso, consiste en •
a designación del fiduciario, en virtud de la confianza que se deposita en él
•
a decisión de desposeerse de ciertos bienes de su propiedad y transferirlos al fiduciario
•
a especificación de los fines para los cuales es instituido el fideicomiso y, en particular, el nombramiento de los beneficiarios en interés de quienes abrá de actuar el fiduciario.
)l fiduciante o fideicomitente es la parte que transfiere a otra bienes determinados, es el promotor e impulsor del fideicomiso y aporta la dotación de bienes que le confieren sustancia. 4iene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso. )l fiduciario es la parte a quien se transfieren los bienes, y que está obligada a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del buen ombre de negocios (administrar lo a*eno como propio!, que act#a sobre la base de la confianza depositada en él. 7uede ser cualquier persona f+sica o *ur+dica. )n Aéxico el 1iduciario debe ser una persona moral autorizada para ser 1iduciaria en los términos de la ey de 5nstituciones de Crédito dictada en H=2. )s importante destacar la presencia de entes de existencia ideal, generalmente organizados como sociedades anónimas, que se dedican a la tarea de fiduciarios con carácter profesional, cuentan con personal capacitado, sistemas administrativos, resguardos de confidencialidad y mecanismos de control interno que les permiten asumir la tarea del fiduciario en m#ltiples casos simultáneamente y por periodos de extensa duración. )l beneficiario es la persona en cuyo beneficio se a instituido el fideicomiso (puede o no existir!, sin ser el destinatario final de los bienes. 7ueden ser una o varias personas f+sicas o *ur+dicas. )l concepto de LdeterminabilidadL de los beneficiarios es suficientemente elástico como para servir los propósitos del fiduciante, aun si los ob*etivos del contrato abarcan un grupo o una clase de personas. a aceptación del beneficiario se explica porque nadie está obligado a conformar una situación *ur+dica contra su voluntad; la aceptación del beneficiario es el elemento que cierra el circuito del fideicomiso entre aquel y el fiduciario, a tenor de las disposiciones del fiduciante. )l fideicomisario es el destinatario final o natural de los bienes fideicomitidos. 8ormalmente, el beneficiario y el fideicomisario son una misma persona. 7ero puede ocurrir que no sea la misma persona, puede ser un tercero, o el propio fiduciante.
J- )l fiduciario; 7uede administrar, gravar o disponer de los bienes constituidos en fideicomiso. )l tercero a quien se ena*ena un bien ignora si la venta tiene por ob*eto facilitar el
cumplimiento de la finalidad del fideicomiso o si la venta la ubiera podido evitarse. 8o es posible que los derecos de un tercero que a obrado de buena fe y pagado el precio se vea despo*ado de los bienes leg+timamente adquirido, debido a una causa o razón que el no pudo prever. 4)- CONTRATO DE LEASING: es una forma de financiar la compra de aci!os fi"os #ue ienen un $ran coso% Es una operaci&n de arrendamieno financiero #ue consise en la ad#uisici&n de una mercader'a( a peici&n de su cliene( por pare de una sociedad especialiada% *ueden ser o+"eo de conraos odas las cosas #ue no es,n fuera del comercio de los om+res( a.n las cosas fuuras% *ueden ser i$ualmene o+"eo de conrao odos los ser!icios #ue no sean conrarios a las le/es( a la moral( a las buenas costumbres o al orden p.+lico% Los re#uisios son los si$uienes: Capacidad:
oda persona ma/or de 01 a2os puede cele+rar !3lidamene conrao de ra+a"o( los menores de 01 pueden cele+rarlo con la auoriaci&n de sus padres responsa+les o uores% Si el menor !i!e en forma independiene( se presume #ue es3 auoriado para conraar% A parir de los 0 a2os es3n faculados para reclamar "udicialmene por ellos mismos los incumplimienos del conrao% Consentimiento:
la aci!idad de+e ser presada en forma !olunaria( si fuese de o ro modo esar'amos denro de lo #ue es la escla!iud o la ser!idum+re #ue se encuenran e5presamene proi+idos por la le$islaci&n Ar$enina% Prestación Personal: el ra+a"ador no puede acerse susiuir por ora persona( sal!o e5presa auoriaci&n del empleador% Remunerado: el ser!icio de+e ser siempre con la conrapresaci&n de un salario( como e5cepci&n podemos considerar el ra+a"o de los miem+ros de una familia en una empresa familiar6 por moi!os reli$iosos o +en,!olos( #ue son casos de a/uda enre !ecinos o conocidos% Subordinado: es decir #ue es3 someido al poder de direcci&n / ordenamieno #ue dispone el empleador%
C&"3 7%MC45C3 a v+a procesal elegida por el banco no es la correcta ya que la ley 2/.0/ aplicable al caso en cuestión otorga al emisor la potestad de reclamar su crédito por acción ordinaria o mediante la preparación de v+a e*ecutiva, estableciendo as+ v+as procesales y recaudos documentales espec+ficos para el cobro por el emisor de acreencias derivadas de operaciones realizadas con tar*eta de crédito y que a la vez vendan la abilitación directa de la via e*ecutiva para este tipo de obligaciones, declarando nulas las cláusulas que permitan la abilitación directa de la v+a e*ecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tar*etas de credito ; proibiendo incluso la potestad de accionar en forma directa por el proceso e*ecutivo cuando se trate de saldos de tar*eta de crédito existentes en cuentas corrientes bancarias abiertas a fin exclusivo. )l cliente puede oponer como defensa en este caso concreto la excepción por inabilidad de t+tulo con que se pide la e*ecución (&rt />> inc > c.p civil y comercial de la 8acion!; aunque de
todas maneras no seria procedente ninguna de las dos v+as ( ordinaria y preparación de la v+a e*ecutiva! ya que a transcurrido el lapso de ti empo que la ley establece para e*ercitar dicas acciones, el cual seg#n el &rt >G de la ley 2/.0/ es de = a@os para la acción ordinaria y de a@o para la acción e*ecutiva. 7asados esos plazos sin reclamos y salvo suspensión o interrupción del plazo la deuda se torna exigible por esas v+as procesales, pudiendose plantear en este caso la excepción por prescripción de la acción.