UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CURSO:
DOCENTE:
ALUMNO:
DERECHO CIVIL V CONTRATOS
MENDIZÁBAL ANTICONA, Walter
Carlos Manuel MORI USHIÑAHUA
CODIGO:
2010206555
CICLO:
VII
TARAPOTO
1.- Elabore un mapa conceptual sobre los elementos del contrato. (4.5
Puntos)
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales. Elementos Personales Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o
jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos der echos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representaci!n de terceros, denominada también como capacidad de actuar. Elementos "eales #ntegran la denominada prestaci!n, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestaci!n, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo. Elementos Formales La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se
manifiesta el consentimiento de las partes en la celebraci!n de un contrato. En algunos contratos es posible que se e$ija una forma específica de celebraci!n. %or ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc. "equisitos del &ontrato 'sicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, e$igen las leyes, para alcan)ar la eficacia del contrato* consentimiento, consentimiento, objeto y causa. &onsentimiento Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, &onsentimiento Es manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfecci!n del contrato e$ige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se e$teriori)a por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptaci!n, en relaci!n a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. +er nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidaci!n, o dolo. Los vicios del &onsentimiento. La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la valide) y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores e$ternos que modifiquen la verdadera intenci!n. Los ms destacados vicios del consentimiento se encuentran (a el error, (b la violencia y (c el dolo. (a El error* &uando versa el error, e$iste una equivocaci!n sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad
del contrato cuando recae sobre la naturale)a del contrato (quería hacer un arrendamiento e hi)o una compraventa, sobre la identidad del objeto, o sobre las cualidades específicas de la cosa. El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo. (b La fuer)a o violencia* En la violencia se ejerce una fuer)a irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amena)a de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacci!n, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho. (c El dolo* odo odo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el prop!sito de enga-ar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar da-os y perjuicios. bjeto %ueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del bjeto %ueden comercio de los hombres, aún las cosas futuras. %ueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. &ausa /ormalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos e$ige que &ausa /ormalmente, haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llev! a las partes a celebrar el contrato. 0n contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la funci!n social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser e$istente, verdadera y lícita. &ausa 1uente* es el origen o hecho jurídico generador de obligaciones o de un acto jurídico. &ausa 1in* es el prop!sito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto o negocio jurídico. El problema de la causa gira en torno a la 2causa fin2. 3a habido discrepancias y debates que aún permanecen activos acerca de si debía considerarse a la causa fin como un elemento esencial de los actos jurídicos. 4l parecer por la redacci!n del 4rt. 566 del && debería ser. %ara quienes consideran que la causa fin no debe ser parte de los elementos esenciales del acto jurídico e$presan que ésta se confunde con su objeto o con su consentimiento. 4firma 4firma esta postura que los elementos esenciales del negocio son* sujeto, objeto y forma. %ero para quienes consideran que la causa fin es parte del negocio jurídico distinguen*
El objeto* como la materia sobre la cual versa el acto jurídico o sea los hechos, las cosas y7 La &ausa* como la finalidad tenida en cuenta o en miras por las partes al celebrar el negocio. Aparición del problema de la causa en el campo del derecho.
La doctrina causalista de 8omat y %othier. %or ejemplo sostienen* 8omat que fue el primero que desarroll! la teoría causalista de las obligaciones, sostenía que la causa de las obligaciones residía en la contraprestaci!n que ejercía una persona con relaci!n a otra. +u doctrina fue seguida y difundida por su discípulo %othier, y que luego fue recogido por el &!digo &ivil 1rancés de 9.:;6. Estos causalistas distinguieron los contratos sinalagmticos de los contratos reales, unilaterales y los de títulos gratuitos. 8omat y %othier e$igían como elemento para la valide) de un contrato
? aparece un ensayo del 'elga Ernst, titulado
han incorporado, pero e$isten un marcado interés en suprimirla de los c!digos actuales. La causa en el reciente Código Ciil (Argentina)!
En líneas generales podemos afirmar el &!digo &ivil argentino alude a la causa, en su art. 69D cuando dispone, que* Las obligaciones derivan de alguna de las fuentes establecidas por la ley. &omo se podr apreciar en éste articulo se halla incorporado una noci!n causalista de las obligaciones. 4hora bien, cuando hablamos de la causa en el nuevo c!digo se puede decir que prcticamente no ha variado nada en relaci!n a su antecesor, nos referimos al c!digo de @ele) +arfield. = Elementos accidentales +on aquellos que las partes establecen por clusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. %or ejemplo* el pla)o, la condici!n, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representaci!n, etc. En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, clusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, los buenos usos y costumbres, o el orden público. El C"#$%" C$&$L PE'A"
El &!digo &ivil peruano, a través de sus artículos 9?9 regula la interpretaci!n del contrato7 es decir, de un te$to que el 8erecho no puede producir per se y dentro di se. +i bien es verdad que el &!digo &ivil prevé y regula el contrato de compraventa, sin embargo, la interpretaci!n de las normas sobre la compraventa es interpretaci!n de la ley, no interpretaci!n del contrato. Las normas sobre la interpretaci!n del contrato postulan la verificaci!n de una situaci!n de hecho, previstas por otras normas legales. La interpretaci!n de la ley recae sobre te$tos que describen situaciones y efectos jurídicos7 por el contrario la interpretaci!n del contrato observa lo sucedido conforme a la situaci!n de hecho. "estringiendo el contrato a fuente de relaciones jurídicas, la interpretaci!n de él es interpretaci!n de un hecho conforme a la situaci!n jurídica. Los efectos estatuidos por la norma, que precisamente dise-a el presupuesto de hecho a verificarse, ya que la comprobaci!n de ellos deriva, en línea inmediata o mediata, de la interpretaci!n de la ley, no de la interpretaci!n del contrato noci!n de interpretaci!n de los contratos, pues como ya se dijo al ser el lenguaje humano tan limitado, a diario surgen controversias respecto del verdadero alcance de las clusulas, llegando en este sentido a cometerse grandes injusticias y abusos. * n aspecto sobre el cual no e+iste coincidencia en la legislación
comparada y en la doctrina es el relativo a la conveniencia de que e$istan normas de interpretaci!n. F odos odos los dispositivos concernientes concer nientes a la interpretaci!n tienen carcter imperativo y no constituyen simples consejos para el intérprete. F Las reglas de interpretaci!n que contempla nuestro &!digo &ivil se encuentran
en los arts. 9?: a 9D; del ítulo #@ del Libro +egundo del &!digo, relativo a la interpretaci!n del acto jurídico. F /uestro &!digo &ivil vigente de 95:6 siguiendo la orientaci!n que viene desde el 8igesto y teniendo en cuenta nuestra realidad y la conveniencia de orientar al intérprete y evitar que éste sustituya la voluntad de las partes, el %royecto de nuestro &!digo &ivil de 95:6 contenía ocho dispositivos, ubicados en el Libro # sobre 4cto Burídico (arts. > al ;. +in embargo el &!digo en definitiva los ha dejado reducidos a tres (arts. 9?: al 9D;, lo que a nuestro parecer no debi! hacerse porque si bien es imposible pretender cubrir normativamente todas las posibilidades en cuanto a los problemas que se presentan en la interpretaci!n contractual, hubiera sido ms conveniente un sistema normativo ms amplio que redujese los mrgenes de riesgo en materia hermenéutica. F %aralelamente al esquema tradicional del contrato, conocido como paritario o negociado porque su contenido contractual es elaborado por las partes contratantes haciendo uso de su libertad contractual7 en las últimas décadas se han desarrollado contratos en masa o en serie, cuyos destacados e$ponentes son los contratos de adhesi!n y los celebrados a clusulas generales. En estos tipos de contratos las clusulas especiales prevalecen sobre las generales. F Las reglas hermenéuticas de aplicaci!n específica a las clusulas generales con bsicamente las siguientes* La clusula prevalerte, la clusula ms beneficiosa, la clusula ms importante y la interpretaci!n contra stipulatorem F El sistema subjetivo ha de dirigirse a saber cules son los efectos jurídicos que han querido las partes en el contrato. F El sistema objetivo se dirige a buscar el significado de la declaraci!n de voluntad, es decir la declaraci!n como manifestaci!n e$terna y objetiva de la voluntad. F Los sistemas mi$tos se caracteri)an por vincular los > planos del contrato, el subjetivo y el objetivo, es decir la interpretaci!n del contrato ha de reali)arse sobre ambas posturas la voluntad y la declaraci!n de las partes del contrato. F /os inclinamos hacia un sistema mi$to de interpretaci!n de los contratos en aras de resaltar los principios de justicia y equidad, ya que es la manera ms ra)onable de interpretar un contrato. F La buena fe en su interpretaci!n dentro del papel de la doctrina la subraya en un triple aspecto* el de lealtad y correci!n que el intérprete debe suponer en el contratante7 el del desenvolvimiento leal que objetivamente debe darse mediante la interpretaci!n a las relaciones contractuales7 y el de la protecci!n a la confian)a del destinatario en el sentido objetivo de la declaraci!n e imposici!n de la correspondiente responsabilidad al declarante. F En la teoría de la responsabilidad los da-os que se dan tiene una característica relevante, y es que s!lo deben resarcirse en el límite del interés negativo. /o se resarcen teniendo en cuenta lo que el da-ado hubiera obtenido si el contrato se hubiese cumplido (interés positivo, como si no hubiesen e$istido vicios o defectos precontractuales.
>.= >.= Elab Elabor ore e un cuadro cuadro compar comparat ativ ivo o entr entre* e* El +ane +aneam amie ient nto o y la Lesi Lesi!n !n.. (4.5 Puntos) ,aneamiento
Lesión
,emeanas
= Es una acci!n derivada derivada =La lesi!n se e$tiende a
conceptuales
de la celebraci!n de un todos
los
contratos
cont co ntra rato to.. 8e 8eri riva va de la tí típi pico coss co como mo at atíp ípic icos os,, celebraci!n
de
un siempre que sean a
contrato.
título tít ulo one oneroso roso y ten tengan gan carcter conmutativo
#i/erencias operatias
=El saneamiento opera con conocimiento de ambas partes contratantes.
=La
lesi!n
forma
opera
posterior
a
de la
celebraci!n del contrato.
.= "ealic "ealice e un cuadro cuadro comparat comparativo ivo entreG entreG la l a opci!n opci!n (contra (contrato to y la propuesta propuesta irrevocable (4.5 Puntos) "pción de Contrato ,emeanas doctrinarias
%roduce
efectos %roduce
efectos
jurídicos idénticos a la jurídicos idénticos a la propu pro puest esta a ir irre revo vocab cable le..
#i/erencias de /ondo
Propuesta irreo eocable
opci!n de contrato.
Es un derecho subjetivo, subjetivo, Es
una
es cedible, es oponible a unilater era al. los terceros.
derech cho o
declaraci!n ya
que
el
potestat atiivo
naci na cido do de la pro propu puest esta a
irrevocable adquiere una relevancia
solo
car ca rct cter er
de
inst in stru rume ment ntal al
respecto a la regulaci!n reali)ada con el contrato.
6.= 6.= "eal "ealic ice e un cuad cuadro ro comp compar arat ativ ivo o entr entreG eG "esp "espon onsa sabi bililida dad d cont contra ract ctua uall y responsabilidad e$tracontractual* (4.5 Puntos)
Conceptual
'esponsabilidad
'esponsabilidad
contractual
e+tracontractual
=Ell in =E incu cump mplilimi mien ento to de La
responsabilidad
una obligaci!n nacida de e$t e$traco racontr ntract actual ual
puede pue de
un contrato se denomina def defini inirse rse com como o
que qu e e$ e$is iste te cu cuan ando do un una a
contractual.
pers pe rsona ona ca causa usa,, ya sea
citaremos como ejemplo por sí misma, por medio la ce cele lebr brac aci! i!n n de un una a de
otra ot
da-os
compraventa a pla)os de perjuici cios os un
inmueble
que
a
y
terc rce ero ross
el co como mo con conse secu cuenc encia ia de
comprad comp rador or ocup ocupe e com como o ac actitivi vida dade dess qu que e cr crea ean n casa habitaci!n, ya que riesgos
a
personas
al e$istir incumplimiento aj ajen enas as a la mi missma (l (la a del comprador en cuanto conducci!n a
las
obligaciones
que de
vendedor podr e$igir en tiempo
su
cumplim cump limien iento to for for)os )oso o y el pago de da-os y perjuicios.
un
dems aut autom!v om!vil, il, el des desarro arrollo llo una
resulten a su cargo, el industrial, todo
de
actividad etc.
Legal
/uestro &!digo prevé la Le Lega gall regulaci!n
de
nues nu estr tro o
&!di &! digo go
la &iv iviil lo regula en los
resp re spo ons nsab abiililida dad d
civi ci vill art rtíícul ulo os del 99: al
proveniente
del 9> 9>; ; re relac lacio iona nado do a la lass
incu in cump mplilimi mien ento to de un obl obliga igacio ciones nes sol solida idaria rias, s, contrato por las partes al en el sentido que la celebrarse éste.
solidaridad
no
se
presume +!lo la Ley o el título de la obligaci!n la esta es tabl blece ecer rn n en fo form rma a e$presa, también en los casos de solidaridad con diferentes modalidades , pago del deudor en caso de
solilida so dari rida dad d
actitiva ac va,,
e$igibilidad de la deuda en
el
ca so
de
solidaridad
la
pasiva,
transmisi!n mortis causa de
la
obligaci!n
solidaria, e$tinci!n de la novaci!n, compensaci!n, condonaci!n
o
tran tr ansa sacc cci! i!n n en el cas caso o de
la
solilida so dari ria, a, &ivil
obligaci!n etc. et c.
&!di &! digo go peruano*
4rticulo 95?5H= 95::H.
E+#A48 4L0A/ L+ AE8# %0/ 8E &484 0/4 8E L4+ 6 %4"E+ 8EL "4'4B 4&48IA#& 4&48IA#& 0+E8 L+ 'E/8"J &/ 0/4 48E&0484 "K"414 M "E84&N/.
'#'L#K"41#4
F La responsabilidad e$tracontractual 1ernando de ra)egnies Kranda
F ratados de la eoría eoría Keneral de los &ontratos Aario &astillo 1reyre %ierre Aartin 3orna F "esponsabilidad civil E$tracontractual bdulio @elsque) %osada http*OOhtml.rincondelvago.comOelementos=de=los=contratos.html
http*OOPPP.monografias.comOtrabajosDQObalotario=concurso=nombramiento=jueces= fiscalesObalotario=concurso=nombramiento=jueces=fiscales9D.shtml http*OOes.scribd.comO'"R&R:'/R&R5;R&R:>OdOD?:Q6=&odigo=&ivil= %eruano=&omentado=omo=@##=&ontratos=en=Kereral http*OOPPP.monografias.comOtrabajos>:Oresponsabilidad=contractual= e$tracontractualOresponsabilidad=contractual=e$tracontractual.shtml