UNIVERSIDAD -ARTICULAR DE CHICLA0O
FACULTAD DE DERECHO CÁTEDRA: DERECHO DE INTEGRACIÓN DOCENTE: MG.VICTOR MANUEL SÁNCHEZ CORREA TEMAS: Historia, mto!os " #$%&t%s !%' D%r%()o !% I&t%*ra(i+&. Do(tri&as $% s$st%&ta& 'a i&t%*ra(i+& i&t%r%stata'. -ri&(iios !% 'a o'/ti(a %r$a&a !% i&t%*ra(i+& i&t%r%stata'. INTEGRANTES: RE0 SANTAMARIA RUTH RUIZ SERNA1U2E 3ASSON 0ES1UEN UCANCIAL 4AREN CICLO: VI 5 SEMESTRE II
C)i('a"o, 67 !% 3$&io !%' 7869.
INTRODUCCIÓN
Conviene que todo trabajo de investigación tenga introducción para que el lector sea introducido con una brújula que lo oriente y haga que el mismo no se pierda en el laberinto del artículo jurídico, por lo cual es claro que el presente tendrá introducción. La integración facilita el intercambio de bienes y servicios por lo cual es claro que debe incentivarse la eistencia del derecho de la integración para mejorar el mercado lo que tanta falta hace en el derecho peruano. !l derecho de la integración es de mucha utilidad para la conformación de bloques económicos conformados por varios estados como por ejemplo la "nión !uropea y el #acto $ndino, por lo cual es claro que si un jurista no está al día con el derecho de la integración es claro que está condenado al fracaso. !l derecho de la integración es bastante amplio por lo cual es claro que eisten libros dedicados sólo al estudio de esta rama del derecho público, por lo cual es claro que debemos estar al día con los últimos adelantos del derecho, conocida por muchos como ciencia jurídica, sin embargo, es claro que para algunos juristas el derecho no es ciencia, lo cual es necesario tener en cuenta para un mejor conocimiento del tema. La integración tambi%n puede ocurrir dentro de una empresa o entre empresas, a la cual se conoce como integración empresarial& y la otra que es la integración estatal que es la que nos ocupa en estas líneas o artículo jurídico o interdisciplinario, conocida tambi%n como integración de naciones o de países y que por cierto es estudiada por el derecho de la integración.
6. HISTORIA A E' !%r%()o, 'a ra;+& " 'a )istoria !n nuestro caso, del derecho de la integración, el estudio del diálogo entre ra'ón e historia debe cumplirse en el marco que brinda la teoría jurídica. La capacidad de dar cuenta de ese diálogo es, a nuestro parecer, uno de los grandes títulos que puede esgrimir una teoría del derecho. ( !n el objeto complejo que propone la teoría trialista del mundo jurídico, la relación entre ra'ón e historia se hace claramente configurable. )egún la teoría trialista& que es un desarrollo tridimensionalista parte de la gran corriente integrativista, el objeto de la ciencia jurídica ha de construirse incluyendo repartos de *potencia+ e *impotencia+ de lo que favorece o perjudica al ser y específicamente a la vida& dimensión sociológica-, captados descriptos e integrados- por normas dimensión normológica- y valorados según consideraciones de justicia dimensión aiológica, principalmente dielógica-.La ra'ón está especialmente presente en la dimensión normológica y la historia se muestra con más nitide' en la dimensión sociológica, pero los dos despliegues están presentes en toda la construcción del objeto jurídico !n la dimensión sociológica, la ra'ón está más presente en los repartos, es decir, en las adjudicaciones que provienen de la conducta de seres humanos determinables, y en la planificación gubernamental. !n el análisis del reparto, que incluye a repartidores, recipiendarios, objeto, forma y ra'ones, estas últimas se diferencian según sean móviles, ra'ones alegadas y ra'ones sociales, atribuidas por la comunidad. Las primeras cuatro perspectivas de análisis de los repartos son más históricas que las ra'ones, entre %stas las más cercanas a la ra'ón suelen ser las ra'ones alegadas, pues las ra'ones sociales e incluso los móviles tienen cierto despliegue de historicidad.
1 Truyol.A, 4ª ed., Aguilar, Madrid, 1963, pag. 8 y ss.
La historia aparece más en las distribuciones, es decir, en las adjudicaciones que provienen de la naturale'a, las influencias humanas difusas y el a'ar, especialmente en las que surgen de las influencias humanas difusas de la vida económica, política, religiosa, científica, artística, etc. /e cierto modo, la a menudo difícil relación entre ra'ón e historia está presente tambi%n en la vinculación entre le y y costumbre. !n cuanto a las vicisitudes del r%gimen, la ra'ón tiende a ser más *revolucionaria+ y la historia a ser más evolutiva. 0o es por a'ar que la más racional 1rancia ha tenido más revoluciones que la *histórica+ 2nglaterra. $lgunos entienden que la ra'ón es más *innovadora+ y la historia más *conservadora+. Los límites voluntarios que los repartidores ponen a sus repartos son más cercanos a la ra'ón& los límites necesarios, que impone la *naturale'a de las cosas+ físicos, psíquicos, sociopolíticos, socioeconómicos, etc.-, están más próimos a la historia. !n relación con los límites necesarios, la *constitución material+ formada por los factores de poder es un importante despliegue histórico que limita las posibilidades, cuya eistencia ha de tener en cuenta la constitución formal.3 4sta es, en cambio, un frecuente enclave de la ra'ón. 2mporta evitar, en todo caso, los desvíos a los que puede llevar la ecesiva atención a la constitución material o la constitución formal.
E& 'a !im%&si+& &ormo'+*i(a, la norma, construida como captación lógica *neutral+ de un reparto proyectado, es referida a la realidad a trav%s de la fidelidad, que se logra cuando epresa con acierto el contenido de la voluntad de sus autores repartidores-& la eactitud, que se obtiene cuando el contenido de la voluntad de los autores se cumple& la eficiencia, que se reali'a en la medida en que la norma cambia el mundo real, y la adecuación, que se consigue cuando los conceptos empleados responden a los fines de los repartidores.(5 La fidelidad, la adecuación y la eficiencia son grandes líneas de contacto de la ra'ón normativa con la historicidad de los repartos. La adecuación tiene más afinidad con la ra'ón
Los problemas del ámbito temporal activo y pasivo de las normas cuándo rigen y cuándo deben ocurrir los casos- vuelven a presentar de cierto modo el diálogo entre ra'ón e historia La evolución de las instituciones políticas y jurídicas que representaron a las distintas relaciones de poder eistentes hasta hoy, fue una constante desde la prehistoria neolítica. !stas instituciones estaban ligadas, no solo a la producción y reproducción de las condiciones de eistencia y a las formas ideológicas y culturales propias, derivadas del desarrollo histórico de las comunidades, sino que han venido a constituirse en sistemas, y estos son cada ve' más variados y complejos, lejos de toda teleología lineal o evolucionista. !n la antig6edad no eistía un derecho internacional propiamente dicho, ya que no eistía una comunidad internacional. )i tomamos en cuenta las más grandes civili'aciones de la %poca, llegamos a 7recia y 8oma, civili'aciones que consideraban a los pueblos aleda9os como vasallos o pueblos dominados. )in embargo, la historia comprueba la aplicación, en los primeros grupos primitivos, de un principio denominado :ubi jus ibi societas : en espa9ol; :donde hay derecho hay sociedad :-. !ntre las fuentes más antiguas del derecho internacional que se haya debidamente comprobado encontramos el tratado de !annatum, rey de Lagash en
3> $C, entre 8ams%s 22 y ?atusil-, y se establece una noción de arbitraje, asilo, misiones diplomáticas, la etradición y la protección a etranjeros. La mayor parte de estos tratados se formali'aban bajo actos o juramentos religiosos. La 2ndia; (55 a9os $.C. !ntra en vigencia el código de - un guerrero digno no ataca al enemigo que ha perdido su escudo, su arma o que se ha
dado a la fuga. !n tiempo de guerra se acostumbraba en la 2ndia respetar los cultivos y las viviendas, así como sus habitantes civiles. @udea; #ara la regulación de la guerra y la pa', el pueblo judío tenía ciertos principios. !n el /euteronomio se alude a las 7uerras )antas, que luego fueron incluidas en el 2slam, en el Cristianismo y en las Cru'adas. "na de las profecías de 2saías se9ala que despu%s del advenimiento del )e9or :convertirán sus espadas en fejas de arados y sus lan'as en podadoras& no desenvainarán sus espadas contra el pueblo, no se alistarán en la guerra:. !sta predicción influyó profundamente en el Cristianismo y es la raí' del pacifismo moderno 1ue posible cuando aparece el !stado moderno, autónomo, autocapa', en igualdad con sus semejantes, despu%s del 8enacimiento. )urge con los !stados de !uropa, en el siglo AB2, en la $lta !dad
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/el 8enacimiento a la pa' de estfalia /el Dratado de estfalia hasta la revolución francesa. Las guerras napoleónicas terminaron con un
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internacional de gran importancia el Congreso de Biena. La guerra mundial (3(E F(3(G- produjo un desaliento marcado respecto
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de la efectividad de este orden jurídico. $ partir de (3EH empe'ó a ser penetrado por circunstancias que
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acontecimiento
alteraron este cuerpo legal, como muchos nuevos !stados, avances tecnológicos y el imperativo de considerar el bienestar como meta básica de la ideología y de la acción política !l acuerdo más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el =>55 a. C. entre las ciudades caldeas de Lagash y "mma, por el cual ambas fijaron sus fronteras despu%s de una guerra. Itro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de 'onas de influencia. !n cuanto al origen del derecho internacional público, podemos afirmar la eistencia de dos posiciones;
a- $lgunos autores sostienen que este derecho eiste desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alian'as, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc. b- Juienes niegan la eistencia del derecho internacional en la antig6edad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la eistencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad; una pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en eclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. !stos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el derecho internacional a partir del siglo AB2 o, más precisamente, a mediados del siglo AB22, con los tratados de estfalia de (KEG.
!n la %poca moderna, el !stado nación fue el centro político y jurídico de la institucionalidad vigente, hasta que, la globali'ación económica y política descentra al !stado, como aparato político y jurídico tradicional, afectando su poder soberano y a la nación que lo legitima. Dal proceso convierte al !stado en d%bil y difuso. Los modelos de integración han subsistido siempre, desde la g%nesis de las naciones latinoamericanas, como una forma de determinismo natural e histórico. !n este sentido ilustrados hombres de ciencia y caracteri'ados políticos, alentados por ideales de libertad y democracia, aspiraron a que las nuevas naciones conformaran una $m%rica unida, libre y fuerte. !s necesario reconocer que muchas veces estos ideales fueron truncados por causas de dependencias económicas o por la ecluyente política del viejo mundo. #or motivos geopolíticos, nacionalismos etremistas o debido a deficiencias estructurales, socioeconómicas o políticas de los gobiernos. 0o obstante, las dificultades, los a9os K5 marcaron un importante impulso hacia el cambio político internacional con el nacimiento de los esquemas institucionali'ados de integración que afectaron positivamente varias 'onas
del continente americano. !sta revolución integracionista afectó a los países de $m%rica del )ur y <%ico $sociación Latinoamericana de 2ntegración-& a cinco países centroamericanos > y >= de abril de (3K3, siendo el mismo la culminación de un largo proceso histórico integracionista, iniciado con el protocolo de #a' entre #araguay y Molivia del (> de junio de (3=H.
7 METODOS DE LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO METODOS DE INTEGRACION: HETEROINTEGRACION 0 AUTOINTEGRACION: )iguiendo a MMIMM2I, podemos decir que un ordenamiento jurídico es susceptible de integración de acuerdo con los siguiente m%todos;
A La H%t%roi&t%*ra(i+&: Llevada a cabo recurriendo a ordenamientos jurídicos diversos o fuentes distintas a las dominantes en un determinado sistema jurídico. > "n m%todo de heterointegración tradicional consistiría en la recurrencia al derecho natural, particularmente racionalista. #uede a trav%s de la heterointegracion tambi%n recurrirse a otros ordenamientos, por ejemplo, al derecho romano, al poder creativo del jue', o la doctrina.
< La A$toi&t%*a(i+&: !n caso de laguna, se ordena la búsqueda de la norma aplicable en al misma fuente dominante, sea ley, costumbre o jurisprudencia. 2 Olaso.L.Curso de introdui!n al dere"o,#2$$%& to'o ((,4) ed.Caraas *+g.$
La auto integración supone en caso de laguna o vacío legislativo la norma de llenarla es recurriendo a la misma fuente del derecho predominante en un sistema jurídico determinado. !n los sistemas tradición romanística, en los cuales la principal fuente del derecho es la ley, la auto integración se lleva a cabo a raves de la analogía y los principios generales del derecho. )in embargo, dada la diversidad de concepciones sobre los naturales de los principios generales del derecho, %stos podrían situarse tambi%n en una posición intermedia entre la auto integración y la heterointegración .
C ANALOG=A: 0o es propiamente una fuente de /erecho porque se trata de un procediiento lógico que nos ayuda a etraer el derecho aplicable.
> FUENTES DEL DERECHO DE INTEGRACIÓN !l derecho de 2ntegración tiene como fuente primordial los tratados y convenios internacionales entre !stados, los cuales establecen las relaciones de integración. $demás, cuando el convenio resulta, como en !uropa, en entes u órganos supe estatales, estos mismos pueden legislar para las naciones afectadas. #or lo que, se conoce que el derecho de integración es un área de mercado común en Centroam%rica, puesto que con la integración se pueden ver beneficiados o perjudicados los países que están ligados a ella. !n conclusión de esta parte, debemos destacar que las fuentes del derecho de integración son los convenios y tratados internacionales además los acuerdo bilaterales y multilaterales. Como el derecho de integración es una rama nueva del derecho, todavía no se ha establecido la fuente de costumbre como una fuente real del derecho de integración. )in embargo,
la globali'ación tiene como resultado una teoría de la integración económica que pueda influir el desarrollo de este nuevo ramo de derecho. !l artículo =G del !statuto de la corte internacional de justicia establece, en su epígrafe (, una distinción tajante, en cláusulas distintas, entre las dos fuentes principales
del /erecho internacional& los D8$D$/I)
y la
CI)D"
LA COSTUM
3 !statuto de la corte internacional de justicia
TRATADO ; !l tratado para que sea fuente de derecho necesita que en %l se encuentren disposiciones realmente nuevas, porque aquel instrumento internacional que se limite a repetir normas o principios ya consagrados no puede considerarse como tal. Los tratados tradicionalmente han sido considerados, atendiendo a ese contenido, en tratadosNcontrato y tratadosNleyes. Los tratadosNcontratos; )on aquellos que complementan intereses inmediatos a los estados contratantes como lo son los fronteri'os, los modus vivendi comerciales, etc. Los tratadosNleyes; )on aquellos que consagran principios generales de /erecho, accesibles a todos los !stados, y los cuales el contenido nuevo que poseen pueden considerarse como verdaderas fuentes de derecho internacional.
? DOCTRINAS 1UE SUSTENTAN LA INTEGRACIÓN INTERESTATAL. Los principales representantes de esta escuela son )tanley ?offmann, $lan
cooperación sobre la competencia y es adecuado crear órganos centrales de coordinación de políticas, a la inversa, no sucede lo mismo. #or otro lado, el progreso económico generado por procesos de integración aumenta la autonomía de los !stados postergando las iniciativas de integración de alta política, en ese caso, el !stado realmente es el promotor de los procesos de integración interestatal. #ese a este predominio, la postura inter
estatal
de
?offmann y, la
relevancia
de
los organismos
supranacionales, K Molívar del mercado+, que supone a la incapacidad de mercados imperfectos no regulados- de proporcionar bienes públicos para la sociedad. La diferencia con el realismo radica en la consideración de las organi'aciones supranacionales, entendidas *como un conjunto de reglas, persistentes y conectadas que prescriben patrones de comportamiento,
limitan actividades y configuran epectativas de los !stados+ )alomón, >55(; (E-. #or su parte, $lan
entre
el
!stadoQ0ación
y
las
organi'aciones
supranacionales. $firma así que la Comunidad !uropea fue un elemento indispensable en la construcción del !stadoQ0ación en la posguerra. /e esta manera podemos afirmar que los interestatales han tomado prestada una idea del pensamiento de /avid 55>, citado en Iyar'ún, >55G-. !n el segundo caso, el del %nfasis en el individuo, se sostiene que en el proceso de constitución de la federación está implícita la idea del #acto 1ederal, la Constitución, ella tiene en su origen una asamblea constituyente conformada por ciudadanos. $ partir de esta realidad es que el principio de la subsidiariedad o eacta adecuación se legitima. !s decir, *que las decisiones se tomarán en el nivel correspondiente municipios, regiones, !stados, organi'ación supranacional- en ra'ón de la naturale'a y capacidad de las autoridades+ ?%raud, (3KG-, a partir de la legitimidad del pacto originario. !ste papel del individuo hace coherente la oposición a la *soberanía estatal ilimitada+, al *nacionalismo+, a los *regímenes totalitarios+, y la guerra. !n su proyecto político el interestatismo es esc%ptico frente al !stadoQ0ación, anticentralista y antiabsolutista. $firma el derecho de todo individuo y grupo humano a ser %l mismo, por tanto a organi'arse y hacerse representar ante las autoridades competentes Mrugmans, (3K3-. )us valores residen en la participación, la responsabilidad cívica, el respeto mutuo, reconocimiento, reciprocidad, igualdad y consenso, cooperación hori'ontal y complementariedad 55=-. La idea de un *gobierno+ de múltiples niveles se puede aplicar tanto a entidades públicas como privadas y es una de sus fortale'as. )u actualidad residiría en mantener la singularidad cultural en un mundo cada ve' más interdependiente, el cual tiende a asimilar prácticas políticas, económicas y culturales, ya que sería fleible a las diversas realidades. $lgunos de sus
eponentes han anali'ado la "nión !uropea ue- bajo el signo del federalismo, sobre todo por la posibilidad de que se apruebe una *constitución+ comunitaria. #ara otros, la ue no puede ser catalogada como federación al no contar con una política eterior común, identificándola más bien como una organi'ación de carácter híbrido intergubernamentalQ comunitario. !s significativo advertir que los neofuncionalistas no recha'an ni descartan que un proyecto de integración se convierta en una federación, ambos enfoques pueden llegar a complementarse y sus diferencias se advierten más bien en la noción de gradualidad del proceso )idjansi, (33G; >=5F >=(, citado en Iyar'ún, >55G-. /espu%s de los sesenta, las teorías interestatales han tenido %ito en la eplicación del proceso de integración europeo, superando algunas de las deficiencias metodológicas de la postura neofuncionalista, al adoptar el !stadoQ0ación un papel preponderante en el seno de la Comunidad !uropea, así como la inclusión de las tesis realistas en el sistema internacional integración, interdependencia, etc%tera- Misceglia, >55>-.
9 -RINCI-IOS DE LA -OL=TICA -ERUANA DE INTEGRACIÓN INTERESTATAL. !n forma cada ve' creciente la economía mundial está integrándose. !sto se está logrando a trav%s de los llamados acuerdos de integración regional o subregional, de comercio e inversiones, entre un cierto número de países en una región específica. !stos acuerdos, tipo Comunidad $ndina de 0aciones C$0- y acuerdos más. !stos benefician a los países miembros y es una forma de llegar a un mundo más libre para el comercio y las inversiones-. !n el caso del #erú en los últimos a9os el país se ha adherido a varios grupos de integración, como el $#!C, desde (33G. )in embrago, aún tenemos que sacar provecho de las posibilidades que nos brindan estos
acuerdos, como incrementar nuestro comercio con ellos y atraer más inversión. La política eterior del #erú está concebida como una herramienta o instrumento para conseguir el bienestar y la felicidad de millones de peruanos y peruanas, promoviendo una inserción adecuada del #erú en el mundo y una estrecha vinculación entre la acción eterna y las prioridades nacionales de desarrollo. !l #erú es un país democrático, soberano e independiente, organi'ado según el principio de separación de poderes y basado en el !stado de /erecho. !n el plano internacional adhiere a las normas y principios del /erecho internacional, la carta de las naciones "nidas y el )istema interamericano y en ese conteto promueve la pa', la seguridad y la estabilidad internacional y el respeto a los derechos humanos, como valores de carácter universal. $hora se debe dar a conocer en este trabajo que el #erú se integra primero al $L$LC o $sociación Latinoamericana de Libre Comercio en (3K5. !sta no caminó y en (3G5 dio paso a la $L$/2, la $sociación Latinoamericana de integración. @ustamente por los problemas suscitados en el $L$LC los países de la región andina crearon en (3K3 el llamado #acto $ndino. !sta pasó a denominarse en (33R Comunidad $ndina de 0aciones C$0- y reúne en total a H países de un nivel de desarrollo económico similar al #erú. !stos son Molivia, !cuador, Bene'uela, Colombia y nuestro país. !ste acuerdo de integración ha visto una serie de dificultades que dicen mucho de la forma como el país ha encarado los procesos de integración en que está presente. !l C$0 quiere un 55H. Itro grupo es el $#!C o el 1oro de Cooperación !conómica $sia #acífico, este es el acuerdo de integración más importante y que brinda enormes oportunidades al #erú. 8eci%n nos asociamos a este grupo en (33G fue creado en (3G3- y reúne a >( países incluido el #erú. #ara el #erú los bloques económicos más importantes son;
1oro de Cooperación !conómica $sia #acífico $#!C-. Dratado de Libre Comercio DLC- de $m%rica del 0orte.
"nión !uropea "!-. $sociación Latinoamericana de integración $L$/2Comunidad $ndina de 0aciones C$0
!ntonces a nivel nacional o interno el #erú está inmerso tambi%n de políticas integradoras, entendiendo estas como los lineamientos generales para lograr un desarrollo inclusivo, equitativo y sostenible y para afirmar la gobernabilidad democrática en el país. Las políticas de gobernabilidad democrática en el país. Las políticas de !stado están agrupadas en E grandes objetivos;
A D%mo(ra(ia " Esta!o !% !%r%()o: $quí se trata de consolidar el r%gimen democrático y el !stado de derecho para asegurar un clima de estabilidad y cooperación política, promover la competencia democrática y garanti'ar elecciones libres y transparentes, el pluralismo y la alternancia en el poder. /eclaramos que la democracia representativa es la base de la organi'ación del !stado de derecho, que se refuer'a y profundi'a con la participación ciudadana permanente, %tica y responsable, en el marco de la constitucionalidad.
< E$i!a! " 3$sti(ia So(ia': #or medio de esta política el estado se compromete a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobre'a y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garanti'ar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. $simismo, nos comprometemos a combatir la discriminación por ra'ones de inequidad entre hombres y mujeres, origen %tnico, ra'a, edad, credo o discapacidad. !n tal sentido, privilegiar la asistencia a los grupos en etrema pobre'a, ecluidos y vulnerables.
C Com%titi@i!a! !%' -a/s: !n este punto el !stado busca sostener la política económica del país sobre los principios de la economía social de mercado, que es de libre mercado pero conlleva el papel insustituible de un !stado responsable, promotor,
regulador, transparente y subsidiario, que busca lograr el desarrollo humano y solidario del país mediante un crecimiento económico sostenible con equidad social y empleo.
D Esta!o %#i(i%&t%, tra&sar%&t% " !%s(%&tra'i;a!o: $quí el estado se compromete a construir y mantener un !stado eficiente, efica', moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueve el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos. 0os comprometemos tambi%n a que el !stado atienda las demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales, así como gobierno. 7aranti'aremos una adecuada representación y defensa de los usuarios de estos servicios, la protección a los consumidores y la autonomía de los organismos reguladores.
LIN4IGRAFIA: •
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