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Asignatura: DERECHO CIVIL II
Actividad: TAREA II
Profesor (a): FILIERTO ARIA!
"o#$res: LA%RA &A!!IEL CA!TILLO !'
&atricua: *++,-Carrera: DERECHO
1- Realiza un cuadro comparativo en el que se destaque la clasifica los contratos: a) Según los requisitos de forma; b) Según los requisitos de fondo; c) Según su contenido; d) Según su interpretación, a) Según los requisitos de forma;
Los contratos se clasifican tomando en cuenta los requisitos de forma, de fondo, su contenido, y su interpretación. Los de forma se clasifican en: consensuales, solemnes y reales. Los contratos consensuales son aquellos que se perfeccionan con el solo acuerdo de las partes, no se requiere ninguna otra formalidad. Solus consensus obligat (Arts.1134 y 11!" del código #i$il: Los contratos solemnes, adem%s del consentimiento requieren algunas formalidades especiales para su perfección, como es, la inter$ención de un notario.
b) Según los requisitos de fondo
&e mutuo acuerdo y de ad'esión. #olecti$os e indi$iduales.
c) Según su contenido
Sinalagm%ticos y unilaterales. A ttulo )neroso y a ttulo gratuito. #onmutati$os y aleatorios. *nstant%neos y sucesi$os
d) Según su interpretación
+ominados. *nnominados.
!- Realice un breve an"lisis de cada uno de los referidos contratos e #ndique las caracter$sticas que los distinguen entre s$
#ontratos de mutuo acuerdo y contratos de ad'esión: n los primero, como se indica, 'a e-istido la $oluntad de ambas partes, libre y sin coacción, ambas partes discuten los trminos y condiciones del contrato a suscribir/ en los segundos, los de ad'esión, son aquellos contratos, que se dan en la pr%ctica diaria, en los que una de las partes no 'a tratado con la otra en un plano de igualdad, por encontrarse la otra en una posición m%s $enta0osa, tal es el caso de los contratos de compra y $enta en los grandes establecimientos comerciales, en los que el comprador puede no estar de acuerdo con el precio, pero posee la necesidad de comprar el ob0eto y lo compra, ad'irindose a las condiciones que se le presentan/ del mismo modo pasa con los contratos de ser$icio de comunicaciones y electricidad, por e0emplo, en el que, claro est% se contrata libremente, pero es preciso ad'erirse a las condiciones que se le presentan, sin derec'o a rplica, lo que significa que la parte m%s dbil se somete a la parte m%s poderosa. #ontratos colecti$os y contratos indi$iduales: n contrato es indi$idual cuando sólo obliga a las personas que 'ayan dado su consentimiento, por s2 mismas o por medio de sus representantes/ y se llama contrato colecti$o, al contrato que, contrariamente al principio de efecto relati$o de las con$enciones establecidos por el artculo 11 del #. #., obliga a un grupo de personas sin que sea necesario su consentimiento/ aqu incluimos el contrato for5oso, el cual una persona se $e obligada a contratar por imposición del legislador, como es el caso de Seguro )bligatorio de 6e'culos de 7otor . Sinalagm%tico y unilaterales: Los primeros son aquellos en los cuales dos o m%s personas se obligan 'aca otra o $arias m%s y estos a su $e5 se encuentran obligados con la primera, e-istiendo reciprocidad de obligaciones1/ los segundos, por su parte, son aquellos contratos en los que una o $arias personas est%n obligadas respecto de otras o de una, sin que por parte de stos ultimas se contraiga compromiso. #ontratos a ttulo )neroso y a ttulo gratuito: Los primeros son aquellos en los que las partes buscan u obtienen prestaciones reciprocas, una parte se desapodera de algo y recibe a cambio una contraparte. Se busca una $enta0a mutua, ambas partes obtienen beneficios. 7ientras que los contratos a ttulo gratuito o de beneficencia es aquel en que una de las partes procura a la otra un beneficio puramente gratuito, en estos contratos e-iste una sola prestación, sin reciprocidad. Los conmutati$os y aleatorios: #onstituyen una subdi$isión de los contratos a ttulo oneroso. n contrato es conmutati$o cuando el alcance de las prestaciones recprocas
de las partes puede estimarse, y no depende de ning8n acontecimiento incierto. ntindase, que es conmutati$o cuando la $enta0a que cada una de las partes obtiene del contrato es susceptible de ser e$aluada por ella en el momento de la conclusión del acto. n contrato es aleatorio cuando la prestación debida por una de las partes depende, en cuanto a su e-istencia, o en cuando a su alcance, de un acontecimiento incierto, cuya incertidumbre impide apreciar, al celebrarse el contrato, las probabilidades de ganancia o de perdida. #ontratos *nstant%neos y #ontratos Sucesi$os: l contrato instant%neo es aquel que se cumple de una $e5 en el tiempo, inmediatamente, como por e0emplo la compra$enta al contado. 9or el contrario un contrato sucesi$o de e0ecución sucesi$a es aquel que no se cumple de una $e5 en el tiempo, sino que su cumplimiento se prolonga durante un pla5o, normalmente determinado por las partes, como por e0emplo, el contrato de arrendamiento. #ontratos +ominados e *nnominados: Los primeros son aquellos cuya teora est% especialmente desarrollada en el #ódigo #i$il, tales como la compra$enta, el arrendamiento, el mandato, etc./ mientras que los contrato innominados o contratos sui generis, pueden ser imaginados por las partes, en $irtud del principio de la autonoma de la $oluntad. Surgen en $irtud de la libertad de con$enciones que establece nuestro #ódigo #i$il. l contrato Solemne: Se entienden por solemnes un contrato en el que la $oluntad de las partes e-presada sin formas e-ternas determinadas, no es suficiente para perfeccionarlo/ es decir, que para su formación adem%s del acuerdo de las $oluntades, se requiere una formalidad especial/ a falta de la misma no e-isten. %- #ndique las reglas de formación de los diferentes contratos & d' un e(emplo de cada uno
#onforme el artculo 1,1!" dl #ódigo #i$il de la ep8blica &ominicana, estable cuatro condiciones esenciales para la $alide5 de una con$ención/ los cuales son a saber:
1. l consentimiento de la parte que se obliga.
;. Su capacidad para contratar.
3. n ob0eto cierto que forme la materia del compromiso.
4. na causa licita en la obligación.
l #ódigo #i$il de la ep8blica &ominicana, nos da una definición de lo que es el consentimiento, estableciendo en el artculo 11!< que no 'ay consentimiento $%lido si 'a sido dado por error, arrancado por $iolencia o sorprendido por dolo: en cambio Louis =osserand, define el consentimiento como el acuerdo de $oluntades con el %nimo de crear obligaciones, se>alando que esta definición se confunde con la definición del contrato mismo. n cuanto al consentimiento el acuerdo de $oluntades no se manifiesta concomitantemente sino que una de las partes dirige una oferta y el destinatario de la oferta la e-amina y despus de e-aminarla la puede rec'a5ar o aceptar, si la acepta el consentimiento es perfecto y el contrato queda formali5ado/ el ofrecimiento no necesariamente se dirige a una persona determinada, se puede 'acer al p8blico y cualquier persona puede aceptarlo, la aceptación tiene un car%cter indi$idual y se puede 'acer de cualquier forma si se tratare de un contrato consensual. ?odo contrato podr% celebrarse mediante la aceptación de una acción oferta o por la conducta de las partes que sea rele$ante para demostrar la e-istencia del mismo. A este captulo se anali5a el proceso para la celebración del contrato a partir de los conceptos, tradicionalmente usado en la tradición ci$ilista.
- #ndique cu"les son los vicios del consentimiento;
l derec'o romano distinguió entre la $oluntad en s misma y la declaración de $oluntad, en la antig@edad el derec'o otorgaba $alide5 a los negocios 0urdicos celebrados ba0o presión luego el prestor subsanó esa in0usticia, mediante la concepción del actio quos metus causa. lpiano refiere que, en su contenido primiti$o pre$ea indistintamente la $iolencia fsica y el miedo, posteriormente se suprimió la primera por ser in8til. l miedo como 6icio del consentimiento por las legislaciones recientes. 9ara =osserant las nociones de $oluntad de mó$il y el fin representan el sutractum del derec'o y ofrece un car%cter de indi$idualidad. l mismo autor se>ala que la $iolencia propiamente dic'a no es lo que $icia el contrato, sino la coerción que resulta de ella. l acto reali5ado ba0o tal presión no es obra de la $oluntad libre y por ello est% afect%ndola nulidad. l código ci$il francs seg8n =osserantd se encuentra menos e-igente y m%s compasi$o con la flaque5a 'umano 'asta que la $iolencia sea capa5 de 'acer una persona ra5onable. el artculo 111; del código ci$il napoleónico dice que e-iste $iolencia cuando ella es de tal naturale5a que puede causar impresión en una persona ra5onable: ?eniendo en cuenta en cada materia la edad, el se-o y la condición de la persona.
*- +u"les son las condiciones para que un contrato sea nulo;
#onforme lo dispone le artculo 11!1 del #ódigo #i$il, el contrato es un con$enio en cuya $irtud una o $arias personas se obligan respecto de una o de $arias otras a dar, 'acer o no 'acer alguna cosa, y el 11!" del mismo código establece cuatro condiciones esenciales para la $alide5 de una con$ención: el consentimiento de la parte que se obliga, su capacidad para contratar, un ob0eto cierto que forme la materia del compromiso y una causa licita en la obligación. #uando no se obser$an esos requisitos o cuando no 'an sido respetadas las reglas e-iste una sanción que es la nulidad del contrato, es decir que la inobser$ancia de esos requisitos conlle$a a la nulidad del contrato. +o se debe confundir la nulidad con la resolución o re$ocación del contrato ya que esta 8ltimas tienen su fundamento en el incumplimiento del contrato y la nulidad que tiene su fundamento en la ausencia necesarios para su formación, es decir, que el contrato se 'a formado $%lidamente.
-#ndique cu"les son los efectos de la nulidad relativa & los de la nulidad absoluta
La +ulidad Absoluta: permite a cualquier interesado in$ocarla/ cuando el contrato esta afectado de nulidad absoluta nadie pose la calidad para confirmar ese contrato y la acción para in$ocarla prescribe a los conforme a los pla5os del derec'o com8n (1! a>os. #onforme a la doctrina la inobser$ancia de las formalidades e-igidas para la $alide5 de un contrato solemne afecta dic'o contrato de nulidad absoluta (los contratos solemnes son aquellos que requieren para su $alide5 adem%s del acuerdo de $oluntades una formalidad especial, que a falta de la misma no e-isten/ dic'os contratos son la con$ención matrimonial que regula la suerte de los bienes de los esposos durante el matrimonio, la donación, la constitución de 'ipotecas y la subrogación con$encional consentida por el deudor. n cuanto a las nulidades relati$as los $icios del consentimiento as como la ausencia del consentimiento resultado del estado intelectual del contratante, las incapacidades de obrar est%n sancionadas por la nulidad relati$a/ en el caso de la ausencia del consentimiento resultante del estado intelectual de un contratante podemos se>alar los actos reali5ados por las personas su0etas a interdicción.
*L*)BAC*A #ódigo #i$il de la ep8blica &ominicana